| SALARIO BASE | M | 776,35 € | Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10). |
| PLUS DE ACTIVIDAD | M | 181,61 € | Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24). |
| BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | 519,44 € | Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior». |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 18,18 € | ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | M | 77,64 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 776,35 € | Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 776,35 € | Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,70 € estimado | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,67 € estimado | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones. |