Convenio colectivo · REGCON 30000055011982

Convenio colectivo de trabajo para manipulación y envasado de agrios de la Región de Murcia

Murcia Manipulado y envasado de agrios (frutos cítricos) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 298 de 26/12/2020, anuncio 7563 (NPE A-261220-7563), con las tablas del BORM núm. 52 de 02/03/2024, anuncio 1064.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial del personal fijo 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PÓLIZA DE SEGUROS A 20,00 € Art. 11: la empresa abona 20,00 € al año a cada persona trabajadora por suscribir una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora y hay que justificarla ante la empresa para cobrar el importe. El convenio no publica capital asegurado alguno.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 39: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización desde el 4.º día, solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar según el orden de antigüedad para el llamamiento. El importe depende de la base de cotización individual, que el convenio no tabula.
INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Acuerdo de 26/10/2022 (BORM 10/03/2023): 13,00 € por cada día en que, iniciado el desplazamiento por cuenta de la empresa, las circunstancias climatológicas impidan empezar a trabajar y la persona regrese a su domicilio. Las horas de espera a disposición de la empresa se abonan aparte, con un mínimo de cuatro horas, bajo este mismo concepto.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.1 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado superior

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SALARIO MENSUAL M 2.509,62 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 250,96 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 38.146,21 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 21,19 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 627,40 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 2.509,62 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado medio

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SALARIO MENSUAL M 1.744,95 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 174,50 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 26.523,31 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,74 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,24 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.744,95 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A NO TITULADO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.2 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.934,65 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 193,46 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 29.406,62 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 16,34 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 483,66 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.934,65 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.781,49 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 178,15 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 27.078,68 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 15,04 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,37 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.781,49 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
ENCARGADO/A DE ALMACEN O PRODUCCIÓN GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén o producción

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SALARIO MENSUAL M 1.781,49 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 178,15 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 27.078,68 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 15,04 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,37 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.781,49 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.405,40 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 140,54 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 21.362,08 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 11,87 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 351,35 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.405,40 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.6 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.216,53 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 121,65 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 18.491,20 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 10,27 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.216,53 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.9 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.044,47 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 104,45 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,82 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,12 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.044,47 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PORTERO/A, VIGILANTE GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.11 6 conceptos

Puestos: Portero/a; Vigilante

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SALARIO MENSUAL M 1.044,47 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 104,45 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,82 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,12 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.044,47 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.10 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO DIARIO D 34,40 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,44 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.876,00 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,82 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,60 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.032,00 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE PRIMERA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.7 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO DIARIO D 36,82 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,68 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 16.992,43 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,44 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.104,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE SEGUNDA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.8 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO DIARIO D 36,38 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,64 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 16.789,37 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,33 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,10 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.091,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
Tabla salarial del personal fijo 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PÓLIZA DE SEGUROS A 20,00 € Art. 11: la empresa abona 20,00 € al año a cada persona trabajadora por suscribir una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora y hay que justificarla ante la empresa para cobrar el importe. El convenio no publica capital asegurado alguno.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 39: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización desde el 4.º día, solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar según el orden de antigüedad para el llamamiento. El importe depende de la base de cotización individual, que el convenio no tabula.
INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Acuerdo de 26/10/2022 (BORM 10/03/2023): 13,00 € por cada día en que, iniciado el desplazamiento por cuenta de la empresa, las circunstancias climatológicas impidan empezar a trabajar y la persona regrese a su domicilio. Las horas de espera a disposición de la empresa se abonan aparte, con un mínimo de cuatro horas, bajo este mismo concepto.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.1 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.460,41 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 246,04 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 37.398,24 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 20,78 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 615,10 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 2.460,41 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.710,74 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 171,07 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 26.003,25 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,45 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 427,69 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.710,74 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A NO TITULADO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.2 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.896,71 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 189,67 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 28.830,02 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 16,02 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 474,18 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.896,71 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.746,56 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 174,66 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 26.547,73 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,75 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,64 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.746,56 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
ENCARGADO/A DE ALMACEN O PRODUCCIÓN GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén o producción

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SALARIO MENSUAL M 1.746,56 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 174,66 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 26.547,73 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,75 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,64 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.746,56 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.377,84 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 137,78 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 20.943,22 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 11,64 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,46 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.377,84 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.6 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.192,67 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 119,27 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 18.128,63 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 10,07 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,17 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.192,67 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.9 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 994,75 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 99,47 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.120,12 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,40 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 248,69 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 994,75 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PORTERO/A, VIGILANTE GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.11 6 conceptos

Puestos: Portero/a; Vigilante

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SALARIO MENSUAL M 994,75 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 99,47 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.120,12 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,40 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 248,69 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 994,75 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.10 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO DIARIO D 32,76 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,28 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.120,12 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,40 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,19 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 982,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE PRIMERA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.7 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO DIARIO D 36,28 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,63 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 16.743,22 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,30 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.088,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE SEGUNDA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.8 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO DIARIO D 35,84 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,58 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 16.540,16 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,19 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,96 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.075,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
Tabla salarial del personal fijo 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PÓLIZA DE SEGUROS A 20,00 € Art. 11: la empresa abona 20,00 € al año a cada persona trabajadora por suscribir una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora y hay que justificarla ante la empresa para cobrar el importe. El convenio no publica capital asegurado alguno.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 39: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización desde el 4.º día, solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar según el orden de antigüedad para el llamamiento. El importe depende de la base de cotización individual, que el convenio no tabula.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.1 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado superior

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SALARIO MENSUAL M 2.405,07 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 240,51 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 36.557,06 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 20,31 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 601,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 2.405,07 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado medio

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SALARIO MENSUAL M 1.672,26 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 167,23 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 25.418,35 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,12 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,06 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.672,26 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A NO TITULADO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.2 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.854,05 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 185,41 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 28.181,56 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 15,66 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 463,51 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.854,05 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.707,28 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 170,73 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 25.950,66 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,42 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 426,82 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.707,28 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
ENCARGADO/A DE ALMACEN O PRODUCCIÓN GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén o producción

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SALARIO MENSUAL M 1.707,28 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 170,73 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 25.950,66 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,42 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 426,82 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.707,28 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.346,85 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 134,69 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 20.472,12 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 11,37 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,71 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.346,85 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.6 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.165,85 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 116,59 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 17.720,92 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,84 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,46 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.165,85 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.9 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 959,78 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 95,98 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 14.588,66 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,10 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 959,78 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PORTERO/A, VIGILANTE GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.11 7 conceptos

Puestos: Portero/a; Vigilante

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SALARIO MENSUAL M 890,30 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 89,03 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.532,56 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,52 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,57 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 890,30 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 467,44 € estimado ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2022 deja a esta categoría en 13,532.56 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional del año (14,000.00 €, RD 152/2022). Por ley nadie puede cobrar menos, y el art. 40 del convenio ordena aplicar la diferencia en tablas, pero la comisión negociadora no llegó a publicar la tabla corregida de 2022. Se publica aquí la diferencia hasta el mínimo legal (467.44 € al año). ⛔ El REPARTO de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: las cifras de las demás columnas se dejan tal cual las imprime el BORM. Segmento: Personal fijo.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.10 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO DIARIO D 29,66 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 2,97 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.688,09 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,60 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,42 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 889,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 311,91 € estimado ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de 2022 deja a esta categoría en 13,688.09 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional del año (14,000.00 €, RD 152/2022). Por ley nadie puede cobrar menos, y el art. 40 del convenio ordena aplicar la diferencia en tablas, pero la comisión negociadora no llegó a publicar la tabla corregida de 2022. Se publica aquí la diferencia hasta el mínimo legal (311.91 € al año). ⛔ El REPARTO de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: las cifras de las demás columnas se dejan tal cual las imprime el BORM. Segmento: Personal fijo.
OFICIAL DE PRIMERA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.7 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO DIARIO D 35,46 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,55 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 16.364,79 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,09 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.063,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE SEGUNDA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.8 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO DIARIO D 35,04 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,50 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 16.170,96 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,98 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,76 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.051,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
Tabla salarial del personal fijo 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PÓLIZA DE SEGUROS A 20,00 € Art. 11: la empresa abona 20,00 € al año a cada persona trabajadora por suscribir una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora y hay que justificarla ante la empresa para cobrar el importe. El convenio no publica capital asegurado alguno.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 39: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización desde el 4.º día, solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar según el orden de antigüedad para el llamamiento. El importe depende de la base de cotización individual, que el convenio no tabula.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.1 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado superior

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SALARIO MENSUAL M 2.364,87 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 236,49 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 35.946,02 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 19,97 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 591,22 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 2.364,87 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a titulado/a de grado medio

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SALARIO MENSUAL M 1.644,31 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 164,43 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 24.993,51 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 13,89 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 411,08 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.644,31 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TÉCNICO/A NO TITULADO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADOS/AS > NIVEL SALARIAL 1.2 6 conceptos

Puestos: Técnico/a no titulado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.823,06 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 182,31 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 27.710,51 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 15,39 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 455,76 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.823,06 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.678,74 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 167,87 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 25.516,85 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,69 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.678,74 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
ENCARGADO/A DE ALMACEN O PRODUCCIÓN GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO > PRODUCCIÓN / ALMACÉN > NIVEL SALARIAL 1.3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén o producción

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SALARIO MENSUAL M 1.678,74 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 167,87 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 25.516,85 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,69 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.678,74 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.324,34 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 132,43 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 20.129,97 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 11,18 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,08 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.324,34 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.6 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.146,36 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 114,64 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 17.424,67 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,68 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,59 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.146,36 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO > ADMINISTRACIÓN > NIVEL SALARIAL 1.9 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 943,74 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 94,37 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 14.344,85 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,97 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 943,74 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PORTERO/A, VIGILANTE GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.11 6 conceptos

Puestos: Portero/a; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 875,42 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 87,54 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.306,38 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,39 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,85 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 875,42 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.10 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO DIARIO D 29,16 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 2,92 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.457,34 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,48 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 874,80 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE PRIMERA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.7 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO DIARIO D 34,87 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,49 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 16.092,51 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,94 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.046,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE SEGUNDA DE MANTENIMIENTO U OFICIOS GRUPO III. PERSONAL OBRERO > MANTENIMIENTO U OFICIOS VARIOS > NIVEL SALARIAL 1.8 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO DIARIO D 34,45 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,45 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.898,68 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,83 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,61 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.033,50 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
Tabla salarial del personal fijo 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PÓLIZA DE SEGUROS A 20,00 € Art. 11: la empresa abona 20,00 € al año a cada persona trabajadora por suscribir una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora y hay que justificarla ante la empresa para cobrar el importe. El convenio no publica capital asegurado alguno.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO D 100% Art. 39: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización desde el 4.º día, solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar según el orden de antigüedad para el llamamiento. El importe depende de la base de cotización individual, que el convenio no tabula.
INGENIERO/A, LICENCIADO/A Y PROFESOR/A MERCANTIL PERSONAL TITULADO 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Licenciado/a; Profesor/a mercantil

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SALARIO MENSUAL M 2.332,22 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 233,22 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 35.449,74 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 19,69 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 583,05 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 2.332,22 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
AYUDANTE TÉCNICO TITULADO/A PERSONAL TITULADO 6 conceptos

Puestos: Ayudante técnico/a titulado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.621,61 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 162,16 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 24.648,47 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 13,69 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 405,40 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.621,61 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
JEFE/A SUPERIOR PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe/a superior

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SALARIO MENSUAL M 1.797,89 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 179,79 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 27.327,93 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 15,18 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 449,47 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.797,89 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
JEFE/A DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de primera

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SALARIO MENSUAL M 1.655,56 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 165,56 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 25.164,51 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 13,98 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 413,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.655,56 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
JEFE/A DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de segunda

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SALARIO MENSUAL M 1.487,64 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 148,76 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 22.612,13 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 12,56 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.487,64 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL DE PRIMERA (AMBOS SEXOS) PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO MENSUAL M 1.306,06 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 130,61 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 19.852,11 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 11,03 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,51 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.306,06 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL PRIMERA PROGRAMADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera programador/a

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SALARIO MENSUAL M 1.306,06 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 130,61 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 19.852,11 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 11,03 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,51 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.306,06 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA (AMBOS SEXOS) PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO MENSUAL M 1.130,53 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 113,05 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 17.184,06 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,55 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 282,63 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.130,53 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA PROGRAMADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda programador/a

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SALARIO MENSUAL M 1.130,53 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 113,05 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 17.184,06 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 9,55 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 282,63 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.130,53 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
AUXILIAR (AMBOS SEXOS) PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO MENSUAL M 930,71 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 93,07 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 14.146,79 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,86 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 232,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 930,71 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
AYUDANTE PROGRAMADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Ayudante programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 930,71 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 93,07 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 14.146,79 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,86 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 232,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 930,71 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
TELEFONISTA (AMBOS SEXOS) PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 930,71 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 93,07 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 14.146,79 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,86 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 232,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 930,71 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
ORDENANZA (AMBOS SEXOS) PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO MENSUAL M 875,00 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 87,50 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.300,00 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,39 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 875,00 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO MENSUAL M 875,00 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 87,50 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.300,00 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,39 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 875,00 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
BOTONES 18/20 AÑOS (AMBOS SEXOS) PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Botones de 18 a 20 años

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SALARIO MENSUAL M 875,00 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 87,50 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.300,00 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,39 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 875,00 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
VIGILANTE (AMBOS SEXOS) PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO MENSUAL M 875,00 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 87,50 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.300,00 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,39 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 875,00 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
ENCARGADO/A DE ALMACEN PERSONAL DE ALMACÉN 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

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SALARIO MENSUAL M 1.040,05 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS M 104,01 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.808,76 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,78 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,01 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.040,05 € estimado SAL_BASE Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Se publica el salario base mensual del anexo, que es la mensualidad que el convenio tabula para esta categoría.
PERSONAL LIMPIEZA (AMBOS SEXOS) PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO DIARIO D 28,83 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 2,88 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.305,05 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,39 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,21 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 864,90 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE PRIMERA (AMBOS SEXOS) PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) (fila de retribución diaria) 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios

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SALARIO DIARIO D 34,39 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,44 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.870,99 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,82 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,60 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.031,70 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
OFICIAL DE SEGUNDA (AMBOS SEXOS) PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) (fila de retribución diaria) 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios

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SALARIO DIARIO D 33,97 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 3,40 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 15.677,16 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 8,71 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,49 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 1.019,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.
AYUDANTE (AMBOS SEXOS) PERSONAL OBRERO (RETRIBUCIÓN DIARIA) 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO DIARIO D 29,71 € Anexo de tablas del personal fijo: salario base de la categoría.
10% PAGA BENEFICIOS D 2,97 € Art. 35 y anexo: el personal fijo percibe en concepto de paga de beneficios un 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE. El personal fijo discontinuo y eventual lo lleva prorrateado en el salario diario.
TOTAL ANUAL A 13.711,17 € Columna «Total anual» del anexo: retribución bruta anual de la categoría, con las catorce pagas de salario base y las doce de la paga de beneficios.
SALARIO HORA H 7,62 € Columna «Salario hora» del anexo: es el total anual dividido por las 1.800 horas de jornada anual del art. 13.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,43 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base. ⚠ El convenio no dice si el 25 % se prorratea por hora nocturna o se aplica sobre el salario del periodo: se publica sobre el salario base que tabula el anexo. Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
PREMIO DE CONSTANCIA A 891,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 12: quien lleve 25 años al servicio de la empresa percibe, por una sola vez, un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa a estos efectos la excedencia forzosa por maternidad. Esta categoría cobra por día, y el importe se calcula como 30 días de su salario bruto diario. La equivalencia «una mensualidad = 30 días de salario» no se inventa: es la que usa el propio convenio en el art. 33 para las dos gratificaciones extraordinarias. La base tomada es el salario bruto que publica el anexo para el día: en los fijos discontinuos y eventuales, la columna «SALARIO DIARIO», que ya lleva incorporadas las partes proporcionales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de manipulado y envasado de agrios (frutos cítricos) (Murcia)?

En 2024, el salario base va desde 34,40 € hasta 2.509,62 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Personal fijo; Fijos discontinuos y eventuales · Sin antigüedad; Fijos discontinuos y eventuales · 1 quinquenio; Fijos discontinuos y eventuales · 2 quinquenios; Fijos discontinuos y eventuales · 3 quinquenios; Fijos discontinuos y eventuales · 4 quinquenios; Fijos discontinuos y eventuales · 5 quinquenios; Fijos discontinuos y eventuales · 6 quinquenios. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024 y queda denunciado automáticamente a su finalización.

  • Entrada en vigor: el día de su publicación en el BORM (26 de diciembre de 2020), con efectos desde el 1 de enero de 2020.
  • Efectos económicos: desde el 1 de julio de 2020, sin que se devengue ningún tipo de atrasos. Las tablas salariales se aplican desde esa misma fecha.
  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Denuncia: el convenio queda automáticamente denunciado a su finalización, sin que ninguna de las partes tenga que hacer nada.
  • Prórroga: se prorroga en todos sus términos y artículos, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente convenio.
  • ⚠ A la fecha de este procesado no consta publicado en el BORM ningún convenio posterior ni tabla salarial para 2025 o 2026: las tablas de 2024 siguen aplicándose por esa prórroga.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

  • Abanico horario en defecto de pacto de empresa: de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:30 a 20:00.
  • En jornadas de cinco o más horas consecutivas hay derecho a un descanso obligatorio de quince minutos retribuidos.
  • Empresa y comité pueden pactar el abanico horario, la jornada intensiva de julio a septiembre y el trabajo a turnos.
  • Para el personal fijo discontinuo la jornada de referencia es de 1.790 horas anuales de trabajo efectivo, y en ningún caso puede igualar o superar las 1.800 horas del personal fijo (art. 21).

Jornada irregular de campaña y trabajo en sábado

Durante ocho meses al año la empresa puede distribuir la jornada de forma irregular, con un máximo semanal de 56 horas de trabajo efectivo.

  • Meses de jornada irregular: de octubre a mayo, según la redacción del art. 14 acordada el 23 de junio de 2023 (antes eran de noviembre a abril).
  • Empresa y representación legal pueden variar de mutuo acuerdo esos meses, pero el periodo abarcará siempre ocho meses.
  • Jornada semanal ordinaria máxima en ese periodo: 56 horas de trabajo efectivo.
  • Horas de campaña: las comprendidas entre la 46.ª y la 56.ª de trabajo efectivo semanal, las que caen fuera del abanico horario y las que superan la novena diaria. Tienen precio propio en el anexo y son voluntarias salvo pacto en contrario.
  • Las mañanas de los sábados son jornada ordinaria, con abanico de 8:00 a 13:00 y asistencia obligatoria, y se retribuyen con el precio de «hora sábados» del anexo.
  • Se puede pedir no asistir el sábado avisando con 24 horas de antelación, y la empresa exonera de esa asistencia siempre que el absentismo del día no supere el 30 % de la categoría profesional correspondiente.

Media jornada y suspensión por fuerza mayor

Cuando la empresa solo necesite trabajar media jornada debe avisar al personal no fijo al concluir la jornada del día anterior.

  • El personal fijo discontinuo y eventual no trabajará menos de media jornada; si alguna vez se trabaja menos, la empresa abona la media jornada completa, salvo fuerza mayor.
  • Si no se avisa con la antelación debida, se entiende jornada completa.
  • Interrumpida la jornada por fuerza mayor, se pagan las horas trabajadas; si la persona permanece en el centro a instancias de la empresa, se le abonan esas horas hasta que se reanude la jornada.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

  • Personal fijo: 30 días naturales, a disfrutar entre junio y septiembre salvo pacto.
  • Personal fijo discontinuo: 30 días naturales, con el importe PRORRATEADO en el salario diario; el disfrute no computa como jornada y no se percibe retribución adicional durante él.
  • Personal fijo discontinuo y eventual: los días a disfrutar son proporcionales a los días trabajados en el año natural anterior.
  • El 50 % del periodo se disfruta entre el 20 de junio y el 20 de septiembre, salvo acuerdo individual.
  • El calendario se fija en cada centro con dos meses de antelación como mínimo, y el inicio no puede coincidir nunca con domingo o festivo.
  • Quien no alcance proporcionalmente doce días puede pedir un permiso NO retribuido hasta llegar a doce, a disfrutar de una vez y a ser posible en verano.

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

El personal fijo cobra dos pagas extraordinarias de 30 días y, además, una paga de beneficios del 10 % del salario base abonada mes a mes.

  • Paga de verano: 30 días de salario base más plus de fidelización, el 15 de julio.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base más plus de fidelización, el 20 de diciembre.
  • Paga de beneficios: 10 % del salario base, abonable MENSUALMENTE (no es una paga extra al uso; el anexo la tabula en su propia columna).
  • El personal fijo discontinuo y eventual lleva las dos gratificaciones extraordinarias y el 10 % de beneficios PRORRATEADOS en el salario diario y en el salario hora, prorrateo consolidado desde el 31 de diciembre de 2013.
  • Empresa y representación de las personas trabajadoras pueden pactar el abono sin prorrateo.

Plus de fidelización (antiguo plus de antigüedad)

En este sector no se devenga antigüedad: el antiguo plus quedó extinguido y lo que se percibe está congelado como garantía ad personam.

  • Las cantidades que se vinieran percibiendo por «plus de antigüedad» quedan congeladas en el importe percibido al inicio de la vigencia del convenio, sin posibilidad de nuevos ni futuros incrementos.
  • Ese plus pasa a denominarse «plus de fidelización» y se concede como garantía ad personam solo a quien ya lo viniera cobrando.
  • El anexo lo tabula por quinquenios, de uno a seis, con importes iguales para todas las categorías: 3,07 € por día con un quinquenio, 5,82 € con dos, 7,20 € con tres, 11,35 € con cuatro, 14,10 € con cinco y 16,85 € con seis.
  • Esos importes son idénticos en los cinco años de vigencia del convenio, lo que confirma la congelación.
  • Sigue en vigor, a efectos EXCLUSIVOS de llamamiento y cese del personal fijo discontinuo, el criterio de antigüedad por días trabajados desde 1974 (art. 7).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo mejora la prestación en el accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente.
  • El complemento se abona exclusivamente en los días en que a la persona accidentada le hubiera correspondido trabajar según su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio NO prevé complemento alguno.
  • El convenio no fija tope de días ni de meses para el complemento por accidente de trabajo.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta un incremento por año y una revisión por IPC con tope del 2 %.

  • 2020: 2,1 % a partir del 1 de julio de 2020.
  • 2021: 1,4 %.
  • 2022: 1,7 %.
  • 2023: 1,8 % pactado; las tablas publicadas en el BORM de 06/09/2023 se adaptaron finalmente a una subida del 2 % y se ajustaron al SMI de 2023.
  • 2024: 2 %.
  • Cláusula de revisión: si el IPC nacional real del año anterior supera el porcentaje pactado para el año siguiente, se hace una revisión salarial por la diferencia, con un tope del 2 % en todo caso.
  • Garantía del SMI: si el importe salarial de una categoría queda por debajo del salario mínimo interprofesional, se aplica la diferencia en tablas.
  • Los incrementos se aplican SIEMPRE sobre las tablas firmadas con el texto del convenio, nunca sobre tablas futuras.

Póliza de seguros, premio de constancia y prendas de trabajo

El convenio reconoce una ayuda anual para una póliza de accidente, un premio de permanencia y dos prendas de trabajo al año.

  • Póliza de seguros: la empresa abona 20,00 € al año a cada persona trabajadora por suscribir una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.
  • La suscripción de esa póliza es de exclusiva cuenta de la persona trabajadora y hay que justificarla ante la empresa para cobrar el importe; la póliza puede ser colectiva, y entonces la empresa figura como tomadora.
  • El convenio NO publica capital asegurado alguno ni obliga a la empresa a contratar la póliza.
  • Premio de constancia: quien lleve 25 años al servicio de la empresa, sea fijo o fijo discontinuo, percibe por una sola vez un premio igual a una mensualidad de su salario bruto. Se computa la excedencia forzosa por maternidad.
  • Prendas de trabajo: dos al año para el personal de mano de obra directa de los almacenes, una en abril y otra en octubre, de uso obligatorio.
  • Dietas y desplazamientos: el convenio NO fija cuantía; la empresa está obligada a satisfacer los gastos causados previa justificación (art. 32).

Compensación por inclemencias del tiempo

Desde el acuerdo de 26 de octubre de 2022 el convenio compensa los días en que el tiempo impide empezar a trabajar.

  • 13,00 € por cada día en que, iniciado el traslado por cuenta de la empresa o la presencia en el centro por orden de esta, no se llegue a empezar a trabajar por circunstancias climatológicas y la persona regrese a su domicilio.
  • Si la empresa exige permanecer en el centro, se abonan las horas de espera a su disposición con un mínimo de cuatro horas.
  • Si tras la espera se empieza a trabajar, se cobran las horas de espera más las efectivamente trabajadas, con un mínimo de cuatro horas incluidas las trabajadas.
  • Si el trabajo ya iniciado ha de suspenderse por lluvia u otro fenómeno atmosférico y hay lugar de protección donde permanecer, se abona el salario íntegro.
  • Si no hay lugar de protección y se regresa habiendo trabajado menos de cuatro horas, se abonan cuatro horas como máximo, incluidas las trabajadas.
  • Todas estas horas de espera se retribuyen a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo», por no ser tiempo de prestación efectiva de servicios.

Estabilidad en el empleo y acceso a la fijeza discontinua

El convenio obliga a convertir en fijo discontinuo al personal eventual que cumpla determinados requisitos y fija un suelo de plantilla estable.

  • Quien preste servicios tres años consecutivos con un mínimo de 90 días en cada uno adquiere la fijeza discontinua al término del tercer año.
  • Quien trabaje al menos el 30 % de la media de días de los fijos discontinuos tiene preferencia para ser contratado de nuevo en la segunda campaña.
  • Transcurridos doce meses de contrato eventual sin cese y con ocupación efectiva, se adquiere la condición de fijo/a discontinuo/a.
  • Las empresas deben tener, en cómputo anual, un mínimo del 80 % de la plantilla como personal fijo y fijo discontinuo; las que no lleguen disponen de un año desde la publicación para alcanzarlo.
  • Las partes declaran expresamente que ese 80 % no puede servir de referencia para otros sectores, por las peculiaridades del manipulado de agrios.
  • No se pueden hacer contratos por medio de empresas de trabajo temporal que se entiendan en fraude de ley, y para acudir a ellas hay que haber ocupado antes a todo el personal fijo y fijo discontinuo.

Fiesta de convenio

El convenio establece un día de descanso retribuido y no recuperable al año.

  • En 2020 fue el 26 de diciembre.
  • Desde 2021 y en los años siguientes es el martes de carnaval.
  • El descanso es retribuido y NO recuperable, para el personal fijo y para el discontinuo.
  • El personal fijo discontinuo y eventual lleva la retribución de ese día prorrateada en el salario diario.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a la empresa a contratar una póliza colectiva ni publica capital asegurado alguno. Lo que hace el art. 11 es obligarla a abonar 20,00 € al año a cada persona trabajadora por suscribir ella misma una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo; la suscripción es de su exclusiva cuenta y debe justificarla ante la empresa. El convenio admite que la póliza sea colectiva, presentada por los comités de empresa con la relación de personas beneficiarias, y en ese caso la empresa figura como tomadora, pero sigue sin fijar capitales. Esos 20,00 € se recogen como concepto retributivo («PÓLIZA DE SEGUROS») en todas las categorías.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni la menciona. Tampoco remite al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. No es un sector de contratas: son almacenes de manipulado y envasado que trabajan su propia producción.

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