Convenio colectivo · REGCON 28000735011981

Convenio colectivo del sector de Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos de la Comunidad de Madrid

Madrid Mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 285, de 29 de noviembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 29/11/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (anexo I: +2,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 60,33 € Columna «PLUS ASISTENCIA» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de asistencia, no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. El convenio lo define por las funciones propias de la actividad, no por la presencia efectiva.
PLUS COMPENSACION M 115,90 € Columna «PLUS COMPENSACION» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de compensación horaria («complemento de turno»), no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. Procede del antiguo plus de compensación de horario de 1976.
PLUS ASISTENCIA (ANUAL) A 905,01 € Columna «PLUS ASISTENCIA» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas).
PLUS COMPENSACION (ANUAL) A 1.738,43 € Columna «PLUS COMPENSACIÓN» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas).
MEDIA DIETA DIARIA E 19,83 € Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento.
COMPLETA DIETA DIARIA E 48,46 € Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25: por kilómetro, para quien utilice su vehículo para realizar trabajos de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIA LABORABLE H 75% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en días laborables se retribuyen con el 75 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula. Pueden compensarse por descanso retribuido equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se retribuyen con el 150 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula.
FALLECIMIENTO ACCIDENTAL A 13.522,77 € Art. 40: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre el fallecimiento producido por accidente, inmediatamente o dentro del año siguiente. No es retribución: es el capital asegurado.
INVALIDEZ PERMANENTE A 13.522,77 € Art. 40: mismo capital asegurado que el fallecimiento; la indemnización resulta de aplicar sobre él el baremo de porcentajes por lesión que publica el propio artículo (100 por 100 en los casos de pérdida de ambos miembros, ceguera absoluta, parálisis completa o enajenación mental incurable).
APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS (MAXIMO) A 150,00 € Art. 40.5 e): el asegurador abona los aparatos de ortopedia y prótesis necesarios para corregir las lesiones residuales, con el tope del 10 por 100 del capital indemnizable por invalidez permanente y, en todo caso, un máximo de 150 euros.
COMPENSACION ECONOMICA POR TELETRABAJO 40,00 € Disposición adicional sexta (teletrabajo): «Compensación económica de 40 €». El boletín no indica la periodicidad del abono, así que no se declara unidad de pago.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 8.714,68 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.611,13 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.108,60 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.207,08 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 3.005,06 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
Director y Jefe Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 0 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Director; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.442,62 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.618,85 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 21.639,39 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 24.282,83 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 36,07 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,85 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,85 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,85 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Técnico ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 0 > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Técnicos

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SALARIO BASE M 1.355,88 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.532,11 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 20.338,31 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 22.981,75 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 33,91 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.532,11 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.532,11 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.532,11 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Jefe de Sección ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 1 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,14 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.445,37 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 19.037,23 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 21.680,67 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 31,75 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.445,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Oficial Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 2 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,52 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.382,75 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 18.097,81 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.741,25 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 30,18 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,75 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,75 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,75 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Cajero ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 3 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,53 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.362,76 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.798,06 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.441,50 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 29,49 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.362,76 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,76 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,76 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Auxiliar Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 3 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,57 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.342,81 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.498,50 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.141,94 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 29,17 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.342,81 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,81 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,81 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Auxiliar de Caja ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 4 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,34 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.261,57 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.279,98 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 18.923,42 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 27,14 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,57 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,57 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,57 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Madurador-Vendedor y Jefe de Sección ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 1 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Madurador-Vendedor; Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,57 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.546,80 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 20.558,66 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 23.202,10 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 34,27 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.546,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.546,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.546,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Comercial ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 1 > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,70 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.483,93 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 19.615,52 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 22.258,97 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 32,69 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.483,93 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,93 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.483,93 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Conductor-repartidor ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 2 > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,52 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.382,75 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 18.097,81 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.741,25 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 301,63 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 30,18 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,75 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,75 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,75 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Conductor ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 2 > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,66 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.355,89 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.694,96 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.338,40 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 294,93 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 29,50 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,89 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,89 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,89 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Mozo especializado ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 4 > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

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SALARIO BASE M 1.152,80 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.329,03 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.292,09 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.935,54 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 288,23 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 28,80 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Mozo ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 4 > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.117,83 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.294,06 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.767,35 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.410,79 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 279,46 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 27,88 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,06 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,06 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,06 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Tabla salarial 2025 (anexo I: +3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 58,86 € Columna «PLUS ASISTENCIA» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de asistencia, no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. El convenio lo define por las funciones propias de la actividad, no por la presencia efectiva.
PLUS COMPENSACION M 113,07 € Columna «PLUS COMPENSACION» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de compensación horaria («complemento de turno»), no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. Procede del antiguo plus de compensación de horario de 1976.
PLUS ASISTENCIA (ANUAL) A 882,94 € Columna «PLUS ASISTENCIA» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas).
PLUS COMPENSACION (ANUAL) A 1.696,03 € Columna «PLUS COMPENSACIÓN» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas).
MEDIA DIETA DIARIA E 19,83 € Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento.
COMPLETA DIETA DIARIA E 48,46 € Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25: por kilómetro, para quien utilice su vehículo para realizar trabajos de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIA LABORABLE H 75% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en días laborables se retribuyen con el 75 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula. Pueden compensarse por descanso retribuido equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se retribuyen con el 150 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula.
FALLECIMIENTO ACCIDENTAL A 13.522,77 € Art. 40: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre el fallecimiento producido por accidente, inmediatamente o dentro del año siguiente. No es retribución: es el capital asegurado.
INVALIDEZ PERMANENTE A 13.522,77 € Art. 40: mismo capital asegurado que el fallecimiento; la indemnización resulta de aplicar sobre él el baremo de porcentajes por lesión que publica el propio artículo (100 por 100 en los casos de pérdida de ambos miembros, ceguera absoluta, parálisis completa o enajenación mental incurable).
APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS (MAXIMO) A 150,00 € Art. 40.5 e): el asegurador abona los aparatos de ortopedia y prótesis necesarios para corregir las lesiones residuales, con el tope del 10 por 100 del capital indemnizable por invalidez permanente y, en todo caso, un máximo de 150 euros.
COMPENSACION ECONOMICA POR TELETRABAJO 40,00 € Disposición adicional sexta (teletrabajo): «Compensación económica de 40 €». El boletín no indica la periodicidad del abono, así que no se declara unidad de pago.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 8.714,68 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.611,13 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.108,60 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.207,08 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 3.005,06 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
Director y Jefe Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 0 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Director; Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.407,44 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.579,37 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 21.111,60 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 23.690,57 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 35,19 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.579,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Técnico ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 0 > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Técnicos

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SALARIO BASE M 1.322,81 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.494,74 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 19.842,25 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 22.421,22 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 33,08 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.494,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Jefe de Sección ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 1 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 1.238,19 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.410,12 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 18.572,91 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 21.151,88 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 30,98 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.410,12 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,12 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.410,12 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Oficial Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 2 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,10 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.349,03 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.656,40 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.235,37 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 29,45 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.349,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Cajero ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 3 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,59 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.329,52 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.363,96 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.942,93 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 28,77 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,52 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,52 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,52 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Auxiliar Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 3 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,12 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.310,05 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.071,70 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.650,67 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 28,46 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.310,05 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,05 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,05 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Auxiliar de Caja ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 4 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,87 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.230,80 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 15.882,90 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 18.461,87 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 26,48 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.230,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Madurador-Vendedor y Jefe de Sección ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 1 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Madurador-Vendedor; Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,14 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.509,08 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 20.057,23 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 22.636,20 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 33,43 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.509,08 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,08 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,08 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Comercial ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 1 > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.275,80 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.447,74 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 19.137,10 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 21.716,06 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 31,89 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.447,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.447,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Conductor-repartidor ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 2 > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

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SALARIO BASE M 1.177,10 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.349,03 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.656,40 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.235,37 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 294,27 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 29,45 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.349,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,03 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Conductor ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 2 > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.150,89 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.322,82 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.263,37 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.842,34 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 287,74 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 28,78 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.322,82 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,82 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,82 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Mozo especializado ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 4 > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

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SALARIO BASE M 1.124,68 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.296,62 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.870,34 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.449,30 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 281,20 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 28,10 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,62 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,62 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,62 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Mozo ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 4 > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.090,57 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.262,50 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.358,39 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 18.937,36 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 272,65 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 27,20 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.262,50 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,50 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,50 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Tabla salarial 2024 (anexo I: +10 % sobre las tablas definitivas de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 57,15 € Columna «PLUS ASISTENCIA» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de asistencia, no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. El convenio lo define por las funciones propias de la actividad, no por la presencia efectiva.
PLUS COMPENSACION M 109,78 € Columna «PLUS COMPENSACION» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de compensación horaria («complemento de turno»), no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. Procede del antiguo plus de compensación de horario de 1976.
PLUS ASISTENCIA (ANUAL) A 857,22 € Columna «PLUS ASISTENCIA» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas).
PLUS COMPENSACION (ANUAL) A 1.646,63 € Columna «PLUS COMPENSACIÓN» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas).
MEDIA DIETA DIARIA E 19,83 € Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento.
COMPLETA DIETA DIARIA E 48,46 € Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25: por kilómetro, para quien utilice su vehículo para realizar trabajos de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIA LABORABLE H 75% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en días laborables se retribuyen con el 75 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula. Pueden compensarse por descanso retribuido equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 150% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se retribuyen con el 150 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula.
FALLECIMIENTO ACCIDENTAL A 13.522,77 € Art. 40: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre el fallecimiento producido por accidente, inmediatamente o dentro del año siguiente. No es retribución: es el capital asegurado.
INVALIDEZ PERMANENTE A 13.522,77 € Art. 40: mismo capital asegurado que el fallecimiento; la indemnización resulta de aplicar sobre él el baremo de porcentajes por lesión que publica el propio artículo (100 por 100 en los casos de pérdida de ambos miembros, ceguera absoluta, parálisis completa o enajenación mental incurable).
APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS (MAXIMO) A 150,00 € Art. 40.5 e): el asegurador abona los aparatos de ortopedia y prótesis necesarios para corregir las lesiones residuales, con el tope del 10 por 100 del capital indemnizable por invalidez permanente y, en todo caso, un máximo de 150 euros.
COMPENSACION ECONOMICA POR TELETRABAJO 40,00 € Disposición adicional sexta (teletrabajo): «Compensación económica de 40 €». El boletín no indica la periodicidad del abono, así que no se declara unidad de pago.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 8.714,68 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.611,13 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.108,60 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.207,08 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 3.005,06 € Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único.
Director y Jefe Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 0 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Director; Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.366,44 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.533,37 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 20.496,70 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 23.000,55 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 34,17 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.533,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.533,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,37 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Técnico ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 0 > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Técnicos

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SALARIO BASE M 1.284,28 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.451,21 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 19.264,32 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 21.768,18 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 32,12 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.451,21 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,21 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,21 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Jefe de Sección ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 1 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,12 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.369,05 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 18.031,95 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 20.535,80 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 30,07 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.369,05 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,05 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,05 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Oficial Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 2 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,81 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.309,74 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.142,14 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.645,99 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 28,59 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Cajero ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 3 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,87 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.290,80 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.858,22 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.362,07 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 27,93 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.290,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,80 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Auxiliar Administrativo ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 3 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,97 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.271,90 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.574,47 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.078,32 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 27,63 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,90 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,90 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,90 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Auxiliar de Caja ÁREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA > GRUPO 4 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,03 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.194,95 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 15.420,30 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 17.924,15 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 25,71 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,95 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,95 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,95 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Madurador-Vendedor y Jefe de Sección ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 1 > NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Madurador-Vendedor; Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,20 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.465,12 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 19.473,04 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 21.976,89 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 32,46 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.465,12 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,12 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.465,12 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Comercial ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 1 > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,64 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.405,57 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 18.579,70 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 21.083,56 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
BIENIO M 30,97 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,57 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,57 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,57 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Conductor-repartidor ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 2 > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,81 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.309,74 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 17.142,14 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.645,99 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 285,70 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 28,59 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,74 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Conductor ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 2 > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,37 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.284,29 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.760,56 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 19.264,41 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 279,36 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 27,94 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.284,29 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,29 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,29 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Mozo especializado ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 4 > NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,93 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.258,85 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 16.378,97 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 18.882,82 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 273,01 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 27,28 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.258,85 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,85 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,85 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
Mozo ÁREA FUNCIONAL ALMACÉN /VENTA/LOGÍSTICA > GRUPO 4 > NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,81 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla mensual del anexo I.
TOTAL M 1.225,73 € SALARIO BASE + PLUS ASISTENCIA + PLUS COMPENSACION Columna «TOTAL» de la tabla mensual del anexo I (suma de las tres anteriores).
SALARIO BASE (ANUAL) A 15.881,93 € Columna «SALARIO BASE» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. El boletín publica el anual y el mensual por separado: el anual equivale a quince mensualidades (doce ordinarias y tres pagas extraordinarias) calculadas sin redondear, por lo que difiere en algún céntimo del mensual publicado multiplicado por quince.
TOTAL (ANUAL) A 18.385,79 € SALARIO BASE (ANUAL) + PLUS ASISTENCIA (ANUAL) + PLUS COMPENSACION (ANUAL) Columna «TOTAL» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
NOCTURNIDAD M 264,70 € Columna «NOCTURNIDAD» del anexo I, publicada solo para el área funcional de almacén/venta/logística de los grupos 2 y 4. El anexo no declara la unidad de pago: el importe equivale aproximadamente a un 25 por 100 del salario base mensual. No se abona en las pagas extraordinarias (art. 24 c).
BIENIO M 26,41 € Columna «BIENIO» del anexo I: importe de cada bienio de antigüedad. Art. 24 a): el complemento de antigüedad es del 2,5 por 100 del salario base de tablas por cada bienio desde el ingreso en la empresa. El importe se transcribe del anexo tal como se publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,73 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,73 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,73 € TOTAL (mensualidad completa) Art. 24 c): tres pagas extraordinarias, cada una por el importe total de una mensualidad, salvo el complemento de nocturnidad. Se abonan del 15 al 20 del mes de vencimiento. El importe no incluye la antigüedad, que se suma según los bienios de cada persona.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC (positivo) + 0,25 puntos · Sobre las tablas salariales de 2026 Art. 26. La comisión paritaria se compromete a elaborar y publicar la tabla una vez conocido el dato definitivo del IPC del año. Sin tabla publicada, no se calcula ningún importe.
2028 IPC (positivo) + 0,25 puntos · Sobre las tablas salariales de 2027 Art. 26. La comisión paritaria se compromete a elaborar y publicar la tabla una vez conocido el dato definitivo del IPC del año. Sin tabla publicada, no se calcula ningún importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 1.085,34 € hasta 1.442,62 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028.

  • Entró en vigor al día siguiente de su firma (26 de octubre de 2025), con independencia de la fecha de publicación en el BOCM.
  • La denuncia debe hacerse por escrito y trasladarse a las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior al fin de la vigencia.
  • Sin denuncia, el convenio se prorroga automáticamente de año en año (art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Denunciado y en negociación, el convenio continúa vigente íntegramente hasta que entre en vigor el que lo sustituya.
  • Los incrementos del salario base y de los complementos se pactan exclusivamente para los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible (art. 6).

Subidas salariales pactadas

El art. 26 fija el incremento de cada uno de los cinco años de vigencia.

  • 2024: 10 % sobre las tablas salariales definitivas de 2011, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: 3 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: 2,5 %.
  • 2027: IPC (positivo) más 0,25 puntos.
  • 2028: IPC (positivo) más 0,25 puntos.
  • Las tablas definitivas de 2024, 2025 y 2026 están publicadas en el anexo I del convenio.
  • Para 2027 y 2028 la comisión paritaria se compromete a elaborar y publicar las tablas una vez conocido el dato definitivo del IPC de cada año.
  • Los atrasos derivados del incremento se abonan en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del convenio en el BOCM.

Jornada, turnos y horas extraordinarias

La jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales en cinco días, con un cómputo anual de 1.790 horas.

  • Con carácter general, cinco jornadas semanales de lunes a sábado, con dos días consecutivos de descanso, uno de ellos obligatoriamente en domingo en las empresas que maduren o distribuyan productos perecederos.
  • La empresa fija dentro de la jornada treinta minutos para el bocadillo.
  • Durante cinco meses al año, a determinar en el calendario de cada empresa, cabe distribución irregular de la jornada, con un máximo de 30 días al año y preaviso mínimo de siete días.
  • Quienes realicen trabajos nocivos o peligrosos tienen jornada de treinta y cinco horas semanales.
  • Franja horaria del área de almacén/venta/logística: de 22 a 6 horas hasta las 6 a las 14 horas.
  • Franja horaria del área administrativa: de 3 a 8 horas hasta las 11 a las 16 horas.
  • Las horas extraordinarias en día laborable se retribuyen con el 75 por 100 y las de domingos y festivos con el 150 por 100; pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido.

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, que se disfrutan necesariamente entre junio y septiembre.

  • El calendario de disfrute se expone en sitio visible con dos meses de antelación, con sistema rotativo.
  • Las vacaciones no pueden empezar en víspera de festivo, salvo que comiencen el día 1 o el 15 del mes.
  • Si a instancia de la empresa no se disfrutan en esos meses y hay acuerdo, las vacaciones pasan a ser de 35 días naturales; a instancia de la persona trabajadora se mantienen los 31 días.
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.

Complemento de antigüedad (bienios)

La antigüedad se abona por bienios desde el ingreso en la empresa y no es compensable ni absorbible.

  • Cuantía: 2,5 por 100 del salario base de las tablas salariales por cada bienio.
  • Se computa a estos efectos el tiempo de formación o aprendizaje.
  • Tope acumulado: 10 por 100 a los cinco años.
  • Tope acumulado: 25 por 100 a los quince años.
  • Tope acumulado: 40 por 100 a los veinte años.
  • Tope acumulado máximo: 60 por 100 a los veinticinco años o más.
  • El anexo I publica el importe de cada bienio por categoría y año, en la columna «BIENIO».

Pagas extraordinarias

El convenio establece doce mensualidades y tres pagas extraordinarias.

  • Paga extraordinaria de marzo: importe de una mensualidad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Paga extraordinaria de julio: importe de una mensualidad; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Paga extraordinaria de diciembre: importe de una mensualidad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las tres se abonan entre el 15 y el 20 del mes de su vencimiento.
  • El importe de cada paga es el total de una mensualidad, excepto el complemento de nocturnidad, que no se incluye.
  • El complemento personal de asistencia y el de compensación horaria se abonan en cada una de las quince pagas.
  • Desde la publicación del convenio, y solo para las personas contratadas a partir de esa fecha, las empresas pueden prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones.

  • Se aplica en la incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, debidamente acreditada por la Seguridad Social.
  • Complemento: hasta el 100 por 100 de las retribuciones íntegras, desde el primer día de la baja.
  • Duración: hasta el límite legal vigente en cada momento, actualmente dieciocho meses.
  • El convenio no distingue entre contingencias comunes y profesionales ni condiciona el complemento al absentismo.

Seguro de accidentes

Las empresas están obligadas a contratar un seguro de accidentes a favor de sus personas trabajadoras.

  • Capital asegurado: 13.522,77 euros.
  • Fallecimiento accidental: 13.522,77 euros, si se produce inmediatamente o dentro del año siguiente al accidente.
  • Invalidez permanente: se aplica sobre ese capital el baremo de porcentajes por lesión que publica el propio artículo.
  • Se indemniza con el 100 por 100 la pérdida de ambos brazos o manos, de un brazo y una pierna, de ambas piernas o pies, la enajenación mental incurable, la parálisis completa y la ceguera absoluta.
  • El artículo detalla además los porcentajes por lesión de cada miembro, distinguiendo el lado derecho del izquierdo, y la lista de riesgos excluidos.
  • Aparatos de ortopedia y prótesis: a cargo del asegurador, con el tope del 10 por 100 del capital por invalidez y un máximo de 150 euros.

Jubilación anticipada

Cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora para la jubilación anticipada, se abona una gratificación según la edad.

  • 60 años: 8.714,68 euros.
  • 61 años: 6.611,13 euros.
  • 62 años: 5.108,60 euros.
  • 63 años: 4.207,08 euros.
  • 64 años: 3.005,06 euros.
  • Con mutuo acuerdo y si se cumplen los requisitos legales, también cabe el acceso a la jubilación parcial.

Dietas, transporte y kilometraje

El convenio regula como complementos extrasalariales la ayuda al transporte, las dietas y el uso del vehículo propio.

  • Media dieta diaria: 19,83 euros.
  • Dieta diaria completa: 48,46 euros.
  • Kilometraje por uso del vehículo propio para trabajos de la empresa: 0,26 euros por kilómetro.
  • Las dietas compensan los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual cuya justificación no resulte posible; los justificados se abonan aparte contra factura.
  • Plus de ayuda al transporte: las empresas lo siguen abonando en las mismas condiciones a quien lo viniera percibiendo, y también a quien lo solicite y justifique que no puede usar el transporte público en servicio normal. El convenio no publica cuantía.

Teletrabajo, uniformidad y salud laboral

El convenio recoge otras mejoras sociales de contenido económico o material.

  • Teletrabajo voluntario y reversible, previo acuerdo con la empresa, con preaviso de quince días para revertirlo; compensación económica de 40 euros.
  • Las empresas proveen a los mozos de dos trajes o petos, un anorak, un par de botas y dos de guantes, con un año de uso obligatorio, y de un anorak anual a cada persona de la plantilla.
  • Reconocimiento médico anual a través de las clínicas de la mutua patronal, y botiquín en todos los centros de trabajo.

Descuelgue salarial

Las empresas con pérdidas acreditadas en los tres últimos ejercicios pueden no aplicar íntegramente los incrementos pactados.

  • Con pérdidas en un año de los tres últimos ejercicios: se aplica el 66,66 por 100 del incremento pactado.
  • Con pérdidas en dos años de los tres últimos ejercicios: se aplica el 33,33 por 100 del incremento pactado.
  • Ninguna empresa puede descolgarse en más de un 6 por 100 sobre las tablas salariales del convenio.
  • La petición se presenta a la comisión paritaria en quince días naturales desde la publicación en el BOCM, y la documentación acreditativa en treinta días naturales.
  • La comisión paritaria resuelve en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la documentación.
  • El descuelgue afecta solo al contenido económico-salarial: el resto del convenio sigue obligando a la empresa.
  • Las empresas descolgadas deben acreditar cada año su situación ante la comisión paritaria para mantener el descuelgue o volver al convenio (recuelgue).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 13.522,77 € Incluye: fallecimiento dentro del año siguiente al accidente; legítima defensa; tentativa de salvación de personas o bienes · Excluye: enfermedad de cualquier clase; actos de mala fe del asegurado; embriaguez o consumo de drogas; conducción sin autorización administrativa; práctica profesional de cualquier deporte · El boletín dice «fallecimiento accidental» sin precisar si el accidente ha de ser laboral, por lo que no se atribuye ninguna causa concreta.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 13.522,77 € Incluye: invalidez producida dentro del año siguiente al accidente · Excluye: cirugía estética y cicatrices de perjuicio solo estético; hernias, tirones, desgarros, esfuerzos musculares y lumbago · Capital asegurado sobre el que se aplica el baremo de porcentajes por lesión del propio artículo. El convenio distingue invalidez permanente y total para la profesión habitual, permanente y absoluta para todo trabajo y gran invalidez, pero no publica un capital distinto para cada grado: todos se indemnizan aplicando el baremo sobre el mismo capital.

El artículo define el accidente como «toda lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez permanente o muerte», sin precisar si la cobertura se limita al accidente laboral, y detalla una lista extensa de riesgos excluidos (enfermedad, actos de mala fe, embriaguez o drogas, conducción sin permiso o de motocicletas de más de 125 cc, hernias y esfuerzos musculares, deportes profesionales y determinados deportes de riesgo, entre otros).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 38): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Las relaciones laborales vigentes en el centro de trabajo, en los centros radicados en la Unidad Alimentaria de Madrid, cuando cambia el adjudicatario de los derechos de uso del puesto de trabajo.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Como mínimo, las mismas condiciones económicas y sociales que se venían disfrutando.

Art. 38: el traspaso o venta de empresa, centro de trabajo o unidad productiva, así como la terminación o el cese de los derechos de uso del centro de trabajo, no extinguen la relación laboral; la nueva empresa o adjudicataria queda obligada a mantener como mínimo las mismas condiciones. Para los centros de la Unidad Alimentaria de Madrid el convenio pacta expresamente que el nuevo adjudicatario de los derechos de uso del puesto se subroga en las relaciones laborales vigentes. El plazo de quince días es el de notificación del traspaso a la representación legal de las personas trabajadoras y a la comisión paritaria; el convenio no fija antigüedad mínima ni relación de documentación a entregar, y añade que todo ello se entiende sin perjuicio del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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