| SALARIO BASE ANUAL | A | 35.754,17 € | Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024. |
| SALARIO MENSUAL | M | 2.383,61 € | SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) | M | 119,18 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) | M | 238,36 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) | M | 357,54 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) | M | 476,72 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) | M | 595,90 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) | M | 715,08 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) | M | 834,26 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) | M | 1.001,12 € | SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) | M | 1.167,97 € | SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) | M | 1.334,82 € | SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) | M | 1.430,17 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.383,61 € | SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.383,61 € | SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 2.383,61 € | SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 119,18 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras). |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 7.150,83 € estimado | SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina. |