Convenio colectivo · REGCON 79000115011994

Convenio colectivo de cueros, repujados, marroquinería y similares de Cataluña

Cataluña Cueros, repujados y marroquinería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9266, de 11 de octubre de 2024, con tablas actualizadas en el DOGC núm. 9660, de 7 de mayo de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (2 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PÓLIZA DE SEGUROS A 19,83 € Art. 14.3 y anexo: 19,83 € ANUALES en 2026 que la empresa abona a cada persona trabajadora por suscribir una póliza de seguro individual que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente o gran invalidez por ACCIDENTE DE TRABAJO. ⚠️ La suscripción es obligación EXCLUSIVA de la persona trabajadora, y para cobrar la cantidad hay que justificar ante la empresa que la póliza está formalizada. Los comités de empresa pueden colaborar para que las pólizas sean colectivas, y las empresas pueden concertar una a favor de su plantilla; en ese caso, quien fallezca puede designar beneficiario y, en su defecto, lo es el legal. ⚠️ El articulado dice 18,88 € para 2024 y el anexo 18,87 €: se publica la del anexo, que es la tabla.
AYUDA ESCOLAR A 126,67 € Art. 17 y anexo: ayuda anual de 126,67 € en 2026 para gastos escolares POR CADA HIJO O HIJA de 0 a 20 años, previa acreditación del pago de la matrícula de una formación homologada iniciada ese año. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo la cobra uno de ellos.
HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A VIERNES NO FESTIVOS) H 18,82 € Art. 11 y anexo: 18,82 € en 2026, importe MÍNIMO de la hora extraordinaria de lunes a viernes no festivos. La empresa elige entre abonarlas o compensarlas con descanso retribuido, y la compensación con descanso es A ELECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extra. Son voluntarias y no pueden pasar de ochenta al año, salvo las de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, que no computan en ese tope.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 25,08 € Art. 11 y anexo: 25,08 € en 2026, importe mínimo de la hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo. Si se compensa con descanso, la proporción sube a 1,75 horas de descanso por cada hora extra.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 68: 50,00 € brutos mensuales, de naturaleza EXTRASALARIAL, en ausencia de regulación expresa en los acuerdos individuales o colectivos de empresa. Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: a tiempo parcial o con porcentajes menores, la parte proporcional. Compensa TODOS los conceptos vinculados al trabajo a distancia —suministros energéticos, agua, conexión a internet, uso de espacios y mobiliario— y solo la cobra quien preste servicios así con carácter regular. ⚠️ El convenio no la revaloriza: publica un único importe para toda la vigencia.
Oficial/a de 1ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.519,85 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.519,85 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,85 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,79 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.381,10 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.077,13 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.671,84 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.418,53 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.165,22 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a de 2ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.460,37 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,37 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,37 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 131,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.287,91 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.995,84 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.606,41 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.363,01 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.119,62 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a de 3ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 3 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.321,55 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.321,55 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,55 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 118,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.070,43 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.806,12 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.453,70 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.233,45 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.013,19 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Especialista ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 4 10 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.288,98 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.288,98 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,98 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 116,01 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.019,40 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.761,61 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.417,88 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.203,05 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 988,22 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Encargado/a general fábrica ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Encargado/a general de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.890,92 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.890,92 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.890,92 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 170,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.962,44 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.584,26 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 2.080,01 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.764,86 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.449,71 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección fábrica ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.890,92 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.890,92 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.890,92 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 170,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.962,44 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.584,26 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 2.080,01 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.764,86 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.449,71 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección administración ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.890,92 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.890,92 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.890,92 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 170,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.962,44 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.584,26 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 2.080,01 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.764,86 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.449,71 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.584,39 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.584,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.584,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 142,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.482,21 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.165,33 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.742,83 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.478,76 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.214,70 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Modelista patronista ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Modelista; Patronista

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SALARIO DE CONVENIO M 1.521,48 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,48 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,48 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,93 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.383,65 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.079,36 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.673,63 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.420,05 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.166,47 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a 1ª administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.464,66 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.464,66 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,66 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 131,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.294,63 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.001,70 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.611,13 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.367,02 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.122,91 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a 2ª administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.274,63 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,63 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,63 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 114,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.996,92 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.741,99 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.402,09 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.189,65 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 977,22 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Viajante ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.274,63 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,63 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,63 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 114,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.996,92 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.741,99 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.402,09 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.189,65 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 977,22 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Auxiliar administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO DE CONVENIO M 1.240,39 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 111,64 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.943,28 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.695,20 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.364,43 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.157,70 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 950,97 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de almacén ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.669,74 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.669,74 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.669,74 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 150,28 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.615,93 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.281,98 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.836,71 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.558,42 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.280,13 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Chófer ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.240,39 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 111,64 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.943,28 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.695,20 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.364,43 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.157,70 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 950,97 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Vigilante ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.240,39 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (mensual). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,39 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 111,64 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.943,28 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.695,20 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.364,43 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.157,70 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 950,97 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Personal de limpieza ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO DE CONVENIO H 8,57 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2026 (POR HORA). Incremento del año: 2 % sobre las tablas de 2025 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) H 0,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
Tabla salarial 2025 (3 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PÓLIZA DE SEGUROS A 19,44 € Art. 14.3 y anexo: 19,44 € ANUALES en 2025 que la empresa abona a cada persona trabajadora por suscribir una póliza de seguro individual que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente o gran invalidez por ACCIDENTE DE TRABAJO. ⚠️ La suscripción es obligación EXCLUSIVA de la persona trabajadora, y para cobrar la cantidad hay que justificar ante la empresa que la póliza está formalizada. Los comités de empresa pueden colaborar para que las pólizas sean colectivas, y las empresas pueden concertar una a favor de su plantilla; en ese caso, quien fallezca puede designar beneficiario y, en su defecto, lo es el legal. ⚠️ El articulado dice 18,88 € para 2024 y el anexo 18,87 €: se publica la del anexo, que es la tabla.
AYUDA ESCOLAR A 124,19 € Art. 17 y anexo: ayuda anual de 124,19 € en 2025 para gastos escolares POR CADA HIJO O HIJA de 0 a 20 años, previa acreditación del pago de la matrícula de una formación homologada iniciada ese año. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo la cobra uno de ellos.
HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A VIERNES NO FESTIVOS) H 18,45 € Art. 11 y anexo: 18,45 € en 2025, importe MÍNIMO de la hora extraordinaria de lunes a viernes no festivos. La empresa elige entre abonarlas o compensarlas con descanso retribuido, y la compensación con descanso es A ELECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extra. Son voluntarias y no pueden pasar de ochenta al año, salvo las de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, que no computan en ese tope.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 24,59 € Art. 11 y anexo: 24,59 € en 2025, importe mínimo de la hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo. Si se compensa con descanso, la proporción sube a 1,75 horas de descanso por cada hora extra.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 68: 50,00 € brutos mensuales, de naturaleza EXTRASALARIAL, en ausencia de regulación expresa en los acuerdos individuales o colectivos de empresa. Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: a tiempo parcial o con porcentajes menores, la parte proporcional. Compensa TODOS los conceptos vinculados al trabajo a distancia —suministros energéticos, agua, conexión a internet, uso de espacios y mobiliario— y solo la cobra quien preste servicios así con carácter regular. ⚠️ El convenio no la revaloriza: publica un único importe para toda la vigencia.
Oficial/a de 1ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.490,05 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.490,05 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,05 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 134,10 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.334,41 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.036,40 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.639,06 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.390,71 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.142,37 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a de 2ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.431,74 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,74 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,74 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 128,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.243,06 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.956,71 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.574,91 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.336,29 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.097,67 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a de 3ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 3 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.295,64 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.295,64 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,64 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 116,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.029,84 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.770,71 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.425,20 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.209,26 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 993,32 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Especialista ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 4 10 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO DE CONVENIO M 1.263,71 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.263,71 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,71 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 113,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.979,81 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.727,07 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.390,08 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.179,46 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 968,84 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Encargado/a general fábrica ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Encargado/a general de fábrica

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SALARIO DE CONVENIO M 1.853,84 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.853,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.853,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 166,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.904,35 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.533,58 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 2.039,22 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.730,25 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.421,28 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección fábrica ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.853,84 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.853,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.853,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 166,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.904,35 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.533,58 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 2.039,22 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.730,25 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.421,28 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección administración ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.853,84 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.853,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.853,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 166,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.904,35 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.533,58 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 2.039,22 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.730,25 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.421,28 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.553,32 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.553,32 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.553,32 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 139,80 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.433,53 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.122,87 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.708,65 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.449,77 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.190,88 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Modelista patronista ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Modelista; Patronista

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SALARIO DE CONVENIO M 1.491,65 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.491,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 134,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.336,92 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.038,59 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.640,82 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.392,21 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.143,60 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a 1ª administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.435,94 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.435,94 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,94 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 129,23 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.249,64 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.962,45 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.579,53 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.340,21 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.100,89 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a 2ª administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 2.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.249,64 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.249,64 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,64 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 112,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.957,77 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.707,84 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.374,60 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.166,33 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 958,06 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Viajante ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO DE CONVENIO M 1.249,64 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.249,64 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,64 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 112,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.957,77 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.707,84 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.374,60 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.166,33 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 958,06 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Auxiliar administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO DE CONVENIO M 1.216,07 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.216,07 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,07 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.905,18 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.661,96 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.337,68 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.135,00 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 932,32 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de almacén ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

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SALARIO DE CONVENIO M 1.637,00 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.637,00 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,00 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 147,33 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.564,63 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.237,23 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.800,70 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.527,87 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.255,03 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Chófer ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.216,07 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.216,07 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,07 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.905,18 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.661,96 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.337,68 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.135,00 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 932,32 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Vigilante ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO DE CONVENIO M 1.216,07 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (mensual). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.216,07 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,07 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.905,18 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.661,96 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.337,68 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.135,00 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 932,32 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Personal de limpieza ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO DE CONVENIO H 8,40 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2025 (POR HORA). Incremento del año: 3 % sobre las tablas de 2024 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) H 0,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
Tabla salarial 2024 (3,1 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PÓLIZA DE SEGUROS A 18,87 € Art. 14.3 y anexo: 18,87 € ANUALES en 2024 que la empresa abona a cada persona trabajadora por suscribir una póliza de seguro individual que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente o gran invalidez por ACCIDENTE DE TRABAJO. ⚠️ La suscripción es obligación EXCLUSIVA de la persona trabajadora, y para cobrar la cantidad hay que justificar ante la empresa que la póliza está formalizada. Los comités de empresa pueden colaborar para que las pólizas sean colectivas, y las empresas pueden concertar una a favor de su plantilla; en ese caso, quien fallezca puede designar beneficiario y, en su defecto, lo es el legal. ⚠️ El articulado dice 18,88 € para 2024 y el anexo 18,87 €: se publica la del anexo, que es la tabla.
AYUDA ESCOLAR A 120,57 € Art. 17 y anexo: ayuda anual de 120,57 € en 2024 para gastos escolares POR CADA HIJO O HIJA de 0 a 20 años, previa acreditación del pago de la matrícula de una formación homologada iniciada ese año. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo la cobra uno de ellos.
HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A VIERNES NO FESTIVOS) H 17,91 € Art. 11 y anexo: 17,91 € en 2024, importe MÍNIMO de la hora extraordinaria de lunes a viernes no festivos. La empresa elige entre abonarlas o compensarlas con descanso retribuido, y la compensación con descanso es A ELECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extra. Son voluntarias y no pueden pasar de ochenta al año, salvo las de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, que no computan en ese tope.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 23,87 € Art. 11 y anexo: 23,87 € en 2024, importe mínimo de la hora extraordinaria en sábado, domingo o festivo. Si se compensa con descanso, la proporción sube a 1,75 horas de descanso por cada hora extra.
COMPENSACIÓN TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 68: 50,00 € brutos mensuales, de naturaleza EXTRASALARIAL, en ausencia de regulación expresa en los acuerdos individuales o colectivos de empresa. Está referida a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: a tiempo parcial o con porcentajes menores, la parte proporcional. Compensa TODOS los conceptos vinculados al trabajo a distancia —suministros energéticos, agua, conexión a internet, uso de espacios y mobiliario— y solo la cobra quien preste servicios así con carácter regular. ⚠️ El convenio no la revaloriza: publica un único importe para toda la vigencia.
Oficial/a de 1ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.446,65 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 130,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.266,42 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.977,09 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.591,32 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.350,21 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.109,10 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a de 2ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.390,04 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,04 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,04 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 125,10 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.177,73 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.899,72 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.529,04 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.297,37 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.065,70 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a de 3ª ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 3 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.257,90 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.257,90 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,90 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 113,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.970,71 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.719,13 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.383,69 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.174,04 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 964,39 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Especialista ÁREA DE PRODUCCIÓN > NIVEL 4 10 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.226,90 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,90 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,90 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 110,42 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.922,14 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.676,76 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.349,59 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.145,11 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 940,62 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Encargado/a general fábrica ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Encargado/a general de fábrica

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SALARIO DE CONVENIO M 1.799,84 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.799,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.799,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.819,75 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.459,78 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.979,82 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.679,85 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.379,88 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección fábrica ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de fábrica

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SALARIO DE CONVENIO M 1.799,84 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.799,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.799,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.819,75 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.459,78 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.979,82 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.679,85 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.379,88 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección administración ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.799,84 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.799,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.799,84 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.819,75 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.459,78 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.979,82 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.679,85 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.379,88 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de sección ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.508,08 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.508,08 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,08 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 135,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.362,66 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.061,04 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.658,89 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.407,54 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.156,19 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Modelista patronista ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Modelista; Patronista

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SALARIO DE CONVENIO M 1.448,20 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,20 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,20 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 130,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.268,85 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.979,21 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.593,02 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.351,65 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.110,29 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a 1ª administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 1.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.394,12 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,12 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,12 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 125,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.184,12 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.905,30 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.533,53 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.301,18 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.068,83 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Oficial/a 2ª administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de 2.ª

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SALARIO DE CONVENIO M 1.213,24 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.213,24 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,24 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.900,74 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.658,09 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.334,56 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.132,36 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 930,15 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Viajante ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO DE CONVENIO M 1.213,24 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 36,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.213,24 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,24 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.900,74 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.658,09 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.334,56 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.132,36 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 930,15 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Auxiliar administrativo/a ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, MERCANTIL, TÉCNICOS Y COMERCIAL > NIVEL 3 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO DE CONVENIO M 1.180,65 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.180,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 106,26 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.849,68 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.613,56 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.298,71 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.101,94 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 905,16 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Jefe/a de almacén ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 1 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.589,32 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.589,32 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.589,32 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 143,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.489,93 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.172,07 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.748,25 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.483,37 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 1.218,48 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Chófer ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.180,65 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.180,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 106,26 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.849,68 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.613,56 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.298,71 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.101,94 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 905,16 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Vigilante ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS > NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO M 1.180,65 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 35,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.180,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,65 € Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 106,26 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte.
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 1.849,68 € SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.613,56 € SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) A 1.298,71 € SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) A 1.101,94 € SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) A 905,16 € SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
Personal de limpieza ÁREA DE ALMACÉN Y SERVICIOS 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE CONVENIO H 8,15 € Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (POR HORA). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) H 0,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de cueros, repujados y marroquinería (Cataluña)?

En 2026, el salario base va desde 8,57 € hasta 1.890,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y estructura de la negociación

Tres años, de 2024 a 2026, con prórroga tácita y una denuncia que solo cabe en una ventana de treinta días.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción si no media denuncia (art. 4).
  • ⚠️ VENTANA DE DENUNCIA ESTRECHA: solo puede denunciarse entre los 120 y los 90 días anteriores al fin de la vigencia, por comunicación fehaciente al resto de partes firmantes (art. 5).
  • Se aplica a los centros de trabajo situados en Cataluña, aunque la empresa tenga el domicilio social en otro lugar del Estado no afectado por el convenio (art. 1).
  • Alcanza a las empresas de cueros, repujados, marroquinería, estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabartería, artículos de deportes, artículos de viaje y botonería (art. 2).
  • Quedan excluidas las personas con funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo (art. 3).
  • ⭐ NO CABE COMPENSACIÓN NI ABSORCIÓN de los incrementos anuales con ningún complemento salarial, «con el fin de que los incrementos anuales pactados en el convenio sean reales para la totalidad de las plantillas» (art. 7).
  • Se respetan «ad personam» las situaciones personales que, en su conjunto, sean más beneficiosas que las del convenio (art. 8).
  • El convenio se negocia al amparo del art. 84.1 y 84.2 del Estatuto y articula la negociación del sector: el convenio autonómico se aplica directamente, los convenios de empresa vigentes son autónomos salvo que sus firmantes acuerden lo contrario, y los pactos de aplicación quedan subordinados al convenio y no pueden modificar sus materias no disponibles (art. 6).
  • Las empresas de NUEVA CREACIÓN quedan afectadas por este convenio al menos hasta que pierda vigencia, salvo las que nazcan de segregar otra que ya tuviera convenio propio o las que decidan negociar el suyo (art. 6.2.2).
  • Inaplicación: la solicita la empresa comunicándolo a la representación legal y a la comisión paritaria, con memoria explicativa y balances de los dos últimos ejercicios; sin acuerdo, la discrepancia va a la paritaria (siete días) y después a la mediación y el arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya (art. 18).

Subidas salariales y cláusula de actualización

3,1 % en 2024, 3 % en 2025 y 2 % en 2026, con una revisión de hasta un punto si el IPC los supera.

  • 2024: 3,1 % sobre las tablas de 2023, con efectos del 1 de enero de 2024 (art. 12).
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos del 1 de enero (art. 12). El acta que lo aplica es de 7 de mayo de 2025.
  • 2026: 2 % sobre las tablas de 2025, con efectos del 1 de enero (art. 12). El acta que lo aplica es de 4 de febrero de 2026.
  • CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN: si el IPC a 31 de diciembre de cualquiera de los años de vigencia supera el incremento pactado para ese año, se actualiza el salario en la diferencia, TOPADA AL 1 %, con efectos del 1 de enero del año siguiente y SIN efectos retroactivos (art. 12).
  • Los importes del articulado —póliza de seguros, ayuda escolar y precio de la hora extraordinaria— se incrementan cada año con el mismo porcentaje que las tablas (arts. 11, 14.3 y 17).
  • Las empresas negocian con la representación legal la forma de pago de los atrasos devengados desde enero de 2024, con un máximo de tres meses desde la publicación del convenio (art. 12).

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

1.760 horas al año —o 1.744 para quien aplique la jornada irregular— y una bolsa de 176 horas de flexibilidad.

  • Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con un máximo de 1.760 horas efectivas al año durante toda la vigencia (art. 9).
  • ⚠️ 1.744 HORAS desde el 1 de enero de 2025 para las empresas que hubieran implantado en 2024 la jornada irregular del art. 9.5.B; para las demás, desde el momento en que la apliquen (art. 9.b).
  • Si una norma posterior fija una jornada anual inferior a 1.760 horas, rige la de la norma; y la reducción a 1.744 absorbe, hasta donde alcance, la que legalmente se establezca (art. 9).
  • Descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 9.1.a).
  • Máximo de nueve horas ordinarias diarias, salvo otra distribución acordada con la representación legal respetando el descanso entre jornadas; ocho horas para menores de dieciocho años, incluida la formación (art. 9.1.b y c).
  • Quince minutos de descanso cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas; treinta minutos para menores de dieciocho, y a partir de cuatro horas y media (art. 9.1.d).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días, que como regla general comprende la tarde del sábado —o la mañana del lunes— y el domingo completo; dos días ininterrumpidos para menores de dieciocho (art. 9.1.e).
  • FLEXIBILIDAD: las empresas disponen de 176 horas al año de jornada irregular, que se consideran ORDINARIAS, para modificar horario, jornada o días de prestación (art. 9.5).
  • Esas horas flexibles se preavisan con siete días a la representación legal, con justificación causal, y NO se aplican a quien tenga limitada su presencia por conciliación, maternidad, lactancia o violencia de género, salvo acuerdo (art. 9.5.A).
  • Compensación de las horas flexibles: se descuenta 1 hora de otro día si la hora flexible se hizo dentro de la novena hora diaria, y 1,5 horas si se hizo desde la décima (art. 9.5.A).
  • Horas extraordinarias: la empresa elige entre abonarlas al importe mínimo del anexo o compensarlas con descanso retribuido, y la compensación con descanso es A ELECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, a razón de 1,5 horas por cada hora extra de lunes a viernes y 1,75 horas en sábado, domingo o festivo (art. 11).
  • Máximo de ochenta horas extraordinarias al año, sin contar las de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, que tampoco computan en la jornada máxima (art. 11.2 y 11.3).
  • Las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS, salvo las de siniestros y daños urgentes (art. 11.4).

Vacaciones

Veintitrés días laborables seguidos, retribuidos con la media de incentivos de las últimas trece semanas.

  • Veintitrés días LABORABLES ininterrumpidos, salvo en las empresas con condición más beneficiosa. Solo pueden fraccionarse por necesidades imperiosas de producción o por acuerdo con la representación legal (art. 10.A).
  • Cuando el período no sea continuado, las vacaciones empiezan en lunes, siempre que no sea festivo (art. 10.A).
  • Se retribuyen con el salario de la actividad normal MÁS el promedio de los incentivos de producción devengados en las últimas TRECE SEMANAS (art. 10.B).
  • El cuadro de distribución se expone en los tablones con tres meses de antelación como mínimo (art. 10.E).
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional (art. 10.C).
  • Si el período coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, con una suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto o con la condición de víctima de violencia de género, las vacaciones se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 10.D).
  • Si coincide con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar esta, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 10.D).

Incapacidad temporal: solo se complementa el accidente de trabajo

El 100 % del salario hasta seis meses y el 75 % después, pero únicamente por accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social y del mutualismo laboral hasta el 100 % del salario mientras dure la incapacidad, con un máximo de SEIS MESES (art. 13).
  • A partir de los 180 días, el complemento baja al 75 % del salario (art. 13).
  • ⚠️ El convenio NO establece complemento alguno para la enfermedad común ni para el accidente no laboral: solo cubre el accidente de trabajo.
  • En todo caso se respetan las mejoras establecidas en cada empresa (art. 13).
  • Aparte del complemento, la empresa abona cada año una cantidad para que la persona trabajadora suscriba una póliza individual que cubra muerte, incapacidad permanente o gran invalidez por accidente de trabajo (art. 14.3).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Dos pagas de treinta días y, además, un 9 % de participación en beneficios.

  • Gratificación de verano: treinta días de salario a la actividad normal, abonada hasta el 30 de junio (art. 16).
  • Gratificación de Navidad: treinta días de salario, abonada hasta el 15 de diciembre (art. 16).
  • Se respeta lo establecido para las actividades y grupos profesionales que tuvieran gratificaciones superiores (art. 16).
  • ⭐ PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: el 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda (art. 15).
  • Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año (art. 15).

Jubilación, póliza y ayuda escolar

El premio de jubilación premia irse antes: 47 días de salario a los 63 y 23 a los 67.

  • PREMIO DE JUBILACIÓN, con un mínimo de diez años de antigüedad y estando de alta en la empresa: 47 días de salario a los 63 años, 41 a los 64, 33 a los 65, 28 a los 66 y 23 a los 67 (art. 14.1.A).
  • ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos TRES MESES sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO (art. 14.1.A).
  • La jubilación puede efectuarse a los sesenta y cinco años de forma voluntaria (art. 14.1.B).
  • Las empresas EXTERNALIZARÁN el premio de jubilación de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2).
  • PÓLIZA DE SEGUROS: la empresa abona cada año una cantidad a cada persona trabajadora para que suscriba una póliza individual que cubra muerte, incapacidad permanente o gran invalidez POR ACCIDENTE DE TRABAJO. La suscripción es obligación exclusiva de la persona trabajadora y hay que justificar la póliza ante la empresa para cobrar (art. 14.3).
  • Los comités de empresa colaboran para que esas pólizas puedan ser COLECTIVAS, y las empresas pueden concertar una a favor de su plantilla; en ese caso, quien fallezca puede designar beneficiario y, en su defecto, lo es el legal (art. 14.3).
  • AYUDA ESCOLAR anual por cada hijo o hija de 0 a 20 años, previa acreditación del pago de la matrícula de una formación homologada iniciada ese año. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, solo la cobra uno (art. 17).
  • TRABAJO A DISTANCIA: 50,00 € brutos mensuales de compensación en ausencia de acuerdo individual o colectivo, referidos a jornada completa y al 100 % de jornada a distancia; compensa suministros, agua, internet, uso de espacios y mobiliario, y solo la cobra quien preste servicios así con carácter regular (art. 68).

Permisos y licencias retribuidas

Quince días por matrimonio y, además, dieciocho horas anuales de libre disposición.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, ampliables hasta cinco días más SIN retribución a elección de la persona. Si el enlace cae en día no laborable, los quince días empiezan a contar el primer día laborable —salvo que coincida con vacaciones— (art. 19.1).
  • Un día por boda o registro de pareja de hecho de hijo/a o padre/madre; por la de un hermano/a, un día SIN retribución (art. 19.2).
  • Dos días por nacimiento de hijos, solo para quien no tenga cubiertos los períodos mínimos de cotización de la prestación por nacimiento; uno de ellos ha de coincidir con día hábil a efectos de Registro. Se amplían hasta cuatro en caso de cesárea, enfermedad diagnosticada o desplazamiento (art. 19.2).
  • Ampliación por desplazamiento en el permiso de nacimiento: 1 día más entre 100 y 200 km por trayecto y 2 días más por encima de 200 km (art. 19.2).
  • Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluido el consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo (art. 19.3).
  • En hospitalización, la licencia puede disfrutarse en cualquier momento mientras dure, en días sucesivos o alternos a elección de la persona, con preaviso suficiente; el alta médica termina el permiso (art. 19.3).
  • Si el derecho coincide en más de dos familiares de la misma empresa, se prevé como máximo la coincidencia en uno de los dos días de licencia (art. 19.3).
  • Tres días ininterrumpidos por fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres/madres y padres/madres políticos, ampliables hasta dos más si hay desplazamiento de más de 200 km; dos días por el resto de familiares hasta segundo grado, con la misma ampliación (art. 19.4).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 19.5).
  • ⭐ DIECIOCHO HORAS anuales de permiso retribuido individual, avisando con ocho días; para el personal de nueva contratación, proporcionales. Las empresas pueden regularlas de forma colectiva con la representación legal, y se disfrutan dentro del año natural, sin superar el 25 % de la plantilla y en períodos de baja producción (art. 19.10).
  • Un día de PERMISO ESPECIAL al año para quien cumpla 60 años o más y acredite veinte años de antigüedad; disfrutable por horas o por jornada completa, con preaviso de siete días naturales (art. 19.13).
  • Cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata (art. 19.14).
  • Hasta OCHO HORAS anuales retribuidas para acompañar al médico especialista a hijos/as menores de 18 años en tratamiento por cáncer o en diálisis (art. 19.15).
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de jornada o ACUMULABLE en un permiso retribuido equivalente, avisando con quince días (art. 19.9).
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto, acumulables hasta cinco años, con un año de antigüedad (art. 20.c).
  • Licencias para exámenes y preferencia de turno para quien curse estudios con regularidad; si el título es de la actividad de la empresa, la licencia es RETRIBUIDA (art. 20.a y b).
  • Excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años con un año de antigüedad, con reserva de puesto del mismo grupo durante el primer año y reingreso OBLIGATORIO si se pide dentro de ese primer año (art. 21.1).
  • Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años y por cuidado de familiares hasta segundo grado de hasta dos años, computables a efectos de antigüedad; en familia numerosa, la reserva del puesto se extiende a 18 meses (art. 21.2).

Contratos formativos y a tiempo parcial

El contrato de práctica profesional cobra el 70 % el primer año y el 85 % el segundo, con el SMI siempre como suelo.

  • CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (art. 23.1): la retribución garantizada se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo según lo establecido en el convenio, y en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo.
  • CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL (art. 23.2), para quien tenga título universitario, de formación de grado medio o superior, de especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional: se aplica el 70 % del salario correspondiente durante el PRIMER año y el 85 % durante el SEGUNDO.
  • La base de ese cálculo es el salario que consta en el anexo para el grupo profesional y el puesto a cubrir, y tampoco puede quedar por debajo del SMI en proporción al tiempo efectivo (art. 23.2).
  • Contrato a tiempo parcial: en el contrato han de figurar el número de horas ordinarias al día, la semana, el mes o el año y su distribución; si no, se presume celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario (art. 23.3.1).
  • El personal a tiempo parcial tiene los mismos derechos e igualdad de trato que el resto de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato (art. 23.3.1).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14.3), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

⚠️ EL CONVENIO NO PUBLICA CAPITALES, y el mecanismo es POCO HABITUAL: no obliga a la empresa a contratar una póliza, sino a ABONAR A CADA PERSONA una cantidad anual para que sea ELLA quien suscriba un seguro individual que cubra muerte, incapacidad permanente o gran invalidez POR ACCIDENTE DE TRABAJO. La suscripción es obligación exclusiva de la persona trabajadora y hay que justificar la póliza ante la empresa para cobrar la cantidad. Los comités pueden colaborar para que las pólizas sean colectivas, y las empresas PUEDEN concertar una a favor de su plantilla; en ese caso, quien fallezca puede designar beneficiario. Como no hay capital pactado, el importe que figura en la ficha es la aportación anual, que va como concepto en cada categoría. El art. 14.2 obliga además a EXTERNALIZAR el premio de jubilación del art. 14.1, si la legislación así lo dispone.

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