| PLUS ASISTENCIA | M | 60,33 € | Columna «PLUS ASISTENCIA» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de asistencia, no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. El convenio lo define por las funciones propias de la actividad, no por la presencia efectiva. |
| PLUS COMPENSACION | M | 115,90 € | Columna «PLUS COMPENSACION» del anexo I. Art. 24 a): complemento personal de compensación horaria («complemento de turno»), no compensable ni absorbible, que se abona en cada una de las quince pagas. Procede del antiguo plus de compensación de horario de 1976. |
| PLUS ASISTENCIA (ANUAL) | A | 905,01 € | Columna «PLUS ASISTENCIA» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas). |
| PLUS COMPENSACION (ANUAL) | A | 1.738,43 € | Columna «PLUS COMPENSACIÓN» de la tabla de SALARIO ANUAL del anexo I (quince pagas). |
| MEDIA DIETA DIARIA | E | 19,83 € | Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento. |
| COMPLETA DIETA DIARIA | E | 48,46 € | Art. 25: compensación de los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Por día de desplazamiento. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 25: por kilómetro, para quien utilice su vehículo para realizar trabajos de la empresa. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DIA LABORABLE | H | — | 75% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en días laborables se retribuyen con el 75 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula. Pueden compensarse por descanso retribuido equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 150% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se retribuyen con el 150 por 100. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se calcula. |
| FALLECIMIENTO ACCIDENTAL | A | 13.522,77 € | Art. 40: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre el fallecimiento producido por accidente, inmediatamente o dentro del año siguiente. No es retribución: es el capital asegurado. |
| INVALIDEZ PERMANENTE | A | 13.522,77 € | Art. 40: mismo capital asegurado que el fallecimiento; la indemnización resulta de aplicar sobre él el baremo de porcentajes por lesión que publica el propio artículo (100 por 100 en los casos de pérdida de ambos miembros, ceguera absoluta, parálisis completa o enajenación mental incurable). |
| APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS (MAXIMO) | A | 150,00 € | Art. 40.5 e): el asegurador abona los aparatos de ortopedia y prótesis necesarios para corregir las lesiones residuales, con el tope del 10 por 100 del capital indemnizable por invalidez permanente y, en todo caso, un máximo de 150 euros. |
| COMPENSACION ECONOMICA POR TELETRABAJO | | 40,00 € | Disposición adicional sexta (teletrabajo): «Compensación económica de 40 €». El boletín no indica la periodicidad del abono, así que no se declara unidad de pago. |
| JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | A | 8.714,68 € | Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único. |
| JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 6.611,13 € | Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único. |
| JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 5.108,60 € | Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único. |
| JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 4.207,08 € | Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único. |
| JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 3.005,06 € | Art. 41: gratificación por jubilación anticipada, solo cuando exista mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Pago único. |