Convenio colectivo · REGCON 30000275011981

Convenio colectivo de Mayoristas de Alimentación de la Región de Murcia

Murcia Comercio mayorista de alimentación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 266, 17/11/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (anexo del convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PROMOCIÓN ECONÓMICA O PREMIO POR ANTIGÜEDAD M 35,37 € Art. 13: desde el 1 de julio de 1994, los trabajadores fijos perciben 35,37 € por cada 8 años de servicio en la empresa, con un máximo de tres plazos (24 años). Importe POR CADA TRAMO, igual en todas las categorías y sin actualización pactada en este convenio. Las cantidades consolidadas antes del 30-06-1994 se respetan como garantía personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H Hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre salario base 25% Arts. 7 y 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula (no se inventa una fórmula que el boletín no da). Es un mínimo mejorable.
HORA EXTRAORDINARIA H Hora ordinaria incrementada en un 75 % 75% Art. 19: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o se compensan con descanso (art. 35.1 ET). Máximo 80 horas al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula. La jornada del art. 7 es de 1.802 horas anuales de trabajo efectivo.
MEDIA DIETA E 12,49 € Art. 17: importe DIARIO por media dieta para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. El propio artículo publica los tres años: 11,77 € en 2023, 12,12 € en 2024 y 12,49 € en 2025. Si los gastos exceden de la media dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
DIETA COMPLETA E 23,33 € Art. 17: importe DIARIO por dieta completa. El propio artículo publica los tres años: 21,99 € en 2023, 22,65 € en 2024 y 23,33 € en 2025. Si los gastos exceden de la dieta completa, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 17: empresas y trabajadores negocian directamente el precio del kilómetro del vehículo propio, con un MÍNIMO GARANTIZADO de 0,19 € por kilómetro. Ese mínimo absorbe los gastos del vehículo que hasta la fecha satisfaga la empresa. El convenio no lo actualiza por años: rige el mismo importe en 2023, 2024 y 2025.
BOLSA DE VACACIONES A 44,28 € Art. 10: CONDICIONAL — el trabajador que, por pacto con la empresa, no disfrute sus vacaciones dentro del año natural y las disfrute en el año siguiente tiene derecho a una bolsa de vacaciones de 44,28 €. Importe único, sin actualización por años en este convenio.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ A 23.570,00 € Art. 22: las empresas suscribirán una póliza suficiente de seguro a favor de sus trabajadores por una cuantía de 23.570 €, para asegurar los riesgos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivada de accidente, tenga éste o no el carácter de laboral. El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias (detalle en el bloque «seguros»).
Titulado Grado Superior GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,31 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 21.304,68 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.420,31 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 639,14 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.942,17 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.521,86 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.101,55 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.681,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.260,93 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Titulado Grado Medio GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,90 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 20.548,48 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.369,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.369,90 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 616,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.589,30 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.219,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.849,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.479,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.109,70 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Director GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.861,05 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 27.915,68 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.861,05 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.861,05 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.861,05 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 837,47 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 13.027,35 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 11.166,30 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.305,25 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.444,20 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.583,15 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Personal GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,31 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 21.304,68 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.420,31 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 639,14 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.942,17 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.521,86 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.101,55 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.681,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.260,93 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de División GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,31 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 21.304,68 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.420,31 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 639,14 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.942,17 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.521,86 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.101,55 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.681,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.260,93 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Compras o Ventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,31 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 21.304,68 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,31 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.420,31 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 639,14 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.942,17 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.521,86 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.101,55 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.681,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.260,93 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Sucursal o Departamento GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,90 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 20.548,48 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.369,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.369,90 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 616,46 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.589,30 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.219,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.849,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.479,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.109,70 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Almacén GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,56 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 19.238,41 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,56 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,56 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.282,56 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 577,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.977,92 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.695,36 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.412,80 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.130,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.847,68 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Encargado GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,44 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 20.196,61 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,44 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,44 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.346,44 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 605,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.425,08 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.078,64 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.732,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.385,76 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.039,32 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Viajante y Promotor de Ventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Viajante; Promotor de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,65 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 17.964,79 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.197,65 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 538,94 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.383,55 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.185,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.988,25 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.790,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.592,95 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Autoventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Autoventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,65 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 17.964,79 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.197,65 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 538,94 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.383,55 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.185,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.988,25 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.790,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.592,95 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Dependiente Mayor GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,90 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 17.638,50 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.175,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.175,90 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 529,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.231,30 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.055,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.879,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.703,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.527,70 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 5 AÑOS M 117,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: el/la dependiente mayor con más de 5 años de antigüedad en la especialidad percibe un 10 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Dependiente GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,20 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.998,07 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.133,20 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 509,94 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.932,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.799,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.666,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.532,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.399,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 5 AÑOS M 113,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: el/la dependiente con más de 5 años de antigüedad en la especialidad percibe un 10 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Ayudante GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,47 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.522,03 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.101,47 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,66 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.710,29 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.608,82 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.507,35 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.405,88 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.304,41 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 53,97 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (16522.03 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Jefe Administrativo o de contabilidad GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,44 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 20.196,61 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,44 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,44 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.346,44 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 605,90 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.425,08 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.078,64 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.732,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.385,76 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.039,32 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Operador de máquinas contables GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Operador de máquinas contables

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SALARIO BASE M 1.261,21 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 18.918,17 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.261,21 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,21 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.261,21 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 567,54 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.828,47 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.567,26 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.306,05 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.044,84 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.783,63 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Oficial Administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.175,90 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 17.638,50 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.175,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.175,90 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 529,15 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.231,30 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.055,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.879,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.703,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.527,70 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Auxiliar Administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,47 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.522,03 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.101,47 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,66 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.710,29 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.608,82 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.507,35 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.405,88 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.304,41 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 33,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 33,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 53,97 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (16522.03 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Personal de Caja GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos

Puestos: Personal de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,47 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.522,03 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.101,47 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,66 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.710,29 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.608,82 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.507,35 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.405,88 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.304,41 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 33,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la personal de caja con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 33,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la personal de caja con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 53,97 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (16522.03 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Profesional de Oficio GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Ebanista; Carpintero; Barnizador; Electricista; Mecánico; Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,20 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.998,07 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.133,20 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 509,94 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.932,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.799,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.666,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.532,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.399,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Conductor de primera GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos de más de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 1.175,73 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 17.636,02 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.175,73 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,73 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.175,73 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 529,08 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.230,11 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.054,38 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.878,65 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.702,92 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.527,19 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Conductor de segunda GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos de menos de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,20 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.998,07 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.133,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.133,20 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 509,94 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.932,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.799,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.666,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.532,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.399,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Mozo GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 14 conceptos

Puestos: Mozo de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,47 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.522,03 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.101,47 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,66 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.710,29 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.608,82 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.507,35 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.405,88 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.304,41 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 33,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la mozo con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 33,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la mozo con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 53,97 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (16522.03 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Control de Accesos GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Control de accesos diurno; Control de accesos nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,93 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.678,89 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.111,93 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,93 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.111,93 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 500,37 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.783,51 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.671,58 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.559,65 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.447,72 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.335,79 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Personal de Limpieza GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.101,47 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 16.522,03 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,47 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.101,47 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,66 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.710,29 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.608,82 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.507,35 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.405,88 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.304,41 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 53,97 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (16522.03 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Formación de 1er año. CONTRATOS EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia, primer año

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.008,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 453,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.056,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.048,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.040,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.032,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.024,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.456,00 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (15120.00 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Formación de 2º año CONTRATOS EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2025.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2025. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.008,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 453,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.056,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.048,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.040,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.032,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.024,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 1.456,00 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2025 (15120.00 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Tablas salariales 2024 (anexo del convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PROMOCIÓN ECONÓMICA O PREMIO POR ANTIGÜEDAD M 35,37 € Art. 13: desde el 1 de julio de 1994, los trabajadores fijos perciben 35,37 € por cada 8 años de servicio en la empresa, con un máximo de tres plazos (24 años). Importe POR CADA TRAMO, igual en todas las categorías y sin actualización pactada en este convenio. Las cantidades consolidadas antes del 30-06-1994 se respetan como garantía personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H Hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre salario base 25% Arts. 7 y 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula (no se inventa una fórmula que el boletín no da). Es un mínimo mejorable.
HORA EXTRAORDINARIA H Hora ordinaria incrementada en un 75 % 75% Art. 19: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o se compensan con descanso (art. 35.1 ET). Máximo 80 horas al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula. La jornada del art. 7 es de 1.802 horas anuales de trabajo efectivo.
MEDIA DIETA E 12,12 € Art. 17: importe DIARIO por media dieta para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. El propio artículo publica los tres años: 11,77 € en 2023, 12,12 € en 2024 y 12,49 € en 2025. Si los gastos exceden de la media dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
DIETA COMPLETA E 22,65 € Art. 17: importe DIARIO por dieta completa. El propio artículo publica los tres años: 21,99 € en 2023, 22,65 € en 2024 y 23,33 € en 2025. Si los gastos exceden de la dieta completa, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 17: empresas y trabajadores negocian directamente el precio del kilómetro del vehículo propio, con un MÍNIMO GARANTIZADO de 0,19 € por kilómetro. Ese mínimo absorbe los gastos del vehículo que hasta la fecha satisfaga la empresa. El convenio no lo actualiza por años: rige el mismo importe en 2023, 2024 y 2025.
BOLSA DE VACACIONES A 44,28 € Art. 10: CONDICIONAL — el trabajador que, por pacto con la empresa, no disfrute sus vacaciones dentro del año natural y las disfrute en el año siguiente tiene derecho a una bolsa de vacaciones de 44,28 €. Importe único, sin actualización por años en este convenio.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ A 23.570,00 € Art. 22: las empresas suscribirán una póliza suficiente de seguro a favor de sus trabajadores por una cuantía de 23.570 €, para asegurar los riesgos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivada de accidente, tenga éste o no el carácter de laboral. El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias (detalle en el bloque «seguros»).
Titulado Grado Superior GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

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SALARIO BASE M 1.378,94 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 20.684,16 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.378,94 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 620,52 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.652,58 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.273,64 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.894,70 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.515,76 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.136,82 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Titulado Grado Medio GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 19.949,98 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.330,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 598,50 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.310,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.980,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.650,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.320,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.990,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Director GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,84 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 27.102,60 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.806,84 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.806,84 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.806,84 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 813,08 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 12.647,88 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 10.841,04 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.034,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.227,36 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.420,52 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Personal GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,94 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 20.684,16 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.378,94 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 620,52 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.652,58 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.273,64 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.894,70 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.515,76 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.136,82 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de División GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,94 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 20.684,16 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.378,94 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 620,52 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.652,58 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.273,64 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.894,70 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.515,76 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.136,82 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Compras o Ventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,94 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 20.684,16 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.378,94 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 620,52 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.652,58 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.273,64 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.894,70 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.515,76 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.136,82 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Sucursal o Departamento GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 19.949,98 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.330,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 598,50 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.310,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.980,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.650,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.320,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.990,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Almacén GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,20 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 18.678,07 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.245,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.245,20 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 560,34 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.716,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.471,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.226,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.980,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.735,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Encargado GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,22 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 19.608,36 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,22 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,22 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.307,22 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 588,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.150,54 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.843,32 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.536,10 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.228,88 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.921,66 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Viajante y Promotor de Ventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Viajante; Promotor de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,77 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 17.441,54 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,77 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,77 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.162,77 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 523,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.139,39 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.976,62 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.813,85 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.651,08 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.488,31 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Autoventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Autoventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,77 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 17.441,54 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,77 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,77 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.162,77 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 523,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.139,39 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.976,62 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.813,85 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.651,08 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.488,31 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Dependiente Mayor GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,65 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 17.124,76 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.141,65 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 513,74 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.991,55 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.849,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.708,25 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.566,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.424,95 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 5 AÑOS M 114,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: el/la dependiente mayor con más de 5 años de antigüedad en la especialidad percibe un 10 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Dependiente GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,20 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.502,98 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.100,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.100,20 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.701,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.601,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.501,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.400,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.300,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 5 AÑOS M 110,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: el/la dependiente con más de 5 años de antigüedad en la especialidad percibe un 10 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Ayudante GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,39 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.040,81 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.069,39 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 481,23 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.485,73 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.416,34 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.346,95 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.277,56 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.208,17 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe Administrativo o de contabilidad GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,22 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 19.608,36 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,22 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,22 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.307,22 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 588,25 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.150,54 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.843,32 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.536,10 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.228,88 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.921,66 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Operador de máquinas contables GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Operador de máquinas contables

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,48 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 18.367,16 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.224,48 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,48 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.224,48 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 551,02 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.571,36 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.346,88 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.122,40 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.897,92 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.673,44 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Oficial Administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,65 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 17.124,76 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,65 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.141,65 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 513,74 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.991,55 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.849,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.708,25 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.566,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.424,95 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Auxiliar Administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,39 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.040,81 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.069,39 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 481,23 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.485,73 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.416,34 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.346,95 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.277,56 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.208,17 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 32,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 32,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Personal de Caja GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Personal de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,39 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.040,81 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.069,39 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 481,23 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.485,73 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.416,34 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.346,95 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.277,56 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.208,17 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 32,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la personal de caja con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 32,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la personal de caja con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Profesional de Oficio GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Ebanista; Carpintero; Barnizador; Electricista; Mecánico; Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,20 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.502,98 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.100,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.100,20 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.701,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.601,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.501,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.400,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.300,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Conductor de primera GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos de más de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,49 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 17.122,35 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,49 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,49 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.141,49 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 513,67 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.990,43 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.848,94 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.707,45 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.565,96 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.424,47 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Conductor de segunda GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos de menos de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,20 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.502,98 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.100,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,20 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.100,20 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 495,09 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.701,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.601,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.501,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.400,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.300,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Mozo GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mozo de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,39 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.040,81 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.069,39 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 481,23 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.485,73 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.416,34 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.346,95 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.277,56 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.208,17 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 32,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la mozo con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 32,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la mozo con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Control de Accesos GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Control de accesos diurno; Control de accesos nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,54 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.193,10 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,54 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,54 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.079,54 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 485,79 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.556,78 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.477,24 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.397,70 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.318,16 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.238,62 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Personal de Limpieza GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,39 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 16.040,81 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,39 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.069,39 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 481,23 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.485,73 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.416,34 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.346,95 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.277,56 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.208,17 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Formación de 1er año. CONTRATOS EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.008,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 453,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.056,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.048,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.040,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.032,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.024,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 756,00 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2024 (15120.00 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.0 € anuales, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Formación de 2º año CONTRATOS EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2024. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.008,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 453,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.056,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.048,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.040,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.032,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.024,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 756,00 € estimado NO ESTÁ PUBLICADO EN EL CONVENIO. La tabla del boletín para 2024 (15120.00 € anuales) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.0 € anuales, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos: se añade la diferencia hasta el SMI para que la ficha diga lo que de verdad se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta. El reparto de esa diferencia entre conceptos no lo publica el convenio y NO se inventa.
Tablas salariales 2023 (anexo del convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PROMOCIÓN ECONÓMICA O PREMIO POR ANTIGÜEDAD M 35,37 € Art. 13: desde el 1 de julio de 1994, los trabajadores fijos perciben 35,37 € por cada 8 años de servicio en la empresa, con un máximo de tres plazos (24 años). Importe POR CADA TRAMO, igual en todas las categorías y sin actualización pactada en este convenio. Las cantidades consolidadas antes del 30-06-1994 se respetan como garantía personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H Hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre salario base 25% Arts. 7 y 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula (no se inventa una fórmula que el boletín no da). Es un mínimo mejorable.
HORA EXTRAORDINARIA H Hora ordinaria incrementada en un 75 % 75% Art. 19: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o se compensan con descanso (art. 35.1 ET). Máximo 80 horas al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula. La jornada del art. 7 es de 1.802 horas anuales de trabajo efectivo.
MEDIA DIETA E 11,77 € Art. 17: importe DIARIO por media dieta para el personal al que se confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. El propio artículo publica los tres años: 11,77 € en 2023, 12,12 € en 2024 y 12,49 € en 2025. Si los gastos exceden de la media dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
DIETA COMPLETA E 21,99 € Art. 17: importe DIARIO por dieta completa. El propio artículo publica los tres años: 21,99 € en 2023, 22,65 € en 2024 y 23,33 € en 2025. Si los gastos exceden de la dieta completa, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 17: empresas y trabajadores negocian directamente el precio del kilómetro del vehículo propio, con un MÍNIMO GARANTIZADO de 0,19 € por kilómetro. Ese mínimo absorbe los gastos del vehículo que hasta la fecha satisfaga la empresa. El convenio no lo actualiza por años: rige el mismo importe en 2023, 2024 y 2025.
BOLSA DE VACACIONES A 44,28 € Art. 10: CONDICIONAL — el trabajador que, por pacto con la empresa, no disfrute sus vacaciones dentro del año natural y las disfrute en el año siguiente tiene derecho a una bolsa de vacaciones de 44,28 €. Importe único, sin actualización por años en este convenio.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ A 23.570,00 € Art. 22: las empresas suscribirán una póliza suficiente de seguro a favor de sus trabajadores por una cuantía de 23.570 €, para asegurar los riesgos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivada de accidente, tenga éste o no el carácter de laboral. El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias (detalle en el bloque «seguros»).
Titulado Grado Superior GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

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SALARIO BASE M 1.338,78 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 20.081,71 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.338,78 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 602,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.371,46 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.032,68 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.693,90 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.355,12 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.016,34 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Titulado Grado Medio GRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 11 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.291,26 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 19.368,91 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,26 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,26 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.291,26 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 581,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.038,82 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.747,56 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.456,30 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.165,04 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.873,78 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Director GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.754,21 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 26.313,20 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.754,21 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.754,21 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.754,21 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 789,39 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 12.279,47 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 10.525,26 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.771,05 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.016,84 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.262,63 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Personal GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,78 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 20.081,71 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.338,78 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 602,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.371,46 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.032,68 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.693,90 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.355,12 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.016,34 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de División GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,78 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 20.081,71 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.338,78 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 602,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.371,46 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.032,68 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.693,90 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.355,12 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.016,34 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Compras o Ventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,78 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 20.081,71 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,78 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.338,78 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 602,45 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.371,46 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.032,68 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.693,90 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.355,12 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.016,34 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Sucursal o Departamento GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,26 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 19.368,91 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,26 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,26 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.291,26 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 581,07 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 9.038,82 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.747,56 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.456,30 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.165,04 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.873,78 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe de Almacén GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,94 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 18.134,05 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.208,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,94 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.208,94 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 544,02 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.462,58 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.253,64 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.044,70 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.835,76 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.626,82 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Encargado GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,15 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 19.037,24 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.269,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.269,15 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 571,12 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.884,05 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.614,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.345,75 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.076,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.807,45 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Viajante y Promotor de Ventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Viajante; Promotor de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,90 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.933,53 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.128,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.128,90 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 508,00 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.902,30 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.773,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.644,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.515,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.386,70 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Autoventas GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Autoventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,90 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.933,53 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.128,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,90 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.128,90 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 508,00 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.902,30 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.773,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.644,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.515,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.386,70 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Dependiente Mayor GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,40 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.625,98 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.108,40 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,40 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.108,40 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 498,78 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.758,80 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.650,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.542,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.433,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.325,20 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 5 AÑOS M 110,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: el/la dependiente mayor con más de 5 años de antigüedad en la especialidad percibe un 10 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Dependiente GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,15 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.022,31 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.068,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.068,15 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 480,67 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.477,05 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.408,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.340,75 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.272,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.204,45 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 5 AÑOS M 106,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 35: el/la dependiente con más de 5 años de antigüedad en la especialidad percibe un 10 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Ayudante GRUPO 2. PERSONAL MERCANTIL 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,24 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.573,60 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.038,24 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 467,21 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.267,68 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.229,44 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.191,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.152,96 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.114,72 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Jefe Administrativo o de contabilidad GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,15 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 19.037,24 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.269,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.269,15 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 571,12 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.884,05 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.614,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.345,75 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.076,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.807,45 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Operador de máquinas contables GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Operador de máquinas contables

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,81 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 17.832,19 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,81 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,81 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.188,81 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 534,96 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 8.321,67 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.132,86 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.944,05 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.755,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.566,43 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Oficial Administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,40 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.625,98 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.108,40 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,40 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.108,40 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 498,78 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.758,80 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.650,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.542,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.433,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.325,20 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Auxiliar Administrativo GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,24 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.573,60 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.038,24 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 467,21 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.267,68 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.229,44 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.191,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.152,96 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.114,72 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 31,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 31,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la auxiliar administrativo con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Personal de Caja GRUPO 3. PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Personal de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,24 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.573,60 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.038,24 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 467,21 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.267,68 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.229,44 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.191,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.152,96 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.114,72 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 31,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la personal de caja con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 31,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la personal de caja con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Profesional de Oficio GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Ebanista; Carpintero; Barnizador; Electricista; Mecánico; Pintor

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SALARIO BASE M 1.068,15 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.022,31 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.068,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.068,15 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 480,67 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.477,05 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.408,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.340,75 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.272,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.204,45 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Conductor de primera GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos de más de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 1.108,24 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.623,64 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.108,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.108,24 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 498,71 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.757,68 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.649,44 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.541,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.432,96 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.324,72 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Conductor de segunda GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos de menos de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,15 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 16.022,31 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.068,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,15 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.068,15 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 480,67 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.477,05 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.408,90 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.340,75 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.272,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.204,45 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Mozo GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Mozo de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,24 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.573,60 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.038,24 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 467,21 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.267,68 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.229,44 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.191,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.152,96 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.114,72 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON MÁS DE 3 AÑOS M 31,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la mozo con más de 3 años de antigüedad en la especialidad percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA EN LA ESPECIALIDAD CON 6 AÑOS M 31,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 35: el/la mozo con los 6 años de antigüedad en la especialidad (un 3 % adicional al anterior) percibe un 3 % sobre el salario del convenio. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas. Cuando el artículo prevé dos tramos para la misma categoría, el segundo es ADICIONAL al primero.
Control de Accesos GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Control de accesos diurno; Control de accesos nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,10 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.721,46 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,10 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,10 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.048,10 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 471,64 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.336,70 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.288,60 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.240,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.192,40 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.144,30 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Personal de Limpieza GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,24 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.573,60 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,24 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.038,24 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 467,21 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.267,68 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.229,44 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.191,20 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.152,96 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.114,72 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Formación de 1er año. CONTRATOS EN FORMACIÓN 11 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.008,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 453,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.056,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.048,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.040,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.032,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.024,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
Formación de 2º año CONTRATOS EN FORMACIÓN 11 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Art. 12. Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «MENSUAL» del año 2023.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Anexo «Tablas salariales» del BORM n.º 266 de 17/11/2023 (pág. 32031). Columna «ANUAL» del año 2023. El boletín publica las dos columnas: el anual equivale al mensual por las 15 pagas del convenio (12 mensualidades + las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15), con los decimales sin redondear de la propia hoja de cálculo del anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 10 de julio y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € 30 días de salario base más antigüedad Art. 14: se abona el 20 de diciembre y consiste en 30 días de salario base más antigüedad. Importe calculado sobre el salario base de tablas (30 días = una mensualidad); la antigüedad, cuando proceda, es personal y se suma aparte. Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede prorratearse en las nóminas mensuales.
GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS A 1.008,00 € 30 días de salario base de convenio más antigüedad Art. 15: régimen de gratificación por beneficios de 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario base de tablas; la antigüedad, cuando proceda, es personal. Puede prorratearse en las nóminas mensuales.
PLUS DE TRABAJO PENOSO M 453,60 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 18: CONDICIONAL — lo percibe el personal que trabaje en cámaras de frío negativo por permanencia en ellas durante un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que se le doten prendas adecuadas. Es el 45 % del salario de convenio; importe calculado sobre el salario base mensual de tablas.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 63 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 7.056,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 7 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 63 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (7 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 64 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 6.048,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 6 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 64 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (6 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 65 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 5.040,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 5 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 65 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (5 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 66 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 4.032,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 4 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 66 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (4 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.
PREMIO POR CESE VOLUNTARIO POR EDAD A LOS 67 AÑOS (VACACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ART. 24) A 3.024,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: CONDICIONAL — vacaciones retribuidas de 3 meses para el trabajador con 15 años de antigüedad en la empresa que cese voluntariamente por edad a los 67 años durante la vigencia del convenio. La retribución se calcula sobre base más antigüedad y pluses del convenio: el importe recoge la parte de SALARIO BASE (3 mensualidades), y la antigüedad y los pluses, que son personales, se suman aparte. Pueden disfrutarse inmediatamente antes del cese o sustituirse por su importe económico, a elección del trabajador, fraccionable hasta en los seis meses siguientes al cese.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de alimentación (Murcia)?

En 2025, el salario base va desde 1.008,00 € hasta 1.861,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de tres años, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM (17/11/2023) y su vigencia se extiende hasta el 31-12-2025.
  • Extinguido el plazo de vigencia se entiende prorrogado por periodos anuales salvo denuncia, excepto las cuantías económicas, que obligatoriamente deben negociarse.
  • La denuncia debe formularse con dos meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, depositando copia ante la Autoridad Laboral.
  • REGCON registra una DENUNCIA el 13/11/2025: al haber denuncia, no se activa la prórroga con incremento y las cuantías económicas quedan a negociación.
  • Denunciado el convenio y transcurrido el proceso de negociación sin acuerdo, en defecto de pacto se mantiene la vigencia del convenio colectivo (art. 4).
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación del ASECMUR III.
  • La comisión negociadora se comprometió a constituir la mesa del convenio de 2026 antes del 21 de noviembre de 2025 (disposición adicional quinta).
  • Las condiciones pactadas son mínimas y se respetan a título individual las condiciones más beneficiosas (art. 5).
  • Vinculación a la totalidad: si la Autoridad Laboral impugnara el convenio, se tendría por totalmente ineficaz y la comisión negociadora debería reconsiderar su contenido íntegro (art. 6).

Jornada y horas extraordinarias

40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  • Equivalen a 1.802 horas al año de trabajo efectivo, de lunes a domingo, con los descansos legales.
  • La pausa para el bocadillo se establece conforme al art. 34.4 del ET y NO tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo; las empresas que vinieran dando más descanso pueden seguir haciéndolo.
  • Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 % sobre salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
  • Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria, o se compensan con descanso (art. 35.1 ET).
  • El número de horas extraordinarias no puede superar las 80 al año.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que la ficha recoge los porcentajes pero no un importe por hora.

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • El periodo y la fecha se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador; 15 días se disfrutan de manera ininterrumpida, preferiblemente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
  • Se retribuyen con el salario base, la antigüedad que proceda y los pluses que correspondan mensualmente por convenio.
  • El periodo de disfrute se comunica con dos meses de antelación.
  • Si por pacto con la empresa no se disfrutan dentro del año natural, se disfrutan en el año siguiente junto a una bolsa de vacaciones de 44,28 €.
  • Quien no lleve el año completo trabajado disfruta la parte proporcional.

Promoción económica o premio por antigüedad

Importe fijo por cada 8 años de servicio, igual en todas las categorías.

  • Desde el 1 de julio de 1994, los trabajadores fijos perciben 35,37 € por cada 8 años de servicio en la empresa.
  • El máximo son tres plazos o periodos de 8 años (24 años de servicio).
  • Las empresas respetan y reconocen el importe que los trabajadores vinieran percibiendo por premio de antigüedad hasta el 30 de junio de 1994.
  • Quien tuviera consolidada una cantidad por este concepto cuenta los ocho años a partir de la fecha de consolidación de su último tramo.
  • El convenio no actualiza este importe durante la vigencia: rige el mismo en 2023, 2024 y 2025.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones al año: verano, Navidad y beneficios.

  • Gratificación de verano: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 10 de julio.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, abonada el 20 de diciembre.
  • Gratificación por beneficios: 30 días de salario base de convenio más antigüedad, abonada antes del 15 de marzo.
  • Las tres pueden prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo entre empresa y trabajadores.
  • Con las 12 mensualidades, el convenio suma 15 pagas: es la relación que cuadra la columna anual del anexo con la mensual.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y del número de baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad grave de las descritas en el anexo del RD 1148/2011: complemento que garantiza el 100 % del salario que corresponda por convenio, desde el primer día y por un periodo máximo de 12 meses, mientras subsista la relación laboral.
  • Resto de casos, primera baja: hasta el 50 % de los salarios de convenio del primer al tercer día, ambos inclusive, y hasta el 85 % del cuarto día en adelante.
  • Resto de casos, segunda baja: hasta el 60 % del día primero al tercero, hasta el 75 % del cuarto al vigésimo y hasta el 90 % a partir del vigésimo primero.
  • Tercera baja y sucesivas: no se complementan; se está a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
  • El empresario puede verificar el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento a cargo de personal médico; la negativa del trabajador puede determinar la pérdida del complemento (art. 11).
  • El boletín habla de «primera», «segunda» y «tercera» baja sin declarar expresamente el periodo de referencia.

Incrementos salariales 2023-2025

Un 3 % cada año, con las tres tablas ya publicadas en el anexo.

  • 2023: incremento del 3 % sobre las tablas vigentes en el año anterior.
  • 2023: además, incremento del 3 % sobre el salario mínimo interprofesional en aquellas categorías que se quedaron con cuantía inferior al mismo.
  • 2024: incremento del 3 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024.
  • Los importes de los tres años constan en la tabla salarial adjunta al convenio, no en revisiones posteriores.
  • Las dos filas de contratos en formación quedan fuera de la actualización: se mantienen en 1.008,00 € mensuales los tres años.
  • Para 2026 no hay incremento pactado: la prórroga del art. 4 exige que no medie denuncia, y REGCON registra una denuncia el 13/11/2025.

Seguro, dietas y otras mejoras sociales

El convenio obliga a una póliza colectiva y regula dietas, compras y cese por edad.

  • Seguro (art. 22): póliza suficiente por una cuantía de 23.570 € para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte derivada de accidente, tenga o no carácter laboral.
  • Dietas (art. 17): media dieta 11,77 € en 2023, 12,12 € en 2024 y 12,49 € en 2025; dieta completa 21,99 €, 22,65 € y 23,33 € respectivamente. El exceso justificado lo abona la empresa.
  • Kilometraje (art. 17): empresa y trabajador negocian el precio del kilómetro del vehículo propio, con un mínimo garantizado de 0,19 €/km que absorbe los gastos del vehículo que viniera satisfaciendo la empresa.
  • Plus de trabajo penoso (art. 18): 45 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras de frío negativo al menos el 25 % de su jornada.
  • Vacaciones complementarias por cese voluntario por edad (art. 24): con 15 años de antigüedad, 7 meses a los 63 años, 6 a los 64, 5 a los 65, 4 a los 66 y 3 a los 67; retribuidas sobre base, antigüedad y pluses, y sustituibles por su importe económico a elección del trabajador.
  • Complementos por permanencia en la especialidad (art. 35): dependiente mayor y dependiente, 10 % sobre el salario de convenio con más de 5 años; auxiliar administrativo, personal de caja y mozo de almacén, 3 % con más de 3 años y otro 3 % a los 6 años.
  • Ayuda por discapacitados psíquicos (art. 23): quien viniera percibiendo alguna prestación de la empresa por tener hijos con discapacidad psíquica conserva su derecho como garantía «ad personam»; el convenio no publica cuantía.
  • Compra de productos (art. 26): las empresas facilitan la compra de los productos que comercializan para consumo propio, con un máximo de 600 € mensuales por trabajador, a precio de venta a detallistas y con pago al contado.
  • Reposición de prendas (art. 25): dos juegos de prendas de verano y dos de invierno como útiles de trabajo, repuestos al menos en su mitad en anualidades sucesivas.
  • Retirada del permiso de conducir (art. 27): si ocurre en servicio, la empresa debe dar un puesto adecuado respetando la especialidad profesional mientras dure la retirada.
  • Licencias (art. 8): entre otras, 17 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, un día por asuntos propios sin justificación y seis horas anuales retribuidas para consulta médica de hijos menores de 18 años.
  • Adhesión incondicionada al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASECMUR III).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Artículo 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 23.570,00 € Boletín: «muerte derivada de accidente, tenga éste o no el carácter de laboral».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 23.570,00 € El boletín agrupa las tres contingencias en una misma cuantía de 23.570 €.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 23.570,00 € El boletín agrupa las tres contingencias en una misma cuantía de 23.570 €.

El boletín publica UNA sola cuantía de 23.570 € para las tres contingencias que enumera, por lo que se registra una entrada por contingencia con el mismo importe. La cobertura es de 24 horas: el accidente cubre «tenga éste o no el carácter de laboral».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal en cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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