Convenio colectivo · REGCON 09000485011982

Convenio colectivo de obradores y despachos de confitería, pastelería, repostería y bollería de Burgos

Burgos Confitería, pastelería, repostería, bollería y repostería industrial Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 232, de 12 de diciembre de 2023, con la tabla de 2026 en el BOP núm. 35, de 20 de febrero de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (último año de vigencia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR LAVADO DE PRENDAS DE TRABAJO M 4,00 € Art. 18: 4 € mensuales como suplido por los gastos de lavado de las prendas de trabajo (cuatro mandiles, dos buzos o batas o chaquetilla y pantalón y tres gorros, de modo que siempre haya dos prendas en juego). NO se abona en el mes de vacaciones, y las empresas que laven las prendas por su cuenta no lo pagan.
SEGURO: INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 20.000,00 € Art. 20: las empresas conciertan un seguro a favor de su personal. Desde el 1 de enero de 2025 la cobertura por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional es de 20.000 € (antes, desde el 1 de enero de 2023, eran 16.000 €).
SEGURO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 25.000,00 € Art. 20: 25.000 € desde el 1 de enero de 2025 en caso de incapacidad permanente TOTAL, ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (antes, desde 2023, eran 19.000 €). Obsérvese que la cobertura por incapacidad es MAYOR que la de fallecimiento.
CategoríaImporteEncuadramiento
Maestro/a Obrador o Encargado/a 54,60 € PERSONAL DE FÁBRICA
Oficial de Primera 50,12 € PERSONAL DE FÁBRICA
Oficial de Segunda 44,80 € PERSONAL DE FÁBRICA
Ayudante 42,73 € PERSONAL DE FÁBRICA
Peón 40,46 € PERSONAL DE FÁBRICA
Conductor/a Repartidor/a 44,80 € PERSONAL DE FÁBRICA
Personal encargado de repartir 32,89 € PERSONAL DE FÁBRICA
Personal de limpieza 40,46 € PERSONAL DE FÁBRICA
Auxiliar de Obrador 40,46 € PERSONAL DE FÁBRICA
Jefe/a de Contabilidad 54,60 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera 50,12 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Segunda 44,80 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 42,73 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Titulado/a Técnico Superior (licenciado/a o master) 2.011,86 € GRUPO I · PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Titulado/a de Grado Medio (diplomado/a o grado) 1.749,28 € GRUPO I · PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Ayudante Técnico Sanitario 1.661,96 € GRUPO I · PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Director/a 2.361,83 € GRUPO II · PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO
Jefe/a de Personal, de Compras, de Ventas o Encargado/a General 1.880,72 € GRUPO II · PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO
Jefe/a de Almacén 1.836,99 € GRUPO II · PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO
Jefe/a de Grupo 1.793,18 € GRUPO II · PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado Establecimiento vend y comp. 1.754,94 € GRUPO II · PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO
Viajante 1.579,56 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Dependiente/a de más de dos años 1.579,56 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Dependiente/a en los dos primeros años 1.443,28 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Escaparatista 1.579,56 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Jefe/a de Taller 1.880,72 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Profesional de Oficio de 1ª 1.579,44 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Profesional de Oficio de 2ª 1.443,28 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Ayudante 1.338,64 € GRUPO II · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Director/a 2.011,86 € GRUPO III · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Jefe/a de División 1.924,44 € GRUPO III · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Jefe/a Administrativo 1.880,72 € GRUPO III · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Personal de secretaría 1.579,56 € GRUPO III · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Contable 1.756,62 € GRUPO III · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Jefe/a de Sección Administrativa 1.662,01 € GRUPO III · PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Contable-Cajero/a 1.662,01 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo 1.579,56 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.402,11 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante de primer año 1.133,80 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aspirante de segundo año 1.338,67 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de caja de dos primeros años 1.355,88 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de caja de dos a cinco años 1.402,11 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de caja de más de cinco años 1.443,28 € GRUPO III · PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección de Servicios 1.419,50 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES
Empaquetador/a 1.338,64 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES
Vigilante y otro Personal Subalterno 1.338,64 € GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO
Personal de Limpieza (hora) 9,69 € GRUPO V · PERSONAL SUBALTERNO

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 4,00 % sobre las tablas de 2022 · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 8. Su tabla está publicada como anexo del propio convenio (BOP de 12 de diciembre de 2023), pendiente de incorporar a esta ficha como histórico.
2024 IPC real del año natural de 2023 + 0,50 % · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 8. Su tabla se publicó en el BOP de Burgos el 5 de febrero de 2024, pendiente de incorporar como histórico.
2025 IPC real del año natural de 2024 + 0,50 % · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 8. Su tabla se publicó en el BOP de Burgos el 10 de febrero de 2025, pendiente de incorporar como histórico.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería, repostería, bollería y repostería industrial (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 9,69 € hasta 2.361,83 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio dura cuatro años, de 2023 a 2026, y queda denunciado automáticamente al terminar.

  • Entrada en vigor a efectos económicos el 1 de enero de 2023 y duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Se entiende AUTOMÁTICAMENTE denunciado a la fecha de finalización de su vigencia (art. 5).
  • ⚠️ El convenio no dice qué ocurre después de la denuncia: no regula la ultraactividad, de modo que rige el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las mejoras pactadas pueden ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen por las retribuciones que ya tuvieran establecidas las empresas (art. 6).
  • Se respetan los derechos adquiridos y las situaciones que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam (art. 6).
  • La comisión negociadora se constituye en comisión paritaria de interpretación y vigilancia, y procura reunirse en siete días desde que se le plantea una cuestión (art. 7).
  • Inaplicación de condiciones: si no hay acuerdo en la empresa, resuelve la comisión paritaria en siete días; de persistir el desacuerdo, arbitraje vinculante en el SERLA (art. 14).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

La jornada baja de 1.763 horas en 2023 a 1.755 en 2025 y 2026, y el trabajo en festivo se paga con un 175 % de recargo.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.763 horas en 2023, 1.759 en 2024 y 1.755 en 2025 y 2026 (art. 15).
  • En jornada continuada hay derecho a un cuarto de hora de descanso (art. 15).
  • Las empresas están exentas del descanso dominical, pero conceden un día libre entre semana (art. 15).
  • La jornada de los festivos no domingos, para el personal de industria u obrador, es de un máximo de seis horas y empieza a partir de las 6 de la mañana; si se prolonga, el exceso se retribuye (art. 15).
  • El trabajo en día festivo se avisa con quince días de antelación y se abona con un incremento del 175 % sobre el salario día —incluido el plus convenio del día— más la antigüedad consolidada (art. 15).
  • Descanso semanal de día y medio consecutivos; si coincide una fiesta a mitad de semana, el medio día puede separarse (art. 15).
  • En repostería industrial el descanso mínimo es de día y medio ininterrumpido, comprendiendo la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo; los sábados alternos se trabajan siete horas (art. 15).
  • No son laborables el Día de la Región (23 de abril), Navidad y Año Nuevo, aunque uno de estos dos últimos puede cambiarse por otro festivo de mutuo acuerdo (art. 15).
  • En repostería industrial, en centros de más de 30 trabajadores, no son laborables las tardes del 24 y el 31 de diciembre (art. 15).
  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales; se mantienen las de reparación de siniestros urgentes y las estructurales por puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno (art. 16).
  • Valor de la hora extraordinaria: (salario diario + antigüedad consolidada + plus convenio) × 455 días / horas anuales, con un recargo del 175 %, o del 200 % en domingos y festivos (art. 16).
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente o con tiempo de descanso (art. 16).

Vacaciones

Son 30 días naturales, retribuidos incluyendo también el plus de transporte.

  • 30 días naturales de permiso anual (art. 17).
  • Se retribuyen a razón de salario base, plus convenio, complemento personal de antigüedad consolidada Y plus de transporte correspondiente (art. 17).
  • Si no hay acuerdo y la empresa no cierra, se sortean en febrero y se empiezan a disfrutar a partir de marzo (art. 17).
  • Al menos 15 días son ininterrumpidos y coinciden con el período entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 17).
  • El personal debe ser avisado del período de disfrute con al menos dos meses de antelación (art. 17).
  • Si la empresa cierra en dos períodos, uno de ellos coincide con el verano (15 de junio a 15 de septiembre) (art. 17).
  • Las vacaciones de verano no son compensables con los permisos no retribuidos que otorguen las empresas (art. 17).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar esta, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 17).

Gratificaciones y paga de beneficios

Son tres pagas de una mensualidad, más una gratificación de dos días por la fiesta patronal.

  • Gratificación de verano: una mensualidad de salario pactado y plus convenio, más la antigüedad consolidada, dentro de la segunda quincena de junio (art. 11).
  • Gratificación de Navidad: la misma cuantía, antes del 22 de diciembre (art. 11).
  • Paga de beneficios: treinta días del salario correspondiente y plus convenio más la antigüedad consolidada (art. 12).
  • La de beneficios puede fraccionarse en dos mitades de quince días, en marzo y en septiembre, o prorratearse en las catorce pagas mensuales si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 12).
  • Por eso el total anual del personal de despacho equivale exactamente a quince mensualidades.
  • Fiesta patronal: la primera semana de junio se gratifica con DOS DÍAS de salario base, incluida la antigüedad consolidada (art. 13).

Antigüedad consolidada

No se devenga antigüedad desde 2010, pero lo reconocido a finales de 2018 se conserva y sí se actualiza.

  • A partir del 31 de diciembre de 2010 no se devenga cantidad alguna en concepto de antigüedad (art. 10).
  • Se mantiene la cuantía que cada persona tuviese reconocida como «complemento personal de antigüedad consolidada» a 31 de diciembre de 2018 (art. 10).
  • A diferencia de otros convenios con la antigüedad congelada, esta cuantía SÍ se incrementa durante la vigencia en los mismos porcentajes de subida salarial del art. 8 (art. 10).
  • El complemento no puede ser absorbido ni compensado (art. 10).
  • ⚠️ El plus convenio NO tiene incidencia en el cálculo del complemento de antigüedad consolidada, aunque se compute a todos los demás efectos (art. 8).
  • El boletín no publica los importes de este complemento, que son individuales de cada persona.
  • La antigüedad consolidada entra en la base de las dos gratificaciones (art. 11), de la paga de beneficios (art. 12), de la gratificación por fiesta patronal (art. 13), de las vacaciones (art. 17), del día festivo trabajado y de la fórmula de la hora extraordinaria (arts. 15 y 16).

Incapacidad temporal (baja médica)

El accidente de trabajo se complementa al 100 % durante un año, pero con exclusiones expresas por diagnóstico.

  • Se reserva el puesto de trabajo a quien esté en incapacidad temporal (art. 19).
  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta alcanzar la totalidad del salario que se percibía al accidentarse, con una duración máxima de doce meses (art. 19).
  • ⚠️ Quedan EXCLUIDOS de ese complemento los accidentes de trabajo con diagnóstico de lumbalgias, artritis de rodilla, tobillos y manos, y lumbociáticas (art. 19).
  • Para el personal de campaña, eventual e interino el derecho termina cuando hubiera terminado normalmente su contrato (art. 19).
  • El mismo complemento se aplica en casos de HOSPITALIZACIÓN e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia de la que deriven (art. 19).
  • A estos efectos se entiende por hospitalización la permanencia en un establecimiento sanitario durante cuatro o más días; el complemento dura mientras persista el ingreso y cesa al abandonar el centro (art. 19).
  • La empresa puede comprobar en todo momento la realidad de la lesión por medio de facultativo (art. 19).

Subidas salariales de la vigencia

Cada año se liga al IPC del anterior más medio punto, con un tope acumulado del 13,5 % que se regula en 2026.

  • 2023: 4,00 % sobre las tablas de 2022 (art. 8).
  • 2024: IPC real del año natural 2023 más un 0,50 % (art. 8).
  • 2025: IPC real del año natural 2024 más un 0,50 % (art. 8).
  • 2026: se establece un TOPE ACUMULADO del 13,5 % entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, y el último año se usa para regular ese tope si hiciera falta (art. 8).
  • Si el IPC acumulado no supera el 13,5 %, el incremento de 2026 es el IPC de 2025 más 0,5 puntos, desde el 1 de enero de 2026, siempre con el tope máximo acumulado del 13,5 % (art. 8).
  • Los incrementos y atrasos pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación de las tablas en el BOP (art. 8).
  • El plus de transporte se incrementa cada año en los mismos porcentajes que los salarios (art. 9), y también la antigüedad consolidada (art. 10).

Seguro, prendas de trabajo y descuento en compras

El seguro cubre más por incapacidad que por fallecimiento, y el personal tiene un 10 % de descuento en los productos de la casa.

  • Desde el 1 de enero de 2023 las empresas conciertan un seguro con 16.000 € por fallecimiento y 19.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 20).
  • Desde el 1 de enero de 2025 esas coberturas suben a 20.000 € por fallecimiento y 25.000 € por incapacidad permanente (art. 20).
  • Prendas de trabajo para el personal de obrador: cuatro mandiles, dos buzos o batas o chaquetilla y pantalón y tres gorros, de modo que siempre haya dos prendas en juego (art. 18).
  • La empresa abona 4 € mensuales como suplido por el lavado de esas prendas, excepto en el mes de vacaciones; las empresas que las laven por su cuenta no lo pagan (art. 18).
  • Descuento en compras: un 10 % sobre el precio de venta al público de los productos fabricados por la empresa y adquiridos en el obrador, y se mantiene el porcentaje mayor donde ya se viniera aplicando (art. 30).
  • Permiso de 5 días por fallecimiento de cónyuge o hijo, y de 3 días por nacimiento de hijo para el progenitor distinto de la madre biológica que no suspenda su contrato ni tenga derecho a la prestación (art. 22).
  • Un día por la boda de padres, hijos o hermanos, y hasta tres horas anuales para acompañar al médico a un familiar de primer grado (art. 22).
  • En accidente o enfermedad grave de un pariente, si trabajan en la misma empresa dos o más parientes hasta segundo grado, pueden disfrutar el permiso mientras dure la enfermedad; el pariente de PRIMER grado puede hacerlo sin ese requisito (art. 22).
  • Permiso NO retribuido de hasta dos meses, con reserva de puesto, para quien enviude teniendo hijos menores de edad (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 16.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Desde 01/01/2025
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 01/01/2025
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 01/01/2025
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 01/01/2025

El convenio no fija carencia. Las coberturas subieron durante la vigencia: las de 2023 y 2024 (16.000 € por fallecimiento y 19.000 € por incapacidad) quedaron sustituidas desde el 1 de enero de 2025 por 20.000 € y 25.000 €. Se conservan ambas con su periodo, porque en un siniestro lo que rige es el capital vigente en su fecha. Obsérvese que la cobertura por incapacidad permanente es MAYOR que la de fallecimiento, algo poco habitual.

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