Convenio colectivo · REGCON 48000965011981

Convenio de Oficinas de Farmacia de Bizkaia

Bizkaia Oficinas de farmacia Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia n.º 228, de 30 de noviembre de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE FARMACÉUTICO REGENTE M 200,00 € 200 euros mensuales por 12 pagas para quien ejerza temporalmente las funciones de farmacéutico/a regente asumiendo las responsabilidades del titular o cotitular (fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia). Solo mientras dure la regencia, y no se cobra si la farmacia ya retribuye esa responsabilidad. ⚠️ NO se revaloriza: el art. 24 dice expresamente que en 2023 y 2024 se mantiene el mismo importe.
TÉCNICO/A FARMACÉUTICO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.176,61 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 108,83 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,68 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.715,30 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 85,77 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,54 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,28 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 78,41 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,49 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
TÉCNICO/A DE FARMACIA 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,28 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 78,41 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,49 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,96 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 71,10 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,44 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AYUDANTE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,79 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 64,14 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,40 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
CONTABLE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,28 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 78,41 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,49 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,96 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 71,10 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,44 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,79 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 64,14 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,40 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
MOZO/A RECADISTA MAYOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,82 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 47,14 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,29 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.058,40 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (942.82 € × 15 pagas = 14142.30 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15876.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 15876.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 115.58 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
MOZO/A RECADISTA MENOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,65 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 44,73 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,28 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.058,40 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (894.65 € × 15 pagas = 13419.75 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15876.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 15876.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 163.75 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR HORA H 7,75 € % Esta categoría cobra POR HORA, no al mes: es la única del anexo cuyo importe no es una mensualidad.
QUINQUENIO H 0,39 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,28 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
Anexo II — tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE FARMACÉUTICO REGENTE M 200,00 € 200 euros mensuales por 12 pagas para quien ejerza temporalmente las funciones de farmacéutico/a regente asumiendo las responsabilidades del titular o cotitular (fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia). Solo mientras dure la regencia, y no se cobra si la farmacia ya retribuye esa responsabilidad. ⚠️ NO se revaloriza: el art. 24 dice expresamente que en 2023 y 2024 se mantiene el mismo importe.
TÉCNICO/A FARMACÉUTICO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.128,72 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 106,44 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,67 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.677,56 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 83,88 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,52 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,77 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 76,69 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,48 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
TÉCNICO/A DE FARMACIA 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,77 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 76,69 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,48 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,67 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 69,53 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,43 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AYUDANTE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,56 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 62,73 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,39 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
CONTABLE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,77 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 76,69 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,48 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,67 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 69,53 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,43 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,56 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 62,73 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,39 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
MOZO/A RECADISTA MAYOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 922,07 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 46,10 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,29 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.008,00 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (922.07 € × 15 pagas = 13831.05 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2023 (15120.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 15120.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 85.93 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
MOZO/A RECADISTA MENOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,97 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 43,75 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,27 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.008,00 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (874.97 € × 15 pagas = 13124.55 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2023 (15120.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 15120.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 133.03 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR HORA H 7,58 € % Esta categoría cobra POR HORA, no al mes: es la única del anexo cuyo importe no es una mensualidad.
QUINQUENIO H 0,38 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,28 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
Anexo II — tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE FARMACÉUTICO REGENTE M 200,00 € 200 euros mensuales por 12 pagas para quien ejerza temporalmente las funciones de farmacéutico/a regente asumiendo las responsabilidades del titular o cotitular (fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia). Solo mientras dure la regencia, y no se cobra si la farmacia ya retribuye esa responsabilidad. ⚠️ NO se revaloriza: el art. 24 dice expresamente que en 2023 y 2024 se mantiene el mismo importe.
TÉCNICO/A FARMACÉUTICO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.081,88 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 104,09 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,65 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.640,64 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 82,03 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,51 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,02 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 75,00 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,47 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
TÉCNICO/A DE FARMACIA 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,02 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 75,00 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,47 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,07 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 68,00 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,43 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AYUDANTE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,95 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 61,35 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,38 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
CONTABLE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,02 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 75,00 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,47 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,07 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 68,00 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,43 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,95 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 61,35 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,38 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
MOZO/A RECADISTA MAYOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,78 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 45,09 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,28 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 933,33 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (901.78 € × 15 pagas = 13526.70 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2022 (14000.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 14000.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 31.55 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
MOZO/A RECADISTA MENOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,71 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 42,79 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,27 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 933,33 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (855.71 € × 15 pagas = 12835.65 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2022 (14000.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 14000.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 77.62 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR HORA H 7,41 € % Esta categoría cobra POR HORA, no al mes: es la única del anexo cuyo importe no es una mensualidad.
QUINQUENIO H 0,37 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,27 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
Anexo II — tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESPONSABILIDAD DE FARMACÉUTICO REGENTE M 200,00 € 200 euros mensuales por 12 pagas para quien ejerza temporalmente las funciones de farmacéutico/a regente asumiendo las responsabilidades del titular o cotitular (fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia). Solo mientras dure la regencia, y no se cobra si la farmacia ya retribuye esa responsabilidad. ⚠️ NO se revaloriza: el art. 24 dice expresamente que en 2023 y 2024 se mantiene el mismo importe.
TÉCNICO/A FARMACÉUTICO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.026,16 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 101,31 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,63 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.596,73 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 79,84 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,50 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR DIPLOMADO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,87 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 72,99 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,46 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
TÉCNICO/A DE FARMACIA 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,87 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 72,99 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,46 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,67 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 66,18 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,41 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AYUDANTE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,12 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 59,71 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,37 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
CONTABLE 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,87 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 72,99 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,46 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,67 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 66,18 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,41 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,12 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 59,71 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,37 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
MOZO/A RECADISTA MAYOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,65 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 43,88 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,27 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 886,67 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (877.65 € × 15 pagas = 13164.75 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2021 (13300.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 13300.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 9.02 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
MOZO/A RECADISTA MENOR DE 18 AÑOS 4 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,81 € % Salario base mensual de la categoría. Se abona en 15 pagas: 12 mensualidades, las dos extraordinarias de junio y diciembre y la paga de beneficios de marzo (art. 20).
QUINQUENIO M 41,64 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,26 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 886,67 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario de tabla de esta categoría (832.81 € × 15 pagas = 12492.15 € al año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2021 (13300.0 €), así que este es el salario mensual que de verdad hay que abonar: 13300.0 € entre las 15 pagas del convenio, es decir 53.86 € más al mes que la tabla. El propio anexo II ORDENA a la oficina de farmacia complementarlo «mediante un complemento salarial no consolidable» hasta alcanzar el SMI. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto de salario base.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 3 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR HORA H 7,21 € % Esta categoría cobra POR HORA, no al mes: es la única del anexo cuyo importe no es una mensualidad.
QUINQUENIO H 0,36 € % Valor de UN quinquenio, que el propio anexo publica por categoría y que equivale al 5 % del salario de la tabla. Se computa por quinquenios vencidos desde los 18 años de edad, con el límite de DOS (10 % como máximo).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,26 € % Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El art. 22 lo define como el 5 % del salario base del convenio y el anexo II publica su importe por hora.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas de farmacia (Bizkaia)?

En 2024, el salario base va desde 7,75 € hasta 2.176,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer

El convenio cubre de 2021 a 2024 y, denunciado en octubre de 2024, se mantiene vigente durante 24 meses de negociación.

  • Duración: cuatro años, 2021, 2022, 2023 y 2024 (art. 3).
  • Entra en vigor y despliega efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo en las materias en que expresamente se disponga otra cosa (art. 3).
  • Denuncia: por escrito, como mínimo con un mes de antelación al término de la vigencia (art. 3).
  • ⭐ Tras la denuncia, las partes disponen de un plazo de 24 MESES para negociar, y durante todo ese plazo el convenio SE MANTIENE VIGENTE (art. 3).
  • La negociación se inicia con la constitución de la Comisión Negociadora dentro de los 30 días siguientes a que una parte legitimada la promueva por escrito (art. 3).
  • Este convenio fue denunciado el 10 de octubre de 2024 y la negociación se promovió el 20 de octubre de 2024, de modo que el plazo de 24 meses alcanza a octubre de 2026.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral modificara alguno de sus artículos, las partes lo consideran automáticamente denunciado en su totalidad (art. 4).

¿A quién se aplica este convenio?

A todo el personal y también a los titulares de las oficinas de farmacia de Bizkaia.

  • Ámbito territorial: toda la provincia de Bizkaia (art. 1).
  • ⭐ Quedan sometidos al convenio todo el personal trabajador Y LOS TITULARES de las oficinas de farmacia de Bizkaia (art. 2).
  • Todas las cantidades del convenio son BRUTAS y están calculadas para jornada completa: a tiempo parcial se perciben en proporción a la jornada contratada (anexo II).

Subidas salariales año a año

El convenio publica las cuatro tablas ya calculadas, una por año.

  • 2021: incremento del 1,75 % sobre las tablas de 2020, con efectos desde el 1 de enero (art. 19).
  • 2022: incremento del 2,75 % sobre las tablas de 2021, con efectos desde el 1 de enero (art. 19).
  • 2023: incremento del 2,25 % sobre las tablas de 2022, con efectos desde el 1 de enero (art. 19).
  • 2024: incremento del 2,25 % sobre las tablas de 2023, con efectos desde el 1 de enero (art. 19).
  • Comprobado categoría a categoría: las cuatro tablas responden a esos porcentajes, con diferencias de un céntimo por redondeo.
  • Los atrasos de 2021 y 2022 debían abonarse en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio (art. 19).
  • El plus de responsabilidad de farmacéutico regente NO se revaloriza: son 200 euros mensuales y el art. 24 dice expresamente que en 2023 y 2024 se mantiene el mismo importe.
  • SUELO DEL SMI: si alguien a jornada completa percibiera, en cómputo anual y por todos los conceptos, menos que el SMI vigente, la oficina de farmacia debe incrementar su salario con un complemento salarial NO CONSOLIDABLE hasta alcanzarlo (anexo II).

Jornada: 1.760 horas y un día de libre disposición

La jornada es de 1.760 horas anuales los cuatro años, con un día de libre disposición.

  • 1.760 horas de jornada anual efectiva en 2021, 2022, 2023 y 2024 (art. 15.1).
  • Un día de libre disposición al año desde el 1 de enero, avisando con al menos tres días de antelación (art. 15.1).
  • Ese día no lo puede disfrutar más de una persona a la vez y no es acumulable a vacaciones ni a puentes (art. 15.1).
  • El día de libre disposición es RECUPERABLE entre lunes y viernes y no afecta a la jornada anual; pero desde 2023 cuatro de sus horas son NO recuperables, considerando una jornada diaria de 8 horas (art. 15.1).
  • La distribución de la jornada la adapta la persona titular según el horario que apruebe cada año el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para su oficina de farmacia (art. 15.2.A).
  • Los sábados por la mañana tienen el mismo tratamiento que el horario ordinario obligatorio (art. 15.2.A).
  • Antes del 31 de enero de cada año se confecciona en cada farmacia un calendario laboral obligatorio, que se coloca en lugar visible (art. 15.2.A).
  • Hay exceso de horas cuando la jornada semanal en cómputo bisemanal supera las 45 horas semanales, o cuando la distribución supera las 1.760 horas del calendario (art. 15.2.A).
  • El exceso se compensa con días libres completos o medias jornadas, y salvo acuerdo no se suma a vacaciones ni a puentes (art. 15.2.A).
  • ⭐ BOLSA DE 50 HORAS ANUALES de flexibilidad, comprendida dentro de la jornada máxima anual, que permite superar las 9 horas diarias respetando los descansos legales (art. 15).
  • Las horas de esa bolsa realizadas en domingo, festivos oficiales y guardias entre las 22:00 y las 9:00 se remuneran al 150 % de la hora ordinaria, o con descanso equivalente en el mismo porcentaje (art. 15).
  • La bolsa NO puede usarse durante los 30 días naturales de vacaciones fijados en el calendario, y se respetan las licencias del art. 11 solicitadas con anterioridad (art. 15).
  • El disfrute de las horas de compensación se acuerda entre las partes, procurando que sea en jornadas completas; a falta de acuerdo, debe hacerse en las 8 semanas siguientes a su utilización (art. 15).
  • Para poder aplicar la bolsa es imprescindible que la farmacia haya elaborado el calendario anual en el primer mes del año (art. 15).

Vacaciones: 30 días naturales y bolsa si se salen del verano

Son 30 días naturales, y quien las disfrute fuera del verano cobra una bolsa de 5 días de salario.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica (art. 18).
  • Se solicitan las provisionales antes del 15 de diciembre del año anterior y se disfrutan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de mutuo acuerdo (art. 18).
  • La persona trabajadora conoce su fecha al menos dos meses antes del disfrute (art. 18).
  • ⭐ BOLSA DE VACACIONES: si por necesidades de la farmacia hay que disfrutarlas fuera del 15 de junio-15 de septiembre, se tiene derecho a 5 días de salario o a 5 días libres, a opción de la persona titular, y en proporción a los días disfrutados fuera de ese periodo (art. 18).
  • Para cobrar esa bolsa es requisito imprescindible haber solicitado las vacaciones provisionales antes del 15 de diciembre del año anterior (art. 18).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones del art. 48.4 y 48.7 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 18).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al finalizar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 18).

Antigüedad: quinquenios del 5 %, con un máximo de dos

Desde 2004 la antigüedad se cuenta por quinquenios, con el tope de dos.

  • Desde el 1 de enero de 2004 rige un sistema de antigüedad por QUINQUENIOS vencidos, con el límite de DOS, a partir de los 18 años de edad (art. 21).
  • Cada quinquenio equivale al 5 % del salario de la tabla salarial de cada año de vigencia, y el propio anexo II publica su importe por categoría (art. 21).
  • El tope de dos quinquenios significa un máximo del 10 % del salario de tabla por este concepto.
  • Ese sistema sustituyó al anterior, vigente hasta el 30 de junio de 2003, sin que entre ambos puedan rebasarse los porcentajes del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores anterior a la reforma de 1994 (art. 21).
  • PLUS SALARIAL PERSONAL: recoge las cantidades que cada persona tenía consolidadas a 30 de junio de 2003 por el antiguo concepto de antigüedad, más los incrementos de convenios posteriores. NO es absorbible (art. 21).
  • La cuantía consolidada de ese plus a 31 de diciembre de 2020 se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 21).
  • El importe del plus salarial personal es propio de cada trabajador: el convenio no publica tabla, así que no puede reflejarse por categoría.

Pagas extraordinarias: tres al año

Hay dos pagas extraordinarias y además una paga de beneficios en marzo.

  • Paga extraordinaria de Vacaciones: se abona el 15 de junio (art. 20).
  • Paga extraordinaria de Navidad: se abona el 15 de diciembre (art. 20).
  • ⭐ PAGA DE BENEFICIOS: una mensualidad más, que se abona el 15 de marzo siguiente al año que corresponda (art. 20).
  • Las dos extraordinarias son de una mensualidad incrementada con los complementos correspondientes (art. 20).
  • La paga de beneficios se compone del salario base más los complementos del art. 21, es decir la antigüedad y el plus salarial personal (art. 20).
  • Con las tres, el salario anual del convenio se reparte en 15 pagas.

Baja por enfermedad o accidente: el 100 % desde el primer día

La farmacia complementa hasta el 100 % del salario mensual, con el límite de 18 meses.

  • En cualquier incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la farmacia complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario mensual (art. 17).
  • El complemento se mantiene mientras dure la situación, con el límite de 18 MESES (art. 17).
  • El artículo no distingue entre enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional: la garantía es la misma.
  • ⚠️ El complemento queda CONGELADO en su importe: el convenio precisa que es el diferencial existente a la firma entre los porcentajes de la prestación y el 100 % del salario, y que NO tendrá variación al alza para la empresa si en el futuro se modificaran esos porcentajes o los días a cargo de la empresa (art. 17).

Pluses propios del sector

Nocturnidad por hora, plus de distancia y un plus para quien ejerce de farmacéutico regente.

  • PLUS DE NOCTURNIDAD: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe el 5 % del salario base del convenio; el anexo II publica su importe por categoría y año (art. 22).
  • El trabajo en régimen nocturno tiene los mismos contenidos que el diurno (art. 22).
  • PLUS DE DISTANCIA: para quien trabaje fuera del municipio de su residencia, previa acreditación de los desplazamientos, se abona el importe del medio de transporte MÁS ECONÓMICO (art. 23).
  • Se pagan dos desplazamientos (ida y vuelta) en jornada continua, y cuatro (dos idas y dos vueltas) en jornada partida, solo los días de trabajo efectivo (art. 23).
  • También lo cobra quien se desplace dentro de su propio municipio más de 4 km desde su domicilio al centro de trabajo por el camino vial más corto (art. 23).
  • Si tras la contratación se cambia de domicilio fuera de Bizkaia, la farmacia no queda obligada a compensar por este concepto (art. 23).
  • ⭐ PLUS DE RESPONSABILIDAD DE FARMACÉUTICO REGENTE: 200 euros mensuales por 12 pagas para quien ejerza temporalmente esas funciones asumiendo las responsabilidades del titular o cotitular, en casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia (art. 24).
  • Ese plus se cobra durante el tiempo que efectivamente se desempeñe la regencia, salvo que la farmacia ya esté retribuyendo esa responsabilidad, y NO se revaloriza: mantiene los 200 euros en 2023 y 2024 (art. 24).
  • El pago de salarios se hace por cheque o transferencia entre los cinco últimos días hábiles del mes de devengo y los cinco primeros del mes siguiente (art. 25).

Horas extraordinarias

Se pagan con un recargo del 75 %, que sube mucho en festivo y de noche.

  • Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre lo que correspondería a cada hora ordinaria (art. 16).
  • Las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan primero un 25 % y sobre ese resultado se aplica el 75 % (art. 16).
  • En municipios de MÁS de 50.000 habitantes, la hora extraordinaria en día festivo se abona con un recargo del 140 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 16).
  • Quien cobre la hora extraordinaria festiva con ese recargo NO puede exigir además el descanso compensatorio (art. 16).
  • En municipios de MENOS de 50.000 habitantes es válido el pacto que se establezca entre la farmacia y su personal (art. 16).

Permisos retribuidos

El permiso por matrimonio llega a 18 días y los de hospitalización se pueden disfrutar mientras dure el ingreso.

  • 18 días naturales en caso de matrimonio (art. 11.a).
  • 1 día natural por matrimonio de hijos/as y hermanos/as (art. 11.b).
  • 5 días naturales por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave justificados de cónyuge e hijos, ampliables en un día si la distancia supera los 250 km y hasta 400 km, y en dos días si supera los 400 km (art. 11.c).
  • 3 días naturales por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de padres y madres, con las mismas ampliaciones por distancia (art. 11.e).
  • 3 días naturales por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de hermanos/as, abuelos/as y nietos/as hasta segundo grado (art. 11.f).
  • 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; 4 días naturales si hay que desplazarse (art. 11.d).
  • ⭐ Los permisos por hospitalización o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado se disfrutan previo acuerdo, y a falta de acuerdo la persona trabajadora puede elegir CUALQUIER MOMENTO mientras se mantenga la hospitalización o persista la gravedad, avisando con 48 horas (art. 11.c).
  • Se entiende por hospitalización el ingreso de más de 12 horas: una estancia en urgencias no cuenta salvo que supere ese tiempo (art. 11.c).
  • 4 días naturales por nacimiento de hijos/as para quien no tenga cubiertos los periodos mínimos de cotización de la prestación por nacimiento (art. 11.g).
  • 1 día natural por traslado del domicilio habitual (art. 11.h).
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de jornada de una hora, acumulable en jornadas completas avisando con 15 días (art. 11.k).
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y las sesiones e informes previos a la declaración de idoneidad (art. 11.l).
  • Una hora de ausencia y reducción de jornada de hasta dos horas por nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido (art. 11.m).
  • Tiempo necesario para consulta médica de especialista de la Seguridad Social o de seguro privado —hay que elegir uno u otro—, presentando el volante con 48 horas de antelación salvo urgencia (art. 11.o).
  • Las parejas de hecho de la Ley vasca 2/2003 tienen derecho a estos permisos acreditando su unión (art. 11).
  • El permiso empieza el día del hecho causante, salvo que ese día ya se hubiera comenzado la jornada, en cuyo caso cuenta desde el día siguiente (art. 11).

Contratación y periodos de prueba

El periodo de prueba es de seis meses para el personal técnico titulado y de dos para el resto.

  • Periodo de prueba: máximo 6 meses para el personal técnico titulado y 2 meses para el resto (art. 5).
  • En contratos temporales de duración inferior al periodo de prueba, este dura un 20 % menos que el contrato (art. 5).
  • Solo hay periodo de prueba si consta POR ESCRITO (art. 5).
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: la retribución es el 80 % del salario fijado en el convenio (art. 7).
  • Contrato de formación en alternancia: la retribución es el porcentaje de jornada que se realice, aplicado sobre el Salario Mínimo Interprofesional de cada año (art. 8).
  • Contrato a tiempo parcial: pueden pactarse horas complementarias hasta el 60 % de la jornada ordinaria anual, siempre que la jornada pactada sea al menos el 25 % de la anual del convenio (art. 9).
  • El preaviso de las horas complementarias es de al menos tres días, salvo ausencias imprevistas y circunstancias productivas urgentes (art. 9).
  • La jornada del personal a tiempo parcial se registra día a día y se totaliza mensualmente, entregando copia con el recibo de salarios (art. 9).
  • Los contratos de duración determinada y fijos discontinuos se remiten al convenio sectorial estatal, en particular para la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción (art. 6).

Prendas de trabajo, salud y seguro

La farmacia entrega dos batas al año y tiene contratado un seguro de responsabilidad civil.

  • Se facilita a todo el personal el uniforme correspondiente, adecuado a la normativa de prevención de riesgos laborales (art. 26).
  • Como mínimo: DOS BATAS ANUALES o el uniforme correspondiente, un par de zuecos, y dos pares de medias y calcetines de descanso cada dos años (art. 26).
  • Todo ello se repone cuando por su uso el estado no sea el adecuado (art. 26).
  • Vigilancia de la salud a través del servicio de prevención ajeno concertado, adecuada a los riesgos específicos del puesto (art. 27).
  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: la farmacia tiene contratado un seguro que cubre los riesgos del personal por actos que involuntariamente pudieran cometer en su trabajo (art. 28).
  • La farmacia facilita copia de la póliza a quien la solicite (art. 28).
  • ⚠️ Es un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, no un seguro de vida o accidentes: el convenio no fija capitales por muerte o invalidez.
  • Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para quien tenga al menos un año de antigüedad (art. 29).

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