Convenio colectivo · REGCON 31100075012015

Convenio colectivo del personal de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

Navarra Administración local: mancomunidad de servicios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 19 de 29/01/2016 (Resolución 29C/2015).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Complementos por nivel al cierre de 2017 (punto 14.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M Punto 14.1: la cuantía mensual es la que corresponde al nivel del puesto «atendiendo a los niveles y tablas que fija ANUALMENTE el Gobierno de Navarra para la Administración Foral y sus Organismos Autónomos». El convenio NO reproduce esas tablas ni publica importe alguno, así que la cifra hay que tomarla de la tabla foral del año correspondiente. No se inventa.
ANTIGÜEDAD M Punto 14.4: se percibe por la suma del tiempo de servicio prestado a CADA Administración Pública, no solo a esta mancomunidad. Se abona «de conformidad con lo establecido para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos», norma que el convenio no reproduce, por lo que no hay ni escala ni importe que transcribir. Sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Punto 14.6: las retribuciones se abonan en CATORCE pagas, una ordinaria cada mes y una extraordinaria en junio y en diciembre. Sin importe, porque depende del salario base de la tabla foral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Punto 14.6: una de las dos pagas extraordinarias de las catorce anuales. Sin importe, por el mismo motivo que la de junio.
AYUDA FAMILIAR M Punto 14.5: se abona al personal laboral FIJO en función de sus circunstancias familiares y «de conformidad con lo establecido por Gobierno de Navarra». El convenio no publica cuantías.
HORAS EXTRAORDINARIAS H Punto 14.7: su realización y su compensación se regulan «de acuerdo con lo establecido en materia de Horas Extraordinarias y su compensación para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra». El convenio no fija ni valor de hora ni recargo.
INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO Y KILOMETRAJE H Punto 14.8: mismo régimen de indemnizaciones por gastos, desplazamientos y viajes que el del personal laboral de la Administración foral de Navarra. Además, el punto 11.3 compensa el kilometraje de la asistencia a cursos de formación. Sin cuantías propias.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 30.600,00 € Punto 13.1: póliza de seguro de accidente para toda la plantilla, a cargo de la mancomunidad. Pago único. Las pólizas se actualizan anualmente (punto 13.5). El importe es el vigente a la firma del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.600,00 € Punto 13.1: incluye las invalideces parciales de acuerdo con el baremo de la compañía de seguros. Pago único, prima a cargo de la mancomunidad.
SEGURO DE VIDA A 30.600,00 € Punto 13.2: póliza de seguro de vida que cubre la muerte o la invalidez absoluta y permanente, sujeta a las condiciones que determine la compañía. Es ADICIONAL al seguro de accidente del punto 13.1. La mancomunidad asume su coste y facilita copia a la representación de los trabajadores.
AYUDA PARA CALZADO DE TRABAJO A 50,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra el calzado o, si lo adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 50 euros. Importe máximo, no fijo.
AYUDA PARA PANTALON O BATA DE TRABAJO A 40,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra la bata (o conjunto de casaca y pantalón, o pantalón normal) o, si la adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 40 euros. Importe máximo, no fijo.
SECRETARIA NIVEL A 1 conceptos

Puestos: Secretaría; Secretario/a; Secretaria-Interventora

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.2 20% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2017. Partía del 0 % y sube 5 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR/A SOCIAL Y EDUCADOR/A SOCIAL NIVEL B 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social; Educador/a Social

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.3473 34.73% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2017. Partía del 30 % y sube 1,19 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 34,73 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 34,73 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
OFICIAL ADMINISTRATIVO NIVEL C 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.262 26.2% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2017. Partía del 17,12 % y sube 2,27 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 26,20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 14,20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.2701 27.01% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2017. Partía del 22 % y sube 1,26 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 27,01 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 15,01 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR FAMILIAR NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Familiar de Atención a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.2035 20.35% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2017. Partía del 17,12 % y sube 0,83 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20,35 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 8,35 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
Complementos por nivel al cierre de 2016 (punto 14.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M Punto 14.1: la cuantía mensual es la que corresponde al nivel del puesto «atendiendo a los niveles y tablas que fija ANUALMENTE el Gobierno de Navarra para la Administración Foral y sus Organismos Autónomos». El convenio NO reproduce esas tablas ni publica importe alguno, así que la cifra hay que tomarla de la tabla foral del año correspondiente. No se inventa.
ANTIGÜEDAD M Punto 14.4: se percibe por la suma del tiempo de servicio prestado a CADA Administración Pública, no solo a esta mancomunidad. Se abona «de conformidad con lo establecido para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos», norma que el convenio no reproduce, por lo que no hay ni escala ni importe que transcribir. Sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Punto 14.6: las retribuciones se abonan en CATORCE pagas, una ordinaria cada mes y una extraordinaria en junio y en diciembre. Sin importe, porque depende del salario base de la tabla foral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Punto 14.6: una de las dos pagas extraordinarias de las catorce anuales. Sin importe, por el mismo motivo que la de junio.
AYUDA FAMILIAR M Punto 14.5: se abona al personal laboral FIJO en función de sus circunstancias familiares y «de conformidad con lo establecido por Gobierno de Navarra». El convenio no publica cuantías.
HORAS EXTRAORDINARIAS H Punto 14.7: su realización y su compensación se regulan «de acuerdo con lo establecido en materia de Horas Extraordinarias y su compensación para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra». El convenio no fija ni valor de hora ni recargo.
INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO Y KILOMETRAJE H Punto 14.8: mismo régimen de indemnizaciones por gastos, desplazamientos y viajes que el del personal laboral de la Administración foral de Navarra. Además, el punto 11.3 compensa el kilometraje de la asistencia a cursos de formación. Sin cuantías propias.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 30.600,00 € Punto 13.1: póliza de seguro de accidente para toda la plantilla, a cargo de la mancomunidad. Pago único. Las pólizas se actualizan anualmente (punto 13.5).
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.600,00 € Punto 13.1: incluye las invalideces parciales de acuerdo con el baremo de la compañía de seguros. Pago único, prima a cargo de la mancomunidad.
SEGURO DE VIDA A 30.600,00 € Punto 13.2: póliza de seguro de vida que cubre la muerte o la invalidez absoluta y permanente, sujeta a las condiciones que determine la compañía. Es ADICIONAL al seguro de accidente del punto 13.1. La mancomunidad asume su coste y facilita copia a la representación de los trabajadores.
AYUDA PARA CALZADO DE TRABAJO A 50,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra el calzado o, si lo adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 50 euros. Importe máximo, no fijo.
AYUDA PARA PANTALON O BATA DE TRABAJO A 40,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra la bata (o conjunto de casaca y pantalón, o pantalón normal) o, si la adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 40 euros. Importe máximo, no fijo.
SECRETARIA NIVEL A 1 conceptos

Puestos: Secretaría; Secretario/a; Secretaria-Interventora

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.15 15% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2016. Partía del 0 % y sube 5 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR/A SOCIAL Y EDUCADOR/A SOCIAL NIVEL B 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social; Educador/a Social

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.3354 33.54% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2016. Partía del 30 % y sube 1,18 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 34,73 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 34,73 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
OFICIAL ADMINISTRATIVO NIVEL C 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.2393 23.93% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2016. Partía del 17,12 % y sube 2,27 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 26,20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 14,20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.2575 25.75% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2016. Partía del 22 % y sube 1,25 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 27,01 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 15,01 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR FAMILIAR NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Familiar de Atención a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.1952 19.52% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2016. Partía del 17,12 % y sube 0,80 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20,35 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 8,35 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
Complementos por nivel al cierre de 2015 (punto 14.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M Punto 14.1: la cuantía mensual es la que corresponde al nivel del puesto «atendiendo a los niveles y tablas que fija ANUALMENTE el Gobierno de Navarra para la Administración Foral y sus Organismos Autónomos». El convenio NO reproduce esas tablas ni publica importe alguno, así que la cifra hay que tomarla de la tabla foral del año correspondiente. No se inventa.
ANTIGÜEDAD M Punto 14.4: se percibe por la suma del tiempo de servicio prestado a CADA Administración Pública, no solo a esta mancomunidad. Se abona «de conformidad con lo establecido para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos», norma que el convenio no reproduce, por lo que no hay ni escala ni importe que transcribir. Sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Punto 14.6: las retribuciones se abonan en CATORCE pagas, una ordinaria cada mes y una extraordinaria en junio y en diciembre. Sin importe, porque depende del salario base de la tabla foral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Punto 14.6: una de las dos pagas extraordinarias de las catorce anuales. Sin importe, por el mismo motivo que la de junio.
AYUDA FAMILIAR M Punto 14.5: se abona al personal laboral FIJO en función de sus circunstancias familiares y «de conformidad con lo establecido por Gobierno de Navarra». El convenio no publica cuantías.
HORAS EXTRAORDINARIAS H Punto 14.7: su realización y su compensación se regulan «de acuerdo con lo establecido en materia de Horas Extraordinarias y su compensación para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra». El convenio no fija ni valor de hora ni recargo.
INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO Y KILOMETRAJE H Punto 14.8: mismo régimen de indemnizaciones por gastos, desplazamientos y viajes que el del personal laboral de la Administración foral de Navarra. Además, el punto 11.3 compensa el kilometraje de la asistencia a cursos de formación. Sin cuantías propias.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 30.600,00 € Punto 13.1: póliza de seguro de accidente para toda la plantilla, a cargo de la mancomunidad. Pago único. Las pólizas se actualizan anualmente (punto 13.5).
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.600,00 € Punto 13.1: incluye las invalideces parciales de acuerdo con el baremo de la compañía de seguros. Pago único, prima a cargo de la mancomunidad.
SEGURO DE VIDA A 30.600,00 € Punto 13.2: póliza de seguro de vida que cubre la muerte o la invalidez absoluta y permanente, sujeta a las condiciones que determine la compañía. Es ADICIONAL al seguro de accidente del punto 13.1. La mancomunidad asume su coste y facilita copia a la representación de los trabajadores.
AYUDA PARA CALZADO DE TRABAJO A 50,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra el calzado o, si lo adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 50 euros. Importe máximo, no fijo.
AYUDA PARA PANTALON O BATA DE TRABAJO A 40,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra la bata (o conjunto de casaca y pantalón, o pantalón normal) o, si la adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 40 euros. Importe máximo, no fijo.
SECRETARIA NIVEL A 1 conceptos

Puestos: Secretaría; Secretario/a; Secretaria-Interventora

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COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.1 10% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2015. Partía del 0 % y sube 5 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR/A SOCIAL Y EDUCADOR/A SOCIAL NIVEL B 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social; Educador/a Social

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COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.3236 32.36% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2015. Partía del 30 % y sube 1,18 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 34,73 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 34,73 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
OFICIAL ADMINISTRATIVO NIVEL C 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.2166 21.66% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2015. Partía del 17,12 % y sube 2,27 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 26,20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 14,20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.245 24.5% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2015. Partía del 22 % y sube 1,25 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 27,01 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 15,01 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR FAMILIAR NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Familiar de Atención a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.1872 18.72% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2015. Partía del 17,12 % y sube 0,80 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20,35 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 8,35 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
Complementos por nivel al cierre de 2014 (punto 14.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M Punto 14.1: la cuantía mensual es la que corresponde al nivel del puesto «atendiendo a los niveles y tablas que fija ANUALMENTE el Gobierno de Navarra para la Administración Foral y sus Organismos Autónomos». El convenio NO reproduce esas tablas ni publica importe alguno, así que la cifra hay que tomarla de la tabla foral del año correspondiente. No se inventa.
ANTIGÜEDAD M Punto 14.4: se percibe por la suma del tiempo de servicio prestado a CADA Administración Pública, no solo a esta mancomunidad. Se abona «de conformidad con lo establecido para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos», norma que el convenio no reproduce, por lo que no hay ni escala ni importe que transcribir. Sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2013.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Punto 14.6: las retribuciones se abonan en CATORCE pagas, una ordinaria cada mes y una extraordinaria en junio y en diciembre. Sin importe, porque depende del salario base de la tabla foral.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Punto 14.6: una de las dos pagas extraordinarias de las catorce anuales. Sin importe, por el mismo motivo que la de junio.
AYUDA FAMILIAR M Punto 14.5: se abona al personal laboral FIJO en función de sus circunstancias familiares y «de conformidad con lo establecido por Gobierno de Navarra». El convenio no publica cuantías.
HORAS EXTRAORDINARIAS H Punto 14.7: su realización y su compensación se regulan «de acuerdo con lo establecido en materia de Horas Extraordinarias y su compensación para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra». El convenio no fija ni valor de hora ni recargo.
INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO Y KILOMETRAJE H Punto 14.8: mismo régimen de indemnizaciones por gastos, desplazamientos y viajes que el del personal laboral de la Administración foral de Navarra. Además, el punto 11.3 compensa el kilometraje de la asistencia a cursos de formación. Sin cuantías propias.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 30.600,00 € Punto 13.1: póliza de seguro de accidente para toda la plantilla, a cargo de la mancomunidad. Pago único. Las pólizas se actualizan anualmente (punto 13.5).
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.600,00 € Punto 13.1: incluye las invalideces parciales de acuerdo con el baremo de la compañía de seguros. Pago único, prima a cargo de la mancomunidad.
SEGURO DE VIDA A 30.600,00 € Punto 13.2: póliza de seguro de vida que cubre la muerte o la invalidez absoluta y permanente, sujeta a las condiciones que determine la compañía. Es ADICIONAL al seguro de accidente del punto 13.1. La mancomunidad asume su coste y facilita copia a la representación de los trabajadores.
AYUDA PARA CALZADO DE TRABAJO A 50,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra el calzado o, si lo adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 50 euros. Importe máximo, no fijo.
AYUDA PARA PANTALON O BATA DE TRABAJO A 40,00 € Punto 9: la mancomunidad suministra la bata (o conjunto de casaca y pantalón, o pantalón normal) o, si la adquiere la persona trabajadora, le abona su coste con un TOPE de 40 euros. Importe máximo, no fijo.
SECRETARIA NIVEL A 1 conceptos

Puestos: Secretaría; Secretario/a; Secretaria-Interventora

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.05 5% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2014. Partía del 0 % y sube 5 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR/A SOCIAL Y EDUCADOR/A SOCIAL NIVEL B 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social; Educador/a Social

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.3118 31.18% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2014. Partía del 30 % y sube 1,18 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 34,73 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 34,73 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
OFICIAL ADMINISTRATIVO NIVEL C 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.1939 19.39% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2014. Partía del 17,12 % y sube 2,27 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 26,20 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 14,20 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.2325 23.25% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2014. Partía del 22 % y sube 1,25 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 27,01 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 15,01 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).
TRABAJADOR FAMILIAR NIVEL D 1 conceptos

Puestos: Trabajador/a Familiar de Atención a Domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NIVEL Y DE PUESTO DE TRABAJO M SAL_BASE*0.1792 17.92% Punto 14.2. Porcentaje sobre el salario base al cierre de 2014. Partía del 17,12 % y sube 0,80 puntos ese año. Al final de la vigencia (2017) alcanza el 20,35 %, que es el valor que el propio boletín publica como destino, desglosado en: 12 % de complemento de nivel y 8,35 % de complemento de puesto de trabajo. SIN IMPORTE: el porcentaje se aplica sobre un salario base que el convenio no publica (punto 14.1).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 El mismo incremento que establezca anualmente el Gobierno de Navarra, con sus condiciones de desviación del IPC · Sobre las tablas de la Administración Foral de Navarra Punto 14.3, aplicable durante la prórroga del convenio. El convenio no publica tablas propias en ningún año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de administración local: mancomunidad de servicios (Navarra)?

En 2017, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio se pactó para cuatro años y sigue aplicándose: su propio texto lo mantiene vigente hasta que se firme otro.

  • Vigencia pactada: los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
  • Se entiende prorrogado por años sucesivos si no se denuncia expresamente con tres meses de antelación al fin de vigencia.
  • En todo caso, permanece vigente hasta la firma del siguiente convenio.
  • Consta denuncia registrada el 1 de octubre de 2021.
  • Entró en vigor el día de su aprobación por las partes, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2014.
  • La antigüedad es la excepción: sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2013.
  • En lo no regulado rige lo establecido para el personal contratado laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cómo suben las retribuciones

El convenio no fija subidas propias del salario: las remite al Gobierno de Navarra y solo pacta la mejora de los complementos por nivel.

  • Revisión salarial: el mismo incremento que establezca el Gobierno de Navarra anualmente, con sus mismas condiciones de desviación del IPC (punto 14.3).
  • Complemento del nivel A (Secretaría): parte del 0 % y sube 5 puntos cada año hasta alcanzar el 20 %.
  • Complemento del nivel B (Trabajador/a Social y Educador/a Social): parte del 30 % y sube 1,18 puntos en 2014, 2015 y 2016 y 1,19 en 2017, hasta el 34,73 %.
  • Complemento del nivel C (Oficial Administrativo): parte del 17,12 % y sube 2,27 puntos cada año hasta el 26,20 %.
  • Complemento del nivel D (Auxiliar Administrativo): parte del 22 % y sube 1,25 puntos en 2014, 2015 y 2016 y 1,26 en 2017, hasta el 27,01 %.
  • Complemento del nivel D (Trabajador Familiar): parte del 17,12 % y sube 0,80 puntos en 2014, 2015 y 2016 y 0,83 en 2017, hasta el 20,35 %.
  • Todos los porcentajes se aplican sobre el salario base, que fija la tabla foral y este convenio no publica.

Jornada de trabajo

La jornada es la de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, fijada con carácter general en 1.592 horas anuales.

  • Jornada en cómputo anual: la establecida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos; con carácter general, 1.592 horas anuales.
  • La jornada se computa desde la sede física de la mancomunidad, tanto al empezar como al terminar.
  • Excepción del personal trabajador familiar: el tiempo computa desde su localidad de residencia, siempre que pertenezca a las localidades mancomunadas; si no, desde la sede.
  • Pausa diaria: la establecida por la Administración foral, en aquel momento 20 minutos, computables como trabajo efectivo.
  • La pausa no puede dejar ninguna dependencia sin atención.
  • Cada año se establece un calendario laboral con los descansos semanales y las fiestas oficiales, patronales y locales.
  • El personal fijo y temporal puede realizar horas complementarias en función de las necesidades del servicio, sin superar el límite legal.

Vacaciones, permisos y excedencias

El convenio no regula estas materias: las remite en bloque a la normativa del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

  • Vacaciones, reducción de jornada, permisos, licencias y excedencias se rigen por la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
  • El convenio no fija número de días propio para ninguna de esas materias.
  • Quien curse estudios académicos o de formación tiene preferencia para elegir vacaciones y turno de trabajo, y para adaptar su jornada a la asistencia a los cursos, si el servicio lo permite.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La cobertura es del 100 % del salario ante cualquier tipo de incapacidad, sin distinguir causa ni plazo.

  • Se percibe el 100 % del salario ante cualquier tipo de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional o incapacidad temporal.
  • El convenio no distingue entre contingencias: la regla es la misma sea enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • No fija periodo de carencia, ni día de arranque distinto del primero, ni número máximo de días.

Antigüedad: cuenta el servicio en cualquier Administración

La antigüedad se calcula sumando el tiempo prestado a cada Administración Pública, no solo a esta mancomunidad.

  • La perciben tanto el personal con contrato fijo como el temporal, y cualquier otra modalidad de contratación.
  • Se computa por la SUMA del tiempo de servicio prestado a cada Administración Pública.
  • Su cuantía y su régimen son los del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos: el convenio no publica escala ni importes propios.
  • Sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2013.

Catorce pagas al año

Las retribuciones se abonan en catorce pagas: doce ordinarias y dos extraordinarias.

  • Una paga ordinaria cada mes.
  • Una paga extraordinaria en junio.
  • Una paga extraordinaria en diciembre.
  • El convenio no publica el importe de las pagas: depende del salario base de la tabla foral.

Seguros, vestuario y asistencia jurídica

Son las únicas cuantías en euros que el convenio publica.

  • Seguro de accidente: 30.600 € en caso de muerte.
  • Seguro de accidente: 30.600 € en caso de invalidez permanente absoluta, incluidas las invalideces parciales según el baremo de la compañía.
  • Seguro de vida: 30.600 € adicionales, que cubren la muerte o la invalidez absoluta y permanente.
  • La mancomunidad dispone además de un seguro de responsabilidad civil general.
  • El coste de todas las pólizas lo asume la mancomunidad, que facilita copia a la representación de los trabajadores; las pólizas se actualizan anualmente.
  • Vestuario: la mancomunidad provee anualmente la ropa y el equipamiento de los puestos que lo necesiten.
  • Al personal trabajador familiar de atención a domicilio: bata o similar, material de pedicura y manicura, guantes, bolso para el material y fajas ortopédicas.
  • Si el calzado o la bata los compra la persona trabajadora, se le abonan con un tope de 50 € para el calzado y 40 € para el pantalón o la bata.
  • Asistencia jurídica: la mancomunidad la asume cuando la persona se ve incursa en un proceso judicial por el ejercicio de sus funciones, salvo que sea contra la propia mancomunidad.
  • Revisión médica anual, voluntaria, para toda la plantilla.
  • Formación: permisos retribuidos de hasta 50 horas al año para cursos relacionados con el puesto; los cursos fuera de jornada se compensan en tiempo a partes iguales y se abona el kilometraje.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Punto 13), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 30.600,00 € Seguro de ACCIDENTE. El boletín dice «accidente» sin precisar si laboral o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta 30.600,00 € Seguro de ACCIDENTE, incluidas las invalideces parciales según baremo de la compañía. El boletín dice «accidente» sin precisar si laboral o no laboral.
Muerte cualquier causa 30.600,00 € Seguro de VIDA adicional al de accidente (13.1), acumulable con aquel.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 30.600,00 € Seguro de VIDA adicional al de accidente (13.1), acumulable con aquel.

Dos pólizas DISTINTAS y acumulables, ambas a cargo de la mancomunidad: (1) seguro de accidente (punto 13.1), 30.600 € por muerte o invalidez permanente absoluta, incluidas las invalideces parciales según baremo de la compañía; (2) seguro de vida (punto 13.2), otros 30.600 € adicionales que cubren la muerte o la invalidez absoluta y permanente por cualquier causa. Además existe un seguro de responsabilidad civil general, sin capital publicado (no es una cobertura de muerte/incapacidad de la persona trabajadora).

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