Convenio colectivo · REGCON 99003425011990

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería

Mensajería Ámbito estatal Vigencia 17/10/2006 — 31/12/2007
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2006-21778 (12/12/2006), con tabla definitiva 2007 en BOE-A-2008-4294 (05/03/2008).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2007 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2007 (Anexo II + Art. 31) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ANTIGUEDAD M 25,13 € Art. 38: 25,13 € por trienio, igual para todas las categorías, hasta un máximo de 6 trienios (150,78 € a los 18 años). No se revisa durante la vigencia del convenio (2006-2007).
JEFE 1.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª (dirige un centro de trabajo o varias unidades operativas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.062,67 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.062,67 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.062,67 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
JEFE 2.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª (dirige una unidad operativa o centro con 10 o más administrativos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 987,70 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 987,70 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 987,70 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
OFICIAL 1.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Programador informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 964,80 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 964,80 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 964,80 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
OFICIAL 2.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª; Controlador de tráfico; Promotor comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 840,55 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 840,55 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 840,55 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
AUXILIAR Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO MENSUAL M 707,11 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 707,11 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 707,11 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Aspirante (16 y 17 años)

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SALARIO MENSUAL M 600,00 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 600,00 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 600,00 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ORDENANZA Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 626,77 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 626,77 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 626,77 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
VIGILANTE Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO MENSUAL M 616,55 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 616,55 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 616,55 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ENCARGADO DE OFICIOS VARIOS Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Encargado de oficios varios

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SALARIO MENSUAL M 913,82 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 913,82 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 913,82 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios (mecánico, carpintero, electricista...)

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SALARIO MENSUAL M 828,18 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 828,18 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 828,18 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
MOZO O PEÓN Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Mozo o peón; Personal de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 626,77 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 626,77 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 626,77 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ANDARÍN Grupo 1: Personal de tráfico 4 conceptos

Puestos: Andarín

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SALARIO MENSUAL M 626,77 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 626,77 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 626,77 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
INCENTIVO POR CANTIDAD DE TRABAJO H 0,36 € por cada dirección que supere las 322 mensuales (6 km. o 30 min. de espera equivalen a una dirección) Art. 35. No calculable en abstracto: depende de las direcciones realmente realizadas cada mes.
CONDUCTOR Grupo 1: Personal de tráfico 3 conceptos

Puestos: Conductor de vehículo ligero de mensajería (4 ruedas); Conductor de motocicleta o ciclomotor

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SALARIO MENSUAL M 803,54 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 803,54 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 803,54 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
MENSAJERO Grupo 1: Personal de tráfico (retribución mínima garantizada, Art. 31) 5 conceptos

Puestos: Mensajero

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RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA M 707,11 € Tabla salarial definitiva para el 2007 (BOE-A-2008-4294). Es el mínimo garantizado del Art. 31 (igual al salario del Auxiliar); el salario real del mensajero depende de las unidades de obra realizadas (Art. 30, ver tablas de retribución por unidad de obra de este mismo año).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M Promedio de la retribución de los 6 meses naturales anteriores (Art. 39) Art. 39: para el mensajero, el importe es el promedio de la retribución percibida en los 6 meses naturales anteriores al mes de cobro (excluidos gastos de locomoción, antigüedad y plus de peligrosidad). No calculable de forma fija: depende de las unidades de obra realmente realizadas (Art. 30).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M Promedio de la retribución de los 6 meses naturales anteriores (Art. 39) Art. 39: para el mensajero, el importe es el promedio de la retribución percibida en los 6 meses naturales anteriores al mes de cobro (excluidos gastos de locomoción, antigüedad y plus de peligrosidad). No calculable de forma fija: depende de las unidades de obra realmente realizadas (Art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD H RUO*0.05 5% Art. 33: 5% de la retribución por unidad de obra (RUO, Art. 30). No calculable en abstracto: la RUO depende de las unidades de obra realizadas.
GASTOS DE LOCOMOCION H Km=(RUO*P)/C; G=Km*P (C=0,78; P=0,19 €/km oficial 2006-2007; K población=0,91) Art. 32, según la modificación de fórmula del acta de 18-01-2006 (BOE-A-2006-3740, que sube la Constante C de 0,70 a 0,78 y el precio del km de 0,17 € a 0,19 €). Compensa los gastos del vehículo propio del mensajero; no cotiza a la Seguridad Social ni tributa en IRPF. No calculable en abstracto: depende de la RUO realmente devengada.
Tabla salarial definitiva 2006 (Anexo II + Art. 31) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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COMPLEMENTO POR ANTIGUEDAD M 25,13 € Art. 38: 25,13 € por trienio, igual para todas las categorías, hasta un máximo de 6 trienios (150,78 € a los 18 años). No se revisa durante la vigencia del convenio (2006-2007).
JEFE 1.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª (dirige un centro de trabajo o varias unidades operativas)

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SALARIO MENSUAL M 1.010,14 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.010,14 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.010,14 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
JEFE 2.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª (dirige una unidad operativa o centro con 10 o más administrativos)

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SALARIO MENSUAL M 938,88 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 938,88 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 938,88 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
OFICIAL 1.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Programador informático

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SALARIO MENSUAL M 917,11 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 917,11 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 917,11 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
OFICIAL 2.ª Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª; Controlador de tráfico; Promotor comercial

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SALARIO MENSUAL M 799,00 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 799,00 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 799,00 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
AUXILIAR Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO MENSUAL M 672,16 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 672,16 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 672,16 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS Grupo 2: Personal administrativo, informativo y de control 3 conceptos

Puestos: Aspirante (16 y 17 años)

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SALARIO MENSUAL M 561,10 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 561,10 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 561,10 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ORDENANZA Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO MENSUAL M 595,79 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 595,79 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 595,79 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
VIGILANTE Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 586,07 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 586,07 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 586,07 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ENCARGADO DE OFICIOS VARIOS Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Encargado de oficios varios

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SALARIO MENSUAL M 868,65 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 868,65 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 868,65 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios (mecánico, carpintero, electricista...)

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SALARIO MENSUAL M 787,24 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 787,24 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 787,24 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
MOZO O PEÓN Grupo 3: Personal subalterno y de oficios varios 3 conceptos

Puestos: Mozo o peón; Personal de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 595,79 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 595,79 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 595,79 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
ANDARÍN Grupo 1: Personal de tráfico 4 conceptos

Puestos: Andarín

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SALARIO MENSUAL M 595,79 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 595,79 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 595,79 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
INCENTIVO POR CANTIDAD DE TRABAJO H 0,36 € por cada dirección que supere las 322 mensuales (6 km. o 30 min. de espera equivalen a una dirección) Art. 35. No calculable en abstracto: depende de las direcciones realmente realizadas cada mes.
CONDUCTOR Grupo 1: Personal de tráfico 3 conceptos

Puestos: Conductor de vehículo ligero de mensajería (4 ruedas); Conductor de motocicleta o ciclomotor

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SALARIO MENSUAL M 763,82 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 763,82 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 763,82 € Art. 39: una mensualidad de la tabla salarial de la categoría.
MENSAJERO Grupo 1: Personal de tráfico (retribución mínima garantizada, Art. 31) 5 conceptos

Puestos: Mensajero

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RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA M 672,16 € Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial. Es el mínimo garantizado del Art. 31 (igual al salario del Auxiliar); el salario real del mensajero depende de las unidades de obra realizadas (Art. 30, ver tablas de retribución por unidad de obra de este mismo año). El propio texto del convenio (BOE-A-2006-21778, Art. 31) imprime provisionalmente 660,92 € para 2006; se usa aquí la cifra DEFINITIVA (672,16 €) publicada después en BOE-A-2007-4036, por ser la que rige (regla de las revisiones encadenadas).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M Promedio de la retribución de los 6 meses naturales anteriores (Art. 39) Art. 39: para el mensajero, el importe es el promedio de la retribución percibida en los 6 meses naturales anteriores al mes de cobro (excluidos gastos de locomoción, antigüedad y plus de peligrosidad). No calculable de forma fija: depende de las unidades de obra realmente realizadas (Art. 30).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M Promedio de la retribución de los 6 meses naturales anteriores (Art. 39) Art. 39: para el mensajero, el importe es el promedio de la retribución percibida en los 6 meses naturales anteriores al mes de cobro (excluidos gastos de locomoción, antigüedad y plus de peligrosidad). No calculable de forma fija: depende de las unidades de obra realmente realizadas (Art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD H RUO*0.05 5% Art. 33: 5% de la retribución por unidad de obra (RUO, Art. 30). No calculable en abstracto: la RUO depende de las unidades de obra realizadas.
GASTOS DE LOCOMOCION H Km=(RUO*P)/C; G=Km*P (C=0,78; P=0,19 €/km oficial 2006-2007; K población=0,91) Art. 32, según la modificación de fórmula del acta de 18-01-2006 (BOE-A-2006-3740, que sube la Constante C de 0,70 a 0,78 y el precio del km de 0,17 € a 0,19 €). Compensa los gastos del vehículo propio del mensajero; no cotiza a la Seguridad Social ni tributa en IRPF. No calculable en abstracto: depende de la RUO realmente devengada.

Historia del convenio

17/10/2006 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2007 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mensajería (ámbito estatal)?

En 2007, el salario base va desde 600,00 € hasta 1.062,67 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Todas las poblaciones (tabla fija general); Más de 1.500.000 habitantes; De 501.001 a 1.500.000 habitantes; De 301.001 a 500.000 habitantes; De 150.001 a 300.000 habitantes; Menos de 150.001 habitantes. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Convenio estatal para todas las empresas dedicadas a la mensajería en España.

  • Vigencia: del 17-10-2006 (fecha de firma) al 31-12-2007.
  • No exige denuncia expresa para finalizar; puede prorrogarse por acuerdo de las partes.
  • El convenio no prevé expresamente qué ocurre si no hay acuerdo de prórroga ni nuevo convenio (silencio sobre ultraactividad).
  • No consta ninguna tabla ni texto publicado en el BOE con posterioridad a 2008: la negociación sectorial parece paralizada desde entonces.
  • Sentencias de 2025 de varios TSJ siguen citando este convenio en litigios sobre su aplicación a repartidores autónomos («riders»).

Jornada y horario

Jornada ordinaria de 38 horas semanales para todo el personal.

  • Personal de tráfico (mensajeros): jornada de 38 horas semanales en cómputo mensual, horario flexible pactado semanalmente.
  • Restante personal: 38 horas semanales, horario que se pacte en cada empresa.
  • Tras 4 horas de conducción interurbana ininterrumpida, descanso de 30 minutos computado como trabajo efectivo.

Vacaciones

31 días naturales con un año de antigüedad; proporcional si es menor.

  • Con menos de un año de antigüedad: 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
  • Se abonan al mensajero según el promedio de los 6 meses anteriores (sin gastos de locomoción, pagas extra ni plus de peligrosidad).
  • Para el resto del personal, una mensualidad de la tabla salarial.

Complemento por antigüedad

25,13 € por trienio, igual para todas las categorías.

  • Máximo de 6 trienios (150,78 € mensuales a los 18 años).
  • Se abona en las 12 mensualidades ordinarias, a partir del mes siguiente al del cumplimiento de cada trienio.
  • El importe no se revisa durante la vigencia del convenio (2006-2007).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, abonadas en julio y diciembre.

  • Para el mensajero: promedio de la retribución de los 6 meses naturales anteriores (sin gastos de locomoción, antigüedad ni plus de peligrosidad).
  • Para el resto del personal: una mensualidad de la tabla salarial de su categoría.
  • Se abonan, como máximo, los días 21 de julio y de diciembre, en proporción a lo trabajado (o prorrateadas mes a mes).

Complemento por incapacidad temporal

Solo existe complemento para procesos derivados de accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: 25% de la base reguladora, desde el primer día, pero solo en procesos de más de 21 días de duración.
  • El convenio no prevé ningún complemento para enfermedad común o accidente no laboral.

Otras mejoras

  • Seguro obligatorio de accidentes de trabajo (Art. 53): 15.025 € por muerte y 21.035 € por invalidez permanente y absoluta para todo trabajo, a cargo de la empresa.
  • El mensajero debe aportar su propio vehículo; la empresa compensa los gastos de locomoción según fórmula (Art. 25 y 32).
  • Retribución del mensajero por unidad de obra (direcciones, kilómetros, exceso de peso/medida y tiempo de espera), según tramo de población del centro de trabajo (Art. 30), con una retribución mínima mensual garantizada (Art. 31).
  • Plus de peligrosidad del mensajero: 5% de su retribución por unidad de obra (Art. 33).
  • Rendimiento mínimo exigible al mensajero: 488 direcciones mensuales o su equivalencia en kilómetros; su incumplimiento reiterado es causa de despido (Art. 26).
  • Incentivo del andarín: 0,36 € por cada dirección mensual que supere las 322 (Art. 35).
  • Equipo de trabajo: traje de agua, uniforme de verano y prenda de abrigo cada dos años (Art. 52). No es un concepto retributivo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 53), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.025,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.035,00 € El boletin dice «invalidez permanente y absoluta para todo trabajo».

El seguro cubre el riesgo de accidente de trabajo, independiente de las prestaciones de la Seguridad Social. Las primas son a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula ninguna cláusula de subrogación de plantilla entre empresas de mensajería en caso de cambio de cliente o contrata.

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