Convenio colectivo · REGCON 01101162012023

Convenio colectivo de la empresa Mecanizado Cremalleras de Dirección, SL (Álava)

Araba/Álava Industria siderometalúrgica Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 89, de 31 de julio de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € Art. 18: «el importe de las horas extraordinarias indicadas en el artículo 12.2 del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de Álava, si se realizasen, queda fijado en 16,81 euros/hora para todo el personal contemplado en tablas». ⚠️ La tabla del boletín rotula esa columna «DÍA», pero el artículo dice HORA y el importe es el mismo: el rótulo de la tabla está equivocado. Es el mismo importe para las tres categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA) H 1,27 € Columna «plus nocturno · hora» de la tabla. Art. 16: el plus de nocturnidad, que el convenio cifra en 9,38 euros/día, se incrementa con las subidas del art. 15 desde el 1 de enero de 2023. Es el mismo importe para las tres categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR DÍA) D 10,13 € Columna «plus nocturno · día» de la tabla, equivalente a ocho horas del importe horario. Igual para las tres categorías.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADO POR LA MAÑANA (BOLSÍN) D 60% Art. 12.2: las horas trabajadas en sábado turno de mañana con cargo al bolsín dan derecho a un plus del 60 % del salario del día. De ese salario del día se excluyen los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones, así que no se calcula sobre la columna diaria de la tabla.
PLUS POR TRABAJO EN FIN DE SEMANA O FESTIVO (BOLSÍN) D 75% Art. 12.2: para los turnos de fin de semana o festivo distintos del sábado por la mañana, el plus es del 75 % del salario del día o fracción, con las mismas exclusiones. Si además se trabaja de noche, se cobra también el plus de nocturnidad.
COMPENSACIÓN DEL SALDO DEL BOLSÍN — SÁBADO POR LA MAÑANA D 60,00 € Art. 12.2: a fin de año, y A OPCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, el saldo por exceso puede compensarse en dinero en vez de en descanso. Este es el importe por día trabajado en sábado por la mañana.
COMPENSACIÓN DEL SALDO DEL BOLSÍN — FIN DE SEMANA O FESTIVO D 75,00 € Art. 12.2: mismo supuesto, para el resto de turnos de fin de semana o día festivo.
COMPENSACIÓN DEL SALDO DEL BOLSÍN — DÍA LABORABLE D 50,00 € Art. 12.2: mismo supuesto, cuando se trate de un día laborable de lunes a viernes.
RETRIBUCIÓN VARIABLE ANUAL POR OBJETIVOS A 2% Art. 17: paga variable anual del 2 % en 2023, 2024, 2025 y 2026 al alcanzar el 100 % de los objetivos. ⚠️ Está condicionada a que haya RESULTADOS NETOS POSITIVOS en las cuentas anuales consolidadas y auditadas: si no los hay, no se cobra. Se paga como máximo el 31 de marzo siguiente al ejercicio, a quien esté en activo en ese momento. El importe depende de indicadores de empresa, así que el convenio no publica una cifra.
Oficial 1ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO DIARIO D 63,44 € Columna «salario bruto · día» de la tabla. Es la retribución anual repartida entre 420 días (catorce pagas de treinta días), y así cuadra exactamente en las tres categorías.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.903,27 € Columna «salario bruto · mes» de la tabla.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.645,85 € Columna «salario bruto · anual» de la tabla. Es la cifra de referencia: las columnas diaria y mensual salen de ella.
Oficial 2ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO DIARIO D 57,79 € Columna «salario bruto · día» de la tabla. Es la retribución anual repartida entre 420 días (catorce pagas de treinta días), y así cuadra exactamente en las tres categorías.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.733,73 € Columna «salario bruto · mes» de la tabla.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.272,15 € Columna «salario bruto · anual» de la tabla. Es la cifra de referencia: las columnas diaria y mensual salen de ella.
Oficial 3ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO DIARIO D 53,65 € Columna «salario bruto · día» de la tabla. Es la retribución anual repartida entre 420 días (catorce pagas de treinta días), y así cuadra exactamente en las tres categorías.
SALARIO BRUTO MENSUAL M 1.609,52 € Columna «salario bruto · mes» de la tabla.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.533,26 € Columna «salario bruto · anual» de la tabla. Es la cifra de referencia: las columnas diaria y mensual salen de ella.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 TABLA_2021*1.025 Art. 15.1: 2,5 %. Se incrementan TODOS los conceptos que conforman el salario bruto.
2023 TABLA_2022*1.025*1.03 Art. 15.1: «2,5 por ciento a cuenta del año 2021 + 3 por ciento año 2023». Son dos subidas que se acumulan en el mismo año: un 2,5 % que venía a cuenta de 2021 y el 3 % propio de 2023. La tabla anexa ya incorpora ambas.
2024 TABLA_2023*1.03 Art. 15.1: 3 % sobre todos los conceptos del salario bruto. El convenio NO publica tabla de 2024.
2025 TABLA_2024*1.03 Art. 15.1: 3 %. Tampoco hay tabla publicada de 2025.
2026 TABLA_2025*1.02 Art. 15.1: 2 %, último año de vigencia. Tampoco hay tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Industria siderometalúrgica (Araba/Álava)?

En 2023, el salario base va desde 53,65 € hasta 63,44 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Cinco años de vigencia, denuncia automática y ultraactividad pactada sin límite.

  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3.1).
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022, aunque el convenio se firmó el 13 de junio de 2023 (art. 3.4).
  • Los atrasos de los períodos vencidos de 2022 y 2023 se abonaron con la nómina de junio de 2023 (art. 15.3).
  • El convenio queda DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE el 30 de noviembre de 2026, sin que ninguna parte tenga que denunciarlo formalmente (art. 3.2).
  • La comisión negociadora del siguiente convenio debe constituirse en el mes siguiente.
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD PACTADA: las partes acuerdan expresamente, al amparo del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada el convenio SIGUE VIGENTE hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 3.3).
  • Se aplica a toda la plantilla del centro de trabajo de la calle Uzbina 5 de Vitoria-Gasteiz, salvo el personal de alta dirección (art. 2).
  • Las condiciones económicas forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 4.1).
  • Los aumentos que vengan de otros convenios o de disposiciones legales solo se aplican si, en conjunto y cómputo anual, superan lo pactado aquí; en caso contrario quedan absorbidos (art. 4.3).
  • Se respetan las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen lo pactado, de modo que nadie vea disminuida su remuneración anual (art. 5).

Lo que este convenio NO regula

Es un convenio supletorio: para casi todo remite al sector del metal de Álava.

  • En todo lo no previsto, y siempre que no contradiga su contenido, rige el convenio del sector de la Industria Siderometalúrgica de Álava, el convenio estatal del Metal y la legislación aplicable (art. 6.1).
  • El convenio enumera además, una por una, las materias que se rigen por el sectorial (art. 6.2): modalidades de contratación, período de prueba y preavisos.
  • Movilidad y desplazamientos geográficos, dietas y gastos.
  • Igualdad.
  • Régimen disciplinario.
  • Permisos, licencias y excedencias.
  • Mejora de prestaciones de Seguridad Social — es decir, el complemento por baja NO se regula aquí.
  • Derechos sindicales, representantes de los trabajadores y asambleas.
  • Fomento del euskera.
  • Las dietas y el kilometraje son, para todo el personal, los del convenio del sector siderometalúrgico de Álava en cada momento (art. 14.3).
  • ⚠️ Las condiciones económicas de este convenio solo alcanzan a las categorías que figuran en la tabla salarial; el resto del personal se rige por el sectorial (arts. 14.1 y 14.2).

Cómo suben los salarios

Porcentajes pactados año a año, pero solo se publica la tabla de 2023.

  • Se incrementan TODOS los conceptos que conforman el salario bruto, no solo el salario base (art. 15.1).
  • 2022: 2,5 %.
  • 2023: «2,5 por ciento a cuenta del año 2021 + 3 por ciento año 2023» — dos subidas que se acumulan en el mismo ejercicio.
  • 2024: 3 %.
  • 2025: 3 %.
  • 2026: 2 %.
  • Las tablas anexas incorporan los valores de esos incrementos (art. 15.2), pero el boletín solo publica la tabla de 2023.
  • ⚠️ Para 2024, 2025 y 2026 no hay cifras publicadas: hay que aplicar el porcentaje sobre la tabla del año anterior.
  • RETRIBUCIÓN VARIABLE: además, un 2 % anual en 2023, 2024, 2025 y 2026 si se alcanza el 100 % de los objetivos (art. 17).
  • ⚠️ Esa retribución variable está condicionada a que existan RESULTADOS NETOS POSITIVOS en las cuentas anuales consolidadas y auditadas: si no los hay, no se cobra nada.
  • Los indicadores y su peso: productividad de turnos/relevo el 50 %, calidad por rechazos internos el 20 %, índice de frecuencia de seguridad el 20 % y absentismo por enfermedad común el 10 %.
  • El 50 % de productividad se divide a su vez en dos apartados con un peso del 25 % cada uno: líneas contura y líneas no contura.
  • Cada indicador tiene tres escalas: mínimo (lo conseguido el año anterior, que paga el 50 %), planificado (el 100 %) y desafío (el tope, el 110 %).
  • Por debajo del umbral mínimo el cobro de ese indicador es del 0 %: no se percibe cuantía alguna.
  • Se paga como máximo el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, a quien esté en activo en ese momento.

Jornada, calendarios y bolsín de horas

La jornada baja de 1.735 a 1.727 horas, con un bolsín de 100 horas al año.

  • Las condiciones económicas se entienden para una jornada de 1.735 horas en 2022 (art. 9.1).
  • En 2023 la jornada anual es de 1.731 horas.
  • Y en los años siguientes —2024, 2025 y 2026—, de 1.727 horas anuales.
  • La concreción práctica queda a los calendarios laborales que se aprueben en la empresa (art. 9.2).
  • Los calendarios permiten saturar las instalaciones de lunes a viernes, y pasar a trabajar sábados y domingos cuando lo demanden las necesidades de producción y mercado (art. 10.1).
  • Se consultan con la representación legal dentro del último mes del año anterior, y su modificación se preavisa con 7 días salvo fuerza mayor o voluntariedad (art. 10.2).
  • BOLSÍN DE HORAS: dentro de la jornada ordinaria, la empresa puede disponer de hasta 100 horas al año por persona (art. 12.1).
  • Sirve tanto para atender emergencias y puntas de producción como, al revés, para reducir jornada en momentos de baja actividad.
  • ⚠️ Su uso NO puede aumentar la jornada anual establecida.
  • Requiere preaviso de 5 días a la persona afectada y a la representación, con información por escrito de las razones (art. 12.2).
  • La disminución se aplica reduciendo hasta 5 días completos o hasta 2 horas diarias; la compensación, aumentando la jornada hasta 9 horas los días de calendario.
  • No se pueden trabajar más de 8 fines de semana al año por el bolsín.
  • Las horas del bolsín se compensan dentro de los 12 meses siguientes a su uso.
  • El saldo por exceso puede compensarse en dinero a fin de año, A OPCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA: 60 € por día de sábado por la mañana, 75 € el resto de turnos de fin de semana o festivo y 50 € si es día laborable de lunes a viernes.
  • Vacaciones: 30 días anuales retribuidos (art. 11).
  • La liquidación y el abono se hacen por meses vencidos el último día de cada mes por transferencia, salvo los pluses de régimen de trabajo, que se pagan al mes siguiente de su devengo (art. 19).

Pluses, inaplicación y comisión paritaria

La empresa renuncia a descolgarse del convenio, y hay lote-aguinaldo en diciembre.

  • PLUS DE NOCTURNIDAD: el convenio lo cifra en 9,38 €/día y lo incrementa con las subidas del art. 15 desde el 1 de enero de 2023 (art. 16). La tabla de 2023 lo publica ya en 10,13 €/día y 1,27 €/hora.
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: 16,81 € la hora para todo el personal en tablas, en los términos del art. 12.2 del convenio siderometalúrgico de Álava (art. 18).
  • PLUSES DEL BOLSÍN: el 60 % del salario del día por trabajar en sábado turno de mañana, y el 75 % en el resto de turnos de fin de semana o festivo (art. 12.2).
  • De ese «salario del día» se excluyen los conceptos de vencimiento periódico superior al mes y las vacaciones.
  • Si además se trabaja de noche, se cobra también el plus de nocturnidad.
  • LOTE-AGUINALDO: en diciembre se entrega a todo el personal de alta el día 1 un lote con contenido similar al del año anterior (art. 20). El convenio no le pone precio.
  • ⭐ INAPLICACIÓN: la empresa RENUNCIA EXPRESAMENTE a hacer uso del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para descolgarse unilateralmente del convenio (art. 8.1).
  • Sí puede, en cambio, promover la apertura de la mesa de negociación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para revisar jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo, funciones y mejoras voluntarias de Seguridad Social (art. 8.2).
  • En ese caso debe entregar la documentación que acredite la causa; si en quince días y tres reuniones no hay acuerdo, se acude al PRECO II, y el arbitraje exige acuerdo de ambas partes.
  • COMISIÓN PARITARIA: la forman el delegado de personal y la empresa, y se constituye en los 15 días siguientes a la firma (art. 7.2).
  • ⭐ Sus acuerdos requieren la conformidad del BANCO SOCIAL, no bastando la mayoría (art. 7.4).
  • Debe resolver por escrito en 15 días hábiles; pasado ese plazo queda expedita la vía judicial o administrativa.
  • Sus discrepancias se resuelven por los procedimientos de mediación del PRECO II (art. 7.5).
  • FORMACIÓN: se establece un período mínimo de formación para el personal nuevo y un plan de formación y mentoría, evaluado por polivalencia, pruebas técnicas, hitos formativos e indicadores de calidad y desempeño (art. 13).

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