| SALARIO BASE | M | 1.264,23 € | ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: este salario mensual no cuadra con el salario anual que el mismo Anexo II publica para esta categoría (17,699.19 € ÷ 15 pagas = 1,179.95 €), ni con el 2,7 % pactado sobre 2025. En el resto de las categorías las dos columnas cuadran con una desviación máxima de 0,08 € por redondeo. Además, la rejilla de precio hora del propio anexo publica 9.83 €/hora para esta categoría, que es exactamente el salario ANUAL dividido por la jornada del año: la casilla del anual es la que sostienen los demás datos del boletín. Se transcriben las DOS casillas tal cual, sin corregir ninguna, porque ninguna otra tabla publica la pareja coherente. Pendiente de consulta a la comisión paritaria. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.699,19 € | ⚠ Este salario anual sube un 2,66 % sobre el del año anterior, no el 2,7 % pactado en la disposición transitoria primera (diferencia de unos 6,8 €). Ocurre en los DOS años, 2026 y 2027, y solo en esta categoría: las otras once cuadran al céntimo. Se transcribe lo publicado. Ver también la nota del salario mensual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.264,23 € estimado | SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 15 de julio. El importe se toma del salario base mensual del Anexo II; la antigüedad, cuando se cobra, es el complemento de fidelización ad personam del art. 16, que es individual. El personal no fijo continuo la percibe prorrateada. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.264,23 € estimado | SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario más antigüedad si procede, abonada el 22 de diciembre. Importe tomado del salario base mensual del Anexo II. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.264,23 € estimado | SAL_BASE Art. 14: paga de 30 días de SALARIO BASE más antigüedad, que debe percibirse antes del 16 de marzo de cada año, con el mismo prorrateo que las de julio y diciembre para el personal no fijo continuo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 316,06 € estimado | SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: 25 % del salario base para los trabajos efectuados entre las 22:00 y las 6:00 horas, con independencia del recargo por horas extraordinarias. NO lo cobra quien tenga trabajo nocturno por su propia naturaleza ni quien tenga pactado un sistema de turnos entre Dirección y Comité de Empresa. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se aplica sobre la mensualidad o se prorratea por horas nocturnas: se publica sobre el salario base mensual, que es la única base que el boletín tabula. Pendiente de consulta a la comisión paritaria. |
| HORA NORMAL | H | 9,83 € | Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 11: es el salario-hora del personal FIJO DISCONTINUO y del contratado por circunstancias de la producción, y en él YA ESTÁN INCLUIDAS las partes proporcionales de vacaciones, pagas extras, domingos, festivos y beneficios (arts. 9 y 11). Coincide exactamente con el salario anual dividido por la jornada de 1800 horas del art. 6. |
| HORA EXTRA | H | 10,83 € | Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: son extraordinarias las horas que superen el cómputo anual del art. 6 y las que superen las horas previstas para la distribución irregular del art. 6-bis. El boletín la publica como recargo plano sobre la hora normal (+0,90 € en 2025 y +1,00 € en 2026 y 2027), no como porcentaje. |
| HORA FESTIVO | H | 11,63 € | Anexo II (rejilla de precio hora, fila «Encargado/a sección»). Art. 17: tienen la consideración de horas extraordinarias, en todo caso, las realizadas los sábados por la tarde, domingos y festivos. El boletín la publica como recargo plano de +1,80 € sobre la hora normal en los tres años. |