| PLUS CONVENIO | M | 140,00 € | Art. 20: plus por la calidad del trabajo, igual para todas las categorías; se abona también en las pagas extraordinarias. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 155,00 € | Art. 22: se abona en 11 pagas al año (no en las 12 mensualidades). |
| AYUDA COMIDA | D | 14,25 € | Art. 23: cuantía MÍNIMA por día trabajado, solo cuando el descanso entre la jornada de mañana y tarde es igual o inferior a dos horas; se pacta en cada empresa con la representación de los trabajadores. No aplica si la empresa sustituye la ayuda por comedor propio o concertado. |
| COMPENSACION POR TRABAJO EN DIA FESTIVO | D | 330,00 € | Cláusula transitoria primera, apartado D: cantidad bruta por día festivo trabajado (necesidades de los mercados y sistemas de liquidación/compensación), más un día de vacaciones por cada festivo trabajado (máx. 5 días acumulados) y la ayuda de comida del art. 23. |
| COMPENSACION POR TRABAJO EL DIA DE REYES (6 DE ENERO) | D | 385,00 € | Cláusula transitoria primera, apartado D: cuantía específica y superior a la del resto de festivos trabajados para el día 6 de enero. |
| AYUDA PARA DISCAPACITADOS FISICOS Y PSIQUICOS | A | 6.300,00 € | Art. 29: por cada hijo con discapacidad reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a prestación periódica; se abona trimestralmente y debe destinarse a rehabilitación y estudios. |
| AYUDA FAMILIAR (POR ESPOSA) | M | 60,10 € | Art. 41.A: derecho «ad personam» a extinguir, SOLO para empleados que figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid a 1 de enero de 1979. |
| AYUDA FAMILIAR (POR EL PRIMER HIJO) | M | 12,02 € | Art. 41.A: derecho «ad personam» a extinguir, SOLO para empleados que figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid a 1 de enero de 1979. |
| AYUDA FAMILIAR (POR EL SEGUNDO HIJO) | M | 12,02 € | Art. 41.A: derecho «ad personam» a extinguir, SOLO para empleados que figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid a 1 de enero de 1979. |
| AYUDA FAMILIAR (POR EL TERCER HIJO) | M | 12,02 € | Art. 41.A: derecho «ad personam» a extinguir, SOLO para empleados que figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid a 1 de enero de 1979. |
| AYUDA FAMILIAR (POR EL CUARTO HIJO) | M | 24,04 € | Art. 41.A: derecho «ad personam» a extinguir, SOLO para empleados que figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid a 1 de enero de 1979. |
| AYUDA FAMILIAR (DEL QUINTO AL NOVENO HIJO) | M | 36,06 € | Art. 41.A: derecho «ad personam» a extinguir, SOLO para empleados que figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid a 1 de enero de 1979. |
| AYUDA FAMILIAR (DEL DÉCIMO HIJO Y SIGUIENTES) | M | 60,10 € | Art. 41.A: derecho «ad personam» a extinguir, SOLO para empleados que figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid a 1 de enero de 1979. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (DE 1 A 4 AÑOS) | A | 75,13 € | Art. 41.B: ayuda anual por cada hijo en edad escolar, satisfecha en septiembre; se duplica para hijos con discapacidad física o psíquica. Se pierde si el hijo saca «insuficiente» o «no apto» dos años académicos seguidos. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (DE 5 A 8 AÑOS) | A | 99,17 € | Art. 41.B: ayuda anual por cada hijo en edad escolar, satisfecha en septiembre; se duplica para hijos con discapacidad física o psíquica. Se pierde si el hijo saca «insuficiente» o «no apto» dos años académicos seguidos. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (DE 9 A 14 AÑOS) | A | 159,68 € | Art. 41.B: ayuda anual por cada hijo en edad escolar, satisfecha en septiembre; se duplica para hijos con discapacidad física o psíquica. Se pierde si el hijo saca «insuficiente» o «no apto» dos años académicos seguidos. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (DE 15 A 18 AÑOS) | A | 192,32 € | Art. 41.B: ayuda anual por cada hijo en edad escolar, satisfecha en septiembre; se duplica para hijos con discapacidad física o psíquica. Se pierde si el hijo saca «insuficiente» o «no apto» dos años académicos seguidos. |
| AYUDA PARA ESTUDIOS MEDIOS O SUPERIORES | A | 262,00 € | Art. 41.B, último párrafo: ayuda anual para empleados que cursen estudios medios o superiores para promocionarse, sujeta a las mismas condiciones de aprovechamiento que la ayuda de estudios de los hijos. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) | A | 19.532,90 € | Art. 31: baremo mínimo de indemnización por jubilación anticipada voluntaria, según edad. El propio artículo advierte que la reforma legislativa en trámite en el momento de la firma podía obligar a adecuar este baremo, y lo deja en manos de la comisión paritaria. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) | A | 26.504,60 € | Art. 31: baremo mínimo de indemnización por jubilación anticipada voluntaria, según edad. El propio artículo advierte que la reforma legislativa en trámite en el momento de la firma podía obligar a adecuar este baremo, y lo deja en manos de la comisión paritaria. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) | A | 30.922,10 € | Art. 31: baremo mínimo de indemnización por jubilación anticipada voluntaria, según edad. El propio artículo advierte que la reforma legislativa en trámite en el momento de la firma podía obligar a adecuar este baremo, y lo deja en manos de la comisión paritaria. |