Convenio colectivo · REGCON 39001245011988

Convenio colectivo de mayoristas de frutas, hortalizas y productos agroalimentarios de Cantabria

Cantabria Comercio mayorista de frutas, hortalizas y productos agroalimentarios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 202, de 17 de octubre de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+3,15 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M Art. 19: 1,5 % del salario del convenio por el primer bienio y 2 % por cada bienio siguiente, sin tope declarado. Importe según los bienios de cada persona (ver bloque de antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.90 90% Art. 23: incremento del 90 % sobre el importe de una hora ordinaria; compensables en tiempo libre en la misma proporción por acuerdo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: no se calcula.
BOLSA DE VACACIONES A 47,93 € Art. 13: para todas las personas trabajadoras, en sustitución del antiguo premio de jubilación; un solo pago al año con el disfrute de las vacaciones (en el primer período si se fraccionan); proporcional en contratos temporales o extinciones. En 2024 el art. 13 imprime 45,08 € y el anexo 45,09 €: la cadena de incrementos confirma la cifra del anexo (45,09 × 1,0305 = 46,47 exacto).
COMPENSACION ROPA DE TRABAJO A 154,11 € Art. 24: solo si la empresa no entrega los dos uniformes anuales (y prendas de agua al reparto); se abona en enero.
POLIZA DE ACCIDENTES A 15.251,00 € Art. 28: capital asegurado por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional. Ver bloque de seguros.
Jefe administrativo GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.306,68 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 19.600,15 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.306,68 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,68 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.306,68 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 130,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 43,56 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.232,69 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 18.490,41 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.232,69 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,69 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.232,69 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 123,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 41,09 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Auxiliar administrativo GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,93 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.443,98 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 31,84 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 116,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Jefe/Encargado de almacén GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.232,69 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 18.490,41 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.232,69 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,69 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.232,69 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 123,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 41,09 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Conductor de 1ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a con carné de 1ª clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.183,33 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.749,96 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,33 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,33 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.183,33 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 31,84 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 118,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 39,44 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Conductor de 2ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a con carné de 2ª clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,93 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.443,98 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 31,84 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 116,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Mozo especializado GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,93 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.443,98 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 116,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Dependiente GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,93 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.443,98 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,93 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 116,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Ayudante dependiente GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,73 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.440,95 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 116,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Mozo GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,73 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.440,95 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 116,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Aprendiz-Formación de 1º año 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia (1.er año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,73 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21). Categoría de contratos de formación en alternancia (art. 8: para Oficial Administrativo y Dependiente).
SALARIO ANUAL A 17.440,95 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 116,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Aprendiz-Formación de 2º año 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia (2.º año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.162,73 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21). Categoría de contratos de formación en alternancia (art. 8: para Oficial Administrativo y Dependiente).
SALARIO ANUAL A 17.440,95 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,73 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 116,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,76 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Tabla salarial 2025 (+3,05 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M Art. 19: 1,5 % del salario del convenio por el primer bienio y 2 % por cada bienio siguiente, sin tope declarado. Importe según los bienios de cada persona (ver bloque de antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.90 90% Art. 23: incremento del 90 % sobre el importe de una hora ordinaria; compensables en tiempo libre en la misma proporción por acuerdo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: no se calcula.
BOLSA DE VACACIONES A 46,47 € Art. 13: para todas las personas trabajadoras, en sustitución del antiguo premio de jubilación; un solo pago al año con el disfrute de las vacaciones (en el primer período si se fraccionan); proporcional en contratos temporales o extinciones. En 2024 el art. 13 imprime 45,08 € y el anexo 45,09 €: la cadena de incrementos confirma la cifra del anexo (45,09 × 1,0305 = 46,47 exacto).
COMPENSACION ROPA DE TRABAJO A 149,40 € Art. 24: solo si la empresa no entrega los dos uniformes anuales (y prendas de agua al reparto); se abona en enero.
POLIZA DE ACCIDENTES A 15.251,00 € Art. 28: capital asegurado por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional. Ver bloque de seguros.
Jefe administrativo GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.266,77 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 19.001,60 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.266,77 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 126,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 42,23 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.195,05 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.925,75 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.195,05 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 119,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 39,84 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Auxiliar administrativo GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,42 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.911,28 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 30,86 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 112,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,58 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Jefe/Encargado de almacén GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.195,05 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.925,75 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.195,05 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 119,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 39,84 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Conductor de 1ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a con carné de 1ª clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.147,19 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.207,91 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.147,19 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,19 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.147,19 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 30,86 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 114,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,24 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Conductor de 2ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a con carné de 2ª clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,42 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.911,28 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 30,86 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 112,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,58 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Mozo especializado GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,42 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.911,28 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 112,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,58 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Dependiente GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,42 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.911,28 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,42 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 112,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,58 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Ayudante dependiente GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,22 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.908,34 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 112,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,57 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Mozo GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,22 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.908,34 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 112,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,57 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Aprendiz-Formación de 1º año 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia (1.er año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,22 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21). Categoría de contratos de formación en alternancia (art. 8: para Oficial Administrativo y Dependiente).
SALARIO ANUAL A 16.908,34 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 112,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,57 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Aprendiz-Formación de 2º año 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia (2.º año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,22 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21). Categoría de contratos de formación en alternancia (art. 8: para Oficial Administrativo y Dependiente).
SALARIO ANUAL A 16.908,34 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,22 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 112,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,57 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD M Art. 19: 1,5 % del salario del convenio por el primer bienio y 2 % por cada bienio siguiente, sin tope declarado. Importe según los bienios de cada persona (ver bloque de antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.90 90% Art. 23: incremento del 90 % sobre el importe de una hora ordinaria; compensables en tiempo libre en la misma proporción por acuerdo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: no se calcula.
BOLSA DE VACACIONES A 45,09 € Art. 13: para todas las personas trabajadoras, en sustitución del antiguo premio de jubilación; un solo pago al año con el disfrute de las vacaciones (en el primer período si se fraccionan); proporcional en contratos temporales o extinciones. En 2024 el art. 13 imprime 45,08 € y el anexo 45,09 €: la cadena de incrementos confirma la cifra del anexo (45,09 × 1,0305 = 46,47 exacto).
COMPENSACION ROPA DE TRABAJO A 144,98 € Art. 24: solo si la empresa no entrega los dos uniformes anuales (y prendas de agua al reparto); se abona en enero.
POLIZA DE ACCIDENTES A 15.251,00 € Art. 28: capital asegurado por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional. Ver bloque de seguros.
Jefe administrativo GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.229,28 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 18.439,14 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,28 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,28 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.229,28 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 122,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 40,98 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.159,68 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.395,20 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,68 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,68 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.159,68 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 115,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,66 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Auxiliar administrativo GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.094,05 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.410,79 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,95 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 109,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,47 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Jefe/Encargado de almacén GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.159,68 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 17.395,20 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,68 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,68 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.159,68 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 115,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 38,66 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Conductor de 1ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a con carné de 1ª clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.113,24 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.698,67 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.113,24 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,24 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.113,24 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,95 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 111,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 37,11 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Conductor de 2ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto 8 conceptos

Puestos: Conductor/a repartidor/a con carné de 2ª clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.094,05 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.410,79 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,95 € Art. 18: para auxiliares administrativos y conductores-repartidores cuando hagan funciones de cobro.
NOCTURNIDAD M 109,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,47 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Mozo especializado GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.094,05 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.410,79 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 109,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,47 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Dependiente GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.094,05 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.410,79 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 109,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,47 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Ayudante dependiente GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.093,86 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.407,85 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,46 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Mozo GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.093,86 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21).
SALARIO ANUAL A 16.407,85 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,46 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Aprendiz-Formación de 1º año 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia (1.er año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.093,86 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21). Categoría de contratos de formación en alternancia (art. 8: para Oficial Administrativo y Dependiente).
SALARIO ANUAL A 16.407,85 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,46 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.
Aprendiz-Formación de 2º año 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia (2.º año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.093,86 € Columna «Salario mensual» del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades + verano, Navidad y beneficios (arts. 20 y 21). Categoría de contratos de formación en alternancia (art. 8: para Oficial Administrativo y Dependiente).
SALARIO ANUAL A 16.407,85 € Columna «Salario anual» del anexo (≈ mensual × 15; el boletín arrastra alguna diferencia de céntimos en la columna anual, que se transcribe tal cual).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de julio.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del salario pactado más antigüedad; se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.093,86 € SAL_BASE Art. 21: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior; se abona el 15 de marzo, prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo.
NOCTURNIDAD M 109,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22: 10 % del salario más antigüedad por trabajar entre las 22:00 y las 06:00. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas; quien tenga antigüedad suma además su 10 %.
FESTIVO LOCAL TRABAJADO D 36,46 € SAL_BASE/30 100% Art. 16: los festivos locales de Santander (Mercasantander) son hábiles con doble compensación mínima: un día de descanso la semana anterior o siguiente y un incremento del 100 % del salario del día trabajado (importe calculado: salario mensual/30), en la nómina del mes del cambio de descanso.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026 + 0,25 puntos, con un mínimo del 1 %, sobre las tablas de 2026 · Sobre las tablas de 2026 Art. 17. Con cláusula de revisión: si el IPC de 2027 supera el incremento aplicado, incremento adicional del 50 % de la diferencia (tope del 6 % de IPC), con atrasos y sin actualizar tablas. Cuando el boletín publique la tabla de 2027 se añadirá.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de frutas, hortalizas y productos agroalimentarios (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 1.162,73 € hasta 1.306,68 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y queda automáticamente denunciado el 30 de junio de 2027.

  • Vigencia pactada: 01/01/2024 a 31/12/2027; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, con efectos económicos desde el 01/01/2024 (arts. 3 y 7).
  • Denuncia automática el 30/06/2027: las cláusulas económicas y normativas mantienen su vigencia hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
  • Sustituye al convenio anterior, vencido el 31/12/2023 (art. 2).
  • Se respetan los derechos adquiridos y las situaciones que globalmente excedan del pacto, estrictamente «ad personam» (art. 4).
  • Cláusula de descuelgue (art. 6): inaplicación temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con período de consultas de 15 días, notificación a la comisión paritaria y, sin acuerdo, mediación o arbitraje en el ORECLA y en último término el Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria.
  • Sumisión al ORECLA como trámite previo a demandas de conflicto colectivo o convocatoria de huelga (art. 38).

Jornada y horarios

La jornada de 2024 es de 38,5 horas semanales y 1.757,5 anuales, de lunes a viernes y con horario de madrugada.

  • Jornada de trabajo efectivo en 2024: 38,5 horas semanales, máxima de 1.757,5 horas anuales; para los años siguientes se ajustará, en su caso, a los cambios legislativos, y la diferencia se compensa con días adicionales de vacaciones a criterio de la empresa (art. 12).
  • Distribución de lunes a viernes; se puede trabajar el sábado cuando el viernes anterior o el lunes siguiente sean festivos, reduciendo la jornada del resto de la semana.
  • Horario: lunes, miércoles y viernes de 5:00 a 13:00; martes de 6:00 a 13:00; jueves de 6:00 a 14:00, con descanso diario de 20 minutos para el bocadillo; modificable por necesidad manifiesta o acuerdo.
  • Festivos locales de Santander (Mercasantander): hábiles para el trabajo con doble compensación mínima — un día de descanso la semana anterior o siguiente y el 100 % del salario del día trabajado (art. 16).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Las vacaciones son 33 días naturales retribuidos, fuera del verano, con una bolsa de vacaciones en metálico.

  • 33 días naturales retribuidos al año (o parte proporcional), disfrutables en cualquier época excepto junio, julio y agosto: los 3 días sobre los 30 reglamentarios compensan la exclusión del período estival (art. 13).
  • El disfrute comienza con el inicio de la semana; si es festivo, se traslada al día laborable inmediato.
  • Bolsa de vacaciones: 45,09 € en 2024, 46,47 € en 2025 y 47,93 € en 2026, para todas las personas con independencia de categoría, antigüedad y tipo de contrato, en sustitución del antiguo premio de jubilación; se abona una vez al año con las vacaciones y en proporción en contratos temporales o extinciones.
  • Coincidencia con IT o suspensiones por nacimiento: disfrute en fecha distinta conforme al art. 38.3 del ET (hasta 18 meses en contingencias comunes).

Gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios

Se perciben 3 pagas: verano, Navidad y beneficios, de una mensualidad más antigüedad cada una.

  • Paga de verano: una mensualidad del salario pactado más antigüedad, el 15 de julio (art. 20).
  • Paga de Navidad: una mensualidad del salario pactado más antigüedad, el 15 de diciembre (art. 20).
  • Paga de beneficios: una mensualidad del salario más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado el año anterior, el 15 de marzo; prorrateable en las 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 21).

Antigüedad por bienios

La antigüedad se devenga por bienios sobre los salarios del convenio.

  • 1,5 % del salario fijado en el convenio por el primer bienio al servicio de la empresa.
  • 2 % por cada uno de los bienios siguientes.
  • El convenio no declara tope de bienios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa al 100 % la IT según la contingencia, con reglas distintas por enfermedad común, contingencia profesional y hospitalización.

  • Enfermedad común: 100 % del salario a partir del 4.º día de la baja; entre los días 1.º y 3.º se está a lo legalmente establecido (sin complemento del convenio).
  • Contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad profesional): complemento de hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • Hospitalización por enfermedad: 100 % del salario durante el tiempo de permanencia en el centro hospitalario.
  • El complemento se extingue en todo caso al extinguirse la relación laboral, aunque no haya finalizado la IT (art. 15).

Incrementos salariales y cláusula de mantenimiento de poder adquisitivo

Cada año de vigencia los salarios suben el IPC real del año anterior más 0,25 puntos, con un mínimo del 1 % y cláusula de revisión.

  • Fórmula general (art. 17): para cada año de vigencia, incremento del IPC real del año anterior + 0,25 %, con un mínimo del 1 %; junto con las tablas se actualizan todos los conceptos retributivos.
  • 2025: +3,05 % (IPC 2024 del 2,8 % + 0,25), acta de 21/01/2025, BOC de 28/02/2025.
  • 2026: +3,15 % (IPC 2025 del 2,9 % + 0,25), acta de 16/02/2026, BOC de 05/03/2026.
  • 2027: pendiente de conocerse el IPC de 2026 (IPC 2026 + 0,25, mínimo 1 %).
  • Cláusula de revisión: si el IPC real del año finalizado supera el incremento aplicado ese año, se abona un incremento adicional del 50 % de la diferencia, con tope del 6 % del IPC, con pago de atrasos pero sin actualización de tablas.
  • Comisión de Retribuciones dentro de la comisión paritaria para resolver divergencias en la aplicación de las revisiones (art. 5.e).

Otras condiciones

Póliza de accidentes, quebranto de moneda, ropa de trabajo, preavisos indemnizados y licencias mejoradas.

  • Póliza de accidentes (art. 28): las empresas contratan con una aseguradora un capital de 15.251 € por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Quebranto de moneda (art. 18): 29,95 € mensuales en 2024 (30,86 € en 2025 y 31,84 € en 2026) para auxiliares administrativos y conductores-repartidores con funciones de cobro.
  • Ropa de trabajo (art. 24): dos uniformes al año (y prendas de agua para el reparto); si la empresa no los entrega, compensación anual de 144,98 € en 2024 (149,40 € en 2025 y 154,11 € en 2026), en enero.
  • Preavisos (art. 8): el cese voluntario exige 15 días de preaviso (5 si la antigüedad es de seis meses o menos), con descuento de un día de salario por cada día que falte; la empresa debe preavisar el fin de los contratos temporales con los mismos plazos y, si no lo hace, abona un día de salario por cada día que falte, con tope de 15.
  • Contratación temporal por circunstancias de la producción ampliada a 10 meses (art. 9); las ETT solo pueden usarse para cubrir bajas por IT (art. 8).
  • Licencias (art. 14): 20 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, 5 días por hospitalización o enfermedad grave de familiares, 4 días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja, padres o hijos (uno más si ocurre en viernes), 2 días por fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (+2 por desplazamiento), 1 día por traslado de domicilio, 12 horas al año para acompañar a hijos menores de 14 años al médico y 4 días al año retribuidos por fuerza mayor familiar.
  • Contratos de formación en alternancia (art. 8): para las categorías de Oficial Administrativo y Dependiente; sin período de prueba.
  • Medidas de igualdad y protección a víctimas de violencia de género (art. 39) y modelo de protocolo contra el acoso (anexo II).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.251,00 € Capital publicado agrupado con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.251,00 € Capital publicado agrupado.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.251,00 € Capital publicado agrupado.

Las empresas contratarán una póliza de accidentes con una compañía aseguradora. El boletín publica un capital único («por un importe de 15.251 euros al año») para las tres contingencias, sin distinguir cuantías ni fechar el capital por año de vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación convencional ni remite a otro texto en esta materia.

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