| PLUS TRANSPORTE | M | 113,57 € | Art. 34: cantidad fija por mes trabajado. |
| PLUS TRANSPORTE PARA JORNADAS DE MÁS/MENOS 45 HORAS | M | 119,37 € | Anexo I: sustituye al plus de transporte ordinario en los meses (junio a septiembre) con semanas de 45 horas, siempre que se cumplan al menos tres meses por año natural (art. 19). ⚠ El propio art. 19 cita para este mismo plus una cifra distinta en 2018: 118,08 €/mes (remitiendo, por error de numeración, al 'artículo 33'). Se transcribe el importe del anexo I, que es la tabla salarial; el de 118,08 € del articulado se recoge aparte, sin resolver la discrepancia (no aclarada por trámites posteriores). |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 193,51 € | Art. 23: pago único para quien NO disfrute 15 días naturales seguidos de vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; compensa los gastos de desplazamiento de vacaciones. |
| FESTIVOS ARTÍCULO 25-1.º | H | 78,90 € | Art. 25.1º: por cada festivo trabajado que SÍ computa como tiempo de trabajo efectivo (opción del trabajador). |
| FESTIVOS ARTÍCULO 25-2.º | H | 157,81 € | Art. 25.2º: por cada festivo trabajado que NO computa como tiempo de trabajo efectivo (opción alternativa a la del 25.1º, importe mayor). |
| FESTIVO TRABAJADO POR FIJOS DISCONTINUOS CON JORNADA INCOMPLETA | D | — | 150% Art. 25 (último párrafo): si el trabajador festivo que trabaja es fijo discontinuo con jornada incompleta, percibe su salario normal diario incrementado en un 150% (en vez de las cuantías fijas del 25-1º/25-2º). El convenio no define una fórmula de 'salario normal diario' a partir del salario mensual de tablas, así que no se calcula un importe: se aplica el 150% sobre el salario diario real de cada trabajador. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 46,34 € | Art. 31: solo para quienes cobran dinero en efectivo y la empresa exige reponer el descuadre. |
| PLUS DOMINGO 80%-100% JORNADA | H | 9,73 € | Art. 26: por domingo trabajado, jornada contratada entre 80% y 100% de la jornada anual de convenio. No se percibe si el contrato es específicamente para trabajar domingos. |
| PLUS DOMINGO 50%-79% JORNADA | H | 7,56 € | Art. 26: por domingo trabajado, jornada contratada entre 50% y 79% de la jornada anual de convenio. |
| PLUS DOMINGO –50% JORNADA | H | 5,41 € | Art. 26: por domingo trabajado, jornada contratada inferior al 50% de la jornada anual de convenio. |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE) | H | 24.000,00 € | Art. 30: capital a tanto alzado por incapacidad permanente absoluta o muerte derivada de accidente (laboral o no laboral). Pago único; si hay invalidez no se abona además por muerte. Surte efecto dos meses después de la publicación del convenio en el BOPZ. Importe fijo, no revisado en las actas de 2019 y 2020. |
| PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA | H | — | Art. 27: indemnización por jubilación voluntaria anticipada, calculada sobre el salario base de convenio más antigüedad o plus de convenio del año inmediatamente anterior: 40% con 5 años de antelación a la edad legal, 30% con 4, 30% con 3, 25% con 2 y 30% con 1 año (este último exige solicitar la jubilación antes de que pase un mes desde que se cumpla la edad). No se estructura un importe por categoría: depende del salario y la antigüedad/plus de convenio reales del trabajador en el momento de jubilarse. |
| PREMIO/INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A LA EDAD LEGAL | H | — | Art. 27: quienes ingresaron antes del 1/01/1985, o entre esa fecha y el 30/06/1997, y se jubilen a la edad legal, perciben el 70% del salario base más antigüedad o plus de convenio de los doce meses anteriores. Quienes ingresaron después del 30/06/1997 perciben, según antigüedad: 1,5 mensualidades (5 años), 3 mensualidades (10 años) o 4,5 mensualidades (15 años). Para quienes ingresaron a partir del 1/01/1985 con menos de 15 años de antigüedad en la empresa, la jubilación ANTICIPADA (no a la edad legal) da derecho a un porcentaje de la tabla inmediatamente anterior: 25% (4 años), 50% (8 años), 75% (12 años) o 100% (15 años o más). No se estructura un importe por categoría: depende de la fecha de ingreso, la antigüedad real y el salario del trabajador. |
| PLUS TRANSPORTE JORNADA 45 HORAS (ART. 19, CIFRA DEL ARTICULADO) | M | 118,08 € | Art. 19: cifra que el propio articulado da para el plus de transporte de las semanas de 45 horas (junio-septiembre), remitiendo por error de numeración al 'artículo 33'. Contradice el importe de la tabla del anexo I para el mismo concepto (119,37 €, ver PLUS TRANSPORTE PARA JORNADAS DE MÁS/MENOS 45 HORAS): discrepancia interna del propio boletín de 2018, no aclarada por los trámites posteriores (2019/2020 no repiten esta mención). Se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín, sin elegir una. |