| SALARIO BASE | M | 1.101,47 € | Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.522,03 € | Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.101,47 € | 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.101,47 € | 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales. |
| GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS | A | 1.101,47 € | 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales. |
| PLUS DE TRABAJO PENOSO | M | 495,66 € | SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. |
| PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) | A | 7.710,29 € | SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese. |
| PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) | A | 6.608,82 € | SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese. |
| PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) | A | 5.507,35 € | SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese. |
| PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) | A | 4.405,88 € | SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese. |
| PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) | A | 3.304,41 € | SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese. |
| COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS | M | 33,04 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero. |
| COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS | M | 33,04 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero. |
| COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | A | 53,97 € estimado | NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (16522.03 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa. |