Convenio colectivo · REGCON 41001745011981

Convenio colectivo de manipulado, envasado, comercialización al por mayor y exportación de frutas y sus derivados industriales de Sevilla

Sevilla Manipulado y envasado de frutas y hortalizas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 75, de 21/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 — Derivados de agrios · personal fijo PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 75% Art. 16: cada hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 %. Las tablas de personal fijo no publican el valor de la hora ordinaria y el convenio no da la regla para obtenerlo desde el salario mensual, así que el importe no se calcula. Alternativa pactada: compensarla con descanso aplicando el coeficiente 1,4 (1 hora 40 minutos por hora extraordinaria) dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 5,60 € Art. 22 c): plus por día efectivo de trabajo para fomentar la asistencia. Importe del pie de las tablas de 2026 (5.60 € × 274 días laborales). ⚠ El articulado enuncia 4,85 €/día «para el primer año», cifra que NO cuadra con las columnas anuales de ninguna de las cuatro tablas y que la revisión de 2026 tampoco continúa; se publica la del pie de tabla y la discrepancia queda anotada para la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 22 a): las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un suplemento del 20 % sobre el valor de la hora, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su propia naturaleza. Las tablas de personal fijo no publican el valor de la hora ordinaria y el convenio no da la regla para obtenerlo desde el salario mensual, así que el importe no se calcula: sí está calculado en los segmentos de personal eventual, fijo discontinuo y a tiempo parcial, cuyo anexo publica esa hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD EN RÉGIMEN DE TRES TURNOS H 25% Art. 22 a): cuando el ciclo productivo es continuado durante 24 horas (tres turnos), quien está adscrito al turno de noche de 22:00 a 6:00 percibe el 25 % en lugar del 20 %. El importe no se calcula por la misma razón que el plus de nocturnidad ordinario: el anexo de personal fijo no publica el valor de la hora.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 4.776,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.380,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.016,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.469,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 2.921,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE NATALIDAD A 145,00 € Art. 27. Pago único por hijo. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE CONSTANCIA (10 AÑOS O 1.000 DÍAS) A 412,00 € Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE CONSTANCIA (20 AÑOS O 2.000 DÍAS) A 711,00 € Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE CONSTANCIA (30 AÑOS O 3.000 DÍAS) A 1.011,00 € Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
AYUDA A DEFICIENTES PSÍQUICOS M 44,40 € Art. 25: por cada mes natural y por cada hijo con deficiencia psíquica por el que se perciba la prestación de la Seguridad Social, mientras la persona trabajadora esté en alta y en activo. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO A Una mensualidad de salario real Art. 29: en caso de muerte natural, la empresa abona al cónyuge o a los herederos una mensualidad de salario real. El convenio no define «salario real» ni lo tabula, así que el importe no se calcula: depende de la retribución efectiva de cada persona.
Ingenieros, Licenciados GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Ingeniero superior; Licenciado; Técnico titulado de grado superior

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SALARIO MES M 1.620,40 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 27.414,22 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 81,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 324,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.620,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.620,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.620,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.620,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Ayudantes Técnicos Titulados GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Titulado; Técnico titulado de grado medio; Diplomado universitario

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SALARIO MES M 1.423,01 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 24.255,98 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 71,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 284,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Técnicos no Titulados GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

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SALARIO MES M 1.423,01 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 24.255,98 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 71,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 284,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.423,01 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Jefe Administrativo de 1ª GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.278,40 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 21.942,22 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 255,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.278,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.278,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.278,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.278,40 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Jefe Administrativo de 2ª GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.230,72 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 21.179,34 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 246,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.230,72 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.230,72 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.230,72 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.230,72 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial Administrativo GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de primera; Oficial Administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.135,37 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 19.653,74 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 227,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.135,37 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.135,37 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.135,37 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.135,37 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.052,57 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 18.328,94 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 210,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Auxiliar de Laboratorio GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.052,57 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 18.328,94 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 210,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Telefonista GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.052,57 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 18.328,94 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 210,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Ordenanza, Portero y Vigilante GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.004,76 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.610,56 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 200,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.004,76 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.004,76 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.004,76 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.004,76 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Personal de Limpieza GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO MES M 972,48 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.094,08 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 194,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Encargado de Almacén GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén

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SALARIO MES M 1.242,50 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 21.414,40 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 248,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Encargado de Producción GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado de producción

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SALARIO MES M 1.242,50 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 21.414,40 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 248,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.242,50 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Especialista de la Industria GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Especialista de la industria

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SALARIO MES M 1.052,57 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 18.375,52 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 210,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Especialista 2º de la Industria GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Especialista segunda de la industria

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SALARIO MES M 1.004,91 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.612,96 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 200,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Carretillero GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conductor de Carretillas

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SALARIO MES M 1.004,91 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.612,96 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 200,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.004,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de Almacén GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial de almacén

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SALARIO MES M 1.010,11 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.696,16 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 202,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.010,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.010,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.010,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.010,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Peón GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Peón; Descargador; Flejador

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SALARIO MES M 972,48 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.094,08 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 194,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Faenero/as (Encajadoras, etc.) GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Faenero/a; Triadora; Encajadora; Marcadora; Empapeladora

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SALARIO MES M 972,48 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.094,08 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 194,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de 1ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Conductor de Camiones

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SALARIO MES M 1.052,57 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 18.375,52 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 210,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.052,57 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de 2ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Conductor de Camiones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.010,14 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.696,64 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 202,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.010,14 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.010,14 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.010,14 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.010,14 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de 3ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Conductor de Camiones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 972,48 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.094,08 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.60 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 194,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 972,48 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Tabla salarial 2025 — Derivados de agrios · personal fijo PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) H 75% Art. 16: cada hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 %. Las tablas de personal fijo no publican el valor de la hora ordinaria y el convenio no da la regla para obtenerlo desde el salario mensual, así que el importe no se calcula. Alternativa pactada: compensarla con descanso aplicando el coeficiente 1,4 (1 hora 40 minutos por hora extraordinaria) dentro de los cuatro meses siguientes.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 5,43 € Art. 22 c): plus por día efectivo de trabajo para fomentar la asistencia. Importe del pie de las tablas de 2025 (5.43 € × 274 días laborales). ⚠ El articulado enuncia 4,85 €/día «para el primer año», cifra que NO cuadra con las columnas anuales de ninguna de las cuatro tablas y que la revisión de 2026 tampoco continúa; se publica la del pie de tabla y la discrepancia queda anotada para la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 22 a): las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un suplemento del 20 % sobre el valor de la hora, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su propia naturaleza. Las tablas de personal fijo no publican el valor de la hora ordinaria y el convenio no da la regla para obtenerlo desde el salario mensual, así que el importe no se calcula: sí está calculado en los segmentos de personal eventual, fijo discontinuo y a tiempo parcial, cuyo anexo publica esa hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD EN RÉGIMEN DE TRES TURNOS H 25% Art. 22 a): cuando el ciclo productivo es continuado durante 24 horas (tres turnos), quien está adscrito al turno de noche de 22:00 a 6:00 percibe el 25 % en lugar del 20 %. El importe no se calcula por la misma razón que el plus de nocturnidad ordinario: el anexo de personal fijo no publica el valor de la hora.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 4.776,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.380,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.016,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 3.469,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 2.921,00 € Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE NATALIDAD A 145,00 € Art. 27. Pago único por hijo. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE CONSTANCIA (10 AÑOS O 1.000 DÍAS) A 412,00 € Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE CONSTANCIA (20 AÑOS O 2.000 DÍAS) A 711,00 € Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
PREMIO DE CONSTANCIA (30 AÑOS O 3.000 DÍAS) A 1.011,00 € Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
AYUDA A DEFICIENTES PSÍQUICOS M 44,40 € Art. 25: por cada mes natural y por cada hijo con deficiencia psíquica por el que se perciba la prestación de la Seguridad Social, mientras la persona trabajadora esté en alta y en activo. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta.
AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO A Una mensualidad de salario real Art. 29: en caso de muerte natural, la empresa abona al cónyuge o a los herederos una mensualidad de salario real. El convenio no define «salario real» ni lo tabula, así que el importe no se calcula: depende de la retribución efectiva de cada persona.
Ingenieros, Licenciados GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Ingeniero superior; Licenciado; Técnico titulado de grado superior

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SALARIO MES M 1.590,94 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 26.942,86 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 79,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 318,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.590,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.590,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.590,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.590,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Ayudantes Técnicos Titulados GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Titulado; Técnico titulado de grado medio; Diplomado universitario

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SALARIO MES M 1.393,55 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 23.784,62 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 69,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 278,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Técnicos no Titulados GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

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SALARIO MES M 1.393,55 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 23.784,62 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 69,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 278,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.393,55 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Jefe Administrativo de 1ª GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de primera

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SALARIO MES M 1.248,94 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 21.470,86 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 249,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.248,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.248,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.248,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.248,94 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Jefe Administrativo de 2ª GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de segunda

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SALARIO MES M 1.201,26 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 20.707,98 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 240,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.201,26 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,26 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.201,26 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.201,26 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial Administrativo GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de primera; Oficial Administrativo de segunda

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SALARIO MES M 1.105,91 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 19.182,38 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 221,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.105,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.105,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.105,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.105,91 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO MES M 1.023,11 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.857,58 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 204,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Auxiliar de Laboratorio GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.023,11 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.857,58 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 204,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Telefonista GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.023,11 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.857,58 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 204,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Ordenanza, Portero y Vigilante GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero; Vigilante

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SALARIO MES M 975,30 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.092,62 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 195,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 975,30 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 975,30 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 975,30 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 975,30 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Personal de Limpieza GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO MES M 943,02 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 16.576,14 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 188,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Encargado de Almacén GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado de Almacén

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SALARIO MES M 1.213,74 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 20.907,66 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 242,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Encargado de Producción GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado de producción

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SALARIO MES M 1.213,74 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 20.907,66 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 242,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.213,74 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Especialista de la Industria GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Especialista de la industria

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SALARIO MES M 1.023,11 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.857,58 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 204,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Especialista 2º de la Industria GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Especialista segunda de la industria

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SALARIO MES M 975,45 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.095,02 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 195,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Carretillero GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conductor de Carretillas

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SALARIO MES M 975,45 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.095,02 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 195,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 975,45 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de Almacén GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial de almacén

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SALARIO MES M 980,65 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.178,22 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 196,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 980,65 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 980,65 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 980,65 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 980,65 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Peón GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Peón; Descargador; Flejador

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SALARIO MES M 943,02 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 16.576,14 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 188,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Faenero/as (Encajadoras, etc.) GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Faenero/a; Triadora; Encajadora; Marcadora; Empapeladora

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SALARIO MES M 943,02 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 16.576,14 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 188,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de 1ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Conductor de Camiones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.023,11 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.857,58 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 204,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.023,11 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de 2ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Conductor de Camiones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 980,68 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 17.178,70 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 49,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 196,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 980,68 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 980,68 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 980,68 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 980,68 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
Oficial de 3ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Conductor de Camiones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 943,02 € Columna «Salario mes» del anexo.
SALARIO AÑO A 16.576,14 € Columna «Salario Año (*)» del anexo. El pie de la tabla la define como «euros/mes × 16 más 5.43 € × 274 días» del complemento de asistencia (12 mensualidades + 4 gratificaciones del art. 22 d).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio. A partir del comienzo del segundo cuatrienio se computa por anualidades a razón del 1,25 % cada año y se abona mensualmente. El importe mostrado es el de UN cuatrienio.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 188,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados por la autoridad laboral excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE OCTUBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 943,02 € SAL_BASE Art. 22 d): gratificación extraordinaria de una mensualidad. Se calcula sobre el salario base más el premio de antigüedad, así que el importe publicado es el del salario base y se le suma la antigüedad que corresponda a cada persona.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre las tablas de 2026 · Sobre las tablas salariales de 2026 Art. 20 b). El art. 20 d) precisa que, para las categorías que superan el SMI, la subida se aplica incrementando un importe que mantenga la diferencia lineal existente en 2024, que es como se ha aplicado entre 2025 y 2026. Además rige la cláusula de revisión del art. 20 e): la diferencia entre el IPC de 2027 y el 3 % pactado, con efectos para el año siguiente. Sin tabla publicada.
2028 2,5 % sobre las tablas preexistentes · Sobre las tablas salariales de 2027 Art. 20 c), cuarto año de vigencia. La cláusula de revisión del art. 20 e) solo se pacta para 2026 y 2027, no para 2028. Sin tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de manipulado y envasado de frutas y hortalizas (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 972,48 € hasta 1.620,40 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?

Derivados de agrios · personal fijo; Derivados de agrios · eventual, fijo discontinuo y a tiempo parcial; Manipulado, envasado, comercialización y exportación · personal fijo; Manipulado, envasado, comercialización y exportación · eventual, fijo discontinuo y a tiempo parcial. Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • La resolución de inscripción de la Delegación Territorial de Empleo en Sevilla declara la vigencia del 01-01-2025 al 31-12-2028.
  • El art. 5 la describe como «cinco años» para ese mismo periodo; en realidad son cuatro anualidades (2025 a 2028). Manda la fecha final publicada.
  • Se prorroga de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación al vencimiento.
  • Si no hay denuncia, los conceptos salariales del periodo prorrogado se revisan con el IPC estatal y la comisión paritaria confecciona las tablas correspondientes.
  • Denunciado en tiempo y forma, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones un mes antes de que expire.

Jornada de trabajo

La jornada semanal es de 40 horas, en jornada continua o partida, preferentemente de lunes a viernes.

  • Jornada semanal: 40 horas, tanto en jornada continua como partida.
  • En jornadas continuadas de lunes a sábado hay 20 minutos de descanso diario computados como trabajo efectivo; en las de lunes a viernes, 24 minutos.
  • Las empresas pueden exigir hasta nueve horas de trabajo al día sin sobrepasar las 40 semanales, por lo perecedero de la fruta y las circunstancias de la campaña.
  • Durante 2026 se reduce en 8 horas la jornada total anual resultante de aplicar las 40 horas semanales.
  • En 2027 se aplica una segunda reducción de otras 8 horas.
  • En trabajos de campaña, si por causas ajenas se trabaja jornada inferior, la retribución se divide por horas y nunca puede ser inferior a la de cuatro horas.
  • Se respetan las jornadas inferiores que ya tuvieran establecidas las empresas.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales para todas las categorías, de disfrute obligatorio.

  • 30 días naturales al año, con obligación de disfrutarlas y no trabajarlas.
  • En empresas con horario de lunes a sábado se computan 26 días laborables al año, teniendo el sábado ese carácter.
  • El personal fijo discontinuo las disfruta en proporción al tiempo trabajado.
  • 15 días se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (13 días laborables si la jornada es de lunes a sábado); el resto, según el calendario de vacaciones.
  • La IT derivada de maternidad y la hospitalización por cualquier contingencia interrumpen las vacaciones mientras dure la situación.
  • Si al iniciarse las vacaciones la persona está en IT, se suspenden y empiezan tras el alta.
  • Durante las vacaciones se cobra salario base + premios de antigüedad + complemento de asistencia al trabajo, este último referido a los días efectivos comprendidos en el periodo, de forma que se perciba la misma cuantía global que en 30 días naturales de trabajo.

Subidas salariales pactadas

El art. 20 fija la subida de cada uno de los cuatro años de vigencia y una cláusula de revisión por IPC.

  • 2025: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024 se actualizan un 4,41 %, con efectos desde el 1 de julio de 2025.
  • 2026 y 2027: 3 % cada año sobre las tablas del año anterior.
  • 2028 (cuarto año): 2,5 % sobre las tablas preexistentes.
  • Para las categorías que superan el salario mínimo interprofesional, la subida se aplica incrementando un importe que mantenga la diferencia lineal que existía en 2024. Por eso, entre 2025 y 2026 el boletín sube todas las filas del personal fijo el mismo importe (29,46 €/mes) y las de personal eventual otro importe único (0,98 €/día), en lugar de un porcentaje.
  • Cláusula de revisión salarial para 2026 y 2027: la diferencia entre el IPC del año y el 3 % pactado, con efectos para el primer año siguiente.
  • Un futuro incremento del SMI obliga a las partes a reunirse para adecuar las tablas, con el mismo criterio de la diferencia lineal.

Premio de antigüedad

La antigüedad se paga como un premio del 5 % del salario base por cada cuatrienio de servicio en la empresa.

  • Primer cuatrienio: 5 % del salario base.
  • A partir del comienzo del segundo cuatrienio el premio se computa por anualidades, a razón del 1,25 % por año.
  • Se abona mensualmente.
  • El convenio no publica ningún tope, así que no se le pone ninguno aquí.
  • El premio de antigüedad entra en la base de cálculo de las cuatro gratificaciones extraordinarias y se cobra también durante las vacaciones.

Gratificaciones extraordinarias

Hay cuatro gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • 15 de marzo: una mensualidad.
  • 15 de julio: una mensualidad.
  • 15 de octubre: una mensualidad.
  • 15 de diciembre: una mensualidad.
  • Se calculan sobre el salario base más el premio de antigüedad.
  • En el personal fijo, esas cuatro pagas son las que explican el multiplicador 16 (12 mensualidades + 4 gratificaciones) del salario anual del anexo.
  • En el personal eventual, fijo discontinuo y a tiempo parcial, equivalen a los 120 días de pagas extras que el anexo suma a los 365 días naturales.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora la prestación cuando la baja deriva de accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora de la prestación desde el inicio de la baja.
  • Condición: que el accidente que origina la incapacidad sea atendido y controlado por un médico de empresa de una mutua patronal.
  • El complemento dura mientras dure el contrato de trabajo de la persona accidentada.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Premios y ayudas sociales

El convenio mantiene cinco ayudas y premios en cuantía fija, iguales para todas las categorías.

  • Premio a la jubilación anticipada (art. 26): 4.776 € a los 60 años, 4.380 € a los 61, 4.016 € a los 62, 3.469 € a los 63 y 2.921 € a los 64. Exige 10 años de antigüedad en el personal fijo, o más de 900 días efectivos de presencia en el eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial.
  • Premio de natalidad (art. 27): 145 €.
  • Premios de constancia (art. 28): 412 €, 711 € y 1.011 € al cumplir 10, 20 y 30 años de servicio ininterrumpido (o 1.000, 2.000 y 3.000 días de trabajo efectivo; también con 900, 1.800 y 2.700 días si además han pasado 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abonan en el mes en que se cumplen.
  • Ayuda a deficientes psíquicos (art. 25): 44,4 € por mes natural y por cada hijo con deficiencia psíquica por el que se perciba la prestación de la Seguridad Social, mientras la persona esté en alta y en activo.
  • Ayuda en caso de fallecimiento (art. 29): en caso de muerte natural, la empresa abona al cónyuge o a los herederos una mensualidad de salario real.
  • ⚠ Los importes de estos cuatro artículos aparecen en el boletín con la anotación literal «(actualizar)»: son los del convenio anterior y la comisión negociadora los dejó marcados para revisar.

Horas extraordinarias

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales; las que se hagan llevan un recargo del 75 %.

  • Solo caben en reparación de daños o siniestros extraordinarios y urgentes, riesgo de pérdida de materias primas, pérdidas imprevistas, periodos punta de producción, ausencias imprevistas y labores urgentes e inaplazables de mantenimiento, y siempre que no se puedan cubrir con contratación temporal.
  • Cada hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 %.
  • Pueden compensarse con descanso, de común acuerdo, dentro de los cuatro meses siguientes, aplicando un coeficiente de 1,4: por cada hora extraordinaria, 1 hora y 40 minutos de descanso.
  • En las tablas de personal eventual, fijo discontinuo y a tiempo parcial el valor de la hora extraordinaria está publicado en la columna (6). En las de personal fijo no se publica el valor de la hora ordinaria y el convenio no da la regla para obtenerlo, así que ahí el importe no se calcula.
  • La empresa informa mensualmente a los delegados de personal del exceso de horas extraordinarias realizadas por secciones.

Complementos de puesto de trabajo

El convenio regula tres complementos ligados al puesto o al horario.

  • Plus de nocturnidad (art. 22 a): 20 % sobre las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su propia naturaleza.
  • Plus de nocturnidad en régimen de tres turnos (art. 22 a): 25 % en lugar del 20 % cuando el ciclo productivo es continuado durante 24 horas y la persona está adscrita al turno de noche de 22:00 a 6:00.
  • Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad (art. 22 b): 20 % del salario base en los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos por la autoridad laboral, salvo que esa circunstancia se haya tenido en cuenta al valorar el puesto.
  • Plus de distancia (art. 23): el convenio NO fija cuantía; se negocia en cada empresa entre el comité o los delegados y la empresa. Por eso no figura como concepto con importe.

Complemento por asistencia al trabajo

Se paga un plus por cada día efectivo de trabajo para fomentar la asistencia.

  • 2025: 5,43 € por día efectivo de trabajo, para todas las categorías de las dos actividades.
  • 2026: 5,60 € por día efectivo de trabajo.
  • El anexo lo computa sobre 274 días laborales al año y lo incluye dentro de la columna de salario anual de las cuatro tablas.
  • Durante las vacaciones se percibe referido a los días efectivos del periodo, de forma que se cobre la misma cuantía global que en 30 días naturales de trabajo.
  • ⚠ El art. 22 c) enuncia 4,85 €/día «para el primer año», cifra que no reconstruye la columna anual de ninguna tabla; la que sí lo hace, y la que encadena con la de 2026, es la del pie de las tablas. Queda anotado para la comisión paritaria.

Ropa de trabajo y prevención

La empresa entrega la ropa de trabajo y los equipos de protección sin coste para la persona trabajadora.

  • Técnicos y personal cualificado: dos batas al año, de verano y de invierno.
  • Personal obrero femenino: dos batas por campaña, de verano y de invierno.
  • Personal obrero masculino: dos monos o buzos por campaña, de verano y de invierno.
  • Además, botas y guantes en los puestos que lo requieran, prendas de seguridad e higiene según la normativa y prendas de abrigo cuando las condiciones de trabajo lo exijan.
  • Se constituye comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo, conforme a la Ley 31/1995.
  • No es una retribución en dinero, así que no figura como concepto económico.

Personal fijo discontinuo: llamamiento y cese

El convenio regula con detalle el orden de llamamiento y cese del personal fijo discontinuo, que es la figura central del sector.

  • El ingreso se hace por orden de antigüedad entre los de igual categoría en cada sección; el cese, por orden inverso.
  • Las empresas redactan con el comité o los delegados el escalafón del personal fijo discontinuo, por categorías y dentro de ellas por antigüedad, y lo exponen en el tablón durante el mes de enero.
  • Excepción: hasta el 25 % del personal contratado a partir del 1 de abril de 1995 puede llamarse y cesarse atendiendo al grado de especialización, sin ocupar puestos de quienes son fijos discontinuos desde antes de esa fecha.
  • Preaviso de ingreso: 3 días en derivados de agrios; 48 horas para el personal en baja y 8 horas para el que está en alta, en manipulado.
  • Preaviso de cese: el segundo día anterior en derivados de agrios; el día anterior en manipulado.
  • Quien al ser llamado acredite estar trabajando en otra empresa con contrato de más de tres meses, o de alta en autónomos desde al menos un mes antes, puede no acudir solicitando una excedencia de entre cuatro meses y cinco años, con hasta dos prórrogas de cuatro meses, conservando su puesto en el escalafón.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ninguna póliza colectiva de vida o accidentes ni fija capitales asegurados. Lo único próximo es la ayuda del art. 29 —una mensualidad de salario real al cónyuge o a los herederos en caso de muerte natural—, que es una obligación directa de la empresa, no un seguro, y que va recogida como concepto económico.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas y el texto no la menciona ni remite a ninguna regulación de cambio de empresa.

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