Convenio colectivo · REGCON 28002795011981

Convenio colectivo del sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid

Madrid Mercados municipales y galerías de alimentación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 153 de 28/06/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 1. Tablas definitivas de Mercados para 2025 (+2,8 % sobre la definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
POLIVALENCIA M 162,11 € Art. 12: 162,11 € mensuales en QUINCE pagas al año para quien acepte voluntariamente realizar funciones de otro grupo profesional dentro de su jornada. El ofrecimiento y la aceptación se hacen por escrito y la empresa no puede obligar a nadie. Se cobra en TODAS las bajas, por enfermedad común o accidente laboral, desde el primer día. Es un mejor derecho para los grupos de Subalternos, Oficios Varios y Servicio de Limpieza; en el resto de los casos se cobra la retribución de las funciones superiores realizadas aunque exceda de esta gratificación. Se incrementa cada año de vigencia igual que las tablas.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 26: las empresas abonan, durante TODAS las situaciones de incapacidad temporal y sin distinguir contingencia, el 100 % del SALARIO REAL MENSUAL desde el PRIMER DÍA de la baja. Sin topes ni condiciones. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
SEGURO DE VIDA A 25.763,88 € Art. 15: las empresas deben tener establecido para toda la plantilla del sector un seguro que cubra muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, con un capital asegurado de 25.763,88 € independientemente de la cobertura de la Seguridad Social. Se incrementa cada año de vigencia igual que las tablas.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 65, 66 Y 67 AÑOS A 1.017,00 € Art. 29: quien se jubile con carácter VOLUNTARIO a los 65, 66 o 67 años percibe una indemnización de 1.017 €. El convenio la llama «indemnización», pero lo que es de verdad es un PREMIO DE JUBILACIÓN —se cobra por jubilarse voluntariamente a la edad ordinaria, no por un daño ni por un cese empresarial—, así que el código canónico es el 911 y no uno del bloque de indemnizaciones. El nombre se publica tal cual lo escribe el boletín (regla 4).
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 60 AÑOS) A 3.863,44 € Art. 30: quien anticipe voluntariamente su jubilación a los 60 años percibe de la empresa 3863,44 €. Cuanto antes se jubila, más cobra. Requisito imprescindible: tener al menos CINCO años de antigüedad en la empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS) A 3.292,89 € Art. 30: quien anticipe voluntariamente su jubilación a los 61 años percibe de la empresa 3292,89 €. Cuanto antes se jubila, más cobra. Requisito imprescindible: tener al menos CINCO años de antigüedad en la empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS) A 2.744,05 € Art. 30: quien anticipe voluntariamente su jubilación a los 62 años percibe de la empresa 2744,05 €. Cuanto antes se jubila, más cobra. Requisito imprescindible: tener al menos CINCO años de antigüedad en la empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) A 2.166,36 € Art. 30: quien anticipe voluntariamente su jubilación a los 63 años percibe de la empresa 2166,36 €. Cuanto antes se jubila, más cobra. Requisito imprescindible: tener al menos CINCO años de antigüedad en la empresa.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) A 1.573,95 € Art. 30: quien anticipe voluntariamente su jubilación a los 64 años percibe de la empresa 1573,95 €. Cuanto antes se jubila, más cobra. Requisito imprescindible: tener al menos CINCO años de antigüedad en la empresa.
ADMINISTRADOR GENERAL PERSONAL SUPERIOR 18 conceptos

Puestos: Administrador gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 35.754,17 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 2.383,61 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 119,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 238,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 357,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 476,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 595,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 715,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 834,26 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 1.001,12 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 1.167,97 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 1.334,82 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 1.430,17 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.383,61 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.383,61 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.383,61 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 119,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 7.150,83 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 25.814,13 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.720,94 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 86,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 172,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 258,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 344,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 430,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 516,28 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 602,33 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 722,79 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 843,26 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 963,73 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 1.032,56 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.720,94 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.720,94 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.720,94 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 86,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 5.162,82 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 24.106,05 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.607,07 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 80,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 160,71 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 241,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 321,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 401,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 482,12 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 562,47 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 674,97 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 787,46 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 899,96 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 964,24 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.607,07 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.607,07 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.607,07 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 80,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.821,21 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 18 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.266,94 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.351,13 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 67,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 135,11 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 202,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 270,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 337,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 405,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 472,90 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 567,47 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 662,05 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 756,63 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 810,68 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.351,13 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,13 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.351,13 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 67,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 4.053,39 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 18 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.067,01 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.137,80 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 113,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 170,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 227,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 284,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 341,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 398,23 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 477,88 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 557,52 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 637,17 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 682,68 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.413,40 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
CONSERJE PORTERO SUBALTERNOS 18 conceptos

Puestos: Conserje portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.382,86 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.225,52 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 61,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 122,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 183,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 245,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 306,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 367,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 428,93 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 514,72 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 600,50 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 686,29 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 735,31 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,52 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,52 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.225,52 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.676,56 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
COBRADOR SUBALTERNOS 18 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.347,12 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.223,14 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 61,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 122,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 183,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 244,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 305,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 366,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 428,10 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 513,72 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 599,34 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 684,96 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 733,88 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.223,14 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,14 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.223,14 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.669,42 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
VIGILANTE SUBALTERNOS 18 conceptos

Puestos: Vigilante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.067,01 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.137,80 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 113,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 170,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 227,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 284,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 341,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 398,23 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 477,88 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 557,52 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 637,17 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 682,68 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.413,40 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
ORDENANZA SUBALTERNOS 18 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.067,01 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.137,80 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 113,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 170,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 227,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 284,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 341,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 398,23 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 477,88 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 557,52 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 637,17 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 682,68 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.413,40 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
MAQUINISTA OFICIOS VARIOS 18 conceptos

Puestos: Maquinista

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SALARIO BASE ANUAL A 18.987,36 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.265,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 63,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 126,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 189,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 253,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 316,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 379,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 443,04 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 531,64 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 620,25 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 708,86 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 759,49 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.797,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
ELECTRICISTA OFICIOS VARIOS 18 conceptos

Puestos: Electricista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.987,36 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.265,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 63,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 126,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 189,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 253,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 316,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 379,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 443,04 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 531,64 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 620,25 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 708,86 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 759,49 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.797,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS OFICIOS VARIOS 18 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.987,36 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.265,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 63,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 126,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 189,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 253,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 316,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 379,75 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 443,04 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 531,64 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 620,25 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 708,86 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 759,49 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.265,82 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.797,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
PEÓN OFICIOS VARIOS 18 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.067,01 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.137,80 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 113,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 170,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 227,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 284,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 341,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 398,23 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 477,88 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 557,52 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 637,17 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 682,68 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.413,40 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.
PERSONAL DE LIMPIEZA SERVICIO DE LIMPIEZA 18 conceptos

Puestos: Mozo/a; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.067,01 € Art. 8 y anexo 1, primera columna: salario base ANUAL, repartido en 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 10). La tabla es la DEFINITIVA de 2025 y resulta de aplicar el 2,8 % pactado sobre la definitiva de 2024.
SALARIO MENSUAL M 1.137,80 € SAL_ANUAL/15 Art. 8 y anexo 1, segunda columna: salario mensual. Es exactamente el salario base anual dividido entre las 15 pagas, al céntimo. La tabla lo publica aparte, así que va como concepto propio y no como cálculo.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 5 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) M 113,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 10 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) M 170,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 15 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) M 227,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 20 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) M 284,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 25 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) M 341,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 30 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) M 398,23 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 21 años el porcentaje acumulado es del 35 % (este trienio aporta 5 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) M 477,88 € SAL_BASE*0.42 42% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 24 años el porcentaje acumulado es del 42 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) M 557,52 € SAL_BASE*0.49 49% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 27 años el porcentaje acumulado es del 49 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (10.º TRIENIO) M 637,17 € SAL_BASE*0.56 56% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 30 años el porcentaje acumulado es del 56 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PREMIO POR ANTIGÜEDAD (11.º TRIENIO) M 682,68 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9: premio por antigüedad en trienios sobre el salario base del convenio. Los SIETE primeros trienios valen un 5 % cada uno y los siguientes un 7 %, con el tope del 60 % del sueldo base. A los 33 años el porcentaje acumulado es del 60 % (este trienio aporta 7 puntos). El importe recogido se calcula sobre el salario MENSUAL; la antigüedad entra además en la base de las tres pagas extraordinarias. Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera cobrando por encima de ese tope lo conserva como condición más beneficiosa, sin devengar más trienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 30 de junio. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de diciembre. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,80 € SAL_BASE Art. 10: tres pagas extraordinarias al año. Esta se abona el 15 de marzo. Su cuantía es el sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia; el importe recogido es la parte de sueldo base, porque los otros dos dependen de cada persona. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, que es la base sobre la que el anexo reparte el salario anual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: quien venga realizando trabajos propios de cobrador, INDEPENDIENTEMENTE de sus funciones profesionales, percibe una gratificación como quebranto de moneda del 5 % sobre el sueldo base que venga disfrutando, en las DOCE pagas ordinarias (no en las tres extras).
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.413,40 € estimado SAL_BASE*3 Art. 16: al fallecer la persona trabajadora, la empresa está obligada a satisfacer a su cónyuge o familiares de primer grado el importe de TRES mensualidades, cada una igual a la última que recibiera «aumentada con todos los emolumentos inherentes a la misma». El importe recogido aplica esas tres mensualidades al salario base de la tabla, que es lo único publicado: la cuantía real incluye además la antigüedad y los demás conceptos de la última nómina.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+2.8/100) Incremento definitivo de 2025. YA ESTÁ APLICADO en la tabla publicada del Anexo 1, cuyo encabezado lo declara: «TABLAS DEFINITIVAS MERCADOS PARA 2025 (aplicando SUBIDA DEL 2,8 % sobre definitiva 2024)».
2026 SAL_BASE_2025*(1+3/100) Incremento pactado para 2026 sobre las tablas de 2025 del Anexo 1. ⚠ El boletín NO publica la tabla de 2026, así que esta ficha no la incluye: queda la fórmula. La polivalencia del art. 12 y el capital del seguro de vida del art. 15 se incrementan igual que las tablas.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mercados municipales y galerías de alimentación (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 17.067,01 € hasta 35.754,17 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y qué pasa cuando el convenio acaba

Cubre dos años, 2025 y 2026, y al acabar mantiene los mismos deberes hasta que se firme otro.

  • Vigencia de dos años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  • Lo pactado se aplica desde la firma (4 de abril de 2025) y los preceptos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.
  • Los atrasos se abonan al mes siguiente de la firma del convenio, independientemente de la fecha de publicación; el art. 13 fija además un plazo no superior a quince días desde la publicación en el BOCM para los atrasos de la nueva tabla.
  • Al terminar la vigencia el convenio queda denunciado AUTOMÁTICAMENTE, pero se mantienen los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores mientras no se firme uno nuevo.
  • Afecta a los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas que exploten Mercados Municipales y Galerías de Alimentación en la Comunidad de Madrid, y a todo el personal que preste servicios en ellas.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual.
  • Se respetan las condiciones superiores a título personal que existan al entrar en vigor y que globalmente excedan del convenio en cómputo anual.
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.
  • Lo firman la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM) y la Federación de CCOO del Hábitat de Madrid.

Subida salarial de 2025 y de 2026

El 2,8 % de 2025 ya está en la tabla publicada; el 3 % de 2026 está pactado pero su tabla no se ha publicado.

  • Incremento definitivo de 2025: 2,8 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024. Ya está aplicado en la tabla del Anexo 1, cuyo propio encabezado lo dice.
  • Incremento de 2026: 3 % sobre las tablas salariales de 2025 incluidas en el Anexo 1.
  • ⚠ El boletín NO imprime la tabla de 2026, así que esta ficha no la publica: publicar cifras calculadas que ningún boletín ha impreso sería dar por publicado lo que no lo está. El incremento consta con su fórmula.
  • La polivalencia del art. 12 y el capital del seguro de vida del art. 15 se incrementan cada año de vigencia igual que las tablas.

Jornada

1.771,5 horas al año para todo el personal, con media hora diaria de refrigerio dentro de la jornada.

  • Jornada anual de 1.771,5 horas para todo el personal, con independencia del turno.
  • Para no pasar de esa jornada, empresa y personal pueden pactar reducir la jornada semanal, haciéndola efectiva el último día de la semana laboral normal.
  • También pueden acumular las horas de reducción en días libres, acordando las fechas; si así se pacta, esos días pueden ampliar el periodo de vacaciones anuales retribuidas.
  • Igualmente se puede pactar que la jornada sea continuada o partida.
  • Todo el personal tiene derecho a TREINTA MINUTOS diarios de refrigerio, computables dentro de la jornada; la hora de disfrute se acuerda en cada empresa.
  • En caso de desacuerdo sobre estos pactos, decide la jurisdicción competente.

Vacaciones, permisos y licencias

31 días naturales de vacaciones y, además, siete días de permiso retribuido.

  • 31 días naturales de vacaciones, que no pueden empezar en día de libranza ni en festivo.
  • Se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, aunque cualquier persona puede solicitar disfrutarlas fuera de ese periodo o acordarlo con su empresa.
  • El calendario de vacaciones se fija y expone en el primer trimestre del año, y cada persona conoce por escrito sus fechas con al menos dos meses de antelación.
  • ADEMÁS de las vacaciones, siete días de permiso retribuidos, con fechas de común acuerdo.
  • Se pueden fraccionar las vacaciones en dos periodos, uno de 15 o 16 días dentro del periodo asignado; el resto por quincenas completas empezando el día 1 o el 16, fuera de julio y agosto y dentro del año natural.
  • No pueden fraccionar quien disfrute las vacaciones fuera de junio a septiembre, y no puede coincidir más del 10 % de la plantilla en un mismo periodo fuera de julio y agosto (si coinciden, se sortea).
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Con otras incapacidades temporales, se disfrutan al finalizar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • Matrimonio o inscripción de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días laborables, fraccionables por días mientras dure la hospitalización, y ampliables descontando vacaciones.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado: 2 días laborables, más 1 día adicional si hay que desplazarse fuera de la Comunidad a más de 50 kilómetros.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.
  • Cuatro días retribuidos de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata, justificándolo.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, y para técnicas de preparación al parto y exámenes prenatales.
  • Se equipara al cónyuge quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, y las parejas de hecho debidamente constituidas.
  • Licencias sin sueldo: con cinco años de servicio como mínimo y necesidad justificada, de un mes a seis, no más de una vez cada tres años.
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia hasta que el bebé cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas avisando con 7 días naturales. Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, se extiende hasta los doce meses con reducción proporcional del salario desde los nueve (art. 23).
  • Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o persona con discapacidad que no trabaje: entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario. Igual derecho para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo (art. 23).
  • Reducción de jornada de entre el 12,5 % y el 50 %, con reducción proporcional del salario, para cuidar a un hijo/a menor de 18 años con una ENFERMEDAD RARA con el que conviva y esté a su cargo, acreditada por el servicio público de salud y con la patología incluida en el registro nacional del Instituto de Salud Carlos III. Si ambos progenitores generan el derecho, solo se disfruta de forma sucesiva (art. 23).

Las tres pagas extraordinarias y cómo se paga

Tres pagas de sueldo base más antigüedad y polivalencia: el año son 15 pagas.

  • Tres pagas extraordinarias al año. Con las doce mensualidades, el año son 15 pagas, tal como lo dice el encabezado del anexo salarial.
  • La cuantía de cada una es igual al sueldo base de la categoría MÁS el porcentaje que corresponda por antigüedad MÁS la polivalencia.
  • Verano: se paga el 30 de junio.
  • Navidad: se paga el 15 de diciembre.
  • Beneficios: se paga el 15 de marzo.
  • El pago de salarios y demás remuneraciones se hace mensualmente el último día hábil de cada mes; con acuerdo se puede pagar por quincenas, decenas o semanas, pero nunca en plazo superior al mes.
  • Anticipos: quien lo solicite tiene derecho a anticipos quincenales que no pueden pasar de 600 €, y no se puede pedir otro sin haber liquidado el anterior.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La cobertura es la máxima posible: el 100 % del salario real desde el primer día y en cualquier baja.

  • Las empresas abonan el 100 % del SALARIO REAL MENSUAL durante todas las situaciones de incapacidad temporal.
  • El complemento se aplica DESDE EL PRIMER DÍA de la baja.
  • No distingue contingencia: vale igual para enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral.
  • No hay tope de días ni de meses, ni condiciones de hospitalización o de número de bajas.
  • La polivalencia del art. 12 se sigue cobrando en todas las bajas, por enfermedad común o accidente laboral, desde el primer día.

Antigüedad: trienios que valen más a partir del octavo

5 % por trienio hasta el séptimo y 7 % desde el octavo, con un tope del 60 % del sueldo base.

  • El premio por antigüedad son trienios sobre el salario base del convenio: un 5 % cada tres años.
  • A quien tenga más de siete trienios se le abonan los SIETE primeros al 5 % y los siguientes al 7 %.
  • En ningún caso puede rebasarse por este concepto el tope del 60 % del sueldo base.
  • Con la escala del convenio, el tope del 60 % se alcanza en el 11.º trienio, es decir, a los 33 años.
  • Quien antes del 1 de marzo de 1980 viniera percibiendo cantidades superiores a ese porcentaje lo sigue cobrando como condición más beneficiosa, sin que en el futuro pueda devengar más trienios.
  • La antigüedad entra además en la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias.
  • El tiempo del periodo de prueba cuenta a efectos de antigüedad y de trienios.

Seguro de vida, defunción y premios de jubilación

El convenio premia jubilarse antes, y cuanto más pronto, más paga.

  • Seguro de vida: capital asegurado de 25.763,88 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la cobertura de la Seguridad Social.
  • Ayuda por defunción: al fallecer la persona trabajadora, la empresa satisface a su cónyuge o familiares de primer grado tres mensualidades iguales a la última recibida, aumentada con todos los emolumentos inherentes.
  • Jubilación voluntaria a los 65, 66 o 67 años: indemnización de 1.017 €.
  • Premio por jubilación anticipada a los 60 años: 3.863,44 €.
  • A los 61 años: 3.292,89 €. A los 62 años: 2.744,05 €.
  • A los 63 años: 2.166,36 €. A los 64 años: 1.573,95 €.
  • Para cobrar cualquiera de esos premios de jubilación anticipada hace falta un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa.
  • Quebranto de moneda: 5 % sobre el sueldo base, en las doce pagas ordinarias, para quien realice trabajos propios de cobrador con independencia de sus funciones profesionales.
  • Polivalencia: 162,11 € mensuales en quince pagas para quien acepte voluntariamente y por escrito funciones de otro grupo profesional. La empresa no puede obligar a nadie.
  • Revisión médica anual voluntaria a cargo de la empresa, con permiso retribuido por el tiempo necesario y, para las trabajadoras, examen ginecológico voluntario incluido.
  • Reconocimiento médico completo a todo el personal de nuevo ingreso, solo con su consentimiento, y reconocimientos específicos de los riesgos detectados, dentro de la jornada y sin merma de salario.
  • Ropa de trabajo para el personal fijo desde el primer día: vestuario cada seis meses (el de invierno incluye anorak; el de verano se entrega del 1 al 15 de mayo y el de invierno del 1 al 15 de noviembre) y calzado reglamentario cada año, más dos batas cuando el trabajo las requiera. Si se rompen o se deterioran, la empresa las sustituye.

Grupos profesionales, ingreso, ceses y excedencias

Cinco grupos profesionales y un dato a tener en cuenta: hay funciones definidas que la tabla no retribuye.

  • Cinco grupos: Personal Superior, Administrativos, Subalternos, Oficios Varios y Servicio de Limpieza.
  • ⚠ El art. 43 define dos funciones que la tabla salarial NO retribuye: Botones (subalterno menor de 18 años en la rama administrativa) y Aprendices (menor de 18 años que hace la formación profesional de un oficio).
  • ⚠ Y al revés: Maquinista tiene salario en el anexo pero no está definida en el art. 43.
  • Periodos de prueba: seis meses para el personal titulado y dos meses para el resto. No computan los periodos de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento si así se pacta por escrito.
  • Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede desistir sin preaviso y sin indemnización, y el tiempo cuenta a efectos de antigüedad y trienios si no hay desistimiento.
  • Ceses: quien pretenda cesar debe comunicarlo con quince días de antelación; si no preavisa, pierde quince días de salario.
  • Excedencia voluntaria: con un año de servicio, de más de cuatro meses a menos de cinco años, prorrogable una sola vez avisando con un mes. El reingreso se notifica con seis meses de antelación y da derecho al mismo puesto y categoría.
  • Excedencia forzosa por cargo público: conserva el puesto y computa la antigüedad; el reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese.
  • Excedencia por nacimiento y cuidado de menor: hasta CUATRO años por cada hijo/a, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año (15 meses en familia numerosa general y 18 en categoría especial).
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado: hasta tres años, fraccionable y computable a efectos de antigüedad.
  • Traslados: los voluntarios se solicitan por escrito y se resuelven por turno de antigüedad en la categoría, desempatando por mayor edad.

Comisión Paritaria, régimen disciplinario e igualdad

La Comisión Paritaria resuelve en quince días, y consultar cuesta dinero a la empresa no afiliada.

  • Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje: cuatro vocales por las empresas (COCAM) y cuatro por los trabajadores (dos de CCOO).
  • La preside en cada reunión uno de sus componentes por orden sorteado, y actúa de secretario el miembro más joven de los asistentes.
  • Los acuerdos se adoptan por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y requieren la presencia de al menos dos miembros de cada representación.
  • Todas las resoluciones deben producirse en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción formal de la consulta.
  • Cuando la consulta la formula una empresa, esta abona un canon de 170 € para sufragar los gastos de la negociación colectiva y el mantenimiento de la parte patronal, salvo que acredite estar afiliada a una de las asociaciones firmantes.
  • Las discrepancias en la Comisión y los conflictos del sector se resuelven por el acuerdo interprofesional del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
  • Faltas leves, graves y muy graves, clasificadas por importancia, reincidencia e intención.
  • El convenio incorpora un protocolo completo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, con procedimiento preliminar y expediente informativo, plazos tasados, circunstancias agravantes y seguimiento a los 30 días. Su vigencia es de cuatro años desde la firma.
  • Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades y a adoptar medidas para evitar la discriminación entre hombres y mujeres, negociándolas con la representación legal.
  • Acción sindical: se pueden acumular horas sindicales, con el límite de que un representante no acumule más del doble de las que le corresponden. En cada centro hay un tablón de anuncios.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.763,88 € El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.763,88 € Cuantía agrupada.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.763,88 € Cuantía agrupada.

Capital independiente de la cobertura de la Seguridad Social. Se incrementa en cada año de vigencia según el art. 8 (el boletín solo publica la cuantía inicial; la de 2026 no está publicada).

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