Convenio colectivo · REGCON 90100301012016

III Convenio colectivo de Moeve, SA (antes Cepsa) para sus refinerías de Gibraltar-San Roque, Tenerife y La Rábida (2023-2025)

Refino de petróleo — Moeve, SA (refinerías de San Roque, Tenerife y La Rábida) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-10491 (14/05/2026).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 4 — valores definitivos 2023 (Refinerías Gibraltar-San Roque y Tenerife) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A RBC_MENSUAL Art. 45: una mensualidad de la RBC, con la nómina de junio; se devenga el primer semestre. El boletín publica la RBC ANUAL y no su valor mensual, así que no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A RBC_MENSUAL Art. 45: una mensualidad de la RBC, con la nómina de noviembre; se devenga el segundo semestre. Sin valor mensual publicado.
PLUS DE TURNO (UNITARIO POR JORNADA) E 33,01 € Art. 44.A.2.1 y anexo 4.2: por cada jornada de turno rotativo de mañana, tarde o noche. Medio plus por cada anticipación o prolongación por falta de relevo; un plus extraordinario por jornada especial. Dos turnos que no cubren 24 h: 50 %. Se mantiene hasta 6 meses al pasar a jornada normal por prescripción médica o decisión de la empresa.
PLUS DE TURNO (MENSUAL) M 577,67 € Art. 44.A.2.3.b y anexo 4.2: los pluses de turno teóricos del año se abonan en 12 partes iguales, con independencia de los turnos realizados (salvo los extraordinarios).
PLUS DE NOCTURNIDAD E ⚠️ Art. 44.A.2.2 remite su valor al anexo n.º 4, pero el anexo 4 publicado NO trae el plus de nocturnidad de San Roque/Tenerife (solo el de La Rábida); el II Convenio (BOE-A-2020-11871) sí lo publicaba (23,55 € por noche en 2018). Hueco del boletín: sin importe. Se cobra por cada jornada de turno de noche (22:00-6:00), proporcional a las horas para el personal no adscrito a turno.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (MENSUAL) M 253,08 € Art. 44.A.2.6 y anexo 4.3: 12 veces al año, para el personal a turno rotativo y del Equipo de Refuerzo por su disposición a cubrir el absentismo. Se descuenta por cada día no trabajado salvo vacaciones, descanso, licencia retribuida o accidente de trabajo. Se suspende al pasar a jornada normal.
PLUS DE DISPONIBILIDAD — DESCUENTO POR DÍA DE AUSENCIA E 14,46 € Anexo 4.3: valor de cada plus descontado por día no trabajado (art. 44.A.2.6).
PLUS DE FESTIVIDAD (UNITARIO) E 73,64 € Art. 44.A.2.7 y anexo 4.4: por trabajar en fiesta laboral no coincidente con sábado. Para el personal no adscrito a turno, proporcional a las horas.
PLUS DE FESTIVIDAD (ANUAL, TURNO ROTATIVO) A 592,77 € Art. 44.A.2.7 y anexo 4.4: al personal a turno rotativo se le abona anualizado, en función del tiempo adscrito al turno, en la nómina de septiembre.
PLUS DE FESTIVIDAD (MENSUAL) M 49,40 € Anexo 4.4: importe mensual del plus de festividad.
PLUS DE ALQUILACIÓN (UNITARIO) E 5,35 € Art. 44.A.2.4 y anexo 4.5: técnico de turno, operador de campo y operador ayudante de la unidad de alquilación de la planta FCC de Refinería Gibraltar-San Roque (solo ese centro).
PLUS DE ALQUILACIÓN (MENSUAL) M 93,61 € Anexo 4.5: importe mensual del plus de alquilación (Refinería Gibraltar-San Roque).
PLUS DE INSTALACIONES RADIACTIVAS (MENSUAL) M 93,61 € Art. 44.A.2.5 y anexo 4.6: personal de alta en el registro del CSN como Operador Certificado de Instalaciones Radiactivas, mientras preste servicios como tal.
OBRA SOCIAL — VALOR DE LA UNIDAD (2025) A 400,00 € Art. 88.B.1: en 2025 la «unidad» de obra social vale 400 € (1 unidad por persona de alta el 1 de septiembre, +1 por cada hijo menor de 25 años, +2 por cada descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad ≥ 33 % conviviente y con rentas ≤ 8.000 €; multiplicado por el % de jornada). En 2023 y 2024 el valor de la unidad salía de repartir el montante CBI 875,56 € × plantilla entre las unidades (fórmula publicada como imagen). Se paga en la nómina de septiembre. Solo San Roque y Tenerife.
PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO — NIVEL 1 M 355,10 € Art. 44.C.1 y anexo 4.9 (12 pagas). Nivel 1: Fabricación, Mantenimiento, Movimiento y Distribución, Defensa contra Incendios, Técnicos en Seguridad, Jefatura de Fábrica y Laboratorios. Nivel 2: técnicos medios/auxiliares y especialistas de Llene y Envasado y de Almacén, resto del personal de refinerías y laboratorios, vendedores con vehículo. Nivel 3: el resto (no aplica en La Rábida).
PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO — NIVEL 2 M 236,63 € Art. 44.C.1 y anexo 4.9 (12 pagas). Nivel 1: Fabricación, Mantenimiento, Movimiento y Distribución, Defensa contra Incendios, Técnicos en Seguridad, Jefatura de Fábrica y Laboratorios. Nivel 2: técnicos medios/auxiliares y especialistas de Llene y Envasado y de Almacén, resto del personal de refinerías y laboratorios, vendedores con vehículo. Nivel 3: el resto (no aplica en La Rábida).
PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO — NIVEL 3 M 98,67 € Art. 44.C.1 y anexo 4.9 (12 pagas). Nivel 1: Fabricación, Mantenimiento, Movimiento y Distribución, Defensa contra Incendios, Técnicos en Seguridad, Jefatura de Fábrica y Laboratorios. Nivel 2: técnicos medios/auxiliares y especialistas de Llene y Envasado y de Almacén, resto del personal de refinerías y laboratorios, vendedores con vehículo. Nivel 3: el resto (no aplica en La Rábida).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 175,60 € Art. 44.C.2 y anexo 4.10: por cada noche trabajada del 24 y/o 31 de diciembre (22:00 a 6:00) en turno rotativo, y por el turno de mañana/sol del 6 de enero. Coincidencia parcial: parte proporcional a las horas más un octavo.
DIETA (DÍA) E 161,94 € Art. 25.2 y anexo 4.12: dieta diaria completa (incluye todo salvo locomoción). Media dieta si el viaje empieza después de las 14:00 o termina antes; a partir de 60 días de viaje, el 80 %. Se revisa cada 1 de enero con el IPC del año anterior (valor 2023 ya definitivo).
COMPENSACIÓN TELETRABAJO M 14,49 € Art. 86.9.4: 14,49 € brutos mensuales (12 pagas, valor 2023, revisable con los incrementos del convenio) para una jornada de teletrabajo de referencia del 40 %; proporcional si el porcentaje es menor.
BECA DE FORMACIÓN (POR HORA FUERA DE JORNADA) H 48,61 € Art. 55: cuando la formación no puede hacerse dentro de la jornada, beca de 48,61 € brutos por hora efectiva de formación (valor 2023), revisable con los criterios del art. 46 en 2024 y 2025. Las 16 horas anuales de formación fuera de jornada del art. 51.8 se compensan con esta beca o con descanso doble.
COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN DE VACACIONES E 50,00 € Art. 14.3: 50 € por día de interrupción de vacaciones, asuntos propios planificados o descansos compensatorios garantizados si la persona acepta acudir por urgente necesidad (más los gastos justificados de reservas); igual si se le requiere en los cuatro días anteriores. Se revisa desde 2025 con los incrementos del convenio.
RETÉN — SEMANA EN SITUACIÓN DE RETÉN S 283,12 € Anexos 7A.5 y 7B.4.2.2: 283,12 € por cada semana completa en retén/disponibilidad (hasta 7 semanas al año).
RETÉN — FESTIVO ENTRE SEMANA E 56,49 € Anexos 7A.5 y 7B.4.2.2: 56,49 € por cada festivo entre semana (no sábado ni domingo) en retén.
RETÉN — SEMANA ADICIONAL A PARTIR DE LA OCTAVA S 112,98 € Anexo 7A.5: 112,98 €/semana por cada semana que sobrepase 7 en el año (San Roque). ⚠️ Los dos anexos publican cifras que difieren en un céntimo (112,98 / 112,97): se transcribe cada una tal cual.
COMPLEMENTO DE PUESTO — OPERADOR DE CAMPO NIVEL BÁSICO: REALIZACIÓN DE TAREAS A 1.735,42 € (RBC_N6-RBC_N5)*0.5 Anexo 6.A: 50 % de la diferencia anual entre la RBC del nivel 5 y la del nivel 6, en 12 pagas, por autorizar permisos de trabajo en frío, permisos de circulación y análisis básicos. Solo Operadores de Campo nivel básico de Fabricación y Movimiento-Distribución (excluidos Pantalán, Factoría y Laboratorio). Calculado con las RBC de «5 y siguientes» años; no se cobra los días no trabajados ni entra en las pagas extra.
COMPLEMENTO DE PUESTO — POLIVALENCIA EN OPERACIÓN (FASE 1) A 867,71 € (RBC_N6-RBC_N5)*0.25 Anexo 6.B.1: 25 % de la diferencia anual entre la RBC del nivel 5 y la del nivel 6, en 12 pagas, por la capacitación certificada en 2 unidades de proceso o zonas de laboratorio (Operadores de Campo nivel básico y Analistas de Laboratorio). Calculado con las RBC de «5 y siguientes».
COMPLEMENTO DE PUESTO — POLIVALENCIA EN OPERACIÓN (FASE 2) A 867,71 € (RBC_N6-RBC_N5)*0.25 Anexo 6.B.2: el otro 25 % de la diferencia entre la RBC del nivel 5 y la del nivel 6 por la capacitación en el área completa o en 3 o más unidades. Completadas tareas y polivalencia, la persona pasa al nivel 6 y deja de cobrar estos complementos.
COMPLEMENTO DE PUESTO — PANELISTA (APOYO EN TERRENO) A 1.592,16 € (RBC_N8-RBC_N7)*0.25 Anexo 6.B (Permanente adaptación del Operador de Control): 25 % de la diferencia anual entre la RBC del nivel 7 y la del nivel 8, en 12 pagas, para los panelistas que voluntariamente hagan apoyo en terreno en paradas y proyectos. Calculado con las RBC de «5 y siguientes».
COMPLEMENTO IT (ENFERMEDAD COMÚN / ACCIDENTE NO LABORAL) D 100% Art. 15.3.1 (desde 01-01-2025): días 1-3 hasta el 75 %; días 4-15 hasta el 85 % (90 % del día 1 al 15 si el absentismo por enfermedad del centro el año anterior fue < 3,1 %); desde el día 16 el 100 %; hospitalización y reposo posterior, 100 %. Al cierre del año, si se han perdido menos de 48 horas o el absentismo del centro no supera el 5 %, se completa al 100 % desde el primer día. Base: los conceptos del art. 15.3.3 según centro. Hasta el 31-12-2024 rigió el II Convenio.
COMPLEMENTO IT (ACCIDENTE DE TRABAJO) D 100% Art. 15.3.2: 100 % de los conceptos del art. 15.3.3 (incluidos disponibilidad y festividad) durante toda la IT por accidente de trabajo, in itinere incluido.
COMPLEMENTO NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR / RIESGO EMBARAZO-LACTANCIA D 100% Art. 86.4: complemento diario hasta el 100 % de los conceptos del art. 15.3.3 durante la suspensión por nacimiento y cuidado del menor y por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
CategoríaImporteEncuadramiento
NIVEL 1 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 18.784,88 € Grupo Especialista
NIVEL 1 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 21.132,94 € Grupo Especialista
NIVEL 1 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 23.481,05 € Grupo Especialista
NIVEL 1 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 23.481,05 € Grupo Especialista
NIVEL 1 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 23.481,05 € Grupo Especialista
NIVEL 2 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 20.033,76 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 2 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 22.537,96 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 2 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 25.042,19 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 2 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 25.042,19 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 2 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 25.042,19 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 3 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 20.453,45 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 3 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 24.518,96 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 3 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 27.243,23 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 3 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 27.243,23 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 3 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 27.243,23 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 4 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 20.914,19 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 4 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 27.243,23 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 4 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 30.178,36 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 4 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 30.178,36 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 4 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 30.178,36 € Grupo Especialista / Grupo Administrativo
NIVEL 5 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 22.968,63 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 5 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 30.178,36 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 5 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 33.553,98 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 5 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 33.553,98 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 5 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 33.553,98 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 6 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 24.142,67 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 6 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 31.876,21 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 6 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 36.782,56 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 6 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 36.782,56 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 6 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 36.782,56 € Grupo Técnico Auxiliar
NIVEL 7 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 26.843,18 € Grupo Técnico Medio
NIVEL 7 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 33.104,31 € Grupo Técnico Medio
NIVEL 7 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 40.344,50 € Grupo Técnico Medio
NIVEL 7 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 40.344,50 € Grupo Técnico Medio
NIVEL 7 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 40.344,50 € Grupo Técnico Medio
NIVEL 8 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 29.426,02 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 8 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 36.310,05 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 8 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 46.121,53 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 8 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 46.121,53 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 8 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 46.121,53 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 9 — 1 AÑO DE PERMANENCIA 32.275,54 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 9 — 2 AÑOS DE PERMANENCIA 41.509,36 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 9 — 3 AÑOS DE PERMANENCIA 55.660,75 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 9 — 4 AÑOS DE PERMANENCIA 55.660,75 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 9 — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA 55.660,75 € Grupo Técnico Superior
NIVEL 8 BIS — 5 Y SIGUIENTES AÑOS DE PERMANENCIA (GARANTÍA PERSONAL) 46.121,53 € Grupo Técnico Superior — nivel 8 bis (art. 38.2)

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 2,5 % sobre los conceptos del art. 46.3, con efectos del 1 de enero de 2024; garantía IPC: para 2024 se consolida el 100 % del IPC de diciembre de 2024 si supera el 2,5 %, y la diferencia se abona en pago único · Valores definitivos 2023 del anexo 4 (RBC, pluses y retén de cada centro; art. 46.3) Art. 46. Tabla 2024 NO publicada en el BOE ni en REGCON. Dieta y dieta de la boya: IPC de 2023 (art. 25.2.f y anexo 7B.4.3).
2025 2,5 % sobre los conceptos del art. 46.3, con efectos del 1 de enero de 2025; garantía IPC: 100 % de la diferencia en pago único y consolidación del 75 % (hasta el 100 % según la consecución de los Objetivos de Capa de Grupo: 80 % / 90 % / 100 %) · Valores 2024 resultantes Art. 46. Tabla 2025 NO publicada. En 2025 la unidad de obra social vale 400 € (art. 88.B.1) y entran en vigor el nuevo régimen de IT (art. 15.3) y la ponderación 50/50 de la participación en resultados (art. 47).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Refino de petróleo — Moeve, SA (refinerías de San Roque, Tenerife y La Rábida) (ámbito empresa)?

En 2023, el salario base va desde 18.784,88 € hasta 55.660,75 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Refinerías Gibraltar-San Roque y Tenerife; Refinería La Rábida. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia 2023-2025, prórroga tácita y denuncia en 2026

El III Convenio de Refino rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y quedó denunciado en julio de 2026: sigue vigente en ultraactividad hasta que lo sustituya otro.

  • Ámbito: los centros de Moeve, SA (antes Compañía Española de Petróleos, SA — Cepsa) de Refinería Gibraltar-San Roque, Refinería Tenerife y Refinería La Rábida (arts. 1 y 2). Excluidos el Grupo Directivo, el Grupo Jefe de Departamento y el personal TD de La Rábida fuera de convenio (art. 3).
  • Suscrito el 19 de diciembre de 2024 por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, subsanado el 18 de abril de 2026 y publicado en el BOE de 14 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10491).
  • Entra en vigor el día siguiente a la firma y dura hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4); los incrementos salariales se aplican desde el 1 de enero de 2023, 2024 y 2025 (art. 46).
  • Prórroga tácita de año en año si no se denuncia desde el mes de octubre anterior a la extinción; de existir denuncia, la ultraactividad se prolonga hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 8).
  • REGCON registra una DENUNCIA – promoción de negociación el 28 de julio de 2026: el convenio se prorrogó tácitamente para 2026 y ahora está en ultraactividad mientras se negocia el siguiente.
  • Unicidad: todo orgánico; las partes quedan vinculadas a su totalidad (art. 6). Se respetan las condiciones más beneficiosas individuales consolidadas (disposición final primera).
  • Se complementa con los acuerdos de las Comisiones Delegadas de cada centro, con su misma fuerza normativa (disposición final segunda). En La Rábida, la organización del turno se rige por el acuerdo de centro de 13 de junio de 2024.
  • ⚖️ La SAN 138/2023 (BOE-A-2024-1282) anuló en el II Convenio la facultad de cambiar de régimen horario con solo 24 horas de preaviso; el III Convenio ya exige una semana de antelación (art. 12.1).

Subidas: 3,5 % en 2023 y 2,5 % en 2024 y 2025, con garantía IPC

Incrementos consolidables desde el 1 de enero de cada año sobre los conceptos del art. 46.3; el BOE solo publica los valores definitivos de 2023.

  • 2023: 3,5 % (ya incluido en las tablas del anexo 4). 2024: 2,5 %. 2025: 2,5 %. Todos con efectos del 1 de enero.
  • Garantía salarial: si el IPC general a 31 de diciembre supera el incremento pactado, se abona el 100 % de la diferencia en pago único y se consolida en tablas el 75 %; entre el 75 % y el 100 % se consolida según la consecución de los Objetivos de Capa de Grupo (80 % del diferencial si ≥ 80 %, 90 % si ≥ 90 %, 100 % si ≥ 100 %). Si el IPC es inferior, no hay regularización a la baja.
  • Excepcionalmente, para 2024 se garantiza la consolidación del 100 % del IPC con efectos del 1 de enero de 2024.
  • Conceptos revisables en San Roque/Tenerife: RBC (RBG + CRF), condiciones de trabajo, turno, nocturnidad, disponibilidad, festividad, Nochebuena y Nochevieja, alquilación, instalaciones radiactivas, norma de retén (anexo 7A) y valor de la jornada irregular.
  • Conceptos revisables en La Rábida: RBC (salario base y ad personam), condiciones de trabajo, Nochebuena y Nochevieja, turnicidad, nocturnidad, ad personam de turno, norma de retén (anexo 7B) y valores de la jornada irregular.
  • La dieta y la dieta de la boya se revisan cada 1 de enero con el IPC del año anterior; la compensación por interrupción de vacaciones y la de teletrabajo, con los incrementos del convenio.
  • ⚠️ Ni el BOE ni REGCON traen las tablas de 2024 y 2025 (REGCON anota una «revisión salarial automática» el 30-04-2026 sin documento): esos años van como fórmula y no se calcula ninguna cifra.

Dos estructuras salariales cerradas: San Roque/Tenerife y La Rábida

El convenio mantiene dos bloques retributivos incompatibles entre sí y un bloque de conceptos comunes.

  • Bloque A (Gibraltar-San Roque y Tenerife): Retribución Básica Conjunta = RBG + CRF por nivel (1-9) y año de permanencia; pluses de turno, nocturnidad, alquilación (FCC de San Roque), instalaciones radiactivas, disponibilidad, festividad y ruptura de descanso.
  • Bloque B (La Rábida): Retribución Básica Conjunta = Salario Base + Complemento Ad Personam (importe mínimo de convenio); complementos de puesto por turnicidad y nocturnidad, ad personam de turno y plus de doblaje.
  • Bloque C (los tres centros): Plus de Condiciones de Trabajo en tres niveles según el puesto (nivel 3 no aplica en La Rábida) y Plus de Nochebuena y Nochevieja.
  • Los importes anuales de la RBC son idénticos en los tres centros para cada nivel y año de permanencia; los tres primeros años de permanencia (cuatro a partir del nivel 8) tienen importes diferenciados como periodo de adecuación.
  • La permanencia se cuenta desde el ingreso, sin los periodos de suspensión salvo IT, nacimiento y riesgo durante el embarazo/lactancia, y computa la experiencia externa homologable.
  • Nivel 8 bis: quien cobraba la retribución del 8 bis la conserva como garantía personal (art. 38.2); su RBC figura aparte en el anexo 4.
  • Sistema de Retribución Flexible (art. 50): la RBC puede cobrarse en especie hasta el 30 %, sin minorar cotización, pagas ni aportaciones al plan de pensiones.
  • Trabajos de superior nivel: se cobra la retribución del nivel desempeñado en cómputo anual y proporcional al tiempo (art. 41.1). Ascenso ganado por concurso: 50 % de la diferencia hasta desempeñar el puesto, máximo tres meses (anexo 3).
  • Traslado forzoso: indemnización de dos mensualidades de RBC + Plus de Condiciones de Trabajo, gastos, viaje de búsqueda de vivienda y vivienda o compensación mensual del 10 % de la doceava parte de la retribución anual líquida (art. 24). No se traslada a quien tenga 45 años o más de 10 de antigüedad.

Gratificaciones extraordinarias: dos en San Roque/Tenerife y tres en La Rábida

Cada gratificación equivale al valor mensual de la Retribución Básica Conjunta.

  • San Roque y Tenerife: dos gratificaciones, con las nóminas de junio (devengo primer semestre) y noviembre (segundo semestre), cada una por el valor mensual de la RBC.
  • La Rábida: las mismas dos de junio y noviembre más una tercera de un mes y medio (o 45 días) de RBC con la nómina de agosto, de devengo por año natural.
  • El anexo 4 publica la RBC ANUAL; el valor mensual que sirve de base a cada gratificación no está publicado, así que la ficha no lo calcula.
  • Los complementos de puesto del anexo 6 (operador de campo, panelista) no forman parte de las pagas extraordinarias.

Participación en resultados y plus de desempeño profesional

Dos conceptos anuales ligados a la RBC, a los objetivos de la compañía y al absentismo individual.

  • Participación en resultados: 7 % de la RBC anual × coeficiente de valoración (objetivos de Grupo 50 % + objetivos de Dirección 50 %, cada uno con escala de umbral, 100 % y extraordinario hasta 150 %) × (1 − % de absentismo individual, si supera el 4 % por todos los motivos salvo licencias retribuidas, riesgo de embarazo/lactancia, nacimiento y lactante). Se liquida en abril con los resultados del año anterior; hay que estar de alta a 31 de diciembre (excepciones: fin de contrato temporal, jubilación, invalidez, fallecimiento).
  • Se incorporan a su base las cuantías cobradas por trabajos de superior nivel. Hasta el 31-12-2024 rigió la regulación del II Convenio.
  • Plus de Desempeño Profesional: solo para quien lo tuviera reconocido por los convenios Cepsa 96-98 (San Roque/Tenerife) y VI La Rábida 1997-1999. 3 % de la RBC anual, 4 % a los 48 meses de permanencia, 5 % a los 96, 7 % a los 144, 9 % a los 192 y +1 % por cada 48 meses más; con el mismo coeficiente y descuento por absentismo que la participación en resultados. Anticipo mensual del 70 % de la RBC del mes × coeficiente del PDP, y liquidación definitiva en abril.

Jornada: 1.680 horas regulares más una bolsa irregular de 146; turno 6T4D

La jornada anual máxima es de 1.826 horas: 1.680 de distribución regular y hasta 146 irregulares solo exigibles en circunstancias tasadas.

  • Jornada de distribución regular de 1.680 horas anuales durante toda la vigencia (art. 10); calendario laboral anual de cada centro con participación del comité.
  • Bolsa de hasta 146 horas anuales de distribución irregular, exigibles solo para reparaciones urgentes, cierres de nómina y balances, paradas y puestas en marcha imprevistas o cubrir un puesto de turno que no puede quedar vacío; el resto, voluntarias. Se retribuyen al precio mínimo por hora del anexo 4.11 y nunca por debajo de la hora extraordinaria (art. 11).
  • Cambio de régimen horario (a turno rotativo, turno A-B o normal) con una semana de preaviso, sin considerarse modificación de condiciones (art. 12.1).
  • Flexibilidad horaria voluntaria en jornada normal, con modelo general y modelo específico por puesto (ventana de presencia, márgenes de entrada y salida, recuperación de jornada); saldos regularizables hasta el 31 de enero (art. 12.2). Los 24 y 31 de diciembre son no laborables para el personal de jornada normal (art. 13.1).
  • Turno rotativo: ciclo 6T4D (TTMMNN en San Roque/Tenerife, MMTTNN en La Rábida), con secuencia alternativa MMTTNNDDDD y ciclo alternativo 4T6D de 12 horas (SSLLDDDDDD) elegible por áreas (art. 27).
  • Equipo de Refuerzo: tantas personas de 1.680 horas como puestos a turno (salvo Jefe de Fábrica), jornada regular 5T-2D, disponibles una hora en el cambio de turno de noche; cubren descansos, vacaciones, absentismo y licencias (art. 28).
  • Descansos compensatorios: mínimo 72 horas al año para el personal a turno y del Equipo de Refuerzo, más 24 horas adicionales por el tiempo de relevo (arts. 13.2 y 32); licencias para asuntos propios para el personal de jornada normal (art. 13.1).
  • Horas extraordinarias voluntarias salvo las obligatorias del art. 49.1 (cubrir un puesto de turno por seguridad, reparaciones urgentes, cierres, paradas). Compensación económica por fórmula, en descanso (1,5 h por hora) o mixta (1 h de descanso + media hora extra); superado el límite legal, solo descanso.
  • Teletrabajo hasta el 40 % de la jornada semanal para los puestos que lo permitan, por acuerdo individual anual, con compensación de 14,49 € al mes; trabajo en remoto hasta 12 días al año por causas de conciliación (art. 86).
  • Desconexión digital tras la jornada, salvo periodos de disponibilidad retribuida y emergencias (art. 87).

Vacaciones: 25 días laborables, fraccionables sin límite

Veinticinco días laborables al año, con reglas propias para el personal a turno.

  • 25 días laborables de vacaciones garantizados a todo el personal, fraccionables sin límite por días completos; en La Rábida la Dirección puede fijar hasta 3 en puentes o festividades (art. 14).
  • Nuevo ingreso y ceses: parte proporcional por meses trabajados (fracción de mes = mes completo).
  • No se descuenta el tiempo de IT; si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después; con otra IT, hasta 18 meses después del fin del año.
  • Plan de vacaciones antes del 31 de marzo; preferencia por antigüedad si hay coincidencia, rotando en años sucesivos.
  • Interrupción por urgente necesidad aceptada voluntariamente: 50 € por día más gastos justificados; igual si se requiere en los cuatro días previos.
  • Personal a turno: las vacaciones forman parte del cómputo anual; cada equipo puede disfrutarlas en los ciclos de descanso o con cambio de ciclo (30 días naturales consecutivos = 18 laborables, el resto en descansos); en La Rábida se integran en el ciclo 6T4D (22 «V» + 3 «V3»).

Complemento de IT: escalonado en enfermedad común, 100 % en accidente de trabajo

Desde el 1 de enero de 2025 la empresa complementa la prestación por tramos, con mejoras ligadas al absentismo del centro y de la persona.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: días 1 a 3 hasta el 75 %; días 4 a 15 hasta el 85 %; desde el día 16 hasta el 100 % de los conceptos del art. 15.3.3.
  • Si el absentismo por enfermedad del centro en el año natural anterior fue inferior al 3,1 %, la garantía es del 90 % del día 1 al 15.
  • Hospitalización y reposo domiciliario posterior acreditado (por decisión facultativa de la Seguridad Social o urgencia vital): 100 % mientras dure la necesidad; la hospitalización domiciliaria se asimila.
  • Cierre del año: si la persona ha perdido menos de 48 horas por enfermedad común, accidente no laboral y consulta médica, o si el absentismo total del centro no supera el 5 %, se completa al 100 % desde el primer día.
  • Accidente de trabajo (in itinere incluido): 100 % durante toda la IT.
  • Base en San Roque/Tenerife: RBC (RBG + CRF), condiciones de trabajo, turno, nocturnidad, polivalencia, complementos personales fijos y —solo en accidente de trabajo— disponibilidad y festividad. En La Rábida: RBC, condiciones de trabajo, polivalencia y el 87,6 % de turnicidad + nocturnidad; en accidente de trabajo, los complementos del régimen de jornada.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024 se mantuvo la regulación del II Convenio Cepsa Refino.
  • Consulta médica y primer día de enfermedad: 100 % de los conceptos fijos y pluses de turno (art. 16.1.g). Los servicios médicos pueden verificar y suspender el complemento; la inasistencia injustificada a los reconocimientos lo elimina (art. 15.5).
  • Nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo o la lactancia: complemento hasta el 100 % de los mismos conceptos (art. 86.4).
  • Fondo de pruebas de diagnóstico de 70.330,15 € al año (42.070,84 € San Roque y Tenerife; 28.259 € La Rábida) para acortar esperas de la Seguridad Social del personal de baja (art. 15.6).

Retén y disponibilidad: parte fija anual, semanas, festivos y plus de llamada

Los anexos 7A (San Roque) y 7B (La Rábida) regulan la disposición fuera de jornada del personal de mantenimiento y otros colectivos.

  • Parte fija anual por pertenecer al retén, por niveles: 654,63 € (nivel 1), 691,90 € (2), 748,07 € (3), 827,44 € (4) y 935,06 € (5 o superior), por mitades en junio y diciembre.
  • Por cada semana en retén: 283,12 €; por cada festivo entre semana: 56,49 €; a partir de la octava semana del año, 112,98 €/semana en San Roque y 112,97 € en La Rábida (así lo publican los dos anexos).
  • Plus de llamada por cada requerimiento: cuatro horas extraordinarias, aunque el trabajo dure menos; las horas que excedan de cuatro, al valor proporcional; presentación en una hora como máximo.
  • La Rábida — disponibilidad por días sueltos: 58,79 € laborable y 81,46 € festivo (sin parte fija) o 36,43 € y 50,53 € (con parte fija); técnicos medios de Mantenimiento e Inspecciones designados: 288,34 € al mes; dieta de la boya 36,53 € en reparaciones de menos de 24 h y el 50 % de la dieta en descargas y reparaciones más largas.
  • San Roque: composición nominal del retén (electricistas, mecánicos, instrumentistas, TDC, inspecciones), rotación los miércoles a las 7:37 y máximo obligatorio de 8 horas de permanencia; descanso de 12 horas tras la llamada según la hora.
  • Personal a turno y Equipo de Refuerzo de San Roque/Tenerife: Plus de Disponibilidad de 253,08 € al mes con descuento de 14,46 € por día de ausencia no protegida (art. 44.A.2.6); en La Rábida la disponibilidad del turno va compensada en el complemento de turnicidad.

Licencias retribuidas y no retribuidas

Catálogo amplio de licencias de origen personal y familiar, con días adicionales por desplazamiento de al menos 75 km (fuera de la isla en Tenerife).

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos desde día laborable. Traslado de domicilio: 1 día laborable. Exámenes oficiales, exámenes prenatales, deberes públicos (mesas electorales con reglas para el turno de noche), renovación del carné de conductor: el tiempo indispensable.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja, padres o hijos: 6 días laborables ininterrumpidos; hermanos, suegros e hijos políticos: 4 días naturales (mínimo 2 laborables, hasta 4 con desplazamiento); abuelos, nietos y hermanos políticos: 2 días laborables (+2 con desplazamiento); tíos y primos hermanos: el tiempo del sepelio.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: hasta 5 días laborables ininterrumpidos, con inicio diferido posible en hospitalizaciones. Cuidados paliativos de primer grado: hasta 8 días laborables al año.
  • Boda de hijos y hermanos, nacimiento de nieto, bautizo y comunión de hijos y nietos: 1 día natural (adaptable a otras confesiones).
  • Consulta médica: hasta 4 horas (ampliable a la jornada) con el 100 % del salario fijo y pluses de turno el primer día; se admiten consultas privadas informadas por el Servicio Médico.
  • Licencia no retribuida de hasta un año, sin retribución ni cotización, con reincorporación automática (art. 17). Excedencias forzosa, voluntaria (4 meses a 5 años, tras un año de antigüedad) y para cuidado de familiares con reserva de puesto 18 meses (arts. 18-20 y 86.7).
  • Cuidado del lactante: una hora, media hora de reducción o 14 días naturales acumulados; hijos menores de 6 años: días de permiso recuperables hasta un total de nueve con asuntos propios; retraso de entrada de hasta 2 horas cuatro veces al mes (art. 86).

Obra social, plan de pensiones, jubilación parcial y seguro médico

Beneficios sociales comunes y una obra social propia de San Roque y Tenerife; en La Rábida se fijan a nivel de centro.

  • Plan de Pensiones del Sistema de Empleo (jubilación, viudedad, orfandad e invalidez), regido por su reglamento; aportación empresarial mantenida al 100 % durante la jubilación parcial (art. 88.A.2 y A.4).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo indefinido a tiempo completo: garantía de que pensión + salario a tiempo parcial no bajen del 78,4 % de la RBC (más el plus de desempeño si se cobraba) del nivel, actualizada cada año; solicitud irrevocable con 6 meses de antelación (art. 88.A.4).
  • Compensación Seguro Médico: la empresa compensa el coste de una póliza de seguro médico privado estándar (Adeslas, Sanitas o Asisa); desde 2025 se puede optar por una aportación extraordinaria equivalente al plan de pensiones (art. 88.A.5).
  • Medallas de oro (35 años), plata (25) y bronce (15) por permanencia (art. 88.A.1).
  • Obra Social de San Roque y Tenerife: en 2023 y 2024 se reparte un montante de 875,56 € por persona de plantilla activa entre «unidades» (1 por persona, +1 por hijo menor de 25, +2 por familiar con discapacidad ≥ 33 %), proporcional a la jornada; en 2025 la unidad vale 400 € fijos. Se abona en septiembre. Además, ayuda especial para hijos con discapacidad, toxicomanías y víctimas de violencia de género, y servicios sociales (comedor o suplido de almuerzo, comida en doblajes).
  • La Rábida: los beneficios sociales son los que se establezcan a nivel de centro (art. 88.C).
  • Becas de formación y 16 horas anuales de formación fuera de jornada compensadas con beca o con descanso doble (arts. 51.8 y 55).

Desplazamientos, dietas y prendas

Dieta diaria del anexo 4 y normas de viaje propias.

  • Dieta de 161,94 € al día (2023), revisada cada 1 de enero con el IPC del año anterior; incluye todos los gastos salvo locomoción. Dieta completa si el viaje empieza antes de las 14:00 o termina después; si no, el 50 %; viajes de ida y vuelta en el día, gastos pagados. A partir de 60 días de viaje, el 80 % (art. 25).
  • Avión en turista (clase superior en vuelos de más de 4 h), tren en primera y coche cama de noche, coche propio con autorización al precio por km que fije Recursos Humanos para cubrir el gasto real.
  • La persona puede optar entre las normas de viaje de la empresa y las del convenio. Liquidación en 15 días naturales.
  • Prendas de trabajo a cargo de la empresa (art. 66); reconocimientos médicos y medicina preventiva (arts. 62 y 63).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no establece póliza colectiva de vida o accidentes con capitales; las coberturas de fallecimiento e invalidez van por el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo (art. 88.A.2) y hay una Compensación Seguro Médico privado (art. 88.A.5).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 138/2023, de 20/12/2023

Apartado 4.º1 del capítulo II del II Convenio (cambio de régimen horario con 24 horas de preaviso) · Estimatoria · No consta si es firme

Declara nula la facultad empresarial de obligar al cambio de régimen horario (turno rotativo, A-B o normal) con solo 24 horas de preaviso por ser una distribución irregular por debajo del preaviso legal de cinco días. El III Convenio (art. 12.1) fija ya una semana de antelación. Cabía casación; REGCON anota un pronunciamiento del tribunal el 15-07-2025 sin documento, pendiente de localizar.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOE-A-2024-1282 (BOE nº 20, de 23-01-2024)

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