Convenio colectivo · REGCON 21001595011998

Convenio colectivo de oficinas y despachos de Huelva

Huelva Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 33, de 15 de febrero de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 438,92 € Art. 13 y columna «Paga Octubre» del anexo: 438,92 euros. ⚠ A diferencia de las otras tres gratificaciones, esta NO son treinta días de salario: es un importe FIJO, el mismo para los tres grupos profesionales. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 75,11 € Art. 10: 75,11 euros al mes, con carácter general para TODAS las personas trabajadoras, «sin distinción alguna de edad ni categoría profesional» — por eso es el mismo importe en los tres grupos.
AYUDA DE ESTUDIOS A 124,24 € Art. 11: 124,24 euros al año POR CADA HIJO O HIJA que curse guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o estudios superiores de grado, siempre que se justifique. ⭐ También la cobra la propia persona trabajadora si es ella quien cursa esos estudios. Se abona en el mes de octubre, coincidiendo con el inicio del curso.
BOLSA DE VACACIONES A 110,52 € Art. 16: 110,52 euros al año para atender los gastos de viaje y desplazamiento de las vacaciones, CON INDEPENDENCIA DE LA JORNADA (también a tiempo parcial). Si se trabaja en varias empresas y entre todas se superaría el 100 % de la bolsa, cada empresa abona la parte proporcional que le corresponda.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA D 10,00 € Art. 44: 10,00 euros brutos POR DÍA efectivamente trabajado a distancia, para quien preste servicios en esa modalidad de forma REGULAR (Ley 10/2021). Es extrasalarial y NO compensable ni absorbible por ningún otro concepto. El importe corresponde a jornada completa con el 100 %% del tiempo a distancia: en teletrabajo parcial se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (suministros, agua, uso de espacios). Es un MÍNIMO mejorable, y las empresas que ya tuvieran acuerdos iguales o superiores los mantienen. Se abona desde la firma del convenio, con efectos retroactivos a su fecha de vigencia.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE A 25.544,59 € Art. 34: la empresa debe concertar una póliza que garantice 25.544,59 euros en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez. ⭐ Cubre el accidente SEA O NO DE TRABAJO, y también la enfermedad profesional. ⚠ Si la empresa no concertó la póliza y ocurre el siniestro, responde ella íntegramente de la suma asegurada. El hecho causante debe producirse mientras subsista la relación laboral o la póliza en vigor.
DIETA POR COMIDA D SALARIO_DIARIO_NETO*0.75 75% Art. 14: 75 % del salario diario NETO, cuando haya que efectuar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) D SALARIO_DIARIO_NETO*1.50 150% Art. 14: 150 % del salario diario NETO, cuando haya que comer y pernoctar fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 15: la hora extraordinaria tiene un recargo del 75 %% sobre la hora ordinaria, salvo que la empresa opte por compensarla con 1,75 horas de descanso. ⚠ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que aquí no figura importe: ponerlo exigiría inventar una base de cálculo que el boletín no da. La jornada anual pactada es de 1.800 horas (art. 19).
GRUPO PROFESIONAL I GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: TITULADOS/AS SUPERIORES, TITULADOS/AS DE GRADO MEDIO Y JEFES/AS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,92 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 19.892,72 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,92 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,92 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,92 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 77,82 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (77,82 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
GRUPO PROFESIONAL II GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: OFICIALES ADMINISTRATIVOS/AS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,57 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.872,47 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,57 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,57 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,57 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 65,73 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (65,73 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
GRUPO PROFESIONAL III GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: AUXILIARES, AYUDANTES, CONSERJES, ORDENANZAS, LIMPIADORES/AS, VIGILANTES Y PEONES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,12 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.040,72 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.040,12 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,12 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.040,12 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 62,41 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (62,41 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 16.576,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el boletín para este grupo (16.040,72 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 euros, RD 87/2025): faltan 535,28 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza. La cifra del convenio se mantiene intacta al lado. ⭐ Ojo al origen: el art. 9 equiparó este grupo al SMI en 2023, pero después el convenio solo pactó un 3 % anual mientras el SMI subía más, y la tabla se quedó atrás.
Tabla salarial 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 426,14 € Art. 13 y columna «Paga Octubre» del anexo: 426,14 euros. ⚠ A diferencia de las otras tres gratificaciones, esta NO son treinta días de salario: es un importe FIJO, el mismo para los tres grupos profesionales. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 72,92 € Art. 10: 72,92 euros al mes, con carácter general para TODAS las personas trabajadoras, «sin distinción alguna de edad ni categoría profesional» — por eso es el mismo importe en los tres grupos.
AYUDA DE ESTUDIOS A 120,63 € Art. 11: 120,63 euros al año POR CADA HIJO O HIJA que curse guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o estudios superiores de grado, siempre que se justifique. ⭐ También la cobra la propia persona trabajadora si es ella quien cursa esos estudios. Se abona en el mes de octubre, coincidiendo con el inicio del curso.
BOLSA DE VACACIONES A 107,30 € Art. 16: 107,30 euros al año para atender los gastos de viaje y desplazamiento de las vacaciones, CON INDEPENDENCIA DE LA JORNADA (también a tiempo parcial). Si se trabaja en varias empresas y entre todas se superaría el 100 % de la bolsa, cada empresa abona la parte proporcional que le corresponda.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA D 10,00 € Art. 44: 10,00 euros brutos POR DÍA efectivamente trabajado a distancia, para quien preste servicios en esa modalidad de forma REGULAR (Ley 10/2021). Es extrasalarial y NO compensable ni absorbible por ningún otro concepto. El importe corresponde a jornada completa con el 100 %% del tiempo a distancia: en teletrabajo parcial se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (suministros, agua, uso de espacios). Es un MÍNIMO mejorable, y las empresas que ya tuvieran acuerdos iguales o superiores los mantienen. Se abona desde la firma del convenio, con efectos retroactivos a su fecha de vigencia.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE A 24.800,57 € Art. 34: la empresa debe concertar una póliza que garantice 24.800,57 euros en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez. ⭐ Cubre el accidente SEA O NO DE TRABAJO, y también la enfermedad profesional. ⚠ Si la empresa no concertó la póliza y ocurre el siniestro, responde ella íntegramente de la suma asegurada. El hecho causante debe producirse mientras subsista la relación laboral o la póliza en vigor.
DIETA POR COMIDA D SALARIO_DIARIO_NETO*0.75 75% Art. 14: 75 % del salario diario NETO, cuando haya que efectuar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) D SALARIO_DIARIO_NETO*1.50 150% Art. 14: 150 % del salario diario NETO, cuando haya que comer y pernoctar fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 15: la hora extraordinaria tiene un recargo del 75 %% sobre la hora ordinaria, salvo que la empresa opte por compensarla con 1,75 horas de descanso. ⚠ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que aquí no figura importe: ponerlo exigiría inventar una base de cálculo que el boletín no da. La jornada anual pactada es de 1.800 horas (art. 19).
GRUPO PROFESIONAL I GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: TITULADOS/AS SUPERIORES, TITULADOS/AS DE GRADO MEDIO Y JEFES/AS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,15 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 19.313,39 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.259,15 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,15 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,15 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 75,55 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (75,55 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
GRUPO PROFESIONAL II GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: OFICIALES ADMINISTRATIVOS/AS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,66 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.381,04 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,66 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,66 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,66 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 63,82 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (63,82 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
GRUPO PROFESIONAL III GRUPO PROFESIONAL III 7 conceptos

Puestos: AUXILIARES, AYUDANTES, CONSERJES, ORDENANZAS, LIMPIADORES/AS, VIGILANTES Y PEONES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,83 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 15.573,59 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.009,83 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,83 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.009,83 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 60,59 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (60,59 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 15.876,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el boletín para este grupo (15.573,59 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 euros, RD 145/2024): faltan 302,41 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza. La cifra del convenio se mantiene intacta al lado. ⭐ Ojo al origen: el art. 9 equiparó este grupo al SMI en 2023, pero después el convenio solo pactó un 3 % anual mientras el SMI subía más, y la tabla se quedó atrás.
Tabla salarial 2023 (+4 %; grupo III equiparado al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 413,73 € Art. 13 y columna «Paga Octubre» del anexo: 413,73 euros. ⚠ A diferencia de las otras tres gratificaciones, esta NO son treinta días de salario: es un importe FIJO, el mismo para los tres grupos profesionales. Se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre.
PLUS DE TRANSPORTE M 70,80 € Art. 10: 70,80 euros al mes, con carácter general para TODAS las personas trabajadoras, «sin distinción alguna de edad ni categoría profesional» — por eso es el mismo importe en los tres grupos.
AYUDA DE ESTUDIOS A 117,12 € Art. 11: 117,12 euros al año POR CADA HIJO O HIJA que curse guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o estudios superiores de grado, siempre que se justifique. ⭐ También la cobra la propia persona trabajadora si es ella quien cursa esos estudios. Se abona en el mes de octubre, coincidiendo con el inicio del curso.
BOLSA DE VACACIONES A 104,18 € Art. 16: 104,18 euros al año para atender los gastos de viaje y desplazamiento de las vacaciones, CON INDEPENDENCIA DE LA JORNADA (también a tiempo parcial). Si se trabaja en varias empresas y entre todas se superaría el 100 % de la bolsa, cada empresa abona la parte proporcional que le corresponda.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA D 10,00 € Art. 44: 10,00 euros brutos POR DÍA efectivamente trabajado a distancia, para quien preste servicios en esa modalidad de forma REGULAR (Ley 10/2021). Es extrasalarial y NO compensable ni absorbible por ningún otro concepto. El importe corresponde a jornada completa con el 100 %% del tiempo a distancia: en teletrabajo parcial se abona la parte proporcional. Compensa todos los gastos (suministros, agua, uso de espacios). Es un MÍNIMO mejorable, y las empresas que ya tuvieran acuerdos iguales o superiores los mantienen. Se abona desde la firma del convenio, con efectos retroactivos a su fecha de vigencia.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE A 24.078,22 € Art. 34: la empresa debe concertar una póliza que garantice 24.078,22 euros en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez. ⭐ Cubre el accidente SEA O NO DE TRABAJO, y también la enfermedad profesional. ⚠ Si la empresa no concertó la póliza y ocurre el siniestro, responde ella íntegramente de la suma asegurada. El hecho causante debe producirse mientras subsista la relación laboral o la póliza en vigor.
DIETA POR COMIDA D SALARIO_DIARIO_NETO*0.75 75% Art. 14: 75 % del salario diario NETO, cuando haya que efectuar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTA) D SALARIO_DIARIO_NETO*1.50 150% Art. 14: 150 % del salario diario NETO, cuando haya que comer y pernoctar fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción. ⚠ No lleva importe porque se calcula sobre el salario diario neto de cada persona, que el convenio no publica en tablas. También se cobra cuando no se puede volver a comer a casa porque la empresa encarga trabajos distintos de los habituales, aunque sea dentro de la propia localidad. ⚠ Si el desplazamiento dura más de SESENTA días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce al 50 %.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 15: la hora extraordinaria tiene un recargo del 75 %% sobre la hora ordinaria, salvo que la empresa opte por compensarla con 1,75 horas de descanso. ⚠ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que aquí no figura importe: ponerlo exigiría inventar una base de cálculo que el boletín no da. La jornada anual pactada es de 1.800 horas (art. 19).
GRUPO PROFESIONAL I GRUPO PROFESIONAL I 6 conceptos

Puestos: TITULADOS/AS SUPERIORES, TITULADOS/AS DE GRADO MEDIO Y JEFES/AS

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SALARIO BASE M 1.222,48 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 18.750,93 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.222,48 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,48 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,48 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 73,35 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (73,35 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
GRUPO PROFESIONAL II GRUPO PROFESIONAL II 6 conceptos

Puestos: OFICIALES ADMINISTRATIVOS/AS

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SALARIO BASE M 1.032,68 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 15.903,93 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,68 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,68 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.032,68 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 61,96 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (61,96 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.
GRUPO PROFESIONAL III GRUPO PROFESIONAL III 6 conceptos

Puestos: AUXILIARES, AYUDANTES, CONSERJES, ORDENANZAS, LIMPIADORES/AS, VIGILANTES Y PEONES

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SALARIO BASE M 980,42 € Art. 9 y tabla salarial del anexo, columna «SB Mes». Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días (marzo, julio y Navidad) y de la antigüedad, que se calcula en porcentajes de este salario base. Incremento pactado del 4 %% en 2023 (salvo el grupo III, equiparado al SMI), del 3 %% en 2024 y del 3 %% en 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € SAL_BASE*15+PAGA_OCTUBRE Columna «SB Anual» del anexo. ⭐ Se compone de QUINCE pagas de salario base —doce mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 13 (marzo, julio y Navidad)— MÁS la paga de octubre, que es un importe fijo. La cuenta reproduce exactamente el importe publicado en 8 de los 9 grupos-año; la excepción es el grupo III de 2023, donde el propio art. 9 dice que la tabla «se ha actualizado equiparándola al SMI anual» y por eso queda en 15.120,00 € redondos (tres céntimos por debajo de la cuenta). No incluye antigüedad ni el plus de transporte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 980,42 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en marzo y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,42 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en julio y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,42 € SAL_BASE*30/30+ANTIG Art. 13: el convenio establece CUATRO gratificaciones extraordinarias. Esta se abona en Navidad y consiste en TREINTA DÍAS de salario de convenio —es decir, una mensualidad de salario base— incrementada con la antigüedad que se cobre. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura aquí es el de una mensualidad de salario base SIN antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR CADA TRIENIO O QUINQUENIO) M 58,83 € estimado SAL_BASE*0.06 6% Art. 12: cada tramo de antigüedad se calcula «a razón del 6 % del salario base del convenio». El importe que figura aquí es ese 6 % aplicado al salario base de este grupo (58,83 euros/mes); el boletín no publica una tabla de antigüedad, por eso va marcado como calculado. ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios no puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos. Solo conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados o en curso a 28 de junio de 2013; a partir de ahí, y para todo el resto de la plantilla, los tramos son QUINQUENIOS.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 El convenio no pacta incremento para 2026: su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025. Mientras no se firme el convenio siguiente, se mantienen aplicables las tablas de 2025 por ultraactividad (art. 3.3). · Tablas salariales de 2025 El convenio fue denunciado el 3 de noviembre de 2025 y está en negociación. El art. 3.3 mantiene su vigencia normativa y obligacional hasta la firma de uno nuevo, sin límite temporal. ⚠ Al aplicar las tablas de 2025 en 2026 hay que vigilar el SMI: el grupo III ya quedaba por debajo del SMI de 2025, así que en 2026 la diferencia será mayor y prevalece el SMI.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Huelva)?

En 2025, el salario base va desde 1.040,12 € hasta 1.296,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y ultraactividad

El convenio cubre 2023-2025, pero sigue aplicándose después de vencer hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP (16 de febrero de 2024), pero con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023: generó atrasos de dos años.
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD SIN LÍMITE: el art. 3.3 dispone que, una vez denunciado, el convenio «mantendrá su vigencia tanto normativa como obligacional hasta el momento de la firma de un nuevo convenio».
  • Fue denunciado el 3 de noviembre de 2025, dentro del plazo (la denuncia debe hacerse con al menos dos meses de antelación al vencimiento).
  • Por tanto, las tablas de 2025 siguen siendo las aplicables mientras no se publique el convenio siguiente.
  • Suscrito el 19 de enero de 2024 por UGT y CC.OO., por la parte social, y la FOE (Federación Onubense de Empresarios), por la empresarial.
  • Se aplica a toda empresa con centro de trabajo en la provincia de Huelva, aunque su domicilio social esté fuera; quedan fuera las actividades con convenio propio.

Jornada de trabajo

1.800 horas anuales, con jornada intensiva en verano y tardes libres en fechas señaladas.

  • 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con distribución irregular y un máximo de 9 horas diarias, de lunes a viernes (art. 19).
  • ⭐ PERÍODO ESTIVAL: del 1 de junio al 30 de septiembre la jornada es intensiva y continuada, con un máximo de SIETE horas (art. 23).
  • Lunes, Martes y Miércoles Santo: jornada de 9:00 a 14:00.
  • Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero no se trabaja por la tarde.
  • Tampoco se trabaja por la tarde durante los días de la fiesta principal de cada localidad.
  • La empresa debe entregar a cada persona su cuadrante anual, sellado y firmado, antes del 31 de marzo. ⚠ Si no lo hace, PIERDE el derecho a distribuir irregularmente la jornada.
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, o compensación con 1,75 horas de descanso, a elección de la empresa (art. 15).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Veinticuatro días laborables, con tres días más si no se disfrutan en verano.

  • 24 días laborables al año (art. 16).
  • ⭐ TRES DÍAS MÁS si no se disfrutan entre mayo y octubre, o si no se fraccionan.
  • El período se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que pueden convenir dividirlo en dos.
  • Se disfrutan preferentemente en los meses de verano.
  • Bolsa de vacaciones para gastos de viaje y desplazamiento, con independencia de la jornada (también a tiempo parcial); si se trabaja en varias empresas, cada una paga su parte proporcional.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento o adopción, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con cualquier otra IT que impida disfrutarlas, se pueden hacer al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.

Gratificaciones extraordinarias

Cuatro pagas al año: tres de treinta días de salario y una de importe fijo.

  • CUATRO gratificaciones extraordinarias: marzo, julio, octubre y Navidad (art. 13).
  • Las de marzo, julio y Navidad consisten cada una en TREINTA DÍAS de salario de convenio, incrementados con la antigüedad.
  • ⭐ La de OCTUBRE es distinta: es un importe FIJO (413,73 € en 2023, 426,14 € en 2024 y 438,92 € en 2025), el mismo para los tres grupos profesionales.
  • Devengo de la paga de julio: del 1 de julio al 30 de junio.
  • Devengo de la de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Devengo de la de marzo: del 1 de abril al 31 de marzo.
  • Devengo de la de octubre: del 1 de octubre al 30 de septiembre.

Antigüedad: trienios y quinquenios

Cada tramo vale un 6 % del salario base, con un tope del 24 %.

  • Cada tramo de antigüedad se calcula a razón del 6 % del salario base del convenio (art. 12).
  • ⚠ TOPE: la suma de trienios y quinquenios NO puede exceder del 24 % del salario base, es decir, cuatro tramos.
  • Conservan TRIENIOS quienes los tuvieran devengados a 28 de junio de 2013, y también los que estuvieran «en curso» de devengarse a esa fecha.
  • A partir de ahí, y para el resto de la plantilla, los tramos que se generan son QUINQUENIOS.
  • Los quinquenios son adicionales a las cantidades que correspondan por los trienios anteriores, siempre dentro del tope del 24 %.
  • La antigüedad se suma también a las tres gratificaciones de treinta días (art. 13).
  • El boletín no publica una tabla de antigüedad por categoría: el importe que figura en cada grupo es ese 6 % aplicado a su salario base.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % del salario en cualquier baja y durante todo el tiempo que dure.

  • ⭐ Las empresas complementan las prestaciones hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el convenio (art. 22).
  • Se aplica TANTO a contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) COMO a las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • Sin carencia: desde el primer día de la baja.
  • Sin límite de duración: «durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad temporal».
  • Es una de las coberturas más completas del sector: ni escalona porcentajes ni distingue según la causa de la baja.

Incrementos salariales

Un 4 % en 2023 —salvo el grupo III, equiparado al SMI— y un 3 % en 2024 y 2025.

  • 2023: +4 % (art. 9), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023.
  • ⭐ EXCEPCIÓN 2023: el grupo III no siguió ese 4 %, sino que su tabla «se actualizó equiparándola al SMI anual». Su salario anual quedó en 15.120,00 €, que es exactamente el SMI de 2023.
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023, verificado exacto en los tres grupos.
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024, igualmente exacto.
  • El mismo 3 % encadena el plus de transporte, la ayuda de estudios, la bolsa de vacaciones, la paga de octubre y la póliza de seguros.
  • ⚠ CONSECUENCIA: como el SMI subió más que ese 3 %, el grupo III volvió a quedar por debajo del salario mínimo en 2024 (302,41 € menos al año) y en 2025 (535,28 € menos). Prevalece el SMI.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC.

Otras condiciones económicas y sociales

Ayuda de estudios, teletrabajo retribuido, póliza de seguros y ascensos automáticos.

  • AYUDA DE ESTUDIOS por cada hijo o hija que estudie —desde guardería hasta estudios superiores de grado— y también para la propia persona trabajadora si cursa esos estudios; se paga en octubre (art. 11).
  • TELETRABAJO: 10,00 € brutos por día efectivamente trabajado a distancia, para quien lo haga de forma regular. Es extrasalarial, no compensable ni absorbible, y es un mínimo mejorable (art. 44).
  • PÓLIZA DE SEGUROS por muerte o incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, derivadas de accidente SEA O NO DE TRABAJO o de enfermedad profesional: 24.078,22 € para 2023, 24.800,57 € para 2024 y 25.544,59 € para 2025. Si la empresa no la concertó, responde ella íntegramente de la suma asegurada (art. 34).
  • ⭐ ASCENSO AUTOMÁTICO: quien viniera trabajando antes del 1 de julio de 2013 y acumule cinco años ininterrumpidos como auxiliar (grupo III) asciende automáticamente a oficial de segunda administrativo (grupo II). Si no hay vacante, se le reconocen igualmente los derechos económicos del nuevo grupo (art. 32).
  • DIETAS: 75 % del salario diario neto por comida fuera del domicilio y 150 % cuando además haya que pernoctar, más los gastos de locomoción. Si el desplazamiento supera los 60 días ininterrumpidos, las dietas se reducen al 50 % (art. 14).
  • Permiso retribuido de 15 horas anuales para acompañar al médico a hijos e hijas menores de 12 años y a familiares mayores dependientes (art. 20.h).
  • Permisos: 20 días por matrimonio, 5 por nacimiento, 5 por fallecimiento de familiares hasta segundo grado (y 1 día por tíos y sobrinos de tercer grado), 5 por accidente o enfermedad grave u hospitalización, 3 días de asuntos propios y 2 por traslado de vivienda (3 si es a más de 50 km).
  • Excedencia especial de hasta un mes al año, fraccionable en dos períodos de 15 días, por adopción en el extranjero, técnicas de reproducción asistida u hospitalización prolongada de cónyuge o familiar hasta segundo grado. Computa a efectos de antigüedad y da derecho a volver al mismo puesto (art. 20).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa, dentro de la jornada y sin coste de desplazamiento para la persona trabajadora (art. 26).
  • Si durante la vigencia se firma un acuerdo estatal del sector, sus mejoras se asumen automáticamente (art. 33).
  • Conflictos: sometimiento al SERCLA, tanto colectivos como individuales (Disposición final primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.078,22 € 01/01/2023 – 31/12/2023
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.078,22 € 01/01/2023 – 31/12/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.078,22 € 01/01/2023 – 31/12/2023
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.078,22 € 01/01/2023 – 31/12/2023
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.800,57 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.800,57 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.800,57 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 24.800,57 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 25.544,59 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 25.544,59 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 25.544,59 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 25.544,59 € 01/01/2025 – 31/12/2025

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Capital revisado cada año de vigencia (2023, 2024 y 2025). Si la empresa no concertó la póliza, responde íntegramente de la suma asegurada. La muerte o incapacidad debe ocurrir mientras subsista la relación laboral (o, si esta se extinguió, mientras esté en vigor la póliza).

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