| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | — | RBC_MENSUAL Art. 45: una mensualidad de la RBC, con la nómina de junio; se devenga el primer semestre. El boletín publica la RBC ANUAL y no su valor mensual, así que no se calcula. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE | A | — | RBC_MENSUAL Art. 45: una mensualidad de la RBC, con la nómina de noviembre; se devenga el segundo semestre. Sin valor mensual publicado. |
| PLUS DE TURNO (UNITARIO POR JORNADA) | E | 33,01 € | Art. 44.A.2.1 y anexo 4.2: por cada jornada de turno rotativo de mañana, tarde o noche. Medio plus por cada anticipación o prolongación por falta de relevo; un plus extraordinario por jornada especial. Dos turnos que no cubren 24 h: 50 %. Se mantiene hasta 6 meses al pasar a jornada normal por prescripción médica o decisión de la empresa. |
| PLUS DE TURNO (MENSUAL) | M | 577,67 € | Art. 44.A.2.3.b y anexo 4.2: los pluses de turno teóricos del año se abonan en 12 partes iguales, con independencia de los turnos realizados (salvo los extraordinarios). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | — | ⚠️ Art. 44.A.2.2 remite su valor al anexo n.º 4, pero el anexo 4 publicado NO trae el plus de nocturnidad de San Roque/Tenerife (solo el de La Rábida); el II Convenio (BOE-A-2020-11871) sí lo publicaba (23,55 € por noche en 2018). Hueco del boletín: sin importe. Se cobra por cada jornada de turno de noche (22:00-6:00), proporcional a las horas para el personal no adscrito a turno. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD (MENSUAL) | M | 253,08 € | Art. 44.A.2.6 y anexo 4.3: 12 veces al año, para el personal a turno rotativo y del Equipo de Refuerzo por su disposición a cubrir el absentismo. Se descuenta por cada día no trabajado salvo vacaciones, descanso, licencia retribuida o accidente de trabajo. Se suspende al pasar a jornada normal. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD — DESCUENTO POR DÍA DE AUSENCIA | E | 14,46 € | Anexo 4.3: valor de cada plus descontado por día no trabajado (art. 44.A.2.6). |
| PLUS DE FESTIVIDAD (UNITARIO) | E | 73,64 € | Art. 44.A.2.7 y anexo 4.4: por trabajar en fiesta laboral no coincidente con sábado. Para el personal no adscrito a turno, proporcional a las horas. |
| PLUS DE FESTIVIDAD (ANUAL, TURNO ROTATIVO) | A | 592,77 € | Art. 44.A.2.7 y anexo 4.4: al personal a turno rotativo se le abona anualizado, en función del tiempo adscrito al turno, en la nómina de septiembre. |
| PLUS DE FESTIVIDAD (MENSUAL) | M | 49,40 € | Anexo 4.4: importe mensual del plus de festividad. |
| PLUS DE ALQUILACIÓN (UNITARIO) | E | 5,35 € | Art. 44.A.2.4 y anexo 4.5: técnico de turno, operador de campo y operador ayudante de la unidad de alquilación de la planta FCC de Refinería Gibraltar-San Roque (solo ese centro). |
| PLUS DE ALQUILACIÓN (MENSUAL) | M | 93,61 € | Anexo 4.5: importe mensual del plus de alquilación (Refinería Gibraltar-San Roque). |
| PLUS DE INSTALACIONES RADIACTIVAS (MENSUAL) | M | 93,61 € | Art. 44.A.2.5 y anexo 4.6: personal de alta en el registro del CSN como Operador Certificado de Instalaciones Radiactivas, mientras preste servicios como tal. |
| OBRA SOCIAL — VALOR DE LA UNIDAD (2025) | A | 400,00 € | Art. 88.B.1: en 2025 la «unidad» de obra social vale 400 € (1 unidad por persona de alta el 1 de septiembre, +1 por cada hijo menor de 25 años, +2 por cada descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad ≥ 33 % conviviente y con rentas ≤ 8.000 €; multiplicado por el % de jornada). En 2023 y 2024 el valor de la unidad salía de repartir el montante CBI 875,56 € × plantilla entre las unidades (fórmula publicada como imagen). Se paga en la nómina de septiembre. Solo San Roque y Tenerife. |
| PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO — NIVEL 1 | M | 355,10 € | Art. 44.C.1 y anexo 4.9 (12 pagas). Nivel 1: Fabricación, Mantenimiento, Movimiento y Distribución, Defensa contra Incendios, Técnicos en Seguridad, Jefatura de Fábrica y Laboratorios. Nivel 2: técnicos medios/auxiliares y especialistas de Llene y Envasado y de Almacén, resto del personal de refinerías y laboratorios, vendedores con vehículo. Nivel 3: el resto (no aplica en La Rábida). |
| PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO — NIVEL 2 | M | 236,63 € | Art. 44.C.1 y anexo 4.9 (12 pagas). Nivel 1: Fabricación, Mantenimiento, Movimiento y Distribución, Defensa contra Incendios, Técnicos en Seguridad, Jefatura de Fábrica y Laboratorios. Nivel 2: técnicos medios/auxiliares y especialistas de Llene y Envasado y de Almacén, resto del personal de refinerías y laboratorios, vendedores con vehículo. Nivel 3: el resto (no aplica en La Rábida). |
| PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO — NIVEL 3 | M | 98,67 € | Art. 44.C.1 y anexo 4.9 (12 pagas). Nivel 1: Fabricación, Mantenimiento, Movimiento y Distribución, Defensa contra Incendios, Técnicos en Seguridad, Jefatura de Fábrica y Laboratorios. Nivel 2: técnicos medios/auxiliares y especialistas de Llene y Envasado y de Almacén, resto del personal de refinerías y laboratorios, vendedores con vehículo. Nivel 3: el resto (no aplica en La Rábida). |
| PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA | E | 175,60 € | Art. 44.C.2 y anexo 4.10: por cada noche trabajada del 24 y/o 31 de diciembre (22:00 a 6:00) en turno rotativo, y por el turno de mañana/sol del 6 de enero. Coincidencia parcial: parte proporcional a las horas más un octavo. |
| DIETA (DÍA) | E | 161,94 € | Art. 25.2 y anexo 4.12: dieta diaria completa (incluye todo salvo locomoción). Media dieta si el viaje empieza después de las 14:00 o termina antes; a partir de 60 días de viaje, el 80 %. Se revisa cada 1 de enero con el IPC del año anterior (valor 2023 ya definitivo). |
| COMPENSACIÓN TELETRABAJO | M | 14,49 € | Art. 86.9.4: 14,49 € brutos mensuales (12 pagas, valor 2023, revisable con los incrementos del convenio) para una jornada de teletrabajo de referencia del 40 %; proporcional si el porcentaje es menor. |
| BECA DE FORMACIÓN (POR HORA FUERA DE JORNADA) | H | 48,61 € | Art. 55: cuando la formación no puede hacerse dentro de la jornada, beca de 48,61 € brutos por hora efectiva de formación (valor 2023), revisable con los criterios del art. 46 en 2024 y 2025. Las 16 horas anuales de formación fuera de jornada del art. 51.8 se compensan con esta beca o con descanso doble. |
| COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN DE VACACIONES | E | 50,00 € | Art. 14.3: 50 € por día de interrupción de vacaciones, asuntos propios planificados o descansos compensatorios garantizados si la persona acepta acudir por urgente necesidad (más los gastos justificados de reservas); igual si se le requiere en los cuatro días anteriores. Se revisa desde 2025 con los incrementos del convenio. |
| RETÉN — SEMANA EN SITUACIÓN DE RETÉN | S | 283,12 € | Anexos 7A.5 y 7B.4.2.2: 283,12 € por cada semana completa en retén/disponibilidad (hasta 7 semanas al año). |
| RETÉN — FESTIVO ENTRE SEMANA | E | 56,49 € | Anexos 7A.5 y 7B.4.2.2: 56,49 € por cada festivo entre semana (no sábado ni domingo) en retén. |
| RETÉN — SEMANA ADICIONAL A PARTIR DE LA OCTAVA | S | 112,98 € | Anexo 7A.5: 112,98 €/semana por cada semana que sobrepase 7 en el año (San Roque). ⚠️ Los dos anexos publican cifras que difieren en un céntimo (112,98 / 112,97): se transcribe cada una tal cual. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO — OPERADOR DE CAMPO NIVEL BÁSICO: REALIZACIÓN DE TAREAS | A | 1.735,42 € | (RBC_N6-RBC_N5)*0.5 Anexo 6.A: 50 % de la diferencia anual entre la RBC del nivel 5 y la del nivel 6, en 12 pagas, por autorizar permisos de trabajo en frío, permisos de circulación y análisis básicos. Solo Operadores de Campo nivel básico de Fabricación y Movimiento-Distribución (excluidos Pantalán, Factoría y Laboratorio). Calculado con las RBC de «5 y siguientes» años; no se cobra los días no trabajados ni entra en las pagas extra. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO — POLIVALENCIA EN OPERACIÓN (FASE 1) | A | 867,71 € | (RBC_N6-RBC_N5)*0.25 Anexo 6.B.1: 25 % de la diferencia anual entre la RBC del nivel 5 y la del nivel 6, en 12 pagas, por la capacitación certificada en 2 unidades de proceso o zonas de laboratorio (Operadores de Campo nivel básico y Analistas de Laboratorio). Calculado con las RBC de «5 y siguientes». |
| COMPLEMENTO DE PUESTO — POLIVALENCIA EN OPERACIÓN (FASE 2) | A | 867,71 € | (RBC_N6-RBC_N5)*0.25 Anexo 6.B.2: el otro 25 % de la diferencia entre la RBC del nivel 5 y la del nivel 6 por la capacitación en el área completa o en 3 o más unidades. Completadas tareas y polivalencia, la persona pasa al nivel 6 y deja de cobrar estos complementos. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO — PANELISTA (APOYO EN TERRENO) | A | 1.592,16 € | (RBC_N8-RBC_N7)*0.25 Anexo 6.B (Permanente adaptación del Operador de Control): 25 % de la diferencia anual entre la RBC del nivel 7 y la del nivel 8, en 12 pagas, para los panelistas que voluntariamente hagan apoyo en terreno en paradas y proyectos. Calculado con las RBC de «5 y siguientes». |
| COMPLEMENTO IT (ENFERMEDAD COMÚN / ACCIDENTE NO LABORAL) | D | — | 100% Art. 15.3.1 (desde 01-01-2025): días 1-3 hasta el 75 %; días 4-15 hasta el 85 % (90 % del día 1 al 15 si el absentismo por enfermedad del centro el año anterior fue < 3,1 %); desde el día 16 el 100 %; hospitalización y reposo posterior, 100 %. Al cierre del año, si se han perdido menos de 48 horas o el absentismo del centro no supera el 5 %, se completa al 100 % desde el primer día. Base: los conceptos del art. 15.3.3 según centro. Hasta el 31-12-2024 rigió el II Convenio. |
| COMPLEMENTO IT (ACCIDENTE DE TRABAJO) | D | — | 100% Art. 15.3.2: 100 % de los conceptos del art. 15.3.3 (incluidos disponibilidad y festividad) durante toda la IT por accidente de trabajo, in itinere incluido. |
| COMPLEMENTO NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR / RIESGO EMBARAZO-LACTANCIA | D | — | 100% Art. 86.4: complemento diario hasta el 100 % de los conceptos del art. 15.3.3 durante la suspensión por nacimiento y cuidado del menor y por riesgo durante el embarazo o la lactancia. |