| SALARIO BASE | D | 35,74 € | Anexo I de 2026, primera columna. Art. 18: el salario base se fija POR DÍA NATURAL. Art. 11: la retribución del contrato formativo es del 75 % del salario de la categoría el primer año y del 85 % el segundo; el anexo publica directamente el importe resultante. |
| BASE PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD | D | — | El anexo I de 2026 NO publica base de antigüedad para los contratos formativos: solo su salario. Coherente con el art. 21, que computa a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje pero se calcula sobre la tabla de bases, en la que estas dos filas no figuran. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 1.072,20 € | SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona antes del 6 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; quien tenga antigüedad suma sus trienios. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.072,20 € | SAL_BASE*30 Art. 19: gratificación especial de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 25 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.072,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: gratificación equivalente a TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad. Su pago puede fraccionarse en dos mitades de quince días: la primera antes del 15 de marzo y la segunda antes del 15 de septiembre. La cobran también quienes ingresen o cesen durante el año, el personal de campaña, el eventual y el interino, en proporción al tiempo trabajado. |
| PLUS DE ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES | D | 8,94 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos se realizan durante más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados; e insalubres, los realizados con materias o en lugares donde se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras no se apliquen medios de protección que eliminen ese carácter. |
| DIETA POR COMIDA | D | 26,80 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el desplazamiento fuera de la localidad de destino obliga a hacer una comida fuera del domicilio. |
| DIETA COMPLETA (COMIDA Y PERNOCTACIÓN) | D | 53,61 € | SAL_BASE*1.50 150% Art. 25 a) 1: 150 % del salario base diario cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. |
| DIETA POR DESAYUNO | D | 3,57 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 25 a) 1: 10 % del salario base diario cuando la jornada se comienza dos horas antes de lo normal. |
| DIETA POR CENA | D | 26,80 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 a) 1: 75 % del salario base diario cuando el regreso se efectúa después de las veintidós horas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,49 € | Art. 27: precio MÍNIMO de la hora extraordinaria. El cuadro distingue tres tarifas: Encargado, Oficial y resto de personal. La cantidad se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario. ⚠️ Las horas extraordinarias realizadas en SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO se incrementan un 15 % sobre esta cuantía. Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso en vez de retribuirse. |
| COMPENSACIÓN DE PERSONAL DE CAMPAÑA Y EVENTUAL | A | 214,44 € | SAL_BASE*6 Art. 44: el personal de campaña y eventual percibe, con independencia de la retribución de su categoría y en compensación por su trabajo discontinuo, SEIS DÍAS de salario base por cada mes de trabajo, que cobra al finalizar el contrato. Pierde este derecho quien continúe en la empresa con categoría de fijo de plantilla. El importe recogido es el de esos seis días por mes. |