| SALARIO MES | M | 1.136,45 € | Anexo I del BOPA de 31-12-2024: las columnas «Mes», «Gratificación» y «Vacaciones» publican el MISMO importe para cada categoría, así que la mensualidad, cada una de las tres gratificaciones del art. 21 y la retribución de las vacaciones del art. 7 valen lo mismo. Columna «Mes». |
| GRATIFICACIÓN 15 DE JULIO | A | 1.136,45 € | Art. 21.a: gratificación que se abona el 15 de julio, por el importe que el anexo fija para el grupo profesional, incrementada con el plus personal cuando proceda, o la parte proporcional al tiempo trabajado en el primer semestre. Columna «Gratificación» del anexo. |
| GRATIFICACIÓN 15 DE DICIEMBRE | A | 1.136,45 € | Art. 21.b: gratificación que se abona el 15 de diciembre, por el importe que el anexo fija para el grupo profesional, incrementada con el plus personal cuando proceda, o la parte proporcional al tiempo trabajado en el segundo semestre. Columna «Gratificación» del anexo. |
| BENEFICIOS | A | 1.136,45 € | Art. 21.c: gratificación de beneficios por el importe que el anexo fija para el grupo profesional, incrementada con el plus personal cuando proceda; se abona PRORRATEADA entre los doce meses del año. ⚠️ El anexo publica una sola columna «Gratificación» y el art. 21 remite a ella en sus tres apartados (15 de julio, 15 de diciembre y beneficios): las tres valen ese mismo importe. Lo confirma el acuerdo de la comisión paritaria del BOPA de 05-06-2024, que equipara el salario mínimo del convenio al SMI dividiendo el SMI ANUAL entre QUINCE pagas (doce mensualidades y estas tres gratificaciones). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 284,11 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 5.c: quien trabaje a jornada nocturna (de 22:00 a 6:00) percibe un complemento equivalente al 25 % del salario base de su nivel, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si el periodo nocturno trabajado NO excede de 4 horas, el complemento se percibe solo por las horas nocturnas; si excede de 4 horas, se percibe por el total de la jornada. El importe recogido es el 25 % mensual completo. |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (SIN TRIENIO) | H | 9,95 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «sin trienio». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (3 AÑOS) | H | 11,19 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «3 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (6 AÑOS) | H | 11,81 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «6 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (9 AÑOS) | H | 12,43 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «9 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (12 AÑOS) | H | 12,97 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «12 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (15 AÑOS) | H | 13,50 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «15 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (18 AÑOS) | H | 14,18 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «18 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (21 AÑOS) | H | 14,87 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «21 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (24 AÑOS) | H | 15,52 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «24 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (27 AÑOS) | H | 16,02 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «27 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| PRECIO HORA EXTRAORDINARIA (30 AÑOS) | H | 16,56 € | Art. 8 y anexo I: el anexo publica el precio de la hora extraordinaria por NIVEL y por tramo de trienios; esta categoría es del nivel V y este es el precio del tramo «30 años». Solo se realizan horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o peculiaridades de la actividad artesanal). |
| SALARIO MES EQUIPARADO AL SMI | M | 1.139,60 € estimado | SMI_ANUAL/15 ⭐ Art. 18: «En dichas tablas no podrá haber ningún nivel salarial por debajo del SMI que en cada momento se establezca. En el caso que dentro de la vigencia de este convenio el SMI supere las tablas publicadas, se procederá a incrementar los salarios hasta alcanzarlo.» La cifra del boletín (1136.45 €/mes, 17046.75 €/año a 15 pagas) queda intacta arriba; esta es la que resulta de aplicar esa regla con el SMI del año (17094.0 €/año). El divisor de 15 pagas no es nuestro: es el que aplicó la propia comisión mixta paritaria en el acuerdo del BOPA de 05-06-2024, donde el SMI de 2024 (15.876,00 €) dividido entre 15 da EXACTAMENTE los 1.058,40 €/mes que allí se publican. Se marca como estimado porque la comisión todavía no ha publicado el acta de esta revisión. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI | A | 17.094,00 € estimado | Art. 18: retribución anual garantizada por el salario mínimo interprofesional del año, que es la que de verdad se cobra cuando la tabla se queda por debajo. El SMI no es un dato estimado —es una cifra del BOE—; lo que se marca como tal es el resultado de aplicar la regla de equiparación del convenio antes de que la comisión paritaria publique su acta. |