| SALARIO BASE | M | 2.444,05 € | Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 2.610,97 € | SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.610,97 € | SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.610,97 € | SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) | A | 2.444,05 € | SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum). |
| PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO | A | 2.610,97 € | SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico. |