Convenio colectivo · REGCON 20001015011982

Convenio colectivo de Mayoristas de Pescados y Mariscos de Gipuzkoa

Gipuzkoa Comercio mayorista de pescado fresco y congelado (exportadores, importadores y acopiadores) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG 34, de 20 de febrero de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 468,27 € Art. 14: plus anual de ropa de trabajo, pagadero en el mes de enero. La empresa NO lo abona si entrega la ropa de trabajo y esta cumple los requisitos de seguridad e higiene.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,25 € Art. 10: 0,25 euros por kilómetro de DIFERENCIA para quien, por necesidad de la empresa, sea trasladado a una localidad distinta de aquella para la que firmó su contrato y salga perjudicado por la mayor distancia entre su domicilio y el nuevo centro, siempre que el traslado no cambie sus tareas ni su categoría. Si los gastos aumentan porque es la EMPRESA la que cambia de domicilio, esta los cubre en igual cuantía.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO COMERCIAL H 0,27 € Art. 10: 0,27 euros por kilómetro en vehículo propio en los desplazamientos motivados por necesidades comerciales. Las dietas de esos desplazamientos —completa, comida o cena, y desayuno y cama— son las del convenio del Transporte de Mercancías por Carretera del Territorio Histórico de Gipuzkoa: este convenio no publica su importe.
OFICIAL Y/O CHÓFER 7 conceptos

Puestos: Oficial; Chófer

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SALARIO BASE M 1.812,38 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 27.185,71 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 90,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.812,38 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.812,38 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.812,38 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 362,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A ESPECIALISTA 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista; Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE M 1.672,19 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 25.082,92 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 83,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.672,19 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.672,19 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.672,19 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 334,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.422,07 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.331,14 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 71,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.422,07 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.422,07 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.422,07 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 284,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.672,19 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 25.082,92 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 83,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.672,19 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.672,19 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.672,19 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 334,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.740,93 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 26.113,99 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 87,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.740,93 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.740,93 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.740,93 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 348,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 452,00 € Art. 14: plus anual de ropa de trabajo, pagadero en el mes de enero. La empresa NO lo abona si entrega la ropa de trabajo y esta cumple los requisitos de seguridad e higiene. ⚠ El acta de revisión de 2024 calcula este importe partiendo de «431,41 € (valor del 2023)», pero el valor de 2023 que fija el art. 14 del convenio es 438,41 €; y es esta última la que lleva al resultado que la propia acta publica: 438,41 + 3,1 % = 452,00 €. La errata está en el 431,41, no en el importe final.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,25 € Art. 10: 0,25 euros por kilómetro de DIFERENCIA para quien, por necesidad de la empresa, sea trasladado a una localidad distinta de aquella para la que firmó su contrato y salga perjudicado por la mayor distancia entre su domicilio y el nuevo centro, siempre que el traslado no cambie sus tareas ni su categoría. Si los gastos aumentan porque es la EMPRESA la que cambia de domicilio, esta los cubre en igual cuantía.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO COMERCIAL H 0,27 € Art. 10: 0,27 euros por kilómetro en vehículo propio en los desplazamientos motivados por necesidades comerciales. Las dietas de esos desplazamientos —completa, comida o cena, y desayuno y cama— son las del convenio del Transporte de Mercancías por Carretera del Territorio Histórico de Gipuzkoa: este convenio no publica su importe.
OFICIAL Y/O CHÓFER 7 conceptos

Puestos: Oficial; Chófer

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SALARIO BASE M 1.706,57 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 25.598,60 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 85,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.706,57 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.706,57 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.706,57 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 341,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A ESPECIALISTA 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista; Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE M 1.574,57 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 23.618,57 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 78,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.574,57 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.574,57 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.574,57 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 314,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,05 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 20.085,82 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.339,05 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.339,05 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.339,05 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 267,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,57 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 23.618,57 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 78,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.574,57 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.574,57 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.574,57 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 314,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.639,29 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 24.589,44 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 81,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.639,29 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.639,29 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.639,29 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 327,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 438,41 € Art. 14: plus anual de ropa de trabajo, pagadero en el mes de enero. La empresa NO lo abona si entrega la ropa de trabajo y esta cumple los requisitos de seguridad e higiene.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,25 € Art. 10: 0,25 euros por kilómetro de DIFERENCIA para quien, por necesidad de la empresa, sea trasladado a una localidad distinta de aquella para la que firmó su contrato y salga perjudicado por la mayor distancia entre su domicilio y el nuevo centro, siempre que el traslado no cambie sus tareas ni su categoría. Si los gastos aumentan porque es la EMPRESA la que cambia de domicilio, esta los cubre en igual cuantía.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO COMERCIAL H 0,27 € Art. 10: 0,27 euros por kilómetro en vehículo propio en los desplazamientos motivados por necesidades comerciales. Las dietas de esos desplazamientos —completa, comida o cena, y desayuno y cama— son las del convenio del Transporte de Mercancías por Carretera del Territorio Histórico de Gipuzkoa: este convenio no publica su importe.
OFICIAL Y/O CHÓFER 7 conceptos

Puestos: Oficial; Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.640,93 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 24.614,04 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 82,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.640,93 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.640,93 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.640,93 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 328,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A ESPECIALISTA 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista; Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.514,01 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.710,16 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 75,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.514,01 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.514,01 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.514,01 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 302,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.287,55 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 19.313,29 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.287,55 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.287,55 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.287,55 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 257,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.514,01 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.710,16 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 75,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.514,01 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.514,01 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.514,01 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 302,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.576,24 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 23.643,69 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 78,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.576,24 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.576,24 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.576,24 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 315,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 415,95 € Art. 14: plus anual de ropa de trabajo, pagadero en el mes de enero. La empresa NO lo abona si entrega la ropa de trabajo y esta cumple los requisitos de seguridad e higiene.
KILOMETRAJE POR TRASLADO DE CENTRO H 0,25 € Art. 10: 0,25 euros por kilómetro de DIFERENCIA para quien, por necesidad de la empresa, sea trasladado a una localidad distinta de aquella para la que firmó su contrato y salga perjudicado por la mayor distancia entre su domicilio y el nuevo centro, siempre que el traslado no cambie sus tareas ni su categoría. Si los gastos aumentan porque es la EMPRESA la que cambia de domicilio, esta los cubre en igual cuantía.
KILOMETRAJE POR DESPLAZAMIENTO COMERCIAL H 0,27 € Art. 10: 0,27 euros por kilómetro en vehículo propio en los desplazamientos motivados por necesidades comerciales. Las dietas de esos desplazamientos —completa, comida o cena, y desayuno y cama— son las del convenio del Transporte de Mercancías por Carretera del Territorio Histórico de Gipuzkoa: este convenio no publica su importe.
OFICIAL Y/O CHÓFER 7 conceptos

Puestos: Oficial; Chófer

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SALARIO BASE M 1.577,82 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 23.667,34 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 78,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.577,82 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.577,82 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.577,82 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 315,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A ESPECIALISTA 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista; Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE M 1.455,78 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.836,70 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.455,78 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.455,78 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.455,78 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 291,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
MOZO/A 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.238,03 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 18.570,47 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.238,03 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.238,03 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.238,03 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 247,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,78 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 21.836,70 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.455,78 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.455,78 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.455,78 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 291,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,62 € Columna «Salario base / Mes» del anexo.
SALARIO BASE ANUAL A 22.734,32 € SAL_BASE*15 Columna «Salario base / Año» del anexo: el mensual por 15 pagas, que son las doce mensualidades más las pagas de verano, de invierno y de beneficios. Comprobado en las veinte filas de las cuatro tablas.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 75,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa, en forma de cuatrienios del 5 % calculados sobre el salario que corresponda a la categoría según la tabla del convenio. El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.
PAGA DE VERANO A 1.515,62 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de julio. El tiempo de incapacidad temporal COMPUTA a efectos de cálculo y percepción; los periodos inferiores se prorratean por días.
PAGA DE INVIERNO A 1.515,62 € SAL_BASE Art. 8: paga extraordinaria de 30 días. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre. Mismas reglas de cómputo que la de verano.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.515,62 € SAL_REAL Art. 11: gratificación anual por el importe de una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción. Se cobra el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo. El importe publicado es el salario de tablas, porque el salario real depende de cada persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 303,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21: 20 % del salario base, para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada de trabajo. Se percibe durante el periodo de tiempo en que se desarrollen.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 El boletín no publica tabla salarial para 2021 · — El convenio rige desde el 1 de enero de 2021, pero sus anexos empiezan en 2022. El único importe de 2021 que publica el texto es el plus de ropa de trabajo (390,93 euros, art. 14). No se calcula ninguna tabla para ese año.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de pescado fresco y congelado (exportadores, importadores y acopiadores) (Gipuzkoa)?

En 2025, el salario base va desde 1.422,07 € hasta 1.812,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y ultraactividad

Cinco años de vigencia, con ultraactividad pactada expresamente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Queda automáticamente denunciado a partir del 31 de diciembre de 2025, y desde esa fecha pueden empezar las negociaciones del convenio que lo sustituya.
  • Ultraactividad pactada expresamente (art. 86.3 del Estatuto): una vez denunciado y concluida la duración pactada, el convenio mantiene su vigencia hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya.
  • Ámbito: empresas mayoristas —exportadoras, importadoras y acopiadoras— dedicadas a la comercialización de pescado fresco y congelado establecidas en Gipuzkoa o que desarrollen allí su actividad (art. 1).
  • Afecta a toda la plantilla, sea cual sea su régimen de contratación.

Cómo suben los salarios

El sistema arrastra un «residuo» de IPC de un año a otro, con un tope de subida anual.

  • La regla del art. 4: cada año se suma el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior y el diferencial arrastrado; si la suma supera el 4 %, las tablas suben solo un 4 % y el resto —el «residuo»— se lleva al año siguiente.
  • 2021: incremento CERO, porque el IPC de la CAV de 2020 fue del −0,3 %. Se mantuvieron las tablas de 2020.
  • 2022: al IPC de 2021 (6,4 %) se le restó ese −0,3 % de 2020, dando un 6,1 %; pero ante el dato extraordinario del 6,4 %, las partes acordaron subir las tablas solo un 4 %.
  • De 2022 a 2023: 4 %.
  • De 2023 a 2024: 4 %. El acta lo explica así: IPC de la Comunidad Autónoma Vasca de 2023 (3,1 %) más el residuo de años pasados (3,5 %) daba un 6,6 %, pero la subida máxima pactada para 2024 era del 4 %, quedando un residuo del 2,6 % para años venideros.
  • De 2024 a 2025: 6,2 %. El acta lo explica: IPC de la CAV de 2024 (3,6 %) más el residuo arrastrado (2,6 %).
  • Los tres saltos se han verificado importe a importe: cuadran exactos en las cinco categorías.
  • El plus de ropa de trabajo sube solo con el IPC del año anterior, no con el porcentaje salarial.

Jornada y calendario

La jornada anual baja dos horas cada año de vigencia.

  • 1.721 horas anuales en 2022.
  • 1.719 horas anuales en 2023.
  • 1.717 horas anuales en 2024.
  • 1.715 horas anuales en 2025.
  • El reparto semanal se acuerda entre empresa y plantilla, con un tope de 8 horas de lunes a jueves y 7 horas los viernes.
  • El personal administrativo tiene jornada CONTINUADA de lunes a viernes, salvo que de mutuo acuerdo y por circunstancias especiales de la empresa se pacte otra, siempre dentro de las 39 horas semanales.
  • La empresa debe elaborar un calendario anual antes del 1 de enero y ponerlo en conocimiento de la plantilla o de su representación, con el horario diario y la jornada semanal y sus descansos.

Vacaciones

Treinta y un días naturales, con reparto pactado y tope de plantilla simultánea.

  • 31 días naturales de vacaciones al año.
  • Se retribuyen con el salario REAL que se venga percibiendo en el momento de disfrutarlas.
  • Los periodos de incapacidad temporal no afectan a su cómputo.
  • Si no hay acuerdo al fijarlas, la empresa decide 15 días y la persona trabajadora los otros 16.
  • Nunca puede coincidir de vacaciones más del 25 % de la plantilla.
  • El disfrute queda interrumpido por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, enfermedad profesional o licencia por maternidad; en esos casos deben disfrutarse dentro del año natural, salvo los supuestos del art. 38.3 del Estatuto, en los que pueden disfrutarse aunque haya terminado el año.

Antigüedad

Cuatrienios del 5 % como premio a la vinculación a la empresa.

  • Aumentos periódicos por años de servicio, como premio a la vinculación a la empresa.
  • Consisten en cuatrienios del 5 %.
  • Se calculan sobre el salario que corresponda a cada categoría según la tabla del convenio.
  • El convenio no fija un número máximo de cuatrienios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Se cobra el salario real íntegro, con las tres pagas incluidas.

  • En caso de enfermedad, accidente —laboral o no— o enfermedad profesional, se percibe el SALARIO REAL.
  • Ese salario real incluye las pagas de verano, de invierno y la de beneficios.
  • El máximo es de 18 meses.
  • El tiempo de incapacidad temporal computa además a efectos de cálculo y percepción de las pagas de verano e invierno (art. 8).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres: verano, invierno y beneficios.

  • Paga de verano: 30 días, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada el 15 de julio.
  • Paga de invierno: 30 días, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada el 15 de diciembre.
  • En ambas, el tiempo de incapacidad temporal computa a efectos de cálculo y percepción, y los periodos inferiores se prorratean por días.
  • Paga de beneficios: una mensualidad del salario REAL vigente en el momento de la percepción, cobrada el 15 de marzo.
  • La de beneficios es proporcional al tiempo trabajado el ejercicio anterior, computando como trabajado el periodo de enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo.
  • Con las doce mensualidades suman 15 pagas, que es lo que refleja la columna anual del anexo.

Ropa de trabajo, penosidad y kilometraje

Tres conceptos con importe propio, y las dietas remitidas a otro convenio.

  • Plus de ropa de trabajo: importe anual pagadero en enero. La empresa NO lo abona si entrega la ropa y esta cumple los requisitos de seguridad e higiene en el trabajo (art. 14).
  • Plus de penosidad: 20 % del salario base para quienes desarrollen tareas en CÁMARAS FRIGORÍFICAS, siempre que esas tareas supongan al menos una hora sobre la jornada; se percibe durante el tiempo en que se desarrollen (art. 21).
  • Kilometraje por traslado de centro: 0,25 euros por kilómetro de diferencia para quien sea trasladado a una localidad distinta de aquella para la que firmó contrato y salga perjudicado por la mayor distancia, siempre que no cambien sus tareas ni su categoría. Si los gastos aumentan porque es la empresa la que cambia de domicilio, esta los cubre en igual cuantía (art. 10).
  • Kilometraje por desplazamiento comercial: 0,27 euros por kilómetro en vehículo propio.
  • Dietas por desplazamientos comerciales —completa, comida o cena, y desayuno y cama—: son las del convenio del Transporte de Mercancías por Carretera del Territorio Histórico de Gipuzkoa; este convenio no publica su importe (art. 10).
  • Revisión médica: dos reconocimientos anuales para toda la plantilla, a través de la mutua patronal o por cualquier otro medio, teniendo en cuenta las características de cada puesto (art. 13).

Licencias retribuidas

Se abonan a salario real y mejoran los mínimos legales.

  • Matrimonio: 21 días.
  • Nacimiento de hijo o hija, o adopción: 3 días, de los que al menos 2 serán laborables. En parto múltiple o cesárea, 4 días naturales.
  • Enfermedad de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos (consanguíneos o afines): 3 días naturales, al menos 1 laborable; con desplazamiento superior a 100 km, 5 naturales de los que al menos 4 serán laborables.
  • Si la enfermedad persiste, se puede volver a usar esa licencia pasados 3 meses.
  • Muerte de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos: 3 días naturales, al menos 1 laborable; con desplazamiento superior a 100 km, 5 naturales de los que al menos 4 serán laborables.
  • Matrimonio de hijos, hijas o hermanos de uno u otro cónyuge: 1 día natural; con desplazamiento superior a 100 km, 3 días naturales.
  • Las horas necesarias, debidamente justificadas, para acudir al médico de cabecera o al especialista.
  • 16 horas anuales para acompañar a hijos e hijas al pediatra.
  • Todas se abonan a salario real.

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