Convenio colectivo · REGCON 33000235011980

Convenio colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias

Asturias Comercio minorista de alimentación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA n.º 18, de 28/01/2025 (cód. 2025-00400), con la actualización de tablas del BOPA n.º 34, de 19/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (actualización de la comisión mixta, +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base. NO se publica importe porque el convenio no da jornada anual en horas (fija 40 h semanales hasta 2024 y 38,5 desde 2025) y sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base. No se cobra cuando el salario y la contratación se establecieron atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 175% Se compensa multiplicando por 1,75 cada hora ordinaria trabajada, y la forma de compensación (económica o con descanso) la elige la persona trabajadora. Sin jornada anual publicada no se puede dar el valor en euros de la hora. Las horas de los días de apertura comercial fijados por el Principado tienen esta misma consideración (art. 7).
MEDIA DIETA E 15,14 € La publica el propio anexo de tablas, con su importe para cada año. Los gastos de locomoción del desplazamiento corren además a cargo de la empresa.
DIETA COMPLETA E 37,41 € La publica el propio anexo de tablas, con su importe para cada año.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA M 5,00 € Cinco euros al mes, cuando proceda y así se recoja en el acuerdo escrito de trabajo a distancia. Igual para todos los niveles.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE E 30.000,00 € Capital MÁXIMO de la póliza que las empresas están obligadas a concertar, con cobertura de las 24 horas del día; la cuantía concreta se fija según el baremo que establezca la póliza, con las actualizaciones de IPC correspondientes. Excluye los riesgos extraordinarios (alpinismo, carreras de vehículos a motor). Igual para todos los niveles.
TITULADO SUPERIOR NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.042,63 € % Euros/mes del nivel 1 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,69 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 408,53 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 2.042,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.042,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.042,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 2.042,63 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 4.085,26 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
TITULADO MEDIO NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.660,14 € % Euros/mes del nivel 2 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 43,59 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 332,03 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.660,14 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.660,14 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.660,14 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.660,14 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 3.320,28 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
JEFE COMPRAS, ADMV., ENCARGADO GRAL. NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe administrativo; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,25 € % Euros/mes del nivel 3 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 40,40 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 310,05 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.550,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.550,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.550,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.550,25 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 3.100,50 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,75 € % Euros/mes del nivel 4 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 32,89 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 276,75 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.383,75 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.383,75 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.383,75 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.383,75 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.767,50 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
DEPT. PPAL., VIAJANTE, OFIC. ADMV., CHÓFER 1.ª NIVEL 5 9 conceptos

Puestos: Dependiente principal; Viajante; Oficial administrativo; Chófer de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,28 € % Euros/mes del nivel 5 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 26,48 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 221,66 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.108,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.108,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.108,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.108,28 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.216,56 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,50 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
CHÓFER 2.ª, AUX. ADMV., AUX. CAJA, DEPT., OFIC. 1.ª NIVEL 6 9 conceptos

Puestos: Chófer de 2.ª; Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja; Dependiente; Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,71 € % Euros/mes del nivel 6 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 24,26 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 214,54 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.072,71 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.145,42 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,50 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
AYTE. DEPT., ESPECIALISTA, OFIC. 2.ª NIVEL 7 9 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente; Especialista; Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,71 € % Euros/mes del nivel 7 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 23,25 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 214,54 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.072,71 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.145,42 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,50 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
MOZO, ORDENANZA NIVEL 8 9 conceptos

Puestos: Mozo; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,71 € % Euros/mes del nivel 8 según la tabla de 2026 (BOPA n.º 34, de 19 de febrero de 2026 (cód. 2026-01094)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 22,89 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 214,54 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.072,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.072,71 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.145,42 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,50 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
Anexo de tablas salariales año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base. NO se publica importe porque el convenio no da jornada anual en horas (fija 40 h semanales hasta 2024 y 38,5 desde 2025) y sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base. No se cobra cuando el salario y la contratación se establecieron atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 175% Se compensa multiplicando por 1,75 cada hora ordinaria trabajada, y la forma de compensación (económica o con descanso) la elige la persona trabajadora. Sin jornada anual publicada no se puede dar el valor en euros de la hora. Las horas de los días de apertura comercial fijados por el Principado tienen esta misma consideración (art. 7).
MEDIA DIETA E 14,77 € La publica el propio anexo de tablas, con su importe para cada año. Los gastos de locomoción del desplazamiento corren además a cargo de la empresa.
DIETA COMPLETA E 36,50 € La publica el propio anexo de tablas, con su importe para cada año.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA M 5,00 € Cinco euros al mes, cuando proceda y así se recoja en el acuerdo escrito de trabajo a distancia. Igual para todos los niveles.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE E 30.000,00 € Capital MÁXIMO de la póliza que las empresas están obligadas a concertar, con cobertura de las 24 horas del día; la cuantía concreta se fija según el baremo que establezca la póliza, con las actualizaciones de IPC correspondientes. Excluye los riesgos extraordinarios (alpinismo, carreras de vehículos a motor). Igual para todos los niveles.
TITULADO SUPERIOR NIVEL 1 9 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.992,81 € % Euros/mes del nivel 1 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,69 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 398,56 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.992,81 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.992,81 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.992,81 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.992,81 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 3.985,62 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PAGO ÚNICO POR REVISIÓN DEL IPC DE 2025 A 0.5% Atraso en un pago único del 0,5 %, por la diferencia entre el IPC real a diciembre de 2025 (2,9 %) y la subida salarial aplicada ese año (2,4 %). Se abona en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA (19 de febrero de 2026). Los niveles 4 y 5 NO lo cobran: su subida de 2025 ya quedó por encima del IPC real. Sin importe porque el acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica.
TITULADO MEDIO NIVEL 2 9 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.619,65 € % Euros/mes del nivel 2 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 43,59 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 323,93 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.619,65 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.619,65 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.619,65 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.619,65 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 3.239,30 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PAGO ÚNICO POR REVISIÓN DEL IPC DE 2025 A 0.5% Atraso en un pago único del 0,5 %, por la diferencia entre el IPC real a diciembre de 2025 (2,9 %) y la subida salarial aplicada ese año (2,4 %). Se abona en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA (19 de febrero de 2026). Los niveles 4 y 5 NO lo cobran: su subida de 2025 ya quedó por encima del IPC real. Sin importe porque el acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica.
JEFE COMPRAS, ADMV., ENCARGADO GRAL. NIVEL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe administrativo; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.512,44 € % Euros/mes del nivel 3 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 40,40 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 302,49 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.512,44 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.512,44 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.512,44 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.512,44 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 3.024,88 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PAGO ÚNICO POR REVISIÓN DEL IPC DE 2025 A 0.5% Atraso en un pago único del 0,5 %, por la diferencia entre el IPC real a diciembre de 2025 (2,9 %) y la subida salarial aplicada ese año (2,4 %). Se abona en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA (19 de febrero de 2026). Los niveles 4 y 5 NO lo cobran: su subida de 2025 ya quedó por encima del IPC real. Sin importe porque el acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

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SALARIO BASE M 1.350,00 € % Euros/mes del nivel 4 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 32,89 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 270,00 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.350,00 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.350,00 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.350,00 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.350,00 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.700,00 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
DEPT. PPAL., VIAJANTE, OFIC. ADMV., CHÓFER 1.ª NIVEL 5 9 conceptos

Puestos: Dependiente principal; Viajante; Oficial administrativo; Chófer de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.081,25 € % Euros/mes del nivel 5 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 26,48 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 216,25 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.081,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.081,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.081,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.081,25 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.162,50 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,00 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
CHÓFER 2.ª, AUX. ADMV., AUX. CAJA, DEPT., OFIC. 1.ª NIVEL 6 10 conceptos

Puestos: Chófer de 2.ª; Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja; Dependiente; Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.046,55 € % Euros/mes del nivel 6 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 24,26 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 209,31 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.046,55 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.093,10 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,00 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
PAGO ÚNICO POR REVISIÓN DEL IPC DE 2025 A 0.5% Atraso en un pago único del 0,5 %, por la diferencia entre el IPC real a diciembre de 2025 (2,9 %) y la subida salarial aplicada ese año (2,4 %). Se abona en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA (19 de febrero de 2026). Los niveles 4 y 5 NO lo cobran: su subida de 2025 ya quedó por encima del IPC real. Sin importe porque el acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica.
AYTE. DEPT., ESPECIALISTA, OFIC. 2.ª NIVEL 7 10 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente; Especialista; Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.046,55 € % Euros/mes del nivel 7 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 23,25 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 209,31 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.046,55 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.093,10 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,00 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
PAGO ÚNICO POR REVISIÓN DEL IPC DE 2025 A 0.5% Atraso en un pago único del 0,5 %, por la diferencia entre el IPC real a diciembre de 2025 (2,9 %) y la subida salarial aplicada ese año (2,4 %). Se abona en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA (19 de febrero de 2026). Los niveles 4 y 5 NO lo cobran: su subida de 2025 ya quedó por encima del IPC real. Sin importe porque el acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica.
MOZO, ORDENANZA NIVEL 8 10 conceptos

Puestos: Mozo; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,55 € % Euros/mes del nivel 8 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 22,89 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 209,31 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.046,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.046,55 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.093,10 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 20,00 € % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo.
PAGO ÚNICO POR REVISIÓN DEL IPC DE 2025 A 0.5% Atraso en un pago único del 0,5 %, por la diferencia entre el IPC real a diciembre de 2025 (2,9 %) y la subida salarial aplicada ese año (2,4 %). Se abona en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA (19 de febrero de 2026). Los niveles 4 y 5 NO lo cobran: su subida de 2025 ya quedó por encima del IPC real. Sin importe porque el acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica.
Anexo de tablas salariales año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base. NO se publica importe porque el convenio no da jornada anual en horas (fija 40 h semanales hasta 2024 y 38,5 desde 2025) y sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base. No se cobra cuando el salario y la contratación se establecieron atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 175% Se compensa multiplicando por 1,75 cada hora ordinaria trabajada, y la forma de compensación (económica o con descanso) la elige la persona trabajadora. Sin jornada anual publicada no se puede dar el valor en euros de la hora. Las horas de los días de apertura comercial fijados por el Principado tienen esta misma consideración (art. 7).
MEDIA DIETA E 14,42 € La publica el propio anexo de tablas, con su importe para cada año. Los gastos de locomoción del desplazamiento corren además a cargo de la empresa.
DIETA COMPLETA E 35,64 € La publica el propio anexo de tablas, con su importe para cada año.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA M 5,00 € Cinco euros al mes, cuando proceda y así se recoja en el acuerdo escrito de trabajo a distancia. Igual para todos los niveles.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE E 30.000,00 € Capital MÁXIMO de la póliza que las empresas están obligadas a concertar, con cobertura de las 24 horas del día; la cuantía concreta se fija según el baremo que establezca la póliza, con las actualizaciones de IPC correspondientes. Excluye los riesgos extraordinarios (alpinismo, carreras de vehículos a motor). Igual para todos los niveles.
TITULADO SUPERIOR NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Titulado superior

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SALARIO BASE M 1.946,10 € % Euros/mes del nivel 1 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,69 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 389,22 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.946,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.946,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.946,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.946,10 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 3.892,20 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
TITULADO MEDIO NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.581,69 € % Euros/mes del nivel 2 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 43,59 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 316,34 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.581,69 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.581,69 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.581,69 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.581,69 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 3.163,38 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
JEFE COMPRAS, ADMV., ENCARGADO GRAL. NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe administrativo; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,99 € % Euros/mes del nivel 3 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 40,40 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 295,40 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.476,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.476,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.476,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.476,99 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.953,98 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,54 € % Euros/mes del nivel 4 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 32,89 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 246,11 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.230,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.230,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.230,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.230,54 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.461,08 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
DEPT. PPAL., VIAJANTE, OFIC. ADMV., CHÓFER 1.ª NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Dependiente principal; Viajante; Oficial administrativo; Chófer de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,02 € % Euros/mes del nivel 5 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 26,48 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 204,40 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.022,02 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.044,04 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
CHÓFER 2.ª, AUX. ADMV., AUX. CAJA, DEPT., OFIC. 1.ª NIVEL 6 8 conceptos

Puestos: Chófer de 2.ª; Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja; Dependiente; Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,02 € % Euros/mes del nivel 6 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 24,26 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 204,40 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.022,02 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.044,04 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
AYTE. DEPT., ESPECIALISTA, OFIC. 2.ª NIVEL 7 8 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente; Especialista; Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,02 € % Euros/mes del nivel 7 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 23,25 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 204,40 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.022,02 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.044,04 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.
MOZO, ORDENANZA NIVEL 8 8 conceptos

Puestos: Mozo; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,02 € % Euros/mes del nivel 8 según la tabla de 2024 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)).
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 22,89 € % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 204,40 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.022,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A 1.022,02 € SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 2.044,04 € SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio minorista de alimentación (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 1.072,71 € hasta 2.042,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura tres años y, al vencer, sigue aplicándose entero hasta que se firme otro.

  • Rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Entra en vigor con su publicación en el BOPA, sin perjuicio de su aplicación provisional desde la fecha de la firma.
  • La denuncia debe hacerse por escrito, por cualquiera de las representaciones que negociaron, con dos meses de antelación como mínimo al final de la vigencia.
  • Terminada la vigencia y mientras no se firme uno nuevo, permanecen en vigor todas las cláusulas y contenidos en régimen de ultraactividad.
  • Se aplica a la venta al por menor de alimentación humana en Asturias: ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterías, pastelerías, y también economatos, cooperativas, autoservicios y supermercados.
  • La cláusula de absorción y compensación del art. 3 queda SUSPENDIDA durante la vigencia de este convenio, salvo para los conceptos que se venían abonando como adelanto de la revisión salarial.

Subidas salariales de 2024, 2025 y 2026

Los tres años tienen tabla publicada, pero cada uno subió con una regla distinta.

  • 2024: subida del 3 % aplicada una vez reflejado el SMI de ese año en los niveles que estaban por debajo, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: subida del 2,4 % sobre las tablas de 2024 para todos los niveles, EXCEPTO los niveles 4 y 5.
  • 2025, niveles 4 y 5: no suben por porcentaje, sino a cuantía anual cerrada de 21.600 € y 17.300 € brutos, contando solo salario base y pagas extras (el resto de conceptos salariales que vinieran percibiendo no computan para ese bruto anual).
  • Esa cuantía cerrada supuso en la práctica una subida del 9,71 % en el nivel 4 y del 5,80 % en el nivel 5, como recoge la propia acta de 2026 en su columna de variación.
  • 2026: subida del 2,5 % sobre las tablas de 2025, en todos los niveles.
  • Garantía de SMI para 2025 y 2026: si el SMI anual supera el salario de tablas en cómputo anual en algún nivel, ese nivel se lleva a tablas por el importe del SMI más un 1 % adicional, para que ningún nivel se quede clavado en el mínimo legal.
  • Cláusula de IPC: si el IPC real a diciembre de 2025 o de 2026 supera la subida realmente aplicada, la diferencia se abona como atrasos en un pago único desde el 1 de enero del año correspondiente.
  • ⚠️ Esa cláusula de IPC NO se aplica si el IPC del grupo «01 - Alimentos y bebidas no alcohólicas» es inferior al IPC general del mismo periodo.
  • Solo para 2026, la diferencia de IPC de ese año, si llega a abonarse, se reflejará además en la tabla salarial del propio año.

Revisión del IPC de 2025: pago único ya acordado

La comisión mixta cerró en enero de 2026 el atraso por IPC del año 2025.

  • El IPC real a diciembre de 2025 fue del 2,9 % y la subida aplicada, del 2,4 %.
  • Se abona un pago único del 0,5 % por esa diferencia a todos los niveles EXCEPTO al 4 y al 5.
  • Los niveles 4 y 5 no cobran nada por este concepto: su subida de 2025 (por cuantía anual cerrada) ya quedó por encima del IPC real.
  • El abono se hace en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA, que fue el 19 de febrero de 2026.
  • ⚠️ El acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica, así que la ficha recoge el porcentaje sin importe: calcularlo exigiría suponer una base que el boletín no da.

Jornada, descanso semanal y días de libre disposición

La jornada baja de 40 a 38,5 horas semanales el 1 de enero de 2025.

  • 40 horas semanales hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • 38,5 horas semanales a partir del 1 de enero de 2025.
  • ⚠️ El convenio no publica jornada anual en horas, así que no se puede calcular el valor de la hora ordinaria.
  • Descanso semanal de un día y medio, con posibilidad de separar el medio día en cualquier día de la semana, en turnos rotativos de lunes a sábado y sin compensación económica.
  • Un día al año para faltar al trabajo sin justificación, retribuido y no recuperable, avisando de forma fehaciente y sin que lo disfrute a la vez más del 20 % de la plantilla del centro (mínimo, una persona).
  • Un segundo día de libre disposición retribuido y no recuperable, con las mismas reglas de disfrute simultáneo, que no puede usarse en el periodo navideño (diciembre y primera semana de enero); en víspera de festivo, solo una persona por sección y sin superar el 15 % de la plantilla del centro.
  • Si la empresa deniega el día de libre disposición y por eso no se puede disfrutar en el año natural, se traslada al primer trimestre del año siguiente.
  • Las horas trabajadas en los días de apertura comercial fijados por el Principado de Asturias tienen el tratamiento y la consideración de horas extraordinarias.

Vacaciones

Treinta y dos días naturales, con dos formas de disfrutar el periodo largo a elección de la persona trabajadora.

  • 32 días naturales al año.
  • De ellos, 19 días deben disfrutarse de forma continuada entre junio y septiembre, o bien 21 días entre mayo y septiembre, a elección de la persona trabajadora.
  • Se tiene derecho a recuperar los días de vacaciones que coincidan con festivos.
  • Si durante las vacaciones se pasa a incapacidad temporal, las vacaciones se interrumpen y se fija un nuevo periodo por acuerdo, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • Quien se jubile voluntariamente de forma anticipada disfruta, además de las vacaciones que le correspondan ese año: 8 meses a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63, 4 a los 64, 3 a los 65 y 2 a los 66.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario de convenio; el día en que empieza a pagar depende de la causa y de cuántas bajas se lleven en el año.

  • Enfermedad común: 100 % de los salarios fijados en el convenio a partir del día CUARTO de baja, por un plazo máximo de 18 meses.
  • Enfermedad común, primera y segunda baja del año: el complemento se cobra desde el PRIMER día.
  • Accidente de trabajo: desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad profesional: desde el primer día de la baja.
  • Maternidad: desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común que requiera hospitalización: desde el primer día de la baja.
  • ⚠️ No se aplica a quien, por imperativo legal, la Seguridad Social no le reconozca derecho a prestación alguna por incapacidad temporal.

Gratificaciones extraordinarias y retribución de septiembre

Hay cuatro pagas además de las doce mensualidades: tres gratificaciones y la retribución de septiembre.

  • Gratificación de marzo: 30 días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo.
  • Gratificación de verano: 30 días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre.
  • Retribución del mes de septiembre: 30 días del salario base del convenio, que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades.
  • Quien ingrese o cese durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • En total son 16 pagas al año, y es la cifra con la que el propio convenio calcula las cuantías anuales cerradas de los niveles 4 y 5.

Antigüedad: cuatrienios congelados desde 1996

La antigüedad se cobra en cuatrienios, pero dejó de generarse el 14 de noviembre de 1996.

  • El complemento personal de antigüedad son cuatrienios, con un importe distinto por categoría que publica la propia tabla salarial.
  • ⚠️ Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad, sin perjuicio de consolidar el cuatrienio que estuviera en curso de adquisición.
  • Para contar los cuatrienios se toma la fecha real de ingreso en la empresa, y esto solo se aplica a quien ingresó a partir de la entrada en vigor del convenio de 1981.
  • Los importes de los cuatrienios están congelados: son los mismos en 2024, 2025 y 2026, como confirma expresamente el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
  • La antigüedad se suma al salario para calcular las tres gratificaciones extraordinarias.

Plus de permanencia en la empresa

Desde 2025, los niveles 5 a 8 con diez años en la empresa cobran un plus que no se puede absorber.

  • Desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8 cobra 240 € anuales en doce mensualidades (20 € al mes).
  • En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes, según el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026.
  • No es absorbible ni compensable.
  • ⭐ La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial: no retribuye tiempo de trabajo ni productividad, sino la permanencia en la empresa, que es idéntica en ambos tipos de contrato.
  • Para computar los 10 años no cuentan los periodos sin alta en la empresa (excedencia voluntaria, suspensión disciplinaria, extinción).
  • Sí computan la incapacidad temporal completa —incluido el periodo de agotamiento—, la excedencia por cuidado de hijo (máximo tres años), la excedencia por cuidado de familiar (máximo dos años) y la excedencia forzosa.

Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y trabajo nocturno

El convenio fija dos recargos sobre el salario por las condiciones del puesto.

  • Plus del 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad.
  • Lo cobra en concreto el personal que trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— y permanezca en ellas al menos el 25 % de su jornada.
  • Las empresas se comprometen a tomar las medidas técnicas para suprimir esas circunstancias; el plus se cobra mientras persistan.
  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base.
  • No se cobra nocturnidad cuando el salario y la contratación se hayan establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
  • ⚠️ El convenio no publica jornada anual, así que el valor en euros de la hora nocturna no se puede calcular sin inventar una base: se recoge el porcentaje.

Horas extraordinarias

Solo se hacen en los supuestos tasados, y se pagan a 1,75 veces la hora ordinaria.

  • Solo se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y en los días de apertura comercial del art. 7.
  • Al margen de eso, se permiten hasta 40 horas extraordinarias al año previo acuerdo entre la empresa y la persona contratada.
  • Se compensan multiplicando por 1,75 cada hora ordinaria trabajada.
  • La forma de compensación —económica o con descanso— la elige la persona trabajadora.
  • Si se compensa con descanso, hay que disfrutarlo en los cuatro meses siguientes.

Seguro de vida e incapacidad por accidente

Las empresas deben concertar una póliza que cubre las 24 horas del día.

  • Seguro de vida e incapacidad permanente derivadas de accidente, con cobertura de las 24 horas del día.
  • Capital máximo de 30.000 €, según el baremo que establezca la póliza, con las actualizaciones de IPC correspondientes.
  • Quedan excluidos los riesgos extraordinarios (alpinismo, carreras de vehículos a motor y similares).
  • Las empresas tienen un plazo de tres meses desde la firma del convenio para concertarla, salvo que ya dispongan de otra igual o más beneficiosa.
  • Además, las empresas abonan 2 mensualidades en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral.

Dietas, desplazamientos y trabajo a distancia

El convenio publica las dietas en el anexo y compensa los gastos del teletrabajo.

  • Media dieta: 14,42 € en 2024, 14,77 € en 2025 y 15,14 € en 2026.
  • Dieta completa: 35,64 € en 2024, 36,50 € en 2025 y 37,41 € en 2026.
  • Los gastos de locomoción que ocasione el desplazamiento corren a cargo de la empresa.
  • Trabajo a distancia: la compensación de gastos es de 5 € al mes.
  • Quien trabaje a distancia debe remitir la información y la documentación que le pida el servicio de prevención y cumplir el registro horario.

Cambio de empresario: subrogación del 100 % de la plantilla

Si cambia el empresario por cualquier circunstancia, el nuevo se queda con toda la plantilla.

  • El nuevo empresario debe hacerse cargo del 100 % del personal de la empresa saliente.
  • Se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a todos los efectos.
  • ⚠️ El convenio no detalla requisitos de antigüedad, documentación a entregar ni plazos: remite en bloque al régimen legal.

Salud laboral: reconocimientos y pruebas preventivas

Además de la vigilancia de la salud, el convenio ofrece dos pruebas preventivas al año.

  • La vigilancia periódica de la salud es voluntaria y sus gastos corren por cuenta exclusiva de las empresas.
  • Las empresas ofrecen mamografías a las mujeres de entre 40 y 50 años y PSA a los hombres a partir de 45 años.
  • La empresa asume el coste de la prueba, como máximo una al año; los gastos de desplazamiento, la persona trabajadora.
  • La prueba se realiza fuera del horario laboral, el centro lo elige la empresa y hay que pedirla por escrito.
  • Vestuario: dos equipos al año, reponiendo uno cada semestre, más dos pares de medias de descanso por semestre cuando haya prescripción facultativa.

Inaplicación del convenio y comisión mixta

El descuelgue pasa por la comisión mixta antes que por nadie más.

  • La inaplicación de las materias del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores exige periodo de consultas y solicitud detallada con la documentación justificativa.
  • En caso de acuerdo, la inaplicación no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en esa empresa.
  • En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes puede llevar la discrepancia a la comisión mixta, que tiene siete días para pronunciarse.
  • Si no hay acuerdo, se acude al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos o al arbitraje voluntario ante el SASEC, y en su defecto a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias.
  • La comisión mixta resuelve los asuntos ordinarios en 15 días y los extraordinarios en 72 horas, y sus acuerdos pasan a formar parte del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Desde 01/01/2024 Excluye: Riesgos extraordinarios: alpinismo, carreras de vehículos a motor y similares · Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes · Capital MÁXIMO: la cuantía concreta se fija según el baremo establecido en la póliza.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Desde 01/01/2024 Excluye: Riesgos extraordinarios: alpinismo, carreras de vehículos a motor y similares · Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes · El convenio dice «incapacidad permanente derivada de accidente» sin distinguir grado: no se adivina cuál. Capital MÁXIMO, según el baremo de la póliza.

Desde cuándo cubre: Las empresas disponen de tres meses desde la firma del convenio para concertar la póliza, salvo que ya dispongan de otra igual o más beneficiosa.

El convenio cubre únicamente las contingencias derivadas de ACCIDENTE, con cobertura de las 24 horas del día, lo que comprende tanto el accidente de trabajo como el no laboral. El capital de 30.000 € es un MÁXIMO: la cuantía concreta se fija según el baremo que establezca la póliza, con las actualizaciones de IPC correspondientes. Quedan excluidos los riesgos extraordinarios (alpinismo, carreras de vehículos a motor, etc.). El artículo habla de «incapacidad permanente» sin distinguir grado, por lo que se recoge como ip_sin_grado en vez de adivinar cuál. Además de la póliza, el convenio obliga a las empresas a abonar 2 mensualidades en caso de fallecimiento por accidente laboral, que se recoge como concepto retributivo en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a todos los efectos.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El 100 % del personal de la empresa saliente

El art. 34, titulado «Cláusula de subrogación», obliga al nuevo empresario a hacerse cargo del 100 % del personal de la saliente «en caso de cambio de empresario por cualquier circunstancia», y remite al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores a todos los efectos. No detalla requisitos de antigüedad, documentación ni plazos, así que esos campos van vacíos en vez de copiarse de un texto que no es este convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 8/2025, de 08/04/2025

Alcance de la retroactividad del incremento salarial de 2024 (art. 11) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Los sindicatos reclamaban que los trabajadores procedentes de El Árbol, subrogados por Alcampo y que desde el 28 de enero de 2025 pasaron a regirse por el convenio de Grandes Almacenes, cobrasen igualmente los atrasos del incremento de 2024 previsto con efecto retroactivo en el art. 11 de este convenio. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima la demanda y absuelve a la empresa. Cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, así que la sentencia NO es firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AS 1060/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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