Convenio colectivo · REGCON 28002785011982

Convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid

Madrid Comercio — Mayoristas y exportadores de pescados Ámbito autonómico Vigencia 18/12/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM, Resolución de 11 de febrero de 2025 (publicada el 01-03-2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (Anexo III, incremento 1,75% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. TRABAJO M 21,62 € Art. 23: complemento personal que sustituye, desde el 08-07-2019, al suprimido «plus de reposición de prendas de trabajo» (20 € brutos/mes de origen, revalorizado igual que el resto de conceptos). 12 mensualidades.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 25: si no es posible justificar el gasto de desplazamiento por necesidades del trabajo.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 25.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25: 0,26 €/km cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo para trabajos de la empresa.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 72,00 € Disposición adicional tercera: las empresas mayoristas satisfacen 72 €/persona/año a la Caja de Socorro para el plan de pensiones «Tramerpe». El boletín dice que es revisable anualmente según el IPC del INE, pero no publica cifra revisada para 2026 ni 2027.
PREMIO DE JUBILACION A 1 mensualidad (TOTAL de tablas de esta categoría) por 1 a 10 años de servicio; a partir de ahí, +10% de esa mensualidad por cada año adicional; tope 3 mensualidades Art. 27. No se calcula un importe único porque depende de los años de servicio de cada persona trabajadora en el momento de jubilarse; no se inventa ese dato.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) M Art. 19: complemento personal que sustituye a la antigüedad devengada hasta el 31-12-2011. Solo la perciben quienes ya estaban contratados a esa fecha; congelado, no absorbible, y sin nueva acumulación. El boletín no publica su cuantía (es individual, según lo consolidado por cada persona).
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 60 AÑOS A 8.862,00 € Art. 36: desde los 60 hasta los 61 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 61 AÑOS A 7.747,00 € Art. 36: desde los 61 hasta los 62 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 62 AÑOS A 6.160,00 € Art. 36: desde los 62 hasta los 63 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 63 AÑOS A 5.168,00 € Art. 36: desde los 63 hasta los 64 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 64 AÑOS A 3.846,00 € Art. 36: a partir de los 64 años; exige 10 años de antigüedad real o reconocida en la empresa; no se aplica si concurre lo previsto en el tramo anterior.
Jefe Ventas Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.181,26 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 202,18 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.660,78 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.494,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.494,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.494,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.660,78 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Jefe Administracion Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.181,26 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 202,18 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.660,78 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.494,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.494,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.494,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.660,78 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Comp-Vend Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Comprador-vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.069,44 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 202,18 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.548,96 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.382,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.382,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.382,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.548,96 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ayt Comp-Vend Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor-comprador

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,01 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 193,42 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.483,76 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.483,76 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Jefe Contabilidad Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.069,44 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 202,18 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.548,96 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.382,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.382,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.382,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.548,96 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Administ Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.017,44 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 196,63 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.491,40 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.324,77 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.324,77 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.324,77 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.491,40 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Aux. Administ Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,01 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 193,42 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.483,76 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.483,76 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Primera Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,01 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 193,42 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.483,76 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.483,76 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Segunda Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.011,90 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 181,74 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.470,98 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.304,34 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.304,34 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.304,34 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.470,98 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Capataz Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,01 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 193,42 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.483,76 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.483,76 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Mozo Especializado Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,01 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 193,42 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.483,76 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.483,76 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Mozo Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.011,90 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 181,74 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.470,98 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.304,34 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.304,34 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.304,34 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.470,98 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Aprendiz Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 983,15 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 60,89 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 181,74 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 75,26 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.322,66 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.225,78 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.225,78 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.225,78 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.322,66 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Conductor Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.013,01 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 110,70 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 193,42 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 145,02 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.483,76 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.317,13 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.483,76 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Tabla salarial 2026 (Anexo III, incremento 1,75% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. TRABAJO M 21,25 € Art. 23: complemento personal que sustituye, desde el 08-07-2019, al suprimido «plus de reposición de prendas de trabajo» (20 € brutos/mes de origen, revalorizado igual que el resto de conceptos). 12 mensualidades.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 25: si no es posible justificar el gasto de desplazamiento por necesidades del trabajo.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 25.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25: 0,26 €/km cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo para trabajos de la empresa.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 72,00 € Disposición adicional tercera: las empresas mayoristas satisfacen 72 €/persona/año a la Caja de Socorro para el plan de pensiones «Tramerpe». El boletín dice que es revisable anualmente según el IPC del INE, pero no publica cifra revisada para 2026 ni 2027.
PREMIO DE JUBILACION A 1 mensualidad (TOTAL de tablas de esta categoría) por 1 a 10 años de servicio; a partir de ahí, +10% de esa mensualidad por cada año adicional; tope 3 mensualidades Art. 27. No se calcula un importe único porque depende de los años de servicio de cada persona trabajadora en el momento de jubilarse; no se inventa ese dato.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) M Art. 19: complemento personal que sustituye a la antigüedad devengada hasta el 31-12-2011. Solo la perciben quienes ya estaban contratados a esa fecha; congelado, no absorbible, y sin nueva acumulación. El boletín no publica su cuantía (es individual, según lo consolidado por cada persona).
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 60 AÑOS A 8.862,00 € Art. 36: desde los 60 hasta los 61 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 61 AÑOS A 7.747,00 € Art. 36: desde los 61 hasta los 62 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 62 AÑOS A 6.160,00 € Art. 36: desde los 62 hasta los 63 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 63 AÑOS A 5.168,00 € Art. 36: desde los 63 hasta los 64 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 64 AÑOS A 3.846,00 € Art. 36: a partir de los 64 años; exige 10 años de antigüedad real o reconocida en la empresa; no se aplica si concurre lo previsto en el tramo anterior.
Jefe Ventas Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.160,95 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 198,70 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.632,22 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.468,45 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.468,45 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.468,45 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.632,22 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Jefe Administracion Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.160,95 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 198,70 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.632,22 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.468,45 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.468,45 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.468,45 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.632,22 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Comp-Vend Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Comprador-vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.051,05 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 198,70 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.522,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.358,55 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.358,55 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.358,55 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.522,32 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ayt Comp-Vend Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor-comprador

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 995,58 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 190,09 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.458,24 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.458,24 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Jefe Contabilidad Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.051,05 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 198,70 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.522,32 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.358,55 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.358,55 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.358,55 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.522,32 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Administ Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 999,94 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 193,24 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.465,75 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.301,98 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.301,98 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.301,98 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.465,75 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Aux. Administ Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 995,58 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 190,09 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.458,24 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.458,24 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Primera Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 995,58 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 190,09 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.458,24 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.458,24 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Segunda Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 994,49 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 178,62 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.445,68 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.281,91 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.281,91 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.281,91 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.445,68 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Capataz Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 995,58 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 190,09 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.458,24 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.458,24 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Mozo Especializado Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 995,58 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 190,09 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.458,24 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.458,24 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Mozo Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 994,49 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 178,62 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.445,68 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.281,91 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.281,91 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.281,91 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.445,68 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Aprendiz Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 966,25 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 59,85 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 178,62 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 73,97 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.299,94 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.204,72 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.204,72 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.204,72 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.299,94 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Conductor Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 995,58 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 108,80 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 190,09 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 142,52 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.458,24 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.294,47 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.458,24 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Tabla salarial 2025 (Anexo III, incremento 1,75% sobre el año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. TRABAJO M 20,88 € Art. 23: complemento personal que sustituye, desde el 08-07-2019, al suprimido «plus de reposición de prendas de trabajo» (20 € brutos/mes de origen, revalorizado igual que el resto de conceptos). 12 mensualidades.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 25: si no es posible justificar el gasto de desplazamiento por necesidades del trabajo.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 25.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25: 0,26 €/km cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo para trabajos de la empresa.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 72,00 € Disposición adicional tercera: las empresas mayoristas satisfacen 72 €/persona/año a la Caja de Socorro para el plan de pensiones «Tramerpe». El boletín dice que es revisable anualmente según el IPC del INE, pero no publica cifra revisada para 2026 ni 2027.
PREMIO DE JUBILACION A 1 mensualidad (TOTAL de tablas de esta categoría) por 1 a 10 años de servicio; a partir de ahí, +10% de esa mensualidad por cada año adicional; tope 3 mensualidades Art. 27. No se calcula un importe único porque depende de los años de servicio de cada persona trabajadora en el momento de jubilarse; no se inventa ese dato.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) M Art. 19: complemento personal que sustituye a la antigüedad devengada hasta el 31-12-2011. Solo la perciben quienes ya estaban contratados a esa fecha; congelado, no absorbible, y sin nueva acumulación. El boletín no publica su cuantía (es individual, según lo consolidado por cada persona).
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 60 AÑOS A 8.862,00 € Art. 36: desde los 60 hasta los 61 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 61 AÑOS A 7.747,00 € Art. 36: desde los 61 hasta los 62 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 62 AÑOS A 6.160,00 € Art. 36: desde los 62 hasta los 63 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 63 AÑOS A 5.168,00 € Art. 36: desde los 63 hasta los 64 años de edad.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 64 AÑOS A 3.846,00 € Art. 36: a partir de los 64 años; exige 10 años de antigüedad real o reconocida en la empresa; no se aplica si concurre lo previsto en el tramo anterior.
Jefe Ventas Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.140,98 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 195,28 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.604,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.443,19 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.443,19 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.443,19 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.604,14 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Jefe Administracion Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.140,98 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 195,28 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.604,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.443,19 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.443,19 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.443,19 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.604,14 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Comp-Vend Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Comprador-vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.032,97 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 195,28 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.496,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.335,18 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.335,18 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.335,18 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.496,14 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ayt Comp-Vend Personal mercantil 9 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor-comprador

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 978,46 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 186,82 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.433,16 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.433,16 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Jefe Contabilidad Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.032,97 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 195,28 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.496,14 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.335,18 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.335,18 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.335,18 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.496,14 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Administ Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 982,74 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 189,92 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.440,54 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.279,59 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.279,59 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.279,59 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.440,54 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Aux. Administ Personal administrativo 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 978,46 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 186,82 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.433,16 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.433,16 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Primera Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 978,46 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 186,82 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.433,16 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.433,16 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Ofic. Segunda Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 977,39 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 175,54 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.420,81 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.259,86 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.259,86 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.259,86 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.420,81 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Capataz Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 978,46 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 186,82 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.433,16 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.433,16 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Mozo Especializado Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 978,46 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 186,82 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.433,16 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.433,16 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Mozo Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 977,39 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 175,54 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.420,81 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.259,86 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.259,86 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.259,86 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.420,81 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Aprendiz Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 950,00 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 58,82 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 175,54 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 72,70 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.277,94 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.184,36 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.184,36 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.184,36 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.277,94 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.
Conductor Actividades auxiliares 9 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 978,46 € Art. 18. Se abona en 15 mensualidades (12 ordinarias + las 3 gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y diciembre).
NOCTURN. M 106,93 € Art. 21: plus de nocturnidad para quienes trabajan entre las 22:00 y las 7:00. Se abona en 15 mensualidades.
P. LINEAL M 186,82 € Art. 20: plus lineal salarial igual para toda la categoría. Se abona en 15 mensualidades.
P. TRANSPORTE M 140,07 € Art. 22: plus de transporte a Mercamadrid, 12 mensualidades, a razón de los días efectivamente trabajados.
TOTAL M 1.433,16 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL+P.TRANSPORTE+P.TRABAJO Suma de todos los conceptos de la tabla del Anexo III para un mes ordinario.
PAGA DE MARZO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de marzo = salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO). Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
PAGA DE JUNIO A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación extraordinaria de junio, misma fórmula que la de marzo. Devengo: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.272,21 € S.BASE+NOCTURN.+P.LINEAL Art. 24 (y art. 20): gratificación de Navidad/diciembre, misma fórmula. Devengo: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
AYUDA POR DEFUNCION A 1.433,16 € estimado TOTAL de tablas de esta categoría Art. 32: una mensualidad de la retribución salarial del último mes percibido, a favor del cónyuge/conviviente o, en su defecto, hijos menores de 18 años o incapacitados o padres a su cargo. Importe estimado como el TOTAL de tabla de esta categoría/año; el boletín no publica una cifra fija.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio — mayoristas y exportadores de pescados (Madrid)?

En 2027, el salario base va desde 983,15 € hasta 1.181,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio entra en vigor el día de su firma y cubre los años 2025 a 2027, con prórroga automática hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor: 18 de diciembre de 2024 (fecha de la firma), con independencia de su publicación.
  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio (art. 6).
  • Las condiciones pactadas se mantienen en todo caso hasta que entre en vigor el convenio siguiente.

Jornada y horario

La jornada máxima anual es de 1.748 horas, distribuida de martes a sábado en horario de madrugada.

  • Jornada máxima anual: 1.748 horas; jornada semanal máxima: 39 horas.
  • Horario general: de 3:00 a 10:00 de martes a viernes, y de 3:00 a 8:30 los lunes y sábados.
  • La empresa puede distribuir unilateralmente la jornada hasta un máximo de seis días a la semana.
  • Media hora diaria de descanso para el desayuno, computada como trabajo efectivo.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones, a disfrutar en los meses de verano.

  • 31 días naturales e ininterrumpidos, no sustituibles por compensación económica.
  • Disfrute en julio, agosto y septiembre.
  • El cuadro de vacaciones se elabora en el primer trimestre del año y se conoce antes del 1 de abril.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100% de la retribución en caso de enfermedad o accidente de trabajo, durante un máximo de 18 meses.

  • Enfermedad o accidente de trabajo: complemento hasta el 100% de la retribución salarial del mes anterior a la baja, desde el primer día, con un máximo de 18 meses.
  • Riesgo durante el embarazo: complemento hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja hasta el parto, cuando no es posible el cambio de puesto.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extra al año, iguales al salario base más nocturnidad más plus lineal.

  • Marzo, junio y diciembre, abonadas en la primera quincena de cada uno de esos meses.
  • Cada paga equivale a salario base + nocturnidad + plus lineal (excluye plus de transporte y P. TRABAJO).
  • Devengo de la de marzo: 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
  • Devengo de la de junio: 1 de julio a 30 de junio del año siguiente.
  • Devengo de la de diciembre: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.

Antigüedad (complemento ad personam, congelado)

La antigüedad como tal desapareció en 2011; quien ya la cobraba conserva un complemento personal congelado.

  • Solo la perciben quienes estaban contratados de forma ininterrumpida a 31-12-2011.
  • Sustituye a la antigüedad devengada hasta esa fecha; no es compensable ni absorbible.
  • Solo se modifica en los años en que haya incremento salarial general, y en la cantidad pactada para ese incremento.
  • El boletín no publica su cuantía: es individual, según lo consolidado por cada persona trabajadora.

Incremento salarial pactado

Las tablas de 2025, 2026 y 2027 suben un 1,75% cada año sobre el año anterior.

  • 2025: +1,75% sobre los salarios vigentes a 31-12-2022.
  • 2026: +1,75% sobre 2025.
  • 2027: +1,75% sobre 2026.
  • Cláusula de revisión de poder adquisitivo (disposición transitoria segunda): las partes revisarán el IPC de estos años y, si procede, compensarán el posible déficit en la siguiente negociación.

Dietas, kilometraje y otras mejoras

El convenio regula dietas y kilometraje fijos, un premio de jubilación anticipada por tramos de edad, indemnizaciones por invalidez/muerte y una aportación empresarial a un plan de pensiones sectorial.

  • Media dieta: 20,00 €. Dieta completa: 50,00 € (art. 25).
  • Kilometraje: 0,26 €/km en vehículo propio por trabajos de la empresa (art. 25).
  • Premio de jubilación anticipada: de 8.862 € (60-61 años) a 3.846 € (a partir de 64 años), en tramos decrecientes (art. 36).
  • Indemnización por invalidez permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 12.000 € (art. 31), cubierta por póliza colectiva o, en su defecto, la empresa responde como autoaseguradora.
  • Prestación por defunción: una mensualidad de la retribución del último mes percibido (art. 32).
  • Aportación de 72 €/persona/año al plan de pensiones «Tramerpe» a través de la Caja de Socorro del mercado central de pescados (disposición adicional tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € El boletín fija la misma cuantía que para invalidez permanente total o absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € Beneficiario: Beneficiarios de la persona trabajadora o, en su defecto, cónyuge o derechohabientes

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las empresas mantienen estas prestaciones a través de pólizas colectivas de seguro suscritas con anterioridad al año 2000; si no la tienen concertada, la empresa responde directamente del capital (autoaseguradora).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula ningún supuesto de subrogación por cambio de contrata; el art. 34 solo remite al régimen legal del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores para sucesión de empresas.

← Ver todos los convenios