Convenio colectivo · REGCON 12000772011979

Convenio colectivo de Muelles y Ballestas Hispano Alemanas, S.L. (Villarreal, Castellón)

Castellón/Castelló Fabricación de muelles y ballestas (industria del metal) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 112, de 18 de septiembre de 2025.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Conceptos retributivos 2025 (incremento del 4 % del art. 8) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M ⚠ ESTE CONVENIO NO PUBLICA TABLA DE SALARIOS BASE. El art. 8 pacta un incremento del 4 % «sobre los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad de empresa, antigüedad (quinquenio), complemento asistencia al trabajo (prima), nocturnidad, complemento cuarto turno, plus de transporte, incentivos (valor punto base) e incentivos M. de obra indirecta», pero el único anexo del boletín (Anexo I) es la CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, sin importes. El salario base de cada persona es por tanto individual y no consta publicado: no se inventa ninguna cifra. Lo que sí está tabulado —y aquí se recoge íntegro— son todos los pluses y complementos con cuantía propia.
ANTIGÜEDAD DE EMPRESA (VALOR PUNTO) M 3,77 € Art. 9: se gana UN PUNTO por cada SEIS MESES de antigüedad en la empresa, y cada punto vale 3,767 EUR en 2025. El punto se abona desde el día en que se cumplen los seis meses. El importe que figura aquí es el valor de UN punto: la cuantía de cada trabajador es ese valor multiplicado por los puntos acumulados. Es un concepto VARIABLE a efectos de las pagas extraordinarias (art. 17).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: un quinquenio por cada cinco años de antigüedad, equivalente al 5 % del salario base de la persona trabajadora. No se puede publicar importe porque el convenio no publica los salarios base. Es un concepto FIJO a efectos de las pagas extraordinarias (art. 17).
PLUS DE TRANSPORTE E 7,18 € Art. 11: 7,18 EUR por cada día en el que efectivamente se presten servicios, en 2025. Quien teletrabaja deja de cobrarlo esos días y cobra en su lugar el plus de teletrabajo (art. 20.5).
PLUS DE TELETRABAJO E 7,18 € Art. 20.5: 7,18 EUR por cada día efectivo de trabajo a distancia en 2025 —la misma cuantía que el plus de transporte, al que sustituye esos días—. Solo para quien teletrabaje al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Si en un mismo mes se combinan ambas modalidades, cada plus se abona en proporción a los días de cada una.
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA AL TRABAJO (PRIMA) M 57,21 € Art. 12: prima mensual de 57,21 EUR en 2025. Se cobra habiendo trabajado todos los días laborables del mes, o faltando como mucho uno, dos o 2,99 días laborables (un máximo de 23,99 horas). NO cuentan como absentismo: el crédito sindical, el tiempo por deber público inexcusable, las seis semanas de descanso obligatorio por maternidad biológica, el riesgo por embarazo, la IT derivada de embarazo, parto o lactancia (acreditada con informe médico) y la huelga legal.
PLUS DE NOCTURNIDAD E (SAL_BASE/30)*0.70 70% Art. 13: el 70 % del salario base DIARIO por turno completo de noche (22:00 a 6:00). Si se trabajan menos horas que el turno completo, la parte proporcional a las horas efectivamente trabajadas. No se publica importe porque el convenio no publica los salarios base.
COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (6 TURNOS) E 18,21 € Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3).
COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (5 TURNOS) E 15,17 € Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3).
COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (4 TURNOS) E 12,14 € Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3).
COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (3 TURNOS) E 7,51 € Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3).
COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (2 TURNOS) E 5,01 € Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3).
COMPLEMENTO CUARTO TURNO EN SISTEMA DE TRES TURNOS ROTATIVOS (1 TURNO) E 2,50 € Art. 14.1 y su tabla: plus de turnicidad DIARIO para quien preste servicios en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos», según el número de turnos que su calendario semanal abarque en FIN DE SEMANA. En las pagas extraordinarias se computa el 20 % de lo devengado por turnicidad (art. 17.4), y la turnicidad entra entera en la retribución de vacaciones como concepto fijo (art. 22.3).
C. JORNADA 6 DIAS E Art. 14.2: complemento para el personal de «tres turnos rotativos a seis días», cuya jornada semanal de 40 horas se reparte en 6 días abarcando uno del fin de semana. Su cuantía se calcula aplicando la proporción de horas trabajadas en fin de semana al complemento de turnicidad de UN turno en fin de semana (2,505 EUR): el propio convenio pone el ejemplo de que un turno de 7,5 horas cobraría el 93,75 % de ese importe. No se publica importe fijo porque depende de las horas de cada calendario.
INCENTIVOS MA (PERSONAL OPERATIVO DE MANTENIMIENTO) E 32,58 € Art. 16.3.a: BASE DE CÁLCULO de 32,58 EUR brutos por día efectivo, ajustada al porcentaje de cumplimiento mensual de objetivos técnicos (accidentes con baja, incidencias de seguridad y documentales, tasa de averías, fugas de aceite, auditorías 5S…). Sustituye a la base anterior de 10,43 EUR de los incentivos de mano de obra indirecta, que dejan de devengarse. También incentiva las horas extraordinarias. En vigor desde el 1 de septiembre de 2025.
INCENTIVOS MA (PERSONAL OPERATIVO DE ALMACEN) E 16,29 € Art. 16.3.b: BASE DE CÁLCULO de 16,29 EUR brutos por día efectivo, ajustada al cumplimiento mensual de objetivos logísticos (accidentes, reparaciones por mal uso, errores de stock, reclamaciones del cliente, auditorías 5S…). Sustituye a la base anterior de 5,22 EUR. En vigor desde el 1 de septiembre de 2025.
INCENTIVOS M. DE OBRA INDIRECTA E Art. 15: cantidad variable en función de los días naturales del mes o de los días laborables efectivamente trabajados, según lo pactado con cada persona, para el personal no sujeto a cronometraje que participa indirectamente en el proceso productivo (encargados/as, técnicos de mantenimiento…). El convenio no publica su cuantía. ⚠ Para el personal operativo de mantenimiento y almacén queda SUSTITUIDO desde el 1 de septiembre de 2025 por los «incentivos MA» del art. 16, con los que no es compatible ni acumulable.
PLUS DE AJUSTE E 100% Art. 19.4: compensa la ausencia de producción en los «días de ajuste de jornada». Lo cobra quien, durante los SEIS meses anteriores, haya prestado servicios el 100 % de la jornada. Su cuantía es el resultado de dividir la suma de los incentivos de esos seis meses entre los días naturales del periodo menos festivos, días de ajuste y vacaciones; de esa cifra se abona el 100 % por cada día de ajuste disfrutado. Depende de los incentivos individuales, así que no tiene importe publicado.
GRATIFICACION COMPENSATORIA ESPECIAL (GCE) DE NAVIDAD A 419,01 € Art. 18: 419,01 EUR. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, abonada entre el 20 y el 31 de diciembre. ⚠ Solo la cobran quienes perciben las pagas extraordinarias por la FÓRMULA B, es decir, quienes cobran «incentivos M. de Obra Indirecta», el variable por objetivos de mantenimiento y logística, o no están sujetos a incentivo alguno. Las de Navidad y verano se prorratean dividiendo entre 180 y multiplicando por los días devengados del semestre; la previa mayo, dividiendo entre 365 y multiplicando por los días de los doce meses.
GRATIFICACION COMPENSATORIA ESPECIAL (GCE) DE VERANO A 419,01 € Art. 18: 419,01 EUR. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, abonada entre el 20 y el 31 de julio. ⚠ Solo la cobran quienes perciben las pagas extraordinarias por la FÓRMULA B, es decir, quienes cobran «incentivos M. de Obra Indirecta», el variable por objetivos de mantenimiento y logística, o no están sujetos a incentivo alguno. Las de Navidad y verano se prorratean dividiendo entre 180 y multiplicando por los días devengados del semestre; la previa mayo, dividiendo entre 365 y multiplicando por los días de los doce meses.
GRATIFICACION COMPENSATORIA ESPECIAL (GCE) PREVIA MAYO A 419,01 € Art. 18: 419,01 EUR. Se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, abonada entre el 20 y el 30 de abril. ⚠ Solo la cobran quienes perciben las pagas extraordinarias por la FÓRMULA B, es decir, quienes cobran «incentivos M. de Obra Indirecta», el variable por objetivos de mantenimiento y logística, o no están sujetos a incentivo alguno. Las de Navidad y verano se prorratean dividiendo entre 180 y multiplicando por los días devengados del semestre; la previa mayo, dividiendo entre 365 y multiplicando por los días de los doce meses.
SEGURO DE MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 30.051,00 € Art. 28.1: capital asegurado para toda la plantilla en activo o asimilada al alta, incluidos los accidentes IN ITINERE. Cubre la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y la muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro. No sufre incremento durante la vigencia del convenio.
AYUDA POR ESTUDIOS PARA UN DESCENDIENTE DE LA PERSONA FALLECIDA A 6.000,00 € Art. 28.2: 6.000 EUR en total, pagaderos a razón de 250 EUR mensuales durante un máximo de 24 mensualidades y limitados a la edad de 21 años del descendiente. No sufre incremento durante la vigencia.
AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO A 3.000,00 € Art. 28.3: ayuda a la familia en los gastos de sepelio de la persona trabajadora fallecida por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No sufre incremento durante la vigencia.
BECA DE ESTUDIOS A 691,23 € Art. 29: hay DIEZ becas de estudios al año para las personas trabajadoras que lo soliciten y fundamenten debidamente su petición. La cuantía de cada una es de 691,23 EUR en 2025.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 151,31 € Art. 30: 151,31 EUR en 2025 POR CADA HIJO O HIJA que cumpla los requisitos. Hay que acreditarlo con certificación escolar y copia del libro de familia. Se cobra desde que el hijo o hija está en preescolar (3 años) y hasta que cumple 21.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de muelles y ballestas (industria del metal) (Castellón/Castelló)?

En 2025, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre 2025 y fue denunciado en diciembre de ese mismo año.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Afecta a toda la plantilla adscrita al centro de trabajo de Villarreal (Castellón) (art. 2).
  • La denuncia debe hacerse por escrito con una antelación MÁXIMA de tres meses antes de su finalización (art. 3).
  • ⚠ Fue denunciado el 11 de diciembre de 2025, según el trámite registrado.
  • El convenio NO regula qué ocurre tras la denuncia: no hay cláusula de prórroga ni de ultraactividad, así que rige el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Es un todo único e indivisible, valorado en su conjunto global y anualmente: no cabe el espigueo (art. 4.2).
  • Si se declarase que el convenio no es estatutario, las partes lo reputarían inexistente a todos los efectos (art. 4.3).

Jornada, turnos y flexibilidad

La jornada anual es de 1.760 horas, con varios sistemas de turnos y un amplio margen de distribución irregular.

  • 1.760 horas anuales para el año de vigencia (art. 19.2).
  • La jornada se distribuye de lunes a viernes, salvo en el «cuarto turno en sistema de tres turnos rotativos» y en los «tres turnos rotativos a seis días» (art. 19.1).
  • Tres turnos rotativos a seis días: 40 horas semanales repartidas en 6 días, abarcando uno del fin de semana, en régimen de rotación (art. 14.2).
  • Días de ajuste de jornada: días de descanso del calendario que cuadran el cómputo anual; la empresa puede trasladarlos unilateralmente y de forma individual, respetando el descanso semanal de 1,5 días (art. 19.3).
  • Distribución irregular: hasta un 15 % de la jornada anual; esas «horas flexibles» son jornada ordinaria y se retribuyen como tales (art. 19.5).
  • Con la distribución irregular, quien trabaja de lunes a viernes puede hacer horas flexibles en sábado y domingo, que también son horas ordinarias (art. 19.5).
  • Si el contrato se extingue antes del 31 de diciembre, el saldo de horas flexibles se liquida o compensa al cesar (art. 19.5).
  • Jornada partida irregular para 2025: 8 horas y 10 minutos de lunes a viernes de enero a abril y de octubre a diciembre; de mayo a septiembre, 8 horas y 10 minutos de lunes a jueves y 5 horas y 40 minutos los viernes (art. 19.7).
  • Quien no quiera acogerse a la jornada partida irregular debe indicarlo expresamente y mantiene la regular de 8 horas de lunes a viernes (art. 19.7).
  • Contratos a tiempo parcial: el pacto de horas complementarias puede alcanzar el 60 % de las ordinarias, con preaviso mínimo de un día (art. 26.1).
  • Horas complementarias de aceptación voluntaria: hasta el 30 % de las horas ordinarias del contrato (art. 19.6).

Vacaciones

Son 30 días naturales y su retribución mezcla conceptos fijos con la media de los variables.

  • 30 días naturales de vacaciones, con la distribución que fije el calendario laboral (art. 22.1).
  • Si la incapacidad temporal coincide con las vacaciones, los días no disfrutados se disfrutan tras el alta médica (art. 22.2).
  • El plazo para recuperarlos es de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 22.2).
  • Conceptos FIJOS de la retribución de vacaciones: salario base, antigüedad de empresa, antigüedad (quinquenio) y turnicidad (art. 22.3).
  • Conceptos VARIABLES («Vacaciones C»): lo percibido en los tres meses anteriores por prima de asistencia, plus de transporte, nocturnidad, incentivos, incentivos de mano de obra indirecta e incentivos MA, dividido entre 90 y multiplicado por los días de vacaciones que se disfruten (art. 22.3).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento sube del 75 % al 80 % a partir del día 21, y tiene un tope duro de seis meses al año.

  • Primeros 20 días de cada proceso: hasta el 75 % de la base reguladora, tanto por contingencias comunes como profesionales (art. 27.1.a).
  • A partir del día 21: hasta el 80 % de la base reguladora, también en ambas contingencias (art. 27.1.b).
  • Las recaídas se tratan como un proceso nuevo a efectos del porcentaje aplicable (art. 27.1.a y b).
  • TOPE: el complemento solo se percibe durante los primeros SEIS MESES de prestación, contando todos los procesos iniciados o en curso durante el año (art. 27.1.c).
  • Un mismo proceso, contando las recaídas como el mismo proceso, no puede dar lugar a más de seis meses de complemento, sea cual sea el año en que empiece y termine (art. 27.1.c).
  • Hay que informar a la empresa de la baja, el alta y la confirmación en un máximo de 48 horas naturales; incumplirlo hace perder el complemento y no poder cobrarlo durante los seis meses siguientes (art. 27.2).
  • No acudir a los controles médicos de la Mutua hace perder el complemento y no poder cobrarlo durante los seis meses siguientes (art. 27.2).
  • Rechazar ser rescatado por la Mutua de una lista de espera quirúrgica del Servicio Público de Salud tiene la misma consecuencia (art. 27.2).

Pagas extraordinarias y gratificaciones compensatorias

Hay tres pagas extraordinarias, y su cálculo depende del tipo de incentivo que cobre cada persona.

  • Tres pagas extraordinarias: Navidad, previa mayo y verano (art. 17.1).
  • Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona entre el 20 y el 31 de diciembre (art. 17.1).
  • Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 20 y el 31 de julio (art. 17.1).
  • Previa mayo: se devenga del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente y se abona entre el 20 y el 30 de abril (art. 17.1).
  • FÓRMULA A (para quien cobra los incentivos llamados «incentivos»): parte fija de salario base más quinquenio, más la media de los tres meses anteriores en antigüedad de empresa, incentivos, plus de transporte y nocturnidad —suma dividida entre 90 y multiplicada por 30— (art. 17.3).
  • FÓRMULA B (para quien cobra incentivos de mano de obra indirecta, el variable por objetivos, o ningún incentivo): igual, pero sin incluir los incentivos entre los variables (art. 17.3).
  • Personal del cuarto turno: se incluye además el 20 % de lo devengado por turnicidad en las tres pagas (art. 17.4).
  • Quien va por la fórmula B cobra ADEMÁS tres gratificaciones compensatorias especiales de 419,01 € cada una (art. 18).

Antigüedad: por puntos y por quinquenios

El convenio tiene dos antigüedades distintas y compatibles, una por semestres y otra por quinquenios.

  • Antigüedad de empresa: UN PUNTO por cada SEIS MESES de antigüedad (art. 9.1).
  • El valor del punto queda fijado en 3,767 € para el año de vigencia (art. 9.2).
  • El punto se abona desde el día en que se cumplen los seis meses (art. 9.2).
  • Antigüedad (quinquenio): un quinquenio por cada CINCO AÑOS de antigüedad en la empresa (art. 10.1).
  • Cada quinquenio equivale al 5 % del salario base de la persona trabajadora (art. 10.2).
  • Se abona desde el día en que se cumple el tramo de cinco años (art. 10.2).
  • En las pagas extraordinarias, el quinquenio es concepto FIJO y la antigüedad de empresa es concepto VARIABLE (art. 17.3).
  • Ambas suben el 4 % pactado para 2025 (art. 8).

Incremento salarial de 2025

El incremento pactado es del 4 % y el artículo enumera exactamente a qué conceptos alcanza.

  • Incremento del 4 % con efectos del 1 de enero de 2025 (art. 8).
  • Alcanza al salario base (art. 8).
  • Alcanza a la antigüedad de empresa y a la antigüedad por quinquenio (art. 8).
  • Alcanza al complemento de asistencia al trabajo (prima) y a la nocturnidad (art. 8).
  • Alcanza al complemento de cuarto turno y al plus de transporte (art. 8).
  • Alcanza a los incentivos (valor punto base) y a los «incentivos M. de obra indirecta» (art. 8).
  • El convenio no pacta incrementos para años posteriores: su vigencia acaba el 31 de diciembre de 2025.

Seguro, ayudas y becas

El convenio pacta un seguro por accidente de trabajo y varias ayudas de importe cerrado.

  • Seguro: 30.051 € por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluidos los accidentes in itinere (art. 28.1).
  • Cubre a toda la plantilla dada de alta y en activo o asimilada al alta, y es compatible con cualquier otro seguro (art. 28.1).
  • Ayuda por estudios para un descendiente de la persona fallecida: 6.000 €, a razón de 250 € mensuales durante un máximo de 24 mensualidades y hasta los 21 años (art. 28.2).
  • Ayuda a la familia para gastos de sepelio por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 3.000 € (art. 28.3).
  • Estos tres importes no sufren incremento alguno durante la vigencia del convenio (art. 28.4).
  • Diez becas de estudios al año, de 691,23 € cada una, para quien lo solicite y fundamente su petición (art. 29).
  • Plus de escolaridad: 151,31 € por cada hijo o hija escolarizado, desde preescolar (3 años) hasta los 21 (art. 30).
  • Hay que acreditar la escolarización con certificación escolar y copia del libro de familia (art. 30).

Retribución variable por objetivos e incentivos

Desde septiembre de 2025 el personal de mantenimiento y almacén pasa a un sistema de incentivos nuevo, que triplica la base anterior.

  • Personal operativo de mantenimiento: base de cálculo de 32,58 € brutos por día efectivo (art. 16.3.a).
  • Personal operativo de almacén: base de cálculo de 16,29 € brutos por día efectivo (art. 16.3.b).
  • Ambas bases sustituyen a las anteriores de los incentivos de mano de obra indirecta: 10,43 € y 5,22 € respectivamente (art. 16.3).
  • Es un incremento del 212,3 % en la base diaria de cálculo respecto al sistema anterior (art. 16.5).
  • La base se ajusta al porcentaje de cumplimiento mensual de objetivos, comunicados de forma clara, objetiva y previa al periodo evaluado (art. 16.2).
  • Solo se incentivan los días efectivamente trabajados, y también la parte proporcional de las horas extraordinarias (art. 16.2).
  • El nuevo sistema NO es compatible ni acumulable con los incentivos de mano de obra indirecta ni con cualquier otro anterior (art. 16.4).
  • Entró en vigor el 1 de septiembre de 2025 (art. 16.6).
  • El sistema se aplica sin discriminación por razón de sexo, género o cualquier otra circunstancia personal o social (art. 16.8).

Trabajo a distancia y desconexión digital

El teletrabajo es voluntario y reversible, y sustituye el plus de transporte por uno propio de la misma cuantía.

  • Se aplica a quien teletrabaje al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (art. 20.1).
  • Es voluntario para ambas partes y se documenta con un acuerdo individual de teletrabajo por escrito (art. 20.3).
  • Es reversible a instancia de cualquiera de las partes, comunicándolo por escrito con 7 días naturales de antelación, salvo causa grave sobrevenida o fuerza mayor (art. 20.4).
  • Plus de teletrabajo: 7,18 € por cada día efectivo en esta modalidad, en sustitución del plus de transporte esos días (art. 20.5).
  • La empresa proporciona los medios y equipos necesarios, que se establecen de forma individual (art. 20.5).
  • Quien teletrabaja tiene los mismos derechos individuales, colectivos y sindicales, incluida la participación y el voto en elecciones sindicales (art. 20.7).
  • Derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada ni durante permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada (art. 21.4.a).
  • La excepción son las circunstancias de urgencia justificada: grave riesgo para las personas o potencial perjuicio para el negocio (art. 21.4.b).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.051,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente in itinere · Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.051,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente in itinere

Cubre a toda la plantilla dada de alta y en activo o asimilada al alta, y es compatible con cualquier otro seguro. Aparte, el art. 28.2 fija una ayuda de 6.000 € para un descendiente del/de la fallecido/a y el art. 28.3 una ayuda de sepelio de 3.000 €: son ayudas sociales, no capitales de póliza por contingencia, y se recogen como conceptos.

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