| RETRIBUCION MINIMA GARANTIZADA | M | 672,16 € | Anexo II del convenio (BOE-A-2006-21778). Tabla salarial. Es el mínimo garantizado del Art. 31 (igual al salario del Auxiliar); el salario real del mensajero depende de las unidades de obra realizadas (Art. 30, ver tablas de retribución por unidad de obra de este mismo año). El propio texto del convenio (BOE-A-2006-21778, Art. 31) imprime provisionalmente 660,92 € para 2006; se usa aquí la cifra DEFINITIVA (672,16 €) publicada después en BOE-A-2007-4036, por ser la que rige (regla de las revisiones encadenadas). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | M | — | Promedio de la retribución de los 6 meses naturales anteriores (Art. 39) Art. 39: para el mensajero, el importe es el promedio de la retribución percibida en los 6 meses naturales anteriores al mes de cobro (excluidos gastos de locomoción, antigüedad y plus de peligrosidad). No calculable de forma fija: depende de las unidades de obra realmente realizadas (Art. 30). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | M | — | Promedio de la retribución de los 6 meses naturales anteriores (Art. 39) Art. 39: para el mensajero, el importe es el promedio de la retribución percibida en los 6 meses naturales anteriores al mes de cobro (excluidos gastos de locomoción, antigüedad y plus de peligrosidad). No calculable de forma fija: depende de las unidades de obra realmente realizadas (Art. 30). |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | H | — | RUO*0.05 5% Art. 33: 5% de la retribución por unidad de obra (RUO, Art. 30). No calculable en abstracto: la RUO depende de las unidades de obra realizadas. |
| GASTOS DE LOCOMOCION | H | — | Km=(RUO*P)/C; G=Km*P (C=0,78; P=0,19 €/km oficial 2006-2007; K población=0,91) Art. 32, según la modificación de fórmula del acta de 18-01-2006 (BOE-A-2006-3740, que sube la Constante C de 0,70 a 0,78 y el precio del km de 0,17 € a 0,19 €). Compensa los gastos del vehículo propio del mensajero; no cotiza a la Seguridad Social ni tributa en IRPF. No calculable en abstracto: depende de la RUO realmente devengada. |