| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DEL 75%) | H | — | 75% Art. 16: cada hora extraordinaria se abona con un recargo del 75 %. Las tablas de personal fijo no publican el valor de la hora ordinaria y el convenio no da la regla para obtenerlo desde el salario mensual, así que el importe no se calcula. Alternativa pactada: compensarla con descanso aplicando el coeficiente 1,4 (1 hora 40 minutos por hora extraordinaria) dentro de los cuatro meses siguientes. |
| COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO | E | 5,60 € | Art. 22 c): plus por día efectivo de trabajo para fomentar la asistencia. Importe del pie de las tablas de 2026 (5.60 € × 274 días laborales). ⚠ El articulado enuncia 4,85 €/día «para el primer año», cifra que NO cuadra con las columnas anuales de ninguna de las cuatro tablas y que la revisión de 2026 tampoco continúa; se publica la del pie de tabla y la discrepancia queda anotada para la comisión paritaria. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 20% Art. 22 a): las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un suplemento del 20 % sobre el valor de la hora, salvo que el salario se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su propia naturaleza. Las tablas de personal fijo no publican el valor de la hora ordinaria y el convenio no da la regla para obtenerlo desde el salario mensual, así que el importe no se calcula: sí está calculado en los segmentos de personal eventual, fijo discontinuo y a tiempo parcial, cuyo anexo publica esa hora. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD EN RÉGIMEN DE TRES TURNOS | H | — | 25% Art. 22 a): cuando el ciclo productivo es continuado durante 24 horas (tres turnos), quien está adscrito al turno de noche de 22:00 a 6:00 percibe el 25 % en lugar del 20 %. El importe no se calcula por la misma razón que el plus de nocturnidad ordinario: el anexo de personal fijo no publica el valor de la hora. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | A | 4.776,00 € | Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 4.380,00 € | Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 4.016,00 € | Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 3.469,00 € | Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 2.921,00 € | Art. 26. Pago único. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO DE NATALIDAD | A | 145,00 € | Art. 27. Pago único por hijo. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO DE CONSTANCIA (10 AÑOS O 1.000 DÍAS) | A | 412,00 € | Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO DE CONSTANCIA (20 AÑOS O 2.000 DÍAS) | A | 711,00 € | Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| PREMIO DE CONSTANCIA (30 AÑOS O 3.000 DÍAS) | A | 1.011,00 € | Art. 28: al personal fijo que cumple 10, 20 o 30 años de servicio ininterrumpido y al eventual, fijo discontinuo o a tiempo parcial que cumple 1.000, 2.000 o 3.000 días de trabajo efectivo (o 900, 1.800 y 2.700 días si además han transcurrido 10, 20 o 30 años desde el primer ingreso). Se abona en el mes en que se cumplen. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| AYUDA A DEFICIENTES PSÍQUICOS | M | 44,40 € | Art. 25: por cada mes natural y por cada hijo con deficiencia psíquica por el que se perciba la prestación de la Seguridad Social, mientras la persona trabajadora esté en alta y en activo. El boletín publica esta cifra seguida de la anotación literal «(actualizar)»: la comisión negociadora arrastró el importe del convenio anterior sin revisarlo. Se transcribe tal cual se publica; no se le aplica ningún incremento por nuestra cuenta. |
| AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO | A | — | Una mensualidad de salario real Art. 29: en caso de muerte natural, la empresa abona al cónyuge o a los herederos una mensualidad de salario real. El convenio no define «salario real» ni lo tabula, así que el importe no se calcula: depende de la retribución efectiva de cada persona. |