| COMPLEMENTO VACACIONES | A | 57,85 € | Arts. 9 y 17 y anexo de 2025: la columna «Comp. Pagas Extras Vacaciones» lo publica para 3 pagas; entra en la retribución de vacaciones y en la gratificación de julio. Igual para todas las categorías. |
| COMPLEMENTO GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS | A | 57,85 € | Art. 17 y anexo de 2025: complemento de las gratificaciones extraordinarias (el de Navidad), igual para todas las categorías. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 2,78 € | Art. 20 y anexo de 2025: por día realmente trabajado, para todas las categorías, también a jornada continuada o a tiempo parcial. |
| PLUS DE SERVICIOS PERMANENTES | M | 181,47 € | Art. 21 y anexo de 2025: por meses completos, igual para todas las categorías, a quien presta servicio de forma continuada sin el descanso obligatorio del domingo; si dura todo el año, en 14 pagas. No se aplica cuando la empresa amplía la jornada a domingos solo de forma puntual. |
| PLUS FESTIVOS SINGULARES | E | 29,27 € | Art. 23 y anexo de 2025: importe diario por trabajar un festivo singular (1 y 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, 24, 25 y 31 de diciembre, día de feria y las reducciones de feria y del 5 de enero, en proporción a las horas), salvo a quien se contrató para ello. |
| PLUS DE TURNICIDAD | E | 1,60 € | Art. 25 y anexo de 2025: por día efectivo de trabajo a tres turnos (mañana, tarde y noche), desde la publicación del convenio (02/11/2023). |
| COMPLEMENTO DE PARCIALIDAD (BASE DE CÁLCULO) | M | 106,09 € | Art. 24 y anexo de 2025: los contratos a tiempo parcial cobran el resultado de aplicar a esta cantidad el porcentaje de reducción de su jornada; no es compensable ni absorbible. |
| DIETA ENTERA | E | 36,41 € | Art. 26 y anexo de 2025: desplazamiento a otra población con las tres comidas principales fuera; el día de salida da dieta completa. Hospedaje a cargo de la empresa. Fuera de la provincia y en el extranjero, gastos a justificar. |
| MEDIA DIETA | E | 20,65 € | Art. 26 y anexo de 2025: solo la comida del mediodía fuera; el día de llegada, si se pernocta en casa. |
| KILOMETRAJE | E | 0,38 € | Art. 26 y anexo de 2025: por kilómetro, con vehículo propio, voluntariamente y con conformidad de la empresa. |
| SEGUNDO OCUPANTE | E | 0,01 € | Art. 26 y anexo de 2025: se suma al kilometraje por cada ocupante del vehículo, excluido el conductor. |
| SEGURO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL | A | 24.015,52 € | Art. 30 y anexo de 2025: capital de la póliza colectiva obligatoria. Pago único. |
| SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 24.015,52 € | Art. 30 y anexo de 2025: por accidente laboral, enfermedad profesional o común. Pago único. |
| SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 19.212,43 € | Art. 30 y anexo de 2025: por accidente laboral, enfermedad profesional o común. Pago único. |
| SEGURO: MUERTE NATURAL | A | 9.606,20 € | Art. 30 y anexo de 2025: capital de la póliza. Pago único. |