| COMPLEMENTO DE ANTIGÜIDADE POR DEREITOS ADQUIRIDOS A 31.12.05 | M | — | Art. 18: la antigüedad quedó suprimida con efectos de 31 de diciembre de 2005. Quien la venía cobrando conserva y consolida el importe al que tuviera derecho en esa fecha, que pasa a llamarse así y se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas. Es un importe personal de cada trabajador, distinto en cada caso, por eso el convenio no publica ninguna cuantía. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 79,45 € | Art. 19: se abona mensualmente, tiene carácter extrasalarial a todos los efectos y no se percibe durante el periodo de vacaciones. Importe de la tabla revisada por el acta de la comisión paritaria de 27 de enero de 2026. |
| AXUDA ESCOLAR | A | 115,39 € | Art. 27: ayuda anual por cada hijo o hija menor de 17 años que curse estudios reglados, que se hace efectiva en el mes de septiembre de cada año. Importe de la tabla revisada por el acta de la comisión paritaria de 27 de enero de 2026. |
| PLUS DE INCAPACIDADE | M | 170,67 € | Art. 28: cuantía mensual por cada hijo o hija con discapacidad física o psíquica. Importe de la tabla revisada por el acta de la comisión paritaria de 27 de enero de 2026. |
| PRESTACIÓN POR KILOMETRAXE | H | 0,17 € | Art. 26: 0,17 euros por kilómetro para quien se desplace en vehículo propio en tareas encomendadas directamente por la empresa, respetando las condiciones más beneficiosas anteriores. No se aplica al traslado voluntario a otro centro de trabajo. El art. 17 incluye el kilometraje entre los conceptos que suben cada año, pero el boletín publica una sola cifra y no una por año: se transcribe la publicada, sin derivar ninguna otra. |
| PRESTACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL | A | 35.000,00 € | Art. 15: 35.000 euros a tanto alzado y de una sola vez si de un accidente laboral se deriva incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para toda clase de trabajo. Se abona como máximo dentro del mes siguiente a la fecha en que el organismo oficial competente declare la invalidez. Las empresas suscriben la póliza correspondiente o crean en nómina el concepto «aportación empresarial art. 15 Convenio Colectivo» si es la persona trabajadora quien lo suscribe. |
| PRESTACIÓN POR FALECEMENTO DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL | A | 25.000,00 € | Art. 15: 25.000 euros a tanto alzado y de una sola vez para los herederos si del accidente laboral se deriva el fallecimiento. Se abona como máximo dentro del mes siguiente a la fecha del fallecimiento. |
| COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL | D | — | 100% Art. 21: durante la baja por incapacidad temporal la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario base del convenio más la antigüedad, siempre que se tenga cubierto el periodo de cotización que da derecho a la prestación. Depende de la prestación reconocida a cada persona, por eso no lleva importe fijo. |