Convenio colectivo · REGCON 30000965011981

Convenio colectivo de manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas de la Región de Murcia

Murcia Manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (Anexo I) PDF oficial ↗
TÉCNICO GRADO SUPERIOR GRUPO 1. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,33 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.870,87 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 20.579,52 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 80,17 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,50 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,50 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,54 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
TÉCNICO GRADO MEDIO GRUPO 1. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Técnico de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,91 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.776,48 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 19.541,24 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 76,10 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,01 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,01 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Técnico no titulado de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,14 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.724,99 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 18.974,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 74,69 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,83 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,83 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,14 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.724,99 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 18.974,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 74,69 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,83 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,83 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,64 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª; Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,72 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.601,21 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 17.613,29 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 69,31 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,03 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,03 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,26 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.502,56 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 16.528,15 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 65,05 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,31 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,31 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,26 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
AUX ADMIN Y LABORATORIO GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Mecanógrafo/a; Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,92 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.427,89 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.706,79 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,80 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,72 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,72 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ⚠ El SALARIO ANUAL que publica el anexo para esta categoría en 2024 (15,706.79 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (15,876.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla de equiparación, de modo que el REPARTO de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
JEFE DE FABRICACIÓN. GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,32 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.487,25 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 16.359,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 64,35 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,67 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,67 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,23 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.453,52 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.988,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,87 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,10 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,10 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,25 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.447,96 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.927,52 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 62,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.096,57 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,57 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
ESPECIALISTA GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 10 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,54 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.434,35 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.777,89 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 62,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ⚠ El SALARIO ANUAL que publica el anexo para esta categoría en 2024 (15,777.89 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (15,876.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla de equiparación, de modo que el REPARTO de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,32 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.487,25 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 16.359,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 64,35 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,67 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,67 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios auxiliares; Mecánico; Electricista; Pintor; Soldador; Carpintero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,23 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.453,52 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.988,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,87 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,10 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,10 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,25 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.447,96 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.927,52 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,57 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,57 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
AYUDANTE GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,54 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.434,35 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.777,89 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ⚠ El SALARIO ANUAL que publica el anexo para esta categoría en 2024 (15,777.89 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (15,876.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla de equiparación, de modo que el REPARTO de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2023 (Anexo I) PDF oficial ↗
TÉCNICO GRADO SUPERIOR GRUPO 1. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,41 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.816,37 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 19.980,12 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 80,17 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,58 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,58 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
TÉCNICO GRADO MEDIO GRUPO 1. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio; Técnico de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,95 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.724,73 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 18.972,07 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 76,10 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,05 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,05 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,63 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,61 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Técnico no titulado de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,25 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.674,75 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 18.422,24 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 74,69 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,94 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,94 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,25 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.674,75 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 18.422,24 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 74,69 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,94 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,94 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª; Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,41 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.554,57 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 17.100,28 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 69,31 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,72 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,72 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,77 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,00 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.458,80 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 16.046,75 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 65,05 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,05 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,05 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
AUX ADMIN Y LABORATORIO GRUPO 2. ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista; Mecanógrafo/a; Auxiliar de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,22 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.386,30 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.249,31 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,80 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,02 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,02 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
JEFE DE FABRICACIÓN. GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,38 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.443,93 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.883,23 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 64,35 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,73 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,73 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,99 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.411,18 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.523,03 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,87 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,13 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.405,78 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.463,61 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 62,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.066,45 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,45 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
ESPECIALISTA GRUPO 3. PERSONAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,70 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.392,58 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.318,34 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 62,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,02 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,02 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,38 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.443,93 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.883,23 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 64,35 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,73 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,73 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficios auxiliares; Mecánico; Electricista; Pintor; Soldador; Carpintero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,99 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.411,18 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.523,03 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,87 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,86 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,13 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.405,78 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.463,61 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,45 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.065,45 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.
AYUDANTE GRUPO 4. OFICIOS AUXILIARES 9 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,70 € Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones.
PAGA BENEFICIOS 10% A 1.392,58 € SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4).
SALARIO ANUAL A 15.318,34 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam.
COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL M 61,32 € Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.056,02 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,02 € estimado SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,59 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas (Murcia)?

En 2024, el salario base va desde 1.019,92 € hasta 1.336,33 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y prórroga

Dos años, con efectos económicos que no empiezan en enero sino el 1 de abril de 2023.

  • Vigencia pactada de dos años: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM (27 de febrero de 2024), pero produce efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • ⭐ Los EFECTOS ECONÓMICOS son, en todo caso, de fecha 1 de abril de 2023: los atrasos desde esa fecha se abonaron al mes siguiente de la firma del convenio (arts. 2 y 21).
  • El convenio queda AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO a su finalización y prorrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo (art. 3).
  • Denunciado, sigue en vigor desde su expiración hasta que se suscriba el que lo sustituya, manteniéndose entretanto las retribuciones definitivas.
  • ⚠ El art. 3 dice literalmente «correspondientes al año de expiración 2025», pero la vigencia que fija el art. 2 termina el 31 de diciembre de 2024 y el anexo solo publica tablas de 2023 y 2024. Se transcribe la incoherencia sin resolverla.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación del ASECMUR III.
  • Afecta a todas las empresas de la Región de Murcia dedicadas al encurtido, manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas (art. 1).
  • Derecho supletorio: el Laudo arbitral que regula la estructura profesional y económica y el poder disciplinario en las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportación de aceitunas (art. 4).
  • Con la aprobación de este convenio queda derogado y sin eficacia el anterior (art. 43).

Subidas del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024

Ambas se calculan sobre las tablas de 2022 y ya están aplicadas en el Anexo I.

  • Revisión salarial sobre las tablas salariales de 2022 (art. 21).
  • Año 2023: 4 %.
  • Año 2024: 3 %.
  • Las tablas resultantes de los dos años están publicadas en el Anexo I, comprobadas una a una: cada salario base de 2024 es exactamente el de 2023 más el 3 %.
  • ⚠ No hay tabla publicada para 2025 ni cláusula de revisión por IPC: esta ficha no calcula ninguna.
  • El CASM del art. 26 se publica como cantidad fija y NO se revaloriza con estos porcentajes.

Jornada: 1.784 horas al año, de lunes a viernes

Los sábados solo se trabajan de forma voluntaria, y siempre como horas extraordinarias.

  • Jornada laboral semanal de 40 horas como máximo, realizadas de lunes a viernes (art. 15).
  • Jornada laboral anual de 1.784 horas.
  • ⭐ Por necesidades de producción se puede trabajar los sábados de manera VOLUNTARIA, y esas horas se consideran extraordinarias en todo caso.
  • Quien haga jornada continuada tiene 20 minutos diarios de descanso para el bocadillo, computados como trabajo efectivo. Las empresas que ya daban más lo mantienen como derecho adquirido.
  • Compromiso de jornada mínima de 8 horas, salvo en contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos.
  • Distribución irregular de hasta 178 horas al año (un 10 %), respetando los descansos legales y con un máximo de 10 horas diarias.
  • Para usarla hay que preavisar con cinco días y comunicarlo previamente a la representación legal; las diferencias se compensan en el plazo de seis meses.
  • Horas extraordinarias: voluntarias, con un incremento del 75 % sobre la hora normal, y con tope de 2 al día, 15 al mes y 80 al año (art. 17).
  • Calendario laboral negociado cada año, expuesto en el tablón en los primeros días de enero. 14 fiestas retribuidas y no recuperables: 12 nacionales y 2 locales (art. 18).

Vacaciones: 31 días naturales

Preferentemente en verano, y con las fechas conocidas dos meses antes.

  • 31 días naturales de vacaciones para todo el personal afectado (art. 16).
  • El calendario se fija en cada empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
  • Las fechas se conocen al menos 2 meses antes del comienzo del disfrute.
  • El disfrute se realiza preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.
  • Quien ingrese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • Si se está en IT antes y durante el disfrute, las vacaciones se guardan hasta el alta médica, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • Tras una baja por maternidad (y supuestos legales asimilados) se disfrutan inmediatamente después del alta, aunque haya terminado el año natural.

Dos gratificaciones extraordinarias: 15 de julio y 15 de diciembre

No son una mensualidad de salario base a secas: incluyen los complementos ad personam.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, abonadas el 15 de julio y el 15 de diciembre (art. 22).
  • ⭐ Cada una equivale a una mensualidad del salario POR TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS del convenio.
  • Se incluye expresamente el complemento personal que sustituye al concepto de antigüedad (complemento de fidelización).
  • Y también el complemento por ajuste salarial mensual (CASM) para quienes tengan derecho a él.
  • Quien ingrese o cese dentro del año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • Además, la participación en beneficios del art. 24 computa las gratificaciones de julio y Navidad en su base de cálculo.
  • ⚠ El importe de esta ficha se ha calculado como salario base + CASM: el complemento de fidelización es individual de cada trabajador y el boletín no publica su cuantía.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La diferencia es grande según la causa: el accidente de trabajo va al 100 % sin límite, la enfermedad común solo tres días al año.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL: la empresa abona desde el comienzo de la IT el 100 % del SALARIO REAL, deduciendo lo que se reciba de la Seguridad Social (art. 25).
  • Ese complemento se abona hasta el agotamiento del plazo máximo de la situación de incapacidad temporal.
  • ACCIDENTE NO LABORAL o ENFERMEDAD COMÚN: la empresa abona el 100 % de la BASE REGULADORA durante los primeros TRES días de baja.
  • ⚠ Y solo POR UNA SOLA VEZ EN CADA AÑO: la segunda baja por enfermedad común del mismo año ya no lleva complemento.
  • El convenio no prevé complemento alguno a partir del cuarto día en enfermedad común o accidente no laboral.

Sin antigüedad desde 2014: quedó como Complemento de Fidelización

El complemento de antigüedad desapareció, pero lo ya devengado se conserva como garantía ad personam.

  • ⚠ A partir del 1 de enero de 2014 DESAPARECE el complemento de antigüedad de los convenios anteriores, tanto en su devengo como en su percepción (art. 23).
  • Quienes venían percibiendo cuantías por antigüedad las mantienen como «garantía ad personam» y bajo el nombre de COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN a la empresa.
  • Quienes en aquel momento estuvieran en trámite de adquirir el siguiente tramo lo consolidaron en la forma y condiciones del convenio vencido.
  • ⚠ El boletín no publica las cuantías de este complemento: son individuales de cada trabajador, así que esta ficha no puede darles cifra.
  • El complemento de fidelización SÍ entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 22).
  • Aparte, el COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL (art. 26) es otra garantía ad personam distinta: nace de fundir en 2014 las dos tablas salariales que había (contratos anteriores y posteriores al 1/1/1997), y ese sí tiene cuantía publicada por categoría.

Participación en beneficios, prendas de trabajo y carné de manipulador

La mejora económica propia de este convenio es un 10 % de participación en beneficios prorrateado todo el año.

  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: todo el personal percibe una cantidad equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el CASM, computándose las gratificaciones de julio y Navidad (art. 24).
  • Su importe se prorratea durante los doce meses del año. La columna «PAGA BENEFICIOS 10%» del Anexo I ya trae la cifra anual de cada nivel.
  • DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS: si la empresa desplaza a un trabajador fuera de su puesto habitual, le abona los gastos de desplazamiento y las dietas EN FUNCIÓN DE SU CONSUMO (art. 27). ⚠ El convenio no fija ninguna cuantía a tanto alzado.
  • PRENDAS DE TRABAJO: monos de suficiente consistencia, calzado de goma, gafas, caretas y guantes o manoplas para quien trabaje con materias corrosivas, ácidos y salmueras (art. 33).
  • Prendas y calzado adecuados para quien preste servicios a la intemperie.
  • Con independencia de lo anterior, dos monos de trabajo y los mandiles necesarios; y para el personal femenino, dos batas. Al manipular productos alimenticios, cubrecabezas y redes para el pelo. Todo ello, como mínimo, una vez al año.
  • RECONOCIMIENTO MÉDICO anual para todo el personal, salvo negativa expresa, con los gastos a cuenta de la empresa (art. 34).
  • CARNÉ DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS: obligatorio; la empresa da instrucciones y facilidades, y el tiempo empleado en la formación computa como trabajo efectivo (art. 35).
  • FORMACIÓN CONTINUA: las partes asumen el II Acuerdo Nacional de Formación Continua para rentabilizar la cuota del 0,7 % que empresas y trabajadores pagan (art. 30).
  • PERMISOS PROPIOS por encima del mínimo legal: 15 días naturales por matrimonio O REGISTRO DE PAREJA DE HECHO, un día por asuntos propios a decisión de la persona trabajadora, y el tiempo necesario para consulta médica propia o de hijos menores de 10 años, sea o no de la Seguridad Social (art. 19).
  • ACUMULACIÓN DE LACTANCIA: 14 días laborables consecutivos a disfrutar a continuación de la baja por maternidad, indistintamente por la madre o el padre si ambos trabajan (art. 19.8).

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