| SALARIO BASE | M | 830,00 € | Art. 33.1: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, que se percibe en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias. Nivel salarial III del anexo. |
| PAGA JUNIO | A | 830,00 € | Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base. |
| PAGA DICIEMBRE | A | 830,00 € | Art. 33.2: se devenga semestralmente (la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abona como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre. Se puede prorratear mensualmente de mutuo acuerdo. El anexo la publica con el mismo importe que el salario base. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 581,00 € estimado | SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 70 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 705,50 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) | M | 622,50 € estimado | SAL_BASE*0.75 75% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 75 % del salario de la categoría durante el primer año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) | M | 705,50 € estimado | SAL_BASE*0.85 85% Art. 22: la retribución mínima de esta modalidad es el 85 % del salario de la categoría durante el segundo año. El importe no lo tabula el boletín: se calcula aplicando ese porcentaje al salario base del nivel. ⚠ El propio artículo añade que en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, y este porcentaje sí queda por debajo: el SMI de 2018 era de 735.90 euros al mes (RD 1077/2017), que es lo que se cobra realmente. |