Convenio colectivo · REGCON 16000145011981

Convenio Colectivo de la Madera de la Provincia de Cuenca (2024-2027)

Cuenca Madera y mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca núm. 53, 9 de mayo de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla provisional 2027 (Anexo II) — Base 2026 + 3 %, pendiente de la cláusula de revisión IPC 2025+2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,97 € Art. 11 (antes plus de transporte). Se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos los sábados aunque no se trabajen por organización interna. En jornada partida o contrato a tiempo parcial de mañana o tarde, se abona por mitad.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE*425 + PLUS_CONVENIO*dias_efectivos + PLUS_ASISTENCIA*dias_efectivos + ANTIG)/1752 * 1.75 75% Art. 18: solo por causas excepcionales (siniestros, riesgo de pérdida de materia prima, necesidades de producción u organizativas). Recargo del 75 % sobre el salario hora ordinaria. El propio art. 18 define la hora ordinaria como (salario base de 425 días + plus de convenio de los días efectivos trabajados + plus de asistencia de los días efectivos trabajados + antigüedad consolidada) / 1.752 horas: los "días efectivos trabajados" varían por persona y no son un dato fijo del convenio, por lo que NO se calcula un importe único por categoría (regla de no inventar). Puede compensarse con descanso equivalente en vez de abonarse (art. 18).
COMPLEMENTO SMI M Art. 19 bis: si la retribución individual, en cómputo anual, queda por debajo del SMI vigente, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un "Complemento SMI" por la diferencia hasta alcanzarlo. Con efectos desde el 1/1/2025, los complementos de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad (art. 12) no computan para esta comparación. Importe condicional, no tabulado: depende de la retribución real de cada trabajador.
GRUPO 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director, Ingeniero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 37,47 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,76 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Ing. Técnico Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 37,02 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,69 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado Monte; Jefe Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 36,61 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,63 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.098,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.098,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Encargado Sección; Jefe Cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 36,19 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,45 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.085,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.085,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL I GRUPO 5 NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Conductor camión; Afilador; Aserrador 1ª; Oficial 1ª; Conductor camión Talador Monte; Tractorista Monte; Oficial 1º / Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 35,89 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,45 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.076,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.076,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL II GRUPO 5 NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Aserrador 2ª; Tractorista Fabrica; Tronzador; Cablista; Oficial 2ª; Oficial 2ª / Auxil. Admivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 35,53 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,26 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.065,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.065,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 6 GRUPO 6 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Oficial 3ª (Fábrica); Oficial 3ª (Monte); Oficial 3ª (Oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 34,98 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,11 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
Tabla salarial 2026 (Anexo II) — Base 2025 + 3 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,82 € Art. 11 (antes plus de transporte). Se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos los sábados aunque no se trabajen por organización interna. En jornada partida o contrato a tiempo parcial de mañana o tarde, se abona por mitad.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE*425 + PLUS_CONVENIO*dias_efectivos + PLUS_ASISTENCIA*dias_efectivos + ANTIG)/1752 * 1.75 75% Art. 18: solo por causas excepcionales (siniestros, riesgo de pérdida de materia prima, necesidades de producción u organizativas). Recargo del 75 % sobre el salario hora ordinaria. El propio art. 18 define la hora ordinaria como (salario base de 425 días + plus de convenio de los días efectivos trabajados + plus de asistencia de los días efectivos trabajados + antigüedad consolidada) / 1.752 horas: los "días efectivos trabajados" varían por persona y no son un dato fijo del convenio, por lo que NO se calcula un importe único por categoría (regla de no inventar). Puede compensarse con descanso equivalente en vez de abonarse (art. 18).
COMPLEMENTO SMI M Art. 19 bis: si la retribución individual, en cómputo anual, queda por debajo del SMI vigente, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un "Complemento SMI" por la diferencia hasta alcanzarlo. Con efectos desde el 1/1/2025, los complementos de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad (art. 12) no computan para esta comparación. Importe condicional, no tabulado: depende de la retribución real de cada trabajador.
GRUPO 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director, Ingeniero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 36,38 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,59 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.091,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.091,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Ing. Técnico Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 35,94 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,53 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.078,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.078,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado Monte; Jefe Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 35,54 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,46 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.066,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.066,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Encargado Sección; Jefe Cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 35,14 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,29 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL I GRUPO 5 NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Conductor camión; Afilador; Aserrador 1ª; Oficial 1ª; Conductor camión Talador Monte; Tractorista Monte; Oficial 1º / Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 34,85 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,29 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL II GRUPO 5 NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Aserrador 2ª; Tractorista Fabrica; Tronzador; Cablista; Oficial 2ª; Oficial 2ª / Auxil. Admivo

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SALARIO BASE / DIA D 34,49 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,11 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.034,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.034,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 6 GRUPO 6 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Oficial 3ª (Fábrica); Oficial 3ª (Monte); Oficial 3ª (Oficina)

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SALARIO BASE / DIA D 33,96 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 4,96 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.018,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.018,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
Tabla salarial 2025 (Anexo II) — Base 2024 + 4 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 4,68 € Art. 11 (antes plus de transporte). Se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos los sábados aunque no se trabajen por organización interna. En jornada partida o contrato a tiempo parcial de mañana o tarde, se abona por mitad.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE*425 + PLUS_CONVENIO*dias_efectivos + PLUS_ASISTENCIA*dias_efectivos + ANTIG)/1752 * 1.75 75% Art. 18: solo por causas excepcionales (siniestros, riesgo de pérdida de materia prima, necesidades de producción u organizativas). Recargo del 75 % sobre el salario hora ordinaria. El propio art. 18 define la hora ordinaria como (salario base de 425 días + plus de convenio de los días efectivos trabajados + plus de asistencia de los días efectivos trabajados + antigüedad consolidada) / 1.752 horas: los "días efectivos trabajados" varían por persona y no son un dato fijo del convenio, por lo que NO se calcula un importe único por categoría (regla de no inventar). Puede compensarse con descanso equivalente en vez de abonarse (art. 18).
COMPLEMENTO SMI M Art. 19 bis: si la retribución individual, en cómputo anual, queda por debajo del SMI vigente, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un "Complemento SMI" por la diferencia hasta alcanzarlo. Con efectos desde el 1/1/2025, los complementos de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad (art. 12) no computan para esta comparación. Importe condicional, no tabulado: depende de la retribución real de cada trabajador.
GRUPO 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director, Ingeniero

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SALARIO BASE / DIA D 35,32 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,43 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.059,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.059,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Ing. Técnico Grado Medio

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SALARIO BASE / DIA D 34,89 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,37 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado Monte; Jefe Administración

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SALARIO BASE / DIA D 34,51 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,30 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.035,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.035,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Encargado Sección; Jefe Cuadrilla

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SALARIO BASE / DIA D 34,11 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,14 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.023,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.023,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL I GRUPO 5 NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Conductor camión; Afilador; Aserrador 1ª; Oficial 1ª; Conductor camión Talador Monte; Tractorista Monte; Oficial 1º / Administrativo

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SALARIO BASE / DIA D 33,83 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,14 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL II GRUPO 5 NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Aserrador 2ª; Tractorista Fabrica; Tronzador; Cablista; Oficial 2ª; Oficial 2ª / Auxil. Admivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 33,49 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 4,96 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.004,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.004,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 6 GRUPO 6 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Oficial 3ª (Fábrica); Oficial 3ª (Monte); Oficial 3ª (Oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 32,97 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 4,82 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 989,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
Tabla salarial 2024 (Anexo II) — nueva tabla de referencia PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 4,50 € Art. 11 (antes plus de transporte). Se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos los sábados aunque no se trabajen por organización interna. En jornada partida o contrato a tiempo parcial de mañana o tarde, se abona por mitad.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE*425 + PLUS_CONVENIO*dias_efectivos + PLUS_ASISTENCIA*dias_efectivos + ANTIG)/1752 * 1.75 75% Art. 18: solo por causas excepcionales (siniestros, riesgo de pérdida de materia prima, necesidades de producción u organizativas). Recargo del 75 % sobre el salario hora ordinaria. El propio art. 18 define la hora ordinaria como (salario base de 425 días + plus de convenio de los días efectivos trabajados + plus de asistencia de los días efectivos trabajados + antigüedad consolidada) / 1.752 horas: los "días efectivos trabajados" varían por persona y no son un dato fijo del convenio, por lo que NO se calcula un importe único por categoría (regla de no inventar). Puede compensarse con descanso equivalente en vez de abonarse (art. 18).
COMPLEMENTO SMI M Art. 19 bis: si la retribución individual, en cómputo anual, queda por debajo del SMI vigente, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un "Complemento SMI" por la diferencia hasta alcanzarlo. Con efectos desde el 1/1/2025, los complementos de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad (art. 12) no computan para esta comparación. Importe condicional, no tabulado: depende de la retribución real de cada trabajador.
GRUPO 1 GRUPO 1 6 conceptos

Puestos: Director, Ingeniero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 33,96 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,22 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.018,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.018,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 2 GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Ing. Técnico Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 33,55 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,16 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 1.006,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.006,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 3 GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado Monte; Jefe Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 33,18 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 5,10 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 995,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 995,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 4 GRUPO 4 6 conceptos

Puestos: Encargado Sección; Jefe Cuadrilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 32,80 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 4,94 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL I GRUPO 5 NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Conductor camión; Afilador; Aserrador 1ª; Oficial 1ª; Conductor camión Talador Monte; Tractorista Monte; Oficial 1º / Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 32,53 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 4,94 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 975,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 975,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 5 NIVEL II GRUPO 5 NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Aserrador 2ª; Tractorista Fabrica; Tronzador; Cablista; Oficial 2ª; Oficial 2ª / Auxil. Admivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 32,20 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 4,77 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 966,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 966,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).
GRUPO 6 GRUPO 6 6 conceptos

Puestos: Peón especialista; Oficial 3ª (Fábrica); Oficial 3ª (Monte); Oficial 3ª (Oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE / DIA D 31,70 € Art. 9. Salario base por día, fijado en la columna "Salario Base / Día" del Anexo II.
PLUS CONVENIO E 4,63 € Art. 10 (antes plus de Asistencia o Convenio). Se devenga por día efectivo trabajado.
PAGA EXTRA VERANO A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días "a razón de salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera. El boletín no define expresamente los componentes de "salario Convenio": se interpreta como el Salario Base de tablas (uso habitual del término), sin Plus de Convenio ni Plus de Asistencia. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 7,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % de incremento sobre el salario base por la jornada realizada en horario nocturno (22:00 a 06:00), salvo que el salario ya esté fijado atendiendo a esa naturaleza. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 12 y 19 bis).
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado (ese 15 % no se tabula por no conocerse la proporción de jornada). No consolidable si desaparecen las condiciones. Con efectos desde el 1/1/2025, no computa para determinar si se alcanza el SMI (art. 19 bis).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera y mueble (Cuenca)?

En 2027, el salario base va desde 34,98 € hasta 37,47 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Convenio provincial de la industria de la madera y del mueble de Cuenca.

  • Ámbito territorial: todas las empresas y personas trabajadoras de la provincia de Cuenca, incluidas las que tengan centro de trabajo en Cuenca aunque su domicilio social esté en otra provincia (art. 1).
  • Ámbito funcional: actividades de la industria de la madera y del mueble enumeradas en el Anexo I (art. 2).
  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, con efectos retroactivos a esa fecha cualquiera que sea la fecha de publicación (art. 3).
  • Denuncia automática en la fecha de finalización de la vigencia pactada; la mesa negociadora puede iniciar las deliberaciones con tres meses de antelación (art. 4).
  • Prórroga: iniciada la negociación del nuevo convenio provincial, este se mantiene en vigor en todo su contenido normativo hasta la firma del nuevo convenio (art. 5).
  • Suscrito el 2 de abril de 2025 y publicado en el BOP de Cuenca núm. 53 de 9 de mayo de 2025 (Resolución de 30/04/2025).

Jornada

Jornada anual de 1.752 horas efectivas de trabajo.

  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, respetando el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 20).
  • El calendario laboral se negocia cada año en cada empresa con la representación de los trabajadores (art. 21).
  • El exceso de jornada resultante del calendario se compensa con días completos de descanso; si no llega a una jornada completa, se abona como horas extraordinarias (art. 21).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones para todas las categorías y grupos profesionales.

  • Retribución: promedio de las percepciones de salario base, plus de convenio, plus de asistencia y antigüedad consolidada de los últimos once meses anteriores al disfrute.
  • El disfrute es proporcional al tiempo de servicio en la empresa durante el año.
  • Si coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión de contrato del art. 48, apartados 4, 5 y 7 del ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias que impida disfrutarlas, se pueden disfrutar al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que se originó.

Antigüedad

El complemento de antigüedad está suprimido desde el 1 de enero de 2010: no se generan nuevos derechos.

  • Quien tuviera generados derechos de antigüedad antes del 1/1/2010 conserva la cuantía consolidada en esa fecha, reflejada en nómina como "antigüedad consolidada".
  • La antigüedad consolidada no es absorbible ni compensable.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario del convenio desde el 6.º día de la baja médica, con un máximo de 365 días de percepción, mientras se mantenga la relación laboral.
  • Enfermedad común sin hospitalización: 85 % del salario del convenio desde el día 21.º de la baja médica, durante un máximo de 25 días de cobertura.
  • Enfermedad común con hospitalización: 50 % del salario durante los tres primeros días de la incapacidad.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de treinta días cada una, devengadas por semestre natural.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
  • Importe: 30 días a razón de "salario Convenio", más antigüedad consolidada quien la tuviera (interpretado como el salario base de tablas; ver nota de los conceptos).
  • Proporcional al tiempo de trabajo efectivo en la empresa; en altas y bajas se abona la parte proporcional en la liquidación.

Incrementos salariales

Tabla nueva para 2024 y porcentajes pactados para los años sucesivos, con cláusulas de revisión por IPC en 2026 y 2027.

  • 2024: tablas nuevas (Anexo II) más un atraso fijo, lineal y proporcional a la jornada, de 250 € por categoría/grupo, no compensable ni absorbible.
  • 2025: incremento del 4 % sobre Salario Base, Plus de Convenio y Plus de Asistencia de la tabla de 2024.
  • 2026: incremento del 3 % sobre los mismos conceptos de la tabla de 2025. Cláusula de revisión: si la suma del IPC real de 2025 y 2026 supera el 7 % pactado, se aplica la diferencia con tope de 1 punto adicional sobre la tabla 2026 (no genera atrasos).
  • 2027: incremento del 3 % sobre la tabla definitiva de 2026. Cláusula de revisión: si el IPC real de 2027 supera el 3 % pactado, se aplica la diferencia con tope de 0,5 puntos adicionales sobre la tabla 2027 (no genera atrasos).
  • Los incrementos pactados se consideran "a cuenta" de los que resulten de un futuro Convenio Estatal de la Madera (si se suscribe), regularizándose al alza o a la baja sin devolución de cantidades (Disposición Adicional 1.ª).
  • Complemento a SMI (art. 19 bis): si la retribución individual en cómputo anual queda por debajo del SMI vigente, la empresa abona la diferencia como "Complemento SMI"; desde el 1/1/2025 los complementos de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad (art. 12) no computan a este efecto.

Otras mejoras

  • Seguro de accidente de trabajo (art. 41): 24.000 € a tanto alzado por muerte, incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente laboral; las empresas deben concertar póliza que cubra la prestación.
  • Ropa de trabajo (art. 16): dos equipos anuales (mono o pantalón y camisa); un equipo adicional si se acredita necesidad.
  • Horas extraordinarias (art. 18): solo por causas excepcionales (siniestros, riesgo de pérdida de materia prima, necesidades de producción u organizativas); recargo del 75 % sobre el salario hora ordinaria, compensable con descanso equivalente.
  • Acumulación de lactancia (art. 23 bis): en jornadas completas, se disfruta en 16 días laborables.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2024 Beneficiario: Herederos del trabajador · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía a tanto alzado.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía a tanto alzado.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta en la misma cuantía a tanto alzado.

Art. 41: indemnización por muerte o invalidez permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín solo menciona expresamente el accidente laboral ("cuando como consecuencia de un accidente laboral sobrevenga... la muerte o se le declare... Incapacidad Permanente Total o Absoluta"); no cita la enfermedad profesional en la causa pese a mencionarla en el título del artículo, por lo que la causa se transcribe tal cual (accidente de trabajo).

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