Convenio colectivo · REGCON 78000175012003

IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Medianas superficies de distribución de alimentación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCYL núm. 52, de 16/03/2022 (BOCYL-D-16032022-16).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo del IX convenio, +2,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS H 12,54 € Art. 14.d): la empresa abona 12,54 € por cada hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada, durante toda la vigencia del convenio. La prestación es voluntaria. La STSJ de Castilla y León de 24/04/2025 (conflicto colectivo) confirmó que esas horas se retribuyen por esta regla y no como horas extraordinarias del art. 17.
BOLSA DE VACACIONES A 180,00 € Art. 15: se abona a quien, a propuesta de la empresa y aceptándolo, no disfrute los 20 días naturales de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Importe único para toda la vigencia del convenio. No se genera por tomar días de mayo u octubre para completar los turnos.
KILOMETRAJE H Art. 24: cuando la persona trabajadora se desplaza voluntariamente en su propio vehículo, la empresa abona el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por normativa fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.217,05 € Art. 25: 24.217,05 € en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de contingencia profesional. La empresa debe contratar una póliza que cubra estas contingencias. El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 19.529,99 € Art. 25: 19.529,99 € en supuestos de fallecimiento derivado de accidente laboral. Salvo manifestación en contra, los beneficiarios son los determinados legalmente.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO (SORIA) A 198,63 € Disposición final segunda, especialidad de Soria y su provincia: premio en metálico por una sola vez al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, por importe de una mensualidad del salario real percibido en el mes anterior, con un tope MÍNIMO de 192,84 € para 2010 y 198,63 € para 2011. El IX convenio mantiene esas dos cifras sin actualizar; se publica la más alta de las dos como mínimo garantizado. Solo aplica a los centros de Soria.
DIRECTOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.733,11 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 25.996,59 €,
SALARIO BASE ANUAL A 25.996,59 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.733,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.733,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 173,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,44 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
GERENTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Gerente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.922,11 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 28.831,64 €,
SALARIO BASE ANUAL A 28.831,64 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.922,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.922,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.922,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 192,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,21 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,00 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 22.770,02 €,
SALARIO BASE ANUAL A 22.770,02 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.518,00 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,00 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,00 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 151,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,28 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Sección Admva.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 21.826,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 21.826,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.455,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 145,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,36 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ANALISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,83 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.977,46 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.977,46 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 133,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,55 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROGRAMADOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,15 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.677,20 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.677,20 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.245,15 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,15 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,15 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 124,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,43 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.071,38 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.071,38 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,43 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,43 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,43 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 127,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SECRETARIA DIRECCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Secretaria/o Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,43 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.071,38 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.071,38 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,43 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,43 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,43 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 127,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OPERADOR DE INFORMÁTICA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Operador/a Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,11 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.851,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.851,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 119,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,11 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.851,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.851,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 119,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
TELEFONISTA RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.138,29 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.074,31 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.074,31 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,29 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,29 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,29 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 19,69 € estimado El salario base anual que publica el anexo para esta categoría (17074.31 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos: se añade aquí la diferencia hasta el SMI. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni el reparto de esa diferencia entre conceptos, que por tanto no se inventa. La cifra del anexo se mantiene intacta en el concepto de salario base.
VIGILANTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,11 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.851,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.851,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 119,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 22.171,18 €,
SALARIO BASE ANUAL A 22.171,18 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.478,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 147,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,69 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DE ZONA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,73 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.120,99 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.120,99 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.274,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 127,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIENDAS +10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a Tienda con + 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.484,55 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.484,55 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.365,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 136,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUPERVISOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,70 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.135,57 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.135,57 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.275,70 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,70 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,70 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 127,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,72 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIEND. HASTA 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Encargado/a tienda hasta 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,20 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.558,07 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.558,07 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 123,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,16 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
2ª ENCARGADO (TIENDAS + 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a (tienda más 10 personas trabajadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,22 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.228,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.228,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,22 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,22 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,22 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 121,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
DEPENDIENTE ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,98 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.044,76 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.044,76 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VENDEDOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,20 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.558,07 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.558,07 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 123,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,16 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,98 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.044,76 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.044,76 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPONEDOR. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,58 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.378,71 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.378,71 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AYUDANTE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,89 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.438,32 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.438,32 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,89 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,89 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,89 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 109,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 655,68 € estimado El salario base anual que publica el anexo para esta categoría (16438.32 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos: se añade aquí la diferencia hasta el SMI. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni el reparto de esa diferencia entre conceptos, que por tanto no se inventa. La cifra del anexo se mantiene intacta en el concepto de salario base.
REPARTIDOR SERV. A DOMICILIO (CARNET B) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Repartidor/a Servicio a Domicilio (carnet B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,58 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.378,71 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.378,71 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MÉDICO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.733,12 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 25.996,77 €,
SALARIO BASE ANUAL A 25.996,77 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.733,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.733,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 173,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,44 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
A.T.S. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,12 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.796,86 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.796,86 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.253,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 125,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE O ENCARGADO DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a o Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.484,55 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.484,55 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.365,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 136,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUBJEFE DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Subjefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,71 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.920,65 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.920,65 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,71 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,71 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,71 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 119,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,53 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CARRETILLERO MAQUINA ELEVADORA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,95 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.579,27 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.579,27 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,95 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,95 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,95 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MOZO ESPECIALIZADO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,58 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.378,71 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.378,71 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CONDUCTOR (C, D Y E) ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Conductor/a (C, D y E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,98 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.044,76 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.044,76 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROFESIONAL DE OFICIOS VARIOS ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,98 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.044,76 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.044,76 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PREPARADOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Preparador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,58 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.378,71 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.378,71 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,71 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.315,63 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.315,63 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,71 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,71 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,71 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 108,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2026) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 778,37 € estimado El salario base anual que publica el anexo para esta categoría (16315.63 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos: se añade aquí la diferencia hasta el SMI. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni el reparto de esa diferencia entre conceptos, que por tanto no se inventa. La cifra del anexo se mantiene intacta en el concepto de salario base.
Tabla salarial 2025 (anexo del IX convenio, +2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS H 12,54 € Art. 14.d): la empresa abona 12,54 € por cada hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada, durante toda la vigencia del convenio. La prestación es voluntaria. La STSJ de Castilla y León de 24/04/2025 (conflicto colectivo) confirmó que esas horas se retribuyen por esta regla y no como horas extraordinarias del art. 17.
BOLSA DE VACACIONES A 180,00 € Art. 15: se abona a quien, a propuesta de la empresa y aceptándolo, no disfrute los 20 días naturales de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Importe único para toda la vigencia del convenio. No se genera por tomar días de mayo u octubre para completar los turnos.
KILOMETRAJE H Art. 24: cuando la persona trabajadora se desplaza voluntariamente en su propio vehículo, la empresa abona el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por normativa fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.217,05 € Art. 25: 24.217,05 € en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de contingencia profesional. La empresa debe contratar una póliza que cubra estas contingencias. El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 19.529,99 € Art. 25: 19.529,99 € en supuestos de fallecimiento derivado de accidente laboral. Salvo manifestación en contra, los beneficiarios son los determinados legalmente.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO (SORIA) A 198,63 € Disposición final segunda, especialidad de Soria y su provincia: premio en metálico por una sola vez al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, por importe de una mensualidad del salario real percibido en el mes anterior, con un tope MÍNIMO de 192,84 € para 2010 y 198,63 € para 2011. El IX convenio mantiene esas dos cifras sin actualizar; se publica la más alta de las dos como mínimo garantizado. Solo aplica a los centros de Soria.
DIRECTOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.690,84 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 25.362,53 €,
SALARIO BASE ANUAL A 25.362,53 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.690,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 169,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
GERENTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Gerente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.875,23 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 28.128,43 €,
SALARIO BASE ANUAL A 28.128,43 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.875,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.875,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.875,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 187,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,52 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

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SALARIO BASE M 1.480,98 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 22.214,65 €,
SALARIO BASE ANUAL A 22.214,65 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.480,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,98 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 148,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,74 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Sección Admva.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,59 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 21.293,90 €,
SALARIO BASE ANUAL A 21.293,90 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.419,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.419,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.419,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 141,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,84 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ANALISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,35 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.490,21 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.490,21 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,35 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,35 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,35 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 129,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,07 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROGRAMADOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,78 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.221,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.221,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.214,78 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,78 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,78 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 121,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,42 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.606,23 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.606,23 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.240,42 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,42 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,42 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 124,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SECRETARIA DIRECCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Secretaria/o Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,42 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.606,23 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.606,23 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.240,42 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,42 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,42 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 124,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OPERADOR DE INFORMÁTICA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Operador/a Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.416,26 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.416,26 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 116,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.416,26 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.416,26 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 116,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
TELEFONISTA RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,52 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.657,87 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.657,87 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.110,52 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,52 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,52 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 111,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VIGILANTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.416,26 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.416,26 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 116,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.442,03 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 21.630,42 €,
SALARIO BASE ANUAL A 21.630,42 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.442,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 144,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,16 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DE ZONA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.654,63 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.654,63 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.243,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 124,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,25 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIENDAS +10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a Tienda con + 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,33 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.984,93 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.984,93 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,33 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,33 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,33 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 133,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,55 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUPERVISOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,59 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.668,85 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.668,85 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.244,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 124,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,27 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIEND. HASTA 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Encargado/a tienda hasta 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,03 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.105,43 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.105,43 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
2ª ENCARGADO (TIENDAS + 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a (tienda más 10 personas trabajadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,58 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.783,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.783,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.185,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 118,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
DEPENDIENTE ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.604,64 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.604,64 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VENDEDOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,03 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.105,43 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.105,43 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,03 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.604,64 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.604,64 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPONEDOR. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,32 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.954,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.954,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AYUDANTE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,16 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.037,38 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.037,38 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.069,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 106,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,69 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 538,62 € estimado El salario base anual que publica el anexo para esta categoría (16037.38 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se añade aquí la diferencia hasta el SMI. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni el reparto de esa diferencia entre conceptos, que por tanto no se inventa. La cifra del anexo se mantiene intacta en el concepto de salario base.
REPARTIDOR SERV. A DOMICILIO (CARNET B) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Repartidor/a Servicio a Domicilio (carnet B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,32 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.954,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.954,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MÉDICO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.690,85 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 25.362,70 €,
SALARIO BASE ANUAL A 25.362,70 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.690,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 169,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
A.T.S. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,56 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.338,40 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.338,40 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.222,56 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,56 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,56 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 122,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE O ENCARGADO DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a o Encargado/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.332,33 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.984,93 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.984,93 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,33 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,33 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,33 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 133,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,55 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUBJEFE DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Subjefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,57 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.483,56 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.483,56 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.165,57 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,57 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,57 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 116,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CARRETILLERO MAQUINA ELEVADORA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,37 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.150,51 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.150,51 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,37 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,37 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,37 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 114,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MOZO ESPECIALIZADO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,32 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.954,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.954,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CONDUCTOR (C, D Y E) ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Conductor/a (C, D y E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.604,64 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.604,64 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROFESIONAL DE OFICIOS VARIOS ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.604,64 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.604,64 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PREPARADOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Preparador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,32 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.954,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.954,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,32 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,18 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.917,69 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.917,69 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 106,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2025) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 658,31 € estimado El salario base anual que publica el anexo para esta categoría (15917.69 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se añade aquí la diferencia hasta el SMI. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni el reparto de esa diferencia entre conceptos, que por tanto no se inventa. La cifra del anexo se mantiene intacta en el concepto de salario base.
Tabla salarial 2024 (anexo del IX convenio, +2,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS H 12,54 € Art. 14.d): la empresa abona 12,54 € por cada hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada, durante toda la vigencia del convenio. La prestación es voluntaria. La STSJ de Castilla y León de 24/04/2025 (conflicto colectivo) confirmó que esas horas se retribuyen por esta regla y no como horas extraordinarias del art. 17.
BOLSA DE VACACIONES A 180,00 € Art. 15: se abona a quien, a propuesta de la empresa y aceptándolo, no disfrute los 20 días naturales de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Importe único para toda la vigencia del convenio. No se genera por tomar días de mayo u octubre para completar los turnos.
KILOMETRAJE H Art. 24: cuando la persona trabajadora se desplaza voluntariamente en su propio vehículo, la empresa abona el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por normativa fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.217,05 € Art. 25: 24.217,05 € en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de contingencia profesional. La empresa debe contratar una póliza que cubra estas contingencias. El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 19.529,99 € Art. 25: 19.529,99 € en supuestos de fallecimiento derivado de accidente laboral. Salvo manifestación en contra, los beneficiarios son los determinados legalmente.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO (SORIA) A 198,63 € Disposición final segunda, especialidad de Soria y su provincia: premio en metálico por una sola vez al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, por importe de una mensualidad del salario real percibido en el mes anterior, con un tope MÍNIMO de 192,84 € para 2010 y 198,63 € para 2011. El IX convenio mantiene esas dos cifras sin actualizar; se publica la más alta de las dos como mínimo garantizado. Solo aplica a los centros de Soria.
DIRECTOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.649,60 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 24.743,93 €,
SALARIO BASE ANUAL A 24.743,93 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.649,60 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.649,60 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.649,60 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 164,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,21 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
GERENTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Gerente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.829,49 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 27.442,37 €,
SALARIO BASE ANUAL A 27.442,37 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.829,49 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.829,49 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,49 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 182,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,85 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.444,86 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 21.672,83 €,
SALARIO BASE ANUAL A 21.672,83 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.444,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.444,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 144,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,21 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Sección Admva.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,97 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.774,54 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.774,54 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.384,97 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.384,97 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.384,97 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 138,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,33 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ANALISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Analista

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SALARIO BASE M 1.267,66 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.014,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.014,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.267,66 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,66 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,66 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 126,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROGRAMADOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,15 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.777,23 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.777,23 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.185,15 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,15 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,15 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 118,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,16 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.152,42 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.152,42 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 121,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,76 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SECRETARIA DIRECCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Secretaria/o Dirección

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SALARIO BASE M 1.210,16 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.152,42 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.152,42 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,16 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 121,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,76 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OPERADOR DE INFORMÁTICA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Operador/a Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,76 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.991,47 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.991,47 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,63 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,76 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.991,47 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.991,47 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,63 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
TELEFONISTA RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,44 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.251,58 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.251,58 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,44 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,44 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,44 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 108,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VIGILANTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,76 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.991,47 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.991,47 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,63 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,86 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 21.102,85 €,
SALARIO BASE ANUAL A 21.102,85 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.406,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.406,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 140,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DE ZONA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,31 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.199,63 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.199,63 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.213,31 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,31 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,31 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 121,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,81 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIENDAS +10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a Tienda con + 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,83 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.497,49 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.497,49 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 129,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUPERVISOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,23 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.213,51 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.213,51 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.214,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 121,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIEND. HASTA 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Encargado/a tienda hasta 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,59 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.663,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.663,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
2ª ENCARGADO (TIENDAS + 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a (tienda más 10 personas trabajadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,66 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.349,91 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.349,91 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,66 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,66 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,66 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
DEPENDIENTE ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.175,26 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.175,26 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 114,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VENDEDOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,59 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.663,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.663,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,59 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.175,26 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.175,26 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 114,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPONEDOR. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,75 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.541,31 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.541,31 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AYUDANTE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.646,23 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.646,23 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.043,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.043,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 104,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 229,77 € estimado El salario base anual que publica el anexo para esta categoría (15646.23 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: se añade aquí la diferencia hasta el SMI. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni el reparto de esa diferencia entre conceptos, que por tanto no se inventa. La cifra del anexo se mantiene intacta en el concepto de salario base.
REPARTIDOR SERV. A DOMICILIO (CARNET B) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Repartidor/a Servicio a Domicilio (carnet B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,75 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.541,31 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.541,31 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MÉDICO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,61 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 24.744,10 €,
SALARIO BASE ANUAL A 24.744,10 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.649,61 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.649,61 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.649,61 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 164,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,21 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
A.T.S. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,74 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.891,12 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.891,12 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.192,74 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,74 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,74 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 119,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,51 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE O ENCARGADO DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a o Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,83 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.497,49 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.497,49 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 129,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUBJEFE DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Subjefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,14 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.057,13 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.057,13 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.137,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CARRETILLERO MAQUINA ELEVADORA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,48 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.732,20 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.732,20 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,48 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,48 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,48 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 111,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MOZO ESPECIALIZADO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,75 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.541,31 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.541,31 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CONDUCTOR (C, D Y E) ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Conductor/a (C, D y E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.175,26 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.175,26 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 114,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROFESIONAL DE OFICIOS VARIOS ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.175,26 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.175,26 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 114,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PREPARADOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Preparador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,75 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.541,31 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.541,31 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,75 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.035,30 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.529,45 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.529,45 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,30 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,30 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,30 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 103,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2024) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 346,55 € estimado El salario base anual que publica el anexo para esta categoría (15529.45 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: se añade aquí la diferencia hasta el SMI. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación ni el reparto de esa diferencia entre conceptos, que por tanto no se inventa. La cifra del anexo se mantiene intacta en el concepto de salario base.
Tabla salarial 2023 (anexo del IX convenio, +2,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS H 12,54 € Art. 14.d): la empresa abona 12,54 € por cada hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada, durante toda la vigencia del convenio. La prestación es voluntaria. La STSJ de Castilla y León de 24/04/2025 (conflicto colectivo) confirmó que esas horas se retribuyen por esta regla y no como horas extraordinarias del art. 17.
BOLSA DE VACACIONES A 180,00 € Art. 15: se abona a quien, a propuesta de la empresa y aceptándolo, no disfrute los 20 días naturales de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Importe único para toda la vigencia del convenio. No se genera por tomar días de mayo u octubre para completar los turnos.
KILOMETRAJE H Art. 24: cuando la persona trabajadora se desplaza voluntariamente en su propio vehículo, la empresa abona el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por normativa fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.217,05 € Art. 25: 24.217,05 € en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de contingencia profesional. La empresa debe contratar una póliza que cubra estas contingencias. El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 19.529,99 € Art. 25: 19.529,99 € en supuestos de fallecimiento derivado de accidente laboral. Salvo manifestación en contra, los beneficiarios son los determinados legalmente.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO (SORIA) A 198,63 € Disposición final segunda, especialidad de Soria y su provincia: premio en metálico por una sola vez al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, por importe de una mensualidad del salario real percibido en el mes anterior, con un tope MÍNIMO de 192,84 € para 2010 y 198,63 € para 2011. El IX convenio mantiene esas dos cifras sin actualizar; se publica la más alta de las dos como mínimo garantizado. Solo aplica a los centros de Soria.
DIRECTOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.609,36 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 24.140,42 €,
SALARIO BASE ANUAL A 24.140,42 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.609,36 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,36 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.609,36 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 160,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,62 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
GERENTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Gerente/a

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SALARIO BASE M 1.784,87 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 26.773,04 €,
SALARIO BASE ANUAL A 26.773,04 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.784,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.784,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.784,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 178,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,20 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

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SALARIO BASE M 1.409,62 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 21.144,23 €,
SALARIO BASE ANUAL A 21.144,23 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 140,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Sección Admva.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,19 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.267,84 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.267,84 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.351,19 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,19 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,19 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 135,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,83 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ANALISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,74 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.551,06 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.551,06 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,74 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,74 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,74 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 123,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROGRAMADOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,24 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.343,64 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.343,64 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,24 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,24 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,24 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.180,65 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.709,68 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.709,68 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 118,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SECRETARIA DIRECCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Secretaria/o Dirección

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SALARIO BASE M 1.180,65 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.709,68 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.709,68 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 118,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OPERADOR DE INFORMÁTICA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Operador/a Informática

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SALARIO BASE M 1.105,14 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.577,04 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.577,04 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.105,14 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.577,04 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.577,04 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
TELEFONISTA RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,01 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.855,20 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.855,20 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.057,01 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,01 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,01 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 105,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VIGILANTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,14 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.577,04 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.577,04 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,54 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.588,15 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.588,15 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.372,54 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.372,54 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.372,54 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 137,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,14 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DE ZONA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,72 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.755,74 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.755,74 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.183,72 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,72 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,72 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 118,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,37 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIENDAS +10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a Tienda con + 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,13 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.021,94 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.021,94 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,13 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,13 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,13 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 126,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUPERVISOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,62 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.769,28 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.769,28 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 118,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIEND. HASTA 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Encargado/a tienda hasta 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,87 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.233,01 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.233,01 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.148,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 114,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
2ª ENCARGADO (TIENDAS + 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a (tienda más 10 personas trabajadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,45 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.926,74 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.926,74 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,45 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,45 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,45 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
DEPENDIENTE ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,09 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.756,35 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.756,35 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 111,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VENDEDOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,87 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.233,01 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.233,01 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.148,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,87 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 114,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,14 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.577,04 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.577,04 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPONEDOR. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,86 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.137,86 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.137,86 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AYUDANTE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,64 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.264,61 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.264,61 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,64 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 101,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPARTIDOR SERV. A DOMICILIO (CARNET B) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Repartidor/a Servicio a Domicilio (carnet B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,86 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.137,86 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.137,86 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MÉDICO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,37 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 24.140,58 €,
SALARIO BASE ANUAL A 24.140,58 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.609,37 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,37 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.609,37 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 160,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,62 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
A.T.S. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,65 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.454,75 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.454,75 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.163,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,65 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 116,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE O ENCARGADO DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a o Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,13 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.021,94 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.021,94 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,13 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,13 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,13 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 126,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUBJEFE DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Subjefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,41 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.641,11 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.641,11 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.109,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.109,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CARRETILLERO MAQUINA ELEVADORA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,27 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.324,10 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.324,10 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.088,27 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,27 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,27 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 108,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,97 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MOZO ESPECIALIZADO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,86 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.137,86 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.137,86 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CONDUCTOR (C, D Y E) ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Conductor/a (C, D y E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,09 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.756,35 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.756,35 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 111,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROFESIONAL DE OFICIOS VARIOS ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,09 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.756,35 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.756,35 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,09 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 111,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PREPARADOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Preparador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,86 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.137,86 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.137,86 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,05 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.150,69 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.150,69 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,05 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,05 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,05 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 101,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2023) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
Tabla salarial 2022 (anexo del IX convenio, +2,5 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS H 12,54 € Art. 14.d): la empresa abona 12,54 € por cada hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada, durante toda la vigencia del convenio. La prestación es voluntaria. La STSJ de Castilla y León de 24/04/2025 (conflicto colectivo) confirmó que esas horas se retribuyen por esta regla y no como horas extraordinarias del art. 17.
BOLSA DE VACACIONES A 180,00 € Art. 15: se abona a quien, a propuesta de la empresa y aceptándolo, no disfrute los 20 días naturales de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Importe único para toda la vigencia del convenio. No se genera por tomar días de mayo u octubre para completar los turnos.
KILOMETRAJE H Art. 24: cuando la persona trabajadora se desplaza voluntariamente en su propio vehículo, la empresa abona el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por normativa fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.217,05 € Art. 25: 24.217,05 € en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de contingencia profesional. La empresa debe contratar una póliza que cubra estas contingencias. El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 19.529,99 € Art. 25: 19.529,99 € en supuestos de fallecimiento derivado de accidente laboral. Salvo manifestación en contra, los beneficiarios son los determinados legalmente.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO (SORIA) A 198,63 € Disposición final segunda, especialidad de Soria y su provincia: premio en metálico por una sola vez al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, por importe de una mensualidad del salario real percibido en el mes anterior, con un tope MÍNIMO de 192,84 € para 2010 y 198,63 € para 2011. El IX convenio mantiene esas dos cifras sin actualizar; se publica la más alta de las dos como mínimo garantizado. Solo aplica a los centros de Soria.
DIRECTOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,11 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 23.551,63 €,
SALARIO BASE ANUAL A 23.551,63 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.570,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,11 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 157,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,04 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
GERENTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Gerente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,34 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 26.120,04 €,
SALARIO BASE ANUAL A 26.120,04 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.741,34 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.741,34 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,34 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 174,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,56 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,23 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.628,51 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.628,51 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.375,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 137,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Sección Admva.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,23 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.773,50 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.773,50 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.318,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 131,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ANALISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,57 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.098,60 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.098,60 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.206,57 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.206,57 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,57 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROGRAMADOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,04 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.920,62 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.920,62 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,04 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,04 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,04 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,85 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.277,73 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.277,73 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.151,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,91 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SECRETARIA DIRECCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Secretaria/o Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,85 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.277,73 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.277,73 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.151,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,91 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OPERADOR DE INFORMÁTICA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Operador/a Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,18 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.172,73 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.172,73 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,18 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.172,73 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.172,73 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
TELEFONISTA RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,23 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.468,49 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.468,49 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.031,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,23 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 103,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VIGILANTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,18 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.172,73 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.172,73 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,07 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.086,00 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.086,00 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.339,07 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,07 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,07 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 133,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,65 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DE ZONA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,84 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.322,67 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.322,67 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIENDAS +10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a Tienda con + 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,20 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.557,99 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.557,99 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 123,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,16 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUPERVISOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,73 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.335,88 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.335,88 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.155,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 115,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIEND. HASTA 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Encargado/a tienda hasta 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,85 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.812,70 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.812,70 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
2ª ENCARGADO (TIENDAS + 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a (tienda más 10 personas trabajadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,93 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.513,89 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.513,89 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,93 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,93 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,93 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
DEPENDIENTE ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,84 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.347,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.347,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 108,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VENDEDOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,85 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.812,70 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.812,70 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,85 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,18 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.172,73 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.172,73 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,18 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPONEDOR. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,62 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.744,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.744,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 104,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AYUDANTE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,82 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 14.892,30 €,
SALARIO BASE ANUAL A 14.892,30 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,82 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,82 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,82 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 99,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPARTIDOR SERV. A DOMICILIO (CARNET B) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Repartidor/a Servicio a Domicilio (carnet B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,62 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.744,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.744,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 104,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MÉDICO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,12 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 23.551,79 €,
SALARIO BASE ANUAL A 23.551,79 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.570,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,12 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 157,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,04 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
A.T.S. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,27 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.029,03 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.029,03 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,27 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,27 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,27 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 113,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE O ENCARGADO DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a o Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,20 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.557,99 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.557,99 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,20 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 123,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,16 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUBJEFE DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Subjefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,35 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.235,23 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.235,23 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,35 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,35 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,35 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 108,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CARRETILLERO MAQUINA ELEVADORA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,73 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.925,95 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.925,95 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,73 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 106,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MOZO ESPECIALIZADO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,62 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.744,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.744,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 104,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CONDUCTOR (C, D Y E) ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Conductor/a (C, D y E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,84 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.347,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.347,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 108,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROFESIONAL DE OFICIOS VARIOS ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,84 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.347,66 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.347,66 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,84 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 108,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PREPARADOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Preparador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,62 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.744,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.744,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,62 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 104,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,41 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 14.781,16 €,
SALARIO BASE ANUAL A 14.781,16 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 985,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 98,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,46 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1788,5 horas en 2022) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
Tabla salarial 2021 (anexo del IX convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS H 12,54 € Art. 14.d): la empresa abona 12,54 € por cada hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada, durante toda la vigencia del convenio. La prestación es voluntaria. La STSJ de Castilla y León de 24/04/2025 (conflicto colectivo) confirmó que esas horas se retribuyen por esta regla y no como horas extraordinarias del art. 17.
BOLSA DE VACACIONES A 180,00 € Art. 15: se abona a quien, a propuesta de la empresa y aceptándolo, no disfrute los 20 días naturales de vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Importe único para toda la vigencia del convenio. No se genera por tomar días de mayo u octubre para completar los turnos.
KILOMETRAJE H Art. 24: cuando la persona trabajadora se desplaza voluntariamente en su propio vehículo, la empresa abona el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF. El convenio NO publica una cifra propia: remite a esa cuantía, que cambia por normativa fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 24.217,05 € Art. 25: 24.217,05 € en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de contingencia profesional. La empresa debe contratar una póliza que cubra estas contingencias. El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 19.529,99 € Art. 25: 19.529,99 € en supuestos de fallecimiento derivado de accidente laboral. Salvo manifestación en contra, los beneficiarios son los determinados legalmente.
PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO (SORIA) A 198,63 € Disposición final segunda, especialidad de Soria y su provincia: premio en metálico por una sola vez al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa, por importe de una mensualidad del salario real percibido en el mes anterior, con un tope MÍNIMO de 192,84 € para 2010 y 198,63 € para 2011. El IX convenio mantiene esas dos cifras sin actualizar; se publica la más alta de las dos como mínimo garantizado. Solo aplica a los centros de Soria.
DIRECTOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.531,81 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 22.977,20 €,
SALARIO BASE ANUAL A 22.977,20 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.531,81 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,81 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,81 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 153,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
GERENTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Gerente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.698,86 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 25.482,97 €,
SALARIO BASE ANUAL A 25.482,97 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.698,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.698,86 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 169,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,84 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,69 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 20.125,38 €,
SALARIO BASE ANUAL A 20.125,38 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.341,69 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,69 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,69 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 134,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Sección Admva.

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SALARIO BASE M 1.286,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.291,22 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.291,22 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.286,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 128,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,81 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ANALISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Analista

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SALARIO BASE M 1.177,14 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 17.657,17 €,
SALARIO BASE ANUAL A 17.657,17 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,14 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 117,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROGRAMADOR ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Programador/a

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SALARIO BASE M 1.100,53 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.507,92 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.507,92 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,53 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,53 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,53 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,09 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.123,76 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.856,33 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.856,33 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SECRETARIA DIRECCIÓN ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Secretaria/o Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,76 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.856,33 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.856,33 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,76 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
OPERADOR DE INFORMÁTICA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Operador/a Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,88 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.778,27 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.778,27 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 105,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,88 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.778,27 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.778,27 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 105,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
TELEFONISTA RECEPCIONISTA ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.006,08 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.091,21 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.091,21 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.006,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.006,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.006,08 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 100,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,71 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VIGILANTE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Administración, Contabilidad y Tesorería) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 1.051,88 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.778,27 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.778,27 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 105,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DEPARTAMENTO ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,41 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 19.596,09 €,
SALARIO BASE ANUAL A 19.596,09 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.306,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,41 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 130,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE DE ZONA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,68 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.900,17 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.900,17 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,68 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,68 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,68 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,48 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIENDAS +10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a Tienda con + 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.105,36 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.105,36 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUPERVISOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,54 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.913,06 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.913,06 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,54 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,54 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,54 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 112,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,49 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
ENCARG. ESTABLE. (TIEND. HASTA 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Encargado/a tienda hasta 10 personas trabajadoras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,51 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.402,63 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.402,63 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,51 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,51 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,51 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 109,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,99 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
2ª ENCARGADO (TIENDAS + 10 TRABAJ.) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: 2º Encargado/a (tienda más 10 personas trabajadoras)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,07 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.111,12 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.111,12 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,07 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,07 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,07 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 107,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
DEPENDIENTE ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,26 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.948,94 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.948,94 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 106,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
VENDEDOR ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,51 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.402,63 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.402,63 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,51 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,51 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,51 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 109,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,99 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CAJERO/A ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,88 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.778,27 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.778,27 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,88 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 105,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPONEDOR. ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.360,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.360,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 102,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
AYUDANTE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 968,61 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 14.529,08 €,
SALARIO BASE ANUAL A 14.529,08 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 968,61 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 968,61 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 968,61 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 96,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
REPARTIDOR SERV. A DOMICILIO (CARNET B) ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Comercial, Venta, Compra y Reposición) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Repartidor/a Servicio a Domicilio (carnet B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.360,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.360,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 102,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MÉDICO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL I > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,82 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 22.977,35 €,
SALARIO BASE ANUAL A 22.977,35 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.531,82 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,82 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,82 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 153,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
A.T.S. ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: A.T.S.

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SALARIO BASE M 1.107,58 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 16.613,68 €,
SALARIO BASE ANUAL A 16.613,68 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.107,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,58 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
JEFE O ENCARGADO DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL II > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Jefe/a o Encargado/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.207,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 18.105,36 €,
SALARIO BASE ANUAL A 18.105,36 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 120,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
SUBJEFE DE ALMACÉN ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Subjefe/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.055,95 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.839,24 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.839,24 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.055,95 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.055,95 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,95 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 105,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CARRETILLERO MAQUINA ELEVADORA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Carretillero/a

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SALARIO BASE M 1.035,83 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.537,51 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.537,51 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,83 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 103,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,15 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
MOZO ESPECIALIZADO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.360,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.360,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 102,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
CONDUCTOR (C, D Y E) ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Conductor/a (C, D y E)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,26 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.948,94 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.948,94 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 106,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PROFESIONAL DE OFICIOS VARIOS ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL III > NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,26 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.948,94 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.948,94 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,26 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 106,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PREPARADOR ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Preparador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,02 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 15.360,25 €,
SALARIO BASE ANUAL A 15.360,25 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.024,02 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 102,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Mantenimiento, Almacén y Servicios Auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL IV > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,38 € Columna mensual del anexo salarial, El salario anual se reparte en QUINCE pagas: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias del art, 21 (marzo. julio y diciembre), Salario anual: 14.420,64 €,
SALARIO BASE ANUAL A 14.420,64 € Columna anual del anexo salarial (la de la izquierda). El anexo publica las dos columnas sin rótulo: la anual y, a su derecha, la mensual, que es el resultado de dividirla entre las quince pagas del art. 21.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 961,38 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 961,38 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 961,38 € Art. 21: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge la parte de salario base; la antigüedad consolidada es ad personam y el convenio no publica su cuantía (art. 23).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.I: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % del valor de cada hora del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 22.II: por cada hora trabajada en esas circunstancias, un incremento equivalente al 25 % del valor de cada hora del salario base de su nivel profesional. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.
PLUS ESPECIAL DE IDIOMA M 96,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.III: se abona cuando la empresa exige el conocimiento práctico de algún idioma distinto del español; consiste en el 10 % del salario base del nivel profesional.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € (SAL_BASE + ANTIG)*15/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 17, fórmula literal del convenio: «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75». El importe recoge la parte de salario base (salario anual del anexo, que es el mensual por quince pagas); quien tenga antigüedad consolidada del art. 23 suma su cuantía anual, que es ad personam y el convenio no publica. Calculado con la jornada anual del art. 14 (1795 horas en 2021) sobre el salario base anual de la categoría. El personal adscrito a centros de Salamanca tiene jornada anual de 1.766,5 horas (art. 14.b), por lo que su valor hora es algo mayor; el convenio no publica una tabla propia para esa provincia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de medianas superficies de distribución de alimentación (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.087,71 € hasta 1.922,11 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El IX convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026 y sigue vigente hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor: el día de su publicación en el BOCYL (16 de marzo de 2022), con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.
  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo las materias para las que el propio articulado fija otra fecha (varias rigen desde el 1 de enero de 2022).
  • Prórroga: el convenio se prorroga tácitamente mientras no se denuncie, proponiendo su revisión cualquiera de las partes firmantes.
  • Denuncia: por escrito, con los preceptos que se pretenden revisar y el alcance de la revisión; en los quince días siguientes se constituye la comisión negociadora.
  • Ultraactividad: «No obstante el convenio seguirá vigente hasta la firma del nuevo convenio colectivo» (art. 5.4).
  • Atrasos: se abonan en el mismo mes de la publicación del convenio o, como máximo, en el mes siguiente (disposición final tercera).

Subida salarial de cada año

Las tablas suben un 2,5 % cada año de vigencia sobre las del año anterior, y el boletín ya publica las seis tablas.

  • Incremento pactado: 2,5 % anual aplicable sobre las tablas del año anterior (art. 20).
  • El anexo del convenio publica las tablas ya calculadas de 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026: no queda ningún año sin tabla.
  • Excepción pactada: a 1 de enero de 2024 la categoría de Cajero/a se equipara en salario base a la de Dependiente Especialista, por lo que ese año sube más del 2,5 %.
  • Se mantiene el complemento «ad personam» generado en el VIII convenio: no es compensable, ni absorbible, ni revalorizable.
  • Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2021, lo que generó una paga de atrasos al publicarse el convenio.

Jornada anual y distribución

La jornada anual es de 1.795 horas en 2021 y de 1.788 horas y 30 minutos desde el 1 de enero de 2022.

  • 2021: 1.795 horas anuales.
  • Desde el 1 de enero de 2022: 1.788 horas y 30 minutos, resultado de restar a las 1.795 las 6 horas y 30 minutos del sábado no recuperable.
  • Salamanca y su provincia: jornada semanal de 39 horas, equivalente a 1.766 horas y 30 minutos anuales (régimen especial).
  • Distribución de lunes a sábado, con jornada mínima diaria de 4 horas y media y máxima de 9 horas para el personal a tiempo completo.
  • Descanso semanal de día y medio: el día completo coincide con el domingo; si se abre en domingo, quien trabaje ese día descansa otro de la semana.
  • Personal con contrato temporal: jornada proporcional a la duración del contrato.
  • Ávila y su provincia: 15 minutos de descanso por bocadillo, computables como trabajo efectivo, cuando la jornada continuada supere las seis horas.
  • Salamanca: el «Lunes de Aguas» se prolonga la jornada de mañana media hora, con un máximo de cuatro horas de trabajo efectivo, y no se trabaja por la tarde.
  • Calendario anual: se acuerda entre la empresa y la representación legal; a falta de acuerdo resuelve la comisión paritaria antes del 31 de enero.

Sábados de descanso, domingos y festivos

Desde 2022 hay dos sábados de descanso al año y el trabajo en domingo o festivo autorizado se paga a 12,54 € la hora.

  • Domingos y festivos de apertura autorizada: la prestación es voluntaria y se abona a 12,54 € la hora durante toda la vigencia del convenio.
  • Desde el 1 de enero de 2022, dos sábados de descanso al año, uno de ellos recuperable dentro del trimestre natural en que se disfrute.
  • Salamanca: los dos sábados pactados son recuperables, porque mantiene las 1.766 horas y 30 minutos.
  • Solicitud en la primera quincena de cada trimestre natural para disfrutarlos en el siguiente; si la empresa no contesta expresamente, se entiende aceptada.
  • Quedan excluidos los sábados de Navidad (de diciembre al 6 de enero) y el Sábado Santo.
  • Cupos: hasta 1 persona por sábado en tiendas de hasta 20 personas, 2 en las de hasta 40 y 3 en las de más de 40, con un máximo de una por sección.
  • Valladolid y su provincia: las tardes de ferias y fiestas patronales pasan a ser jornada ordinaria, cubriéndose primero con personal voluntario.
  • Zamora y su provincia: si el Jueves Santo no se declara festivo oficial, se trabaja solo en jornada de mañana; además se fija una tarde no laborable por fiestas locales en cada localidad.
  • Medina del Campo: un día de descanso por cada jueves festivo, acumulable a las vacaciones de invierno y verano.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Las vacaciones son de 33 días naturales, con un mínimo de 20 días seguidos en verano.

  • 33 días naturales desde el 1 de enero de 2016.
  • Al menos 20 días ininterrumpidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; los 13 restantes, seguidos, a lo largo del resto del año.
  • Las vacaciones comienzan siempre en lunes, salvo que sea festivo, y salvo el régimen especial de Medina del Campo.
  • Se pueden tomar días de mayo y octubre para completar 6 o 7 turnos, sin que ello genere derecho a la bolsa de vacaciones.
  • Bolsa de vacaciones: 180,00 € para toda la vigencia, si a propuesta de la empresa y con aceptación de la persona trabajadora no se disfrutan los 20 días naturales dentro del periodo estival.
  • La incapacidad temporal interrumpe el disfrute; si la baja es previa, las vacaciones no empiezan a computar.
  • Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con la suspensión por nacimiento, las vacaciones se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Se abonan el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre.
  • Importe: una mensualidad de salario base más antigüedad cada una.
  • Devengo anual, salvo en las empresas que tuvieran establecida otra fórmula de devengo.
  • El sistema de devengo no se cambia al firmar el convenio: quien devengaba por año sigue igual, y quien devengaba por semestre también.
  • Quien se incorpore o cese durante la vigencia tiene derecho a la parte proporcional.
  • El salario anual del anexo equivale al mensual multiplicado por quince pagas (doce mensualidades más estas tres).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja, sea cual sea la causa.

  • Régimen general: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja, cualquiera que sea su causa, con el límite de 18 meses.
  • Se aplica igual a enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional: el convenio no distingue contingencias.
  • Régimen especial de Burgos, Zamora y Valladolid: si en enfermedad común o accidente no laboral no se ha cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores, la empresa abona la retribución básica hasta cubrir esa carencia.
  • La empresa puede verificar la baja mediante reconocimiento a cargo de personal médico; negarse puede suspender los derechos económicos a cargo de la empresa.

Antigüedad congelada (ad personam)

El convenio no genera antigüedad nueva: la que existía quedó congelada como cantidad individual en cada provincia.

  • Palencia, Burgos, Soria, Segovia, León y Zamora: se mantienen consolidadas las cantidades individuales resultantes cuando se congeló la antigüedad en convenios anteriores; figuran en nómina como «plus de antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable.
  • Ávila, Salamanca y Valladolid: se mantienen consolidadas las cantidades individuales resultantes cuando se congeló la antigüedad en el VIII convenio; figuran como «complemento ad personam de antigüedad consolidada», no compensable, ni absorbible, ni revalorizable.
  • Quien tenía relación laboral a jornada completa y prestaba servicios eventualmente a jornada reducida al congelarse la antigüedad percibe la parte proporcional; al volver a jornada completa recupera la cuantía íntegra.
  • El convenio NO publica los importes: son cantidades individuales por persona, así que no aparecen en las tablas.
  • La antigüedad sí cuenta para las tres pagas extraordinarias (art. 21) y para la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17).

Permisos retribuidos (con una anulación judicial)

Los permisos del art. 16 se cuentan en días naturales, salvo el de tres días por nacimiento, fallecimiento u hospitalización de familiares, cuyo «naturales» ha sido anulado por sentencia.

  • ⚠ La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de abril de 2024 (impugnación de convenio, autos 3/2024) declaró NULO el inciso «naturales» del art. 16 EXCLUSIVAMENTE para el permiso de tres días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado (y los cinco días si media desplazamiento igual o superior a 250 km).
  • Motivo: tras la reforma del art. 37.3 b) y b) bis del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 5/2023, ese permiso legal se cuenta en días hábiles, de modo que contarlo en naturales dejó de ser una mejora. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ordinaria.
  • El resto de permisos del art. 16 mantiene el cómputo en días naturales.
  • Matrimonio: 16 días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual y un día por boda de hermanos, hijos o padres.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y para las sesiones e informes previos en adopción o acogimiento.
  • Permisos necesarios para concurrir a exámenes conducentes a una titulación oficial.
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 11 jornadas completas seguidas tras el alta por maternidad.
  • Consulta médica: hasta 18 horas al año sin pérdida de retribución, avisando con 24 horas de antelación y justificando la consulta; incluye acompañar a descendientes menores y a mayores dependientes o de más de 80 años hasta primer grado, y sin límite de horas si el descendiente tiene discapacidad.
  • Parejas de hecho: mismos beneficios que las de derecho, salvo el permiso de matrimonio, acreditando la convivencia con el certificado del registro municipal.

Pluses del articulado

Fuera de la tabla, el convenio regula cuatro pluses y la hora extraordinaria.

  • Nocturnidad: 25 % del valor de la hora del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el trabajo sea nocturno por su naturaleza.
  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: 25 % del valor de la hora del salario base del nivel profesional, por hora trabajada en esas circunstancias.
  • Plus especial de idioma: 10 % del salario base, cuando la empresa exige el conocimiento práctico de un idioma distinto del español.
  • Hora extraordinaria: se compensa en metálico con un incremento del 75 % sobre la ordinaria, o en descanso con un incremento del 75 % del tiempo; la fórmula del convenio es «(Sal. Base + Antig. x 15) / Jornada Anual x 1,75».
  • Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; solo se admiten las de fuerza mayor y las estructurales.
  • Quebranto de moneda y plus distancia: se mantienen íntegros como complemento ad personam generado en el VIII convenio, no compensable, no absorbible y no revalorizable; el convenio no publica su cuantía.
  • Gastos de viaje: se abonan los previamente acordados y justificados con factura, recibo o tique.
  • Kilometraje en vehículo propio: el importe que la Agencia Tributaria excluye de gravamen en el Reglamento del IRPF; el convenio no fija cifra propia.

Seguro colectivo

Las empresas deben contratar una póliza que cubra la invalidez y el fallecimiento derivados del trabajo.

  • 24.217,05 € por incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en todos los casos derivadas de contingencia profesional.
  • 19.529,99 € por fallecimiento derivado de accidente laboral.
  • El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL; hasta ese momento subsiste el seguro concertado al amparo del convenio anterior.
  • Salvo manifestación expresa en contra, los beneficiarios son los determinados legalmente.

Jubilación

Quien causa baja voluntaria entre los 60 y los 64 años tiene derecho a vacaciones retribuidas antes del cese.

  • 60 años: 6 meses de vacaciones retribuidas.
  • 61 años: 5 meses.
  • 62 años: 4 meses.
  • 63 años: 3 meses.
  • 64 años: 2 meses.
  • El disfrute se hace efectivo con la antelación correspondiente al cese, comunicándolo fehacientemente a la empresa.
  • Jubilación parcial: se reconoce el derecho subjetivo a solicitarla junto con la reducción de jornada entre el mínimo y el máximo legal, y las empresas se comprometen a favorecerla.
  • Palencia y Valladolid: posibilidad de pactar la jubilación a los 64 años con el 100 % de los derechos pasivos, con obligación de contratar a una persona desempleada (Palencia) o de formalizar contrato de relevo (Valladolid).
  • Segovia: obligación de sustituir a las personas de 64 años, con su consentimiento, por perceptores de prestación por desempleo o jóvenes en busca del primer empleo.

Clasificación profesional y promoción

El convenio ordena los puestos en tres áreas funcionales y cuatro grupos profesionales, con una promoción automática.

  • Áreas funcionales: primera (administración, contabilidad y tesorería), segunda (comercial, venta, compra y reposición) y tercera (mantenimiento, almacén y servicios auxiliares).
  • Promoción automática: en el área segunda, el nivel III del grupo IV (ayudante de dependiente) pasa al nivel III del grupo III (dependiente/a especialista) tras tres años de permanencia en la empresa.
  • Las personas de nueva contratación se incorporan según su nivel profesional con el salario vigente en ese momento.
  • Las vacantes de nivel superior se anuncian con sus criterios de selección y plazo de solicitud, salvo interinidades y coberturas urgentes.
  • Sustituciones de nivel superior: se cobra la retribución del nivel y puesto que se ocupa, y el tiempo cuenta para futuras promociones.
  • Funciones de nivel superior durante más de seis meses en un año u ocho en dos años: se puede reclamar la clasificación profesional adecuada.

Uniformidad, descuento en compras y formación

El convenio reconoce dos uniformes al año, un descuento en las compras propias y compensación por la formación fuera de jornada.

  • Dos uniformes de trabajo al año y un tercero en caso de necesidad justificada, entregados en marzo y septiembre.
  • El calzado especial exigido por la empresa y el exigible por prevención de riesgos lo facilita la empresa.
  • Descuento del 5 % en las compras realizadas en los establecimientos de la empresa, con un límite de 120,20 € de compra al mes, para quien no tuviera ya ese derecho o lo tuviera por importe inferior.
  • La formación no puede exigirse fuera de la jornada laboral.
  • Si se acude voluntariamente fuera de jornada a cursos promovidos por la empresa, se compensa con un descanso equivalente al 50 % del tiempo dedicado, sustituible por indemnización económica previo acuerdo.

Especialidades por provincia (disposición final segunda)

El convenio es autonómico y con tabla única, pero mantiene condiciones propias de cada provincia heredadas de los convenios provinciales.

  • Ávila: anticipos sobre el salario mensual, por la cuantía del propio salario, liquidables con la nómina del mes siguiente.
  • Burgos: una hora mensual adicional para los delegados de prevención; indemnización por fin del contrato eventual por circunstancias de mercado de 2 días de salario por mes trabajado a partir del sexto mes y 4 días de salario en los seis primeros meses (o la parte proporcional).
  • León: régimen propio de contratos formativos (prácticas al 80 % el primer año y al 90 % el segundo) e indemnización de 1 día de salario por mes trabajado al terminar los contratos de duración determinada.
  • Salamanca: indemnización de 10 días de salario por año de servicio a la finalización de todos los contratos temporales que no la tengan establecida.
  • Segovia: en movilidad geográfica, opción entre el traslado con compensaciones o la extinción con 30 días de salario por año trabajado; contratos para la formación al 90 % de las tablas; permiso retribuido de hasta 6 horas semanales durante el preaviso de cese para buscar empleo.
  • Soria: premio en metálico por una sola vez al cumplir 25 años en la misma empresa, de una mensualidad del salario real, con un tope mínimo de 192,84 € (2010) y 198,63 € (2011).
  • Palencia: además de la jubilación a los 64 años, un catálogo propio de derechos de información y garantías del comité de empresa y reconocimiento de secciones sindicales en empresas de más de 150 personas trabajadoras.

Comisión paritaria e inaplicación

La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio, y su intervención es previa a cualquier conflicto colectivo.

  • Composición: cuatro personas por la representación empresarial y cuatro por la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Se reúne a instancia de cualquiera de las partes dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria y dictamina en un plazo máximo de catorce días.
  • En los conflictos colectivos, su intervención es previa al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de Castilla y León (SERLA) y al acceso a la vía judicial.
  • Domicilio: sede de la Asociación para el Desarrollo de la Distribución en Castilla y León, calle Santa María n.º 11, 3.º B, Valladolid.
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y periodo de consultas; el acuerdo se notifica a la comisión paritaria.
  • En desacuerdo, la discrepancia va a la comisión (siete días para pronunciarse) y después a los procedimientos de los acuerdos interprofesionales o a la Comisión Consultiva Nacional o autonómica.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.217,05 € El boletín publica un capital único para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de contingencia profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.217,05 € El boletín publica un capital único para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de contingencia profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.217,05 € El boletín publica un capital único para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de contingencia profesional.
Muerte accidente de trabajo 19.529,99 € Beneficiario: Los determinados legalmente, salvo manifestación expresa en contra · El boletín dice «fallecimiento derivado de accidente laboral»: no cubre la muerte por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Desde cuándo cubre: El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL (16/03/2022); hasta ese momento subsiste el seguro concertado al amparo del convenio anterior.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia , de 19/04/2024

Permisos retribuidos: cómputo en días naturales (art. 16) · Estimatoria: anula parcialmente el art. 16 · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

UGT de Castilla y León, con la adhesión de CCOO, impugnó el art. 16 frente a las patronales ADD y PAMEDISCALE. La Sala ESTIMA la demanda y declara NULO el inciso «naturales» del art. 16, pero solo para el permiso de tres días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado (y los cinco días si media desplazamiento de 250 km o más): tras la reforma del art. 37.3 b) y b) bis del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 5/2023, el permiso legal se cuenta en días hábiles y el convencional dejó de ser una mejora (ilegalidad sobrevenida). El resto de permisos del artículo sigue contándose en días naturales. Cabe recurso de casación ordinaria.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 1657/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 368/2021, de 07/04/2021

Composición de la comisión negociadora del IX convenio · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El sindicato FETICO reclamó haber sido excluido de la mesa que negociaba este IX convenio. El Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León de 28/02/2020: la representatividad debe poseerse y acreditarse al constituirse la comisión negociadora, y FETICO no la acreditó entonces. La Sala sí acoge su tesis de fondo —al negociar un convenio sectorial cuenta también la representación de las empresas con convenio propio—, pero llega tarde para casar la sentencia. Con ella queda validada la composición de la mesa que firmó el convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1431/2021 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia 454/2021, de 29/09/2021

Forma de disfrute de los trece días de vacaciones fuera del periodo estival (art. 15) · Desestimatoria de la demanda · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El comité de una empresa del sector sostenía que la forma en que se venían disfrutando los trece días de vacaciones de invierno del art. 15 se había convertido en condición más beneficiosa. La Sala revoca la sentencia de instancia, descarta la caducidad y desestima la demanda: si cada año se negoció el calendario y hubo discrepancias, no hay voluntad inequívoca de reconocer un derecho, y por tanto no hay condición más beneficiosa. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 3409/2021 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia , de 24/04/2025

Retribución del trabajo en domingos y festivos autorizados (art. 14.d) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

UGT pidió que las horas trabajadas en los domingos y festivos de apertura autorizada se abonaran como horas extraordinarias del art. 17, además del descanso compensatorio. La Sala desestima la demanda: el art. 14.d) regula esa retribución de forma específica —12,54 € por hora— y la compensación prevista en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores es alternativa, no acumulativa. Cabe recurso de casación ordinaria.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 1693/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 356/2025, de 09/04/2025

Acumulación de horas sindicales y comité intercentros (arts. 45 y 46) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Supremo confirma que el art. 45 permite ceder horas sindicales entre representantes, pero no crea por sí solo una bolsa regional de crédito horario, y que el comité intercentros del art. 46 solo existe si media acuerdo expreso entre las partes. Sin bolsa regional constituida ni comité intercentros, no se acredita la vulneración de la libertad sindical denunciada.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1807/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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