| SUELDO BASE MENSUAL | M | 1.205,67 € | Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3). |
| SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) | A | 16.879,44 € | Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad). |
| COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) | M | 17,21 € | IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo IV.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior. |
| COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) | M | 172,10 € | Anexo IV.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.205,67 € | SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.205,67 € | SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | 3.617,01 € | (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 1.205,67 € | SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida. |
| REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN | A | 16.879,38 € | SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente. |
| APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA | A | 253,19 € | SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez). |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 843,97 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna. |
| COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL | M | 69,65 € | Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla. |
| COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) | A | 975,12 € | Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas. |
| INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) | A | 168,79 € | SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable. |
| INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) | A | 236,31 € | SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable. |
| INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) | A | 337,59 € | SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable. |
| INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) | A | 388,23 € | SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable. |
| SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 17.094,00 € estimado | El cómputo anual de tablas de este nivel para 2026 (16.879.44 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094.00 € anuales. SMI de 2026). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa. |