| SALARIO DE CONVENIO | M | 1.446,65 € | Anexo de tablas salariales: salario de convenio de la categoría para 2024 (mensual). Incremento del año: 3,1 % sobre las tablas de 2023 (art. 12). ⚠️ Los incrementos anuales del convenio NO se pueden compensar ni absorber con ningún complemento salarial, para que sean reales para toda la plantilla (art. 7). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 43,40 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 14: aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, en TRIENIOS del 3 % sobre el salario del convenio, iguales para todos los grupos profesionales y categorías. El cómputo empieza el primer día de ingreso en la empresa y se calcula con independencia de los cambios de grupo o categoría. El importe recogido es el de UN trienio; el convenio no fija tope. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.446,65 € | Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 30 de junio. Se respeta lo establecido en las actividades y grupos profesionales que lo tuvieran superior. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.446,65 € | Art. 16: treinta días de salario a la actividad normal. Se abona hasta el 15 de diciembre. Mismo respeto a las condiciones superiores. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | M | 130,20 € | SAL_BASE*0.09 9% Art. 15: 9 % del salario de convenio Y de las gratificaciones extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Puede hacerse efectiva mensualmente o por períodos más largos, a elección de la empresa, sin exceder de un año. El importe recogido es el 9 % del salario mensual de tablas; quien tenga trienios de antigüedad parte de una base mayor, y la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias se suma aparte. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) | A | 2.266,42 € | SAL_BASE/30*47 Art. 14.1: 47 días de salario para quien se jubile a los 63 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2). |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) | A | 1.977,09 € | SAL_BASE/30*41 Art. 14.1: 41 días de salario para quien se jubile a los 64 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2). |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 65 AÑOS) | A | 1.591,32 € | SAL_BASE/30*33 Art. 14.1: 33 días de salario para quien se jubile a los 65 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2). |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 66 AÑOS) | A | 1.350,21 € | SAL_BASE/30*28 Art. 14.1: 28 días de salario para quien se jubile a los 66 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2). |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (A LOS 67 AÑOS) | A | 1.109,10 € | SAL_BASE/30*23 Art. 14.1: 23 días de salario para quien se jubile a los 67 años estando de alta en la empresa, con un mínimo de DIEZ AÑOS de antigüedad en ella. El baremo premia jubilarse antes: va de 47 días a los 63 a 23 días a los 67. ⚠️ Cumplidos los sesenta y siete años y transcurridos tres meses sin ejercer el derecho, se considera PERDIDO. El importe recogido toma el día de salario como la treintava parte del salario mensual de tablas. Las empresas se comprometen a EXTERNALIZAR este premio de acuerdo con la legislación, si esta así lo dispone (art. 14.2). |