| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (salario del convenio + antigüedad) / 1.820 horas, incrementado en el 75% Art. 10: voluntarias; se abonan con la fórmula publicada o se compensan con descansos igualmente incrementados en el 75 %, a disfrutar en los 4 meses siguientes. El texto no aclara si el «salario del convenio» del numerador es el anual en 12 o en 15 pagas, por lo que el importe no se calcula (revisión abierta). |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 47,70 € | Art. 19 y anexo I: para quien realice cobros en metálico a clientes fuera del domicilio de la empresa de manera habitual. El anexo publica 47,70 sin unidad de pago; lectura mensual habitual (incrementado un 3,5 % para 2025). |
| DIETA COMPLETA | E | 40,32 € | Art. 15 y anexo I: media dieta cuando la comisión de servicio obliga a hacer fuera la comida del mediodía o la cena; dieta completa cuando además hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. |
| MEDIA DIETA | E | 14,20 € | Art. 15 y anexo I: media dieta cuando la comisión de servicio obliga a hacer fuera la comida del mediodía o la cena; dieta completa cuando además hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. |
| KILÓMETRO | H | 0,33 € | Art. 15 y anexo I: media dieta cuando la comisión de servicio obliga a hacer fuera la comida del mediodía o la cena; dieta completa cuando además hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. |
| SEGURO: MUERTE NATURAL | A | 8.254,60 € | Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones. |
| SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE (24 HORAS) | A | 24.738,10 € | Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones. |
| SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE | A | 41.234,54 € | Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones. |
| SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL SEGÚN BAREMO SOBRE | A | 32.986,30 € | Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones. |