Convenio colectivo · REGCON 99100135012013

Convenio colectivo estatal de Naturopatía y Profesionales Naturópatas

Naturopatía: centros y establecimientos de técnicas integrales, métodos naturales y procedimientos de salud natural Ámbito estatal Vigencia 01/07/2013 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE de 28 de agosto de 2013 (BOE-A-2013-9178), con tablas hasta 2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla retributiva 2018 (acta de 2018, ya en ultraactividad) PDF oficial ↗
GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 683,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 732,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 683,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 732,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ADMINISTRADOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 683,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 732,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR TERRITORIAL GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 977,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 683,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 732,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 830,45 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
COORDINADOR GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 605,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 648,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 605,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 648,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
TÉCNICO INFORMÁTICO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 605,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 648,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 745,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 521,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 558,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 745,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 521,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 558,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓLOGO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 605,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 648,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
MAESTRO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 865,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 605,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 648,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
CONSULTOR ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 865,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 865,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 605,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 648,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 735,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 830,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 830,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 830,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 581,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 705,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 622,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 705,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
PROFESOR GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 830,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 830,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 830,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 581,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 705,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 622,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 705,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
CONSULTOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 830,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 830,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 830,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 581,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 705,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 622,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 705,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 1 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 815,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 570,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 611,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
MONITOR GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 815,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 570,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 611,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
ASESOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 815,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 570,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 611,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 745,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 521,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 558,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
AUXILIAR EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 745,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 521,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 558,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 2 GRUPO PROFESIONAL 8 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 815,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 815,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 570,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 611,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 692,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 3 GRUPO PROFESIONAL 9 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL V 7 conceptos
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SALARIO BASE M 798,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial V del anexo.
PAGA JUNIO A 798,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 798,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 558,60 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 678,30 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 598,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 678,30 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 745,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 521,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 558,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 745,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 745,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 521,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 558,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente.
Tabla retributiva 2017 (acta de 21/02/2017, ya en ultraactividad) PDF oficial ↗
GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 665,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 712,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 665,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 712,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ADMINISTRADOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 665,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 712,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR TERRITORIAL GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 950,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 665,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 712,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
COORDINADOR GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 845,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
TÉCNICO INFORMÁTICO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 715,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 500,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 536,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 715,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 500,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 536,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓLOGO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MAESTRO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 845,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 633,75 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 718,25 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 810,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
PROFESOR GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 810,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 810,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
CONSULTOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 810,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 810,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 1 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 795,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 556,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 596,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
MONITOR GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 795,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 556,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 596,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
ASESOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 795,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 556,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 596,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 715,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 500,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 536,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
AUXILIAR EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 715,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 500,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 536,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 2 GRUPO PROFESIONAL 8 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 795,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 795,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 556,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 596,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 675,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 3 GRUPO PROFESIONAL 9 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL V 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial V del anexo.
PAGA JUNIO A 778,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 778,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 544,60 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 661,30 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 583,50 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 661,30 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 715,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 500,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 536,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 715,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 715,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 500,50 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 536,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 607,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2017 era de 707.60 euros al mes (RD 742/2016), que es lo que se cobra realmente.
Tabla retributiva 2016 (IPC real de 2015 + 1 punto = +1,0 %) PDF oficial ↗
GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,82 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,57 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 690,62 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,82 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,57 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 690,62 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ADMINISTRADOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,82 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,57 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 690,62 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR TERRITORIAL GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,82 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 920,82 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,57 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 690,62 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 782,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
COORDINADOR GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 818,50 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 572,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 613,88 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 818,50 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 572,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 613,88 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
TÉCNICO INFORMÁTICO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 818,50 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 572,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 613,88 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 691,54 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 484,08 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 518,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 691,54 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 484,08 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 518,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓLOGO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 818,50 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 572,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 613,88 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MAESTRO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 818,50 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 572,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 613,88 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 818,50 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 818,50 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 572,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 613,88 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 695,73 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,28 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 791,28 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 791,28 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 553,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 672,59 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 593,46 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 672,59 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
PROFESOR GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,28 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 791,28 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 791,28 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 553,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 672,59 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 593,46 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 672,59 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,28 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 791,28 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 791,28 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 553,90 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 672,59 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 593,46 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 672,59 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA GRADO 1 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 776,25 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 543,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 582,19 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MONITOR GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 776,25 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 543,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 582,19 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ASESOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 776,25 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 543,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 582,19 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AYUDANTE EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 691,54 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 484,08 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 518,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
AUXILIAR EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 691,54 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 484,08 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 518,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 2 GRUPO PROFESIONAL 8 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 776,25 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 776,25 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 543,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 582,19 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 659,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA GRADO 3 GRUPO PROFESIONAL 9 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL V 7 conceptos
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SALARIO BASE M 762,13 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial V del anexo.
PAGA JUNIO A 762,13 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 762,13 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 533,49 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 647,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 571,60 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 647,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 691,54 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 484,08 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 518,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 691,54 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 691,54 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 484,08 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 518,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 587,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2016 era de 655.20 euros al mes (RD 1171/2015), que es lo que se cobra realmente.
Tabla retributiva 2015 (IPC real de 2014 + 1 punto = 0 %: congelación) PDF oficial ↗
GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ADMINISTRADOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR TERRITORIAL GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
COORDINADOR GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
TÉCNICO INFORMÁTICO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓLOGO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MAESTRO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 783,45 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 548,41 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 587,59 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
PROFESOR GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,45 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 548,41 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 587,59 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,45 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 548,41 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 587,59 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA GRADO 1 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MONITOR GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ASESOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AYUDANTE EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
AUXILIAR EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 2 GRUPO PROFESIONAL 8 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA GRADO 3 GRUPO PROFESIONAL 9 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL V 7 conceptos
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SALARIO BASE M 754,58 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial V del anexo.
PAGA JUNIO A 754,58 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 754,58 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 528,21 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 641,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 565,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 641,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2015 era de 648.60 euros al mes (RD 1106/2014), que es lo que se cobra realmente.
Tabla retributiva 2014 (IPC real de 2013 + 1 punto = +1,3 %) PDF oficial ↗
GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ADMINISTRADOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR TERRITORIAL GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 911,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,19 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 683,77 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 774,95 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
COORDINADOR GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
TÉCNICO INFORMÁTICO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓLOGO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MAESTRO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 810,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 810,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 567,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 607,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 688,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,45 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 548,41 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 587,59 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
PROFESOR GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,45 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 548,41 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 587,59 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,45 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 783,45 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 548,41 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 587,59 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 665,93 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA GRADO 1 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MONITOR GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ASESOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AYUDANTE EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
AUXILIAR EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
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SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 2 GRUPO PROFESIONAL 8 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 768,56 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 768,56 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 537,99 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 576,42 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 653,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA GRADO 3 GRUPO PROFESIONAL 9 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL V 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 754,58 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial V del anexo.
PAGA JUNIO A 754,58 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 754,58 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 528,21 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 641,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 565,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 641,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 684,69 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 684,69 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 479,28 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 513,52 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 581,99 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2014 era de 645.30 euros al mes (RD 1046/2013), que es lo que se cobra realmente.
Tabla retributiva 2013 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 630,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 900,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 630,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
ADMINISTRADOR GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 900,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 630,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
DIRECTOR TERRITORIAL GRUPO PROFESIONAL 1 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial I del anexo.
PAGA JUNIO A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 900,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 630,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 765,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
COORDINADOR GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 800,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 560,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 600,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 560,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 600,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
TÉCNICO INFORMÁTICO GRUPO PROFESIONAL 2 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 560,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 600,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,90 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 473,13 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 506,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA GRUPO PROFESIONAL 3 · ÁREA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,90 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 473,13 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 506,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓLOGO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 560,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 600,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
MAESTRO GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 800,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 560,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 600,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 4 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 800,00 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial II del anexo.
PAGA JUNIO A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 800,00 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 560,00 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 600,00 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 680,00 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 773,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 773,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 773,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 541,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 657,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 580,05 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 657,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
PROFESOR GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 773,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 773,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 773,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 541,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 657,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 580,05 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 657,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
CONSULTOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 5 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 773,40 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo.
PAGA JUNIO A 773,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 773,40 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 541,38 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 657,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 580,05 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 657,39 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel.
NATURÓPATA GRADO 1 GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
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SALARIO BASE M 758,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 531,09 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 569,02 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
MONITOR GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 531,09 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 569,02 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
ASESOR TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 6 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 531,09 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 569,02 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,90 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 473,13 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 506,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
AUXILIAR EN NATUROPATÍA GRUPO PROFESIONAL 7 · ÁREA ASISTENCIAL · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,90 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 473,13 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 506,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 2 GRUPO PROFESIONAL 8 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 758,70 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial IV del anexo.
PAGA JUNIO A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 758,70 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 531,09 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 569,02 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 644,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
NATURÓPATA GRADO 3 GRUPO PROFESIONAL 9 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL V 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 744,90 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial V del anexo.
PAGA JUNIO A 744,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 744,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 521,43 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 633,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 558,67 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 633,16 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
AYUDANTE DE OFICIOS VARIOS GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,90 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 473,13 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 506,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 10 · ÁREA SERVICIOS · NIVEL SALARIAL VI 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,90 € Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial VI del anexo.
PAGA JUNIO A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
PAGA DICIEMBRE A 675,90 € Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 473,13 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 506,93 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 574,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2013 era de 645.30 euros al mes (RD 1717/2012), que es lo que se cobra realmente.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 IPC real del año anterior (art. 9, incremento anual durante la prórroga) · Sobre los conceptos retributivos del año anterior El art. 9 ordena que, mientras no se firme un nuevo convenio, los conceptos retributivos se incrementen cada mes de enero en la misma cuantía que el IPC real del año anterior. No consta tabla publicada en el BOE para 2019 ni para ningún año posterior: la última es la de 2018.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de naturopatía: centros y establecimientos de técnicas integrales, métodos naturales y procedimientos de salud natural (ámbito estatal)?

En 2018, el salario base va desde 745,00 € hasta 977,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

La vigencia pactada terminó en 2016, pero el convenio se prorroga entero por decisión expresa de las partes.

  • Vigencia pactada: del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2016 (art. 5).
  • La denuncia debe hacerse por escrito, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco antes del vencimiento, y registrarse ante la autoridad laboral (art. 9).
  • Denunciado el convenio, su contenido íntegro se prorroga hasta que haya acuerdo expreso, incluso superando el plazo del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El acta de las tablas de 2018 dice expresamente que el convenio se prorrogó al no haberlo denunciado ninguna de las partes.
  • Ámbito funcional: centros y establecimientos destinados a los servicios de naturopatía y actividades afines de técnicas integrales, métodos de tratamientos naturales y procedimientos de salud natural (art. 2).
  • Ámbito territorial: todo el Estado español (art. 3).
  • Quedan fuera quienes concierten trabajos, estudios o colaboraciones en régimen de arrendamiento de servicios por su ejercicio profesional libre, y quienes presten colaboración voluntaria conforme a la Ley del Voluntariado (art. 4).

Una sentencia anuló el anexo II del convenio

La Audiencia Nacional dejó sin validez ni eficacia el anexo que definía la profesión de naturópata.

  • Sentencia 33/2014, de 18 de febrero, de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), publicada en el BOE de 14 de marzo de 2014.
  • Declara la nulidad del ANEXO II del convenio, que describía la actividad general en el ejercicio de la naturopatía: estructura y áreas de conocimiento, competencias generales, denominación, definiciones y código ético y deontológico.
  • Razón: ese anexo no tenía la finalidad propia de un convenio colectivo —regular las relaciones laborales de su ámbito—, sino que establecía una regulación general de la profesión, con apariencia de eficacia para todos por su publicación en el BOE.
  • El resto del convenio no se vio afectado: la impugnación por ilegalidad no llegó a examinarse, porque la Sala apreció la falta de legitimación activa de la asociación demandante (una asociación de autónomos y alumnos).
  • La sentencia advierte que contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo; no consta que se interpusiera.
  • Esta ficha refleja el convenio ya sin el anexo II.

Cómo suben los salarios

La regla es el IPC real del año anterior, con un punto añadido durante la vigencia pactada.

  • 2014, 2015 y 2016: IPC real del año anterior más 1 punto porcentual sobre la tabla del año anterior (anexo I del convenio).
  • Eso dio un +1,3 % en 2014, una congelación en 2015 y un +1,0 % en 2016, y las tablas publicadas cuadran exactamente con esa regla.
  • Desde el fin de la vigencia pactada: el art. 9 ordena incrementar cada mes de enero los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior, hasta que se firme un nuevo convenio.
  • Las tablas de 2017 y 2018 se acordaron a tanto alzado, con cifras redondas, y no siguen esa fórmula.
  • La última tabla publicada en el BOE es la de 2018. No consta ninguna posterior.
  • Importante: los importes de 2018 quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional aprobado a partir de 2019. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que las cifras de esta ficha son las que publica el boletín, no lo que hoy se cobra.

Jornada, horario y descansos

La jornada es anual y admite un margen de distribución irregular.

  • Jornada máxima anual: 1.780 horas.
  • Se puede distribuir de forma irregular hasta un máximo del 10 % de la jornada contratada.
  • Hay que atender a los clientes que hayan entrado antes de la hora de cierre, sin que esa obligación pase de treinta minutos; ese tiempo cuenta como distribución irregular.
  • Agotado el 10 % de jornada irregular, las horas siguientes son exceso de jornada y se compensan con tiempo de descanso.
  • El personal con jornada partida dispone de al menos una hora y media para comer, preferentemente entre las 13 y las 16 horas.
  • Descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio sin interrupción, que debe coincidir en domingo al menos una vez cada tres semanas.
  • Las horas extraordinarias están PROHIBIDAS (art. 33.6).

Vacaciones

Treinta días naturales como mínimo, con calendario fijado a principios de año.

  • Duración: nunca inferior a treinta días naturales.
  • No son sustituibles por compensación económica.
  • Se disfrutan preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; a falta de pacto, pueden repartirse por el año siempre que al menos quince días caigan entre junio y septiembre.
  • El calendario vacacional se confecciona durante el primer trimestre del año y se expone en el tablón de anuncios.
  • La empresa debe expedir certificación del periodo vacacional a quien lo pida.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan después.
  • Si coinciden con una baja por otra causa que impida disfrutarlas en el año natural, se pueden disfrutar al terminar la baja, dentro de los dieciocho meses siguientes al final de ese año.

Pagas extraordinarias

Son dos, de devengo semestral, y el anexo las publica con el mismo importe que el salario base.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 15 de julio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 22 de diciembre.
  • En las seis tablas publicadas, ambas pagas llevan exactamente el mismo importe que el salario base del nivel.
  • Las empresas pueden pactar con su plantilla, de mutuo acuerdo, el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.

Antigüedad

Este convenio no reconoce complemento de antigüedad.

  • El texto no regula ningún complemento por antigüedad ni por permanencia en la empresa.
  • La antigüedad solo aparece como uno de los criterios de selección para promoción interna, con un peso del 25 % (art. 24).
  • La estructura salarial del art. 33 se limita a salario base, pagas extraordinarias, complementos que en su caso pacte cada empresa y percepciones extrasalariales.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio no regula ningún complemento por incapacidad temporal.

  • No hay ningún artículo que mejore la prestación de la Seguridad Social en caso de baja.
  • Se aplica, por tanto, lo que establece la normativa general de la Seguridad Social.

Complementos, garantía personal y horas extra

La estructura salarial es mínima y deja los complementos a lo que pacte cada empresa.

  • Los complementos salariales son las cantidades que en su caso se añaden al salario base por circunstancias distintas del tiempo: personales, de puesto de trabajo o de calidad en el trabajo (art. 33.3).
  • Los complementos de puesto de trabajo y de calidad NO se consolidan en el salario (art. 33.4).
  • No son salario las percepciones extrasalariales que compensan gastos, como los de transporte y el plus de distancia (art. 33.5). El convenio no publica su importe.
  • Las horas extraordinarias están prohibidas (art. 33.6).
  • Las cantidades abonadas a cuenta de convenio se compensan con los incrementos salariales pactados (art. 33.7).
  • Garantía personal: quien a la entrada en vigor cobrase más en cómputo anual conserva esa retribución; la diferencia se refleja en nómina como complemento personal de garantía, no absorbible ni compensable, pero sí revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base (arts. 12 y 33.8).

Ropa de trabajo y seguro de responsabilidad civil

Dos obligaciones de la empresa que no llevan importe en el convenio.

  • Ropa de trabajo: al menos dos uniformes al año, incluida una prenda de abrigo si hay obligación de salir uniformado al exterior, más los medios de protección personal preceptivos, entre ellos guantes y calzado homologados (art. 35).
  • El uso de la ropa y de los medios de protección es obligatorio; la limpieza del uniforme corre por cuenta de la empresa si así lo decide el personal.
  • Seguro de responsabilidad civil: todos los profesionales naturópatas afectados deben contratar una póliza que cubra a la plantilla frente a los riesgos derivados del ejercicio profesional —negligencias, errores o daños a clientes— (art. 49). El convenio no fija su importe ni la prima.
  • Formación: si tiene coste, lo asume la empresa, y es nulo cualquier acuerdo que obligue a la persona a reembolsarlo aunque deje la empresa; esa prohibición no tiene límite temporal (art. 16.7).

Grupos profesionales, funciones y periodo de prueba

El convenio ordena las categorías en diez grupos profesionales repartidos en tres áreas.

  • Grupo 1 (tres meses de periodo de prueba): Dirige, planifica, organiza y coordina la actividad general de la empresa.
  • Grupo 2 (dos meses de periodo de prueba): Realiza tareas técnicas complejas con autonomía e iniciativa, con responsabilidad en la gestión de uno o varios departamentos del área administrativa.
  • Grupo 3 (dos meses de periodo de prueba): Realiza actividades técnicas bajo supervisión e instrucciones precisas, que requieren conocimientos profesionales.
  • Grupo 4 (dos meses de periodo de prueba): Dirige, planifica, organiza y coordina la actividad asistencial naturopática de la empresa.
  • Grupo 5 (dos meses de periodo de prueba): Planifica, organiza y coordina la actividad asistencial naturopática de la empresa.
  • Grupo 6 (dos meses de periodo de prueba): Realiza tareas asistenciales naturopáticas complejas con autonomía e iniciativa.
  • Grupo 7 (dos meses de periodo de prueba): Realiza actividades asistenciales naturopáticas bajo supervisión e instrucciones precisas.
  • Grupo 8 (un mes de periodo de prueba): Realiza tareas técnicas complejas con autonomía e iniciativa, con responsabilidad en la gestión de uno o varios departamentos del área de servicios.
  • Grupo 9 (un mes de periodo de prueba): Realiza actividades técnicas bajo supervisión e instrucciones precisas dentro del área de servicios.
  • Grupo 10 (un mes de periodo de prueba): Realiza actividades bajo supervisión e instrucciones precisas que requieren conocimientos básicos dentro del área de servicios.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 33/2014, de 18/02/2014

Anexo II del convenio (actividad general en el ejercicio de la naturopatía) · Estimatoria en parte · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Audiencia Nacional declaró la NULIDAD del anexo II del convenio, que definía la naturopatía y regulaba sus áreas de conocimiento, competencias, denominación y código deontológico. La Sala razonó que ese anexo no tiene la finalidad propia de un convenio colectivo —regular relaciones laborales— sino que establecía una regulación general de la profesión, y que las partes negociadoras se extralimitaron al crear por esa vía una apariencia de regulación con eficacia general. El resto del convenio quedó intacto: la demanda de ilegalidad no llegó a examinarse porque la Sala apreció falta de legitimación activa de la asociación demandante. La sentencia advierte que cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo; no consta que se interpusiera.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOE-A-2014-2728 (14/03/2014)

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