Convenio colectivo · REGCON 80000565012003

Convenio colectivo de la industria de marroquinería y afines de Castellón y Valencia

Comunitat Valenciana Marroquinería y afines Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 8184, de 5 de diciembre de 2017 (anuncio 2017/9876).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2017 (+1,5 % salario base, +0,8 % plus de actividad) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA D 12,65 € Art. 27: importe MÁXIMO de media dieta. ⚠️ No es una cantidad a tanto alzado: los gastos de manutención fuera de la empresa se abonan «previa justificación y en el importe exacto que conste en la documentación acreditativa», y esta cifra es el tope. Al terminar la vigencia del convenio los importes debían actualizarse con la inflación de los dos años, actualización que no consta publicada.
DIETA COMPLETA D 25,28 € Art. 27: importe MÁXIMO de dieta completa, con el mismo régimen de justificación que la media dieta.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA A LOS 60 AÑOS) A 1.642,12 € Art. 28: 1642,12 € para quien, con DIEZ O MÁS AÑOS de antigüedad, cause baja dentro de los seis meses siguientes al día en que cumple los 60 años. Es una cantidad FIJA, igual para todas las categorías. ⚠️ Si la baja se produce en el SEGUNDO semestre desde el cumpleaños, se percibe la cantidad de la edad siguiente —salvo que esa sea la de 65 años, en cuyo caso NO se percibe nada—: el premio decrece con la edad y se pierde del todo a los 65.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS) A 1.310,52 € Art. 28: 1310,52 € para quien, con DIEZ O MÁS AÑOS de antigüedad, cause baja dentro de los seis meses siguientes al día en que cumple los 61 años. Es una cantidad FIJA, igual para todas las categorías. ⚠️ Si la baja se produce en el SEGUNDO semestre desde el cumpleaños, se percibe la cantidad de la edad siguiente —salvo que esa sea la de 65 años, en cuyo caso NO se percibe nada—: el premio decrece con la edad y se pierde del todo a los 65.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS) A 1.146,71 € Art. 28: 1146,71 € para quien, con DIEZ O MÁS AÑOS de antigüedad, cause baja dentro de los seis meses siguientes al día en que cumple los 62 años. Es una cantidad FIJA, igual para todas las categorías. ⚠️ Si la baja se produce en el SEGUNDO semestre desde el cumpleaños, se percibe la cantidad de la edad siguiente —salvo que esa sea la de 65 años, en cuyo caso NO se percibe nada—: el premio decrece con la edad y se pierde del todo a los 65.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS) A 982,88 € Art. 28: 982,88 € para quien, con DIEZ O MÁS AÑOS de antigüedad, cause baja dentro de los seis meses siguientes al día en que cumple los 63 años. Es una cantidad FIJA, igual para todas las categorías. ⚠️ Si la baja se produce en el SEGUNDO semestre desde el cumpleaños, se percibe la cantidad de la edad siguiente —salvo que esa sea la de 65 años, en cuyo caso NO se percibe nada—: el premio decrece con la edad y se pierde del todo a los 65.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS) A 819,05 € Art. 28: 819,05 € para quien, con DIEZ O MÁS AÑOS de antigüedad, cause baja dentro de los seis meses siguientes al día en que cumple los 64 años. Es una cantidad FIJA, igual para todas las categorías. ⚠️ Si la baja se produce en el SEGUNDO semestre desde el cumpleaños, se percibe la cantidad de la edad siguiente —salvo que esa sea la de 65 años, en cuyo caso NO se percibe nada—: el premio decrece con la edad y se pierde del todo a los 65.
Almacenero/listero GRUPO PROFESIONAL PRIMERO — SUBALTERNOS (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 776,35 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 181,61 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 519,44 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,18 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 77,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Ordenanza GRUPO PROFESIONAL PRIMERO — SUBALTERNOS (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 776,35 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 181,61 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 519,44 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,18 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 77,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Chofer GRUPO PROFESIONAL PRIMERO — SUBALTERNOS (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 803,14 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 193,00 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 537,37 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,81 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 80,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 803,14 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 803,14 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Botones o recadero GRUPO PROFESIONAL PRIMERO — SUBALTERNOS (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Botones; Recadero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 776,35 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 181,61 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 519,44 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,18 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 77,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Oficial de primera GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,60 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD D 9,33 € Anexo y art. 23: cantidad diaria que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 18,49 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,65 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 828,00 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 828,00 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,48 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Oficial de segunda GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

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SALARIO BASE D 26,86 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD D 9,06 € Anexo y art. 23: cantidad diaria que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 17,98 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,63 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 805,80 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 805,80 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Oficial de tercera GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

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SALARIO BASE D 26,39 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD D 8,78 € Anexo y art. 23: cantidad diaria que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 17,65 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,62 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 791,70 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,70 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,93 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Especialista y ayudante GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 9 conceptos

Puestos: Especialista; Ayudante

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SALARIO BASE D 26,11 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD D 8,55 € Anexo y art. 23: cantidad diaria que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 17,48 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,61 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 783,30 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 783,30 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,81 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Peón GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,75 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD D 8,55 € Anexo y art. 23: cantidad diaria que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 17,48 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 0,61 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 772,50 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 772,50 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Aprendiz 1.º año GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 6 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,34 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 670,20 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 670,20 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,10 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Aprendiz 2.º año GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 6 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,94 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 718,20 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,20 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,83 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Aprendiz 3.º año GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 6 conceptos

Puestos: Aprendiz de 3.er año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,36 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 790,80 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 790,80 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Cont. formación GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO — PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 6 conceptos

Puestos: Personal con contrato para la formación

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SALARIO BASE D 22,42 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución diaria. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 672,60 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 672,60 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Jefe de sección GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 881,88 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 268,96 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 590,54 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,67 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 88,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 881,88 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 881,88 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Jefe de negociado GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado

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SALARIO BASE M 853,80 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 270,24 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 571,27 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 19,99 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 85,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 853,80 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,80 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,87 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Jefe de compras y ventas GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.003,60 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 248,40 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 671,48 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 23,50 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 100,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.003,60 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,60 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,13 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Jefe de almacén GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,44 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 239,98 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 627,78 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 21,97 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 940,44 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,44 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Oficial de primera (administrativo) GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,22 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 253,56 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 554,81 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 19,42 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 82,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 829,22 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 829,22 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Oficial de segunda (administrativo) GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

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SALARIO BASE M 806,19 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 242,92 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 539,41 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,88 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 80,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 806,19 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 806,19 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Viajante GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE M 853,78 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 223,58 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 571,26 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 19,99 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 85,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 853,78 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,78 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,87 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Auxiliar GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 791,32 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 236,48 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 529,46 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,53 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 79,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 791,32 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,32 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,93 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Dependiente de almacén GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 776,35 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 209,03 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 519,44 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,18 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 77,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Telefonista GRUPO PROFESIONAL TERCERO — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 776,35 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 211,44 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 519,44 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,18 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 77,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,35 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Encargado general de fabricación GRUPO PROFESIONAL CUARTO — PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Encargado/a general de fabricación

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SALARIO BASE M 1.026,62 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 278,93 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 686,95 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,04 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 102,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.026,62 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,62 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,47 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Encargado de sección y jefe taller GRUPO PROFESIONAL CUARTO — PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE M 911,65 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 278,93 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 609,85 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 21,34 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 91,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 911,65 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,65 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Modelista-patronista GRUPO PROFESIONAL CUARTO — PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Modelista; Patronista

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SALARIO BASE M 815,37 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 265,92 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 545,55 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 19,09 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 81,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 815,37 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,37 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Dibujante-proyectista GRUPO PROFESIONAL CUARTO — PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 815,37 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 265,92 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 545,55 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 19,09 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 81,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 815,37 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,37 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
Maestro cortador GRUPO PROFESIONAL CUARTO — PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO (RETRIBUCIÓN MENSUAL) 9 conceptos

Puestos: Maestro/a cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 815,37 € Anexo, tabla salarial de 2017: salario base de la categoría, en retribución mensual. Art. 19: es la cantidad que se abona los días laborables Y FESTIVOS —domingos incluidos— como remuneración del rendimiento pactado, que es el normal y el mínimo exigible. El incremento de 2017 fue del 1,5 % y ya está aplicado en esta tabla (art. 10).
PLUS DE ACTIVIDAD M 265,92 € Anexo y art. 23: cantidad mensual que se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado (125 en el sistema centesimal, 75 en el sexagesimal). Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional, y si lo supera se aplica la misma regla. ⭐ LA CLAVE ESTÁ EN LA PRESUNCIÓN: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % y hay que abonar el plus íntegro. El incremento de 2017 fue del 0,8 % y ya está aplicado. Las empresas con destajo pactado quedan fuera de las normas de incentivos (art. 24).
BASE DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 545,55 € Anexo, columna «antigüedad consolidada»: NO es una cantidad que se cobre, es la BASE sobre la que se calculan los trienios del art. 20. El importe del trienio es el 3,5 % de esta cifra. ⚠️ El incremento de 2017 NO se aplicó a esta columna: el art. 10 dice expresamente que la antigüedad «no tendrá incremento alguno, manteniéndose íntegramente la columna salarial del año anterior».
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 19,09 € ANTIG*0.035 3.5% Art. 20: trienios del 3,5 % sobre la columna «antigüedad consolidada» del anexo, con un TOPE MÁXIMO DE SEIS TRIENIOS. El importe recogido es el de UN trienio. Quien a 1 de mayo de 1996 ya hubiera superado ese tope mantiene su número de trienios, con carácter no incrementable, no compensable ni absorbible por ningún otro complemento del convenio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 81,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: 10 % del salario de convenio, incrementado en su caso con la antigüedad, comprendiendo tanto los días laborables como los festivos, por CATORCE PAGAS al año: se abona en las doce mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga trienios parte de una base mayor.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 815,37 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,37 € Art. 22: treinta días a salario base, MÁS antigüedad en su caso, MÁS participación en beneficios. Se abona en Navidad. Rige igual para el personal obrero y subalterno que para el administrativo, mercantil y técnico no titulado. El importe recogido son los treinta días de salario base; la antigüedad y el 10 % de beneficios se suman aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 26: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Las partes pueden optar por compensarlas con descanso, y entonces cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. ⚠️ El art. 40.6 SUPRIME las horas extraordinarias siempre que se aplique la flexibilidad de jornada; solo si no se aplica quedan subsistentes. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22 bis: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base. El importe recogido es ese 25 % sobre la hora ordinaria calculada con la fórmula del art. 26. El convenio DA la fórmula (art. 26): se divide la retribución anual —salario de convenio del rendimiento normal, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— entre las 1786 horas de jornada ordinaria anual, y sobre esa hora ordinaria se aplica el recargo. El importe recogido parte del salario de tablas, sin antigüedad; quien la tenga parte de una base mayor. Como el art. 19 dice que el salario base retribuye los días laborables Y FESTIVOS, el año se toma completo (365 días) más los sesenta días de las dos gratificaciones.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 1,5 % sobre el salario base de 2017 y 0,8 % sobre el plus de actividad; la antigüedad consolidada NO se incrementa · Salario base (art. 19) y plus de actividad (art. 23) Art. 10. ⚠️ LA TABLA DE 2018 NUNCA SE PUBLICÓ: el convenio pacta los porcentajes pero no consta acta ni boletín con las cifras resultantes, así que no se calcula aquí. Llevaba además cláusula de revisión: si el IPC de 2018 superaba el 1,5 %, el exceso se abonaba con carácter retroactivo en el plazo de un mes desde la publicación de las nuevas tablas y se aplicaba sobre las de 2019; si quedaba por debajo, no había que restituir nada, pero la diferencia reducía el incremento que se pactara para 2019. El convenio se denunció el 5 de diciembre de 2018 y desde entonces no se ha publicado nada.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de marroquinería y afines (Comunitat Valenciana)?

En 2017, el salario base va desde 22,34 € hasta 1.026,62 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció en 2018 y sigue aplicándose por ultraactividad: es lo primero que hay que saber para leer estas tablas.

  • Vigencia pactada del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017 con independencia de la fecha de publicación (arts. 9 y 10).
  • ⚠️⚠️ EL CONVENIO SE DENUNCIÓ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2018 y desde entonces NO se ha publicado ninguna tabla salarial nueva ni se ha negociado un convenio que lo sustituya: sigue aplicándose en ultraactividad.
  • ⚠️ Por eso la tabla que aparece en esta ficha es la de 2017: es la ÚLTIMA PUBLICADA, no lo que se cobra hoy. Por imperativo legal, nadie puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional vigente, que está muy por encima de estas cifras en las categorías bajas.
  • Se aplica a las empresas de cueros repujados, marroquinería y estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabartería, artículos de deporte, artículos de viaje y botería radicadas en Castellón y Valencia (art. 2).
  • Alcanza también a los centros de trabajo establecidos en esas provincias aunque la empresa tenga su domicilio legal en otra no afectada, a los centros trasladados desde otras provincias y a las empresas de nueva creación (art. 1).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente a efectos de su aplicación práctica (art. 13).
  • Se respetan «ad personam» las situaciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas (art. 8).
  • Cláusula de inaplicación conforme al art. 82.3 del Estatuto para las empresas que acrediten los requisitos, con intervención de la comisión paritaria (art. 11).
  • Solución extrajudicial de conflictos ante los organismos de mediación y arbitraje de la Comunitat Valenciana (art. 15).

Las subidas pactadas y la tabla que nunca se publicó

2017 subió un 1,5 % y está en la tabla; 2018 pactó otro 1,5 % que nunca llegó a publicarse.

  • 2017: 1,5 % sobre el salario base del art. 19, ya reflejado en la tabla del anexo (art. 10).
  • 2017: 0,8 % sobre el incentivo o plus de actividad del art. 23, también ya aplicado en la columna del anexo (art. 10).
  • 2017: la ANTIGÜEDAD no tuvo incremento alguno; su columna se mantiene íntegra del año anterior (art. 10).
  • 2018: se pactó otro 1,5 % sobre el salario base, otro 0,8 % sobre el plus de actividad y, de nuevo, ningún incremento sobre la antigüedad (art. 10).
  • ⚠️⚠️ LA TABLA DE 2018 NUNCA SE PUBLICÓ: el convenio pacta los porcentajes pero no consta acta ni boletín con las cifras resultantes, así que esta ficha no las calcula.
  • Cláusula de revisión de los dos años: si el IPC del año superaba el 1,5 %, el exceso se abonaba con carácter retroactivo en el plazo de un mes desde la publicación de las nuevas tablas; si quedaba por debajo, no había que restituir nada, pero la diferencia reducía el incremento del año siguiente (art. 10).

Cómo se compone el salario: base, plus de actividad y beneficios

El plus de actividad se presume ganado si la empresa no ha medido el rendimiento, que es la clave práctica de este convenio.

  • SALARIO BASE (art. 19): remunera el rendimiento pactado —el normal, que es el mínimo exigible— y se abona tanto los días laborables COMO LOS FESTIVOS, domingos incluidos.
  • PLUS DE ACTIVIDAD (art. 23): se percibe cuando el rendimiento supera en un 25 % el pactado. Si el exceso no llega al 25 %, la cantidad es proporcional; si lo supera, se aplica la misma regla de proporcionalidad.
  • ⭐ LA PRESUNCIÓN DEL ART. 23.6: cuando la empresa NO tiene medido el rendimiento de acuerdo con la plantilla, o no ha iniciado los trámites, o no ha pactado su pago, se PRESUME que se alcanza ese 25 % de exceso y hay que abonar el plus íntegro.
  • Y si la empresa inició la medición pero, pasados treinta días naturales sin acuerdo, no somete la discrepancia a mediación, arbitraje o a la jurisdicción, queda obligada desde ese plazo al pago del plus por esa misma presunción (art. 23.6).
  • Esa obligación se extingue en cuanto la empresa mide el rendimiento normal, inicia los trámites o pacta el pago, siempre de acuerdo con la plantilla; y no se aplica si son las personas trabajadoras quienes se niegan a la medición (art. 23.8 y 23.11).
  • A las empresas de nueva creación solo se les puede aplicar la presunción cuando hayan pasado cuatro meses desde el comienzo de su actividad (art. 23.7).
  • Las empresas llevan partes de trabajo con la producción conseguida, firmados por la persona trabajadora tras verificar su exactitud y con copia para ella (art. 23.10).
  • Pueden limitar, reducir o suprimir los incentivos —por equipos, secciones o individualmente— cuando falte trabajo o cuando por falta de aptitud, atención o interés no se dé el debido rendimiento, con preaviso de ocho días (art. 23.12).
  • ⚠️ EL TECHO DEL 140 %: cuando el exceso sobre el rendimiento normal rebasa el 40 % —es decir, cuando la cantidad de trabajo obtenida representa más del 140 % del rendimiento normal—, las empresas pueden REVISAR ese rendimiento y el sistema de incentivos, sea cual fuere la fecha en que se establecieron, sin que no hacerlo signifique renunciar a ese derecho (art. 23.4).
  • El rendimiento del personal administrativo, mercantil, técnico no titulado y subalterno se considera igual al rendimiento medio obtenido por el personal obrero, porque todos los puestos dependen unos de otros (art. 23.5).
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (art. 21): 10 % del salario de convenio, incrementado con la antigüedad, por CATORCE pagas al año —las doce mensualidades y las dos extraordinarias—.
  • DESTAJOS (art. 24): a las empresas que tengan pactado el destajo no se les aplican las normas sobre incentivos, y los importes del destajo suben lo mismo que los demás conceptos al pactar o revisar el convenio.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD (art. 22 bis): las horas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se incrementan como mínimo un 25 % SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES, no solo sobre el salario base.

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

1.786 horas anuales, con una flexibilidad que la empresa impone y que suprime las horas extraordinarias.

  • Jornada ordinaria anual máxima de 1.786 horas de trabajo efectivo (art. 39). ⚠️ El artículo dice literalmente «durante el año 2015 y 2016»: no se actualizó al renovar el convenio, aunque es la única jornada que el texto da.
  • Jornada máxima diaria de 9 horas (art. 40.2).
  • FLEXIBILIDAD A INSTANCIA DE LA EMPRESA y VINCULANTE para la persona trabajadora: la empresa puede variar la distribución de la jornada por razones técnicas, organizativas o productivas, sin sobrepasar el máximo anual ni las 9 horas diarias (art. 40).
  • Hay que preavisar con un mínimo de CINCO DÍAS el día y la hora de la prestación resultante (art. 40.3).
  • La reducción de jornada NO implica merma de salario, y el incremento se compensa con períodos de descanso (art. 40.3).
  • Los descansos compensatorios se disfrutan en los períodos de menor trabajo y siempre dentro del año natural, antes del 31 de diciembre, acumulándose las horas de exceso para descansar en días completos o fracción (art. 40.4 y 40.7).
  • ⚠️ QUEDAN SUPRIMIDAS LAS HORAS EXTRAORDINARIAS siempre que exista esa flexibilidad; solo si no se aplica quedan subsistentes, con los máximos legales (art. 40.6).
  • Cuando proceden, las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso a razón de UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS por cada hora extraordinaria (art. 26).
  • El convenio da la fórmula de la hora ordinaria: la retribución anual —salario de convenio, más antigüedad, más participación en beneficios, más las pagas extraordinarias— dividida entre las horas de jornada ordinaria anual (art. 26).

Vacaciones

Treinta y un días naturales, con veintiuno seguidos entre junio y septiembre.

  • Treinta y un días naturales de vacaciones retribuidas para todo el personal (art. 41).
  • De ellos, 21 días pueden disfrutarse ininterrumpidamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo contrario en la empresa (art. 41).

Incapacidad temporal y visitas al médico

El convenio solo mejora los tres primeros días de baja, y al 50 %.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa abona el 50 % de la base de cotización durante los TRES PRIMEROS DÍAS de baja que se produzcan en el año (art. 47 bis).
  • ⚠️ Eso es TODO el complemento que el convenio reconoce: a partir del cuarto día no hay mejora sobre la prestación de la Seguridad Social, y el texto no regula el complemento por accidente de trabajo ni por enfermedad profesional.
  • FONDO DE 16 HORAS anuales retribuidas a rendimiento normal —salario de convenio más antigüedad más participación en beneficios— exclusivamente para visitas al médico de medicina general cuando el horario de consulta coincida con el trabajo, justificando la ausencia (art. 47).
  • El justificante médico modelo P-10 vale como ausencia justificada por el tiempo que conste en él o el que razonablemente se deduzca de la asistencia prestada, en los mismos términos que un parte ordinario de incapacidad temporal (art. 47).

Premio de fidelización, dietas y contratación

El premio por marcharse decrece con la edad y desaparece del todo a los 65.

  • PREMIO DE FIDELIZACIÓN (art. 28) para quien tenga DIEZ O MÁS AÑOS de antigüedad y cause baja dentro de los seis meses siguientes a cumplir la edad: 1.642,12 € a los 60 años, 1.310,52 € a los 61, 1.146,71 € a los 62, 982,88 € a los 63 y 819,05 € a los 64.
  • ⚠️ Si la baja se produce en el SEGUNDO semestre desde el cumpleaños, se percibe la cantidad de la edad siguiente, salvo que esa sea la de 65 años: entonces NO se percibe nada. El premio decrece con la edad y se pierde por completo a los 65 (art. 28).
  • DIETAS (art. 27): los gastos de manutención fuera de la empresa se abonan previa justificación y por el importe EXACTO que conste en la documentación, con estos topes: 12,65 € de media dieta y 25,28 € de dieta completa.
  • Al terminar la vigencia del convenio esos importes debían actualizarse con la inflación de los dos años; esa actualización no consta publicada (art. 27).
  • Los períodos de prueba se determinan por el grupo profesional (art. 29), y los plazos de preaviso por cese, en el art. 30.
  • CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (art. 32): el tiempo de trabajo efectivo no puede exceder del 85 % de la jornada en cómputo global durante el segundo y el tercer año del contrato; el resto se dedica a la formación teórica.
  • El convenio regula además el contrato eventual por circunstancias de la producción (art. 31), el de formación (art. 32), el de prácticas (art. 33), el de obra o servicio (art. 34), el contrato a tiempo parcial y fijo-discontinuo (art. 35), el de relevo (art. 36) y las obligaciones empresariales en materia de contratas (art. 38).
  • ⚠️ El botones o recadero con contrato celebrado ANTES del 1 de enero de 1998 se retribuye conforme al salario mínimo interprofesional, según nota del propio anexo de tablas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: NO obliga a suscribir ninguna póliza de vida o accidentes ni fija capitales por muerte o invalidez. Lo único parecido es el premio de fidelización del art. 28, que es una cantidad a cargo de la empresa por causar baja a determinada edad, y va como concepto en cada categoría.

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