| SALARIO BASE | M | 1.080,00 € | Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2023. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción. |
| P.P. PAGAS | M | 180,00 € | Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2023: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses. |
| TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) | M | 1.260,00 € | Columna «Total mensual» de la tabla de 2023: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias. |
| TOTAL ANUAL | A | 15.120,00 € | Columna «Total anual» de la tabla de 2023, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.080,00 € | Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.080,00 € | Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 0,83 € | TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,28 € | TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) | M | 864,00 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 75 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) | M | 972,00 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 90 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto. |