Convenio colectivo · REGCON 33000225011967

Convenio colectivo de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias

Asturias Comercio mayorista de alimentación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA n.º 202, 21/10/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H (salario del convenio + antigüedad) / 1.820 horas, incrementado en el 75% Art. 10: voluntarias; se abonan con la fórmula publicada o se compensan con descansos igualmente incrementados en el 75 %, a disfrutar en los 4 meses siguientes. El texto no aclara si el «salario del convenio» del numerador es el anual en 12 o en 15 pagas, por lo que el importe no se calcula (revisión abierta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 47,70 € Art. 19 y anexo I: para quien realice cobros en metálico a clientes fuera del domicilio de la empresa de manera habitual. El anexo publica 47,70 sin unidad de pago; lectura mensual habitual (incrementado un 3,5 % para 2025).
DIETA COMPLETA E 40,32 € Art. 15 y anexo I: media dieta cuando la comisión de servicio obliga a hacer fuera la comida del mediodía o la cena; dieta completa cuando además hay que pernoctar fuera de la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 14,20 € Art. 15 y anexo I: media dieta cuando la comisión de servicio obliga a hacer fuera la comida del mediodía o la cena; dieta completa cuando además hay que pernoctar fuera de la residencia habitual.
KILÓMETRO H 0,33 € Art. 15 y anexo I: media dieta cuando la comisión de servicio obliga a hacer fuera la comida del mediodía o la cena; dieta completa cuando además hay que pernoctar fuera de la residencia habitual.
SEGURO: MUERTE NATURAL A 8.254,60 € Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE (24 HORAS) A 24.738,10 € Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 41.234,54 € Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones.
SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL SEGÚN BAREMO SOBRE A 32.986,30 € Art. 20: seguro colectivo de vida del sector (importes de 2025), con actualización anual según el IPC del año anterior. Si la empresa no concierta la póliza, se convierte en autoaseguradora en las mismas condiciones.
NIVEL 1. TITULADO/A SUPERIOR 7 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

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SALARIO MES M 2.278,81 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 60,72 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.278,81 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.278,81 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.278,81 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 569,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 569,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 2. TITULADO/A MEDIO, JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 7 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio; Jefe/a Administrativo/a de primera

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SALARIO MES M 1.834,23 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 48,36 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.834,23 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.834,23 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.834,23 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 458,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 458,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 3. JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a de Segunda

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SALARIO MES M 1.553,40 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 40,53 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.553,40 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.553,40 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.553,40 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 388,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 388,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 4. ENCARGADO/A DE PRIMERA Y CONTABLE-CAJERO/A 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de Primera; Contable-Cajero/a

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SALARIO MES M 1.431,01 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 37,13 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,01 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,01 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,01 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 357,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 357,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 5. OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

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SALARIO MES M 1.310,65 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 33,77 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.310,65 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,65 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,65 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 327,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 327,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 6. ENCARGADO/A DE SEGUNDA, VIAJANTE Y CORREDOR/A DE PLAZA 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de Segunda; Viajante; Corredor/a de Plaza

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SALARIO MES M 1.269,22 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 32,62 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.269,22 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.269,22 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,22 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 317,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 317,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 7. OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA, CHÓFER DE PRIMERA 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda; Chófer de primera

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SALARIO MES M 1.231,79 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF). El boletín publica el importe sin punto de miles (1231,79 €).
CUATRIENIO M 31,58 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.231,79 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.231,79 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,79 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 307,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 307,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 8. CHÓFER DE SEGUNDA 7 conceptos

Puestos: Chófer de Segunda

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SALARIO MES M 1.167,21 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 29,79 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,21 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.167,21 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,21 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 291,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 291,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 9. ESPECIALISTA O MOZO/A ESPECIALIZADO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1ª, AUXILIAR DE CAJA-REPONEDOR/A 7 conceptos

Puestos: Especialista o Mozo/a Especializado/a; Auxiliar Administrativo/a de 1ª; Auxiliar de caja-reponedor/a

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SALARIO MES M 1.123,70 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF).
CUATRIENIO M 28,56 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,70 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.123,70 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,70 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 280,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 280,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.
NIVEL 10. AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 2ª, TELEFONISTA, ORDENANZA, PEÓN/MOZO/A, ENVASADOR/A 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a de 2ª; Telefonista; Ordenanza; Peón o Mozo/a; Envasador/a

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SALARIO MES M 1.106,62 € Anexo I, tablas salariales 2025 (verificadas con visión sobre el PDF). La fila de este nivel sale partida entre las págs. 24 y 25 del boletín: el salario (1.106,62 €) aparece junto a «envasador/a» en la pág. 25.
CUATRIENIO M 26,61 € Art. 13: importe mensual POR CADA CUATRIENIO. Solo lo devenga el personal ingresado en la empresa antes del 01-01-1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna por antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,62 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de marzo. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,62 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de julio. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,62 € 30 días de salario más antigüedad cuando proceda Art. 14: se percibe el 15 de diciembre. Importe calculado sobre el salario de tablas (la antigüedad, cuando proceda, es personal). Parte proporcional para quien ingrese o cese en el año.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 276,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: CONDICIONAL — mientras persistan las circunstancias de peligrosidad, toxicidad o penosidad (se considera penoso el trabajo en cámaras de congelación al menos el 25 % de la jornada). No lo perciben las personas contratadas específicamente para ese trabajo. Importe calculado (25 % del salario de convenio).
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 276,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: quien realice trabajos nocturnos percibe el mismo plus del 25 % del salario de convenio y en las mismas condiciones que los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Importe calculado.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de alimentación (Asturias)?

En 2025, el salario base va desde 1.106,62 € hasta 2.278,81 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de duración anual para 2025.

  • En vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • Prórroga de año en año salvo denuncia con al menos 2 meses de antelación; REGCON registra una denuncia el 30-10-2025.
  • Denunciado, se mantienen en vigor todas sus cláusulas hasta lograr un acuerdo expreso.
  • Las partes acuerdan no comenzar las negociaciones del próximo convenio hasta el mes de febrero siguiente al fin de la vigencia.
  • Compensación y absorción de los incrementos del art. 11: prohibida hasta 19.000 € brutos anuales; entre 19.000 y 22.000 €, hasta el 15 % de la diferencia; por encima de 22.000 €, absorción total sin merma de la retribución global (art. 6).

Jornada

La jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • En Nochebuena y Nochevieja la jornada es continuada y termina antes de las 14:00.
  • En jornada continuada de más de 6 horas: descanso de al menos 15 minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones, fraccionados en dos periodos de 16 y 15 días.

  • El primer periodo se disfruta entre el 1 de mayo y el 15 de octubre; el segundo, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
  • Orden de preferencia rotativo respecto a años anteriores; calendarios elaborados en los dos últimos meses del año anterior y fechas comunicadas con 2 meses de antelación.
  • Si durante las vacaciones sobreviene una IT, se interrumpen y se fija nuevo periodo de disfrute (límite de 18 meses desde el fin del año de origen, salvo embarazo, parto o lactancia).

Antigüedad (cuatrienios)

Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, al precio de la tabla salarial de cada nivel.

  • Solo lo devenga el personal ingresado en las empresas antes del 1 de enero de 1997; quienes ingresaron después no devengan cantidad alguna.
  • Para el cálculo se tiene en cuenta la fecha real de ingreso (aplicable al personal ingresado tras el 01-04-1981).
  • Las partes acordaron negociar la forma de regular el concepto antes de las deliberaciones del nuevo convenio.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias: marzo, verano y Navidad.

  • Cada una de 30 días de salario más antigüedad cuando proceda.
  • Se perciben el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre.
  • Quien ingrese o cese en el año percibe la parte proporcional.

Complemento por Incapacidad Temporal

El complemento depende de si es la primera baja del año y de la contingencia.

  • Primera baja del año: 100 % de los salarios del convenio (salario base, antigüedad y gratificaciones) desde el primer día, hasta 18 meses.
  • Segunda baja del año y siguientes: 80 % de los mismos conceptos, hasta 18 meses.
  • Accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común con hospitalización: 100 % desde el primer día.
  • La empresa no complementa si la Seguridad Social no reconoce derecho a prestación por imperativo legal.

Incremento salarial 2025

Incrementos pactados sobre las tablas de 2024, diferenciados por nivel.

  • Niveles 1 a 8: +3,5 %.
  • Nivel 9: +4 %.
  • Nivel 10: +5 %.
  • Efectos desde el 1 de enero de 2025; atrasos en una única paga el mes siguiente a la publicación en el BOPA.
  • Sin revisión salarial durante la vigencia (art. 12), con pacto de moderación y paz social.
  • El quebranto de moneda se incrementa un 3,5 % para 2025 (art. 19).

Seguro, dietas y otros beneficios

El convenio mantiene el seguro colectivo del sector y regula dietas y otros beneficios.

  • Seguro de vida e invalidez (importes 2025): muerte natural 8.254,60 €; muerte por accidente (cobertura 24 h) 24.738,10 €; invalidez permanente por accidente 41.234,54 €; invalidez permanente parcial según baremo sobre 32.986,30 €. Actualización anual con el IPC; la empresa que no concierte la póliza se convierte en autoaseguradora.
  • Dietas (anexo I): completa 40,32 €; media dieta 14,20 €; kilómetro 0,33 €.
  • Quebranto de moneda: 47,70 € para quien cobre en metálico fuera del domicilio de la empresa de manera habitual.
  • Descuento en compras: las empresas implantarán sistemas de compra de sus productos para el personal, por acuerdo con la representación legal (art. 18).
  • Vestuario: dos prendas al año (una por semestre) y 2 pares de medias de descanso al semestre bajo prescripción facultativa.
  • Retirada del carné de conducir en jornada por causas no imputables: adaptación a otro puesto sin pérdida de retribución ni categoría (art. 46).
  • Ascensos automáticos: mozo/a a mozo/a especializado/a a los 5 años; auxiliar administrativo/a de 2ª a 1ª y oficial de 2ª a 1ª a los 4 años (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 8.254,60 €
Muerte cualquier causa 24.738,10 € Boletín: "muerte por accidente (24 horas)", es decir, laboral o no laboral
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 41.234,54 € Boletín dice "Invalidez Permanente derivada de accidente" sin distinguir grado; cobertura 24 horas (laboral o no laboral)
Incapacidad permanente parcial cualquier causa 32.986,30 € No es un capital fijo: es la BASE sobre la que se aplica el baremo de porcentajes según el grado de invalidez parcial

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Importes MÍNIMOS, actualizados anualmente con el IPC del año anterior (cifras publicadas de 2025); si la empresa no concierta la póliza se convierte en autoaseguradora de estas prestaciones

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