| SALARIO BASE | M | — | Punto 14.1: la cuantía mensual es la que corresponde al nivel del puesto «atendiendo a los niveles y tablas que fija ANUALMENTE el Gobierno de Navarra para la Administración Foral y sus Organismos Autónomos». El convenio NO reproduce esas tablas ni publica importe alguno, así que la cifra hay que tomarla de la tabla foral del año correspondiente. No se inventa. |
| ANTIGÜEDAD | M | — | Punto 14.4: se percibe por la suma del tiempo de servicio prestado a CADA Administración Pública, no solo a esta mancomunidad. Se abona «de conformidad con lo establecido para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos», norma que el convenio no reproduce, por lo que no hay ni escala ni importe que transcribir. Sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2013. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | — | Punto 14.6: las retribuciones se abonan en CATORCE pagas, una ordinaria cada mes y una extraordinaria en junio y en diciembre. Sin importe, porque depende del salario base de la tabla foral. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | Punto 14.6: una de las dos pagas extraordinarias de las catorce anuales. Sin importe, por el mismo motivo que la de junio. |
| AYUDA FAMILIAR | M | — | Punto 14.5: se abona al personal laboral FIJO en función de sus circunstancias familiares y «de conformidad con lo establecido por Gobierno de Navarra». El convenio no publica cuantías. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | Punto 14.7: su realización y su compensación se regulan «de acuerdo con lo establecido en materia de Horas Extraordinarias y su compensación para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra». El convenio no fija ni valor de hora ni recargo. |
| INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO Y KILOMETRAJE | H | — | Punto 14.8: mismo régimen de indemnizaciones por gastos, desplazamientos y viajes que el del personal laboral de la Administración foral de Navarra. Además, el punto 11.3 compensa el kilometraje de la asistencia a cursos de formación. Sin cuantías propias. |
| SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE | A | 30.600,00 € | Punto 13.1: póliza de seguro de accidente para toda la plantilla, a cargo de la mancomunidad. Pago único. Las pólizas se actualizan anualmente (punto 13.5). El importe es el vigente a la firma del convenio. |
| SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 30.600,00 € | Punto 13.1: incluye las invalideces parciales de acuerdo con el baremo de la compañía de seguros. Pago único, prima a cargo de la mancomunidad. |
| SEGURO DE VIDA | A | 30.600,00 € | Punto 13.2: póliza de seguro de vida que cubre la muerte o la invalidez absoluta y permanente, sujeta a las condiciones que determine la compañía. Es ADICIONAL al seguro de accidente del punto 13.1. La mancomunidad asume su coste y facilita copia a la representación de los trabajadores. |
| AYUDA PARA CALZADO DE TRABAJO | A | 50,00 € | Punto 9: la mancomunidad suministra el calzado o, si lo adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 50 euros. Importe máximo, no fijo. |
| AYUDA PARA PANTALON O BATA DE TRABAJO | A | 40,00 € | Punto 9: la mancomunidad suministra la bata (o conjunto de casaca y pantalón, o pantalón normal) o, si la adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 40 euros. Importe máximo, no fijo. |