Convenio colectivo · REGCON 30003035012008

IV Convenio Colectivo para Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia

Murcia Oficinas de Colegios Profesionales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 119 de 25/05/2023 (NPE: A-250523-3258).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (incremento 2% sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 166,92 € Art. 35: complemento de convenio de carácter consolidable.
AYUDA DE ESTUDIOS A 245,00 € Art. 37: por cada hijo/a, desde el año de edad hasta el fin de bachillerato o enseñanzas equivalentes o hasta los 18 años, 245 € pagaderos el 1 de septiembre de cada año; importe fijo durante toda la vigencia del convenio (2022-2025). Requiere acreditar la matrícula y haber cursado los estudios el año académico anterior.
COMPENSACIÓN POR CONEXIÓN A INTERNET Y TELÉFONO EN TELETRABAJO M 30,00 € Art. 22.5: si la persona teletrabajadora ya cuenta en su hogar con conexión a internet y línea telefónica que le permitan ejecutar su trabajo, las partes podrán pactar esta compensación en lugar de que la empresa facilite directamente el teléfono móvil con línea y datos.
COMPENSACIÓN POR EQUIPOS PROPIOS EN TELETRABAJO H 80,00 € Art. 22.5: pago único y alternativo a que la empresa facilite directamente el ordenador/tablet/smart PC, teclado, ratón y pantalla; se paga por acuerdo entre las partes si se opta por que la persona trabajadora use medios propios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 40,80 € Art. 22.5: compensación mensual por la totalidad de los gastos restantes del teletrabajo, proporcional al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo; durante la vigencia del convenio se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe 2023 calculado aplicando a los 40.0 € de 2022 el mismo incremento del 2.0% pactado para las tablas salariales de 2023 respecto de 2022 (art. 32); el boletín no publica el importe de este año en una tabla propia.
Secretario General Técnico-Gerente. GRUPO I. TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Secretario General Técnico; Gerente

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SALARIO BASE M 2.444,05 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.610,97 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.610,97 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.610,97 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 2.444,05 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.610,97 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Titulado/a Universitario/a. GRUPO I. TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado Universitario

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SALARIO BASE M 1.914,16 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.081,08 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.081,08 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.081,08 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.914,16 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.081,08 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Jefe/a Administrativo/a. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.641,14 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.808,06 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.808,06 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.808,06 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.641,14 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.808,06 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Oficial Administrativo/a. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.400,17 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,09 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,09 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,09 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.400,17 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.567,09 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Administrativo/a-Recepcionista Experto/a. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Administrativo-Recepcionista Experto

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SALARIO BASE M 1.291,03 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.457,95 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.457,95 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,95 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.291,03 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.457,95 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Auxiliar Administrativo/a-Recepcionista. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo-Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.181,89 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,81 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.348,81 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,81 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.181,89 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.348,81 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Ordenanza. GRUPO III. OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.127,23 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,15 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,15 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,15 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.127,23 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.294,15 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Limpiador/a. GRUPO III. OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE M 1.040,09 € Anexo. Tabla salarial 2023 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,01 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,01 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,01 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.040,09 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.207,01 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Tabla salarial 2022 (incremento 4,5% sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 163,65 € Art. 35: complemento de convenio de carácter consolidable.
AYUDA DE ESTUDIOS A 245,00 € Art. 37: por cada hijo/a, desde el año de edad hasta el fin de bachillerato o enseñanzas equivalentes o hasta los 18 años, 245 € pagaderos el 1 de septiembre de cada año; importe fijo durante toda la vigencia del convenio (2022-2025). Requiere acreditar la matrícula y haber cursado los estudios el año académico anterior.
COMPENSACIÓN POR CONEXIÓN A INTERNET Y TELÉFONO EN TELETRABAJO M 30,00 € Art. 22.5: si la persona teletrabajadora ya cuenta en su hogar con conexión a internet y línea telefónica que le permitan ejecutar su trabajo, las partes podrán pactar esta compensación en lugar de que la empresa facilite directamente el teléfono móvil con línea y datos.
COMPENSACIÓN POR EQUIPOS PROPIOS EN TELETRABAJO H 80,00 € Art. 22.5: pago único y alternativo a que la empresa facilite directamente el ordenador/tablet/smart PC, teclado, ratón y pantalla; se paga por acuerdo entre las partes si se opta por que la persona trabajadora use medios propios.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO M 40,00 € Art. 22.5: compensación mensual por la totalidad de los gastos restantes del teletrabajo, proporcional al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo; durante la vigencia del convenio se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Importe publicado literalmente en el art. 22.5 para 2022, primer año de vigencia.
Secretario General Técnico-Gerente. GRUPO I. TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Secretario General Técnico; Gerente

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SALARIO BASE M 2.396,13 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.559,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.559,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.559,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 2.396,13 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.559,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Titulado/a Universitario/a. GRUPO I. TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado Universitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.876,63 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.040,28 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.040,28 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.040,28 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.876,63 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.040,28 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Jefe/a Administrativo/a. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,96 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.772,61 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.772,61 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.772,61 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.608,96 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.772,61 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Oficial Administrativo/a. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,72 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.536,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.372,72 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.536,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Administrativo/a-Recepcionista Experto/a. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Administrativo-Recepcionista Experto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,72 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.429,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.429,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.265,72 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.429,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Auxiliar Administrativo/a-Recepcionista. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo-Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.158,72 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.322,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.322,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.158,72 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.322,37 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Ordenanza. GRUPO III. OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,13 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.268,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.105,13 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.268,78 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.
Limpiador/a. GRUPO III. OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,70 € Anexo. Tabla salarial 2022 (art. 31 y 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,35 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de marzo. El artículo suma además "complemento personal de antigüedad" (solo para quien lo tenga consolidado, art. 34) y "complemento personal del nivel de retribución que corresponda, de acuerdo con la disposición adicional segunda": esa disposición adicional segunda NO aparece en el texto publicado (el único texto bajo ese epígrafe trata de la solución extrajudicial de conflictos), así que ese componente no se puede calcular y se deja fuera. Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.183,35 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de junio. Mismo componente no calculable que la paga de marzo (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,35 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 36: una mensualidad de salario base y complemento de convenio, abonable en la primera quincena de diciembre. Mismo componente no calculable que las otras dos pagas (complemento personal del nivel de retribución de la disposición adicional segunda, no publicada). Prorrateable en las doce mensualidades por pacto o acuerdo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR MATRIMONIO (PRIMERAS NUPCIAS) A 1.019,70 € SAL_BASE Art. 11.a: además de los quince días naturales de permiso por matrimonio, una mensualidad de salario base por una sola vez, solo en caso de primeras nupcias. Pago único (no periódico; se usa 'A' por ser el tipo de pago más cercano del enum).
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO A 1.183,35 € SAL_BASE + COMPL_CONVENIO Art. 27.5: quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa percibe, por una sola vez, un premio de una mensualidad de "salario de convenio". El boletín no define esa expresión con una columna propia: se interpreta como la suma de salario base y complemento de convenio (las dos partidas tabuladas), sin incluir antigüedad ni el complemento del nivel de retribución de la disposición adicional segunda (no publicada). Pago único, no periódico.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 2% sobre las tablas de 2023 · Sobre tablas vigentes de 2023 Art. 32: 2% anual salvo que el IPC del año supere el 4%, en cuyo caso la comisión paritaria se reuniría para negociar si se modifica la subida. No consta tabla publicada de 2024.
2025 2% sobre las tablas de 2024 · Sobre tablas vigentes de 2024 Art. 32: 2% anual salvo que el IPC del año supere el 4%, en cuyo caso la comisión paritaria se reuniría para negociar si se modifica la subida. No consta tabla publicada de 2025.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas de colegios profesionales (Murcia)?

En 2023, el salario base va desde 1.040,09 € hasta 2.444,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El IV Convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga tácitamente salvo denuncia.

  • Entró en vigor con su publicación en el BORM (25 de mayo de 2023), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (cuatro años, art. 4).
  • Se prorroga tácitamente por períodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación al vencimiento (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con dos meses de antelación al vencimiento (art. 5).
  • Si transcurre un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a mediación en la Fundación Oficina Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (art. 5).
  • En REGCON consta una DENUNCIA del convenio registrada el 30 de enero de 2026, sin URL de boletín asociada (es un asiento registral, no una publicación): a la fecha del procesado no hay convenio nuevo publicado, por lo que este texto sigue rigiendo por ultraactividad.

Jornada laboral, horario de verano y teletrabajo

La jornada es de 40 horas semanales (1.776 horas/año), con jornada intensiva de 35 horas del 1 de junio al 15 de septiembre.

  • Jornada general: 40 horas semanales, 1.776 horas anuales de trabajo efectivo (art. 8).
  • Del 1 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive: jornada continuada de 35 horas semanales de lunes a viernes, ajustando el resto del año hasta completar el cómputo anual (art. 8).
  • Son inhábiles el 24 y el 31 de diciembre y el Jueves Santo; jornada continuada el Miércoles Santo, del 26 al 30 de diciembre y del 2 al 5 de enero, y la semana de fiestas locales de cada municipio (art. 8).
  • No se realizarán horas extraordinarias con carácter general, para favorecer la creación de empleo; tope legal de 80 horas al año salvo siniestros (art. 10).
  • El teletrabajo es voluntario y reversible, se documenta con un acuerdo individual, y la empresa dota de teléfono móvil, equipo informático y, a petición, silla ergonómica y reposapiés (art. 22).
  • El registro de jornada en teletrabajo se hace por medios tecnológicos al inicio y fin de jornada, incluidas las pausas.

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas según el salario real, a disfrutar entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, según el salario real que perciba cada trabajador (art. 9).
  • El disfrute se efectúa en junio, julio, agosto y septiembre; los turnos se acuerdan entre empresa y representantes de los trabajadores antes del 30 de marzo de cada año (art. 9).

Antigüedad (complemento congelado)

El convenio no genera nuevo derecho a antigüedad; solo se conserva, congelada, la cantidad ya consolidada a 31 de diciembre de 2013.

  • El personal afectado por este convenio no percibe complemento salarial por antigüedad (art. 34).
  • Quien ya viniera percibiendo antigüedad por los convenios colectivos anteriores conserva, como complemento personal de antigüedad, la cantidad que percibía a 31 de diciembre de 2013 (art. 34).
  • El boletín no publica el importe de esas cuantías individuales: son ad personam y dependen del historial de cada trabajador, por lo que no se pueden tabular ni calcular.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja requiere hospitalización o no, sin distinguir la contingencia.

  • Con necesidad de hospitalización, derivada de cualquier contingencia: 100% de la retribución según convenio desde el primer día de baja hasta el alta hospitalaria (art. 27.1).
  • Sin hospitalización, derivada de cualquier contingencia: 100% de la retribución según convenio desde el primer día de baja hasta el día 30 (art. 27.2).
  • A partir del día 31 de incapacidad temporal (sin hospitalización): 75% de la retribución según convenio (art. 27.2).
  • La empresa puede exigir, con cargo a ella y de forma voluntaria para el trabajador, un reconocimiento médico ante el facultativo que designe (art. 27.3).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, en marzo, junio y diciembre, prorrateables por acuerdo.

  • Primera quincena de marzo: una mensualidad de salario base, complemento de convenio, complemento personal de antigüedad (quien lo tenga) y complemento personal del nivel de retribución que corresponda (art. 36).
  • Primera quincena de junio: la misma composición que la de marzo (art. 36).
  • Primera quincena de diciembre: la misma composición que las anteriores (art. 36).
  • Pueden abonarse prorrateadas durante los doce meses del año (art. 36).
  • El personal de nuevo ingreso y el que cause baja definitiva las devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (art. 36).
  • El componente "complemento personal del nivel de retribución, según la disposición adicional segunda" no se ha podido calcular: esa disposición adicional segunda no aparece en el texto publicado.

Revisión salarial 2022-2025

Las tablas suben un 4,5% en 2022 y un 2% en 2023, 2024 y 2025, con revisión si el IPC supera el 4%.

  • 2022: incremento del 4,5% sobre las tablas del año anterior (art. 32).
  • 2023, 2024 y 2025: incremento del 2% sobre las tablas del año anterior (art. 32).
  • Si el IPC resultase superior al 4% en alguno de esos años, la comisión paritaria se reuniría para negociar si se modifica la subida y en qué medida (art. 32); no consta que se haya dado ese supuesto ni que se hayan publicado tablas específicas de 2024 o 2025.

Seguro colectivo de accidentes de trabajo

Las empresas deben suscribir una póliza colectiva que cubre muerte, invalidez y gran invalidez por accidente de trabajo.

  • Muerte o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 24.041 € (art. 27.4).
  • Invalidez permanente total para la profesión habitual por accidente de trabajo: 6.010 € (art. 27.4).
  • Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo por accidente de trabajo: 12.020 € (art. 27.4).
  • Si no existe la póliza, la responsabilidad indemnizatoria recae directamente en la empresa (art. 27.4).

Premios y ayudas

El convenio prevé una gratificación por matrimonio, un premio de permanencia y una ayuda de estudios.

  • Gratificación especial de una mensualidad de salario base por primeras nupcias, por una sola vez (art. 11.a).
  • Premio de una mensualidad de "salario de convenio" al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, por una sola vez (art. 27.5).
  • Ayuda de estudios de 245 € por hijo/a, desde el año de edad hasta el fin de bachillerato o los 18 años, pagadera el 1 de septiembre de cada año, importe fijo durante toda la vigencia (art. 37).

Compensación de gastos de teletrabajo

La empresa dota de medios para el teletrabajo o compensa económicamente su uso y sus gastos corrientes.

  • Si la persona ya tiene conexión e internet propios, cabe pactar 30 €/mes en vez de que la empresa facilite teléfono con línea y datos (art. 22.5).
  • Si se usan equipos propios (ordenador, teclado, ratón, pantalla) en vez de los que facilita la empresa, cabe pactar una compensación única de 80 € (art. 22.5).
  • Por el resto de gastos del teletrabajo, 40 €/mes en 2022 (proporcional al porcentaje de jornada en teletrabajo), cantidad que se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales durante la vigencia del convenio (art. 22.5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27.4), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.041,00 € El boletín agrupa "muerte o gran invalidez" con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.041,00 € El boletín agrupa "muerte o gran invalidez" con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 6.010,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.020,00 €

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza de seguro colectiva por accidente de trabajo. Si no existe la póliza, la empresa responde directamente de las cantidades.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de plantilla entre contratas; no hay artículo dedicado a un cambio de titularidad de la actividad.

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