Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 24.217,05 € | El boletín publica un capital único para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de contingencia profesional. |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 24.217,05 € | El boletín publica un capital único para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de contingencia profesional. |
| Gran invalidez | accidente de trabajo o enfermedad profesional | 24.217,05 € | El boletín publica un capital único para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de contingencia profesional. |
| Muerte | accidente de trabajo | 19.529,99 € | Beneficiario: Los determinados legalmente, salvo manifestación expresa en contra · El boletín dice «fallecimiento derivado de accidente laboral»: no cubre la muerte por enfermedad común ni por accidente no laboral. |
Desde cuándo cubre: El artículo entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOCYL (16/03/2022); hasta ese momento subsiste el seguro concertado al amparo del convenio anterior.
Sentencias sobre este convenio
Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio.
Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden
siempre del boletín oficial, no de las sentencias.
En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que
lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un
tribunal superior puede cambiarla.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia , de 19/04/2024
Permisos retribuidos: cómputo en días naturales (art. 16) · Estimatoria: anula parcialmente el art. 16 · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
UGT de Castilla y León, con la adhesión de CCOO, impugnó el art. 16 frente a las patronales ADD y PAMEDISCALE. La Sala ESTIMA la demanda y declara NULO el inciso «naturales» del art. 16, pero solo para el permiso de tres días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado (y los cinco días si media desplazamiento de 250 km o más): tras la reforma del art. 37.3 b) y b) bis del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 5/2023, el permiso legal se cuenta en días hábiles y el convencional dejó de ser una mejora (ilegalidad sobrevenida). El resto de permisos del artículo sigue contándose en días naturales. Cabe recurso de casación ordinaria.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 1657/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 368/2021, de 07/04/2021
Composición de la comisión negociadora del IX convenio · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso
El sindicato FETICO reclamó haber sido excluido de la mesa que negociaba este IX convenio. El Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León de 28/02/2020: la representatividad debe poseerse y acreditarse al constituirse la comisión negociadora, y FETICO no la acreditó entonces. La Sala sí acoge su tesis de fondo —al negociar un convenio sectorial cuenta también la representación de las empresas con convenio propio—, pero llega tarde para casar la sentencia. Con ella queda validada la composición de la mesa que firmó el convenio.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1431/2021 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia 454/2021, de 29/09/2021
Forma de disfrute de los trece días de vacaciones fuera del periodo estival (art. 15) · Desestimatoria de la demanda · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
El comité de una empresa del sector sostenía que la forma en que se venían disfrutando los trece días de vacaciones de invierno del art. 15 se había convertido en condición más beneficiosa. La Sala revoca la sentencia de instancia, descarta la caducidad y desestima la demanda: si cada año se negoció el calendario y hubo discrepancias, no hay voluntad inequívoca de reconocer un derecho, y por tanto no hay condición más beneficiosa. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 3409/2021 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia , de 24/04/2025
Retribución del trabajo en domingos y festivos autorizados (art. 14.d) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
UGT pidió que las horas trabajadas en los domingos y festivos de apertura autorizada se abonaran como horas extraordinarias del art. 17, además del descanso compensatorio. La Sala desestima la demanda: el art. 14.d) regula esa retribución de forma específica —12,54 € por hora— y la compensación prevista en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores es alternativa, no acumulativa. Cabe recurso de casación ordinaria.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 1693/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 356/2025, de 09/04/2025
Acumulación de horas sindicales y comité intercentros (arts. 45 y 46) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso
El Supremo confirma que el art. 45 permite ceder horas sindicales entre representantes, pero no crea por sí solo una bolsa regional de crédito horario, y que el comité intercentros del art. 46 solo existe si media acuerdo expreso entre las partes. Sin bolsa regional constituida ni comité intercentros, no se acredita la vulneración de la libertad sindical denunciada.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1807/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)