| SALARIO BASE | M | 1.019,92 € | Art. 21: salario base del convenio que corresponde a cada nivel profesional, recogido en el Anexo de retribuciones. |
| PAGA BENEFICIOS 10% | A | 1.427,89 € | SAL_BASE*14*0.10+SAL_BASE*... (ver notas) 10% Art. 24: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base de la tabla, incrementados en su caso con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), computándose también las gratificaciones de julio y Navidad. Su importe SE PRORRATEA durante los doce meses del año. La columna del anexo equivale a 14 mensualidades de salario base × 10 % (es decir, salario base × 1,4). |
| SALARIO ANUAL | A | 15.706,79 € | Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: 14 mensualidades de salario base más la paga de beneficios. NO incluye el CASM ni el complemento de fidelización, que son garantías ad personam. |
| COMPLEMENTO POR AJUSTE SALARIAL MENSUAL | M | 61,80 € | Art. 26: desde el 1 de enero de 2014 las dos tablas salariales anteriores se fundieron en una. Quienes venían cobrando la columna «Contrataciones posteriores a 1/1/1997» conservan la diferencia con la de «Contratos con antigüedad anterior al 1/1/1997» como GARANTÍA AD PERSONAM, en cantidad fija mensual, consolidada y NO absorbible ni compensable. El artículo la publica sin distinguir año: es la misma cifra en 2023 y en 2024. Solo la cobra quien reúna ese requisito. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.081,72 € estimado | SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de julio y equivale a una mensualidad del salario por TODOS los conceptos retributivos del convenio, incluidos el complemento personal que sustituye la antigüedad y el complemento por ajuste salarial mensual. Importe calculado como salario base + CASM; el complemento de fidelización, al ser individual y no publicado, no puede sumarse aquí. Quien ingrese o cese durante el año la percibe en proporción al tiempo trabajado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.081,72 € estimado | SAL_BASE+CASM Art. 22: se abona el 15 de diciembre, en las mismas condiciones que la de julio. Importe calculado como salario base + CASM. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 8,80 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los dos datos del propio convenio: el salario anual del anexo y la jornada anual de 1.784 horas del art. 15. El convenio no publica el valor de la hora normal. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,41 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 17: se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora normal. Son voluntarias y no pueden hacerse más de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. Las horas de los sábados son extraordinarias EN TODO CASO. Importe calculado. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,20 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de la categoría, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Si el tramo nocturno NO excede de cuatro horas, se cobra solo por las horas trabajadas; si excede de cuatro, por el total de la jornada. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajo nocturno. Importe calculado por hora. |
| SALARIO ANUAL GARANTIZADO (SMI) | A | 15.876,00 € estimado | ⚠ El SALARIO ANUAL que publica el anexo para esta categoría en 2024 (15,706.79 €) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de ese año (15,876.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla de equiparación, de modo que el REPARTO de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa. |