Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal con contrato en vigor y al menos 4 meses de antigüedad en el servicio, recurso o unidad productiva.
- Personal con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal (los 4 meses se cuentan desde antes de la suspensión).
- Personal sustituto/interino, en las mismas condiciones hasta que se resuelva la sustitución que motivó su contratación.
- Personal readmitido tras un trámite judicial.
Quién queda fuera:
- Cónyuge o personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente, con su órgano de gobierno/administración, o con cargo ejecutivo, accionista o socio.
- Socios cooperativistas sin condición de socios trabajadores.
- Trabajadores/as autónomos, aunque presten servicio directo y personal.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):
- Certificación del personal afectado (nombre, DNI, nº de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar, tipo de contrato, puesto).
- Fotocopia de las nóminas y recibos de los seis últimos meses.
- Copia del RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
- Fotocopia de los contratos de trabajo y de los pactos/acuerdos aplicables (incluidas vacaciones).
- Lista del personal en incapacidad temporal, suspensión legal o excedencia.
- Jornada y horario pactado, con las modificaciones de los últimos 6 meses.
- Salarios pactados superiores al convenio y justificación de sus modificaciones recientes.
- Calendario laboral.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Qué conserva el personal subrogado:
- Antigüedad (continúa computándose desde la fecha de cese de la empresa saliente).
- Vacaciones ya concedidas.
- Condiciones subrogadas según pactos o acuerdos lícitos previos, si se comunican con la documentación.
Deudas de la empresa saliente: la entrante
no responde de ellas según el convenio.
El plazo de 7 días para entregar la documentación es en días HÁBILES (art. 21.3.1.2). La empresa cesante solo responde de sus obligaciones hasta la fecha de subrogación; la nueva adjudicataria queda exonerada de ellas (sin responsabilidad solidaria).