Convenio colectivo · REGCON 30001335011981

Convenio colectivo de trabajo para tomate fresco (manipulado y envasado) de la Región de Murcia

Murcia Manipulado y envasado de tomate fresco Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 5 de 08/01/2026, anuncio 75 (NPE A-080126-75).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (Anexo II, +2,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo II: 0,26 € por kilómetro, la misma cifra los tres años (no se revaloriza con el 2,7 %). Art. 19: la jornada empieza y termina en el almacén, y solo conservan el kilometraje, como condición más beneficiosa, quienes ya lo venían percibiendo por convenios anteriores, siempre que sigan haciendo los mismos desplazamientos y no hayan cambiado de localidad.
IMPORTE CUATRIENIO M 0,28 € Art. 16 y Anexo II: en este sector NO hay derecho a complemento de antigüedad desde el 1 de enero de 1994. Quienes por razones históricas lo venían percibiendo mantienen el importe que cobraban a la fecha de publicación del convenio en el BORM, a razón de 28 céntimos por cuatrienio, ya congelado en la posibilidad de devengar más cuatrienios y sin más incrementos de futuro. Pasa a denominarse complemento de fidelización «ad personam». Es la misma cifra los tres años. Solo lo cobra quien reúna ese requisito.
PÓLIZA DE SEGURO A 30,00 € Art. 20 y Anexo II: la empresa compensa con HASTA 30.00 € a cada persona trabajadora durante 2027 por suscribir una póliza que cubra muerte e invalidez permanente total o absoluta. ⚠ La contratación es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora: el convenio NO obliga a la empresa a contratar póliza ni publica capital asegurado alguno. Para cobrarlo hay que justificar ante la empresa la formalización de la póliza, directamente o a través de la compañía. La póliza puede ser colectiva, presentada por el Comité de Empresa con la relación de beneficiarios.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 19: si la empresa venía facilitando medio de locomoción colectivo (autobuses) para los desplazamientos, se suprime esa obligación y puede optar por abonar 3,00 € por día efectivamente trabajado a cada persona que venía usándolo con regularidad, que pasa a acudir al centro por sus propios medios. Es la misma cifra los tres años; el convenio no la revaloriza.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 9 conceptos

Puestos: Peón; Auxiliar de envasado y empaquetado; Operario/a de Máquinas; Auxiliar de tareas complementarias; Capaceador/a; Apilador/a; Flejador/a

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SALARIO BASE M 1.165,55 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.483,19 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,39 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,71 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,71 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 11,51 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
PORTERO Y LIMPIADOR GRUPO IV. PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Portero/a; Vigilante; Trabajador/a de limpieza; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a-pesador/a; Guardia-pesador; Guardia jurado; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.165,55 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.483,19 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,39 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
CARRETILLERO/A GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de carretillas; Operador/a de Transporte Interior

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SALARIO BASE M 1.165,55 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.483,19 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.165,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,39 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,71 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,71 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 11,51 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
ENCARGADO SECCIÓN GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

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SALARIO BASE M 1.264,23 € ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: este salario mensual no cuadra con el salario anual que el mismo Anexo II publica para esta categoría (17,699.19 € ÷ 15 pagas = 1,179.95 €), ni con el 2,7 % pactado sobre 2025. En el resto de las categorías las dos columnas cuadran con una desviación máxima de 0,08 € por redondeo. Además, la rejilla de precio hora del propio anexo publica 9.83 €/hora para esta categoría, que es exactamente el salario ANUAL dividido por la jornada del año: la casilla del anual es la que sostienen los demás datos del boletín. Se transcriben las DOS casillas tal cual, sin corregir ninguna, porque ninguna otra tabla publica la pareja coherente. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
SALARIO ANUAL A 17.699,19 € ⚠ Este salario anual sube un 2,66 % sobre el del año anterior, no el 2,7 % pactado en la disposición transitoria primera (diferencia de unos 6,8 €). Ocurre en los DOS años, 2026 y 2027, y solo en esta categoría: las otras once cuadran al céntimo. Se transcribe lo publicado. Ver también la nota del salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,23 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,23 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.264,23 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,06 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,83 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,83 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 11,63 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
AYUDANTE ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista; Mecánico; Electricista; Carpintero; Albañil

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SALARIO BASE M 1.186,17 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.792,56 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,17 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,17 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.186,17 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,54 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 3ª 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.200,47 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.007,03 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,12 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 2ª GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de taller u oficios auxiliares; Chófer de vehículos con permiso inferior al C1

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SALARIO BASE M 1.201,94 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.029,10 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,94 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,94 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.201,94 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,49 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,02 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 1ª GRUPO III. PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de producción/almacén; Oficial de 1ª de taller u oficios auxiliares; Conductor/a de vehículos con permiso C1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,83 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.222,47 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,83 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,83 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.214,83 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,71 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,12 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
ENCARGADO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Encargado/a de Almacén; Encargado/a de Taller

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SALARIO BASE M 1.229,06 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.435,96 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,06 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,06 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.229,06 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,26 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Técnico no titulado

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SALARIO BASE M 1.249,38 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.740,70 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,38 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,38 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.249,38 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,35 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO GRADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Personal Técnico de grado medio de administración; Personal Técnico de grado medio de recursos humanos; Personal Técnico de Laboratorio; Personal Titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.258,45 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.876,80 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,45 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,45 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.258,45 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,61 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,49 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO GRADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado de grado superior

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SALARIO BASE M 1.864,47 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 27.967,05 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.864,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.864,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.864,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 466,12 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 15,54 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
Tabla salarial 2026 (Anexo II, +2,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo II: 0,26 € por kilómetro, la misma cifra los tres años (no se revaloriza con el 2,7 %). Art. 19: la jornada empieza y termina en el almacén, y solo conservan el kilometraje, como condición más beneficiosa, quienes ya lo venían percibiendo por convenios anteriores, siempre que sigan haciendo los mismos desplazamientos y no hayan cambiado de localidad.
IMPORTE CUATRIENIO M 0,28 € Art. 16 y Anexo II: en este sector NO hay derecho a complemento de antigüedad desde el 1 de enero de 1994. Quienes por razones históricas lo venían percibiendo mantienen el importe que cobraban a la fecha de publicación del convenio en el BORM, a razón de 28 céntimos por cuatrienio, ya congelado en la posibilidad de devengar más cuatrienios y sin más incrementos de futuro. Pasa a denominarse complemento de fidelización «ad personam». Es la misma cifra los tres años. Solo lo cobra quien reúna ese requisito.
PÓLIZA DE SEGURO A 29,00 € Art. 20 y Anexo II: la empresa compensa con HASTA 29.00 € a cada persona trabajadora durante 2026 por suscribir una póliza que cubra muerte e invalidez permanente total o absoluta. ⚠ La contratación es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora: el convenio NO obliga a la empresa a contratar póliza ni publica capital asegurado alguno. Para cobrarlo hay que justificar ante la empresa la formalización de la póliza, directamente o a través de la compañía. La póliza puede ser colectiva, presentada por el Comité de Empresa con la relación de beneficiarios.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 19: si la empresa venía facilitando medio de locomoción colectivo (autobuses) para los desplazamientos, se suprime esa obligación y puede optar por abonar 3,00 € por día efectivamente trabajado a cada persona que venía usándolo con regularidad, que pasa a acudir al centro por sus propios medios. Es la misma cifra los tres años; el convenio no la revaloriza.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 10 conceptos

Puestos: Peón; Auxiliar de envasado y empaquetado; Operario/a de Máquinas; Auxiliar de tareas complementarias; Capaceador/a; Apilador/a; Flejador/a

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SALARIO BASE M 1.134,90 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.023,55 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,42 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,42 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 11,22 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ⚠ El salario anual que el Anexo II publica para esta categoría en 2026 (17,023.55 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (17,094.00 €, el SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. La disposición transitoria primera del propio convenio lo ordena: «Las personas trabajadoras a las que se les aplique el presente convenio no podrán percibir una retribución bruta inferior, en cómputo anual y jornada completa, al SMI vigente en cada momento», atendiendo al cómputo global de todos los complementos salariales. El convenio no fija regla de reparto de esa diferencia entre conceptos, así que el reparto NO se inventa.
PORTERO Y LIMPIADOR GRUPO IV. PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Portero/a; Vigilante; Trabajador/a de limpieza; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a-pesador/a; Guardia-pesador; Guardia jurado; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.134,90 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.023,55 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,42 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ⚠ El salario anual que el Anexo II publica para esta categoría en 2026 (17,023.55 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (17,094.00 €, el SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. La disposición transitoria primera del propio convenio lo ordena: «Las personas trabajadoras a las que se les aplique el presente convenio no podrán percibir una retribución bruta inferior, en cómputo anual y jornada completa, al SMI vigente en cada momento», atendiendo al cómputo global de todos los complementos salariales. El convenio no fija regla de reparto de esa diferencia entre conceptos, así que el reparto NO se inventa.
CARRETILLERO/A GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 10 conceptos

Puestos: Conductor/a de carretillas; Operador/a de Transporte Interior

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SALARIO BASE M 1.134,90 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.023,55 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.134,90 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,42 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,42 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 11,22 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ⚠ El salario anual que el Anexo II publica para esta categoría en 2026 (17,023.55 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (17,094.00 €, el SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. La disposición transitoria primera del propio convenio lo ordena: «Las personas trabajadoras a las que se les aplique el presente convenio no podrán percibir una retribución bruta inferior, en cómputo anual y jornada completa, al SMI vigente en cada momento», atendiendo al cómputo global de todos los complementos salariales. El convenio no fija regla de reparto de esa diferencia entre conceptos, así que el reparto NO se inventa.
ENCARGADO SECCIÓN GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

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SALARIO BASE M 1.231,47 € ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: este salario mensual no cuadra con el salario anual que el mismo Anexo II publica para esta categoría (17,240.51 € ÷ 15 pagas = 1,149.37 €), ni con el 2,7 % pactado sobre 2025. En el resto de las categorías las dos columnas cuadran con una desviación máxima de 0,08 € por redondeo. Además, la rejilla de precio hora del propio anexo publica 9.54 €/hora para esta categoría, que es exactamente el salario ANUAL dividido por la jornada del año: la casilla del anual es la que sostienen los demás datos del boletín. Se transcriben las DOS casillas tal cual, sin corregir ninguna, porque ninguna otra tabla publica la pareja coherente. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
SALARIO ANUAL A 17.240,51 € ⚠ Este salario anual sube un 2,66 % sobre el del año anterior, no el 2,7 % pactado en la disposición transitoria primera (diferencia de unos 6,8 €). Ocurre en los DOS años, 2026 y 2027, y solo en esta categoría: las otras once cuadran al céntimo. Se transcribe lo publicado. Ver también la nota del salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.231,47 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,54 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,54 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 11,34 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
AYUDANTE ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista; Mecánico; Electricista; Carpintero; Albañil

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SALARIO BASE M 1.154,99 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.324,79 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,99 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,99 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,99 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 3ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,91 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.533,62 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,91 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,91 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.168,91 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,23 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 2ª GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de taller u oficios auxiliares; Chófer de vehículos con permiso inferior al C1

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SALARIO BASE M 1.170,34 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.555,11 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,34 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,34 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.170,34 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,58 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,71 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 1ª GRUPO III. PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de producción/almacén; Oficial de 1ª de taller u oficios auxiliares; Conductor/a de vehículos con permiso C1

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SALARIO BASE M 1.182,89 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.743,40 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,89 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,89 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.182,89 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,72 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
ENCARGADO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Encargado/a de Almacén; Encargado/a de Taller

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SALARIO BASE M 1.196,75 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.951,27 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,75 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,75 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.196,75 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,19 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Técnico no titulado

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SALARIO BASE M 1.216,53 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.248,00 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,53 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,53 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.216,53 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,09 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO GRADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Personal Técnico de grado medio de administración; Personal Técnico de grado medio de recursos humanos; Personal Técnico de Laboratorio; Personal Titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.225,37 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 18.380,53 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,37 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,37 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.225,37 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,34 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 10,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO GRADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado de grado superior

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SALARIO BASE M 1.815,45 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 27.231,79 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.815,45 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.815,45 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.815,45 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 453,86 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 15,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1808 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
Tabla salarial del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo II: 0,26 € por kilómetro, la misma cifra los tres años (no se revaloriza con el 2,7 %). Art. 19: la jornada empieza y termina en el almacén, y solo conservan el kilometraje, como condición más beneficiosa, quienes ya lo venían percibiendo por convenios anteriores, siempre que sigan haciendo los mismos desplazamientos y no hayan cambiado de localidad.
IMPORTE CUATRIENIO M 0,28 € Art. 16 y Anexo II: en este sector NO hay derecho a complemento de antigüedad desde el 1 de enero de 1994. Quienes por razones históricas lo venían percibiendo mantienen el importe que cobraban a la fecha de publicación del convenio en el BORM, a razón de 28 céntimos por cuatrienio, ya congelado en la posibilidad de devengar más cuatrienios y sin más incrementos de futuro. Pasa a denominarse complemento de fidelización «ad personam». Es la misma cifra los tres años. Solo lo cobra quien reúna ese requisito.
PÓLIZA DE SEGURO A 26,00 € Art. 20 y Anexo II: la empresa compensa con HASTA 26.00 € a cada persona trabajadora durante 2025 por suscribir una póliza que cubra muerte e invalidez permanente total o absoluta. ⚠ La contratación es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora: el convenio NO obliga a la empresa a contratar póliza ni publica capital asegurado alguno. Para cobrarlo hay que justificar ante la empresa la formalización de la póliza, directamente o a través de la compañía. La póliza puede ser colectiva, presentada por el Comité de Empresa con la relación de beneficiarios.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 19: si la empresa venía facilitando medio de locomoción colectivo (autobuses) para los desplazamientos, se suprime esa obligación y puede optar por abonar 3,00 € por día efectivamente trabajado a cada persona que venía usándolo con regularidad, que pasa a acudir al centro por sus propios medios. Es la misma cifra los tres años; el convenio no la revaloriza.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 9 conceptos

Puestos: Peón; Auxiliar de envasado y empaquetado; Operario/a de Máquinas; Auxiliar de tareas complementarias; Capaceador/a; Apilador/a; Flejador/a

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,13 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,03 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 10,93 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Peón»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
PORTERO Y LIMPIADOR GRUPO IV. PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Portero/a; Vigilante; Trabajador/a de limpieza; Conserje; Cobrador/a; Basculero/a-pesador/a; Guardia-pesador; Guardia jurado; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,13 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
CARRETILLERO/A GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de carretillas; Operador/a de Transporte Interior

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.105,07 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,13 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,03 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 10,93 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Carretillero»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
ENCARGADO SECCIÓN GRUPO III. PERSONAL OBRERO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,59 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 16.793,92 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,59 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,59 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.119,59 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,90 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,25 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6.
HORA EXTRA H 10,15 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje.
HORA FESTIVO H 11,05 € Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años.
AYUDANTE ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista; Mecánico; Electricista; Carpintero; Albañil

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SALARIO BASE M 1.124,62 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 16.869,32 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,62 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,62 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.124,62 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,15 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 3ª 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.138,18 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.072,66 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,18 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,18 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.138,18 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,55 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,40 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 2ª GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO (TALLER) Y OFICIOS AUXILIARES 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de taller u oficios auxiliares; Chófer de vehículos con permiso inferior al C1

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SALARIO BASE M 1.139,57 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.093,59 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,57 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,57 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.139,57 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
OFICIAL 1ª GRUPO III. PERSONAL OBRERO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de producción/almacén; Oficial de 1ª de taller u oficios auxiliares; Conductor/a de vehículos con permiso C1

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SALARIO BASE M 1.151,79 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.276,92 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,79 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,79 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,79 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,95 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,51 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
ENCARGADO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Encargado/a de Almacén; Encargado/a de Taller

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SALARIO BASE M 1.165,29 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.479,33 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,29 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,29 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.165,29 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,32 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Técnico no titulado

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SALARIO BASE M 1.184,55 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.768,26 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.184,55 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,14 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,78 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO GRADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Personal Técnico de grado medio de administración; Personal Técnico de grado medio de recursos humanos; Personal Técnico de Laboratorio; Personal Titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.193,15 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 17.897,30 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,15 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,15 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.193,15 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 9,86 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».
TÉCNICO GRADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.767,72 € Art. 11 y Anexo II: salario base del personal fijo, abonado en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 14).
SALARIO ANUAL A 26.515,86 € Columna «Salario anual» del Anexo II: el salario base mensual por las 15 pagas del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.767,72 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.767,72 € estimado SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.767,72 € estimado SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 441,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
HORA NORMAL H 14,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES ⚠ El Anexo II solo publica la rejilla de precio hora para Peón, Carretillero y Encargado/a sección. Este importe está CALCULADO como el salario anual de la categoría dividido por la jornada de 1816 horas del art. 6, que es la regla verificada: reproduce al céntimo las nueve casillas de hora normal que el boletín SÍ publica (tres categorías × tres años). ⚠ El valor de la HORA EXTRA y de la HORA FESTIVO de esta categoría NO está publicado y no se calcula: el boletín las fija como recargo plano en euros, que cambia de un año a otro y no admite extrapolación, pese a que el art. 17 remite al Anexo II «para las distintas categorías profesionales».

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de manipulado y envasado de tomate fresco (Murcia)?

En 2027, el salario base va desde 1.165,55 € hasta 1.864,47 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027, sin efectos retroactivos

Tres años de vigencia, pero el convenio entra en vigor el día de su firma y excluye expresamente los atrasos.

  • Vigencia pactada de tres años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • ⭐ El convenio entra en vigor EN LA FECHA DE SU FIRMA (19 de septiembre de 2025), «careciendo de efectos retroactivos»: no se devengan atrasos de ningún tipo por periodos anteriores (art. 3).
  • Los efectos ECONÓMICOS se fijan aparte: 1 de septiembre de 2025 (disposición transitoria primera).
  • Publicado en el BORM núm. 5 de 8 de enero de 2026, por resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de diciembre de 2025 (expediente 30/01/0187/2025).
  • El convenio queda AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO a su finalización y se sigue aplicando hasta que se suscriba uno nuevo (art. 4).
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (art. 1).
  • Ámbito funcional: centros de trabajo dedicados al manipulado y envasado de tomate fresco como actividad mayoritaria, así como a otros manipulados de productos hortícolas que se realicen en esos mismos centros (art. 2).
  • Las partes declaran expresamente que NO existe ningún convenio colectivo de ámbito superior a este (art. 2).
  • Los convenios de empresa solo pueden negociar el desarrollo o adaptación de materias de este convenio cuando él lo remita expresamente, y las materias que él no regule (art. 2).
  • Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias, y se respetan las condiciones más beneficiosas de carácter personal ya existentes (art. 5).

Subidas del 2,7 % en 2026 y 2027, con revisión por IPC limitada

Las tres tablas ya están publicadas; la cláusula de revisión solo se activa si el IPC anual supera el 3 %.

  • Año 2025: los salarios desde el 1 de septiembre de 2025 son los del Anexo II (disposición transitoria primera).
  • Año 2026: incremento del 2,7 % sobre las tablas de 2025.
  • Año 2027: incremento del 2,7 % sobre las tablas de 2026.
  • Las tres tablas están publicadas en el Anexo II del propio convenio: esta ficha no calcula ninguna.
  • REVISIÓN SALARIAL: se pacta expresamente que NO hay revisión durante 2025.
  • Para 2026 y 2027: si el IPC anual supera el 3 %, se aplica un incremento adicional igual a la diferencia entre el IPC anual y el 3 %, con un máximo del 0,5 %.
  • El propio convenio lo ejemplifica: con un IPC del 3,1 % el adicional es del 0,1 %; con un IPC del 3,6 % el adicional es del 0,5 %, aunque la diferencia sea del 0,6 %.
  • La diferencia es siempre sobre la base del 2,7 %, con un incremento máximo total del 3,2 %.
  • ⚠ Esta ficha NO anticipa esa revisión: solo se aplicará cuando el IPC se publique y las partes lo lleven a tablas.
  • ⚠ El kilometraje (0,26 €), el importe del cuatrienio (0,28 €) y el plus de transporte (3,00 €/día) NO se revalorizan: el boletín publica la misma cifra los tres años.

La jornada anual BAJA cada año: 1.816, 1.808 y 1.800 horas

Es el motivo de que el precio de la hora suba más que el 2,7 % pactado.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.816 horas en 2025, 1.808 en 2026 y 1.800 en 2027 (art. 6).
  • Jornada semanal de 40 horas, distribuidas de lunes a las 14 horas del sábado.
  • Abanico horario pactado: de 7:30 a 21:30 de lunes a viernes y de 8:00 a 14:00 los sábados, salvo pacto en contrario entre Comité y Dirección. No se aplica al régimen de turnos de mañana, tarde y noche.
  • Descanso mínimo entre jornada y jornada: 12 horas.
  • Descanso del bocadillo: 20 minutos cuando la jornada de mañana exceda de 5 horas, de los que 15 son por cuenta de la persona trabajadora y 5 por cuenta de la empresa.
  • En jornada de tarde que termine después de las 20:00 y exceda en más de 10 minutos, el descanso de 20 minutos es RETRIBUIDO y computa como trabajo efectivo.
  • La empresa puede terminar la jornada a las 20:30 durante 35 días al año, como máximo dos veces por semana, sin conceder ni retribuir ese descanso.
  • LLAMAMIENTO MÍNIMO de cuatro horas diarias de trabajo, salvo los sábados, que es de tres horas y media.
  • DISTRIBUCIÓN IRREGULAR (art. 6-bis): 182 horas al año en 2025, 200 en 2026 y 215 en 2027, con un tope de 36 horas mensuales y valor de hora ordinaria.
  • La distribución irregular se hace dentro del abanico horario y del año natural, respetando los descansos diarios y semanales legales.
  • El calendario laboral, con festivos y fiestas anuales, lo confeccionan las empresas en enero y se expone en el tablón de anuncios.
  • FIESTAS LOCALES: se disfrutan las de la localidad del centro de trabajo. Quien resida en otra localidad puede disfrutar las de su localidad habitual, pero sin derecho a percibir esos días, y debe acudir al trabajo si es llamado en las fiestas locales del centro (art. 7).
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: las que superen el cómputo anual del art. 6, las que superen las horas de distribución irregular del art. 6-bis y, en todo caso, las de sábados por la tarde, domingos y festivos (art. 17).
  • La jornada de referencia del art. 6 es también la del personal fijo discontinuo y sirve de módulo de cálculo de todas las retribuciones, aunque por la discontinuidad de la actividad no llegue a cumplirse (art. 26).

30 días naturales, con el importe ya incluido en la retribución diaria

Por eso su disfrute no computa como jornada ni genera retribución añadida.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 9).
  • Quien no llegue al año de antigüedad tiene la parte proporcional a los días trabajados.
  • El disfrute se acuerda entre la Dirección y la persona trabajadora, pero el 50 % del periodo se hace entre el 20 de junio y el 20 de septiembre, salvo acuerdo individual en otras fechas.
  • Como máximo puede estar de vacaciones simultáneamente el 8 % de la plantilla.
  • El disfrute se organiza por turnos dentro de cada categoría y especialidad, sin interrumpir el proceso productivo y procurando que no coincida con el periodo de mayor actividad.
  • Los cuadrantes los determinan la empresa y el Comité en función del orden cronológico de solicitud.
  • El calendario se fija en cada centro con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
  • El inicio de las vacaciones NUNCA puede coincidir con domingo o festivo.
  • ⭐ La retribución diaria YA INCLUYE el importe de las vacaciones, así que su disfrute no computa a efectos de jornada y no genera retribución adicional.
  • Lo mismo vale para el personal con contrato de duración determinada: el importe de las vacaciones está incluido en su precio salario/hora.
  • El personal fijo discontinuo que, en proporción a los días trabajados el año anterior, no alcance 12 días de vacaciones puede pedir un permiso no retribuido hasta llegar a esos 12 días, de una sola vez y procurando que coincida con el verano.
  • Quien tenga el contrato suspendido por maternidad o paternidad disfruta las vacaciones aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Tres gratificaciones de 30 días: julio, diciembre y beneficios

Son las que explican que el salario base se abone en 15 pagas.

  • Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario más antigüedad si procede, abonadas al personal fijo el 15 de julio y el 22 de diciembre (art. 14).
  • Una tercera paga, de BENEFICIOS, también de 30 días de salario base más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año.
  • La paga de beneficios lleva el mismo cómputo de prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo.
  • ⭐ Doce mensualidades más estas tres gratificaciones son las 15 pagas con las que el Anexo II calcula el salario anual.
  • El personal fijo discontinuo y el contratado por circunstancias de la producción NO las cobran aparte: su salario-hora ya incluye la parte proporcional de pagas extras (art. 11).
  • El importe de las nóminas se abona hasta el 4.º día hábil del mes siguiente al vencido y trabajado (art. 12).
  • En las hojas de salarios del personal fijo discontinuo y temporal debe figurar el número de horas realizadas en el periodo (art. 12).

Complemento por baja: solo en accidente de trabajo

El convenio mejora la prestación únicamente cuando la baja deriva de accidente de trabajo.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO: la empresa completa hasta el 100 % de la BASE REGULADORA DIARIA desde el primer día de baja y mientras persista la situación de incapacidad temporal (art. 25).
  • ⚠ El convenio no prevé complemento alguno para la ENFERMEDAD COMÚN, el ACCIDENTE NO LABORAL ni la ENFERMEDAD PROFESIONAL: en esos casos se cobra solo lo que corresponda por la Seguridad Social.
  • PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD: se aplica el art. 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 24).

Sin antigüedad desde 1994: queda un cuatrienio congelado de 0,28 €

El sector suprimió el complemento de antigüedad y lo que quedaba se conserva como garantía ad personam.

  • ⚠ Las personas trabajadoras de este sector NO tienen derecho al complemento de antigüedad, por haberse pactado así el 1 de enero de 1994 (art. 16).
  • Quienes por razones históricas lo venían percibiendo mantienen el importe que cobraban a la fecha de publicación de este convenio en el BORM.
  • Ese importe ya quedó congelado en la posibilidad de seguir devengando más cuatrienios.
  • El valor publicado del cuatrienio es de 0,28 €, congelado de futuro y sin más incrementos; el Anexo II lo repite igual en los tres años.
  • Pasa a denominarse COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN «AD PERSONAM».
  • La antigüedad, cuando se cobra, sí entra en la base de las tres gratificaciones del art. 14 («30 días de salario más antigüedad si procede»).
  • ⚖ El TSJ de Murcia ha declarado, interpretando este art. 16, que esa garantía «ad personam» es una cláusula de garantía reforzada y NO es compensable ni absorbible, aunque los conceptos fueran homogéneos.

Póliza de seguro, ropa de trabajo y desplazamientos

Las mejoras económicas propias del convenio son la ayuda para la póliza y los 3 € diarios que sustituyen al autobús de empresa.

  • PÓLIZA DE SEGURO: la empresa compensa con hasta 26 € en 2025, 29 € en 2026 y 30 € en 2027 a cada persona trabajadora por suscribir una póliza que cubra muerte e invalidez permanente total o absoluta (art. 20).
  • ⚠ La contratación de esa póliza es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora: el convenio no obliga a la empresa a contratarla ni fija ningún capital asegurado.
  • Para cobrar la compensación hay que justificar ante la empresa la formalización de la póliza, directamente o a través de la compañía de seguros.
  • La póliza puede ser colectiva, pero entonces son las personas trabajadoras, a través del Comité, quienes la presentan suscrita a la empresa con la relación de beneficiarias; la empresa abona la cantidad pactada en función de ese número.
  • DESPLAZAMIENTOS: la jornada empieza y termina en el almacén de manipulado y envasado (art. 19).
  • Quien viniera percibiendo el kilometraje pactado en convenios anteriores lo mantiene como condición más beneficiosa, siempre que siga haciendo los desplazamientos igual y no haya cambiado de localidad. El Anexo II lo cifra en 0,26 €/km.
  • ⭐ Si la empresa venía facilitando transporte colectivo (autobuses), se suprime esa obligación y puede optar por abonar 3,00 € por día efectivamente trabajado a quien venía usándolo con regularidad, que pasa a acudir por sus propios medios.
  • DIETAS: a quien se desplace en comisión de servicios fuera de la localidad de su centro se le compensan los gastos procedentes QUE JUSTIFIQUE, salvo que el nuevo centro esté en la localidad de su domicilio (art. 18). ⚠ El convenio no fija ninguna cuantía a tanto alzado de dieta.
  • ROPA DE TRABAJO: dos prendas al inicio de la relación laboral y, después, una prenda al inicio de cada campaña (verano e invierno), más guantes, todo a cargo de la empresa (art. 23).
  • LICENCIA NO RETRIBUIDA para asuntos propios: tres días naturales al año, continuos o alternos, con preaviso de tres días; las empresas están obligadas a concederla siempre que las peticiones no alcancen al 8 % de la plantilla activa y en vacaciones (art. 8).
  • PERMISOS por encima del mínimo legal: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, cinco días por accidente o enfermedad graves y hospitalización de familiares hasta segundo grado, y cuatro días retribuidos al año por fuerza mayor familiar (art. 8).
  • El personal fijo discontinuo y el contratado por circunstancias de la producción tienen derecho a las mismas licencias que los fijos, siempre que estén en activo en el momento del hecho causante (art. 8).
  • LISTAS DE LLAMAMIENTO: en los quince días siguientes a la publicación del convenio, las empresas exponen la lista del personal fijo discontinuo con su antigüedad inicial a efectos de llamamiento; hay quince días para reclamar y otros quince para que la empresa resuelva. Las listas se renuevan anualmente (art. 22).
  • El llamamiento del personal fijo discontinuo se hace por orden de antigüedad en cada especialidad, y el cese en orden inverso (art. 28).
  • La empresa entrega, a quien lo solicite, un certificado de los días efectivamente trabajados al término de cada campaña (art. 28).
  • RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: las partes se someten a la mediación o arbitraje de la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de Murcia, y a los procedimientos del ASECMUR III en caso de inaplicación (arts. 31 y 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a la empresa a contratar una póliza colectiva ni publica capital asegurado alguno. Lo que pacta el art. 20 es una COMPENSACIÓN económica de hasta 26 € (2025), 29 € (2026) y 30 € (2027) por persona y año para que sea LA PROPIA PERSONA TRABAJADORA quien suscriba una póliza que cubra muerte e invalidez permanente total o absoluta; la contratación es «de exclusiva cuenta de la persona trabajadora» y hay que justificarla ante la empresa para cobrarla. La póliza puede ser colectiva, pero la presentan las personas trabajadoras a través del Comité de Empresa. Esa compensación sí viaja como concepto retributivo (PÓLIZA DE SEGURO) en las tablas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas: el ámbito funcional son los centros de manipulado y envasado de tomate fresco (art. 2).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Sala de lo Social) · Sentencia 444/2026, de 19/05/2026

Llamamiento del personal fijo discontinuo y listas de antigüedad (arts. 22 y 28) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Reconoce el derecho al reingreso de una trabajadora fija discontinua tras una excedencia voluntaria porque la empresa no acreditó haber dado publicidad, antes del inicio de la campaña, a la lista de llamamiento por orden de antigüedad que le exige el art. 22 del convenio. Es un pleito individual: no anula ni modifica ningún artículo.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ MU 955/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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