| PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA | M | 73,38 € | Art. 9.4 y anexo I: cantidad MENSUAL, igual para todas las categorías. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos; si la incorporación es posterior a esos 30 minutos cuenta como falta de media jornada y se pierde el 10 %; una jornada completa de falta injustificada hace perder el 25 %. En ausencias justificadas se prorratea por los días efectivamente trabajados. Las licencias del convenio, del General de la Construcción y del Estatuto de los Trabajadores NO cuentan como faltas de puntualidad o asistencia. |
| PLUS DE PENOSIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO SIN VALOR LÍMITE) | E | 1,50 € | Art. 9.7.2, tramo a): 1,50 euros por día trabajado cuando el porcentaje de riesgos calificados de «Moderados» en la evaluación de riesgos del puesto sea igual o superior al 35 % del total de riesgos de ese puesto. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024. |
| PLUS DE TOXICIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO CON VALOR LÍMITE) | E | 1,50 € | Art. 9.7.2, tramo b): 1,50 euros por día trabajado cuando se superen los límites de RUIDO (más de 80 dB(A) una vez descontada la atenuación de la protección auditiva) o de POLVO DE SÍLICE (70 % del valor límite ambiental vigente en establecimientos generales y 35 % en beneficio minero; el VLA de 0,035 mg/m³ es un límite inferior absoluto hasta el 31/12/2024). Los dos tramos son independientes y acumulables. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024. |
| PLUS POR RIESGO ALTO O IMPORTANTE | E | 3,00 € | Art. 9.7.2, punto 2: 3,00 euros por día NATURAL mientras exista en el puesto un riesgo calificado como «Alto/Importante», hasta que se reduzca al menos a «moderado». Mientras dura, sustituye a los dos tramos anteriores como condición de devengo. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024. |
| DIETA COMPLETA | E | 30,00 € | Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo. |
| MEDIA DIETA | E | 12,00 € | Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo. |
| DIETA COMPLETA CON PERNOCTA | E | 65,00 € | Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 12.2.b: 47.000 euros para toda la vigencia del convenio en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para los demás casos de incapacidad, la indemnización es proporcional al baremo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social. Las empresas debían concertar la póliza en los dos meses siguientes a la publicación del convenio. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BUZO O TRAJES | A | 36,40 € | Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: MANDILES | A | 18,53 € | Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BOTAS | A | 14,96 € | Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: GUANTES | A | 7,32 € | Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 1 mes. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: ZUECOS | A | 29,50 € | Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 12 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (4,5 %) | A | — | CONCEPTOS_TABLA_DEVENGADOS*0.045 4% Punto 7.4.A.n: al terminar el contrato de formación en alternancia se percibe el 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato. No se publica importe porque depende de la duración real del contrato, que va de tres meses a dos años. |