Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio 2024-2028 rige desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2028, con efectos económicos retrasados al 1 de diciembre de 2024.
- Vigencia: cuatro años, hasta el 31 de agosto de 2028 (art. 5.1).
- Efectos generales: 1 de septiembre de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el DOGV (art. 5.2).
- Efectos económicos: 1 de diciembre de 2024. Entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2024 siguen rigiendo las tablas del convenio anterior, que este boletín no reproduce.
- Las diferencias salariales derivadas de la subida se abonan como máximo en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio (art. 6.2).
- Denuncia: por cualquiera de las partes, dentro de los últimos tres meses de vigencia o de sus prórrogas, por escrito ante la autoridad laboral (art. 5.3).
- Ultraactividad: una vez denunciado, el convenio mantiene su vigencia durante un periodo de TRES AÑOS desde la denuncia (art. 5.4).
- El art. 5.2 remite a un «artículo 10 bis» en materia de jornada con entrada en vigor el 1 de enero de 2025: ese artículo NO existe en el texto publicado en el DOGV, que va del art. 10 al art. 11 sin numeración bis.