| SALARIO BASE | M | — | ⚠ ESTE CONVENIO NO PUBLICA TABLA DE SALARIOS BASE. El art. 8 pacta un incremento del 4 % «sobre los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad de empresa, antigüedad (quinquenio), complemento asistencia al trabajo (prima), nocturnidad, complemento cuarto turno, plus de transporte, incentivos (valor punto base) e incentivos M. de obra indirecta», pero el único anexo del boletín (Anexo I) es la CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, sin importes. El salario base de cada persona es por tanto individual y no consta publicado: no se inventa ninguna cifra. Lo que sí está tabulado —y aquí se recoge íntegro— son todos los pluses y complementos con cuantía propia. |
| ANTIGÜEDAD DE EMPRESA (VALOR PUNTO) | M | 3,77 € | Art. 9: se gana UN PUNTO por cada SEIS MESES de antigüedad en la empresa, y cada punto vale 3,767 EUR en 2025. El punto se abona desde el día en que se cumplen los seis meses. El importe que figura aquí es el valor de UN punto: la cuantía de cada trabajador es ese valor multiplicado por los puntos acumulados. Es un concepto VARIABLE a efectos de las pagas extraordinarias (art. 17). |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | — | SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: un quinquenio por cada cinco años de antigüedad, equivalente al 5 % del salario base de la persona trabajadora. No se puede publicar importe porque el convenio no publica los salarios base. Es un concepto FIJO a efectos de las pagas extraordinarias (art. 17). |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 7,18 € | Art. 11: 7,18 EUR por cada día en el que efectivamente se presten servicios, en 2025. Quien teletrabaja deja de cobrarlo esos días y cobra en su lugar el plus de teletrabajo (art. 20.5). |
| PLUS DE TELETRABAJO | E | 7,18 € | Art. 20.5: 7,18 EUR por cada día efectivo de trabajo a distancia en 2025 —la misma cuantía que el plus de transporte, al que sustituye esos días—. Solo para quien teletrabaje al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Si en un mismo mes se combinan ambas modalidades, cada plus se abona en proporción a los días de cada una. |
| COMPLEMENTO DE ASISTENCIA AL TRABAJO (PRIMA) | M | 57,21 € | Art. 12: prima mensual de 57,21 EUR en 2025. Se cobra habiendo trabajado todos los días laborables del mes, o faltando como mucho uno, dos o 2,99 días laborables (un máximo de 23,99 horas). NO cuentan como absentismo: el crédito sindical, el tiempo por deber público inexcusable, las seis semanas de descanso obligatorio por maternidad biológica, el riesgo por embarazo, la IT derivada de embarazo, parto o lactancia (acreditada con informe médico) y la huelga legal. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | — | (SAL_BASE/30)*0.70 70% Art. 13: el 70 % del salario base DIARIO por turno completo de noche (22:00 a 6:00). Si se trabajan menos horas que el turno completo, la parte proporcional a las horas efectivamente trabajadas. No se publica importe porque el convenio no publica los salarios base. |
| COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (6 TURNOS) | E | 18,21 € | Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3). |
| COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (5 TURNOS) | E | 15,17 € | Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3). |
| COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (4 TURNOS) | E | 12,14 € | Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3). |
| COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (3 TURNOS) | E | 7,51 € | Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3). |
| COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (2 TURNOS) | E | 5,01 € | Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3). |
| COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (1 TURNO) | E | 2,50 € | Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3). |
| C. JORNADA 6 DIAS | E | — | Art. 14.2: complemento para el personal de «tres turnos rotativos a seis días», cuya jornada semanal de 40 horas se reparte en 6 días abarcando uno del fin de semana. Su cuantía se calcula aplicando la proporción de horas trabajadas en fin de semana al complemento de turnicidad de UN turno en fin de semana (2,505 EUR): el propio convenio pone el ejemplo de que un turno de 7,5 horas cobraría el 93,75 % de ese importe. No se publica importe fijo porque depende de las horas de cada calendario. |
| INCENTIVOS MA (PERSONAL OPERATIVO DE MANTENIMIENTO) | E | 32,58 € | Art. 16.3.a: BASE DE CÁLCULO de 32,58 EUR brutos por día efectivo, ajustada al porcentaje de cumplimiento mensual de objetivos técnicos (accidentes con baja, incidencias de seguridad y documentales, tasa de averías, fugas de aceite, auditorías 5S…). Sustituye a la base anterior de 10,43 EUR de los incentivos de mano de obra indirecta, que dejan de devengarse. También incentiva las horas extraordinarias. En vigor desde el 1 de septiembre de 2025. |
| INCENTIVOS MA (PERSONAL OPERATIVO DE ALMACEN) | E | 16,29 € | Art. 16.3.b: BASE DE CÁLCULO de 16,29 EUR brutos por día efectivo, ajustada al cumplimiento mensual de objetivos logísticos (accidentes, reparaciones por mal uso, errores de stock, reclamaciones del cliente, auditorías 5S…). Sustituye a la base anterior de 5,22 EUR. En vigor desde el 1 de septiembre de 2025. |
| INCENTIVOS M. DE OBRA INDIRECTA | E | — | Art. 15: cantidad variable en función de los días naturales del mes o de los días laborables efectivamente trabajados, según lo pactado con cada persona, para el personal no sujeto a cronometraje que participa indirectamente en el proceso productivo (encargados/as, técnicos de mantenimiento…). El convenio no publica su cuantía. ⚠ Para el personal operativo de mantenimiento y almacén queda SUSTITUIDO desde el 1 de septiembre de 2025 por los «incentivos MA» del art. 16, con los que no es compatible ni acumulable. |
| PLUS DE AJUSTE | E | — | 100% Art. 19.4: compensa la ausencia de producción en los «días de ajuste de jornada». Lo cobra quien, durante los SEIS meses anteriores, haya prestado servicios el 100 % de la jornada. Su cuantía es el resultado de dividir la suma de los incentivos de esos seis meses entre los días naturales del periodo menos festivos, días de ajuste y vacaciones; de esa cifra se abona el 100 % por cada día de ajuste disfrutado. Depende de los incentivos individuales, así que no tiene importe publicado. |
| GRATIFICACION COMPENSATORIA ESPECIAL (GCE) DE NAVIDAD | A | 419,01 € | Art. 18: 419,01 EUR. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, abonada entre el 20 y el 31 de diciembre. ⚠ Solo la cobran quienes perciben las pagas extraordinarias por la FÓRMULA B, es decir, quienes cobran «incentivos M. de Obra Indirecta», el variable por objetivos de mantenimiento y logística, o no están sujetos a incentivo alguno. Las de Navidad y verano se prorratean dividiendo entre 180 y multiplicando por los días devengados del semestre; la previa mayo, dividiendo entre 365 y multiplicando por los días de los doce meses. |
| GRATIFICACION COMPENSATORIA ESPECIAL (GCE) DE VERANO | A | 419,01 € | Art. 18: 419,01 EUR. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, abonada entre el 20 y el 31 de julio. ⚠ Solo la cobran quienes perciben las pagas extraordinarias por la FÓRMULA B, es decir, quienes cobran «incentivos M. de Obra Indirecta», el variable por objetivos de mantenimiento y logística, o no están sujetos a incentivo alguno. Las de Navidad y verano se prorratean dividiendo entre 180 y multiplicando por los días devengados del semestre; la previa mayo, dividiendo entre 365 y multiplicando por los días de los doce meses. |
| GRATIFICACION COMPENSATORIA ESPECIAL (GCE) PREVIA MAYO | A | 419,01 € | Art. 18: 419,01 EUR. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, abonada entre el 20 y el 30 de abril. ⚠ Solo la cobran quienes perciben las pagas extraordinarias por la FÓRMULA B, es decir, quienes cobran «incentivos M. de Obra Indirecta», el variable por objetivos de mantenimiento y logística, o no están sujetos a incentivo alguno. Las de Navidad y verano se prorratean dividiendo entre 180 y multiplicando por los días devengados del semestre; la previa mayo, dividiendo entre 365 y multiplicando por los días de los doce meses. |
| SEGURO DE MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 30.051,00 € | Art. 28.1: capital asegurado para toda la plantilla en activo o asimilada al alta, incluidos los accidentes IN ITINERE. Cubre la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y la muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro. No sufre incremento durante la vigencia del convenio. |
| AYUDA POR ESTUDIOS PARA UN DESCENDIENTE DE LA PERSONA FALLECIDA | A | 6.000,00 € | Art. 28.2: 6.000 EUR en total, pagaderos a razón de 250 EUR mensuales durante un máximo de 24 mensualidades y limitados a la edad de 21 años del descendiente. No sufre incremento durante la vigencia. |
| AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO | A | 3.000,00 € | Art. 28.3: ayuda a la familia en los gastos de sepelio de la persona trabajadora fallecida por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No sufre incremento durante la vigencia. |
| BECA DE ESTUDIOS | A | 691,23 € | Art. 29: hay DIEZ becas de estudios al año para las personas trabajadoras que lo soliciten y fundamenten debidamente su petición. La cuantía de cada una es de 691,23 EUR en 2025. |
| PLUS DE ESCOLARIDAD | A | 151,31 € | Art. 30: 151,31 EUR en 2025 POR CADA HIJO O HIJA que cumpla los requisitos. Hay que acreditarlo con certificación escolar y copia del libro de familia. Se cobra desde que el hijo o hija está en preescolar (3 años) y hasta que cumple 21. |