Convenio colectivo · REGCON 36000965011981

Convenio colectivo del sector de Mármoles y Piedras de la provincia de Pontevedra

Pontevedra Mármoles y piedras (granito y piedra natural) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 148 (02/08/2023), anuncio 2023050623.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (+2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA M 73,38 € Art. 9.4 y anexo I: cantidad MENSUAL, igual para todas las categorías. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos; si la incorporación es posterior a esos 30 minutos cuenta como falta de media jornada y se pierde el 10 %; una jornada completa de falta injustificada hace perder el 25 %. En ausencias justificadas se prorratea por los días efectivamente trabajados. Las licencias del convenio, del General de la Construcción y del Estatuto de los Trabajadores NO cuentan como faltas de puntualidad o asistencia.
PLUS DE PENOSIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO SIN VALOR LÍMITE) E 1,50 € Art. 9.7.2, tramo a): 1,50 euros por día trabajado cuando el porcentaje de riesgos calificados de «Moderados» en la evaluación de riesgos del puesto sea igual o superior al 35 % del total de riesgos de ese puesto. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
PLUS DE TOXICIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO CON VALOR LÍMITE) E 1,50 € Art. 9.7.2, tramo b): 1,50 euros por día trabajado cuando se superen los límites de RUIDO (más de 80 dB(A) una vez descontada la atenuación de la protección auditiva) o de POLVO DE SÍLICE (70 % del valor límite ambiental vigente en establecimientos generales y 35 % en beneficio minero; el VLA de 0,035 mg/m³ es un límite inferior absoluto hasta el 31/12/2024). Los dos tramos son independientes y acumulables. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
PLUS POR RIESGO ALTO O IMPORTANTE E 3,00 € Art. 9.7.2, punto 2: 3,00 euros por día NATURAL mientras exista en el puesto un riesgo calificado como «Alto/Importante», hasta que se reduzca al menos a «moderado». Mientras dura, sustituye a los dos tramos anteriores como condición de devengo. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
DIETA COMPLETA E 30,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 65,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 12.2.b: 47.000 euros para toda la vigencia del convenio en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para los demás casos de incapacidad, la indemnización es proporcional al baremo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social. Las empresas debían concertar la póliza en los dos meses siguientes a la publicación del convenio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BUZO O TRAJES A 36,40 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: MANDILES A 18,53 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BOTAS A 14,96 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: GUANTES A 7,32 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 1 mes. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: ZUECOS A 29,50 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 12 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (4,5 %) A CONCEPTOS_TABLA_DEVENGADOS*0.045 4% Punto 7.4.A.n: al terminar el contrato de formación en alternancia se percibe el 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato. No se publica importe porque depende de la duración real del contrato, que va de tres meses a dos años.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 1) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.667,79 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.292,45 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 333,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 416,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 250,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.667,79 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.000,67 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.250,84 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.167,45 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 2) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.667,79 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.292,45 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 333,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 416,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 250,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.667,79 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.000,67 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.250,84 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.167,45 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 3) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.616,47 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.219,60 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 323,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 404,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 242,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.616,47 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 969,88 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.212,35 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.131,53 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.634,20 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.245,63 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 326,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 408,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 245,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.634,20 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 980,52 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.225,65 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.143,94 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,83 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.021,51 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 294,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 368,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 220,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.472,83 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,70 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.104,62 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.030,98 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,08 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.875,55 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 273,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 342,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 205,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.368,08 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 820,85 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.026,06 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 957,66 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,51 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.730,22 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 252,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 315,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 189,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.263,51 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 758,11 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 947,63 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 884,46 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,80 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.637,49 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 239,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 179,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.196,80 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,08 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 897,60 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,76 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS 14 conceptos

Puestos: Aspirantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,11 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.296,07 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 5,12 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 196,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 245,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 147,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 982,11 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 589,27 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 736,58 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 687,48 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 14377.46 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,42 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.164,92 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 312,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 390,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 234,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.561,42 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 936,85 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.171,07 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,99 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE SUPERIOR TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,83 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.021,11 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 294,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 368,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 220,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.472,83 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 883,70 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.104,62 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.030,98 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE DE PRIMERA TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,08 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.875,55 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 273,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 342,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 205,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.368,08 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 820,85 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.026,06 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 957,66 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE DE SEGUNDA TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,88 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.768,55 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 258,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 322,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 193,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.290,88 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 774,53 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 968,16 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 903,62 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CALCADOR TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,80 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.637,80 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 239,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 179,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.196,80 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,08 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 897,60 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 837,76 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ORDENANZA, PORTERO, GUARDIA JURADO SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza, portero, guardia jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,21 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.639,47 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 239,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 179,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.198,21 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,93 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 898,66 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,75 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,21 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.639,47 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 239,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 179,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.198,21 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,93 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 898,66 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,75 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE ALMACÉN SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,21 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.639,47 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 239,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 179,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.198,21 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,93 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 898,66 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,75 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
BOTONES DE 16 AÑOS SUBALTERNOS 14 conceptos

Puestos: Botones de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,56 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.136,89 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 5,12 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 173,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 216,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 130,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 867,56 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 520,54 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 650,67 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 607,29 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 12684.50 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES DE 17 AÑOS SUBALTERNOS 14 conceptos

Puestos: Botones de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,16 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.222,18 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 5,12 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 186,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 233,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 140,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 934,16 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 560,50 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 700,62 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 653,91 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13654.28 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,21 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.639,47 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 239,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 299,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 179,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.198,21 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,93 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 898,66 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 838,75 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE OBRA / JEFE DE TALLER OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Encargado de obra / jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,28 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 61,09 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 62,57 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,63 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,81 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 23,58 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.328,40 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,57 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,21 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 31,00 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPATAZ - CAPATAZ DE CUADRILLA OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Capataz - capataz de cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,89 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 59,09 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 60,42 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,11 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,82 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.286,70 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,73 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,17 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 30,02 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CONTRAMAESTRE OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,18 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 58,16 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 59,45 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,64 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,76 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,44 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.265,40 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,31 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,64 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 29,53 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE PRIMERA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de primera (operarios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,85 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 57,75 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 59,07 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,49 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,61 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,28 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.255,50 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,11 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,39 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 29,30 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE SEGUNDA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (operarios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,13 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 56,71 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 58,04 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,25 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,89 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.233,90 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,68 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,85 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 28,79 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE TERCERA / AYUDANTE OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de tercera / ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,47 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 55,76 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 57,08 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,92 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,54 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.214,10 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,28 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,35 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 28,33 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PEÓN ESPECIALISTA OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,09 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 55,27 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 56,56 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,67 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,74 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,34 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.202,70 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,05 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,07 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 28,06 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PEÓN OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,93 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 55,04 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 56,36 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,66 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,60 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,66 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,25 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.197,90 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,96 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,95 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 27,95 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
APRENDIZ O PINCHE DE 16 AÑOS OPERARIOS 17 conceptos

Puestos: Aprendiz o pinche de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,37 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 40,34 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 41,69 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,12 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 6,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 4,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 14,84 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,04 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 911,10 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 18,22 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 22,78 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 21,26 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) D 37,36 € estimado SMI/425 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13926.05 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
APRENDIZ O PINCHE DE 17 AÑOS OPERARIOS 17 conceptos

Puestos: Aprendiz o pinche de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,98 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 41,18 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 42,51 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,71 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 6,03 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,12 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 4,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,32 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 15,14 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,36 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 929,40 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 18,59 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 23,23 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 21,69 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) D 37,36 € estimado SMI/425 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 14204.20 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 euros, RD 145/2024). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2023 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA M 71,42 € Art. 9.4 y anexo I: cantidad MENSUAL, igual para todas las categorías. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos; si la incorporación es posterior a esos 30 minutos cuenta como falta de media jornada y se pierde el 10 %; una jornada completa de falta injustificada hace perder el 25 %. En ausencias justificadas se prorratea por los días efectivamente trabajados. Las licencias del convenio, del General de la Construcción y del Estatuto de los Trabajadores NO cuentan como faltas de puntualidad o asistencia.
PLUS DE PENOSIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO SIN VALOR LÍMITE) E 1,50 € Art. 9.7.2, tramo a): 1,50 euros por día trabajado cuando el porcentaje de riesgos calificados de «Moderados» en la evaluación de riesgos del puesto sea igual o superior al 35 % del total de riesgos de ese puesto. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
PLUS DE TOXICIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO CON VALOR LÍMITE) E 1,50 € Art. 9.7.2, tramo b): 1,50 euros por día trabajado cuando se superen los límites de RUIDO (más de 80 dB(A) una vez descontada la atenuación de la protección auditiva) o de POLVO DE SÍLICE (70 % del valor límite ambiental vigente en establecimientos generales y 35 % en beneficio minero; el VLA de 0,035 mg/m³ es un límite inferior absoluto hasta el 31/12/2024). Los dos tramos son independientes y acumulables. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
PLUS POR RIESGO ALTO O IMPORTANTE E 3,00 € Art. 9.7.2, punto 2: 3,00 euros por día NATURAL mientras exista en el puesto un riesgo calificado como «Alto/Importante», hasta que se reduzca al menos a «moderado». Mientras dura, sustituye a los dos tramos anteriores como condición de devengo. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
DIETA COMPLETA E 30,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 65,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 12.2.b: 47.000 euros para toda la vigencia del convenio en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para los demás casos de incapacidad, la indemnización es proporcional al baremo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social. Las empresas debían concertar la póliza en los dos meses siguientes a la publicación del convenio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BUZO O TRAJES A 36,40 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: MANDILES A 18,53 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BOTAS A 14,96 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: GUANTES A 7,32 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 1 mes. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: ZUECOS A 29,50 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 12 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (4,5 %) A CONCEPTOS_TABLA_DEVENGADOS*0.045 4% Punto 7.4.A.n: al terminar el contrato de formación en alternancia se percibe el 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato. No se publica importe porque depende de la duración real del contrato, que va de tres meses a dos años.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 1) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,16 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.231,09 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 324,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 405,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 243,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.623,16 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 973,90 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.217,37 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.136,21 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 2) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,16 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.231,09 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 324,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 405,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 243,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.623,16 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 973,90 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.217,37 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.136,21 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 3) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,21 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.160,19 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 314,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 393,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 235,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.573,21 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 943,93 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.179,91 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.101,25 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,46 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.185,53 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 318,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 397,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 238,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.590,46 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 954,28 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.192,85 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.113,32 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,41 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.967,41 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 286,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 358,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 215,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.433,41 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 860,05 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.075,06 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.003,39 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,47 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.825,36 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 266,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 332,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 199,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 798,88 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 998,60 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 932,03 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,69 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.683,91 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 245,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 307,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 184,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.229,69 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,81 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 922,27 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 860,78 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,77 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.593,66 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 232,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 174,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.164,77 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 698,86 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 873,58 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 815,34 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS 14 conceptos

Puestos: Aspirantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,83 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.261,39 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 4,98 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 191,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 238,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 143,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 955,83 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 573,50 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 716,87 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 669,08 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.080,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13992.74 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120 euros, RD 99/2023). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,63 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.106,98 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 303,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 379,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 227,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.519,63 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 911,78 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.139,72 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.063,74 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE SUPERIOR TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,41 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.967,02 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 286,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 358,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 215,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.433,41 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 860,05 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.075,06 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.003,39 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE DE PRIMERA TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,47 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.825,36 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 266,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 332,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 199,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.331,47 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 798,88 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 998,60 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 932,03 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE DE SEGUNDA TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,33 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.721,21 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 251,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 314,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 188,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.256,33 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 753,80 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 942,25 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 879,43 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CALCADOR TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,77 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.593,97 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 232,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 174,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.164,77 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 698,86 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 873,58 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 815,34 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ORDENANZA, PORTERO, GUARDIA JURADO SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza, portero, guardia jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,15 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.595,59 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 233,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 174,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 699,69 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 874,61 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 816,30 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,15 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.595,59 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 233,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 174,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 699,69 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 874,61 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 816,30 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE ALMACÉN SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,15 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.595,59 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 233,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 174,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 699,69 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 874,61 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 816,30 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
BOTONES DE 16 AÑOS SUBALTERNOS 14 conceptos

Puestos: Botones de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,34 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.106,46 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 4,98 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 168,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 211,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 126,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 844,34 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 506,60 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 633,25 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 591,04 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.080,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 12345.00 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120 euros, RD 99/2023). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES DE 17 AÑOS SUBALTERNOS 14 conceptos

Puestos: Botones de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,16 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.189,47 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 4,98 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 181,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 227,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 136,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 909,16 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 545,50 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 681,87 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 636,41 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.080,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13288.86 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120 euros, RD 99/2023). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,15 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.595,59 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 233,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 174,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.166,15 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 699,69 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 874,61 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 816,30 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE OBRA / JEFE DE TALLER OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Encargado de obra / jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,09 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 59,45 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 60,90 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,08 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 21,22 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,94 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.292,70 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,85 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,32 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 30,16 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPATAZ - CAPATAZ DE CUADRILLA OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Capataz - capataz de cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,74 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 57,51 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 58,80 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,43 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,54 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,21 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.252,20 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,04 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,30 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 29,22 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CONTRAMAESTRE OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,05 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 56,60 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 57,86 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,11 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,20 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,84 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.231,50 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,63 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,79 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 28,73 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE PRIMERA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de primera (operarios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,73 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 56,20 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 57,49 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,05 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,68 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.221,90 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,44 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,55 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 28,51 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE SEGUNDA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (operarios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,03 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 55,20 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 56,48 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,64 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,71 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,31 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.200,90 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,02 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,02 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 28,02 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE TERCERA / AYUDANTE OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de tercera / ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,39 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 54,27 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 55,56 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,34 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,39 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,96 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.181,70 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,63 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,54 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 27,57 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PEÓN ESPECIALISTA OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,01 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 53,79 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 55,04 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,17 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,21 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,76 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.170,30 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,41 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,26 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 27,31 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PEÓN OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,86 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 53,56 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 54,85 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,48 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,10 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,13 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,68 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.165,80 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,32 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,14 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 27,20 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
APRENDIZ O PINCHE DE 16 AÑOS OPERARIOS 17 conceptos

Puestos: Aprendiz o pinche de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,56 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 39,26 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 40,57 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,98 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 4,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,66 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 14,44 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,62 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 886,80 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 17,74 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 22,17 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 20,69 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) D 35,58 € estimado SMI/425 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13553.90 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120 euros, RD 99/2023). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
APRENDIZ O PINCHE DE 17 AÑOS OPERARIOS 17 conceptos

Puestos: Aprendiz o pinche de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,15 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 40,08 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 41,37 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,66 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,87 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,98 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 6,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 4,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 14,73 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,93 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 904,50 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 18,09 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 22,61 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 21,11 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) D 35,58 € estimado SMI/425 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13823.55 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120 euros, RD 99/2023). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA M 69,34 € Art. 9.4 y anexo I: cantidad MENSUAL, igual para todas las categorías. Se pierde el 5 % por cada retraso de hasta 30 minutos; si la incorporación es posterior a esos 30 minutos cuenta como falta de media jornada y se pierde el 10 %; una jornada completa de falta injustificada hace perder el 25 %. En ausencias justificadas se prorratea por los días efectivamente trabajados. Las licencias del convenio, del General de la Construcción y del Estatuto de los Trabajadores NO cuentan como faltas de puntualidad o asistencia.
PLUS DE PENOSIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO SIN VALOR LÍMITE) E 1,50 € Art. 9.7.2, tramo a): 1,50 euros por día trabajado cuando el porcentaje de riesgos calificados de «Moderados» en la evaluación de riesgos del puesto sea igual o superior al 35 % del total de riesgos de ese puesto. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
PLUS DE TOXICIDAD/PELIGROSIDAD (TRAMO CON VALOR LÍMITE) E 1,50 € Art. 9.7.2, tramo b): 1,50 euros por día trabajado cuando se superen los límites de RUIDO (más de 80 dB(A) una vez descontada la atenuación de la protección auditiva) o de POLVO DE SÍLICE (70 % del valor límite ambiental vigente en establecimientos generales y 35 % en beneficio minero; el VLA de 0,035 mg/m³ es un límite inferior absoluto hasta el 31/12/2024). Los dos tramos son independientes y acumulables. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
PLUS POR RIESGO ALTO O IMPORTANTE E 3,00 € Art. 9.7.2, punto 2: 3,00 euros por día NATURAL mientras exista en el puesto un riesgo calificado como «Alto/Importante», hasta que se reduzca al menos a «moderado». Mientras dura, sustituye a los dos tramos anteriores como condición de devengo. Alcanza a todo el personal del grupo profesional OPERARIOS expuesto a los agentes de los planes de prevención. ⚠ Este plus NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12), por lo que su importe es el mismo en 2022, 2023 y 2024.
DIETA COMPLETA E 30,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 65,00 € Art. 9.11: cuantía FIJA durante toda la vigencia del convenio (no se revaloriza con los incrementos anuales). Si los gastos de manutención y alojamiento superan la dieta, y con conocimiento y autorización previos de la empresa, esta abona la diferencia justificada con factura o recibo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 12.2.b: 47.000 euros para toda la vigencia del convenio en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para los demás casos de incapacidad, la indemnización es proporcional al baremo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social. Las empresas debían concertar la póliza en los dos meses siguientes a la publicación del convenio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BUZO O TRAJES A 36,40 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: MANDILES A 18,53 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: BOTAS A 14,96 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 4 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: GUANTES A 7,32 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 1 mes. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
COMPENSACIÓN POR PRENDA NO ENTREGADA: ZUECOS A 29,50 € Punto 11: la empresa debe entregar esta prenda con una duración mínima de 12 meses. Por CADA prenda no entregada en plazo, la persona trabajadora puede reclamarla y la empresa ha de abonarle esta cantidad. La entrega de botas excluye la de zuecos y viceversa. Las empresas se responsabilizan del lavado y la descontaminación de la ropa, y queda prohibido llevársela al domicilio.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (4,5 %) A CONCEPTOS_TABLA_DEVENGADOS*0.045 4% Punto 7.4.A.n: al terminar el contrato de formación en alternancia se percibe el 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato. No se publica importe porque depende de la duración real del contrato, que va de tres meses a dos años.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 1) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,88 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.166,11 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 315,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 393,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 236,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.575,88 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 945,53 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.181,91 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,12 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 2) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,88 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.166,11 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 315,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 393,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 236,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.575,88 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 945,53 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.181,91 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,12 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL TÉCNICO MEDIO (NIVEL 3) PERSONAL TÉCNICO MEDIO 13 conceptos

Puestos: Arquitectos e ingenieros técnicos; Profesores mercantiles; Técnicos; Titulados; Graduados Sociales; ATS; Maestros de enseñanza; Maestros industriales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,39 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.097,27 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 305,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 381,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 229,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.527,39 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 916,43 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.145,54 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.069,17 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,13 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.121,88 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 308,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 386,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 231,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.544,13 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 926,48 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.158,10 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.080,89 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,66 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.910,10 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 278,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 347,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 208,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.391,66 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 835,00 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.043,74 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,16 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,69 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.772,19 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 258,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 323,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 193,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.292,69 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 775,61 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 969,52 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 904,88 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,87 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.634,86 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 238,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 298,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 179,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.193,87 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 716,32 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 895,40 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 835,71 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
AUXILIAR TELEFONISTA ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,84 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.547,24 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 226,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 169,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.130,84 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 678,50 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 848,13 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 791,59 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS 14 conceptos

Puestos: Aspirantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 927,99 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.224,65 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 4,83 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 185,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 232,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 139,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 927,99 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 556,79 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 695,99 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 649,59 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.000,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13585.18 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000 euros, RD 152/2022). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO GENERAL TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,37 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 2.045,61 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 295,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 368,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 221,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.475,37 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 885,22 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.106,53 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.032,76 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE SUPERIOR TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,66 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.909,73 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 278,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 347,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 208,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.391,66 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 835,00 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.043,74 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,16 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE DE PRIMERA TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,69 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.772,19 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 258,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 323,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 193,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.292,69 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 775,61 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 969,52 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 904,88 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
DELINEANTE DE SEGUNDA TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Delineante de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,74 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.671,08 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 243,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 304,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 182,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.219,74 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,84 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 914,80 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 853,82 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CALCADOR TÉCNICOS NO TITULADOS 13 conceptos

Puestos: Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,84 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.547,54 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 226,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 169,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.130,84 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 678,50 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 848,13 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 791,59 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ORDENANZA, PORTERO, GUARDIA JURADO SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza, portero, guardia jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,18 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.549,12 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 226,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 283,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 169,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.132,18 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 679,31 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 849,13 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,53 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL DE LIMPIEZA SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,18 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.549,12 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 226,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 283,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 169,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.132,18 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 679,31 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 849,13 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,53 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
JEFE DE ALMACÉN SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,18 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.549,12 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 226,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 283,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 169,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.132,18 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 679,31 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 849,13 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,53 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
BOTONES DE 16 AÑOS SUBALTERNOS 14 conceptos

Puestos: Botones de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 819,75 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.074,23 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 4,83 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 163,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 204,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 122,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 819,75 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 491,85 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 614,81 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 573,83 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.000,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 11985.46 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000 euros, RD 152/2022). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES DE 17 AÑOS SUBALTERNOS 14 conceptos

Puestos: Botones de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 882,68 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.154,82 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 4,83 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 176,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 220,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 132,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 882,68 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 529,61 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 662,01 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 617,88 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.000,00 € estimado SMI/14 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 12901.80 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000 euros, RD 152/2022). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO SUBALTERNOS 13 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,18 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por mes. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES M 1.549,12 € Anexo I: importe por mes que sirve de base a las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio, antes del día 30, y diciembre, antes del día 20) y a la retribución de vacaciones. Cada gratificación equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra. No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Para esta categoría el anexo publica el mismo importe en las columnas «marmolerías» y «resto».
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA M 226,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 283,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA M 169,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (85 % en sábado y 100 % en domingo o festivo). NO se publica importe para esta categoría: la fórmula del valor de la hora ordinaria que da el propio art. 9.9 —[(Sb + Ac) × 335 + (Spv + Ac) × 90 + Cs] ÷ 1.736— está construida sobre 335 días de trabajo y 90 días de pagas, es decir, para los salarios DIARIOS del grupo de operarios. Esta categoría cobra por MES y el convenio no dice cómo convertir, así que fijar un importe exigiría inventarse el divisor.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.132,18 € SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 679,31 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 849,13 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 792,53 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ENCARGADO DE OBRA / JEFE DE TALLER OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Encargado de obra / jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,84 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 57,72 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 59,12 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,49 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 20,61 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 22,28 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.255,20 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,10 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,38 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 29,29 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPATAZ - CAPATAZ DE CUADRILLA OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Capataz - capataz de cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,53 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 55,84 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 57,09 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 8,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 6,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,94 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,56 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.215,90 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,32 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,40 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 28,37 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CONTRAMAESTRE OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,85 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 54,95 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 56,17 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,55 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,61 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,20 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.195,50 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,91 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,89 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 27,89 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE PRIMERA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de primera (operarios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,54 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 54,56 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 55,81 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,47 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,05 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.186,20 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,72 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,66 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 27,68 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE SEGUNDA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (operarios)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,86 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 53,59 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 54,84 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,10 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 19,13 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,68 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.165,80 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,32 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,14 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 27,20 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
OFICIAL DE TERCERA / AYUDANTE OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Oficial de tercera / ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,24 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 52,69 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 53,94 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,81 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 18,82 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,35 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.147,20 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,94 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,68 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 26,77 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PEÓN ESPECIALISTA OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,88 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 52,23 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 53,44 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 18,65 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,16 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.136,40 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,73 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,41 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 26,52 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PEÓN OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,73 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 52,00 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 53,25 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,29 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 5,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 18,58 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,08 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.131,90 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,64 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,30 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 26,41 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
APRENDIZ O PINCHE DE 16 AÑOS OPERARIOS 17 conceptos

Puestos: Aprendiz o pinche de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,70 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 38,12 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 39,39 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,83 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 5,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 4,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 14,02 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,16 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 861,00 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 17,22 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 21,52 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 20,09 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) D 32,94 € estimado SMI/425 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13159.60 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000 euros, RD 152/2022). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
APRENDIZ O PINCHE DE 17 AÑOS OPERARIOS 17 conceptos

Puestos: Aprendiz o pinche de 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,27 € Art. 9.1 y anexo I: salario base por día. El anexo publica en euros/MES el personal técnico medio, administrativo, técnico no titulado y subalterno, y en euros/DÍA el grupo de OPERARIOS. Es el módulo del plus de altura (art. 9.7.1), del complemento de nocturnidad (art. 9.8) y del plus de turno de fin de semana (art. 9.10).
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (MARMOLERÍAS) D 38,91 € Anexo I: importe por día aplicable en los talleres de mármoles SIN telares ni máquinas cortabloques. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
SALARIO DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES (RESTO) D 40,16 € Anexo I: importe por día aplicable en el resto de empresas del sector. Es la base de las DOS gratificaciones extraordinarias del art. 9.3 (junio y diciembre) y de la retribución de vacaciones; cada una equivale a una mensualidad de esta columna más la antigüedad consolidada, si se cobra.
INCENTIVO (MARMOLERÍAS) E 1,61 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en los talleres de mármoles que NO disponen de telares ni máquinas cortabloques. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
INCENTIVO (RESTO) E 5,69 € Art. 9.5 y anexo I: por cada día de trabajo efectivo de 8 horas, o proporcional. Importe aplicable en el resto de empresas, que lo abonan al personal de fábrica o taller. Las empresas con sistemas de medida de la productividad deben garantizar como mínimo esta cantidad, con independencia del sistema aplicado.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,83 € Art. 9.6 y anexo I: plus de locomoción o transporte por el desplazamiento para acceder al centro de trabajo. El propio convenio precisa que lo percibido por este concepto NO tiene la consideración de salario a ningún efecto.
PLUS DE ALTURA D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.7.1: el 20 % del salario base de la categoría para quien ejecute sus labores a CINCO O MÁS METROS de altura sobre el vacío.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9.8: el 25 % del salario base mensual de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno es INFERIOR a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de 4 horas, se abona por toda la jornada. Cuando haya dos turnos y cualquiera de ellos trabaje solo UNA hora del periodo nocturno, esa hora no se abona con el complemento.
PLUS DE TURNO DE FIN DE SEMANA D 4,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.10: el 15 % del salario base mensual de convenio para quien preste servicios en turnos de fin de semana. No se puede trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo un máximo de dos veces al año en que se permiten tres consecutivos, con carácter excepcional y por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.75 175% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en día laborable y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H 14,30 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*1.85 185% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en sábado y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,46 € estimado ((SAL_BASE+ANTIG)*335+(SAL_PAGAS+ANTIG)*90+CS)/1736*2.00 200% Art. 9.9: la hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria; un 85 % si se hace en domingo o festivo y un 100 % en domingo o festivo. El valor de la hora ordinaria lo fija el propio art. 9.9: VHO = [(salario base + antigüedad consolidada) × 335 + (salario de pagas y vacaciones + antigüedad consolidada) × 90 + complementos salariales anuales] / 1.736 horas. Aqui se calcula SIN antiguedad consolidada ni complementos anuales, que son individuales de cada persona y no figuran en tablas, y con la columna «resto» de pagas y vacaciones; por eso va marcado como estimado. Las empresas pueden compensarlas con descanso equivalente.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 878,10 € estimado SAL_BASE Art. 12.2.a: el importe de UNA MENSUALIDAD de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. ⚠ Esta categoría cobra por día y el convenio no precisa de cuántos días se compone la mensualidad: se toman 30 días, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 17,56 € SAL_BASE*0.60 60% Punto 7.4.A.m: el 60 % del salario del nivel retributivo que corresponda a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 21,95 € SAL_BASE*0.75 75% Punto 7.4.A.m: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
SALARIO DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL D 20,49 € SAL_BASE*0.70 70% Punto 7.4.B.i: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente por el tiempo de trabajo efectivo. Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) D 32,94 € estimado SMI/425 El salario base y el de pagas y vacaciones de esta categoría suman 13419.85 euros anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000 euros, RD 152/2022). La cifra del boletín se mantiene intacta; esta es la cuantía que de hecho se cobra por imperativo legal. El cómputo anual se hace con la propia estructura del art. 9.9 (335 días de salario base más 90 de pagas y vacaciones en las categorías diarias). El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Cláusula de garantía salarial del punto 9.13: si el valor MEDIO de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de enero de 2022 a diciembre de 2024 supera el 10,0 %, con un máximo del 13,0 %, se incrementan las tablas salariales de 2024 con efectos de 1 de enero de 2025, SIN efectos retroactivos y sin devengo de atrasos. · Sobre las tablas salariales de 2024 El convenio venció el 31/12/2024 y sigue en ultraactividad; la comisión negociadora continúa activa (ha acordado los calendarios laborales de 2025 y 2026). A la fecha del procesado no consta publicada en el BOPPO ninguna tabla posterior a 2024 ni acta que aplique esta cláusula, de modo que NO se calcula ningún importe. Los incrementos derivados de esta cláusula no generan devengo alguno al plan de pensiones del art. 52 bis del Convenio General del Sector de la Construcción.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mármoles y piedras (granito y piedra natural) (Pontevedra)?

En 2024, el salario base va desde 30,37 € hasta 1.667,79 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual del convenio

El convenio cubrió 2022, 2023 y 2024, y hoy sigue aplicándose en ultraactividad mientras se negocia el siguiente.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (punto 3).
  • Se publicó el 2 de agosto de 2023, con efectos económicos retroactivos a 2022 y obligación de abonar los atrasos de cada incremento (art. 9.12).
  • Está VENCIDO desde el 31 de diciembre de 2024 y en ultraactividad: no consta publicada ninguna tabla posterior ni convenio nuevo.
  • La comisión negociadora sigue activa: ha acordado los calendarios laborales de 2025 y de 2026 (este último el 17 de noviembre de 2025).
  • El texto se publica íntegro en castellano y en gallego en el mismo anuncio (disposición adicional 14.1).
  • En lo no previsto se aplica el VI Convenio General del Sector de la Construcción (disposición adicional 14.4).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas ya reconocidas (punto 4) y el convenio se aplica como un todo indivisible (punto 5).

Jornada de trabajo

El convenio computa 1.736 horas anuales, que son las que usa para calcular el valor de la hora ordinaria.

  • 1.736 horas anuales: es el divisor que el art. 9.9 fija para calcular el valor de la hora ordinaria.
  • En los turnos rotativos que incluyan fin de semana no se puede prestar servicio más de dos fines de semana seguidos (art. 9.10).
  • Excepcionalmente, y como máximo dos veces al año, se permiten tres fines de semana consecutivos por falta de personal, comunicándolo a la representación de la plantilla.
  • Quien preste servicio en turnos de fin de semana cobra un plus del 15 % del salario base mensual.
  • Las horas extraordinarias se pueden compensar con tiempo equivalente de descanso; en ese caso no computan para el límite anual del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas al año, y el convenio les dedica una columna propia en la tabla salarial.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: en junio, antes del día 30, y en diciembre, antes del día 20 (art. 9.3).
  • Cada una equivale a una mensualidad de la columna «pagas extras y vacaciones» de la tabla, más la antigüedad consolidada si se cobra.
  • ⭐ Esa columna tiene DOS importes: uno para las «marmolerías» (talleres sin telares ni máquinas cortabloques) y otro para el «resto» de empresas. En los grupos no operarios ambos coinciden.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La misma columna sirve de base a la retribución de las vacaciones.

Antigüedad consolidada y congelada

La antigüedad quedó congelada en 1996: quien la tuviera la conserva como un importe fijo que ya no cambia.

  • Los importes de antigüedad quedaron consolidados con fecha de 21 de noviembre de 1996 (art. 9.2).
  • Se mantienen INVARIABLES y por tiempo indefinido como complemento retributivo ad personam: no se modifican en ningún sentido ni por ninguna causa.
  • Figuran en el recibo de salario con la denominación «antigüedad consolidada».
  • NO se revalorizan con los incrementos anuales del convenio (art. 9.12).
  • Entran en la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 9.3) y en la fórmula del valor de la hora ordinaria (art. 9.9).
  • ⚠ El art. 9.2 anuncia una tabla anexa con las antigüedades consolidadas, pero el boletín no la publica: es un importe individual de cada persona y no puede reflejarse por categoría.
  • Quien se incorporó después de 1996 no genera ningún importe por este concepto.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Se complementa al 100 % desde el primer día, pero en enfermedad común solo si hay hospitalización o cirugía.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base de cotización desde el PRIMER día hasta el alta médica (art. 12.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización, o derivados de intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día hasta el alta del INSS.
  • Enfermedad común sin hospitalización ni intervención quirúrgica: el convenio NO prevé complemento.

Incrementos salariales y plus de convenio

Los tres años suben un porcentaje cerrado, y además hay una paga extraordinaria de convenio en 2022 y 2024.

  • 2022: +3 % sobre las tablas de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.
  • 2023: +3 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2024: +2,75 % sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • Los tres incrementos generan atrasos, que deben abonarse.
  • ⚠ El incremento se aplica ÚNICAMENTE a los conceptos que figuran en las tablas: NO al plus de tóxicos, penosos y peligrosos, ni a la antigüedad consolidada, ni a las dietas.
  • PLUS DE CONVENIO (art. 9.12 bis): una paga equivalente al 1,0 % de las tablas de 2021 en 2022, y al 0,25 % de las tablas de 2023 en 2024.
  • El plus de convenio de 2022 se pagaba hasta la nómina de septiembre de 2023, y el de 2024 hasta la de marzo de 2025.
  • CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL (punto 9.13): si el valor medio de los incrementos interanuales del IPC entre enero de 2022 y diciembre de 2024 supera el 10,0 %, con un tope del 13,0 %, las tablas de 2024 se incrementan con efectos de 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos ni atrasos.
  • Para el cálculo del plus de convenio y de la garantía solo cuentan los conceptos de las tablas: salario base, pagas extras y vacaciones, plus de asistencia, incentivo y plus de transporte.
  • Durante 2022-2024 las empresas no están obligadas a aportar al plan de pensiones del art. 52 bis del Convenio General del Sector de la Construcción.

Otras mejoras económicas y sociales

El convenio añade una indemnización por accidente, dietas fijas, ropa de trabajo y un plus propio por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

  • Indemnización de 47.000 euros por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; para los demás casos de incapacidad, proporcional al baremo (art. 12.2.b).
  • Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas en caso de muerte por enfermedad común o accidente no laboral (art. 12.2.a).
  • Dietas fijas durante toda la vigencia: 30 € la completa, 12 € la media y 65 € la completa con pernocta; si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona la diferencia (art. 9.11).
  • Plus de altura del 20 % del salario base para quien trabaje a cinco o más metros sobre el vacío (art. 9.7.1).
  • Plus de tóxicos, penosos y peligrosos con tres supuestos independientes: 1,50 €/día por penosidad (35 % o más de riesgos moderados), 1,50 €/día por superar los límites de ruido o polvo de sílice, y 3,00 €/día natural mientras exista un riesgo calificado de «alto o importante» (art. 9.7.2).
  • Una comisión paritaria específica hace el seguimiento de ese plus, con una reunión ordinaria al año y hasta tres extraordinarias; si la empresa no remite la ficha justificativa, debe abonar el plus por todos los días hábiles del periodo de incumplimiento.
  • Ropa de trabajo con duración mínima por prenda (buzos, mandiles y botas cada 4 meses; guantes cada mes; zuecos cada 12 meses), con lugares separados para guardarla y lavado y descontaminación a cargo de la empresa, prohibiendo llevársela al domicilio.
  • Premio de puntualidad y asistencia mensual, igual para todas las categorías, con reglas de pérdida del 5 %, 10 % y 25 % según el retraso o la falta.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 12.2.b), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 €

Vale para toda la vigencia del convenio (2022-2024), sin desglose por año. Para los demás casos de incapacidad (no total/absoluta/gran invalidez), la indemnización es proporcional al baremo. El art. 12.2.a prevé además, para muerte por enfermedad común o accidente NO laboral, una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio — no se estructura como capital porque su cuantía es variable (depende del salario de cada persona), no una cifra fija.

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