| SALARIO BASE | M | 2.159,04 € | |
| BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES | M | 230,94 € | Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16). |
| CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO | M | 66,41 € | Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 796.87 €. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.674,25 € | Devengo del 1 de enero al 30 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.674,25 € | Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES | A | 2.674,25 € | Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,88 € | El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 539,76 € | 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL | M | — | 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) | M | 28,66 € | Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) | M | 57,33 € | Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) | M | 85,99 € | Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) | M | 114,66 € | Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) | M | 143,32 € | Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) | M | 171,98 € | Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) | M | 200,64 € | Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3). |