Convenio colectivo · REGCON 99000165011987

Convenio colectivo estatal del sector de la mediación de seguros privados

Mediación de seguros privados (antes agentes y corredores de seguros) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023 (BOE-A-2023-23188).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo IV, incremento del 1,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL A 2.260,97 € Art. 44 y anexo IV.4: para el personal de inspección que trabaja habitualmente fuera de la oficina y sin horario prefijado, cuando la función no le permite pernoctar en su domicilio habitual. Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - EN EL DOMICILIO HABITUAL A 1.130,47 € Art. 44 y anexo IV.4: es el 50 % del anterior, para quien ejerce la función de inspección sin que le impida pernoctar en su domicilio habitual.
DIETA COMPLETA E 36,00 € Art. 46 y anexo IV.5: cuando se pernocta fuera de la residencia habitual. Es un mínimo e incluye los gastos de manutención; el alojamiento y el desayuno los abona además la empresa, que elige el lugar.
MEDIA DIETA E 15,50 € Art. 46 y anexo IV.5: cuando no se pernocta fuera de la residencia habitual y el servicio se presta a 100 km de ida y otros 100 de vuelta, como mínimo, del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 46 y anexo IV.5: coste mínimo por kilómetro cuando el viaje se hace, de acuerdo con la empresa, en vehículo propio sobre la ruta previamente aprobada.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO E 13,00 € Anexo IV.6: mínimo por día, cuando se pasa de jornada continua a jornada partida con una interrupción para comer de entre una y dos horas. Puede sustituirse por vales de comida.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE HASTA UN MILLÓN DE HABITANTES) M 250,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado. El convenio no lo actualiza por años.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE MÁS DE UN MILLÓN DE HABITANTES) M 300,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias. El convenio no lo actualiza por años.
SEGURO DE VIDA A 22.000,00 € Art. 65: póliza a cargo exclusivo de la empresa que cubre muerte y anticipo de capital por incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual y gran invalidez. La obligación se extingue al jubilarse o al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
SEGURO DE VIDA - DOBLE CAPITAL POR ACCIDENTE A 44.000,00 € Art. 65.2: garantía complementaria que dobla el capital cuando la muerte o la incapacidad se producen por accidente, sea o no de trabajo.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO E Art. 9: el convenio fija 1 euro por día de teletrabajo efectivo para 2023 y dice que se actualizará desde el 1 de enero de 2024 «en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales». ⚠ El boletín NO publica el importe actualizado para 2026, así que aquí no se calcula ninguno: aplicar el porcentaje del año correspondiente sobre el euro de 2023.
NIVEL 1 GRUPO I 15 conceptos
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SUELDO BASE MENSUAL M 2.698,40 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 37.777,73 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.698,40 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.698,40 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.095,20 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.023,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 75 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 28.333,20 € SAL_BASE*0.75*14 75% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 75 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 566,67 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.888,88 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 151,17 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 2.116,51 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 377,78 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 528,89 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 755,55 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 868,89 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 2 SUBGRUPO II.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 2.239,09 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 31.347,28 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.239,09 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.239,09 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.717,27 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 2.015,18 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 28.212,53 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 470,21 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.567,36 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 123,24 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.725,36 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 313,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 438,86 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 626,95 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 720,99 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 3 SUBGRUPOS II.B Y V.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 2.066,87 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 28.936,24 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.066,87 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.066,87 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.200,61 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.860,18 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 26.042,56 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 434,04 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.446,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 113,66 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.591,37 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 289,36 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 405,11 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 578,72 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 665,53 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 4 SUBGRUPOS III.A Y V.B 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.894,64 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 26.525,07 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 17,21 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo IV.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 172,10 € Anexo IV.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.894,64 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.894,64 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.683,92 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.894,64 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 26.524,96 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 397,88 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.326,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 107,27 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.501,87 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 265,25 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 371,35 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 530,50 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 610,08 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 5 SUBGRUPOS III.B-1 Y V.C-1 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.722,42 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 24.113,95 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 17,21 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo IV.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 172,10 € Anexo IV.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.722,42 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.722,42 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.167,26 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.722,42 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 24.113,88 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 361,71 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.205,69 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 102,56 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.435,84 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 241,14 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 337,60 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 482,28 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 554,62 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 SUBGRUPO III.C 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.435,34 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 20.094,76 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 28,71 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo IV.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 287,10 € Anexo IV.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,34 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,34 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.306,02 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.435,34 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 20.094,76 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 301,42 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,74 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 85,96 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.203,47 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 200,95 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 281,33 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 401,90 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 462,18 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 (SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2) SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.435,34 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 20.094,76 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 28,71 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo IV.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 287,10 € Anexo IV.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,34 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,34 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.306,02 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.435,34 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 20.094,76 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 301,42 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,74 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 85,96 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.203,47 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 200,95 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 281,33 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 401,90 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 462,18 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 7 SUBGRUPO IV.A 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.377,92 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 19.290,88 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 5,74 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo IV.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 57,40 € Anexo IV.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.377,92 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,92 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.133,76 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.377,92 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 19.290,88 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 289,36 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 964,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 82,53 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.155,45 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 192,91 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 270,07 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 385,82 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 443,69 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 8 SUBGRUPOS III.D Y IV.B 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.205,67 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 16.879,44 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 17,21 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo IV.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 172,10 € Anexo IV.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.205,67 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,67 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.617,01 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.205,67 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 16.879,38 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 253,19 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 843,97 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 69,65 € Art. 40.6 y anexo IV.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 975,12 € Anexo IV.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 168,79 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 236,31 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 337,59 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 388,23 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El cómputo anual de tablas de este nivel para 2026 (16.879.44 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094.00 € anuales. SMI de 2026). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
NIVEL 9 GRUPO VI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.160,09 € Anexo IV, tabla salarial de 2026 (incremento del 1,25 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 16.241,31 € Anexo IV: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,09 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,09 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.480,27 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.160,09 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 16.241,26 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 243,62 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 812,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 162,41 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 227,38 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 324,83 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 373,55 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo IV.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El cómputo anual de tablas de este nivel para 2026 (16.241.31 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17.094.00 € anuales. SMI de 2026). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
Tabla salarial 2025 (anexo III, incremento del 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL A 2.233,06 € Art. 44 y anexo III.4: para el personal de inspección que trabaja habitualmente fuera de la oficina y sin horario prefijado, cuando la función no le permite pernoctar en su domicilio habitual. Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - EN EL DOMICILIO HABITUAL A 1.116,52 € Art. 44 y anexo III.4: es el 50 % del anterior, para quien ejerce la función de inspección sin que le impida pernoctar en su domicilio habitual.
DIETA COMPLETA E 36,00 € Art. 46 y anexo III.5: cuando se pernocta fuera de la residencia habitual. Es un mínimo e incluye los gastos de manutención; el alojamiento y el desayuno los abona además la empresa, que elige el lugar.
MEDIA DIETA E 15,50 € Art. 46 y anexo III.5: cuando no se pernocta fuera de la residencia habitual y el servicio se presta a 100 km de ida y otros 100 de vuelta, como mínimo, del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 46 y anexo III.5: coste mínimo por kilómetro cuando el viaje se hace, de acuerdo con la empresa, en vehículo propio sobre la ruta previamente aprobada.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO E 13,00 € Anexo III.6: mínimo por día, cuando se pasa de jornada continua a jornada partida con una interrupción para comer de entre una y dos horas. Puede sustituirse por vales de comida.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE HASTA UN MILLÓN DE HABITANTES) M 250,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado. El convenio no lo actualiza por años.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE MÁS DE UN MILLÓN DE HABITANTES) M 300,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias. El convenio no lo actualiza por años.
SEGURO DE VIDA A 22.000,00 € Art. 65: póliza a cargo exclusivo de la empresa que cubre muerte y anticipo de capital por incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual y gran invalidez. La obligación se extingue al jubilarse o al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
SEGURO DE VIDA - DOBLE CAPITAL POR ACCIDENTE A 44.000,00 € Art. 65.2: garantía complementaria que dobla el capital cuando la muerte o la incapacidad se producen por accidente, sea o no de trabajo.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO E Art. 9: el convenio fija 1 euro por día de teletrabajo efectivo para 2023 y dice que se actualizará desde el 1 de enero de 2024 «en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales». ⚠ El boletín NO publica el importe actualizado para 2025, así que aquí no se calcula ninguno: aplicar el porcentaje del año correspondiente sobre el euro de 2023.
NIVEL 1 GRUPO I 15 conceptos
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SUELDO BASE MENSUAL M 2.665,09 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 37.311,34 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.665,09 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.665,09 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.995,27 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.998,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 75 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 27.983,45 € SAL_BASE*0.75*14 75% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 75 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 559,67 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.865,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 149,31 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 2.090,39 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 373,11 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 522,36 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 746,23 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 858,16 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 2 SUBGRUPO II.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 2.211,44 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 30.960,28 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.211,44 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.211,44 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.634,32 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.990,30 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 27.864,14 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 464,40 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.548,01 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 121,71 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.704,06 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 309,60 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 433,44 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 619,21 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 712,09 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 3 SUBGRUPOS II.B Y V.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 2.041,35 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 28.579,01 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.041,35 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.041,35 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.124,05 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.837,22 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 25.721,01 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 428,69 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.428,94 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 112,26 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.571,73 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 285,79 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 400,11 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 571,58 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 657,32 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 4 SUBGRUPOS III.A Y V.B 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.871,25 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 26.197,60 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 17,00 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo III.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 170,00 € Anexo III.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.871,25 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.871,25 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.613,75 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.871,25 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 26.197,50 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 392,96 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.309,88 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 105,95 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.483,33 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 261,98 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 366,77 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 523,95 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 602,54 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 5 SUBGRUPOS III.B-1 Y V.C-1 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.701,16 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 23.816,24 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 17,00 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo III.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 170,00 € Anexo III.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.701,16 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.701,16 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.103,48 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.701,16 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 23.816,24 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 357,24 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.190,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 101,29 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.418,06 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 238,16 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 333,43 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 476,32 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 547,77 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 SUBGRUPO III.C 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.417,62 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 19.846,68 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 28,36 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo III.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 283,60 € Anexo III.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.417,62 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,62 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.252,86 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.417,62 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 19.846,68 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 297,70 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 992,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 84,90 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.188,62 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 198,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 277,85 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 396,93 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 456,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 (SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2) SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.417,62 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 19.846,68 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 28,36 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo III.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 283,60 € Anexo III.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.417,62 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,62 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.252,86 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.417,62 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 19.846,68 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 297,70 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 992,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 84,90 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.188,62 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 198,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 277,85 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 396,93 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 456,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 7 SUBGRUPO IV.A 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.360,90 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 19.052,73 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 5,67 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo III.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 56,70 € Anexo III.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,90 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,90 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.082,70 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.360,90 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 19.052,60 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 285,79 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 952,63 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 81,51 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.141,19 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 190,53 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 266,74 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 381,05 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 438,21 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 8 SUBGRUPOS III.D Y IV.B 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.190,79 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 16.671,15 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 17,00 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo III.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 170,00 € Anexo III.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,79 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,79 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.572,37 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.190,79 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 16.671,06 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 250,07 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 833,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 68,79 € Art. 40.6 y anexo III.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 963,09 € Anexo III.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 166,71 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 233,40 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 333,42 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 383,44 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 9 GRUPO VI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.145,77 € Anexo III, tabla salarial de 2025 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 16.040,80 € Anexo III: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,77 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,77 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.437,31 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.145,77 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 16.040,78 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 240,61 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 802,04 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 160,41 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 224,57 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 320,82 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 368,94 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo III.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El cómputo anual de tablas de este nivel para 2025 (16.040.80 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16.576.00 € anuales. RD 87/2025). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
Tabla salarial 2024 (anexo II, incremento del 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL A 2.168,02 € Art. 44 y anexo II.4: para el personal de inspección que trabaja habitualmente fuera de la oficina y sin horario prefijado, cuando la función no le permite pernoctar en su domicilio habitual. Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - EN EL DOMICILIO HABITUAL A 1.084,00 € Art. 44 y anexo II.4: es el 50 % del anterior, para quien ejerce la función de inspección sin que le impida pernoctar en su domicilio habitual.
DIETA COMPLETA E 36,00 € Art. 46 y anexo II.5: cuando se pernocta fuera de la residencia habitual. Es un mínimo e incluye los gastos de manutención; el alojamiento y el desayuno los abona además la empresa, que elige el lugar.
MEDIA DIETA E 15,50 € Art. 46 y anexo II.5: cuando no se pernocta fuera de la residencia habitual y el servicio se presta a 100 km de ida y otros 100 de vuelta, como mínimo, del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 46 y anexo II.5: coste mínimo por kilómetro cuando el viaje se hace, de acuerdo con la empresa, en vehículo propio sobre la ruta previamente aprobada.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO E 13,00 € Anexo II.6: mínimo por día, cuando se pasa de jornada continua a jornada partida con una interrupción para comer de entre una y dos horas. Puede sustituirse por vales de comida.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE HASTA UN MILLÓN DE HABITANTES) M 250,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado. El convenio no lo actualiza por años.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE MÁS DE UN MILLÓN DE HABITANTES) M 300,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias. El convenio no lo actualiza por años.
SEGURO DE VIDA A 22.000,00 € Art. 65: póliza a cargo exclusivo de la empresa que cubre muerte y anticipo de capital por incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual y gran invalidez. La obligación se extingue al jubilarse o al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
SEGURO DE VIDA - DOBLE CAPITAL POR ACCIDENTE A 44.000,00 € Art. 65.2: garantía complementaria que dobla el capital cuando la muerte o la incapacidad se producen por accidente, sea o no de trabajo.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO E Art. 9: el convenio fija 1 euro por día de teletrabajo efectivo para 2023 y dice que se actualizará desde el 1 de enero de 2024 «en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales». ⚠ El boletín NO publica el importe actualizado para 2024, así que aquí no se calcula ninguno: aplicar el porcentaje del año correspondiente sobre el euro de 2023.
NIVEL 1 GRUPO I 15 conceptos
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SUELDO BASE MENSUAL M 2.587,47 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 36.224,61 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.587,47 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.587,47 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.762,41 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.940,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 75 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 27.168,44 € SAL_BASE*0.75*14 75% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 75 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 543,37 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.811,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 144,96 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 2.029,51 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 362,25 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 507,14 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 724,49 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 833,17 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 2 SUBGRUPO II.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 2.147,03 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 30.058,53 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.147,03 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.147,03 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.441,09 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.932,33 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 27.052,58 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 450,88 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.502,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 118,17 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.654,43 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 300,59 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 420,82 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 601,17 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 691,35 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 3 SUBGRUPOS II.B Y V.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.981,90 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 27.746,62 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.981,90 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.981,90 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.945,70 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.783,71 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 24.971,94 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 416,20 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.387,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 109,06 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.526,96 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 277,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 388,45 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 554,93 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 638,17 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 4 SUBGRUPOS III.A Y V.B 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.816,75 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 25.434,57 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 16,51 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo II.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 165,10 € Anexo II.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.816,75 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.816,75 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.450,25 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.816,75 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 25.434,50 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 381,52 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.271,72 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 102,86 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.440,13 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 254,35 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 356,08 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 508,69 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 585,00 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 5 SUBGRUPOS III.B-1 Y V.C-1 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.651,61 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 23.122,54 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 16,51 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo II.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 165,10 € Anexo II.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.651,61 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.651,61 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.954,83 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.651,61 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 23.122,54 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 346,84 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.156,13 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 98,34 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.376,76 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 231,23 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 323,72 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 462,45 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 531,82 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 SUBGRUPO III.C 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.376,33 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 19.268,63 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 27,53 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo II.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 275,30 € Anexo II.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.376,33 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,33 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.128,99 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.376,33 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 19.268,62 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 289,03 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 963,43 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 82,42 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.154,00 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 192,69 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 269,76 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 385,37 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 443,18 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 (SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2) SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.376,33 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 19.268,63 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 27,53 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo II.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 275,30 € Anexo II.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.376,33 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,33 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.128,99 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.376,33 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 19.268,62 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 289,03 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 963,43 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 82,42 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.154,00 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 192,69 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 269,76 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 385,37 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 443,18 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 7 SUBGRUPO IV.A 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.321,27 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 18.497,80 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 5,51 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo II.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 55,10 € Anexo II.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,27 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,27 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.963,81 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.321,27 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 18.497,78 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 277,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 924,89 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 79,14 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.107,96 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 184,98 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 258,97 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 369,96 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 425,45 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 8 SUBGRUPOS III.D Y IV.B 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.156,11 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 16.185,59 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 16,51 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo II.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 165,10 € Anexo II.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,11 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,11 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.468,33 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.156,11 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 16.185,54 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 242,78 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 809,28 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 66,78 € Art. 40.6 y anexo II.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 935,04 € Anexo II.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 161,86 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 226,60 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 323,71 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 372,27 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 9 GRUPO VI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.112,40 € Anexo II, tabla salarial de 2024 (incremento del 3 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 15.573,60 € Anexo II: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.112,40 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,40 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.337,20 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.112,40 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 15.573,60 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 233,60 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 778,68 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 155,74 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 218,03 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 311,47 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 358,19 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo II.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El cómputo anual de tablas de este nivel para 2024 (15.573.60 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15.876.00 € anuales. RD 145/2024). que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade el total garantizado. El convenio no regula cómo se reparte la diferencia entre conceptos. y ese reparto NO se inventa.
Tabla salarial 2023 (anexo I, incremento del 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL A 2.104,88 € Art. 44 y anexo I.4: para el personal de inspección que trabaja habitualmente fuera de la oficina y sin horario prefijado, cuando la función no le permite pernoctar en su domicilio habitual. Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN - EN EL DOMICILIO HABITUAL A 1.052,43 € Art. 44 y anexo I.4: es el 50 % del anterior, para quien ejerce la función de inspección sin que le impida pernoctar en su domicilio habitual.
DIETA COMPLETA E 36,00 € Art. 46 y anexo I.5: cuando se pernocta fuera de la residencia habitual. Es un mínimo e incluye los gastos de manutención; el alojamiento y el desayuno los abona además la empresa, que elige el lugar.
MEDIA DIETA E 15,50 € Art. 46 y anexo I.5: cuando no se pernocta fuera de la residencia habitual y el servicio se presta a 100 km de ida y otros 100 de vuelta, como mínimo, del centro de trabajo.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 46 y anexo I.5: coste mínimo por kilómetro cuando el viaje se hace, de acuerdo con la empresa, en vehículo propio sobre la ruta previamente aprobada.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO E 13,00 € Anexo I.6: mínimo por día, cuando se pasa de jornada continua a jornada partida con una interrupción para comer de entre una y dos horas. Puede sustituirse por vales de comida.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE HASTA UN MILLÓN DE HABITANTES) M 250,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado. El convenio no lo actualiza por años.
AYUDA VIVIENDA POR TRASLADO (POBLACIONES DE MÁS DE UN MILLÓN DE HABITANTES) M 300,00 € Art. 47: importe bruto mensual durante el primer año del traslado a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias. El convenio no lo actualiza por años.
SEGURO DE VIDA A 22.000,00 € Art. 65: póliza a cargo exclusivo de la empresa que cubre muerte y anticipo de capital por incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual y gran invalidez. La obligación se extingue al jubilarse o al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
SEGURO DE VIDA - DOBLE CAPITAL POR ACCIDENTE A 44.000,00 € Art. 65.2: garantía complementaria que dobla el capital cuando la muerte o la incapacidad se producen por accidente, sea o no de trabajo.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO E 1,00 € Art. 9: 1 euro por cada día de teletrabajo efectivo a jornada completa, proporcional en jornadas inferiores, desde la publicación del convenio. No se compensan vacaciones, bajas, excedencias, libranzas ni festivos. Es adicional a la dotación de medios, que incluye al menos un dispositivo informático.
NIVEL 1 GRUPO I 15 conceptos
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SUELDO BASE MENSUAL M 2.512,10 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 35.169,53 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.512,10 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.512,10 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.536,30 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.884,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 75 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 26.377,05 € SAL_BASE*0.75*14 75% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 75 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 527,54 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.758,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 140,74 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.970,40 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 351,70 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 492,37 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 703,39 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 808,90 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 2 SUBGRUPO II.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 2.084,50 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 29.183,04 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.084,50 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.084,50 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.253,50 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.876,05 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 26.264,70 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 437,75 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.459,15 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 114,73 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.606,25 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 291,83 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 408,56 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 583,66 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 671,21 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 3 SUBGRUPOS II.B Y V.A 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.924,17 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 26.938,47 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.924,17 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.924,17 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.772,51 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.731,75 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 90 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 24.244,54 € SAL_BASE*0.9*14 90% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 90 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 404,08 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.346,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 105,89 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.482,49 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 269,38 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 377,14 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 538,77 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 619,58 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 4 SUBGRUPOS III.A Y V.B 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.763,84 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 24.693,76 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 16,03 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo I.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 160,30 € Anexo I.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.763,84 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,84 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.291,52 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.763,84 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 24.693,76 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 370,41 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.234,69 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 99,87 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.398,19 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 246,94 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 345,71 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 493,88 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 567,96 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 5 SUBGRUPOS III.B-1 Y V.C-1 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.603,50 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 22.449,04 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 16,03 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo I.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 160,30 € Anexo I.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.603,50 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.603,50 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.810,50 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.603,50 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 22.449,00 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 336,74 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.122,45 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 95,48 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.336,72 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 224,49 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 314,29 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 448,98 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 516,33 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 SUBGRUPO III.C 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.336,24 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 18.707,41 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 26,73 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo I.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 267,30 € Anexo I.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.336,24 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,24 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.008,72 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.336,24 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 18.707,36 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 280,61 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 935,37 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 80,02 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.120,39 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 187,07 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 261,90 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 374,15 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 430,27 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 6 (SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2) SUBGRUPOS III.B-2 Y V.C-2 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.336,24 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 18.707,41 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 26,73 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo I.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 267,30 € Anexo I.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.336,24 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,24 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.008,72 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.336,24 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 18.707,36 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 280,61 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 935,37 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 80,02 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.120,39 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 187,07 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 261,90 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 374,15 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 430,27 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 7 SUBGRUPO IV.A 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.282,78 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 17.959,03 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 5,35 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo I.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 53,50 € Anexo I.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.282,78 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,78 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.848,34 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.282,78 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 17.958,92 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 269,39 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 897,95 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 76,83 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 1.075,69 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 179,59 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 251,43 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 359,18 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 413,06 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 8 SUBGRUPOS III.D Y IV.B 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.122,44 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 15.714,17 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (POR AÑO DE EXPERIENCIA) M 16,03 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 42 y anexo I.2: importe MENSUAL por cada año de pertenencia al nivel, abonable en catorce pagas. Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se paga desde el 1 de enero siguiente. Solo lo cobran los niveles 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C. Al subir de nivel se computa un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (LÍMITE MÁXIMO MENSUAL) M 160,30 € Anexo I.2: tope del complemento por experiencia, que corresponde al multiplicador máximo de diez años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,44 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,44 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.367,32 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.122,44 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 15.714,16 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 235,71 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 785,71 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO MENSUAL M 64,84 € Art. 40.6 y anexo I.3: importe MÍNIMO del complemento salarial de participación en las actividades de la empresa (PAE) en las empresas de mediación que gestionan más de 3,5 millones de euros en comisiones. Se abona en las doce pagas ordinarias y en las dos extraordinarias. En el resto de empresas el PAE es un complemento personal que resulta del cálculo del art. 40.2 y no tiene mínimo de tabla.
COMPLEMENTO PAE - MÍNIMO ANUAL (X14) A 907,81 € Anexo I.3: el mínimo del PAE en cómputo anual de catorce pagas.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 157,14 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 220,00 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 314,28 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 361,43 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
NIVEL 9 GRUPO VI 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE MENSUAL M 1.080,00 € Anexo I, tabla salarial de 2023 (incremento del 4 %). Se abona en doce pagas ordinarias y dos extraordinarias (art. 39.3).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X14) A 15.120,00 € Anexo I: el sueldo base en catorce pagas (doce ordinarias más las dos extraordinarias de junio y Navidad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de junio. La integran el sueldo base mensual más el complemento PAE, el complemento de adaptación individualizado (CAI) y el complemento por experiencia (CPE) que correspondan; aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar los complementos individuales. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE+PAE+CAI+CPE Art. 43: se abona el 15 de diciembre, con la misma composición que la de junio. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.240,00 € (SAL_BASE+CAI+CPE)*3 Art. 52.5: compensación en metálico equivalente a tres mensualidades ordinarias de sueldo base y de los complementos de adaptación individualizado y de experiencia. Calculada aquí sobre el sueldo base; hay que sumarle los complementos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, el transporte del mobiliario, la ayuda de vivienda y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN (POR CADA 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 1.080,00 € SAL_BASE*1.0 100% Art. 67.B): una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. La mensualidad equivale al 100 % del sueldo base del nivel para este grupo (75 % en el grupo I, 90 % en los subgrupos II.A, II.B y V.A, y 100 % en el resto), más los aumentos por antigüedad y permanencia reconocidos a 31 de diciembre de 1995. ⚠ El 31 de diciembre de 2025 se calcula el número de pagas generadas y a partir de esa fecha ya no computan más: lo sustituye el seguro de aportación definida.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 15.120,00 € SAL_BASE*1.0*14 100% Art. 67.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta remuneración anual mínima, la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 100 % del sueldo base mensual del nivel por catorce pagas. ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 22 de mayo de 1987, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 226,80 € SAL_BASE_ANUAL*0.015 1.5% Art. 67.C): prima anual del 1,5 % del sueldo base del cómputo anual x14 del año anterior. Se aplica al personal contratado desde el 1 de enero de 2023 y ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2026, sustituyendo entonces a la compensación económica por jubilación. La primera aportación se hace tras tres años ininterrumpidos en la empresa y los derechos se consolidan con tres años de servicio (íntegros con diez).
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 756,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 18.1.e): el 70 % del salario base del nivel del grupo o subgrupo en que se encuadre, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional ni al salario base del nivel retributivo 9. El resto de conceptos retributivos se devengan sin reducción alguna.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 1,25 % A 8,00 %) A 151,20 € SAL_BASE_ANUAL*0.01 1% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 1,25 % A 8,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 8,01 % A 16 %) A 211,68 € SAL_BASE_ANUAL*0.014 1.4% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 8,01 % A 16 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES 16,01 % A 20,00 %) A 302,40 € SAL_BASE_ANUAL*0.02 2% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre 16,01 % A 20,00 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.
INCREMENTO SALARIAL VARIABLE (COMISIONES MAS DEL 20,01 %) A 347,76 € SAL_BASE_ANUAL*0.023 2.3% Art. 48 y anexo I.7: pago ÚNICO en septiembre, no consolidable, que se calcula sobre el salario base anual cuando los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa crecen entre MAS DEL 20,01 % respecto al año anterior. Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa. Si la empresa no acredita el cálculo, se aplica el incremento máximo de la escala. Es absorbible y compensable.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mediación de seguros privados (antes agentes y corredores de seguros) (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.160,09 € hasta 2.698,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre cuatro años completos, de 2023 a 2026, con las cuatro tablas salariales ya publicadas.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
  • Entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (15 de noviembre de 2023).
  • Se prorroga de año en año si no se denuncia entre el 1 y el 31 de diciembre del año de vencimiento o de sus prórrogas.
  • Denunciado, mantiene su vigencia durante todo el periodo de negociación, que empieza a contar desde que se constituye la mesa.
  • Transcurrido un año de negociación sin acuerdo, las partes acuden a la mediación del ASAC.
  • En defecto de pacto, agotada la negociación sin acuerdo, se mantiene la vigencia del convenio.
  • Las partes se comprometen a no negociar convenios sectoriales de ámbito inferior al estatal (art. 7).

Incrementos salariales y el incremento variable por comisiones

Hay dos incrementos distintos: el de tabla, cerrado para los cuatro años, y uno variable que depende de cómo crezca cada empresa.

  • Incremento de tabla: 4 % en 2023, 3 % en 2024, 3 % en 2025 y 1,25 % en 2026, con efectos de 1 de enero de cada año.
  • Se aplica a la tabla salarial, al complemento por experiencia, al mínimo del PAE y al plus funcional de inspección.
  • NO se aplica a las dietas, los gastos de locomoción ni la compensación del almuerzo, que tienen su propio importe en cada anexo.
  • Incremento salarial variable: se calcula sobre el crecimiento de los ingresos por comisiones y honorarios de mediación de la empresa respecto al año anterior.
  • Escala: si las comisiones crecen entre el 1,25 % y el 8 %, el incremento es del 1 % del salario base anual; entre 8,01 % y 16 %, el 1,40 %; entre 16,01 % y 20 %, el 2 %; a partir del 20,01 %, el 2,30 %.
  • Se abona en pago único en septiembre y NO es consolidable; además es absorbible y compensable.
  • Se toman como referencia los datos de la Declaración Estadístico Contable Anual presentada a la Dirección General de Seguros en abril.
  • Se descuentan los ingresos de carteras adquiridas por fusión, absorción o compraventa.
  • Si la empresa no acredita el cálculo antes del 30 de septiembre, se aplica el incremento máximo de la escala.
  • En empresas de nueva creación, el variable se abona a partir del tercer año de vida.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.720 horas efectivas al año desde 2023.

  • 1.720 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, sin contar vacaciones, libranzas, fiestas nacionales ni locales.
  • Se respetan las jornadas inferiores que ya existieran en la empresa o en el centro de trabajo.
  • El horario se acuerda en cada centro con la representación legal o, en su defecto, con el propio personal.
  • La jornada diaria no debería sobrepasar las 20:00 horas y entre jornadas median doce horas como mínimo.
  • Al pasar de jornada continua a partida, la interrupción para comer es de una hora como mínimo y dos como máximo, no computable como trabajo, y da derecho a la compensación del almuerzo.
  • En verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) la jornada puede fijarse de 8:00 a 15:00.
  • La reducción de jornada pactada se materializa en dos jornadas completas de libranza al año, acordadas con la persona.
  • En defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente hasta 150 horas al año, avisando con cinco días y compensándolas con descanso en los cuatro meses siguientes.
  • Las horas extraordinarias se compensan con descanso en proporción estrictamente equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes.

Vacaciones

Son 25 días laborables, con días extra por fidelidad a los veinte y a los treinta años.

  • 25 días laborables de vacaciones al año para quien esté de alta el 1 de enero.
  • Un día más de vacaciones el año en que se cumplen veinte años de antigüedad en la empresa.
  • Otro día más el año en que se cumplen treinta años de antigüedad, y ambos se acumulan hasta la extinción del contrato.
  • Se pueden fraccionar hasta en cuatro periodos, sin bajar de tres días laborables seguidos salvo pacto expreso.
  • Disfrute preferente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Quien eligió primero un periodo pierde esa preferencia hasta que la ejerzan las demás personas de su unidad.
  • La empresa puede designar un turno de aproximadamente el 25 % de la plantilla para mantener los servicios.
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación.
  • No cuentan como vacaciones disfrutadas los días en que se esté en incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

Pagas extraordinarias

Son dos pagas al año, y no solo de sueldo base: llevan también los complementos.

  • Paga de junio: se abona el 15 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Cada paga la integran el sueldo base mensual, el complemento PAE, el complemento personal respetado en su caso, el CAI y el complemento por experiencia.
  • Se devengan semestralmente y corresponden completas a quien esté de alta el 1 de enero y siga todo el año.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en proporción al tiempo de servicio.
  • Pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo con la representación legal o, si no la hay, de forma individual.

Complemento por experiencia y complementos personales

No hay antigüedad clásica: la sustituyó un complemento por experiencia ligado al nivel retributivo.

  • Lo cobran los niveles retributivos 4 a 8 de los grupos III y IV y de los subgrupos V.B y V.C, mientras permanezcan en ellos.
  • El importe mensual de la tabla se multiplica por los años de pertenencia al nivel, con un tope de diez años.
  • Empieza a devengarse tras un año de presencia en la empresa y se abona desde el 1 de enero siguiente, en catorce pagas.
  • Al ascender de nivel se genera una experiencia nueva computando un tercio del tiempo del nivel anterior, redondeando siempre al año completo superior.
  • Complemento PAE: sustituyó en 1998 a la antigua participación en primas. Es un complemento personal, salvo en las empresas que gestionan más de 3,5 millones en comisiones, donde hay un mínimo de tabla.
  • Complemento de Adaptación Individualizado (CAI): integró la antigüedad y permanencia, la asimilación a categoría superior, los pluses de especialización e idiomas, el quebranto de moneda, el complemento especial de 1977 y el plus de residencia. No es absorbible ni compensable por ningún otro concepto.
  • Quien quedó con un salario base inferior al anterior tras la clasificación de 1996-1998 conserva la diferencia como complemento personal «diferencia salario base anterior», que evoluciona como el sueldo base.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el sueldo íntegro, sin distinguir la causa de la baja.

  • En incapacidad temporal por enfermedad o accidente, común o laboral, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la retribución que se percibiría trabajando.
  • El complemento dura un máximo de dieciocho meses.
  • Si no hubiera derecho a prestación económica por incapacidad temporal, la empresa abona el 50 % de esa retribución.
  • El complemento nunca puede suponer cobrar más de lo que se cobraría trabajando.
  • La obligación cesa si la persona deja de formar parte de la plantilla estando aún de baja.

Teletrabajo, previsión social y otras condiciones

El convenio cuantifica el teletrabajo y cambia el sistema de jubilación a partir de 2026.

  • Teletrabajo: voluntario y reversible avisando por escrito con 30 días naturales, siempre que hayan pasado al menos 3 meses.
  • La empresa dota al menos un dispositivo informático y abona 1 euro por cada día de teletrabajo efectivo a jornada completa (importe de 2023, actualizable con el porcentaje de las tablas).
  • No se compensan los días de vacaciones, baja, excedencia, libranza ni festivos.
  • Solo se considera teletrabajo el regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.
  • Seguro de vida de 22.000 euros por muerte e incapacidad permanente, que se dobla a 44.000 si es por accidente.
  • Compensación económica por jubilación: una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad, con porcentajes del 75 %, 90 % o 100 % del sueldo base según el grupo. Deja de generar mensualidades el 31 de diciembre de 2025.
  • Desde el 1 de enero de 2026 la sustituye un seguro de aportación definida: la empresa aporta el 1,5 % del sueldo base anual.
  • Anticipos sin intereses de hasta cuatro mensualidades por matrimonio, separación o divorcio, por hijos con discapacidad o por ser víctima de violencia de género o sexual; y de hasta dos por matrícula y libros o por asistencia sanitaria y ortopédica no cubierta.
  • La amortización de los anticipos no puede superar el 20 % del sueldo de tabla, con un plazo máximo de dos años.
  • Jubilación forzosa posible a los 68 años, si se tiene derecho al 100 % de la pensión y la empresa contrata a otra persona indefinida y a tiempo completo.

Clasificación profesional y promoción

Seis grupos con subgrupos, repartidos en nueve niveles retributivos y tres áreas profesionales.

  • Áreas profesionales: comercial, técnica de seguros, y administración y servicios generales.
  • Grupo I (nivel 1): puestos que participan en la elaboración de las políticas de la empresa.
  • Subgrupo II.A (nivel 2) y II.B junto con V.A (nivel 3): titulaciones universitarias o técnicas y coordinación de unidades.
  • Subgrupo III.A y V.B (nivel 4): grandes riesgos, según la Ley 20/2015.
  • Subgrupos III.B-1 y V.C-1 (nivel 5): riesgos masa (hogar, automóviles, vida, salud, comunidades, pymes, agrícolas…).
  • Subgrupo III.C (nivel 6) y subgrupos III.B-2 y V.C-2, que empiezan en el nivel 6 y pasan al 5 a los 30 meses si son de nuevo ingreso, o a los dos años si vienen de otros subgrupos.
  • Subgrupo IV.A (nivel 7): conducción, cobranza fuera del centro, conserjería y mantenimiento.
  • Subgrupos III.D y IV.B (nivel 8): apoyo administrativo, limpieza, portería y mensajería.
  • Grupo VI (nivel 9): personal sin experiencia previa en el sector, con permanencia máxima de tres años (dos con carácter general, uno si acredita formación profesional de grado medio o superior) y 50 horas anuales de formación.
  • El salario mínimo del sector, a jornada completa, es el del nivel retributivo 9.
  • Ascensos a los grupos I, II y al subgrupo V.A por libre designación; al resto de subgrupos, por concurso de méritos y examen de aptitud.
  • Quien realice tareas de un grupo superior más de seis meses en un año u ocho en dos debe ser reclasificado, siempre que esas tareas sean más de un tercio de su ocupación diaria.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 65), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 22.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa muerte, IP absoluta, IP total para la profesión habitual y gran invalidez en el mismo importe base.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 22.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa muerte, IP absoluta, IP total para la profesión habitual y gran invalidez en el mismo importe base.
Incapacidad permanente total cualquier causa 22.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa muerte, IP absoluta, IP total para la profesión habitual y gran invalidez en el mismo importe base.
Gran invalidez cualquier causa 22.000,00 € Desde 01/01/2023 El boletín agrupa muerte, IP absoluta, IP total para la profesión habitual y gran invalidez en el mismo importe base.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 44.000,00 € Desde 01/01/2023 Capital doble (44.000 €) cuando la muerte o incapacidad son producidas por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 44.000,00 € Desde 01/01/2023 Capital doble (44.000 €) cuando la muerte o incapacidad son producidas por accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 44.000,00 € Desde 01/01/2023 Capital doble (44.000 €) cuando la muerte o incapacidad son producidas por accidente, sea o no de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 44.000,00 € Desde 01/01/2023 Capital doble (44.000 €) cuando la muerte o incapacidad son producidas por accidente, sea o no de trabajo.

Quedan fuera de la cobertura las exclusiones habituales en las pólizas de seguros del ramo de vida. Si es por accidente (laboral o no), el capital se DOBLA a 44.000 €.

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