| PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 438,92 € | Art. 13 y columna «Paga Octubre» del anexo: 438,92 euros. ⚠ A diferencia de las otras tres gratificaciones, esta NO son treinta días de salario: es un importe FIJO, el mismo para los tres grupos profesionales. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 75,11 € | Art. 10: 75,11 euros al mes, con carácter general para TODAS las personas trabajadoras, «sin distinción alguna de edad ni categoría profesional» — por eso es el mismo importe en los tres grupos. |
| AYUDA DE ESTUDIOS | A | 124,24 € | Art. 11: 124,24 euros al año POR CADA HIJO O HIJA que curse guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o estudios superiores de grado, siempre que se justifique. ⭐ También la cobra la propia persona trabajadora si es ella quien cursa esos estudios. Se abona en el mes de octubre, coincidiendo con el inicio del curso. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 110,52 € | Art. 16: 110,52 euros al año para atender los gastos de viaje y desplazamiento de las vacaciones, CON INDEPENDENCIA DE LA JORNADA (también a tiempo parcial). Si se trabaja en varias empresas y entre todas se superaría el 100 % de la bolsa, cada empresa abona la parte proporcional que le corresponda. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | D | 10,00 € | Art. 44: 10,00 euros brutos POR DÍA efectivamente trabajado a distancia, para quien preste servicios en esa modalidad de forma REGULAR (Ley 10/2021). Es extrasalarial y NO compensable ni absorbible por ningún otro concepto. El importe corresponde a jornada completa con el 100 %% del tiempo a distancia: en teletrabajo parcial se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (suministros, agua, uso de espacios). Es un MÍNIMO mejorable, y las empresas que ya tuvieran acuerdos iguales o superiores los mantienen. Se abona desde la firma del convenio, con efectos retroactivos a su fecha de vigencia. |
| PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE | A | 25.544,59 € | Art. 34: la empresa debe concertar una póliza que garantice 25.544,59 euros en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez. ⭐ Cubre el accidente SEA O NO DE TRABAJO, y también la enfermedad profesional. ⚠ Si la empresa no concertó la póliza y ocurre el siniestro, responde ella íntegramente de la suma asegurada. El hecho causante debe producirse mientras subsista la relación laboral o la póliza en vigor. |
| DIETA POR COMIDA | D | — | SALARIO_DIARIO_NETO*0.75 75% Art. 14: 75 % del salario diario NETO, cuando haya que efectuar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %. |
| DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) | D | — | SALARIO_DIARIO_NETO*1.50 150% Art. 14: 150 % del salario diario NETO, cuando haya que comer y pernoctar fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 15: la hora extraordinaria tiene un recargo del 75 %% sobre la hora ordinaria, salvo que la empresa opte por compensarla con 1,75 horas de descanso. ⚠ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que aquí no figura importe: ponerlo exigiría inventar una base de cálculo que el boletín no da. La jornada anual pactada es de 1.800 horas (art. 19). |