Convenio colectivo · REGCON 99003895011981

Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

Oficinas de farmacia Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia — BOE-A-2022-23018 (28/12/2022), tablas provisionales 2025-2026 en BOE-A-2026-4220.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de retribuciones provisional para 2026 PDF oficial ↗
FACULTATIVOS Grupo primero: Personal Facultativo 14 conceptos

Puestos: Farmacéutico RegenteFarmacéutico SustitutoFarmacéutico AdjuntoFacultativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.223,37 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,66 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 30,83 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 38,39 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 38,39 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 42,18 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 19,89 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 26,89 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 17,53 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 20,17 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL REGENTE M 167,88 € % Plus mensual del Farmacéutico Regente: el titulado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades del titular por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia (anexo II).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL SUSTITUTO M 167,88 € % Plus mensual del Farmacéutico Sustituto: ejerce temporalmente las funciones del titular en los supuestos regulados por la normativa autonómica de ordenación farmacéutica distintos de los del Regente (anexo II). Mismo importe que el del Regente.
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL ADJUNTO M 91,49 € % Plus mensual del Farmacéutico Adjunto: colabora en las funciones propias de la profesión bajo la dirección del titular, el regente o el sustituto (anexo II).
PLUS MENSUAL FACULTATIVO M 91,49 € % Plus mensual del Facultativo: licenciado o graduado en Ciencias de la Salud que presta servicios como tal sin asumir las funciones del titular ni del adjunto (anexo II). Mismo importe que el del Adjunto.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.645,36 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,97 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 22,69 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 28,30 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 28,30 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 31,25 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 14,71 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 19,89 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 13,16 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 15,27 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.507,27 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,82 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,88 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,94 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,94 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 28,59 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,45 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 18,22 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,78 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,45 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
TÉCNICO EN FARMACIA Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.507,27 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,82 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,88 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,94 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,94 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 28,59 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,45 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 18,22 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,78 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,45 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DE FARMACIA Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.370,64 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,92 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,68 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,68 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,05 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,35 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,53 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,78 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,45 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AYUDANTE (A EXTINGUIR) Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.285,06 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,54 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,80 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 22,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 22,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 24,38 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,50 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,56 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,78 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,45 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.633,37 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,97 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 22,55 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 28,16 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 28,16 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 30,96 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 14,71 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 19,77 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.507,27 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,82 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,88 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,94 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,94 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 28,59 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,45 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 18,22 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
CONTABLE (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.439,70 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,89 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,79 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,79 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 27,32 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,88 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,37 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.439,70 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,89 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,79 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,79 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 27,32 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,88 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,37 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
OFICIAL ADMINISTRATIVO (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.370,64 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,92 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,68 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,68 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,05 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,35 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,53 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CAJA (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,03 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,54 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,23 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,43 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,43 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,53 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,21 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,99 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
MOZO Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,03 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,54 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,23 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,43 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,43 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,53 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,21 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,99 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,03 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,54 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,23 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,43 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,43 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,53 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,21 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,99 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
Tabla de retribuciones provisional para 2025 PDF oficial ↗
FACULTATIVOS Grupo primero: Personal Facultativo 14 conceptos

Puestos: Farmacéutico RegenteFarmacéutico SustitutoFarmacéutico AdjuntoFacultativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 2.179,77 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,61 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 30,22 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 37,64 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 37,64 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 41,35 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 19,50 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 26,37 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 17,19 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 19,78 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL REGENTE M 164,59 € % Plus mensual del Farmacéutico Regente: el titulado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades del titular por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia (anexo II).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL SUSTITUTO M 164,59 € % Plus mensual del Farmacéutico Sustituto: ejerce temporalmente las funciones del titular en los supuestos regulados por la normativa autonómica de ordenación farmacéutica distintos de los del Regente (anexo II). Mismo importe que el del Regente.
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL ADJUNTO M 89,70 € % Plus mensual del Farmacéutico Adjunto: colabora en las funciones propias de la profesión bajo la dirección del titular, el regente o el sustituto (anexo II).
PLUS MENSUAL FACULTATIVO M 89,70 € % Plus mensual del Facultativo: licenciado o graduado en Ciencias de la Salud que presta servicios como tal sin asumir las funciones del titular ni del adjunto (anexo II). Mismo importe que el del Adjunto.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.613,10 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,93 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 22,25 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 27,74 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 27,74 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 30,64 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 14,42 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 19,50 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 12,90 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 14,97 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.477,71 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,79 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,47 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,43 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,43 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 28,03 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,19 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,86 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,55 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,19 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
TÉCNICO EN FARMACIA Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.477,71 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,79 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,47 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,43 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,43 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 28,03 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,19 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,86 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,55 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,19 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DE FARMACIA Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.343,77 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,65 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,55 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,22 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,22 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,54 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,11 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,21 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,55 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,19 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AYUDANTE (A EXTINGUIR) Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.259,86 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,45 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,71 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,71 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,90 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,27 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,26 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,55 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,19 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.601,34 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,93 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 22,10 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 27,61 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 27,61 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 30,36 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 14,42 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 19,38 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.477,71 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,79 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,47 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,43 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,43 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 28,03 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,19 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,86 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
CONTABLE (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.411,47 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,65 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,50 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,31 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,31 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,79 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,63 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,03 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.411,47 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,65 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,50 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,31 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,31 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,79 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,63 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,03 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
OFICIAL ADMINISTRATIVO (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.343,77 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,65 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,55 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,22 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,22 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,54 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,11 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,21 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CAJA (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.218,66 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,89 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,01 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,01 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,07 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,99 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,70 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
MOZO Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.218,66 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,89 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,01 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,01 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,07 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,99 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,70 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.218,66 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,89 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,01 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,01 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,07 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,99 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,70 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
Anexo I — tabla de retribuciones 2024 PDF oficial ↗
FACULTATIVOS Grupo primero: Personal Facultativo 14 conceptos

Puestos: Farmacéutico RegenteFarmacéutico SustitutoFarmacéutico AdjuntoFacultativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 2.137,03 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,56 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 29,63 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 36,90 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 36,90 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 40,54 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 19,12 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 25,85 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 16,85 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 19,39 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL REGENTE M 161,36 € % Plus mensual del Farmacéutico Regente: el titulado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades del titular por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia (anexo II).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL SUSTITUTO M 161,36 € % Plus mensual del Farmacéutico Sustituto: ejerce temporalmente las funciones del titular en los supuestos regulados por la normativa autonómica de ordenación farmacéutica distintos de los del Regente (anexo II). Mismo importe que el del Regente.
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL ADJUNTO M 87,94 € % Plus mensual del Farmacéutico Adjunto: colabora en las funciones propias de la profesión bajo la dirección del titular, el regente o el sustituto (anexo II).
PLUS MENSUAL FACULTATIVO M 87,94 € % Plus mensual del Facultativo: licenciado o graduado en Ciencias de la Salud que presta servicios como tal sin asumir las funciones del titular ni del adjunto (anexo II). Mismo importe que el del Adjunto.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.581,47 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,89 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 21,81 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 27,20 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 27,20 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 30,04 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 14,14 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 19,12 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 12,65 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 14,68 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.448,74 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,75 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,07 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,93 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,93 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 27,48 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,93 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,51 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,32 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,93 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
TÉCNICO EN FARMACIA Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.448,74 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,75 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,07 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,93 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,93 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 27,48 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,93 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,51 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,32 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,93 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DE FARMACIA Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.317,42 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,62 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,19 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 22,76 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 22,76 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,04 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,87 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,89 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,32 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,93 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AYUDANTE (A EXTINGUIR) Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.235,16 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,48 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,11 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,28 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,28 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,43 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,05 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,96 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,32 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,93 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.569,94 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,89 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 21,67 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 27,07 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 27,07 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 29,76 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 14,14 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 19,00 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.448,74 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,75 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,07 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,93 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,93 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 27,48 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,93 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,51 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
CONTABLE (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.383,79 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,62 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,12 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,83 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,83 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,26 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,38 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,70 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.383,79 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,62 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,12 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,83 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,83 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,26 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,38 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,70 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
OFICIAL ADMINISTRATIVO (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.317,42 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,62 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,19 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 22,76 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 22,76 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,04 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,87 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,89 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CAJA (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.194,76 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,48 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,56 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 20,60 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 20,60 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 22,62 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,77 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,41 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
MOZO Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.194,76 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,48 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,56 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 20,60 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 20,60 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 22,62 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,77 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,41 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.194,76 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,48 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,56 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 20,60 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 20,60 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 22,62 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,77 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,41 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
Anexo I — tabla de retribuciones 2023 PDF oficial ↗
FACULTATIVOS Grupo primero: Personal Facultativo 14 conceptos

Puestos: Farmacéutico RegenteFarmacéutico SustitutoFarmacéutico AdjuntoFacultativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 2.064,76 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,48 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 28,63 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 35,65 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 35,65 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 39,16 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 18,47 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 24,97 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 16,28 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 18,73 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL REGENTE M 155,90 € % Plus mensual del Farmacéutico Regente: el titulado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades del titular por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia (anexo II).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL SUSTITUTO M 155,90 € % Plus mensual del Farmacéutico Sustituto: ejerce temporalmente las funciones del titular en los supuestos regulados por la normativa autonómica de ordenación farmacéutica distintos de los del Regente (anexo II). Mismo importe que el del Regente.
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL ADJUNTO M 84,97 € % Plus mensual del Farmacéutico Adjunto: colabora en las funciones propias de la profesión bajo la dirección del titular, el regente o el sustituto (anexo II).
PLUS MENSUAL FACULTATIVO M 84,97 € % Plus mensual del Facultativo: licenciado o graduado en Ciencias de la Salud que presta servicios como tal sin asumir las funciones del titular ni del adjunto (anexo II). Mismo importe que el del Adjunto.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.527,99 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,83 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 21,07 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 26,28 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 26,28 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 29,02 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,66 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 18,47 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 12,22 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 14,18 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.399,75 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,39 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,09 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,09 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,55 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,49 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,92 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,93 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,49 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
TÉCNICO EN FARMACIA Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.399,75 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,39 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,09 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,09 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,55 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,49 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,92 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,93 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,49 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DE FARMACIA Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.272,87 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,57 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,58 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,99 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,99 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 24,20 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,46 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,35 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,93 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,49 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AYUDANTE (A EXTINGUIR) Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.193,39 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,43 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,53 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 20,56 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 20,56 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 22,64 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,68 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,45 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,93 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,49 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.516,85 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,83 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,94 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 26,15 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 26,15 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 28,75 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,66 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 18,35 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.399,75 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 19,39 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 24,09 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 24,09 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 26,55 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,49 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,92 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
CONTABLE (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.337,00 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,57 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,47 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,03 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,03 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,37 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,96 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,14 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.337,00 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,57 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,47 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,03 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,03 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,37 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,96 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,14 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
OFICIAL ADMINISTRATIVO (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.272,87 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,57 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,58 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,99 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,99 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 24,20 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,46 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,35 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CAJA (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.154,36 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,43 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,00 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 19,90 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 19,90 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 21,86 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,40 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 13,92 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
MOZO Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.154,36 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,43 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,00 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 19,90 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 19,90 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 21,86 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,40 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 13,92 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.154,36 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,43 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,00 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 19,90 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 19,90 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 21,86 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,40 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 13,92 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
Anexo I — tabla de retribuciones 2022 PDF oficial ↗
FACULTATIVOS Grupo primero: Personal Facultativo 14 conceptos

Puestos: Farmacéutico RegenteFarmacéutico SustitutoFarmacéutico AdjuntoFacultativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.985,35 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,38 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 27,53 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 34,28 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 34,28 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 37,66 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 17,76 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 24,01 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 15,65 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 18,01 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL REGENTE M 149,91 € % Plus mensual del Farmacéutico Regente: el titulado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades del titular por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia (anexo II).
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL SUSTITUTO M 149,91 € % Plus mensual del Farmacéutico Sustituto: ejerce temporalmente las funciones del titular en los supuestos regulados por la normativa autonómica de ordenación farmacéutica distintos de los del Regente (anexo II). Mismo importe que el del Regente.
PLUS FARMACÉUTICO MENSUAL ADJUNTO M 81,70 € % Plus mensual del Farmacéutico Adjunto: colabora en las funciones propias de la profesión bajo la dirección del titular, el regente o el sustituto (anexo II).
PLUS MENSUAL FACULTATIVO M 81,70 € % Plus mensual del Facultativo: licenciado o graduado en Ciencias de la Salud que presta servicios como tal sin asumir las funciones del titular ni del adjunto (anexo II). Mismo importe que el del Adjunto.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.469,22 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,76 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,26 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,27 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,27 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 27,90 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,14 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,76 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 11,75 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 13,63 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DIPLOMADO (A EXTINGUIR) Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.345,92 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,62 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,65 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,16 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,16 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,53 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,01 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,27 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,51 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,01 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
TÉCNICO EN FARMACIA Grupo segundo: Personal Técnico 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.345,92 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,62 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,65 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,16 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,16 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,53 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,01 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,27 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,51 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,01 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AUXILIAR DE FARMACIA Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.223,91 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,90 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,26 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,02 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,76 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,51 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,01 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
AYUDANTE (A EXTINGUIR) Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.147,49 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,37 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 15,89 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 19,77 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 19,77 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 21,77 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,26 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 13,89 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL LABORABLE D 10,51 € % Complemento POR DÍA de quien presta el servicio de guardia en una farmacia rural, además de las horas complementarias. Solo lo publica la tabla para el personal facultativo, técnico y auxiliar de farmacia.
COMPLEMENTO DIARIO GUARDIA RURAL FESTIVA D 12,01 € % El mismo complemento diario cuando la guardia rural se presta en domingo o festivo. En las farmacias de zona rural o de características especiales, empresa y personal pueden pactar otras formas de compensar el tiempo de urgencia (art. 25.4).
JEFE ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.458,51 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,76 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 20,13 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 25,15 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 25,15 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 27,64 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 13,14 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 17,65 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
JEFE DE SECCIÓN (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.345,92 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,62 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 18,65 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 23,16 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 23,16 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 25,53 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 12,01 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 16,27 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
CONTABLE (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.285,58 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,76 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 22,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 22,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 24,40 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,50 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,52 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
ADMINISTRATIVO Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.285,58 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 17,76 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 22,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 22,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 24,40 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,50 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 15,52 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
OFICIAL ADMINISTRATIVO (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.223,91 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,51 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 16,90 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 21,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 21,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 23,26 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 11,02 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 14,76 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CAJA (A EXTINGUIR) Grupo cuarto: Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.109,96 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,37 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 15,38 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 19,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 19,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 21,02 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,00 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 13,38 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
MOZO Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.109,96 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,37 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 15,38 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 19,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 19,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 21,02 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,00 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 13,38 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo quinto: Personal Subalterno 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.109,96 € % Salario base mensual. Se abona en CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,37 € % Retribución específica del trabajo nocturno NO habitual, por hora. Puede acordarse entre empresa y persona trabajadora compensarla con descanso en vez de pagarla. Quien está contratado en exclusiva para jornada nocturna se rige por su contrato (art. 23.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA LABORABLE H 15,38 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 6:00 y las 22:00. Si en vez de pagarse se compensa con descanso, cada hora vale 1 hora y 45 minutos (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA FESTIVA H 19,14 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 6:00 y las 22:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA LABORABLE H 19,14 € % Hora extraordinaria de lunes a sábado entre las 22:00 y las 6:00. Compensada con descanso vale 2 horas (art. 24.5).
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA FESTIVA H 21,02 € % Hora extraordinaria en domingo o festivo entre las 22:00 y las 6:00. Es la mejor pagada de las cuatro y, compensada con descanso, vale 2 horas y 30 minutos (art. 24.5).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA LABORABLE H 10,00 € % Hora del SERVICIO DE GUARDIA prestado cualquier día del año salvo domingos y festivos. ⚠️ NO es hora extraordinaria: el art. 24.2 lo dice expresamente. La elección entre pagarla o compensarla con descanso es del titular de la farmacia, y en ese caso a cada hora complementaria le corresponde otra de inactividad (art. 25.3).
TOTAL HORA COMPLEMENTARIA FESTIVA H 13,38 € % Hora del servicio de guardia prestado en domingo o festivo. Mismo régimen de compensación que la laborable (art. 25.3).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024 * 1,02 Incremento A CUENTA del convenio siguiente durante la prórroga, condicionado a que el PIB del año anterior subiera más del 1 %. La Comisión Paritaria lo cuantificó y publicó la tabla resultante (BOE-A-2026-4220).
2026 TABLA_2024 * 1,0404 Segundo incremento a cuenta. ⚠️ El acta lo calcula sobre la base de 2024 con el factor acumulado 1,0404, no encadenando el importe ya redondeado de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas de farmacia (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.243,03 € hasta 2.223,37 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga con subida automática

El convenio cubre 2022-2024 y, denunciado, se prorroga solo con una subida anual del 2 % condicionada al PIB.

  • Ámbito temporal: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 3.1).
  • ⭐ Denunciado el convenio, su contenido normativo se prorroga AUTOMÁTICAMENTE hasta que haya acuerdo expreso sobre el nuevo (art. 3.4).
  • ⭐ Durante esa prórroga, los conceptos salariales de las tablas suben cada mes de enero un 2 % A CUENTA del convenio nuevo, PERO solo si el PIB del año anterior aumentó más del 1 % (art. 3.4).
  • Ese 2 % no consolida: es un pago a cuenta que deberá regularizarse e integrarse en las tablas del XXVI convenio, operando como base mínima de partida (acta núm. 11 de la Comisión Paritaria Sectorial, 30 de enero de 2025).
  • La Comisión Negociadora del convenio siguiente debía constituirse antes del 1 de julio de 2024 (art. 7.2).
  • Vinculación a la totalidad: si un tribunal anula alguno de los pactos, la Comisión Negociadora renegocia la parte anulada en dos meses desde la firmeza, y el resto sigue vigente (art. 4).
  • Las condiciones del convenio son MÍNIMAS y se respetan las más beneficiosas pactadas individualmente antes de su entrada en vigor (art. 5).

A quién se aplica

A todo el personal por cuenta ajena de las oficinas de farmacia de toda España.

  • Ámbito funcional y personal: el sector de oficinas de farmacia, a todo el personal empleado por cuenta ajena (art. 1).
  • Ámbito territorial: todo el territorio del Estado español (art. 2).
  • ⚠️ Es un convenio ESTATAL de mínimos: donde exista convenio provincial o autonómico de oficinas de farmacia, hay que comprobar cuál resulta aplicable y con qué condiciones.

Cinco grupos profesionales y once subgrupos a extinguir

El personal se clasifica en cinco grupos, y buena parte de los subgrupos históricos está declarada a extinguir.

  • Grupo primero, Personal Facultativo: Farmacéutico Regente, Farmacéutico Sustituto, Farmacéutico Adjunto y Facultativo (art. 10.I).
  • Grupo segundo, Personal Técnico: Técnico en Farmacia, y a extinguir Auxiliar Mayor Diplomado y Auxiliar Diplomado (art. 10.II).
  • Grupo tercero, Personal Auxiliar de Farmacia: Auxiliar de Farmacia, y a extinguir Ayudante y Ayudante en Formación (art. 10.III).
  • Grupo cuarto, Personal Administrativo: Jefe Administrativo y Administrativo, y a extinguir Jefe de Sección, Contable, Oficial Administrativo, Auxiliar Administrativo y Aspirante (art. 10.IV).
  • Grupo quinto, Personal Subalterno: Mozo y Personal de limpieza (art. 10.V).
  • ⭐ Los subgrupos a extinguir se mantienen a título personal para quien ya los ostenta: nadie puede acceder a ellos, ni de la plantilla actual ni de nueva contratación (disposición transitoria única.2).
  • Los ascensos se valoran con un catálogo de factores de promoción con baremo de puntos: conocimientos (10), iniciativa y autonomía (6), responsabilidad (8) y complejidad (3,5) (arts. 18 y 19 y anexo III).

Contratación: pruebas, formativos y tiempo parcial

El período de prueba y el preaviso de baja cambian según el grupo profesional.

  • Período de prueba máximo: 180 días el Personal Facultativo, 90 el Técnico, 60 el Auxiliar, 60 el Administrativo y 24 días el Subalterno (art. 11.3).
  • En los contratos de duración determinada el período de prueba no pasa de un tercio de la duración del contrato (art. 11.4).
  • Preaviso de baja voluntaria: 90 días el Personal Facultativo, 30 el Técnico y 15 días el Auxiliar, el Administrativo y el Subalterno (art. 17.1); la mitad —y 7 días en los tres últimos— en los contratos temporales (art. 17.2).
  • Incumplir el preaviso permite a la empresa descontar un día de salario por cada dos días de retraso; si es la empresa la que se retrasa en liquidar, paga un día de salario por cada día, con el tope de los días de preaviso (art. 17.3 y 17.5).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: al menos el 60 % de la tabla del grupo, en proporción al tiempo efectivo (art. 14.4). ⛔ No puede usarse para cubrir puestos de Farmacéutico Regente o Sustituto (art. 14.3).
  • Contrato de formación en alternancia: al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo; el tiempo de trabajo efectivo no pasa del 65 % de la jornada el primer año ni del 85 % el segundo (art. 15).
  • Máximo de contratos de formación en alternancia por farmacia: 1 hasta 5 empleados, 2 de 6 a 10 y 3 de 11 en adelante (art. 15.4).
  • Contratos a tiempo parcial: no pueden bajar del 50 % de la jornada ordinaria anual, salvo en los grupos Facultativo, Técnico y Subalterno (art. 16.2).
  • Quien lleve tres o más años a tiempo parcial tiene derecho preferente a la primera vacante a tiempo completo de su grupo y subgrupo, por orden de antigüedad, solicitándolo por escrito en siete días (art. 16.3).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por escrito con al menos siete días naturales de antelación y cinco días naturales para contestar; no contestar o no presentarse sin justificar se entiende como baja voluntaria (art. 12.2).

Jornada, guardias y horas extraordinarias

La jornada anual sube un poco cada año y en las farmacias todos los días del año son laborables a efectos del servicio.

  • Jornada ordinaria anual: 1.783 horas en 2022, 1.784 en 2023 y 1.785 en 2024 (art. 20.1).
  • ⭐ Si la Administración sanitaria autonómica obliga a un horario mínimo de apertura que exija más horas, el exceso se cubre y se paga como horas complementarias de la jornada ordinaria, con el importe de las tablas (art. 20.2).
  • La jornada se distribuye teniendo en cuenta que TODOS los días del año son laborables a efectos de los servicios farmacéuticos, respetando los descansos del Estatuto (art. 21.2).
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de 20 minutos que cuenta como trabajo efectivo (art. 21.3).
  • ⭐ En farmacias de horario ampliado con más de dos empleados y jornada de lunes a domingo, se garantiza que al menos una vez al mes el descanso semanal caiga en fin de semana (art. 21.4).
  • Jornada máxima anual de quien está contratado en exclusiva para trabajo nocturno: 1.702 horas (art. 23.3).
  • Servicio de guardia: laborable el de todos los días salvo domingos y festivos, y festivo el de domingos y festivos (art. 25.1). ⛔ Las horas complementarias de guardia NO son horas extraordinarias (art. 24.2).
  • Compensar guardia con descanso: cada hora complementaria da otra hora de inactividad, y la elección entre pagar o compensar es del titular de la farmacia según las necesidades organizativas justificadas (art. 25.3).
  • Equivalencias si la hora extraordinaria se compensa con descanso: 1 h 45 min la diurna laborable, 2 h la diurna festiva, 2 h la nocturna laborable y 2 h 30 min la nocturna festiva (art. 24.5).
  • Plazos: la hora extraordinaria en dinero se paga en la nómina del mes siguiente; el descanso se disfruta dentro de los tres meses siguientes (art. 24.6).
  • Calendario laboral obligatorio en el primer trimestre del año, expuesto de forma permanente y visible en la farmacia; a falta de acuerdo lo elabora el empresario (art. 22).

Vacaciones: solo de mayo a octubre

Las vacaciones se disfrutan dentro de una ventana de seis meses fijada por el convenio.

  • Se disfrutan en mayo, junio, julio, agosto, septiembre u octubre (art. 26.2).
  • Si la farmacia cierra por vacaciones, se disfrutan obligatoriamente en el período de cierre, sin compensación adicional (art. 26.3).
  • ⭐ Quien no pueda disfrutarlas en los períodos establecidos por causa que no le sea imputable gana CINCO DÍAS HÁBILES más sobre el período ordinario (art. 26.4).
  • Las fechas las decide el propio personal afectado; si no hay acuerdo, priman las necesidades familiares y la antigüedad en la empresa (art. 26.5).

Permisos retribuidos

Además de los del Estatuto, el convenio añade veinte días por matrimonio y dos de asuntos propios.

  • Fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta segundo grado, cónyuge o hermano, por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, o 5 si hay que desplazarse (art. 27.2.a).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario: 5 días naturales para cónyuge, primer grado de consanguinidad o afinidad y segundo de consanguinidad, y 3 días para el segundo grado de afinidad; prorrogables, y si no se prorrogan cabe ausentarse el tiempo necesario sin retribución (art. 27.2.b).
  • Matrimonio de hijos, hermanos o cualquiera de los padres: el día de la boda (art. 27.2.c).
  • ⭐ Matrimonio de la persona trabajadora: VEINTE días (art. 27.2.d).
  • ⭐ Permiso las tardes del 24 y del 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo; si la farmacia abre voluntariamente esos días, el tiempo trabajado se compensa como hora extraordinaria, en dinero o en descanso a elección del personal (art. 27.2.e).
  • Dos días de asuntos propios, que cuentan como trabajo efectivo: no se acumulan a vacaciones ni a puentes salvo acuerdo, no coinciden dos personas del mismo centro salvo acuerdo y se piden con una semana de antelación (art. 27.2.f).
  • Los permisos se extienden a parejas de hecho, menores adoptados o acogidos y personas con discapacidad convivientes, justificándolo con el documento oficial o certificado de convivencia (art. 27.3).
  • ⭐ La lactancia puede acumularse en un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda según cuándo se reincorpore la madre, hasta que el lactante cumpla nueve meses; el convenio da la fórmula exacta de cálculo (art. 27.4).

Excedencias y jubilación parcial

El convenio distingue la excedencia voluntaria de la especial, que sí reserva el puesto.

  • Excedencia voluntaria: sin retribución y sin computar a efectos de antigüedad. Se pide por escrito con 30 días de antelación y la empresa contesta por escrito en 5 días (art. 29.2 y 29.3).
  • ⛔ El reingreso se solicita por escrito al menos 30 días antes de que termine la excedencia: quien no lo pida causa BAJA DEFINITIVA en la empresa (art. 29.4 y 29.5).
  • Si al reincorporarse no hay vacante en su grupo y subgrupo pero sí en uno inferior, puede volver a ese, con las condiciones de aquel, y acceder al suyo en la primera posibilidad (art. 29.6).
  • Excedencia ESPECIAL por cargo público, cargo sindical incompatible, becas, viajes de estudio o cursillos de formación propios de la especialidad farmacéutica: ⭐ reserva del puesto de trabajo y cómputo de todo el tiempo a efectos de antigüedad (art. 30).
  • Quien no reingrese en el plazo de un mes desde que termina la excedencia especial causa baja definitiva (art. 30.3).
  • Jubilación parcial simultaneada con contrato a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo, si se cumplen los requisitos legales (art. 31).
  • La suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento se comunica al titular con al menos diez días de antelación (art. 28.2).

Cómo se compone el salario

Salario base en catorce pagas, más los pluses del personal facultativo y el complemento personal de garantía.

  • Incrementos pactados: 4 % en 2022 sobre las tablas de 2021, 4 % en 2023 y 3,5 % en 2024 (art. 32).
  • Las revisiones y su abono en nómina se hacen dentro del primer mes de cada año, salvo 2022, cuyos atrasos se pagaron el mes siguiente a la publicación en el BOE (art. 32.4).
  • ⭐ Complemento personal de garantía: el que existiera en el año 2010 se mantiene a título personal, NO es absorbible ni compensable y se revaloriza con los mismos incrementos que las tablas (art. 38).
  • El personal facultativo cobra además el plus mensual de su subgrupo: regente, sustituto, adjunto o facultativo (art. 37 y anexo I).
  • ⚠️ Este convenio NO tiene complemento de antigüedad: no hay trienios, quinquenios ni premio de permanencia en ninguno de sus artículos ni en la tabla.
  • Inaplicación de condiciones: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras período de consultas y comunicándolo a la Comisión Paritaria, que tiene 7 días para pronunciarse; sin acuerdo, mediación del ASAC (art. 39).

Prevención, uniformes y comisiones paritarias

El uniforme es obligatorio y lo paga la farmacia, con renovación al menos anual.

  • ⭐ La farmacia entrega al inicio del contrato DOS batas de trabajo y UN par de calzado adecuado, adaptados a las condiciones físicas de la persona, de uso exclusivo y personal, y los renueva al menos una vez al año (art. 46.2).
  • El uso del uniforme es obligatorio y hay que conservarlo con cuidado y pulcritud (art. 46.1 y 46.3).
  • Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, de seis miembros (2 FEFE, 2 UGT Servicios Públicos, 2 UTF), que asume las funciones de los Delegados de Prevención donde no se hayan designado (art. 45).
  • Se constituyen además la Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo (art. 6), la de Formación y Promoción Profesional (art. 42) y el Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia (art. 9).
  • La Comisión Paritaria general se reúne cada trimestre natural, resuelve en el plazo máximo de un mes y sus decisiones son VINCULANTES; sus discrepancias van a los procedimientos de la Fundación SIMA (art. 8).

Formación profesional

Los planes de formación los aprueba la Comisión Paritaria y los financian las farmacias.

  • La formación se imparte dentro de la jornada, fuera de ella o de forma mixta; en el caso mixto, la mitad del tiempo va dentro de la jornada. La asistencia es obligatoria cuando se imparte en horario de trabajo (art. 40.3).
  • Tienen preferencia para los cursos quienes hayan participado en menos ocasiones y quienes ocupen un puesto relacionado con la materia (art. 41.2).
  • Las farmacias pueden organizar programas específicos para quien se reincorpore de excedencia por cuidado de hijos o familiares, y de reciclaje para los técnicos (art. 41.3).

Faltas, sanciones y expediente

Las faltas graves y muy graves exigen instruir expediente sancionador por escrito.

  • Faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días (art. 50.1).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días (art. 50.2).
  • Faltas muy graves: suspensión de 16 a 60 días o despido (art. 50.3).
  • ⭐ Para sancionar una falta grave o muy grave hay que instruir EXPEDIENTE sancionador: todo por escrito, pliego de cargos, cinco días para contestar y cinco días para resolver (art. 51).
  • Antes de hacer efectiva una suspensión o un despido debe informarse al representante legal del personal si lo hay, y la persona inculpada puede pedir su presencia y asistencia (art. 51.6).
  • El expediente interrumpe la prescripción de las faltas durante un máximo de seis meses (art. 52.2).
  • Ejemplos de falta leve: dos faltas de puntualidad injustificadas en 30 días con retraso de entre 5 y 30 minutos, o faltar un día al mes sin causa justificada (art. 49.A).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Otra contingencia accidente de trabajo 35.000,00 € Desde 01/01/2022 Garantía ÚNICA de 35.000 € por cada persona trabajadora del seguro de accidentes de trabajo complementario del art. 48, con cobertura las 24 horas del día todos los días del año e incluyendo el accidente in itinere. ⚠️ El convenio NO reparte ese capital por contingencia: no dice cuánto corresponde por muerte, incapacidad permanente total o absoluta, así que no se le puede atribuir un desglose que no ha publicado.

Seguro de accidentes de trabajo COMPLEMENTARIO que contratan los farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura las 24 horas del día y todos los días del año, e incluyendo el accidente IN ITINERE siempre que el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente. La farmacia debe entregar al personal copia de la póliza en lo que le afecte, tan pronto como se la facilite la aseguradora. La Comisión Paritaria vela por su cumplimiento y puede proponer fórmulas de póliza colectiva. ⚠️ El capital de 35.000 € NO se ha actualizado en la prórroga: el acta de 2026 solo toca los conceptos salariales de las tablas.

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