| SALARIO BASE | M | 1.046,55 € | % Euros/mes del nivel 6 según la tabla de 2025 (BOPA n.º 18, de 28 de enero de 2025 (cód. 2025-00400)). |
| CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD | M | 24,26 € | % Importe de CADA cuatrienio consolidado, según la columna «Euros cuatrienio» del anexo. Desde el 14 de noviembre de 1996 no se devenga nueva antigüedad: lo que se cobra depende de los cuatrienios consolidados a esa fecha. Los importes están congelados y son idénticos los tres años, como confirma el acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | M | 209,31 € | SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe funciones con peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad. Lo cobra en concreto quien trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos— permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada. |
| GRATIFICACIÓN DE MARZO | A | 1.046,55 € | SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base del nivel: la antigüedad depende de los cuatrienios consolidados de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN DE VERANO | A | 1.046,55 € | SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de junio. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.046,55 € | SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario más antigüedad, que se percibe el 15 de diciembre. |
| RETRIBUCIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE | A | 1.046,55 € | SAL_BASE % Treinta días del salario base, que se percibe en el mes de septiembre y que a efectos de cotización se prorratea en las doce mensualidades. A diferencia de las tres gratificaciones del art. 12, se calcula SIN antigüedad. Es la cuarta paga que, con las otras tres, hace las 16 pagas anuales del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL | E | 2.093,10 € | SAL_BASE*2 % Dos mensualidades que abonan las empresas, aparte de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por accidente laboral. Se calcula sobre el salario base del nivel. |
| PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA | M | 20,00 € | % Lo cobra, desde el 1 de enero de 2025, quien lleve 10 años en la empresa y esté en los niveles 5, 6, 7 u 8: 240 € anuales en doce mensualidades. No es absorbible ni compensable. En 2026 sube el 2,5 % pactado y queda en 20,50 € al mes (acta de la comisión mixta de 28 de enero de 2026). La comisión mixta resolvió el 22 de mayo de 2025 que se abona ÍNTEGRO también a quien trabaja a tiempo parcial, porque retribuye la permanencia y no el tiempo de trabajo. |
| PAGO ÚNICO POR REVISIÓN DEL IPC DE 2025 | A | — | 0.5% Atraso en un pago único del 0,5 %, por la diferencia entre el IPC real a diciembre de 2025 (2,9 %) y la subida salarial aplicada ese año (2,4 %). Se abona en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del acta en el BOPA (19 de febrero de 2026). Los niveles 4 y 5 NO lo cobran: su subida de 2025 ya quedó por encima del IPC real. Sin importe porque el acta fija el porcentaje pero no publica la base sobre la que se aplica. |