Convenio colectivo · REGCON 99003385011981

Convenio de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid y zona centro

Marroquinería, cueros repujados y similares Ámbito estatal Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-6193 (27/03/2024).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acuerdo parcial de 17/03/2026, con el nuevo SMI) PDF oficial ↗
Grupo 1. Personal técnico titulado — Nivel 1 Grupo 1. Personal técnico titulado 2 conceptos

Puestos: Ingeniero/a, Licenciado/a (titulado superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,57 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 329,59 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 1. Personal técnico titulado — Nivel 2 Grupo 1. Personal técnico titulado 2 conceptos

Puestos: Diplomatura, personal técnico de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,42 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 303,55 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 1 Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Encargado/a general de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,33 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 286,21 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 2 Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección o jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,17 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 242,85 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 3 (A) Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Maestro/a cortador/a, guarnicionero/a, sillero/a, botero/a; modelista/patronista/dibujante proyectista; jefatura de grupo/equipo (empresas de más de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,07 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 234,18 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 3 (B) Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Jefatura de grupo/equipo (empresas de menos de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,68 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 208,60 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 1 Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Jefatura de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,33 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 286,21 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 1 (B) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado, de compras, de ventas y de almacén (empresas de más de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,17 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 242,85 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 1 (C) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Jefatura de almacén (empresas de menos de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 197,74 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 2 Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo/a; secretario/a; viajante; analista-programación; control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,06 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 225,49 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 3 Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Oficialía 2.ª administración; personal técnico de informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 197,74 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 4 (A) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Recepción de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 184,30 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 4 (B) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 183,97 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 4 (C) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Recepción telefonía; auxiliar de patrones; auxiliar de control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 180,00 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 1 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Oficialía de 1.ª: cortador/a de piel, chiflador/a, montador/a, maquinista, preparador/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,03 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 212,49 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 2 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Oficialía de 2.ª (mismas especialidades, sin la perfección exigible a la 1.ª)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 196,02 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 3 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Oficialía de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 183,97 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 4 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Especialista; auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 175,19 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 5 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Aprendizaje y contratos para la formación de tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 124,82 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 6 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Aprendizaje y contratos para la formación de 2.º y 1.º años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 124,82 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 5. Personal subalterno (almacén) — Nivel 1 Grupo 5. Personal subalterno (almacén) 2 conceptos

Puestos: Conducción de vehículos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,92 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 208,24 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 5. Personal subalterno (almacén) — Nivel 2 Grupo 5. Personal subalterno (almacén) 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de almacén; vigilancia; ordenanza; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 179,57 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 5. Personal subalterno (almacén) — Nivel 3 Grupo 5. Personal subalterno (almacén) 2 conceptos

Puestos: Operario/a de servicios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 175,19 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS 1 conceptos

Puestos: Todas las categorías

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: incremento mínimo del 25 % sobre el salario ordinario por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
Tabla salarial 2023 (definitiva, +5 % sobre 2022; anexo del convenio) PDF oficial ↗
Grupo 1. Personal técnico titulado — Nivel 1 Grupo 1. Personal técnico titulado 2 conceptos

Puestos: Ingeniero/a, Licenciado/a (titulado superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.855,05 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 309,17 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 1. Personal técnico titulado — Nivel 2 Grupo 1. Personal técnico titulado 2 conceptos

Puestos: Diplomatura, personal técnico de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.708,57 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 284,74 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 1 Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Encargado/a general de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.610,93 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 268,47 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 2 Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección o jefatura de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,89 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 227,81 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 3 (A) Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Maestro/a cortador/a, guarnicionero/a, sillero/a, botero/a; modelista/patronista/dibujante proyectista; jefatura de grupo/equipo (empresas de más de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,01 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 219,67 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 2. Personal técnico no titulado — Nivel 3 (B) Grupo 2. Personal técnico no titulado 2 conceptos

Puestos: Jefatura de grupo/equipo (empresas de menos de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,31 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 195,68 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 1 Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Jefatura de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.610,93 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 268,47 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 1 (B) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado, de compras, de ventas y de almacén (empresas de más de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,89 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 227,81 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 1 (C) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Jefatura de almacén (empresas de menos de 50 personas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 185,49 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 2 Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª administrativo/a; secretario/a; viajante; analista-programación; control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,23 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 211,52 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 3 Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Oficialía 2.ª administración; personal técnico de informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 185,49 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 4 (A) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Recepción de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 172,88 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 4 (B) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 172,57 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 3. Personal administrativo y mercantil — Nivel 4 (C) Grupo 3. Personal administrativo y mercantil 2 conceptos

Puestos: Recepción telefonía; auxiliar de patrones; auxiliar de control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 168,85 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 1 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Oficialía de 1.ª: cortador/a de piel, chiflador/a, montador/a, maquinista, preparador/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,03 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 199,32 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 2 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Oficialía de 2.ª (mismas especialidades, sin la perfección exigible a la 1.ª)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 183,88 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 3 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Oficialía de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 172,57 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 4 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Especialista; auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 164,34 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 5 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Aprendizaje y contratos para la formación de tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 117,09 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 4. Personal obrero (producción) — Nivel 6 Grupo 4. Personal obrero (producción) 2 conceptos

Puestos: Aprendizaje y contratos para la formación de 2.º y 1.º años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 117,09 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 5. Personal subalterno (almacén) — Nivel 1 Grupo 5. Personal subalterno (almacén) 2 conceptos

Puestos: Conducción de vehículos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,54 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 195,34 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 5. Personal subalterno (almacén) — Nivel 2 Grupo 5. Personal subalterno (almacén) 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de almacén; vigilancia; ordenanza; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 168,44 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
Grupo 5. Personal subalterno (almacén) — Nivel 3 Grupo 5. Personal subalterno (almacén) 2 conceptos

Puestos: Operario/a de servicios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Salario base convenio mensual (art. 16).
INCENTIVO CONVENIO M 164,34 € Art. 20: cantidad por superar la actividad normal; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra.
COMPLEMENTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS 1 conceptos

Puestos: Todas las categorías

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: incremento mínimo del 25 % sobre el salario ordinario por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Tablas de 2023 + 3,5 % · Todos los conceptos salariales de la tabla de 2023 Incremento pactado del 3,5 % (art. 14). La tabla definitiva de 2024 no se publica por separado; la cadena 2023→2024→2025 aterriza en las cifras oficiales de 2026, pero no se calcula tabla intermedia (canónico §5.7).
2025 Tablas de 2024 + 3 % · Todos los conceptos salariales de la tabla de 2024 Incremento pactado del 3 % (art. 14). Tabla definitiva no publicada por separado; ver la tabla de 2026 (acuerdo parcial) para las cifras vigentes.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de marroquinería, cueros repujados y similares (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 1.977,57 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio abarca 2023-2025 y, denunciado desde noviembre de 2025, sigue vigente de forma indefinida hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: condiciones económicas desde el 1 de enero de 2023; duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 12).
  • Denunciado el 21 de noviembre de 2025.
  • Ultraactividad indefinida: una vez denunciado, se mantiene vigente hasta ser sustituido por uno nuevo (art. 13).
  • Ámbito territorial: Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja y Cantabria y las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (art. 4).

Subidas salariales pactadas

5 % en 2023, 3,5 % en 2024 y 3 % en 2025, con cláusula de revisión por IPC de hasta 1 punto al año.

  • 2023: incremento del 5 % sobre las tablas revisadas de 2022 (tabla publicada).
  • 2024: incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real supera el incremento pactado, se revisan las tablas por el exceso, con el límite de 1 punto por año (art. 14).
  • Las tablas definitivas de 2024 y 2025 no se publican por separado: van como fórmula. Las cifras de 2026 (acuerdo parcial) sí están publicadas.
  • Garantía de aplicación: los incrementos anuales no se pueden compensar ni absorber con ningún complemento para quienes tengan un salario fijo bruto anual inferior a 25.000 € a 1 de enero del año de aplicación (art. 10).

Jornada laboral

1.768 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada anual de 1.768 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia (art. 50).
  • Posible distribución irregular pactada de hasta el 10 % de la jornada, con un máximo de 10 horas diarias de lunes a viernes.
  • Quedan excluidas de la flexibilidad las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, lactancia, cuidado de familiares, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.
  • Registro diario de jornada obligatorio (art. 34.9 ET).

Vacaciones

30 días naturales al año, retribuidos con el salario de la actividad normal más el promedio de incentivos de los tres últimos meses.

  • 30 días naturales ininterrumpidos, con un año de servicio (proporcional si es menos) (art. 52).
  • Se inician en lunes no festivo.
  • Retribución: salario de la actividad normal incrementado con el promedio de los incentivos de producción de las 13 últimas semanas.
  • Si coinciden con IT por enfermedad, accidente, embarazo, parto o lactancia, se posponen (hasta 18 meses en el caso de IT).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento llega al 100 % desde el primer día; en enfermedad común y accidente no laboral depende de la duración de la baja y del presentismo del mes anterior.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día (art. 64).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con baja de 21 días o más: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día hasta el alta (art. 65).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con baja de menos de 21 días: el complemento depende de las horas reales trabajadas el mes anterior: 100 % del salario real si fue ≥ 98 %; 90 % si ≥ 97,5 %; 80 % si ≥ 97 %; 70 % si ≥ 96,5 %; por debajo, solo la prestación de la Seguridad Social.
  • A estos efectos cuentan como horas reales las de representación sindical, huelga legal, vacaciones, día de libre disposición y nacimiento y lactancia.

Antigüedad

Nueve trienios del 3 % cada uno sobre el salario base convenio (hasta el 27 % a los 27 años).

  • Se devengan aumentos periódicos por tiempo de servicio: nueve trienios del 3 % cada uno sobre el salario base convenio vigente (art. 22).
  • A los 3 años: 3 %. A los 6: 6 %. A los 9: 9 %. A los 12: 12 %. A los 15: 15 %. A los 18: 18 %. A los 21: 21 %. A los 24: 24 %. A los 27: 27 % (tope).
  • El cómputo del tiempo como aprendizaje o aspirante parte del 15 de marzo de 1980.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Dos pagas extraordinarias de 30 días (julio y Navidad) más una participación en beneficios del 9 %.

  • Paga de julio: 30 días de salario base convenio + antigüedad, antes del 15 de julio (art. 23).
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base convenio + antigüedad, antes del 20 de diciembre (art. 23).
  • Participación en beneficios: 9 % sobre el salario base convenio, las gratificaciones extraordinarias y la antigüedad (art. 24).
  • Se puede pedir un anticipo a cuenta de cada paga extra, hasta dos veces al año por paga (art. 21).

Pluses y complementos del convenio

Incentivo del convenio, nocturnidad, turno de tarde, plus de presencia, horas extra y compensación de teletrabajo.

  • Incentivo del convenio: cantidad por superar la actividad normal, en la cuantía de las tablas; si la empresa no tiene sistema de incentivos, se abona íntegra (art. 20).
  • Plus de nocturnidad: incremento mínimo del 25 % sobre el salario ordinario por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (art. 17).
  • Plus de turno de tarde: por día efectivamente trabajado en turno continuado de tarde: 2,40 € en 2023, 2,60 € en 2024 y 2,80 € en 2025 (proporcional a tiempo parcial) (art. 18).
  • Plus de presencia: 750 € brutos al año (más IPC del año anterior) para quien tenga una presencia trimestral del 95 %; se computa por trimestres y se abona en la nómina de marzo del año siguiente (art. 25).
  • Horas extraordinarias: en ausencia de pacto, se abonan con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria o se compensan con descanso equivalente incrementado; máximo 80 al año (art. 26).
  • Compensación de teletrabajo: 50 € mensuales por teletrabajar al 100 % (o la parte proporcional) (art. 51).
  • Desgaste de herramientas: si la empresa no las aporta, reembolsa los gastos justificados de su adquisición (art. 28).
  • Gastos de desplazamiento y manutención: por cuenta de la empresa, previa justificación, equivalentes a los de un hotel de tres estrellas (art. 27).

Premio de jubilación y seguro

Premio de jubilación anticipada en meses de salario base y seguro de muerte o invalidez.

  • Premio de jubilación (pago único, con 15 años de servicio ininterrumpido y antes de los 67 años), en meses de salario base convenio (art. 29): 5,5 meses a los 62 años; 5 meses a los 63; 4,5 meses a los 64; 4 meses a los 65; 3,5 meses a los 66; 3 meses a los 67.
  • Seguro de muerte o invalidez permanente: la empresa abona 5,50 € anuales por persona para la suscripción de la póliza (art. 30).

Nueva clasificación profesional (reforma de 2026)

El acuerdo de 12/03/2026 (BOE-A-2026-5851) sustituye la clasificación por una nueva estructura de grupos por divisiones funcionales, en implantación durante 2026 y hasta tres años.

  • La nueva clasificación organiza el personal en dos divisiones funcionales (Administrativa/Comercial y Producción) y seis grupos profesionales (1 Dirección, 2 Mandos intermedios-mánagers, 3 Técnico, 4 Administrativo/Logística/Soporte, 5 Producción, 6 Subalterno y auxiliar).
  • Implantación: durante 2026 las empresas adaptan la adscripción; los nuevos valores retributivos pueden aplicarse progresivamente en un máximo de tres años.
  • Quien tras la reclasificación tuviera un salario convenio inferior al anterior conserva la diferencia como complemento ad personam.
  • Tabla de referencia — División Administrativa/Comercial (salario mensual / incentivo convenio): G1-N1 2.000 € / 329,59 €; G2-N1 1.977,57 € / 303,55 €; G3-N1 1.457,17 € / 242,85 €; G4-N1 1.405,07 € / 234,18 €; G4-N2 1.353,06 € / 225,49 €; G4-N3 1.208,90 € / 197,74 €; G6-N1 1.248,92 € / 208,24 €; G6-N2 1.208,90 € / 184,30 €.
  • Tabla de referencia — División Producción (salario mensual / incentivo convenio): G1-N1 2.000 € / 329,59 €; G2-N1 1.977,57 € / 303,55 €; G3-N1 1.457,17 € / 242,85 €; G3-N2 1.405,07 € / 234,18 €; G4-N1 1.405,07 € / 234,18 €; G4-N2 1.353,06 € / 225,49 €; G4-N3 1.208,90 € / 197,74 €; G5-N1 1.405,07 € / 220,68 €; G5-N2 1.353,06 € / 212,49 €; G5-N3 1.208,90 € / 196,02 €; G5-N4 1.208,90 € / 175,19 €; G6-N2 1.208,90 € / 184,30 €.
  • Las reclamaciones de encuadramiento se dirimen ante la Comisión Paritaria (anexo III).

Permisos retribuidos

Permisos por matrimonio, fallecimiento, hospitalización, mudanza, asuntos médicos y un día de libre disposición.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (ampliables 5 días más sin sueldo).
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado o convivientes.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (ampliables 2 días si hay desplazamiento).
  • 1 día por traslado de domicilio; 1 día por boda de hijo/a o de progenitores.
  • 12 horas anuales para asistencia médica propia; otras 12 horas para acompañar a menores de 16 años o familiares de primer grado.
  • Un día de libre disposición al año, retribuido, no recuperable (art. 54.m).
  • 4 días al año por fuerza mayor por motivos familiares urgentes.

← Ver todos los convenios