Condiciones del convenio
Vigencia y prorroga
El III Convenio se firmo para 2011-2016 y fue denunciado en 2017, pero sigue en vigor completo por ultraactividad: desde entonces se ha ido actualizando cada ano mediante acuerdos parciales sobre condiciones economicas, la ultima con vigencia pactada hasta 2028.
- Denuncia del convenio: 21-12-2017; promocion de negociacion: 03-01-2018.
- Acuerdos parciales de tablas salariales: 2019, 2022 (2022-2024), 2023 (suelo SMI), 2024 (revision 2023-2024) y 2025 (2025-2028).
- Acuerdo parcial de 09-03-2026: nuevos complementos (grandes equipamientos, idiomas), sin tocar tablas.
- El convenio global (texto integro renovado) sigue sin firmarse: las partes reiteran en cada acuerdo parcial su compromiso de continuar negociando la totalidad del contenido.
Jornada de trabajo
1.695 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en jornadas de 37,5 horas semanales de lunes a viernes salvo actividades que exijan otros dias, sin superar 9 horas diarias.
- Jornada indirecta especifica para monitores y coordinadores de comedores y actividades de mediodia (tabla de minutos segun numero de monitores a cargo).
- Casales de verano: monitores 5% de jornada indirecta; coordinadores 12%.
- Jornada irregular: hasta 150 horas/ano en proporcion a la jornada contratada, con descanso compensatorio de 1 hora por cada hora de exceso (comput semestral). No aplica en comedores escolares.
- Jornada especial en casas de colonias, campamentos y actividades analogas: distribucion irregular pactada, sin las limitaciones generales, sin superar la jornada maxima anual.
Vacaciones
30 dias naturales por ano completo de servicio.
- Si la actividad es constante todo el ano, se disfrutan en dos turnos rotativos de 7 y 23 dias naturales consecutivos, preferentemente entre el 15 de diciembre y el 5 de enero, y entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad comun, del numero de dias transcurridos.
- Enfermedad comun o accidente no laboral, dias 1 a 15: complemento hasta el 85% de la retribucion salarial total.
- Enfermedad comun o accidente no laboral, dias 16 a 90: complemento hasta el 100% de la retribucion salarial total.
- Accidente de trabajo, enfermedad profesional, o enfermedad comun con intervencion quirurgica que requiera hospitalizacion: complemento hasta el 100%, maximo 18 meses.
Pagas extraordinarias
Dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base y complementos ad personam, mas la parte proporcional de complementos especificos en media anual.
- Paga de verano: computo del 1 de julio al 30 de junio; se abona antes del 1 de julio.
- Paga de Navidad: computo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona antes del 23 de diciembre.
- Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo individual, comunicandolo a la representacion legal.
Antiguo complemento de antigüedad (congelado)
El complemento de antigüedad se congelo el 31-12-2004: desde el 1-1-2005 no se devengan nuevas cantidades.
- Las cantidades ya acreditadas hasta el 31-12-2004 se mantienen como complemento personal ('antic complement d'antiguitat'), no compensable ni absorbible.
Incrementos salariales pactados 2014-2028
Sucesion de acuerdos parciales con incrementos porcentuales sobre la tabla vigente, sin renegociar el convenio completo.
- 2014: +0,5% (septiembre, retroactivo).
- 2015: +0,5% (enero, retroactivo).
- 2016: +0,5% (septiembre).
- 2017-2018: tablas congeladas (convenio denunciado, sin acuerdo economico).
- 2019: +1% (enero) y +1,5% (septiembre), con suelo de 13.500 EUR/ano desde sep-2019 y 14.000 EUR/ano desde ene-2020.
- 2022: +1,5% (enero) y +1% (septiembre).
- 2023: suelo SMI (15.120 EUR/ano) para 5 categorias desde enero; +2% general desde septiembre.
- 2024: suelo de 15.962,18 EUR/ano para 8 categorias desde enero; +3,5% general desde septiembre.
- 2025: +4% desde septiembre, con reestructuracion de la clasificacion profesional en dos tablas (A: lleure educatiu; B: lleure sociocultural).
- 2026: +4% desde septiembre.
- 2027: +4,25% desde septiembre (alta previa del nivel TEI el 1 de enero).
- 2028: +1% minimo desde septiembre, a cuenta de la negociacion global del convenio.
Complementos del articulado (no tabulados por categoria)
El convenio regula varios complementos y compensaciones fuera de las tablas salariales.
- Plus de descanso intersetmanal y festivos: 60% del salario base por cada dia de descanso semanal o festivo trabajado (art. 40).
- Complemento de responsabilidad: 15% del salario base para monitores con 3 o menos monitores a su cargo (art. 41).
- Complemento de disponibilidad: 20% del salario base diario por dia de disponibilidad de 24 horas, incompatible con el plus de festivos (art. 42).
- Complemento de cap de cuina: 150 EUR mensuales brutos para cocineros con funcion de jefe de cocina en comedor escolar con 500 usuarios/dia de media (art. 44).
- Dietas: media dieta 15 EUR (sin pernoctar), dieta completa 95 EUR (con pernocta); 13 EUR si el desplazamiento como fijo discontinuo es inferior a 15 dias (arts. 27, 62).
- Kilometraje: 0,19 EUR/km cuando el trabajador use su vehiculo propio por imposibilidad de la empresa (art. 62).
- Complemento de nocturnidad (desde 2025): 15% del valor de la hora ordinaria (1-1-2025 a 31-8-2025) y 25% (desde 1-9-2025), no aplica a casas de colonias/campamentos.
- Complemento Grupo IIIb sociocultural: 4% del salario base, obligatorio desde 1-9-2028.
- Complemento centros de educacion especial (Grupo IIIa): 6% del salario base desde 1-9-2025.
- Complemento de coordinacion de TEI: 15% del salario base (3 o mas TEI a cargo) o 7% (menos de 3), desde 1-1-2027.
- Complemento de idiomas (ambito sociocultural, desde 1-9-2028): 4% del salario base por el primer idioma (modalidad puesto de trabajo) o 4% del salario/hora (modalidad tarea puntual), +1% por idioma adicional.
- Complemento de grandes equipamientos (ambito sociocultural, museos/patrimonio con mas de 300.000/400.000/500.000 visitantes anuales): 3%/4%/5% del salario base, aplicable a licitaciones desde sep-2027 y con caracter general desde sep-2028.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Arts. 94-95), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
Art. 94: seguro de responsabilidad civil obligatorio, capital minimo 600.000 EUR (salvo regulacion especial superior). Art. 95: seguro de accidentes obligatorio para todo el personal durante todo el dia, pero el convenio NO fija un capital propio: remite al 'que establezca la normativa vigente en cada momento de regulacion de las actividades del ambito funcional', por lo que no hay una cuantia publicada que transcribir.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 38 (Dret de subrogacio)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal fijo y eventual con 4 meses de antiguedad en el centro o espacio fisico de trabajo, inmediatamente anteriores a la finalizacion del anterior contrato, servicio o titularidad.
- Si el contrato de prestacion de servicios de la empresa saliente es inferior a 4 meses, se suma el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior.
- Personal interino que sustituye a alguien de baja, ausencia o excedencia (se subroga junto al titular).
- Personal con contrato fijo discontinuo o suspendido por causa legal (los 4 meses se cuentan desde antes de la suspension).
- Se computan como tiempo de servicio los periodos de vacaciones, incapacidad temporal o suspension de contrato por causa legal.
Quién queda fuera:
- Conyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario saliente, o con cargo ejecutivo en la empresa.
- Personal que no haya prestado servicio en el centro durante los ultimos 4 meses inmediatamente anteriores a la finalizacion del servicio.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):
- Numero de trabajadores en plantilla con tipo de contrato.
- Lista de trabajadores con contrato temporal y modalidad durante el ultimo ano, y situacion de IT, suspension legal o excedencia.
- Pactos existentes propios y subrogados.
- Jornada y horario pactado, con modificaciones de los ultimos 4 meses justificadas.
- Salarios pactados superiores al convenio y justificacion de modificaciones de los ultimos 4 meses.
- Calendario de vacaciones.
- Datos de contacto y numero de cuenta bancaria de los trabajadores.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Libro de visitas del centro, hojas de salario de los ultimos 6 meses, recibo de liquidacion de partes proporcionales, TC-1 y TC-2 de los ultimos 6 meses.
Qué conserva el personal subrogado:
- Antiguedad
- Categoria y funciones
- Jornada y horario pactados
- Salario pactado superior al convenio
La empresa entrante no esta obligada a respetar incrementos salariales de los ultimos 4 meses que no deriven del convenio o de pactos con la representacion de los trabajadores (art. 38.11.f).
Sentencias sobre este convenio
Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio.
Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden
siempre del boletín oficial, no de las sentencias.
En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que
lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un
tribunal superior puede cambiarla.
TSJ Cataluña · Sentencia , de 03/07/2026
· No consta si es firme
Litigio de subrogacion de personal entre empresas del sector; aplica el convenio como marco de referencia. No modifica el articulado del convenio.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗
TSJ Cataluña · Sentencia , de 02/07/2026
· No consta si es firme
Confirma que resulta aplicable el convenio del sector del lleure educatiu i sociocultural de Catalunya a la relacion laboral discutida. No modifica el articulado del convenio.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗