| SALARIO BASE MENSUAL | M | 2.223,37 € | % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,66 € | % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5). |
| HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE | H | 30,83 € | % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5). |
| HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA | H | 38,39 € | % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5). |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE | H | 38,39 € | % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5). |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA | H | 42,18 € | % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5). |
| TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE | H | 19,89 € | % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3). |
| TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA | H | 26,89 € | % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3). |
| COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE | D | 17,53 € | % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia. |
| COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA | D | 20,17 € | % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4). |
| PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL REGENTE | M | 167,88 € | % Plus mensual del Farmacéutico Regente: el titulado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades del titular por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia (anexo II). |
| PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL SUSTITUTO | M | 167,88 € | % Plus mensual del Farmacéutico Sustituto: ejerce temporalmente las funciones del titular en los supuestos regulados por la normativa autonómica de ordenación farmacéutica distintos de los del Regente (anexo II). Mismo importe que el del Regente. |
| PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL ADJUNTO | M | 91,49 € | % Plus mensual del Farmacéutico Adjunto: colabora en las funciones propias de la profesión bajo la dirección del titular, el regente o el sustituto (anexo II). |
| PLUS MENSUAL FACULTATIVO | M | 91,49 € | % Plus mensual del Facultativo: licenciado o graduado en Ciencias de la Salud que presta servicios como tal sin asumir las funciones del titular ni del adjunto (anexo II). Mismo importe que el del Adjunto. |