| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | Art. 15: paga de treinta días de TODAS las retribuciones salariales (salario base, antigüedad y plus convenio). El convenio no publica un importe: depende de los trienios y del plus convenio de cada persona, por lo que no se calcula ninguno. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | Art. 15: paga de treinta días de TODAS las retribuciones salariales (salario base, antigüedad y plus convenio). El convenio no publica un importe: depende de los trienios y del plus convenio de cada persona, por lo que no se calcula ninguno. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPUS | A | — | Art. 15: paga de treinta días de TODAS las retribuciones salariales (salario base, antigüedad y plus convenio). El convenio no publica un importe: depende de los trienios y del plus convenio de cada persona, por lo que no se calcula ninguno. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 324,11 € | Art. 18: una paga según tabla anexa para todos los grupos profesionales, MÁS la antigüedad que corresponda, con el tope del art. 11. Puede abonarse hasta el 15 de marzo del año siguiente al de su devengo. El importe que figura aquí es el de la tabla, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona. |
| VALOR HORA EXTRA | H | 16,41 € | Art. 17: importe de la hora extraordinaria según las tablas anexas. El mismo artículo dice que las horas extraordinarias «se pagarán con un incremento la primera del 75 % y del 100 % la segunda» y no aclara si ese recargo se aplica sobre este valor o si este valor ya lo incorpora, así que no se publica ningún importe recargado. |
| PLUS CONVENIO (ANTIGUO PLUS TRANSPORTE MES) | M | 47,56 € | Art. 27: el plus de transporte pasa a denominarse plus convenio y es de carácter salarial. En 2026 se abona mensualmente salvo el mes de vacaciones. Desde el 1 de enero de 2027 el plus se calcula tomando como referencia 11 mensualidades del antiguo plus de transporte mes y se percibe prorrateado en las 12 mensualidades ordinarias, en proporción a la jornada contratada; lo perciben todas las personas trabajadoras, sea cual sea su grupo profesional. |
| PLUS CONVENIO DÍA EFECTIVO (ANTIGUO PLUS TRANSPORTE) | E | 1,88 € | Art. 27: expresión por día efectivo de trabajo y en proporción a la jornada del mismo plus convenio de la fila anterior; no es un plus distinto que se sume a aquél. El anexo NO publica importe para 2027 (imprime «-»), porque desde el 1 de enero de 2027 el plus deja de abonarse por día efectivo y pasa a prorratearse en las 12 mensualidades. El boletín imprime el rótulo sin cerrar el paréntesis («... (ANTIGUO PLUS TRANSPORTE»). |
| DIETAS DÍA | D | 48,37 € | Art. 40: la persona trabajadora puede optar por sustituir la dieta por el abono de los gastos pagados. |
| DESAYUNO | D | 2,46 € | Art. 40 y tabla anexa. |
| COMIDA MEDIO DÍA | D | 12,11 € | Art. 40 y tabla anexa. |
| COMIDA NOCHE | D | 12,11 € | Art. 40 y tabla anexa. |
| HORAS TRABAJADAS EN DÍA FESTIVO O EN DESCANSO SEMANAL (INCREMENTO DEL 75 %) | H | — | 75% Art. 9: cuando excepcionalmente no se pueda disfrutar el día de fiesta o el descanso semanal, se abonan, además de los salarios de la semana, las horas trabajadas en ese día incrementadas en un 75 % como mínimo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe. |