| SALARIO BASE | M | 1.250,87 € | Art. 19.2.a) y anexo I: retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Se devenga durante todos los días naturales (art. 21.1). Cuando proceda el salario/día se divide la retribución mensual entre 30 (art. 22.2). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD | M | 362,48 € | Art. 23: lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Se satisface solo por jornada completa realmente trabajada y para el plus diario se divide el importe mensual entre 25. Por su carácter de complemento de calidad queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. Se pierde por retrasos y ausencias en la escala del propio artículo. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA | M | 150,04 € | Art. 31: se abona a toda la plantilla cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio, para simplificar el cómputo de distancia e indemnizar los gastos de la actividad laboral. Solo por jornada completa realmente trabajada; para el plus diario se divide entre 25. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo (art. 21.3). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| TOTAL MENSUAL DE CONVENIO | M | 1.763,39 € | Columna TOTAL de la tabla de retribuciones: suma del salario base, el plus de asistencia/puntualidad/productividad y el plus de transporte y distancia. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| RETRIBUCIÓN DE VACACIONES | A | 1.756,86 € | Columna ANUAL «Vacaciones» de la tabla de retribuciones. El art. 20.1.b) incluye la retribución de vacaciones dentro del concepto de gratificaciones extraordinarias. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.756,86 € | Art. 26: se abona en el mes de junio, antes del día 30, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (art. 21.4.a). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.756,86 € | Art. 26: se abona en el mes de diciembre, antes del día 20, por el importe que figura en la tabla del anexo I más la antigüedad consolidada. Se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 21.4.b). Prohibido su prorrateo en los contratos posteriores al 15-03-2012. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| TOTAL ANUAL DE CONVENIO | A | 24.667,88 € | Columna TOTAL ANUAL de la tabla de retribuciones. El art. 21.5 da la fórmula de la remuneración anual: RA = SB × 335 + [(PS + PE) × días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,69 € | Columna VALOR HORAS EXTRAS de la tabla de retribuciones. El art. 24 acuerda reducirlas al mínimo indispensable: son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita y consentimiento expreso previo. El plus de asistencia queda excluido de su base de cálculo (art. 23). Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES | M | 44,55 € | Aportación/contribución empresarial del 1 % al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 6 del convenio y art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). Importe MENSUAL; el anual publicado es de 534.57 €. Fuente: BOP de Lugo n.º 025, 31/01/2026 (acta de la comisión paritaria de 22/12/2025). |
| PREMIO DE REGULARIDAD | A | 1.250,87 € | Una mensualidad del salario base, sin antigüedad ni pluses Art. 28: premio para fomentar la regularidad en la asistencia. Con menos de 8 faltas justificadas en el año natural se percibe el 100 %; entre 8 y 15, el 50 %; entre 15 y 20, el 10 %; con 21 o más, nada. Con 5 faltas INJUSTIFICADAS se pierde todo el derecho. Se abona en septiembre referido al ejercicio anterior, calculado sobre el salario base vigente al abonarlo. Las vacaciones y las licencias retribuidas no computan como faltas. |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | M | 250,17 € | 20 % del salario base (10 % si se realizan durante media jornada o menos) 20% Art. 29. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas al incremento. En caso de discrepancia resuelve la jurisdicción competente. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 312,72 € | 25 % del salario base de la categoría 25% Art. 30: para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con complemento de nocturnidad. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 24.667,88 € | Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente Art. 37.1.a). El importe recogido es el TOTAL ANUAL de la tabla del nivel; el convenio lo define como «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», sin publicar la cifra concreta. |