Convenio colectivo · REGCON 99016925012009

Convenio colectivo nacional de servicios de campo para reposición y marketing operacional

Servicios de campo para reposición y marketing operacional Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2021-9765, de 11 de junio de 2021; tablas de 2022 y 2023 en BOE-A-2023-21911, de 25 de octubre de 2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2029 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 25.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 26: 0,21 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador (subida desde los 0,19 €/km del convenio anterior 2020-2023). Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 27: 9 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 27: 18 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 27: 54 € cuando la persona trabajadora tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta; Repartidor de propaganda y muestras; Agente de fuerza de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,45 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2029 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 229,74 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2029: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.608,19 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2029: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 19.298,30 € Columna «Total anual» de la tabla de 2029, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.378,45 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.378,45 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € TOTAL_ANUAL/1770*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € TOTAL_ANUAL/1770 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1770 en 2029). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.102,76 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el salario de los contratos formativos (formación en alternancia, y práctica profesional adecuada al nivel de estudios) es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el de formación en alternancia ese tiempo no puede superar el 65 % de la jornada máxima durante el primer año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recadero/a, limpiador/a, mozos de almacén y manipulador/a de mercancía, que exigen un año de antigüedad.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.240,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17: el salario del contrato de formación en alternancia es del 90 % durante el segundo año (máximo dos años, solo para funciones de Oficial), sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado; ese tiempo no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante el segundo año.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,38 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2029 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 241,23 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2029: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.688,61 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2029: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 20.263,32 € Columna «Total anual» de la tabla de 2029, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.447,38 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.447,38 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € TOTAL_ANUAL/1770*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € TOTAL_ANUAL/1770 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1770 en 2029). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,74 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2029 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 253,29 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2029: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.773,03 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2029: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 21.276,36 € Columna «Total anual» de la tabla de 2029, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.519,74 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.519,74 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € TOTAL_ANUAL/1770*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,02 € TOTAL_ANUAL/1770 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1770 en 2029). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.595,73 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2029 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 265,96 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2029: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.861,69 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2029: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 22.340,22 € Columna «Total anual» de la tabla de 2029, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.595,73 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.595,73 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € TOTAL_ANUAL/1770*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2029 son 1770. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,62 € TOTAL_ANUAL/1770 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1770 en 2029). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
Tabla salarial 2028 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 25.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 26: 0,21 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador (subida desde los 0,19 €/km del convenio anterior 2020-2023). Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 27: 9 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 27: 18 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 27: 54 € cuando la persona trabajadora tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta; Repartidor de propaganda y muestras; Agente de fuerza de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,44 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2028 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 220,91 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2028: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.546,35 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2028: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 18.556,16 € Columna «Total anual» de la tabla de 2028, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.325,44 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.325,44 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € TOTAL_ANUAL/1784*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,40 € TOTAL_ANUAL/1784 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1784 en 2028). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.060,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el salario de los contratos formativos (formación en alternancia, y práctica profesional adecuada al nivel de estudios) es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el de formación en alternancia ese tiempo no puede superar el 65 % de la jornada máxima durante el primer año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recadero/a, limpiador/a, mozos de almacén y manipulador/a de mercancía, que exigen un año de antigüedad.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.192,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17: el salario del contrato de formación en alternancia es del 90 % durante el segundo año (máximo dos años, solo para funciones de Oficial), sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado; ese tiempo no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante el segundo año.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,71 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2028 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 231,95 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2028: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.623,66 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2028: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 19.483,94 € Columna «Total anual» de la tabla de 2028, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.391,71 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.391,71 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € TOTAL_ANUAL/1784*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € TOTAL_ANUAL/1784 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1784 en 2028). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,29 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2028 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 243,55 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2028: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.704,84 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2028: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 20.458,06 € Columna «Total anual» de la tabla de 2028, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.461,29 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.461,29 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € TOTAL_ANUAL/1784*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € TOTAL_ANUAL/1784 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1784 en 2028). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,36 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2028 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 255,73 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2028: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.790,09 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2028: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 21.481,04 € Columna «Total anual» de la tabla de 2028, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.534,36 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.534,36 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € TOTAL_ANUAL/1784*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2028 son 1784. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,04 € TOTAL_ANUAL/1784 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1784 en 2028). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
Tabla salarial 2027 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 25.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 26: 0,21 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador (subida desde los 0,19 €/km del convenio anterior 2020-2023). Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 27: 9 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 27: 18 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 27: 54 € cuando la persona trabajadora tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta; Repartidor de propaganda y muestras; Agente de fuerza de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,46 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2027 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 212,41 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2027: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.486,87 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2027: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 17.842,44 € Columna «Total anual» de la tabla de 2027, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.274,46 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.274,46 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,99 € TOTAL_ANUAL/1798*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,92 € TOTAL_ANUAL/1798 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1798 en 2027). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.019,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el salario de los contratos formativos (formación en alternancia, y práctica profesional adecuada al nivel de estudios) es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el de formación en alternancia ese tiempo no puede superar el 65 % de la jornada máxima durante el primer año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recadero/a, limpiador/a, mozos de almacén y manipulador/a de mercancía, que exigen un año de antigüedad.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.147,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17: el salario del contrato de formación en alternancia es del 90 % durante el segundo año (máximo dos años, solo para funciones de Oficial), sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado; ese tiempo no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante el segundo año.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,18 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2027 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 223,03 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2027: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.561,21 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2027: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 18.734,52 € Columna «Total anual» de la tabla de 2027, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.338,18 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.338,18 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € TOTAL_ANUAL/1798*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,42 € TOTAL_ANUAL/1798 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1798 en 2027). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,09 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2027 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 234,18 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2027: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.639,27 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2027: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 19.671,26 € Columna «Total anual» de la tabla de 2027, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.405,09 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.405,09 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € TOTAL_ANUAL/1798*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € TOTAL_ANUAL/1798 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1798 en 2027). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,34 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2027 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 245,89 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2027: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.721,23 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2027: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 20.654,76 € Columna «Total anual» de la tabla de 2027, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.475,34 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.475,34 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € TOTAL_ANUAL/1798*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2027 son 1798. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € TOTAL_ANUAL/1798 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1798 en 2027). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
Tabla salarial 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 25.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 26: 0,21 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador (subida desde los 0,19 €/km del convenio anterior 2020-2023). Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 27: 9 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 27: 18 € cuando la persona trabajadora tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 27: 54 € cuando la persona trabajadora tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta; Repartidor de propaganda y muestras; Agente de fuerza de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,44 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2026 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 204,24 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2026: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.429,68 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2026: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 17.156,16 € Columna «Total anual» de la tabla de 2026, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.225,44 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.225,44 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,95 € TOTAL_ANUAL/1812*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,47 € TOTAL_ANUAL/1812 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1812 en 2026). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 980,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 17: el salario de los contratos formativos (formación en alternancia, y práctica profesional adecuada al nivel de estudios) es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el de formación en alternancia ese tiempo no puede superar el 65 % de la jornada máxima durante el primer año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recadero/a, limpiador/a, mozos de almacén y manipulador/a de mercancía, que exigen un año de antigüedad.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.102,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 17: el salario del contrato de formación en alternancia es del 90 % durante el segundo año (máximo dos años, solo para funciones de Oficial), sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado; ese tiempo no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante el segundo año.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.286,71 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2026 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 214,45 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2026: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.501,16 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2026: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 18.013,94 € Columna «Total anual» de la tabla de 2026, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.286,71 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.286,71 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,99 € TOTAL_ANUAL/1812*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,94 € TOTAL_ANUAL/1812 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1812 en 2026). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,05 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2026 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 225,18 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2026: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.576,23 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2026: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 18.914,70 € Columna «Total anual» de la tabla de 2026, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.351,05 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.351,05 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € TOTAL_ANUAL/1812*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,44 € TOTAL_ANUAL/1812 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1812 en 2026). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,60 € Columna «Salario bruto mes» de la tabla salarial de 2026 (anexo II). Art. 21: los anexos recogen los salarios mínimos garantizados de cada grupo profesional. Art. 22: el salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa; con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 236,43 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2026: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23, que el propio art. 23 permite prorratear en las doce mensualidades.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.655,03 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2026: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 19.860,40 € Columna «Total anual» de la tabla de 2026, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario/hora del art. 24 (retribución anual dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.418,60 € Art. 23: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades (columna «P.P. Pagas»).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.418,60 € Art. 23: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € TOTAL_ANUAL/1812*0.10 10% Art. 34: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria, según el art. 36.2 del Estatuto de los Trabajadores. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 24: retribución anual del convenio dividida entre las horas anuales del art. 32, que en 2026 son 1812. No se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,96 € TOTAL_ANUAL/1812 Art. 33: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 24 (retribución anual / horas anuales del art. 32, 1812 en 2026). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
Tabla salarial 2023 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 26.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador. Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 28: 9 € cuando el trabajador tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 28: 18 € cuando el trabajador tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 28: 54 € cuando el trabajador tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2023. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 180,00 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2023: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.260,00 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2023: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2023, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.080,00 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.080,00 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,83 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,28 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 864,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 75 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 972,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 90 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,20 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2023. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 187,20 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2023: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.310,40 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2023: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 15.724,80 € Columna «Total anual» de la tabla de 2023, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.123,20 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.123,20 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,86 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,61 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 786,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 954,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,13 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2023. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 194,69 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2023: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.362,82 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2023: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 16.353,79 € Columna «Total anual» de la tabla de 2023, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.168,13 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.168,13 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,90 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,96 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 817,69 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 992,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,85 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2023. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 202,48 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2023: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.417,33 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2023: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 17.007,94 € Columna «Total anual» de la tabla de 2023, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.214,85 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.214,85 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,31 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
Tabla salarial 2022 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 26.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador. Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 28: 9 € cuando el trabajador tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 28: 18 € cuando el trabajador tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 28: 54 € cuando el trabajador tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2022. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 166,67 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2022: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.166,67 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2022: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 14.000,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2022, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.000,00 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.000,00 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,77 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 800,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 75 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 900,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 90 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,00 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2022. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 173,33 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2022: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.213,33 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2022: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 14.560,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2022, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.040,00 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.040,00 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,97 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 728,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 884,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,37 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2022. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 175,56 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2022: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.228,93 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2022: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 14.747,14 € Columna «Total anual» de la tabla de 2022, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.053,37 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.053,37 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,08 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 737,36 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 895,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,50 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2022. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 182,58 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2022: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.278,08 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2022: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 15.337,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2022, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.095,50 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.095,50 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,40 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
Tabla salarial 2021 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 26.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador. Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 28: 9 € cuando el trabajador tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 28: 18 € cuando el trabajador tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 28: 54 € cuando el trabajador tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 959,50 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2021. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 159,92 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2021: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.119,42 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2021: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 13.433,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2021, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 959,50 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 959,50 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,74 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,36 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 767,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 75 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 863,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 90 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2021. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 166,67 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2021: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.166,67 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2021: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 14.000,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2021, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.000,00 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.000,00 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,77 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,67 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 700,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 850,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,80 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2021. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 172,97 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2021: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.210,76 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2021: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 14.529,13 € Columna «Total anual» de la tabla de 2021, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.037,80 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.037,80 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,96 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 726,46 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 882,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,31 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2021. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 179,88 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2021: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.259,19 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2021: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 15.110,30 € Columna «Total anual» de la tabla de 2021, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.079,31 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.079,31 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,83 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,28 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
Tabla salarial 2020 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO FUNCIONAL DE RESPONSABLE DE GRUPO M 30,00 € Art. 26.B: complemento funcional para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo integrado por menos de seis personas trabajadoras. Son 30 € al mes, equivalentes a 360 € al año. Es un complemento de puesto y NO consolidable: si se dejan de realizar las funciones de responsable, se deja de percibir.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 € por kilómetro cuando el desplazamiento a otra localidad se realiza en el vehículo particular del trabajador. Si no se desplaza en vehículo de la empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo. A estos efectos, «localidad» incluye las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a intervalos de menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km desde el límite del término municipal del centro de trabajo del cliente.
DIETA (UNA COMIDA) D 9,00 € Art. 28: 9 € cuando el trabajador tiene que hacer UNA comida fuera de su localidad.
DIETA (DOS COMIDAS) D 18,00 € Art. 28: 18 € cuando el trabajador tiene que hacer DOS comidas fuera de su localidad.
DIETA CON PERNOCTACIÓN (DOS COMIDAS) D 54,00 € Art. 28: 54 € cuando el trabajador tiene que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Recadero; Recadera; Limpiador; Limpiadora; Telefonista; Recepcionista; Ordenanza; Reponedor; Reponedora; Merchandiser; Gestor de producto; Reponedor de ruta; Manipulador de mercancías; Almacenero; Carretillero; Peón; Responsable de grupo; Auditor de punto de venta; Promotor; Promotora; Demostrador; Demostradora; Azafato de centros comerciales; Azafata de centros comerciales; Preventa; Operario de montaje de cartelería interior; Comercial; Gestor de punto de venta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2020. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 158,33 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2020: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.108,33 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2020: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 13.300,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2020, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 950,00 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 950,00 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,73 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,28 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 760,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 80 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 75 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) M 855,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 18: el salario del contrato para la formación es del 90 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 85 % de la jornada máxima durante ese año. Solo cabe con personal del Grupo I, excepto recaderos, limpiadores, mozos de almacén y manipuladores de mercancía con un año de antigüedad; la duración máxima es de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa; Auxiliar informático; Auxiliar informática; Secretario; Secretaria; Ejecutivo de cuenta; Ejecutiva de cuenta; Supervisor de servicios; Supervisora de servicios; Ayudante de supervisor; Operador de ordenador; Ayudante de técnico; Coordinador; Coordinadora; Jefe de equipo; Jefa de equipo; Oficial de perecederos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2020. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 158,33 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2020: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.108,33 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2020: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 13.300,00 € Columna «Total anual» de la tabla de 2020, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 950,00 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 950,00 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,73 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,28 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 665,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 807,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica; Oficial administrativo; Oficial administrativa; Jefe de servicio; Jefa de servicio; Jefe de departamento; Jefa de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,67 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2020. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 163,44 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2020: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.144,11 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2020: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 13.729,42 € Columna «Total anual» de la tabla de 2020, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 980,67 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 980,67 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,75 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,52 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 686,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 70 % durante el primer año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 833,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 17: la retribución del contrato en prácticas es del 85 % durante el segundo año sobre el salario fijado en las tablas para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. Esta modalidad se reserva al personal de estructura del Grupo III y, cuando el puesto exija formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, también al del Grupo II.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento; Director de área; Delegado de zona; Delegada de zona; Titulado superior; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,51 € Columna «Salario base» de la tabla salarial de 2020. Art. 23: es el que corresponde al trabajador por su pertenencia a uno de los cuatro grupos profesionales, y remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada y los períodos de descanso legalmente establecidos. Art. 22: los anexos recogen los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo. Todos los conceptos del convenio corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción.
P.P. PAGAS M 173,25 € Columna «P.P. Pagas» de la tabla de 2020: la parte proporcional mensual de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 24, que el propio art. 24 permite prorratear en las doce mensualidades. Equivale a dos mensualidades de salario base repartidas entre doce meses.
TOTAL MENSUAL (CON P.P. PAGAS EXTRAS) M 1.212,76 € Columna «Total mensual» de la tabla de 2020: salario base más la prorrata de las dos pagas extraordinarias.
TOTAL ANUAL A 14.553,17 € Columna «Total anual» de la tabla de 2020, equivalente a catorce mensualidades de salario base (doce más las dos gratificaciones extraordinarias). Es también la base del salario hora del art. 25. ⚠️ Las columnas de la tabla tienen entre sí pequeñas inconsistencias de redondeo propias del boletín, de 1 a 7 céntimos; se transcriben las cuatro tal como las publica el BOE.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.039,51 € Art. 24: se abona el 15 de julio, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio siguiente. Puede prorratearse en las doce mensualidades, que es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de la tabla.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.039,51 € Art. 24: se abona el 15 de diciembre, por importe de una mensualidad del salario base de convenio. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € TOTAL_ANUAL/1826*0.10 10% Art. 35: es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se retribuye como regla general con descanso compensatorio o con un recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria de las tablas. El valor de la hora sale de la fórmula del art. 25: retribución anual del convenio dividida entre las 1.826 horas anuales del art. 33. NO se aplica a los contratos celebrados expresamente para prestar servicio en jornada nocturna (art. 26.B).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,97 € TOTAL_ANUAL/1826 Art. 34: es hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria en cómputo anual. Se compensa con tiempo de descanso equivalente o se abona en cuantía NO INFERIOR al valor de la hora ordinaria: el importe recogido es ese mínimo, calculado con la fórmula del art. 25 (retribución anual / 1.826 horas). Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados NO las hace obligatorias.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios de campo para reposición y marketing operacional (ámbito estatal)?

En 2029, el salario base va desde 1.378,45 € hasta 1.595,73 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El nuevo convenio cubre 2026-2029; sustituye al convenio 2020-2023, denunciado en 2023.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • Los efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2026 sea cual sea la fecha de publicación, salvo aspectos concretos con otros efectos.
  • Suscrito el 5 de junio de 2026 y subsanado por acta de 29 de julio de 2026; publicado en el BOE el 4 de septiembre de 2026 (Resolución de 25 de agosto de 2026).
  • Vencida la vigencia inicial se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia en tiempo y forma, con un mínimo de tres meses de antelación, por escrito y notificada a la otra parte y a la autoridad laboral.
  • El convenio ANTERIOR (2020-2023) fue denunciado el 16 de octubre de 2023, antes de vencer; entre esa fecha y este nuevo convenio no consta publicada ninguna tabla ni convenio bajo este código: 2024 y 2025 quedan sin tabla salarial general.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título individual (art. 5), y son absorbibles y compensables las mejoras concedidas por las empresas (art. 6).
  • Vinculación a la totalidad (art. 7): el convenio es nulo en su conjunto si la autoridad o jurisdicción competente invalida alguno de sus pactos.

Jornada, descanso y horas extraordinarias

La jornada máxima anual baja cada año de la vigencia: de 1.812 horas en 2026 a 1.770 en 2029.

  • Jornada máxima anual (art. 32): 1.812 h en 2026, 1.798 h en 2027, 1.784 h en 2028 y 1.770 h en 2029.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día una semana y dos la siguiente, con mutuo acuerdo.
  • Mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • La jornada partida no puede dividirse en más de dos períodos, con un intervalo de entre una y tres horas.
  • La jornada de quien trabaja a tiempo parcial y no excede de cuatro horas se realiza de forma continuada.
  • Se puede distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año, sin superar las nueve horas ordinarias diarias.
  • El trabajo en domingos y festivos autorizados se compensa con descanso en otro día de la semana, y no puede superar el 50 % de los autorizados por la comunidad autónoma.
  • Quien trabaje cinco o más días de promedio a la semana acumula un sábado y un domingo de libranza al menos seis veces al año.
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo para reparar siniestros y daños extraordinarios urgentes; retirar productos caducados no las hace obligatorias (art. 33).
  • Se compensan con descanso equivalente o se abonan en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): descanso compensatorio o recargo del 10 % sobre el precio de la hora ordinaria (art. 34).

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, con 21 seguidos en verano para quien lleve más de un año.

  • 31 días naturales de vacaciones al año (art. 35).
  • Quien tenga más de un año de antigüedad tiene derecho a 21 días seguidos entre junio y septiembre.
  • Pueden dividirse en dos períodos de 10 y 21 días si hay acuerdo y se garantiza la prestación del servicio.
  • Excepcionalmente, y con acuerdo expreso, pueden disfrutarse los 31 días seguidos fuera del período de junio a septiembre.
  • El disfrute empieza en día hábil y llega hasta el día inmediatamente anterior a la reincorporación.
  • En contratos temporales de menos de seis meses el importe de las vacaciones puede prorratearse con el resto de la retribución.
  • Si el trabajador causa baja antes del 31 de diciembre, se le descuentan de la liquidación los días disfrutados en exceso.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan al terminar esa situación aunque haya acabado el año.
  • Con otras incapacidades temporales, pueden disfrutarse al finalizar la baja si no han pasado más de dieciocho meses desde el final del año correspondiente.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, prorrateables en las doce mensualidades.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: el 15 de julio (verano) y el 15 de diciembre (Navidad) (art. 23).
  • El importe de cada una es una mensualidad del salario base de convenio.
  • La paga de verano se devenga del 1 de julio al 30 de junio siguiente; la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades: es lo que recoge la columna «P.P. Pagas» de las tablas.
  • Por eso el total anual de la tabla equivale a catorce mensualidades de salario base.
  • Quien a la entrada en vigor del convenio anterior viniera devengando las pagas también sobre un complemento de antigüedad respetado a título individual, continúa haciéndolo en las mismas condiciones (disposición transitoria única).

Antigüedad

El convenio no establece complemento de antigüedad: solo respeta el que algunas personas tuvieran reconocido a título individual.

  • Las tablas salariales no incluyen ningún concepto de antigüedad, y el articulado no crea ninguno.
  • La disposición transitoria única solo respeta la situación de quien, a la entrada en vigor del convenio anterior, viniera devengando las pagas extraordinarias sobre un complemento de antigüedad reconocido a título individual: continúa haciéndolo en las mismas condiciones.
  • Ese complemento es individual y su importe no se publica en el boletín, por lo que no puede recogerse aquí.
  • Las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule por toda la duración de la relación laboral y no por el tiempo de servicios efectivamente prestados (art. 19).

Subidas salariales y equidistancia entre grupos

3,5 % en 2026 y 4 % cada año siguiente, con cláusula de IPC en 2026 y un ajuste retroactivo de equidistancia entre grupos para 2024-2025.

  • Las tablas económicas son las del anexo II del convenio, para los cuatro años de vigencia (art. 21).
  • En esos anexos figuran los salarios MÍNIMOS GARANTIZADOS de cada grupo profesional.
  • Incremento pactado: 3,5 % en 2026 sobre las retribuciones de 2025; 4 % en 2027 sobre la tabla de 2026; 4 % en 2028 sobre la de 2027; 4 % en 2029 sobre la de 2028.
  • Cláusula de IPC 2026: si el IPC de 2026 supera el 3,5 % pactado, hasta un máximo del 3,75 %, se abona un pago único compensatorio por la diferencia, no consolidable y sin efecto en las tablas, en la nómina siguiente a la publicación del IPC definitivo de 2026.
  • Todos los conceptos salariales corresponden a jornada completa: con jornadas inferiores se aplican en proporción directa a la jornada realizada.
  • GARANTÍA DE EQUIDISTANCIA: desde el 1 de enero de 2024 se garantiza una equidistancia salarial del 5 % entre los cuatro grupos profesionales.
  • Para 2024 y 2025, con carácter retroactivo y proporcional a la jornada: el Grupo II recibe un 1 % adicional sobre el SMI de 2024 y otro 1 % adicional sobre el SMI de 2025; el Grupo III debe respetar una diferencia del 5 % sobre el salario base del Grupo II, y el Grupo IV un 5 % sobre el del Grupo III. El Grupo I no tiene incremento retroactivo.
  • El pago de las diferencias generadas por esa garantía se abona en los dos meses siguientes a la publicación del convenio (04-09-2026).
  • Ese ajuste de equidistancia NO constituye una tabla salarial de 2024/2025: no se publica una tabla completa de esos años, solo la corrección puntual descrita.

Dietas, desplazamientos, ropa y contratos fijos discontinuos

El convenio fija dietas por tramos, sube el kilometraje a 0,21 €/km, mantiene dos uniformes al año y el detalle del contrato fijo discontinuo.

  • Dietas: 9 € por una comida fuera de la localidad, 18 € por dos comidas y 54 € cuando además hay que pernoctar (art. 27).
  • Kilometraje: 0,21 € por kilómetro en vehículo particular (sube desde los 0,19 €/km del convenio 2020-2023); si no se usa vehículo de la empresa, se abona además el billete del transporte idóneo (art. 26).
  • A efectos de desplazamiento, «localidad» abarca las concentraciones urbanas o industriales comunicadas por transporte público a menos de media hora, o dentro de un radio de 25 km del centro de trabajo del cliente.
  • Complemento funcional de 30 € al mes (360 € al año) para el Responsable de Grupo o Jefe de Equipo de un grupo de menos de seis personas; no es consolidable (art. 25.B).
  • Ropa de trabajo: dos uniformes al año adecuados al puesto, entregados el 31 de mayo (verano) y el 31 de octubre (invierno), adaptados también a la situación de maternidad cuando la naturaleza de las funciones lo exija (art. 9).
  • Si el uniforme no se entrega en el centro de trabajo, el tiempo empleado en recogerlo cuenta como trabajo efectivo y se abona el transporte.
  • Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial: mínimo garantizado de 120 días de ocupación al año, 90 de ellos continuados (art. 19).
  • Para promotores, demostradores, azafatos, operarios de montaje de cartelería e implantadores ese mínimo baja a 60 días, 20 de ellos continuados, por el corto tiempo de las campañas promocionales.
  • En campañas de menos de 20 días, los días continuos del contrato son los de la propia campaña, con un mínimo de 2 días continuos.
  • El llamamiento se comunica con al menos 10 días de antelación —5 en los puestos de campaña promocional— y la persona trabajadora contesta en 6 días —2 en esos puestos—.
  • Durante la prestación, quien tiene contrato fijo discontinuo a tiempo parcial trabaja un mínimo de 4 horas por cada día de trabajo efectivo.
  • Jubilación obligatoria a partir de los 68 años, siempre que la empresa contrate a una persona indefinida nueva a tiempo completo por cada extinción y el trabajador tenga derecho al 100 % de la pensión (art. 55).

← Ver todos los convenios