Convenio colectivo · REGCON 80000115011990

Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunitat Valenciana

Manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas Ámbito autonómico Vigencia 01/09/2024 — 31/08/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10206, de 1 de octubre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/08/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 3 — Grupo III (personal de almacén), 1/09/2027 a 31/08/2028 PDF oficial ↗
Personal encargado general de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 4) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado general de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 11,66 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 12,83 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 14,58 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 11,36 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 12,50 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 14,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de sección GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de sección

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 11,21 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 12,33 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 14,01 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal operario de mantenimiento GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > GRUPO PERSONAL DE MANTENIMIENTO (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal operario de mantenimiento

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,96 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 12,06 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de entradas y salidas GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de entradas; Personal control de salidas; Personal control de carga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,86 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 11,95 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,58 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de trazabilidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de trazabilidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,86 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 11,95 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,58 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de calidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,86 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 11,95 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,58 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal conductor de carretilla GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal conductor de carretilla elevadora mecánica

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,86 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 11,95 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,58 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Maquinista GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,86 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 11,95 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,58 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal carga – descarga GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal de carga; Personal de descarga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,46 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 11,51 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,08 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,05 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal capaceador – apilador GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal capacedor; Personal apilador

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,46 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA ESTRUCTURAL H 11,51 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,08 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,05 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 10) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encajado; Personal tría; Personal etiquetado; Personal empapelado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,46 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2027 a 31/08/2028. El anexo 3 rotula esta especialidad «Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado», mientras que el art. 8.III.L la define como «personal encajado, tría, etiquetado y empapelado». Se mantiene el nombre tal cual lo publica la tabla salarial.
HORA ESTRUCTURAL H 11,51 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,08 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2027 a 31/08/2028.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,05 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Anexo 3 — Grupo III (personal de almacén), 1/09/2026 a 31/08/2027 PDF oficial ↗
Personal encargado general de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 4) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado general de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 11,36 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 12,50 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 14,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 11,06 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 12,17 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,83 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,11 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de sección GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,91 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 12,00 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,64 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal operario de mantenimiento GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > GRUPO PERSONAL DE MANTENIMIENTO (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal operario de mantenimiento

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,66 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,73 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,33 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,07 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de entradas y salidas GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de entradas; Personal control de salidas; Personal control de carga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,56 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,62 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de trazabilidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de trazabilidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,56 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,62 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de calidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de calidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,56 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,62 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal conductor de carretilla GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal conductor de carretilla elevadora mecánica

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,56 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,62 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Maquinista GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Maquinista

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,56 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,62 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,06 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal carga – descarga GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal de carga; Personal de descarga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal capaceador – apilador GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal capacedor; Personal apilador

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 10) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encajado; Personal tría; Personal etiquetado; Personal empapelado

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2026 a 31/08/2027. El anexo 3 rotula esta especialidad «Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado», mientras que el art. 8.III.L la define como «personal encajado, tría, etiquetado y empapelado». Se mantiene el nombre tal cual lo publica la tabla salarial.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2026 a 31/08/2027.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Anexo 3 — Grupo III (personal de almacén), 1/09/2025 a 31/08/2026 PDF oficial ↗
Personal encargado general de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 4) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado general de almacén

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 11,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 12,28 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,95 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de almacén

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,86 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,95 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,58 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de sección GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de sección

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,71 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,78 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,39 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,07 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal operario de mantenimiento GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > GRUPO PERSONAL DE MANTENIMIENTO (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal operario de mantenimiento

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,46 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,51 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,08 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,05 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de entradas y salidas GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de entradas; Personal control de salidas; Personal control de carga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,36 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,40 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,95 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de trazabilidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de trazabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,36 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,40 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,95 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de calidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de calidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,36 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,40 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,95 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal conductor de carretilla GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal conductor de carretilla elevadora mecánica

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,36 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,40 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,95 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Maquinista GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Maquinista

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,36 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 11,40 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,95 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal carga – descarga GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal de carga; Personal de descarga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,96 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 10,96 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,45 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,00 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal capaceador – apilador GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal capacedor; Personal apilador

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,96 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA ESTRUCTURAL H 10,96 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,45 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,00 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 10) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encajado; Personal tría; Personal etiquetado; Personal empapelado

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,96 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/09/2025 a 31/08/2026. El anexo 3 rotula esta especialidad «Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado», mientras que el art. 8.III.L la define como «personal encajado, tría, etiquetado y empapelado». Se mantiene el nombre tal cual lo publica la tabla salarial.
HORA ESTRUCTURAL H 10,96 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,45 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/09/2025 a 31/08/2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,00 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Anexo 3 — Grupo III (personal de almacén), 1/01/2025 a 31/08/2025 PDF oficial ↗
Personal encargado general de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 4) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado general de almacén

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,96 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 12,06 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de almacén

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,66 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,73 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,33 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,07 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de sección GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de sección

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,51 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,56 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,14 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,05 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal operario de mantenimiento GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > GRUPO PERSONAL DE MANTENIMIENTO (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal operario de mantenimiento

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,26 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,29 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,83 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,03 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de entradas y salidas GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de entradas; Personal control de salidas; Personal control de carga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de trazabilidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de trazabilidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de calidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de calidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal conductor de carretilla GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal conductor de carretilla elevadora mecánica

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Maquinista GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Maquinista

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,16 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 11,18 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,70 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal carga – descarga GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal de carga; Personal de descarga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,76 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 10,74 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal capaceador – apilador GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal capacedor; Personal apilador

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,76 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA ESTRUCTURAL H 10,74 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 10) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encajado; Personal tría; Personal etiquetado; Personal empapelado

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,76 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/01/2025 a 31/08/2025. El anexo 3 rotula esta especialidad «Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado», mientras que el art. 8.III.L la define como «personal encajado, tría, etiquetado y empapelado». Se mantiene el nombre tal cual lo publica la tabla salarial.
HORA ESTRUCTURAL H 10,74 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,20 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/01/2025 a 31/08/2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Anexo 3 — Grupo III (personal de almacén), 1/12/2024 a 31/12/2024 PDF oficial ↗
Personal encargado general de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 4) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado general de almacén

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,54 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 11,59 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 13,18 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,05 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de almacén GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de almacén

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,24 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 11,26 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,80 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado de sección GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL ENCARGADO (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encargado de sección

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 10,09 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 11,10 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,61 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,01 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal operario de mantenimiento GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > GRUPO PERSONAL DE MANTENIMIENTO (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal operario de mantenimiento

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,84 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,82 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,30 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de entradas y salidas GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de entradas; Personal control de salidas; Personal control de carga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,74 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,71 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,18 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de trazabilidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de trazabilidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,74 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,71 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,18 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Control de calidad GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO CONTROL Y CALIDAD (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal control de calidad

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,74 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,71 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,18 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal conductor de carretilla GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal conductor de carretilla elevadora mecánica

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,74 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,71 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,18 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Maquinista GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL OPERARIOS DE MÁQUINA (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Maquinista

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,74 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,71 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 12,18 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal carga – descarga GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 8) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal de carga; Personal de descarga

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SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,34 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,27 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 11,68 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal capaceador – apilador GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 9) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal capacedor; Personal apilador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,34 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA ESTRUCTURAL H 10,27 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 11,68 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.
Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado GRUPO III — PERSONAL DE ALMACÉN > SUBGRUPO PERSONAL BASE (grupo de cotización 10) · RETRIBUCIÓN POR HORA 4 conceptos

Puestos: Personal encajado; Personal tría; Personal etiquetado; Personal empapelado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,34 € Art. 20 y anexo 3, columna «S.H.P.»: salario-hora profesional de la especialidad para el periodo 1/12/2024 a 31/12/2024. El anexo 3 rotula esta especialidad «Personal encargado – Tría – Etiquetado - Empapelado», mientras que el art. 8.III.L la define como «personal encajado, tría, etiquetado y empapelado». Se mantiene el nombre tal cual lo publica la tabla salarial.
HORA ESTRUCTURAL H 10,27 € Art. 10.3 y art. 12.b y anexo 3, columna «Horas estruct.»: valor de la hora extraordinaria ESTRUCTURAL (la que excede de 8 horas diarias de lunes a viernes o de 40 horas semanales). Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS) H 11,68 € Art. 10.5 y anexo 3, columna «Horas extra»: valor de la hora trabajada después de las 14:30 del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, en domingo y en festivo. Periodo 1/12/2024 a 31/12/2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € SAL_HORA*0.10 10% Art. 20: cada hora nocturna completa (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye con un incremento del 10 % sobre el salario-hora profesional. El mismo 10 % se aplica sobre el valor de la hora estructural o de la hora extra cuando la hora nocturna sea de una de esas clases. En empresas a dos o más turnos, si el turno de tarde acaba después de las 22:00 o el de mañana empieza antes de las 6:00, solo se pagan como nocturnas las horas entre las 23:00 y las 6:00 y/o entre las 22:00 y las 5:00.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas (ámbito autonómico)?

En 2028, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo III — personal de almacén; Grupos I, II, IV y V. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio 2024-2028 rige desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2028, con efectos económicos retrasados al 1 de diciembre de 2024.

  • Vigencia: cuatro años, hasta el 31 de agosto de 2028 (art. 5.1).
  • Efectos generales: 1 de septiembre de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el DOGV (art. 5.2).
  • Efectos económicos: 1 de diciembre de 2024. Entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2024 siguen rigiendo las tablas del convenio anterior, que este boletín no reproduce.
  • Las diferencias salariales derivadas de la subida se abonan como máximo en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 6.2).
  • Denuncia: por cualquiera de las partes, dentro de los últimos tres meses de vigencia o de sus prórrogas, por escrito ante la autoridad laboral (art. 5.3).
  • Ultraactividad: una vez denunciado, el convenio mantiene su vigencia durante un periodo de TRES AÑOS desde la denuncia (art. 5.4).
  • El art. 5.2 remite a un «artículo 10 bis» en materia de jornada con entrada en vigor el 1 de enero de 2025: ese artículo NO existe en el texto publicado en el DOGV, que va del art. 10 al art. 11 sin numeración bis.

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria máxima es de 1.790 horas anuales y 40 horas semanales, con una jornada anual propia para el personal fijo ordinario del Grupo III.

  • Jornada ordinaria máxima: 1.790 horas anuales de trabajo efectivo (art. 10.1).
  • 40 horas semanales, distribuidas con carácter general de lunes a viernes, con un máximo de 8 horas ordinarias diarias (art. 10.2).
  • Si de lunes a viernes no se agotan las 40 horas, las trabajadas el sábado hasta las 14:30 hasta completar esas 40 horas son horas ORDINARIAS (art. 10.2).
  • Las horas del sábado son siempre voluntarias; las empresas pueden crear bolsas de llamamiento y la negativa injustificada en 3 ocasiones excluye de la bolsa (art. 10.2).
  • Personal fijo ordinario del Grupo III: jornada anual de 1.712 horas; el salario anual se calcula multiplicando el salario hora del anexo 4 [sic, anexo 3] por 1.712 (art. 11).
  • Además, la empresa dispone de una bolsa de 78 horas anuales de trabajo ordinario para el Grupo III, de uso voluntario y con cinco días de preaviso; se pagan al precio hora de la especialidad y no son horas extraordinarias. Las no usadas cada año desaparecen (art. 11).
  • Si la jornada anual se redujera legalmente, la bolsa solo se conserva si el máximo legal supera las 1.712 horas, y será igual a esa diferencia (art. 11).
  • Jornada irregular: 145 horas de la jornada anual de cada persona, incluido el Grupo III, pueden distribuirse de manera irregular (art. 13).
  • En empresas con semana de lunes a sábado, las partes fijan el día de descanso; a falta de acuerdo es el miércoles (art. 10.4).

Vacaciones y festividades de Semana Santa

Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, más dos días propios de Semana Santa para los Grupos I, II, IV y V.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional (art. 9).
  • Para el Grupo III el disfrute se produce dentro del periodo de alta (art. 9).
  • Además del calendario laboral, en Semana Santa son días de vacaciones para los Grupos I, II, IV y V el Sábado Santo y el lunes siguiente al Domingo de Resurrección; en cambio se trabaja el martes día completo (art. 9).
  • La empresa debe informar en el certificado de empresa de los días de vacaciones disfrutados (art. 9).

Plus de antigüedad (suprimido en 1997 y consolidado como complemento personal)

Desde el 1 de septiembre de 1997 no se devengan aumentos por años de servicio: lo cobrado hasta entonces se conserva como «plus de antigüedad».

  • Desde el 1 de septiembre de 1997 el personal no percibe aumentos periódicos por años de servicio (art. 18).
  • Las cantidades percibidas por este concepto desde 1997 se denominan «plus de antigüedad».
  • Tiene carácter de complemento personal, NO compensable ni absorbible (art. 18).
  • Sufre los mismos incrementos que se pacten para el salario, así que no está congelado en importe (art. 18).
  • El boletín no publica el importe ni ninguna escala: es individual de cada persona, por lo que no se puede estructurar en tramos.
  • El plus de antigüedad se suma al valor de la hora ordinaria, estructural y extraordinaria de cada persona (art. 12.d).
  • La comisión paritaria tiene encomendado dirimir las situaciones que surjan al aplicar este plus (art. 15.6).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones de 30 días de salario, en julio y en Navidad, para el personal fijo de los Grupos I, II, IV y V.

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días de salario (art. 6.6).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: 30 días de salario (art. 6.6).
  • Solo para el personal FIJO de los Grupos I, II, IV y V.
  • El Grupo III no las cobra aparte: el art. 6.3 dispone que en su salario día están ya incluidas las gratificaciones extraordinarias, las vacaciones, los domingos y festivos, la participación en beneficios y las demás partes proporcionales.

Subidas salariales y cláusula de revisión por IPC

Las tablas de los cuatro años están publicadas en los anexos 3 y 4; la cláusula de revisión por IPC no afecta a este convenio, sino al siguiente.

  • Los incrementos aplicados a lo largo de la vigencia son 5,25 %, 2 %, 2 % y 3 % (art. 6.7).
  • Los anexos 3 y 4 publican ya los importes de todos los años de vigencia, así que no queda ningún año pendiente de calcular.
  • Cláusula de revisión salarial: la diferencia entre la suma de los IPC desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2027 y los incrementos aplicados (5,25 %, 2 %, 2 %, 3 %), con el tope del 3 % (art. 6.7).
  • Esa revisión NO se abona en atrasos de este convenio: se traslada a las tablas salariales del PRÓXIMO convenio colectivo, en la campaña 2028-2029 (art. 6.7).
  • Los diferenciales pactados en el art. 6 absorben los complementos que el personal viniera percibiendo, siempre que no obedezcan a otros conceptos (art. 21).
  • Se respetan las condiciones individuales más beneficiosas que el personal venga disfrutando (art. 22).

Incapacidad temporal (baja médica)

El convenio NO pacta ningún complemento empresarial de la prestación por incapacidad temporal.

  • Leído el texto completo: no hay ningún artículo que mejore la prestación de la Seguridad Social por enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional ni maternidad.
  • En caso de baja se percibe lo que corresponda por la normativa general de la Seguridad Social.
  • Lo que sí regula el convenio son las horas retribuidas para acudir a la consulta médica (art. 31), que no son un complemento de IT.

Horas para consulta médica

El convenio reconoce una bolsa de horas retribuidas para acudir al médico, distinta según el tipo de contrato.

  • Personal fijo discontinuo y temporal de campaña: 19 horas retribuidas por campaña, sin límite mensual (art. 31).
  • Personal fijo: 28 horas al año, con un límite de tres horas al mes (art. 31).
  • Personal temporal que no sea de campaña: la parte proporcional a la duración de su contrato.
  • El permiso incluye el tiempo de desplazamiento y exige justificación ante la empresa.
  • Mismo derecho para acompañar a un hijo o hija menor de catorce años a la consulta pediátrica o médica, sin ampliar las horas.
  • Familiares hasta el primer grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta cuatro horas retribuidas al año.
  • Consulta médica ESPECIALISTA: las primeras 8 horas de la campaña se abonan al 100 % y el resto, sin límite, al 75 % de su valor (art. 31).

Garantías de la jornada incompleta y del llamamiento

El convenio protege el salario cuando la jornada se corta y ordena el llamamiento del personal fijo-discontinuo.

  • Si se trabaja una jornada diaria inferior a la ordinaria por causas ajenas a empresa y personal, se abona como mínimo el salario de CUATRO horas de trabajo (art. 44).
  • Esa garantía no se aplica a los contratos a tiempo parcial con jornada diaria inferior a cuatro horas ni cuando haya distribución irregular de la jornada.
  • No se contrata personal eventual mientras haya personal fijo-discontinuo sin llamar en la misma especialidad (art. 29.a).
  • El llamamiento es por orden de antigüedad dentro de cada especialidad (art. 29.b).
  • Quien trabaje dos campañas consecutivas con un mínimo de 50 días efectivos en cada una (20 días en frutas y hortalizas) pasa a fijo-discontinuo en la campaña siguiente; lo mismo vale para el personal cedido por una ETT respecto de la empresa usuaria (art. 28).
  • Quien pase a ocupar una especialidad superior cobra el salario de las funciones efectivamente desempeñadas en cada momento (art. 7.5).

Horas extraordinarias: cómo se pagan y cómo se compensan

El convenio distingue tres clases de horas y permite cobrarlas o compensarlas con descanso.

  • De fuerza mayor: para prevenir o evitar siniestros o daños extraordinarios y urgentes; su prestación es obligatoria (art. 12.a).
  • Estructurales: por situaciones o pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevisibles, maduración rápida del producto, climatología, cierres de fronteras… (art. 12.b).
  • Horas del sábado —o del día de descanso que lo sustituya—, domingos y festivos: siempre voluntarias, salvo las de fuerza mayor (art. 12.c).
  • La retribución de la hora ordinaria, estructural y extraordinaria es la de las tablas de los anexos 3 y 4, MÁS el complemento «ad personam» del plus de antigüedad de cada persona (art. 12.d).
  • Si la persona no solicita el cobro, todas las horas se compensan con descanso proporcional a su valor dentro de los cuatro meses siguientes; así compensadas no computan para el máximo anual de 80 horas extraordinarias (art. 12.e).
  • El personal declarado especialmente sensible por edad o salud, con certificado del servicio de vigilancia de la salud, no es llamado para horas extraordinarias ni se le prolonga la jornada (art. 12.f).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto completo del convenio 2024-2028: no establece ninguna póliza colectiva de seguro ni capitales por muerte o invalidez.

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