Vigencia 2024-2028 y prórroga anual
Cinco años de vigencia, con prórroga anual del contenido normativo mientras no haya convenio nuevo.
- Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028; si la publicación en el BOE fuese posterior, se aplica con efectos retroactivos salvo disposición expresa en contrario (art. 3).
- Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación al fin de la vigencia, por escrito y con las materias y criterios de revisión que propone (art. 4).
- Prórroga: finalizada la vigencia y mientras no sea sustituido por otro convenio, se prorroga por periodos anuales el contenido normativo (art. 4).
- Ámbito: todas las personas trabajadoras de Mercadona, SA en todo el territorio del Estado, salvo los supuestos de los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
- Vinculación a la totalidad: si se declara nulo un artículo, las partes se obligan a renegociarlo junto con los relacionados, y pueden renegociar todo el convenio (art. 5).
- Comisión Mixta paritaria de 3 miembros por parte, con un Observatorio para analizar la reducción de jornada, su distribución y la extensión de la jornada de cinco días a otros procesos (art. 6).
- Adhesión total al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) (art. 7).
- Compensación y absorción: todas las condiciones económicas son compensables y absorbibles en cómputo anual, salvo los conceptos que el texto excluye expresamente —como el incremento salarial del art. 32— (disposición adicional).
- ⚖️ La STS 159/2026 (BOE de 18-03-2026) anuló un inciso del art. 44 y parte del art. 31.c; el texto vigente es el resultante de esa sentencia.