Convenio colectivo · REGCON 31002705011981

Convenio colectivo del sector de obradores y fábricas de confitería, pastelería y repostería de Navarra

Navarra Obradores y fábricas de confitería, pastelería, bollería y repostería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 39, de 24 de febrero de 2025, con revisiones en el BON de 2 de diciembre de 2025 y el BON núm. 55, de 17 de marzo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 3,05 € Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que sean prestadas a instancia de la empresa. El importe se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
COMPENSACIÓN POR LAVADO Y CONSERVACIÓN DE PRENDAS M 37,21 € Art. 24: la empresa entrega gratuitamente las prendas (chaquetas, pantalones, mandiles, cofias o gorros, monos y paños, y prendas de abrigo y calzado impermeable para cámaras frigoríficas o intemperie), y su lavado y conservación corren a cargo de la persona trabajadora, que percibe esta cantidad MENSUAL. NO se devenga durante el período vacacional. La duración de las prendas es anual, salvo deterioro. Para temperaturas de hasta -25 ºC la ropa consiste en peto y chaqueta térmica, guantes de vacuno, calcetines térmicos y botas de montaña.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 25 b) 2: 0,30 € por kilómetro recorrido cuando se usa coche propio por cuenta y orden de la empresa. Es una cantidad alzada que compensa TODO el gasto derivado del uso del vehículo (combustible, reparaciones, seguros…). Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes en las empresas.
COMPENSACIÓN POR FESTIVO TRASLADADO E 70,00 € Art. 29: cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensan trasladando el descanso a otro día hábil con disfrute individualizado —sin acumularlos al crédito de días del art. 26—, se percibe, ADEMÁS del día de descanso sustitutorio, 70 € brutos. El importe es el mismo durante toda la vigencia del convenio. La fecha del descanso la elige la persona trabajadora, preavisando con 10 días y respetando los períodos de alta productividad que la empresa excluya (máximo 90 días al año).
PÓLIZA COLECTIVA: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 71.200,02 € Art. 42: las empresas están obligadas a concertar una póliza colectiva de seguros, con efectos desde un mes después de la publicación del convenio. Capital por incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas que así lo pacten pueden sustituir estas indemnizaciones por un seguro de vida de 24.000 €, en cuyo caso el art. 42 no se aplica.
PÓLIZA COLECTIVA: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 61.088,52 € Art. 42: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, dentro de la misma póliza colectiva. Para 2025 y 2026 se actualiza en el mismo porcentaje que el salario.
Encargado 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 65,15 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 41,97 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.954,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.954,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.954,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 16,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 48,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 97,72 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 6,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 48,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 390,90 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 1.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,14 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 40,12 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.744,20 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.744,20 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.744,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 14,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 43,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 87,21 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 5,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 43,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 348,84 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 2.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,79 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 38,22 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.583,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.583,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.583,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 13,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 39,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 79,19 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 5,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 39,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 316,74 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 3.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,99 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 37,34 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.529,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.529,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.529,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 12,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 38,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 76,48 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 5,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 38,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,80 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 305,94 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Ayudante 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,17 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 36,47 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 36,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 73,75 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 36,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 295,02 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Personal de limpieza 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,40 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 34,08 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.272,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 10,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 31,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 63,60 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 31,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 254,40 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Peón 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,66 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 34,62 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.429,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.429,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.429,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 35,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 71,49 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 35,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 285,96 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Dependiente/a 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,17 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 36,47 € Anexo I de 2026, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.475,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 36,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 73,75 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 36,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 295,02 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Contrato formativo de primer año 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,74 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL. Art. 11: la retribución del contrato formativo es del 75 % del salario de la categoría el primer año y del 85 % el segundo; el anexo publica directamente el importe resultante.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D El anexo I de 2026 NO publica base de antigüedad para los contratos formativos: solo su salario. Coherente con el art. 21, que computa a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje pero se calcula sobre la tabla de bases, en la que estas dos filas no figuran.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.072,20 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.072,20 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.072,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 8,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 26,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 53,61 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 3,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 26,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 214,44 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Contrato formativo de segundo año 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,52 € Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL. Art. 11: la retribución del contrato formativo es del 75 % del salario de la categoría el primer año y del 85 % el segundo; el anexo publica directamente el importe resultante.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D El anexo I de 2026 NO publica base de antigüedad para los contratos formativos: solo su salario. Coherente con el art. 21, que computa a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje pero se calcula sobre la tabla de bases, en la que estas dos filas no figuran.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 30,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 60,78 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 30,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 243,12 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,95 € Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que sean prestadas a instancia de la empresa. El importe se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
COMPENSACIÓN POR LAVADO Y CONSERVACIÓN DE PRENDAS M 35,99 € Art. 24: la empresa entrega gratuitamente las prendas (chaquetas, pantalones, mandiles, cofias o gorros, monos y paños, y prendas de abrigo y calzado impermeable para cámaras frigoríficas o intemperie), y su lavado y conservación corren a cargo de la persona trabajadora, que percibe esta cantidad MENSUAL. NO se devenga durante el período vacacional. La duración de las prendas es anual, salvo deterioro. Para temperaturas de hasta -25 ºC la ropa consiste en peto y chaqueta térmica, guantes de vacuno, calcetines térmicos y botas de montaña.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 25 b) 2: 0,30 € por kilómetro recorrido cuando se usa coche propio por cuenta y orden de la empresa. Es una cantidad alzada que compensa TODO el gasto derivado del uso del vehículo (combustible, reparaciones, seguros…). Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes en las empresas.
COMPENSACIÓN POR FESTIVO TRASLADADO E 70,00 € Art. 29: cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensan trasladando el descanso a otro día hábil con disfrute individualizado —sin acumularlos al crédito de días del art. 26—, se percibe, ADEMÁS del día de descanso sustitutorio, 70 € brutos. El importe es el mismo durante toda la vigencia del convenio. La fecha del descanso la elige la persona trabajadora, preavisando con 10 días y respetando los períodos de alta productividad que la empresa excluya (máximo 90 días al año).
PÓLIZA COLECTIVA: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 68.858,82 € Art. 42: las empresas están obligadas a concertar una póliza colectiva de seguros, con efectos desde un mes después de la publicación del convenio. Capital por incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas que así lo pacten pueden sustituir estas indemnizaciones por un seguro de vida de 24.000 €, en cuyo caso el art. 42 no se aplica.
PÓLIZA COLECTIVA: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 59.079,81 € Art. 42: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, dentro de la misma póliza colectiva. Para 2025 y 2026 se actualiza en el mismo porcentaje que el salario.
Encargado 12 conceptos
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SALARIO BASE D 63,01 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 40,59 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.890,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.890,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.890,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 15,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 47,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 94,52 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 6,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 47,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 378,06 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 1.ª 12 conceptos
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SALARIO BASE D 56,23 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 38,80 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.686,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.686,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.686,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 14,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 42,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 84,34 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 5,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 42,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 337,38 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 2.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,05 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 36,96 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.531,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.531,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.531,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 12,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 38,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 76,58 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 5,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 38,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 306,30 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 3.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,31 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 36,11 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.479,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.479,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.479,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 12,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 36,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 73,97 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 36,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 295,86 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Ayudante 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,55 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 35,27 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.426,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.426,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.426,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 35,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 71,33 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 35,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 285,30 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Personal de limpieza 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,01 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 32,96 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.230,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.230,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.230,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 30,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 61,52 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 30,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 246,06 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Peón 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,09 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 33,48 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.382,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.382,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.382,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 34,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 69,14 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 34,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 276,54 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Dependiente/a 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,55 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 35,27 € Anexo I de 2025, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.426,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.426,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.426,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 35,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 71,33 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 35,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 285,30 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Contrato formativo de primer año 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,56 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL. Art. 11: la retribución del contrato formativo es del 75 % del salario de la categoría el primer año y del 85 % el segundo; el anexo publica directamente el importe resultante.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D El anexo I de 2025 NO publica base de antigüedad para los contratos formativos: solo su salario. Coherente con el art. 21, que computa a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje pero se calcula sobre la tabla de bases, en la que estas dos filas no figuran.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.036,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 8,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 25,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 51,84 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 25,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 207,36 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Contrato formativo de segundo año 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,19 € Anexo I de 2025, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL. Art. 11: la retribución del contrato formativo es del 75 % del salario de la categoría el primer año y del 85 % el segundo; el anexo publica directamente el importe resultante.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D El anexo I de 2025 NO publica base de antigüedad para los contratos formativos: solo su salario. Coherente con el art. 21, que computa a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje pero se calcula sobre la tabla de bases, en la que estas dos filas no figuran.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.175,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 9,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 29,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 58,78 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 29,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 235,14 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,86 € Art. 22: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, siempre que sean prestadas a instancia de la empresa. El importe se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
COMPENSACIÓN POR LAVADO Y CONSERVACIÓN DE PRENDAS M 34,84 € Art. 24: la empresa entrega gratuitamente las prendas (chaquetas, pantalones, mandiles, cofias o gorros, monos y paños, y prendas de abrigo y calzado impermeable para cámaras frigoríficas o intemperie), y su lavado y conservación corren a cargo de la persona trabajadora, que percibe esta cantidad MENSUAL. NO se devenga durante el período vacacional. La duración de las prendas es anual, salvo deterioro. Para temperaturas de hasta -25 ºC la ropa consiste en peto y chaqueta térmica, guantes de vacuno, calcetines térmicos y botas de montaña.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 25 b) 2: 0,30 € por kilómetro recorrido cuando se usa coche propio por cuenta y orden de la empresa. Es una cantidad alzada que compensa TODO el gasto derivado del uso del vehículo (combustible, reparaciones, seguros…). Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes en las empresas.
COMPENSACIÓN POR FESTIVO TRASLADADO E 70,00 € Art. 29: cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensan trasladando el descanso a otro día hábil con disfrute individualizado —sin acumularlos al crédito de días del art. 26—, se percibe, ADEMÁS del día de descanso sustitutorio, 70 € brutos. El importe es el mismo durante toda la vigencia del convenio. La fecha del descanso la elige la persona trabajadora, preavisando con 10 días y respetando los períodos de alta productividad que la empresa excluya (máximo 90 días al año).
PÓLIZA COLECTIVA: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 66.659,00 € Art. 42: las empresas están obligadas a concertar una póliza colectiva de seguros, con efectos desde un mes después de la publicación del convenio. Capital por incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas que así lo pacten pueden sustituir estas indemnizaciones por un seguro de vida de 24.000 €, en cuyo caso el art. 42 no se aplica.
PÓLIZA COLECTIVA: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 57.192,00 € Art. 42: capital por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, dentro de la misma póliza colectiva. Para 2025 y 2026 se actualiza en el mismo porcentaje que el salario.
Encargado 12 conceptos
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SALARIO BASE D 61,00 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 39,29 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.830,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.830,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.830,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 15,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 45,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 91,50 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 6,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 45,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 366,00 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 1.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,43 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 37,56 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.632,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.632,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.632,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 13,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 40,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 81,64 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 5,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 40,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,79 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 326,58 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 2.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,42 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 35,78 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.482,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.482,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.482,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 37,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 74,13 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 37,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,79 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 296,52 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Oficial de 3.ª 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,73 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 34,96 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.431,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.431,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.431,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 35,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 71,59 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 35,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,79 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 286,38 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Ayudante 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,03 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 34,14 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.380,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.380,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.380,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 34,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 69,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 34,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 276,18 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Personal de limpieza 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,70 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 31,91 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.191,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.191,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.191,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 29,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 59,55 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 3,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 29,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 238,20 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Peón 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,62 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 32,41 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.338,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.338,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.338,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 33,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 66,93 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 33,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 267,72 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Dependiente/a 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,03 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D 34,14 € Anexo I de 2024, segunda columna. NO es el salario: es la base, menor, sobre la que se calculan los diez trienios del 6 % del art. 21.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.380,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.380,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.380,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 11,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 34,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 69,05 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 4,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 34,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 276,18 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Contrato formativo de primer año 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,46 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL. Art. 11: la retribución del contrato formativo es del 75 % del salario de la categoría el primer año y del 85 % el segundo; el anexo publica directamente el importe resultante.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D El anexo I de 2024 NO publica base de antigüedad para los contratos formativos: solo su salario. Coherente con el art. 21, que computa a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje pero se calcula sobre la tabla de bases, en la que estas dos filas no figuran.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.003,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.003,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.003,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 8,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 25,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 50,19 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 25,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 200,76 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.
Contrato formativo de segundo año 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,94 € Anexo I de 2024, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL. Art. 11: la retribución del contrato formativo es del 75 % del salario de la categoría el primer año y del 85 % el segundo; el anexo publica directamente el importe resultante.
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD D El anexo I de 2024 NO publica base de antigüedad para los contratos formativos: solo su salario. Coherente con el art. 21, que computa a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje pero se calcula sobre la tabla de bases, en la que estas dos filas no figuran.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.138,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado.
PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES D 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter.
DIETA POR COMIDA D 28,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio.
DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) D 56,91 € SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad.
DIETA POR DESAYUNO D 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal.
DIETA POR CENA D 28,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse.
COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL A 227,64 € SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de obradores y fábricas de confitería, pastelería, bollería y repostería (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 35,74 € hasta 65,15 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2024 a 2026, queda denunciado automáticamente al expirar y mantiene su vigencia íntegra hasta que se acuerde uno nuevo.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5.º).
  • Empezó a regir el día de su publicación en el BON, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2024 (art. 4.º).
  • Queda automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de acto alguno (art. 6.º).
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe iniciar la negociación en el plazo máximo de tres meses (art. 6.º).
  • Una vez finalizada la vigencia, el convenio mantiene su vigencia ÍNTEGRAMENTE hasta que las partes acuerden expresamente uno nuevo (art. 6.º).
  • En lo no previsto rige el Acuerdo Marco de Pastelería y el Estatuto de los Trabajadores (art. 7.º).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas ya implantadas en las empresas (art. 8.º).
  • Las retribuciones son compensables y absorbibles de manera global, SALVO en salarios iguales o inferiores a 35.000 € anuales, donde no opera la absorción y se aplican íntegros los incrementos pactados (art. 9.º).
  • La inaplicación de condiciones exige período de consultas de máximo 15 días y, en desacuerdo, pasa a la comisión paritaria, que resuelve en 20 días (art. 10).
  • Las empresas que presten servicios en contrata o subcontrata para el sector no pueden pagar salarios inferiores a los de su propio convenio sectorial (art. 17).

Jornada, bolsa de horas y horas extraordinarias

La jornada es de 1.760 horas en 2024 y de 1.752 en 2025 y 2026, con una bolsa de 40 horas de flexibilidad al año.

  • Jornada anual de 1.760 horas en 2024 y de 1.752 horas de trabajo efectivo en 2025 y 2026, igual en jornada partida y continuada (art. 26).
  • El descanso de quince minutos para el bocadillo en jornada continuada cuenta como trabajo efectivo (art. 26).
  • Flexibilidad 1 — festivos: al confeccionar el calendario, la empresa puede trasladar hasta tres festivos, de forma acordada o unilateral (art. 26).
  • Flexibilidad 2 — bolsa de horas: la jornada anual puede ampliarse o reducirse un máximo de 40 horas cada año, con una cuenta individual por persona (art. 26).
  • Las horas dejadas de trabajar se abonan como si se hubieran realizado y quedan como saldo a favor de la empresa (art. 26).
  • A 31 de diciembre, el saldo a favor de la persona trabajadora puede trasladarse al año siguiente o abonarse en la nómina de enero, en cuyo caso tiene la consideración de horas extraordinarias (art. 26).
  • La bolsa a la baja se aplica con prioridad sobre los ERTE, previo acuerdo con la representación legal (art. 26).
  • Flexibilidad 3 — distribución irregular: la jornada diaria puede aumentar o disminuir en una hora, respetando la jornada anual y sin cambiar los días del calendario (art. 26).
  • El conjunto de las tres medidas de flexibilidad tiene un límite máximo del 5 % de la jornada anual, con preaviso de 72 horas (art. 26).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; se realizan las de reparación de siniestros y daños urgentes, y son obligatorias las estructurales por puntas de producción, ausencias imprevistas o mantenimiento (art. 27).
  • Las horas extraordinarias en sábado, domingo o festivo se incrementan un 15 % sobre la tarifa del cuadro (art. 27).
  • Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse (art. 27).
  • Los días 25 de diciembre y 1 de enero no se trabaja en los obradores: son festivos abonables y no recuperables, y el personal dependiente guarda fiesta las mismas fechas (art. 30).
  • Reducción voluntaria de jornada: el convenio RECOMIENDA a las empresas que estudien y atiendan, en la medida de lo posible, las peticiones de reducir la jornada un 50 % durante un mínimo de seis meses continuados, con disminución proporcional del salario. Es una recomendación, no un derecho (art. 35).
  • Reducción por guarda legal de menor de doce años en las condiciones del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, ampliable hasta los 14 años eligiendo la persona trabajadora el porcentaje, aunque la concreción horaria requiere la aprobación de la empresa (art. 34).

Vacaciones y día de libre disposición

Son 30 días naturales retribuidos con el salario real de convenio, con al menos veinte días seguidos en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones, retribuidos con arreglo al salario real de convenio (art. 28).
  • Se puede optar a disfrutar como mínimo veinte de los treinta días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y esos veinte días son ININTERRUMPIDOS (art. 28).
  • Se garantiza que todo el personal pueda disfrutar al menos dos semanas en verano, dentro de un período de 10 semanas que comprenda julio y agosto, acordado entre la empresa y la representación legal (art. 28).
  • En las empresas donde se vinieran disfrutando 21 días continuados en julio y agosto, se mantiene esa condición (art. 28).
  • Si los 14 días festivos anuales se disfrutan de modo continuado o acumulado a vacaciones, se suman 2 días más (art. 28).
  • Se puede incrementar las vacaciones en una jornada laboral; si no se hace, esa jornada se disfruta libremente preavisando con 15 días (art. 28).
  • Un día de libre disposición al año, sin reducción de la jornada individual, preavisando con dos semanas; se recupera dentro del año natural (art. 32).

Gratificaciones y participación en beneficios

Son tres pagas anuales de treinta días: dos gratificaciones y la participación en beneficios.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada antes del 6 de julio (art. 19).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 25 de diciembre (art. 19).
  • Participación en beneficios: treinta días de salario base más antigüedad, y los importes superiores que se vinieran disfrutando (art. 20).
  • La participación en beneficios puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre (art. 20).
  • La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado (art. 20).
  • El personal con contrato para la formación tiene derecho a las dos gratificaciones extraordinarias y a la de participación en beneficios, de la misma cuantía que una mensualidad de su salario (art. 11).
  • Se respetan las situaciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando (art. 19).

Antigüedad: diez trienios del 6 %

La antigüedad son diez trienios del 6 % cada uno, calculados sobre la base específica del anexo I y no sobre el salario.

  • Diez trienios del 6 % cada uno, hasta un máximo del 60 % (art. 21).
  • ⚠️ El 6 % NO se calcula sobre el salario base, sino sobre la «base para el cálculo de la antigüedad» que publica el anexo I, que es sensiblemente menor: por ejemplo, 41,97 € frente a 65,15 € en el Encargado de 2026 (art. 21).
  • A efectos de antigüedad se computan los períodos de aprendizaje y de aspirantazgo administrativo (art. 21).
  • La antigüedad se suma al salario base en la base de cálculo de las dos gratificaciones (art. 19) y de la participación en beneficios (art. 20).
  • El anexo I no publica base de antigüedad para las dos categorías de contrato formativo.

Incapacidad temporal (baja médica)

El accidente de trabajo se complementa siempre al 100 %; la enfermedad común, solo si el absentismo de la empresa no superó el 4 % el año anterior.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa la prestación hasta la remuneración total que se percibía al accidentarse, desde el día del accidente y mientras dure la incapacidad, sin tope (art. 41).
  • Enfermedad: la empresa abona desde el PRIMER día la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las remuneraciones totales del convenio (art. 40).
  • ⚠️ Ese complemento por enfermedad está CONDICIONADO a que el índice colectivo de absentismo de la empresa no supere el 4 % en el año inmediatamente anterior a la fecha de la baja; si se supera, se está a lo establecido por la ley (art. 40).
  • La empresa debe justificar a la persona afectada el cálculo seguido para fijar el índice de absentismo (art. 40).
  • La baja por maternidad NO computa a efectos de ese índice (art. 40).
  • Con independencia del porcentaje de absentismo, la empresa garantiza el 100 % de todos los conceptos salariales en las bajas por enfermedad o accidente no laboral que se produzcan tras un período ininterrumpido de 18 meses sin haber estado de baja (art. 40).
  • Riesgo durante el embarazo: complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario, desde el primer día y mientras dure la situación (art. 40).

Subidas salariales de la vigencia

Cada año se liga al IPC del anterior con un plus, y hay un suelo garantizado del 1,5 % anual.

  • 2024: incremento del 3,35 % sobre las tablas de 2023, es decir, el IPC de 2023 más 0,25 puntos (art. 18).
  • 2025: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024 se incrementan con el IPC de 2024 más 0,5 puntos (art. 18). El acuerdo de 18 de marzo de 2025 aplicó un 3,30 %.
  • 2026: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025 se incrementan con el IPC de 2025 más 0,5 puntos (art. 18). El acuerdo de 6 de febrero de 2026 aplicó un 3,40 %.
  • Se garantiza un incremento salarial mínimo del 1,5 % anual (art. 18).
  • Si al final del período el incremento acumulado quedara por debajo del 4,5 %, la diferencia se aplicará a las tablas de 2027, sin devengar atrasos (art. 18).
  • Los pluses de nocturnidad, la compensación de prendas, las horas extraordinarias y los capitales de la póliza de seguros se actualizan cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales (arts. 22, 24, 27 y 42).

Póliza de seguros, dietas y kilometraje

Las empresas deben concertar una póliza colectiva, sustituible por un seguro de vida de 24.000 €.

  • Póliza colectiva obligatoria desde un mes después de la publicación del convenio (art. 42).
  • Incapacidad absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 66.659 € en 2024, 68.858,82 € en 2025 y 71.200,02 € en 2026 (art. 42).
  • Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 57.192 € en 2024, 59.079,81 € en 2025 y 61.088,52 € en 2026 (art. 42).
  • ⚠️ Las empresas que así lo pacten pueden sustituir ambas indemnizaciones por un seguro de vida de 24.000 €, en cuyo caso el art. 42 no se aplica.
  • Dietas: 75 % del salario base diario por comida fuera del domicilio; 150 % si hay que comer y dormir en distinta localidad (art. 25).
  • Desayuno: 10 % del salario base diario cuando la jornada empieza dos horas antes de lo normal; cena: 75 % si el regreso es después de las 22:00 (art. 25).
  • Kilometraje: 0,30 € por kilómetro con coche propio, cantidad alzada que compensa todo el gasto del vehículo (art. 25).
  • Si la empresa pone vehículo a disposición no hay derecho a percibir cantidad alguna; si se usa transporte público o taxi, la empresa abona el importe previa justificación (art. 25).
  • Reconocimiento médico anual de libre aceptación, a cargo de la empresa; solo es obligatorio en los supuestos del art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 38).
  • Carnet de manipulador de alimentos: la empresa costea la renovación y retribuye las horas de curso que caigan fuera de la jornada (art. 39).
  • Licencia sin sueldo de entre uno y sesenta días con dos años de servicio, permaneciendo de alta y cotizando la empresa por la base mínima (art. 36).
  • 22 días de permiso por matrimonio; 5 días laborables por fallecimiento de cónyuge o hijo; 5 días por accidente o enfermedad graves de parientes hasta segundo grado (art. 31).
  • Crédito de 16 horas anuales para consulta médica propia o acompañamiento de familiares de primer grado, y 24 horas para acompañamiento a tratamientos de oncología (art. 31).
  • Excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años con un año de antigüedad, con reserva de puesto de igual o similar categoría durante los 6 primeros meses (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 66.659,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa la incapacidad absoluta y la total en la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 66.659,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa la incapacidad absoluta y la total en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 68.858,82 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 68.858,82 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 71.200,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 71.200,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 57.192,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 59.079,81 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 61.088,52 € 01/01/2026 – 31/12/2026

Desde cuándo cubre: Con efectos a partir de un mes desde la publicación del convenio en el BON

⚠️ Las empresas que así lo pacten pueden SUSTITUIR ambas indemnizaciones por un seguro de vida de 24.000 €, en cuyo caso el art. 42 no se aplica. Para 2025 y 2026 los capitales se actualizan en el mismo porcentaje en que lo hace el salario.

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