Convenio colectivo · REGCON 27000395011981

Convenio colectivo de Materiales y Prefabricados para la Construcción de Lugo

Lugo Materiales y prefabricados para la construcción Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, de 27 de diciembre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de retribuciones 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37.1.b): 50.000 € para todas las personas trabajadoras. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 37.1.c): 31.000 €. Cubierta por la misma póliza que la indemnización del art. 37.1.b) y con las mismas reglas de beneficiarios y de imputación a cuenta de la responsabilidad civil. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,50 € Art. 35: 0,50 € por cada día efectivo de trabajo, para quien aporte su propia herramienta, previa determinación de la empresa.
KILOMETRAJE (LOCOMOCIÓN) E 0,19 € Art. 34.1: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, que puede poner medios propios a disposición o abonar 0,19 €/km. Además (art. 34.2), quien pueda volver a pernoctar a su residencia habitual pero deba emplear más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, cobra el exceso a prorrata del salario de convenio.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 56.1: complemento salarial de puesto de trabajo, 4 € por día efectivo de trabajo (parte proporcional si la jornada es inferior a la completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Retribuye trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa y cortes de tráfico. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación previa por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL CENTRO Y HORARIO DE TRABAJO M C = [(Salario base convenio diario × 30) + (Plus asistencia + Plus extrasalarial) × 21] / 30 − Prestación reglamentaria diaria 100% Art. 32.2: garantiza el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus extrasalarial de la tabla del anexo I, durante un máximo de seis meses, salvo que antes finalice el contrato o la obra. Si el resultado de la fórmula es negativo, no procede complemento. Las pagas extraordinarias de los seis primeros meses de baja no pueden ser inferiores al importe que la tabla fija para su categoría y nivel.
COMPLEMENTO DE IT CON HOSPITALIZACIÓN M Diferencia hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio 100% Art. 32.1: para enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral, SOLO en los casos en que sea necesaria la hospitalización. Garantiza el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la incapacidad temporal.
NIVEL II — Titulado Superior Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,87 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 362,48 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 150,04 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.763,39 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.756,86 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 24.667,88 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 44,55 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 534.57 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.250,87 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 250,17 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 312,72 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 24.667,88 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL III — Titulado Medio, Jefe Admvo. 1.ª, Jefe Secc. Org. 1.ª Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado MedioJefe Administrativo de 1.ªJefe de Sección de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,11 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 375,33 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 146,67 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.670,11 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.612,49 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.612,49 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.612,49 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 23.208,70 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 40,40 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 484.83 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.148,11 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 229,62 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 287,03 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 23.208,70 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IV — Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de Fábrica, Encargado General Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de ObraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,39 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 396,20 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 145,62 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.643,21 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.596,81 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.596,81 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.596,81 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 22.865,73 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 38,45 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 461.40 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.101,39 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 220,28 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 275,35 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 22.865,73 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL V — Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ªJefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,43 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 392,52 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 144,30 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.629,25 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.535,35 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,35 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.535,35 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 22.527,81 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,45 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 37,87 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 454.39 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.092,43 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,49 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,11 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 22.527,81 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VI — Ofic. Admvo. de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller y otros (Encargado de Obra) Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ªDelineante de 1.ªJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1.ªTécnico de OrganizaciónEncargado de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,12 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 390,07 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 139,40 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.604,59 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.514,81 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,81 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,81 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 22.194,90 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 37,36 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 448.33 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.075,12 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,02 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,78 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 22.194,90 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VII — Delineante de 2.ª, Ténico de Organización de 2.ª, Práctico de Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ªTécnico de Organización de 2.ªPráctico de Topografía de 2.ªAnalista de 1.ªViajanteEspecialista de OficioCapataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,61 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 386,73 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 136,94 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.581,29 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.490,93 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,93 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,93 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.866,90 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 36,82 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 441.80 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.057,61 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,52 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 264,40 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.866,90 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VIII — Oficial Admvo. 2.ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2.ª, OFICIAL 1.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ªCorredor de PlazaInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2.ªOficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,18 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 362,52 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 134,14 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.553,84 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.483,85 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,85 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,85 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.543,77 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 36,29 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 435.45 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.057,18 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,44 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 264,30 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.543,77 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IX — Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, OFICIAL 2.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar AdministrativoAyudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedorConserjeOficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,03 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 354,62 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 132,85 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.527,50 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.474,30 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,30 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,30 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.225,39 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 35,74 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 428.86 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.040,03 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,01 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,01 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.225,39 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL X — Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1.ª, AYUDANTE DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilanteAlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoEspecialista de 1.ªAyudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,19 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 347,39 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 125,02 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.502,59 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.461,07 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.461,07 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,07 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.911,71 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 35,33 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 423.92 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.030,19 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,04 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 257,55 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.911,71 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XI — Especialista de 2.ª, PEÓN ESPECIAL Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ªPeón Especial

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SALARIO BASE M 1.022,68 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 332,50 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 124,15 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.479,33 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.443,35 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,35 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,35 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.602,68 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 34,79 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 417.42 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.022,68 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 204,54 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 255,67 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.602,68 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XII — Personal de limpieza, PEÓN ORDINARIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPeón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,33 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 312,91 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 122,22 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.454,46 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.433,05 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,05 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,05 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.298,22 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 34,27 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 411.28 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.019,33 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 203,87 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 254,83 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.298,22 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
Tabla de retribuciones 2025 (+0,4 % de revisión y +3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37.1.b): 50.000 € para todas las personas trabajadoras. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 37.1.c): 31.000 €. Cubierta por la misma póliza que la indemnización del art. 37.1.b) y con las mismas reglas de beneficiarios y de imputación a cuenta de la responsabilidad civil. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,50 € Art. 35: 0,50 € por cada día efectivo de trabajo, para quien aporte su propia herramienta, previa determinación de la empresa.
KILOMETRAJE (LOCOMOCIÓN) E 0,19 € Art. 34.1: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, que puede poner medios propios a disposición o abonar 0,19 €/km. Además (art. 34.2), quien pueda volver a pernoctar a su residencia habitual pero deba emplear más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, cobra el exceso a prorrata del salario de convenio.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 56.1: complemento salarial de puesto de trabajo, 4 € por día efectivo de trabajo (parte proporcional si la jornada es inferior a la completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Retribuye trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa y cortes de tráfico. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación previa por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL CENTRO Y HORARIO DE TRABAJO M C = [(Salario base convenio diario × 30) + (Plus asistencia + Plus extrasalarial) × 21] / 30 − Prestación reglamentaria diaria 100% Art. 32.2: garantiza el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus extrasalarial de la tabla del anexo I, durante un máximo de seis meses, salvo que antes finalice el contrato o la obra. Si el resultado de la fórmula es negativo, no procede complemento. Las pagas extraordinarias de los seis primeros meses de baja no pueden ser inferiores al importe que la tabla fija para su categoría y nivel.
COMPLEMENTO DE IT CON HOSPITALIZACIÓN M Diferencia hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio 100% Art. 32.1: para enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral, SOLO en los casos en que sea necesaria la hospitalización. Garantiza el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la incapacidad temporal.
DIETA COMPLETA D 40,00 € Art. 33: dieta igual para todas las categorías. En caso de desplazamiento la empresa puede optar entre abonar las dietas o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados. Para 2023 rige a partir de la publicación del convenio.
MEDIA DIETA D 13,00 € Art. 33: media dieta, igual para todas las categorías. El convenio la fija expresamente año a año (12 € en 2023, 12,50 € en 2024 y 13 € en 2025).
NIVEL II — Titulado Superior Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,87 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 362,48 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 150,04 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.763,39 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.756,86 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 24.667,88 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 39,57 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 474.78 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.250,87 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 250,17 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 312,72 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 24.667,88 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL III — Titulado Medio, Jefe Admvo. 1.ª, Jefe Secc. Org. 1.ª Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado MedioJefe Administrativo de 1.ªJefe de Sección de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,67 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 364,40 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 142,40 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.621,47 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.565,51 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,51 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.565,51 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 22.532,72 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 35,88 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 430.60 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.114,67 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,93 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 278,67 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 22.532,72 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IV — Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de Fábrica, Encargado General Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de ObraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,31 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 384,66 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 141,38 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.595,35 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.550,31 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,31 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,31 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 22.199,74 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 34,15 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 409.79 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.069,31 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,86 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 267,33 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 22.199,74 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL V — Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ªJefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,61 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 381,09 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 140,10 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.581,80 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.490,63 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,63 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,63 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.871,66 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 33,63 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 403.56 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.060,61 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 212,12 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 265,15 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.871,66 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VI — Ofic. Admvo. de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller y otros (Encargado de Obra) Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ªDelineante de 1.ªJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1.ªTécnico de OrganizaciónEncargado de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,81 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 378,71 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 135,34 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.557,85 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.470,69 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,69 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,69 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.548,45 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 33,18 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 398.18 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.043,81 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,76 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,95 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.548,45 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VII — Delineante de 2.ª, Ténico de Organización de 2.ª, Práctico de Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ªTécnico de Organización de 2.ªPráctico de Topografía de 2.ªAnalista de 1.ªViajanteEspecialista de OficioCapataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,81 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 375,47 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 132,95 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.535,23 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.447,50 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,50 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,50 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.230,00 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 32,70 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 392.38 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.026,81 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,36 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,70 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.230,00 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VIII — Oficial Admvo. 2.ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2.ª, OFICIAL 1.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ªCorredor de PlazaInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2.ªOficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,39 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 351,96 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 130,23 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.508,58 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.440,63 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,63 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,63 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.916,28 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 32,23 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 386.75 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.026,39 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,28 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,60 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.916,28 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IX — Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, OFICIAL 2.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar AdministrativoAyudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedorConserjeOficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,74 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 344,29 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 128,98 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.483,01 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.431,36 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,36 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,36 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.607,17 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 31,74 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 380.89 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.009,74 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 201,95 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 252,44 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.607,17 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL X — Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1.ª, AYUDANTE DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilanteAlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoEspecialista de 1.ªAyudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,18 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 337,27 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 121,38 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.458,83 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.418,50 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,50 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,50 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.302,63 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 31,38 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 376.50 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.000,18 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,04 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 250,04 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.302,63 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XI — Especialista de 2.ª, PEÓN ESPECIAL Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ªPeón Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,89 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 322,82 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 120,53 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.436,24 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.401,32 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,32 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,32 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.002,60 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 30,89 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 370.73 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 992,89 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 198,58 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 248,22 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.002,60 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XII — Personal de limpieza, PEÓN ORDINARIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPeón Ordinario

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SALARIO BASE M 989,64 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 308,80 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 113,66 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.412,10 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.391,31 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,31 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,31 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.707,01 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 30,44 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 365.28 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025).
PREMIO DE REGULARIDAD A 989,64 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,93 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 247,41 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.707,01 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
Tabla de retribuciones 2024 (+2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37.1.b): 50.000 € para todas las personas trabajadoras. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 37.1.c): 31.000 €. Cubierta por la misma póliza que la indemnización del art. 37.1.b) y con las mismas reglas de beneficiarios y de imputación a cuenta de la responsabilidad civil. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,50 € Art. 35: 0,50 € por cada día efectivo de trabajo, para quien aporte su propia herramienta, previa determinación de la empresa.
KILOMETRAJE (LOCOMOCIÓN) E 0,19 € Art. 34.1: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, que puede poner medios propios a disposición o abonar 0,19 €/km. Además (art. 34.2), quien pueda volver a pernoctar a su residencia habitual pero deba emplear más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, cobra el exceso a prorrata del salario de convenio.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 56.1: complemento salarial de puesto de trabajo, 4 € por día efectivo de trabajo (parte proporcional si la jornada es inferior a la completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Retribuye trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa y cortes de tráfico. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación previa por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL CENTRO Y HORARIO DE TRABAJO M C = [(Salario base convenio diario × 30) + (Plus asistencia + Plus extrasalarial) × 21] / 30 − Prestación reglamentaria diaria 100% Art. 32.2: garantiza el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus extrasalarial de la tabla del anexo I, durante un máximo de seis meses, salvo que antes finalice el contrato o la obra. Si el resultado de la fórmula es negativo, no procede complemento. Las pagas extraordinarias de los seis primeros meses de baja no pueden ser inferiores al importe que la tabla fija para su categoría y nivel.
COMPLEMENTO DE IT CON HOSPITALIZACIÓN M Diferencia hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio 100% Art. 32.1: para enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral, SOLO en los casos en que sea necesaria la hospitalización. Garantiza el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la incapacidad temporal.
DIETA COMPLETA D 40,00 € Art. 33: dieta igual para todas las categorías. En caso de desplazamiento la empresa puede optar entre abonar las dietas o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados. Para 2023 rige a partir de la publicación del convenio.
MEDIA DIETA D 12,50 € Art. 33: media dieta, igual para todas las categorías. El convenio la fija expresamente año a año (12 € en 2023, 12,50 € en 2024 y 13 € en 2025).
NIVEL II — Titulado Superior Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.250,87 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 362,48 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 150,04 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.763,39 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.756,86 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 24.667,88 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 22,88 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 274.51 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.250,87 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 250,17 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 312,72 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 24.667,88 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL III — Titulado Medio, Jefe Admvo. 1.ª, Jefe Secc. Org. 1.ª Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado MedioJefe Administrativo de 1.ªJefe de Sección de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,89 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 361,37 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 139,36 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.612,61 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.556,65 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.556,65 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,65 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 22.408,65 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 20,75 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 248.96 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.111,89 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,38 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,97 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 22.408,65 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IV — Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de Fábrica, Encargado General Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de ObraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,03 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 370,17 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 136,06 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.535,26 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.491,91 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,91 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,91 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.363,58 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 19,22 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 230.59 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.029,03 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,81 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 257,26 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.363,58 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL V — Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ªJefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,67 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 366,74 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 134,82 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.522,22 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.434,48 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,48 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,48 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.047,88 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 18,92 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 227.09 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.020,67 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 204,13 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 255,17 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.047,88 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VI — Ofic. Admvo. de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller y otros (Encargado de Obra) Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ªDelineante de 1.ªJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1.ªTécnico de OrganizaciónEncargado de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,49 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 364,44 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 130,24 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.499,17 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.415,30 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,30 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.415,30 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.736,81 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 18,67 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 224.06 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.004,49 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,90 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,12 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.736,81 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VII — Delineante de 2.ª, Ténico de Organización de 2.ª, Práctico de Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ªTécnico de Organización de 2.ªPráctico de Topografía de 2.ªAnalista de 1.ªViajanteEspecialista de OficioCapataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,14 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 361,32 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 127,94 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.477,40 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.392,98 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,98 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.392,98 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.430,36 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 18,40 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 220.79 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 988,14 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,63 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 247,03 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.430,36 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VIII — Oficial Admvo. 2.ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2.ª, OFICIAL 1.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ªCorredor de PlazaInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2.ªOficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,73 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 338,71 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 125,33 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.451,77 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.386,34 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,34 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,34 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.128,45 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 18,14 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 217.62 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 987,73 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,55 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 246,93 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.128,45 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IX — Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, OFICIAL 2.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar AdministrativoAyudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedorConserjeOficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,71 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 331,32 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 124,12 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.427,15 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.377,46 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,46 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,46 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.830,98 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 17,86 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 214.33 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 971,71 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 194,34 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 242,93 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.830,98 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL X — Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1.ª, AYUDANTE DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilanteAlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoEspecialista de 1.ªAyudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,52 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 324,56 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 116,81 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.403,88 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.365,07 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,07 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.365,07 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.537,93 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,32 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 17,66 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 211.86 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 962,52 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 192,50 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 240,63 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.537,93 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XI — Especialista de 2.ª, PEÓN ESPECIAL Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ªPeón Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,48 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 310,66 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 115,99 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.382,14 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.348,54 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,54 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.348,54 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.249,19 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,18 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 17,38 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 208.61 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 955,48 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 191,10 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 238,87 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.249,19 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XII — Personal de limpieza, PEÓN ORDINARIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPeón Ordinario

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SALARIO BASE M 952,36 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 292,36 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 114,19 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.358,91 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.338,90 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,90 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,90 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 18.964,72 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,66 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 012, 15/01/2024 (acta de 14/12/2023).
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 17,13 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 205.54 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 952,36 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 190,47 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 238,09 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.964,72 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
Tabla de retribuciones 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37.1.b): 50.000 € para todas las personas trabajadoras. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 37.1.c): 31.000 €. Cubierta por la misma póliza que la indemnización del art. 37.1.b) y con las mismas reglas de beneficiarios y de imputación a cuenta de la responsabilidad civil. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,50 € Art. 35: 0,50 € por cada día efectivo de trabajo, para quien aporte su propia herramienta, previa determinación de la empresa.
KILOMETRAJE (LOCOMOCIÓN) E 0,19 € Art. 34.1: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, que puede poner medios propios a disposición o abonar 0,19 €/km. Además (art. 34.2), quien pueda volver a pernoctar a su residencia habitual pero deba emplear más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, cobra el exceso a prorrata del salario de convenio.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 56.1: complemento salarial de puesto de trabajo, 4 € por día efectivo de trabajo (parte proporcional si la jornada es inferior a la completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Retribuye trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa y cortes de tráfico. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación previa por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL CENTRO Y HORARIO DE TRABAJO M C = [(Salario base convenio diario × 30) + (Plus asistencia + Plus extrasalarial) × 21] / 30 − Prestación reglamentaria diaria 100% Art. 32.2: garantiza el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus extrasalarial de la tabla del anexo I, durante un máximo de seis meses, salvo que antes finalice el contrato o la obra. Si el resultado de la fórmula es negativo, no procede complemento. Las pagas extraordinarias de los seis primeros meses de baja no pueden ser inferiores al importe que la tabla fija para su categoría y nivel.
COMPLEMENTO DE IT CON HOSPITALIZACIÓN M Diferencia hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio 100% Art. 32.1: para enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral, SOLO en los casos en que sea necesaria la hospitalización. Garantiza el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la incapacidad temporal.
DIETA COMPLETA D 40,00 € Art. 33: dieta igual para todas las categorías. En caso de desplazamiento la empresa puede optar entre abonar las dietas o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados. Para 2023 rige a partir de la publicación del convenio.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 33: media dieta, igual para todas las categorías. El convenio la fija expresamente año a año (12 € en 2023, 12,50 € en 2024 y 13 € en 2025).
NIVEL II — Titulado Superior Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.250,87 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 362,48 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 150,04 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.763,39 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.756,86 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.756,86 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 24.667,88 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 18,08 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 216.96 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.250,87 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 250,17 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 312,72 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 24.667,88 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL III — Titulado Medio, Jefe Admvo. 1.ª, Jefe Secc. Org. 1.ª Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado MedioJefe Administrativo de 1.ªJefe de Sección de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,89 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 361,37 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 139,36 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.612,61 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.556,65 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.556,65 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,65 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 22.408,65 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 16,40 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 196.77 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.111,89 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,38 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,97 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 22.408,65 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IV — Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de Fábrica, Encargado General Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de ObraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,49 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 360,26 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 132,42 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.494,17 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.451,98 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,98 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,98 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.791,81 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 15,19 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 182.25 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.001,49 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,30 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 250,37 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.791,81 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL V — Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ªJefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,35 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 356,92 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 131,21 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.481,48 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.396,10 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,10 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,10 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.484,59 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,96 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 179.48 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 993,35 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 198,67 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 248,34 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.484,59 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VI — Ofic. Admvo. de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller y otros (Encargado de Obra) Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ªDelineante de 1.ªJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1.ªTécnico de OrganizaciónEncargado de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,61 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 354,69 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 126,75 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.459,06 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.377,40 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,40 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,40 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.181,82 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,76 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 177.09 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 977,61 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 195,52 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 244,40 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.181,82 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VII — Delineante de 2.ª, Ténico de Organización de 2.ª, Práctico de Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ªTécnico de Organización de 2.ªPráctico de Topografía de 2.ªAnalista de 1.ªViajanteEspecialista de OficioCapataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,69 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 351,65 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 124,52 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.437,86 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.355,69 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,69 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,69 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.883,51 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,54 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 174.51 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 961,69 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 192,34 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 240,42 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.883,51 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VIII — Oficial Admvo. 2.ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2.ª, OFICIAL 1.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ªCorredor de PlazaInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2.ªOficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,29 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 329,64 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 121,98 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.412,91 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.349,22 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,22 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,22 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.589,69 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,37 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,33 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 172.00 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 961,29 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 192,26 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 240,32 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.589,69 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IX — Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, OFICIAL 2.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar AdministrativoAyudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedorConserjeOficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,70 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 322,45 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 120,80 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.388,96 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.340,60 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,60 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,60 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.300,29 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,21 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,12 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 169.40 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 945,70 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 189,14 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 236,43 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.300,29 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL X — Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1.ª, AYUDANTE DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilanteAlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoEspecialista de 1.ªAyudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,76 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 315,87 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 113,68 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.366,32 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.328,55 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,55 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.328,55 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.015,11 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 13,95 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 167.45 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 936,76 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 187,35 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 234,19 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.015,11 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XI — Especialista de 2.ª, PEÓN ESPECIAL Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ªPeón Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,91 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 302,35 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 112,89 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.345,15 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.312,46 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,46 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,46 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 18.734,01 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 13,74 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 164.88 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 929,91 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 185,98 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 232,48 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.734,01 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XII — Personal de limpieza, PEÓN ORDINARIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPeón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,87 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 284,54 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 111,13 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.322,53 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.303,09 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,09 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,09 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 18.457,12 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 13,54 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 162.46 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 926,87 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 185,37 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,72 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.457,12 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
Tabla de retribuciones 2022 (+3 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 37.1.b): 50.000 € para todas las personas trabajadoras. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Es a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 37.1.c): 31.000 €. Cubierta por la misma póliza que la indemnización del art. 37.1.b) y con las mismas reglas de beneficiarios y de imputación a cuenta de la responsabilidad civil. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,50 € Art. 35: 0,50 € por cada día efectivo de trabajo, para quien aporte su propia herramienta, previa determinación de la empresa.
KILOMETRAJE (LOCOMOCIÓN) E 0,19 € Art. 34.1: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, que puede poner medios propios a disposición o abonar 0,19 €/km. Además (art. 34.2), quien pueda volver a pernoctar a su residencia habitual pero deba emplear más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, cobra el exceso a prorrata del salario de convenio.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 56.1: complemento salarial de puesto de trabajo, 4 € por día efectivo de trabajo (parte proporcional si la jornada es inferior a la completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Retribuye trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa y cortes de tráfico. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación previa por las mismas circunstancias.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL CENTRO Y HORARIO DE TRABAJO M C = [(Salario base convenio diario × 30) + (Plus asistencia + Plus extrasalarial) × 21] / 30 − Prestación reglamentaria diaria 100% Art. 32.2: garantiza el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus extrasalarial de la tabla del anexo I, durante un máximo de seis meses, salvo que antes finalice el contrato o la obra. Si el resultado de la fórmula es negativo, no procede complemento. Las pagas extraordinarias de los seis primeros meses de baja no pueden ser inferiores al importe que la tabla fija para su categoría y nivel.
COMPLEMENTO DE IT CON HOSPITALIZACIÓN M Diferencia hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio 100% Art. 32.1: para enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral, SOLO en los casos en que sea necesaria la hospitalización. Garantiza el 100 % del salario base y los pluses salariales durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la incapacidad temporal.
NIVEL II — Titulado Superior Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.214,44 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 351,92 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 145,67 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.712,04 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.705,69 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.705,69 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.705,69 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 23.949,46 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 18,08 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 216.96 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.214,44 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 242,89 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 303,61 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 23.949,46 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL III — Titulado Medio, Jefe Admvo. 1.ª, Jefe Secc. Org. 1.ª Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Titulado MedioJefe Administrativo de 1.ªJefe de Sección de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.079,50 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 350,84 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 135,30 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.565,64 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.511,31 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.511,31 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.511,31 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 21.755,98 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,80 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 16,40 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 196.77 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 1.079,50 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,90 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,88 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 21.755,98 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IV — Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de Fábrica, Encargado General Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de ObraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 972,31 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 349,76 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 128,56 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.450,63 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.409,69 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,69 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,69 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 20.186,01 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 15,19 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 182.25 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 972,31 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 194,46 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 243,08 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 20.186,01 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL V — Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ªJefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,42 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 346,52 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 127,39 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.438,33 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.355,44 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,44 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,44 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.887,98 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,96 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 179.48 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 964,42 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 192,88 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 241,10 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.887,98 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VI — Ofic. Admvo. de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller y otros (Encargado de Obra) Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ªDelineante de 1.ªJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1.ªTécnico de OrganizaciónEncargado de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,13 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 344,36 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 123,06 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.416,56 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.337,28 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,28 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,28 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.593,99 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,76 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 177.09 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 949,13 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 189,83 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 237,28 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.593,99 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VII — Delineante de 2.ª, Ténico de Organización de 2.ª, Práctico de Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ªTécnico de Organización de 2.ªPráctico de Topografía de 2.ªAnalista de 1.ªViajanteEspecialista de OficioCapataz

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SALARIO BASE M 933,67 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 341,40 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 120,89 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.395,97 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.316,20 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,20 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,20 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.304,25 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,54 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 174.51 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 933,67 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 186,73 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,42 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.304,25 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL VIII — Oficial Admvo. 2.ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2.ª, OFICIAL 1.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ªCorredor de PlazaInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2.ªOficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,28 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 320,03 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 118,43 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.371,74 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.309,92 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,92 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,92 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 19.018,95 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,98 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,33 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 172.00 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 933,28 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 186,66 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,32 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 19.018,95 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL IX — Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, OFICIAL 2.ª DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar AdministrativoAyudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedorConserjeOficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 918,16 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 313,06 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 117,28 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.348,50 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.301,55 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,55 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,55 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 18.738,11 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 14,12 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 169.40 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 918,16 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 183,63 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 229,54 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.738,11 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL X — Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1.ª, AYUDANTE DE OFICIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilanteAlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoEspecialista de 1.ªAyudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,48 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 306,67 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 110,37 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.326,53 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.289,85 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,85 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,85 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 18.461,34 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 13,95 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 167.45 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 909,48 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 181,90 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 227,37 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.461,34 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XI — Especialista de 2.ª, PEÓN ESPECIAL Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ªPeón Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,83 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 293,54 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 109,60 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.305,97 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.274,23 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,23 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,23 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 18.188,35 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 12,46 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 13,74 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 164.88 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 902,83 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 180,57 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 225,71 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 18.188,35 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.
NIVEL XII — Personal de limpieza, PEÓN ORDINARIO Niveles de la tabla de retribuciones del anexo I 14 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPeón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,89 € Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD M 276,27 € Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA M 107,90 € Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL MENSUAL DE CONVENIO M 1.284,06 € Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.265,15 € Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,15 € Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,15 € Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
TOTAL ANUAL DE CONVENIO A 17.920,10 € Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 295, 27/12/2023.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES M 13,54 € Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 162.46 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 016, 19/01/2024 (acta de 14/12/2023).
PREMIO DE REGULARIDAD A 899,89 € Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 179,98 € 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 224,97 € 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 17.920,10 € Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Cláusula de garantía salarial: si el valor medio de los incrementos interanuales del IPC de enero de 2022 a diciembre de 2024 supera el 10 % (máximo 13 %), el 50 % de ese exceso incrementa las tablas de 2024 y el otro 50 % va a contribución al plan de pensiones · Tablas salariales de 2024 Art. 7: con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos, para quienes estén de alta en la empresa a esa fecha. La comisión paritaria fijó finalmente la tabla de 2025 con una revisión del 0,4 % más un 3,5 %, recogida ya como tabla propia en esta ficha.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de materiales y prefabricados para la construcción (Lugo)?

En 2026, el salario base va desde 1.019,33 € hasta 1.250,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito, vigencia y ultraactividad

El convenio rige, a efectos económicos, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.

  • Se aplica a las empresas y personas trabajadoras que desarrollan su actividad en la provincia de Lugo, aunque el domicilio social de la empresa esté fuera de ella.
  • Actividades incluidas: mármoles, granitos, pizarras (extracción y acabado), areniscas y otras rocas para la construcción, cales, yesos y escayolas, áridos, cementos naturales, hormigón preparado, prefabricados de yesos, escayolas, cales y hormigón, terrazos, mosaicos hidráulicos, otros pavimentos de cemento, fibrocemento, materiales aislantes y de protección y otros materiales prefabricados.
  • Quedan excluidos los cementos artificiales, las actividades con convenio propio concertado y los cargos de alta dirección.
  • Las materias del art. 7.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Al amparo del art. 86.3 ET, terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas el convenio continúa rigiendo íntegramente, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
  • La denuncia de rescisión o revisión debe hacerse por escrito con tres meses de antelación a la fecha de terminación (art. 9).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible: si la jurisdicción anulase alguno de los pactos, el convenio quedaría sin efecto y las partes se reunirían en 10 días (art. 8).
  • En lo no previsto se aplica el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y el Acuerdo Sectorial Nacional (arts. 2 y 58).

Jornada de trabajo

La jornada normal es de 1.736 horas efectivas al año.

  • Se realiza a razón de 40 horas semanales, de lunes a viernes y 8 horas diarias, siendo inhábiles sábados y domingos.
  • Las empresas que pacten calendario propio con la representación legal antes del 30 de enero de cada año se rigen por él; sus jornadas diarias no pueden superar las nueve horas.
  • En ausencia de calendario pactado rige el calendario del convenio provincial (anexo II), que para 2024 fija 217 días y 1.736 horas de trabajo.
  • Se tienen en cuenta las condiciones climatológicas para la distribución variable de la jornada, sin superar nunca nueve horas ordinarias diarias; si se distribuye la jornada de forma variable, se pacta también la distribución variable del salario global.
  • Se aplica el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de protección frente a temperaturas extremas.
  • La empresa garantiza el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin, por cualquier medio que acredite la conformidad de la persona trabajadora; en subcontratación puede usarse el sistema de la principal previo acuerdo.
  • Prolongación de jornada: el personal de mantenimiento y reparación necesario para reanudar o continuar el proceso productivo, y quien abre o cierra el trabajo de los demás, puede ampliar su jornada sin que el exceso compute como horas extraordinarias, abonándose como mínimo a prorrata del valor de la hora extraordinaria.
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor, con petición escrita y consentimiento expreso y previo; su valor por nivel figura en la tabla del anexo I.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones para todas las categorías, de los cuales 21 son laborables.

  • Pueden distribuirse en periodos de al menos diez días laborables.
  • El disfrute se inicia siempre en día laborable que no sea viernes.
  • El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora; la empresa puede excluir el periodo de mayor actividad productiva previa consulta a la representación legal.
  • Quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.
  • El calendario se fija en cada empresa y las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo.
  • El primer año solo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo el abono de la parte devengada a quien cese durante el año.
  • Su retribución figura como columna propia en la tabla del anexo I.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de junio y de Navidad.

  • Se abonan en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 respectivamente.
  • Su cuantía es, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada.
  • Se devengan por días naturales: la de junio del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 ET.
  • Quien ingrese o cese durante el semestre natural las devenga en proporción al tiempo de permanencia, y a quien cese se le liquida la parte proporcional.
  • El personal a jornada reducida o a tiempo parcial las devenga en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
  • Está PROHIBIDO su prorrateo en los contratos suscritos después del 15 de marzo de 2012, así como el pacto por salario global; el prorrateo indebido se considera salario ordinario del periodo.

Complemento por incapacidad temporal

El convenio complementa la IT en dos supuestos distintos.

  • Con HOSPITALIZACIÓN (cualquier contingencia: enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): la empresa garantiza el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la IT.
  • Por ACCIDENTE LABORAL ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo: se garantiza el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus extrasalarial de la tabla del anexo I, durante un máximo de seis meses.
  • Ese máximo de seis meses decae si antes finaliza el contrato de trabajo o la obra.
  • La fórmula del complemento diario es C = [(Salario base convenio diario × 30) + (Plus asistencia + Plus extrasalarial) × 21] / 30 − Prestación reglamentaria diaria.
  • Si el resultado de la fórmula es negativo, no procede abonar complemento alguno.
  • En la IT por accidente laboral en el centro y horario de trabajo, las pagas extraordinarias de los seis primeros meses de baja no pueden ser inferiores al importe que la tabla del anexo I fija para su categoría y nivel.

Antigüedad consolidada

El convenio no genera nueva antigüedad: la existente quedó congelada como complemento «ad personam».

  • Por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre), se mantienen y consolidan los importes a los que se tuviera derecho por el complemento personal de antigüedad al 21 de noviembre de 1996.
  • A quien ya viniera percibiendo alguna cuantía se le añadió la parte proporcional de antigüedad devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por años completos, por defecto o por exceso.
  • Los importes así obtenidos se mantienen INVARIABLES y por tiempo indefinido: no se modifican en ningún sentido ni por ninguna causa.
  • Se extinguen junto con el contrato de la persona trabajadora.
  • En los recibos de salario figuran con la denominación «antigüedad consolidada».
  • La antigüedad consolidada sí se suma al importe de las dos pagas extraordinarias (art. 26.2).

Incrementos salariales y cláusula de garantía

El convenio pacta los incrementos de 2022 y 2023 y remite los de 2024 a 2026 al Convenio General.

  • 2022: 3 % sobre las tablas de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.
  • 2023: 3 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2024, 2025 y 2026: el incremento es el que se fije en el ámbito del Convenio General, y la comisión paritaria hace la concreción cuantitativa en las tablas provinciales.
  • 2024: la comisión aplicó un 2,75 % sobre las tablas de 2023, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024 (acta de 14-12-2023).
  • 2025: revisión del 0,4 % sobre la tabla de 2024 (sin efectos retroactivos) para fijar la tabla base, y sobre ella un 3,5 %, conforme a la modificación del VII Convenio General publicada en el BOE de 10-12-2025.
  • 2026: 3 % sobre la tabla de 2025, aplicable desde el 1 de enero de 2026.
  • Aportación del 1 % al Plan de Pensiones Sectorial del art. 56 del VII Convenio General, cuantificada por nivel en tablas propias para 2022-2024 y para 2025-2026.
  • Cláusula de garantía salarial (art. 7): si el valor medio de los incrementos interanuales del IPC de enero de 2022 a diciembre de 2024 superase el 10 % —con un máximo del 13 %—, se incrementan con efectos de 1 de enero de 2025 y sin retroactividad las tablas de 2024, destinando el 50 % de ese exceso a las tablas y el otro 50 % a la contribución al plan de pensiones de quienes estén de alta a esa fecha.
  • Las empresas que no hubieran actualizado las tablas deben abonar los atrasos en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio en el BOP (dos meses en el caso de la tabla de 2024, y tres para los atrasos de 2025).

Pluses, dietas e indemnizaciones

El convenio establece pluses de puesto y compensaciones de gastos con importe propio.

  • Plus de asistencia, puntualidad y productividad: figura por nivel en la tabla del anexo I; solo por jornada completa realmente trabajada y su importe diario es el mensual dividido entre 25.
  • Plus de transporte y distancia: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre domicilio y centro de trabajo, también dividiendo entre 25 para el importe diario.
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: incremento del 20 % sobre el salario base, o del 10 % si se realizan durante media jornada o menos; no es consolidable.
  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00): plus del 25 % del salario base de la categoría.
  • Premio de regularidad: una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses, abonada en septiembre referida al ejercicio anterior, con escala según las faltas del año natural.
  • Dietas iguales para todas las categorías: dieta completa de 40 € diarios en 2023, 2024 y 2025; media dieta de 12 € en 2023, 12,50 € en 2024 y 13 € en 2025.
  • Locomoción: 0,19 € por kilómetro, o medios propios puestos por la empresa; el exceso de más de una hora por trayecto se abona a prorrata del salario de convenio.
  • Desgaste de herramienta: 0,50 € por cada día efectivo de trabajo para quien aporte la suya.
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante toda la vigencia del convenio, para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajen habitualmente en autopistas, autovías y carreteras.
  • Guardias, retén, disponibilidad y vialidad invernal en contratas de carreteras: el sistema de compensación se pacta entre la empresa y la representación legal; si ya se venía compensando, esas compensaciones se mantienen.
  • Indemnización por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente.
  • Indemnización por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 €.
  • Indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 31.000 €.
  • Las empresas suscriben póliza individual o colectiva para cubrir esas dos últimas y deben exhibirla a quien lo solicite; ambas son a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
  • Ropa de trabajo: buzo o funda en enero y julio de cada año, chaleco acolchado para el invierno, botas y traje de agua; la conservación y limpieza corren a cargo de la persona trabajadora.

Permisos y licencias retribuidas

Con preaviso de 48 horas salvo urgencia acreditada y justificación posterior.

  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Dos días naturales —al menos uno laborable— por nacimiento o adopción de hijo; cinco días naturales para personas no comunitarias o comunitarias de países no colindantes que acrediten el desplazamiento a su país de origen, ampliables a ocho con consentimiento de la empresa aunque solo se retribuyan cinco.
  • Un día por matrimonio de hijo.
  • Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado; cuatro si hay desplazamiento, y seis para personas no comunitarias o de países no colindantes que acrediten el viaje a su país (ampliables a ocho, retribuidos seis).
  • Cinco días laborables por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios en centros públicos o privados reconocidos.
  • Hasta 8 horas al año para acudir al médico de cabecera, con justificante.
  • El tiempo necesario para la consulta del médico especialista del INSS/Sergas, con preaviso de una semana, volante justificativo de la necesidad y documento acreditativo de la asistencia.
  • Los permisos por nacimiento, matrimonio de hijo, fallecimiento y enfermedad grave se incrementan en dos días naturales cuando haya desplazamiento.
  • Todos estos supuestos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.
  • Ausencia por deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activo, descontando la compensación económica que se perciba por el cargo; si supone no poder trabajar más del 25 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia forzosa.

Contratación, clasificación y periodo de prueba

El convenio regula el periodo de prueba, los trabajos de otra categoría y el contrato indefinido adscrito a obra.

  • Periodo de prueba: 6 meses para titulados superiores y medios; 3 meses para empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V; 2 meses para los niveles VI al X; 1 mes para encargados y capataces; y 15 días naturales para el resto.
  • Durante el periodo de prueba se tienen los derechos y obligaciones del puesto; el desistimiento se comunica por escrito, sin preaviso ni indemnización.
  • La situación de IT suspende el periodo de prueba si la empresa no desiste durante ella.
  • Los titulares de la cartilla profesional de la Fundación Laboral de la Construcción con contrato fijo de obra u otra modalidad temporal están exentos de periodo de prueba para los trabajos de su categoría si consta acreditado su cumplimiento en otra empresa.
  • Trabajos de superior categoría: hasta seis meses en un año u ocho en dos, cobrando la remuneración de la función efectivamente desempeñada; superado ese plazo puede reclamarse la clasificación profesional adecuada.
  • Preaviso de cese: un mes para el personal técnico, empleado, administrativo y mercantil, y ocho días para el personal obrero; su incumplimiento se descuenta de la liquidación a razón de los días de retraso.
  • Contrato indefinido adscrito a obra: al finalizar la obra la empresa debe hacer una propuesta de recolocación por escrito, anexada al contrato, con quince días de antelación, y asumir a su cargo la formación necesaria (máximo 20 horas), preferentemente de la Fundación Laboral de la Construcción.
  • El contrato puede extinguirse por motivos inherentes a la persona si rechaza la recolocación o si su cualificación no resulta adecuada a las nuevas obras de la provincia; los criterios de permanencia priman a quien tenga más tiempo de servicio y experiencia en el mismo puesto y, después, más antigüedad en la empresa.
  • Esa extinción no se aplica al personal de estructura ni a quienes tengan contrato indefinido suscrito antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Trabajo por tarea, destajo, unidad de obra, primas o incentivos: si no se alcanza el rendimiento previsto por causa no imputable ni a la empresa ni a la persona trabajadora, se garantiza el salario de convenio de su categoría más un 25 %.

Seguridad y salud, comisión paritaria e inaplicación

El convenio crea órganos paritarios propios y remite el descuelgue al Convenio General.

  • Se constituye la Comisión Mixta Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad e Higiene, con un representante de cada central sindical firmante e igual número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo (APEC).
  • Entre sus funciones están recabar el reconocimiento como interlocutor social sectorial, coordinar la información provincial de siniestralidad, promover medidas de mejora y fiscalizar la composición, estructura y medios del Servicio de Prevención Mancomunado de APEC Lugo.
  • El Servicio de Prevención Mancomunado de APEC Lugo se constituyó el 5 de abril de 2002, con acuerdo ampliatorio de 4 de noviembre de 2010 en vigor desde el 1 de marzo de 2011.
  • La comisión se reúne cuando lo pida una de las partes y, como mínimo, una vez al año para el acta de altas y bajas y la memoria de medios.
  • Las tablas de productividad son requisito para tener derecho a los salarios de las tablas salariales; están depositadas en las oficinas de APEC (Plaza del Campo 2-3, Lugo) y en la representación sindical firmante.
  • Solo se aplican en centros con comité de seguridad y salud o representantes de la plantilla cuando la ley exija ambos órganos, y siempre que se cumplan las medidas de seguridad legales en el puesto medido.
  • Las discrepancias sobre su aplicación se reclaman ante el mando receptor del parte en el mismo momento o al inicio de la jornada siguiente; de mantenerse, ante el mando superior, con plazo máximo hasta el fin de la jornada siguiente.
  • El cómputo de la medición es semanal y referido a cada jornada; las empresas publican en el tablón de anuncios la puesta en práctica de las tablas con una semana de antelación.
  • La inaplicación de condiciones de trabajo se rige por los arts. 14 a 17 del VII Convenio General de la Construcción y sus anexos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2022 El boletín no fija una cifra: el importe es una mensualidad de todos los conceptos de la tabla salarial del convenio vigente en cada momento (dato variable, no transcribible como cuantía fija).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 50.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 50.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 50.000 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 31.000,00 € Desde 01/01/2022

Para cubrir muerte/IPA/gran invalidez/IP total por AT o EP, las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien la solicite. Ambas indemnizaciones son a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.

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