| P. TRABAJO | M | 21,62 € | Art. 23: complemento personal que sustituye, desde el 08-07-2019, al suprimido «plus de reposición de prendas de trabajo» (20 € brutos/mes de origen, revalorizado igual que el resto de conceptos). 12 mensualidades. |
| DIETA COMPLETA | D | 50,00 € | Art. 25: si no es posible justificar el gasto de desplazamiento por necesidades del trabajo. |
| MEDIA DIETA | D | 20,00 € | Art. 25. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 25: 0,26 €/km cuando la persona trabajadora usa su propio vehículo para trabajos de la empresa. |
| CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES | A | 72,00 € | Disposición adicional tercera: las empresas mayoristas satisfacen 72 €/persona/año a la Caja de Socorro para el plan de pensiones «Tramerpe». El boletín dice que es revisable anualmente según el IPC del INE, pero no publica cifra revisada para 2026 ni 2027. |
| PREMIO DE JUBILACION | A | — | 1 mensualidad (TOTAL de tablas de esta categoría) por 1 a 10 años de servicio; a partir de ahí, +10% de esa mensualidad por cada año adicional; tope 3 mensualidades Art. 27. No se calcula un importe único porque depende de los años de servicio de cada persona trabajadora en el momento de jubilarse; no se inventa ese dato. |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM) | M | — | Art. 19: complemento personal que sustituye a la antigüedad devengada hasta el 31-12-2011. Solo la perciben quienes ya estaban contratados a esa fecha; congelado, no absorbible, y sin nueva acumulación. El boletín no publica su cuantía (es individual, según lo consolidado por cada persona). |
| PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 60 AÑOS | A | 8.862,00 € | Art. 36: desde los 60 hasta los 61 años de edad. |
| PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 61 AÑOS | A | 7.747,00 € | Art. 36: desde los 61 hasta los 62 años de edad. |
| PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 62 AÑOS | A | 6.160,00 € | Art. 36: desde los 62 hasta los 63 años de edad. |
| PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 63 AÑOS | A | 5.168,00 € | Art. 36: desde los 63 hasta los 64 años de edad. |
| PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 64 AÑOS | A | 3.846,00 € | Art. 36: a partir de los 64 años; exige 10 años de antigüedad real o reconocida en la empresa; no se aplica si concurre lo previsto en el tramo anterior. |