Convenio colectivo · REGCON 03000915011982

Convenio colectivo del sector de Mármoles, Piedras y Granitos de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Mármoles, piedras y granitos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 110, de 12/06/2026 (edicto 4477).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional de 2026 (anexo I, +3,80 % sobre la definitiva de 2025 en su suma conjunta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CANTERA E 6,39 € Por día efectivamente trabajado, para el personal que permanece el día completo en el lugar de la explotación. Quedan exceptuados administrativos, conductores y cualquier otro personal que no realice trabajo directo en la explotación. Se pierde cuando no se hace la jornada completa, cuando no se trabaja real y efectivamente (permisos, licencias, IT) y cuando se disminuye voluntariamente el rendimiento; además, se pierden dos días de plus por cada día de ausencia injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,56 € Por día efectivamente trabajado, para el personal que permanece el día completo en el lugar de trabajo. Se pierde en los mismos supuestos que el plus de cantera, con la misma penalización de dos días por cada día de ausencia injustificada.
PLUS DE DISTANCIA D 0,31 € El art. 23 remite en su régimen al art. 64 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; el importe es el que publica el cuadro al pie del anexo I.
DIETA COMPLETA E 48,47 € El art. 24 remite en su régimen al art. 86 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; el importe es el que publica el cuadro al pie del anexo I.
MEDIA DIETA E 18,92 € El art. 24 remite en su régimen al art. 86 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; el importe es el que publica el cuadro al pie del anexo I.
TITULADO SUPERIOR TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.159,04 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 230,94 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 66,41 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 796.87 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.674,25 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.674,25 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.674,25 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,88 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 539,76 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 28,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 57,33 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 85,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 114,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 143,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 171,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 200,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
TITULADO MEDIO TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.036,15 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 217,90 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 62,64 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 751.65 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.516,57 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.516,57 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.516,57 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,22 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 509,04 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 27,05 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 54,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 81,18 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 108,23 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 135,29 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 162,35 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 189,40 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
DELINEANTE DE 1ª TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,58 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 181,61 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 52,34 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 628.10 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.098,66 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.098,66 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.098,66 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,36 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 424,39 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 22,53 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 45,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 67,59 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 90,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 112,65 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 135,17 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 157,70 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
DELINEANTE DE 2ª TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,66 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 167,44 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 48,32 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 579.88 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.934,63 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.934,63 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.934,63 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,50 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 391,42 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 20,78 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 41,55 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 62,33 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 83,11 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 103,88 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 124,67 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 145,44 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
CALCADORES TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,81 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 153,06 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 44,23 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 530.79 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.769,69 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.769,69 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.769,69 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,76 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 357,70 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 18,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 37,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 56,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 75,96 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 94,96 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 113,95 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 132,94 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
JEFES DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.160,32 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 231,08 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 66,41 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 796.87 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.669,06 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.669,06 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.669,06 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,88 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 540,08 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 28,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 57,33 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 85,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 118,26 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 143,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 171,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 200,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
JEFES DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.822,28 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 194,95 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 56,14 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 673.67 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.253,61 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.253,61 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.253,61 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,63 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 455,57 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 24,18 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 51,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 72,55 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 96,74 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 120,92 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 145,11 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 169,29 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
VIAJANTE ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.698,09 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 181,66 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 52,34 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 628.10 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.096,60 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.096,60 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.096,60 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,36 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 424,52 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 22,53 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 45,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 67,59 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 90,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 112,65 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 135,17 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 157,71 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE PRIMERA (ADMINISTRATIVOS) ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,58 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 181,61 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 52,34 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 628.10 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.098,66 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.098,66 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.098,66 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,36 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 424,39 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 22,53 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 45,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 67,59 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 90,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 112,65 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 135,17 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 157,71 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE SEGUNDA (ADMINISTRATIVOS) ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,60 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 167,47 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 48,32 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 579.79 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.933,49 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.933,49 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.933,49 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,50 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 391,40 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 20,78 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 41,54 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 62,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 83,09 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 103,86 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 124,88 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 145,41 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,45 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 150,29 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 43,43 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 521.14 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.736,50 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.736,50 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.736,50 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 351,11 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 18,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 37,88 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 55,92 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 74,56 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 93,20 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 111,84 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 130,49 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ORDENANZAS Y VIGILANTES SUBALTERNOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,41 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 145,22 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO M 42,01 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 504.11 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.680,37 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.680,37 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.680,37 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 339,35 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 18,02 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 36,04 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 54,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 72,07 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 90,10 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 108,11 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 126,13 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,98 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 5,79 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO D 1,69 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 616.57 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.036,69 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.036,69 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.036,69 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,76 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,74 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,73 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,46 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 2,19 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,91 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 4,38 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 5,10 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE PRIMERA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,93 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 5,48 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO D 1,60 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 582.89 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.922,93 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.922,93 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.922,93 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,56 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,98 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,69 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,38 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 2,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,76 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,44 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 4,13 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,82 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE SEGUNDA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,73 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 5,24 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO D 1,53 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 558.63 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.842,91 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.842,91 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.842,91 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,43 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,30 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,95 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,62 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE TERCERA OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,62 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,93 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO D 1,46 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 534.32 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,13 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,13 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.762,13 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,99 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,90 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,63 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,26 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,89 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,52 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,16 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,79 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,42 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
AYUDANTE OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,62 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,93 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO D 1,46 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 534.32 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,13 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,13 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.762,13 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,99 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,90 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,63 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,26 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,89 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,52 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,16 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,79 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,42 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,77 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,91 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO D 1,44 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 525.73 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.734,70 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.734,70 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.734,70 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,69 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,62 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,24 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,87 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,48 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,10 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,73 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,35 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
PEÓN ORDINARIO OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,11 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,87 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO D 1,42 € Desde el 1 de enero de 2026 la aportación al plan de pensiones de empleo del sector de la construcción es obligatoria para todas las personas asalariadas, sin excepciones, y tiene la consideración de retribución en especie (art. 27.3). Sustituye al concepto «aportación convenio» del art. 17, que deja de aplicarse. Equivalente anual publicado a efectos informativos en el anexo III: 518.78 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.710,71 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.710,71 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.710,71 € Columna «Vacaciones» del anexo I. Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,53 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,61 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,23 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,83 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,45 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,07 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,68 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,29 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
Tabla salarial definitiva de 2025 (anexo I, +0,15 % sobre la definitiva de 2024 en su suma conjunta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE CANTERA E 6,16 € Por día efectivamente trabajado, para el personal que permanece el día completo en el lugar de la explotación. Quedan exceptuados administrativos, conductores y cualquier otro personal que no realice trabajo directo en la explotación. Se pierde cuando no se hace la jornada completa, cuando no se trabaja real y efectivamente (permisos, licencias, IT) y cuando se disminuye voluntariamente el rendimiento; además, se pierden dos días de plus por cada día de ausencia injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,50 € Por día efectivamente trabajado, para el personal que permanece el día completo en el lugar de trabajo. Se pierde en los mismos supuestos que el plus de cantera, con la misma penalización de dos días por cada día de ausencia injustificada.
PLUS DE DISTANCIA D 0,30 € El art. 23 remite en su régimen al art. 64 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; el importe es el que publica el cuadro al pie del anexo I.
DIETA COMPLETA E 46,70 € El art. 24 remite en su régimen al art. 86 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; el importe es el que publica el cuadro al pie del anexo I.
MEDIA DIETA E 18,23 € El art. 24 remite en su régimen al art. 86 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; el importe es el que publica el cuadro al pie del anexo I.
TITULADO SUPERIOR TÉCNICOS 16 conceptos
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SALARIO BASE M 2.100,88 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 224,72 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 39,69 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.602,21 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.602,21 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.602,21 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,90 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 525,22 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 28,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 57,33 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 85,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 114,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 143,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 171,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 200,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
TITULADO MEDIO TÉCNICOS 16 conceptos
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SALARIO BASE M 1.984,03 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 212,32 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 33,52 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.452,15 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.452,15 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.452,15 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,30 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 496,01 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 27,05 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 54,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 81,18 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 108,23 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 135,29 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 162,35 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 189,40 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
DELINEANTE DE 1ª TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,41 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 176,99 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 27,66 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.045,30 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.045,30 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.045,30 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 413,60 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 22,53 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 45,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 67,59 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 90,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 112,65 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 135,17 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 157,70 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
DELINEANTE DE 2ª TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.526,23 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 163,22 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 25,02 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.885,90 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.885,90 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.885,90 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,79 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 381,56 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 20,78 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 41,55 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 62,33 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 83,11 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 103,88 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 124,67 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 145,44 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
CALCADORES TÉCNICOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,90 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 149,11 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 24,20 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.724,04 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,04 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.724,04 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 348,48 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 18,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 37,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 56,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 75,96 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 94,96 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 113,95 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 132,94 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
JEFES DE PRIMERA ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.106,21 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 225,29 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 33,79 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.602,21 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.602,21 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.602,21 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,90 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 526,55 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 28,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 57,33 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 85,99 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 118,26 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 143,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 171,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 200,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
JEFES DE SEGUNDA ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.775,38 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 189,93 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 30,45 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.195,61 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.195,61 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.195,61 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,80 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 443,85 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 24,18 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 51,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 72,55 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 96,74 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 120,92 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 145,11 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 169,29 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
VIAJANTE ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,54 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 177,22 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 25,30 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.045,30 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.045,30 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.045,30 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 414,13 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 22,53 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 45,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 67,59 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 90,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 112,65 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 135,17 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 157,71 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE PRIMERA (ADMINISTRATIVOS) ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,41 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 176,99 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 27,66 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.045,30 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.045,30 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 2.045,30 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 413,60 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 22,53 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 45,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 67,59 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 90,12 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 112,65 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 135,17 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 157,71 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE SEGUNDA (ADMINISTRATIVOS) ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.526,96 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 163,34 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 23,88 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.885,77 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.885,77 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.885,77 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,79 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 381,74 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 20,78 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 41,54 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 62,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 83,09 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 103,86 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 124,88 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 145,41 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,60 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 146,45 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 23,23 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.692,17 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,17 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.692,17 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 342,15 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 18,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 37,88 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 55,92 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 74,56 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 93,20 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 111,84 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 130,49 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ORDENANZAS Y VIGILANTES SUBALTERNOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,10 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES M 141,44 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO M 23,44 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.636,65 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.636,65 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.636,65 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 330,52 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) M 18,02 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) M 36,04 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) M 54,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) M 72,07 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) M 90,10 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) M 108,11 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) M 126,13 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,58 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 5,64 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO D 0,89 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.985,01 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.985,01 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.985,01 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,39 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,73 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,46 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 2,19 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,91 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 4,38 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 5,10 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE PRIMERA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,63 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 5,34 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO D 0,82 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.874,84 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.874,84 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.874,84 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,66 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,69 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,38 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 2,06 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,76 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,44 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 4,13 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,82 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE SEGUNDA (OPERARIOS) OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,47 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 5,11 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO D 0,80 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.796,17 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.796,17 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.796,17 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,12 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,66 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,32 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,98 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,64 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,30 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,95 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,62 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
OFICIAL DE TERCERA OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,39 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,80 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO D 0,80 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.716,69 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.716,69 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.716,69 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,60 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,63 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,26 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,89 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,52 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,16 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,79 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,42 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
AYUDANTE OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,39 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,80 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO D 0,80 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.716,69 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.716,69 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.716,69 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,60 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,63 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,26 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,89 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,52 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,16 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,79 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,42 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
PEÓN ESPECIALIZADO OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,56 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,78 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO D 0,79 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.690,00 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,00 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.690,00 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,39 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,62 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,24 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,87 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,48 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,10 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,73 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,35 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
PEÓN ORDINARIO OPERARIOS 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,93 €
BENEFICIOS Y FIESTAS PATRONALES D 4,74 € Prorrateable mensual o diariamente según se perciba sueldo o salario. La antigüedad consolidada no computa a efectos de este concepto (art. 16).
APORTACIÓN CONVENIO D 0,77 € Concepto vigente SOLO durante 2025. Es dinerario o en especie según se efectúen o no aportaciones al plan de pensiones de empleo del sector (art. 27.4): cuando procede aportar, la contribución se detrae de este concepto y se trata como percepción en especie. Deja de aplicarse con efectos del 1 de enero de 2026 (arts. 17 y 27.3).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.666,75 € Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.666,75 € Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica una sola columna «Pagas y vacaciones» con el valor común a las dos gratificaciones extraordinarias y a la paga del periodo vacacional.
PAGA DEL PERIODO DE VACACIONES A 1.666,75 € Valor de la paga correspondiente al periodo vacacional (columna «Pagas y vacaciones» del anexo I). Se incrementa con la antigüedad consolidada que proceda y con el plus de cantera y/o de asistencia que correspondería por los días laborables comprendidos en las vacaciones (art. 12.3).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € El art. 26 fija este valor como MÍNIMO de la hora extraordinaria.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,23 € 25 % del salario base de la categoría 25% Se percibe por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre las horas realmente trabajadas; si excede de cuatro, se paga el suplemento correspondiente a toda la jornada. Importe calculado aplicando el 25 % que fija el art. 20 al salario base publicado en el anexo I.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL D 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría 75% El art. 34 y el cuadro «Otros conceptos» del anexo I fijan la retribución en el 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica el 75 %, por lo que no se calcula ningún importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 AÑOS) D 0,61 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (4 AÑOS) D 1,23 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (9 AÑOS) D 1,83 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (14 AÑOS) D 2,45 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (19 AÑOS) D 3,07 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (24 AÑOS) D 3,68 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (29 AÑOS) D 4,29 € Importe consolidado «ad personam» del anexo II. Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el boletín publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes son idénticos a los del convenio anterior (BOP nº 203 de 22/10/2024). No computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) ni repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 18), aunque sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión por IPC de diciembre de 2024 a diciembre de 2026, en el exceso sobre la suma de los incrementos pactados de 2025 y 2026 (0,15 % y 3,80 % sobre el anterior), con un tope máximo del 0,50 % · Sobre la tabla salarial provisional de 2026, en su suma conjunta El anexo I publica la tabla PROVISIONAL de 2026. La tabla DEFINITIVA de ese año la establecerá la comisión paritaria y se publicará más adelante (art. 28.3); a la fecha de este procesado no está publicada, por lo que no se calcula ninguna tabla.
2027 3,30 % sobre la tabla salarial definitiva de 2026, en su suma conjunta · Sobre la tabla salarial definitiva de 2026 Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2027. La tabla la establecerá la comisión paritaria una vez conocida la definitiva de 2026 (art. 28.4). El art. 28.5 añade una revisión por IPC de diciembre de 2024 a diciembre de 2027, en el exceso sobre la suma de todos los incrementos pactados, con un tope máximo del 1,20 %. No hay ninguna tabla publicada para 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de mármoles, piedras y granitos (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 46,11 € hasta 2.160,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se denuncia solo por el transcurso del tiempo.

  • Entrada en vigor: el día de la publicación en el BOP de Alicante (12 de junio de 2026).
  • Efectos económicos de las tablas salariales: retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • La denuncia se entiende hecha por ambas partes, sin necesidad de trámite alguno, el 31 de diciembre de 2027.
  • Prórroga condicionada: solo si en el momento de la negociación hubiera desaparecido jurídicamente alguna de las dos partes negociadoras, el convenio se prorroga aplicando el incremento del Convenio General del Sector de la Construcción vigente.
  • El convenio no regula qué ocurre con la ultraactividad si ambas partes siguen existiendo: en ese caso se estará al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las partes acuerdan estudiar la conveniencia de que el próximo convenio sea AUTONÓMICO, para el sector de Mármoles, Piedras y Granitos de la Comunidad Valenciana (disposición transitoria cuarta).

Jornada anual y días de ajuste

La jornada ordinaria es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo.
  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a viernes; empresa y representación legal pueden convenir libremente el trabajo en la mañana del sábado.
  • El calendario anual y el ajuste de jornada se negocian en cada empresa; si no hay acuerdo, la comisión paritaria señala cinco días al año.
  • Días de ajuste de jornada de 2025: 17 de abril, 2 de mayo, 10 de octubre, 24 y 31 de diciembre, más el día laborable anterior o posterior a la fiesta patronal de cada localidad.
  • Días de ajuste de jornada de 2026: 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 7, 24 y 31 de diciembre, más el día laborable anterior o posterior a la fiesta patronal de cada localidad.
  • Si alguno de esos días coincide con fiesta local o periodo vacacional, se traslada a otro día previo pacto.
  • El resto del ajuste hasta las 1.736 horas se negocia en la empresa; sin acuerdo, el 50 % de los días los fija la empresa y el 50 % las personas trabajadoras, con 15 días de preaviso.
  • El ajuste de la jornada anual debe estar fijado antes del 1 de diciembre de cada año, y se abona tomando como base los salarios de las tablas del convenio vigente.
  • En los contratos de duración determinada el cómputo y el ajuste de jornada son proporcionales a la duración del contrato, y las horas de exceso o defecto se liquidan en el finiquito.
  • Las empresas pueden establecer turnos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Vacaciones

El periodo vacacional es de 30 días naturales, de los que 21 son laborables, y se disfruta de forma ininterrumpida salvo pacto en contrario.

  • 30 días naturales, de los cuales 21 laborables.
  • Disfrute ininterrumpido; cabe pactar en la empresa dividirlo en un máximo de dos periodos de 15 días. Sin acuerdo, se aplican los 30 días ininterrumpidos.
  • El periodo de disfrute se conoce con dos meses de antelación como mínimo.
  • La paga de vacaciones es la columna correspondiente del anexo I, incrementada con la antigüedad consolidada y con el plus de cantera y/o de asistencia de los días laborables comprendidos.
  • En altas y bajas dentro del año las vacaciones se prorratean por el tiempo realmente trabajado.
  • La incapacidad temporal, sea cual sea su causa, computa como tiempo efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, nacimiento, adopción o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se pueden disfrutar al alta siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Antigüedad consolidada «ad personam»

La antigüedad está abolida como concepto vivo: lo que se cobra es un importe consolidado por categoría y años de servicio, que no se revisa.

  • El Acuerdo Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21/11/1996) sobre abolición y consolidación de la antigüedad se asumió en este convenio por acuerdo de 2 de julio de 1997, publicado en el BOP nº 31-2 de 7 de febrero de 1998.
  • El importe consolidado de cada categoría figura en el anexo II, con siete tramos: 2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años.
  • Es un concepto NO REVISABLE (art. 14): el convenio publica una sola tabla para toda la vigencia y sus importes coinciden cifra a cifra con los del convenio anterior.
  • Los importes son mensuales en las categorías de técnicos, administrativos y subalternos, y diarios en las de operarios.
  • La antigüedad consolidada NO computa a efectos de beneficios y fiestas patronales (art. 16) y se entiende incluida en las gratificaciones extraordinarias, sin repercutir en ellas (art. 18).
  • Sí se suma a la paga del periodo de vacaciones (art. 12.3).

Complemento por hospitalización

El convenio no complementa la incapacidad temporal en general: solo paga un complemento cuando hay internamiento hospitalario o fractura por accidente de trabajo.

  • Enfermedad o accidente, laboral o no laboral, que requiera internamiento en un centro de la Seguridad Social o en cualquier otro: 25 % de la base reguladora de estimación de la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
  • La cobertura se extiende a la convalecencia posterior, con un máximo de hasta treinta y cinco días.
  • La misma cobertura se aplica a los accidentes de trabajo con fractura que no requieran internamiento.
  • Los casos no previstos se someten a la interpretación de la comisión paritaria.
  • Fuera de esos supuestos, el convenio no establece complemento de incapacidad temporal.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de junio y de Navidad, de cuantía igual para cada categoría según la tabla del anexo I.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Las dos se devengan por días naturales y su cuantía es la que publica el anexo I para cada categoría.
  • Se entiende incluida en ellas la parte que pudiera corresponder por antigüedad consolidada, que no repercute a efectos de las pagas.
  • Se respetan los pactos entre empresa y persona trabajadora que superen esas cuantías.
  • Queda prohibido para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por fin de contrato, y por tanto el pacto de salario global.
  • El prorrateo indebido se considera salario ordinario del periodo en que se haya incluido.

Incrementos y revisión salarial

El incremento se pacta año a año sobre la «suma conjunta» de la tabla del año anterior, con dos cláusulas de revisión por IPC.

  • 2025: 0,15 % sobre la tabla definitiva de 2024, en su suma conjunta, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. Tabla definitiva publicada en el anexo I.
  • 2026: 3,80 % sobre la tabla definitiva de 2025, en su suma conjunta, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026. Tabla PROVISIONAL publicada en el anexo I.
  • Revisión de 2026: si la variación del IPC de diciembre de 2024 a diciembre de 2026 supera la suma de los incrementos pactados en 2025 y 2026 (0,15 % y 3,80 %), se revisa en el exceso, con un tope máximo del 0,50 %. La tabla definitiva de 2026 la fijará la comisión paritaria.
  • 2027: 3,30 % sobre la tabla definitiva de 2026, en su suma conjunta, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2027. La tabla la fijará la comisión paritaria una vez conocida la definitiva de 2026.
  • Revisión de 2027: si la variación del IPC de diciembre de 2024 a diciembre de 2027 supera la suma de los incrementos pactados (0,15 %, 3,80 %, la revisión posible de hasta el 0,50 % y el 3,30 % sobre el inmediato anterior revisado), se revisa en el exceso, con un tope máximo del 1,20 %.
  • El incremento salarial anual pactado incluye tanto la retribución bruta dineraria como la retribución bruta en especie representada por las aportaciones empresariales al plan de pensiones de empleo.
  • Los atrasos que se generen se abonan dentro del mes siguiente a la publicación en el BOP (disposición transitoria segunda).

Plan de pensiones de empleo del sector

El convenio se acoge al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción, y desde 2026 la aportación es obligatoria para toda la plantilla.

  • Se aplica el reglamento del art. 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
  • Las aportaciones de cada año las determina el Convenio General de la construcción y las fija la comisión negociadora o la paritaria; en ningún caso pueden exceder del incremento salarial pactado, que actúa como límite.
  • Durante 2025 sigue vigente el concepto salarial «aportación convenio» del art. 17: si procede aportar al plan, la contribución se detrae de ese concepto y se trata como percepción en especie; si la persona trabajadora se acoge a la excepción y no aporta, el mismo importe se cobra en dinero.
  • En los dos casos la retribución bruta es la misma, se contribuya o no al plan.
  • Desde el 1 de enero de 2026 no se admiten excepciones: la aportación es obligatoria para todas las personas asalariadas incluidas en el ámbito del convenio y tiene la consideración de retribución en especie.
  • Con la misma fecha deja de estar vigente el concepto salarial «aportación convenio» del art. 17.
  • El anexo III publica, a efectos informativos, las contribuciones por categoría en términos equivalentes a la anualidad, para 2025 y 2026.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio obliga a suscribir una póliza que cubra tres supuestos, con capitales distintos según la contingencia y su causa.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigentes en cada momento.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo o in itinere: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, legalmente calificada, derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo o in itinere: 30.000 €.
  • En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonan a los herederos legales.
  • Las indemnizaciones de los dos últimos supuestos se consideran a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por declaración de responsabilidad civil de la empresa, y se deducen de estas.
  • Fecha del hecho causante: aquella en que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
  • Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP.

Permisos retribuidos y asistencia médica

Además de remitirse al art. 77 del convenio general del sector, el convenio añade reglas propias sobre permisos y consulta médica.

  • Permisos y licencias: se estará al art. 77 del VII Convenio General del Sector de la Construcción o los que le sucedan.
  • En los supuestos de las letras c), d) y g) del apartado 1, si el hecho causante se produce durante un día laborable y es inesperado, el permiso se inicia el día laborable inmediatamente siguiente.
  • En el supuesto de la letra d) el permiso puede disfrutarse de forma discontinua mientras se mantenga el hecho causante, con el límite de un mes natural.
  • Permiso por horas por causa de fuerza mayor (art. 37.9 ET): las horas de ausencia acreditadas se retribuyen hasta una acumulación equivalente a cuatro días al año.
  • Ausencia durante la jornada por enfermedad o indisposición justificada, sin baja médica, habiendo realizado al menos la mitad de la jornada: se retribuye el día completo.
  • Permiso por horas NO retribuido y recuperable para pruebas médicas en centros hospitalarios, propias o de familiares directos de primer grado, con preaviso mínimo de dos días laborables y justificación posterior.
  • Consulta de especialistas prescrita por el médico de cabecera: ausencia con derecho a remuneración, con un máximo de cuarenta horas anuales.

Prendas de trabajo y equipo de seguridad

La entrega de ropa de trabajo y de equipo de seguridad es obligación de la empresa, sin compensación económica sustitutoria.

  • Dos equipos completos de trabajo al año, entregados en los meses de abril y octubre.
  • Botas, mandiles y guantes disponibles para quien los precise por la índole de su trabajo.
  • Prendas impermeables o chubasqueros para el personal que trabaja a la intemperie; en octubre, impermeable con refuerzo de abrigo.
  • Las prendas son personales e intransferibles y de uso obligatorio; no pueden alterarse ni utilizarse fuera del centro de trabajo.
  • El equipo de seguridad lo aporta la empresa según el puesto, y su uso es obligatorio bajo responsabilidad de la persona trabajadora, sin perjuicio de la responsabilidad in vigilando de la empresa.
  • Al personal de nueva contratación se le entrega el equipo el día en que comienza a prestar servicios.

Contratación, clasificación profesional y solución de conflictos

El convenio fija reglas propias de contratación temporal y formativa y se adhiere al sistema autonómico de solución de conflictos.

  • Contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET): duración máxima de un año, prorrogable por una sola vez sin superar ese año.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: duración de 6 a 12 meses, con periodo de prueba de un mes (dos meses en titulaciones medias y tres en superiores).
  • Retribución del contrato formativo: 75 % de lo establecido en la tabla salarial para la categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contratos de formación en alternancia: retribución según el salario mínimo interprofesional (anexo I, «Otros conceptos»).
  • La clasificación profesional se hace por grupos profesionales, definidos por cinco factores: conocimientos, iniciativa/autonomía, complejidad, responsabilidad y mando (art. 35).
  • Se crea una comisión para redactar un estudio de grupos profesionales y niveles que sustituya a la actual clasificación por categorías (disposición transitoria cuarta).
  • Las partes se adhieren al VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (TAL), para mediación y arbitraje (art. 37).
  • La comisión paritaria, de cuatro miembros por cada parte, resuelve en treinta días naturales y es instancia previa obligatoria a la jurisdicción laboral (art. 6).
  • Desplazamiento en cantera: la empresa puede desplazar personal a otras canteras propias de la provincia de Alicante y limítrofes hasta 40 km, con aviso de 72 horas como mínimo (art. 8).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Beneficiario: Los herederos legales · El boletín NO publica una cuantía fija: fija el capital en «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del Convenio aplicable vigentes en cada momento», que depende de la categoría y del año. No se calcula ningún importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Incluye: accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo; accidente in itinere · Beneficiario: Los herederos legales · El boletín publica un capital único de 47.000 € para la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de estas contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Incluye: accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo; accidente in itinere · El boletín publica un capital único de 47.000 € para la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de estas contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Incluye: accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo; accidente in itinere · El boletín publica un capital único de 47.000 € para la muerte, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de estas contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Incluye: accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo; accidente in itinere · Incapacidad permanente total para la profesión habitual, legalmente calificada.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación en el B.O.P. de este Convenio Provincial.

Las indemnizaciones se garantizan mediante la suscripción de una póliza con una compañía de seguros. Se considera fecha del hecho causante aquella en que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. Las indemnizaciones por contingencia profesional son a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por declaración de responsabilidad civil de la empresa, y se deducen de estas. En los supuestos de muerte se abonan a los herederos legales. El convenio no dice qué ocurre si la póliza no se concierta o queda sin efecto.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ninguna regulación de subrogación. Tampoco la regula el VII Convenio General del Sector de la Construcción al que remite en lo no previsto.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Sala de lo Social) · Sentencia 728/2026, de 03/03/2026

Indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Reclamación individual de la indemnización de 30.000 € por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo que fijaba el art. 28 c) del texto anterior de este convenio (hoy art. 31 c). El tribunal confirma que, impagada la prima del seguro por la empresa antes del accidente, la cobertura quedó suspendida y después extinguida conforme al art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro, de modo que la aseguradora queda absuelta y es la EMPRESA la que responde directamente del capital pactado en el convenio. No altera ninguna cuantía del convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CV 993/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Sala de lo Social) · Sentencia 275/2026, de 27/01/2026

Mejora voluntaria por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Reclamación individual de la mejora de 30.000 € por incapacidad permanente prevista en el convenio provincial de Mármoles, Piedras y Granitos aplicable en 2013 (BOP de 14/05/2013), en un supuesto de silicosis. El tribunal desestima el recurso por cosa juzgada respecto de un pronunciamiento anterior firme. No interpreta ni altera ninguna cuantía del texto vigente.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CV 616/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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