Convenio colectivo · REGCON 31004605011982

Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra

Limpieza de edificios y locales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON 65, 01-04-2025; BON 90, 08-05-2025; BON 86, 05-05-2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+3,90% sobre toda la tabla salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A / CARRETILLERO/A M 40,48 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza funciones de conducción/carretillero, igual para todas las categorías que lo desempeñan.
PLUS CONDUCTOR/A-CRISTALERO/A M 42,02 € Anexo I. Combina conducción y limpieza de cristales; importe distinto del Plus Conductor y del Plus Cristalero por separado.
PLUS CRISTALERO/A M 26,26 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza labores de limpieza de cristales.
PLUS TRANSPORTE H 0,29 € Art. 6.1.b): compensación por kilómetro cuando no hay transporte público o el personal usa vehículo propio para desplazarse fuera de los límites urbanos o entre centros de trabajo.
PLUS FESTIVO H 3,28 € Art. 29.1.A): 21,84 euros por domingo/festivo trabajado en jornada de 6h40 (equivalente 3,28 euros/hora), además del descanso compensatorio incrementado en un 50%.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (ABONO EN METÁLICO, NUEVA INCORPORACIÓN) H 9,24 € Art. 29.1.A), último párrafo: para el personal de nueva incorporación desde la entrada en vigor del convenio, la empresa puede optar por sustituir el descanso compensatorio y el plus dinerario por este importe por hora trabajada en domingo/festivo.
CALZADO A 18,70 € Art. 16: importe anual que percibe quien elige un calzado distinto (zapatillas) al ofrecido por la empresa; se entrega dentro del primer mes de cada semestre natural.
INDEMNIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA (CONTRATO A TIEMPO PARCIAL) A 20 días de salario módulo por año de servicio, máximo 12 mensualidades Art. 33.2: solo si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa reduce la jornada de un contrato a tiempo parcial y no ofrece un puesto alternativo. Importe no calculable de forma general (depende de los años de servicio de cada persona trabajadora); se deja sin cifrar.
Jefe/a Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,65 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 234,06 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.047,71 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.047,71 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 2.047,71 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 2.047,71 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 64,10 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 80,15 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,28 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 272,05 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 19,58 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Oficial Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,45 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 209,68 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.648,13 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.648,13 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.648,13 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.648,13 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 50,79 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 63,51 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,81 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 215,77 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 15,76 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Auxiliar Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,98 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 200,15 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.491,13 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.491,13 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.491,13 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.491,13 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 45,59 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 57,03 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,62 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 193,65 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,26 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Almacenero/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,93 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 200,07 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.428,00 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,41 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,26 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,54 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 184,19 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,65 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Ordenanza Cobrador/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Ordenanza Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,93 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 200,07 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.428,00 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,41 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,26 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,54 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 184,19 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,65 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza exteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.719,52 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 227,99 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.947,51 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.947,51 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.947,51 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.947,51 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 60,79 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 75,98 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,16 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 257,93 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 18,62 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza interior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.625,56 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 221,89 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.847,45 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.847,45 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.847,45 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.847,45 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 57,48 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 71,83 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,04 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 243,83 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 17,66 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,35 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 209,67 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.647,02 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.647,02 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.647,02 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.647,02 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 50,79 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 63,51 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,81 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 215,60 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 15,75 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza interior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,28 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 203,51 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.546,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.546,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.546,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.546,79 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 47,49 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 59,36 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,69 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 201,49 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,79 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,93 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 200,15 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.491,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.491,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.491,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.491,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 45,59 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 57,03 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,62 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 193,64 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,26 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón especializado/a / Carretillero/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón especializado/a / Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,93 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 200,15 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.491,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.491,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.491,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.491,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 45,59 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 57,03 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,62 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 193,64 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,26 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón limpieza Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón limpieza

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SALARIO BASE M 1.227,93 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 200,07 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.428,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.428,00 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,41 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,26 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,54 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 184,19 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,65 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Tabla salarial 2025 (+3,80% sobre Salario Base y Plus Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A / CARRETILLERO/A M 38,96 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza funciones de conducción/carretillero, igual para todas las categorías que lo desempeñan.
PLUS CONDUCTOR/A-CRISTALERO/A M 40,44 € Anexo I. Combina conducción y limpieza de cristales; importe distinto del Plus Conductor y del Plus Cristalero por separado.
PLUS CRISTALERO/A M 25,27 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza labores de limpieza de cristales.
PLUS TRANSPORTE H 0,28 € Art. 6.1.b): compensación por kilómetro cuando no hay transporte público o el personal usa vehículo propio para desplazarse fuera de los límites urbanos o entre centros de trabajo.
PLUS FESTIVO H 3,28 € Art. 29.1.A): 21,84 euros por domingo/festivo trabajado en jornada de 6h40 (equivalente 3,28 euros/hora), además del descanso compensatorio incrementado en un 50%.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (ABONO EN METÁLICO, NUEVA INCORPORACIÓN) H 9,24 € Art. 29.1.A), último párrafo: para el personal de nueva incorporación desde la entrada en vigor del convenio, la empresa puede optar por sustituir el descanso compensatorio y el plus dinerario por este importe por hora trabajada en domingo/festivo.
CALZADO A 18,00 € Art. 16: importe anual que percibe quien elige un calzado distinto (zapatillas) al ofrecido por la empresa; se entrega dentro del primer mes de cada semestre natural.
INDEMNIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA (CONTRATO A TIEMPO PARCIAL) A 20 días de salario módulo por año de servicio, máximo 12 mensualidades Art. 33.2: solo si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa reduce la jornada de un contrato a tiempo parcial y no ofrece un puesto alternativo. Importe no calculable de forma general (depende de los años de servicio de cada persona trabajadora); se deja sin cifrar.
Jefe/a Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

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SALARIO BASE M 1.745,57 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 225,27 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.970,84 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.970,84 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.970,84 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.970,84 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 61,69 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 77,14 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,19 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 261,84 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 18,84 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Oficial Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,46 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 201,81 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.586,27 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.586,27 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.586,27 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.586,27 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 48,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 61,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,74 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 207,67 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 15,17 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Auxiliar Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,52 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 192,64 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.435,16 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.435,16 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.435,16 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.435,16 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,56 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 186,38 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,72 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Almacenero/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,84 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 192,56 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.374,40 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,48 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 177,28 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,14 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Ordenanza Cobrador/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Ordenanza Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,84 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 192,56 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.374,40 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,48 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 177,28 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,14 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza exteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,98 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 219,43 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.874,41 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.874,41 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.874,41 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.874,41 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 58,51 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 73,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,08 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 248,25 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 17,92 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza interior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,54 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 213,56 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.778,10 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.778,10 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.778,10 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.778,10 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 55,32 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 69,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,97 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 234,68 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 17,00 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,40 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 201,80 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.585,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.585,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.585,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.585,20 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 48,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 61,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,74 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 207,51 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 15,16 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza interior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,86 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 195,87 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.488,73 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.488,73 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.488,73 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.488,73 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 45,71 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 57,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,62 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 193,93 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,23 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,47 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 192,64 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.435,11 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.435,11 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.435,11 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.435,11 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,56 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 186,37 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,72 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón especializado/a / Carretillero/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón especializado/a / Carretillero/a

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SALARIO BASE M 1.242,47 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 192,64 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.435,11 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.435,11 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.435,11 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.435,11 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,56 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 186,37 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,72 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón limpieza Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón limpieza

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SALARIO BASE M 1.181,84 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 192,56 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.374,40 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.374,40 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,48 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 177,28 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,14 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Tabla salarial 2024 (1er semestre, 1/1 al 30/6, sin incremento aplicado — el incremento del año se abona desde julio, art. 5.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A / CARRETILLERO/A M 38,96 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza funciones de conducción/carretillero, igual para todas las categorías que lo desempeñan.
PLUS CONDUCTOR/A-CRISTALERO/A M 40,44 € Anexo I. Combina conducción y limpieza de cristales; importe distinto del Plus Conductor y del Plus Cristalero por separado.
PLUS CRISTALERO/A M 25,27 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza labores de limpieza de cristales.
PLUS TRANSPORTE H 0,28 € Art. 6.1.b): compensación por kilómetro cuando no hay transporte público o el personal usa vehículo propio para desplazarse fuera de los límites urbanos o entre centros de trabajo.
PLUS FESTIVO H 3,28 € Art. 29.1.A): 21,84 euros por domingo/festivo trabajado en jornada de 6h40 (equivalente 3,28 euros/hora), además del descanso compensatorio incrementado en un 50%.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (ABONO EN METÁLICO, NUEVA INCORPORACIÓN) H 9,24 € Art. 29.1.A), último párrafo: para el personal de nueva incorporación desde la entrada en vigor del convenio, la empresa puede optar por sustituir el descanso compensatorio y el plus dinerario por este importe por hora trabajada en domingo/festivo.
CALZADO A 18,00 € Art. 16: importe anual que percibe quien elige un calzado distinto (zapatillas) al ofrecido por la empresa; se entrega dentro del primer mes de cada semestre natural.
INDEMNIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA (CONTRATO A TIEMPO PARCIAL) A 20 días de salario módulo por año de servicio, máximo 12 mensualidades Art. 33.2: solo si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa reduce la jornada de un contrato a tiempo parcial y no ofrece un puesto alternativo. Importe no calculable de forma general (depende de los años de servicio de cada persona trabajadora); se deja sin cifrar.
Jefe/a Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

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SALARIO BASE M 1.681,67 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 217,02 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.898,69 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.898,69 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.898,69 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.898,69 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 61,69 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 77,14 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,11 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 252,25 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 18,15 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Oficial Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.333,78 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 194,42 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.528,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.528,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.528,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.528,20 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 48,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 61,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,68 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 200,07 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,61 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Auxiliar Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,03 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,59 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.382,62 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.382,62 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.382,62 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.382,62 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,50 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 179,55 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,22 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Almacenero/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,57 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,51 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.324,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,43 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 170,79 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 12,66 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Ordenanza Cobrador/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Ordenanza Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,57 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,51 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.324,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,43 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 170,79 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 12,66 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza exteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,39 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 211,40 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.805,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.805,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.805,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.805,79 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 58,51 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 73,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,00 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 239,16 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 17,27 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza interior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,26 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 205,74 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.713,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.713,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.713,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.713,00 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 55,32 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 69,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,89 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 226,09 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 16,38 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,76 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 194,41 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.527,17 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.527,17 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.527,17 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.527,17 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 48,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 61,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,67 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 199,91 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,60 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza interior

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SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 188,70 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.434,23 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.434,23 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.434,23 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.434,23 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 45,71 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 57,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,56 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 186,83 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,71 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.196,98 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,59 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.382,57 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,50 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 179,55 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,22 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón especializado/a / Carretillero/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón especializado/a / Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,98 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,59 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.382,57 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,50 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 179,55 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,22 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón limpieza Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón limpieza

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SALARIO BASE M 1.138,57 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,51 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.324,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,43 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 170,79 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 12,66 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Tabla salarial 2024 (2º semestre, 1/7 al 31/12, +4,10% sobre el 1er semestre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS CONDUCTOR/A / CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A / CARRETILLERO/A M 38,96 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza funciones de conducción/carretillero, igual para todas las categorías que lo desempeñan.
PLUS CONDUCTOR/A-CRISTALERO/A M 40,44 € Anexo I. Combina conducción y limpieza de cristales; importe distinto del Plus Conductor y del Plus Cristalero por separado.
PLUS CRISTALERO/A M 25,27 € Anexo I. Plus de puesto para quien realiza labores de limpieza de cristales.
PLUS TRANSPORTE H 0,28 € Art. 6.1.b): compensación por kilómetro cuando no hay transporte público o el personal usa vehículo propio para desplazarse fuera de los límites urbanos o entre centros de trabajo.
PLUS FESTIVO H 3,28 € Art. 29.1.A): 21,84 euros por domingo/festivo trabajado en jornada de 6h40 (equivalente 3,28 euros/hora), además del descanso compensatorio incrementado en un 50%.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS (ABONO EN METÁLICO, NUEVA INCORPORACIÓN) H 9,24 € Art. 29.1.A), último párrafo: para el personal de nueva incorporación desde la entrada en vigor del convenio, la empresa puede optar por sustituir el descanso compensatorio y el plus dinerario por este importe por hora trabajada en domingo/festivo.
CALZADO A 18,00 € Art. 16: importe anual que percibe quien elige un calzado distinto (zapatillas) al ofrecido por la empresa; se entrega dentro del primer mes de cada semestre natural.
INDEMNIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA (CONTRATO A TIEMPO PARCIAL) A 20 días de salario módulo por año de servicio, máximo 12 mensualidades Art. 33.2: solo si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa reduce la jornada de un contrato a tiempo parcial y no ofrece un puesto alternativo. Importe no calculable de forma general (depende de los años de servicio de cada persona trabajadora); se deja sin cifrar.
Jefe/a Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

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SALARIO BASE M 1.681,67 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 217,02 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.898,69 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.898,69 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.898,69 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.898,69 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 61,69 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 77,14 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,11 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 252,25 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 18,15 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Oficial Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,78 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 194,42 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.528,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.528,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.528,20 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.528,20 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 48,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 61,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,68 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 200,07 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,61 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Auxiliar Administrativo Grupo Administrativo 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,03 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,59 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.382,62 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.382,62 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.382,62 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.382,62 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,50 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 179,55 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,22 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Almacenero/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,57 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,51 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.324,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,43 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 170,79 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 12,66 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Ordenanza Cobrador/a Grupo Subalterno 11 conceptos

Puestos: Ordenanza Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,57 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,51 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.324,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,43 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 170,79 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 12,66 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza exteriores

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SALARIO BASE M 1.594,39 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 211,40 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.805,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.805,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.805,79 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.805,79 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 58,51 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 73,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 2,00 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 239,16 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 17,27 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Encargado/a General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Limpieza interior

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SALARIO BASE M 1.507,26 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 205,74 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.713,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.713,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.713,00 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.713,00 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 55,32 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 69,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,89 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 226,09 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 16,38 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza exteriores

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SALARIO BASE M 1.332,76 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 194,41 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.527,17 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.527,17 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.527,17 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.527,17 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 48,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 61,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,67 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 199,91 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 14,60 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Jefe/a Grupo General de Limpieza interior Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Jefe/a Grupo General de Limpieza interior

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SALARIO BASE M 1.245,53 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 188,70 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.434,23 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.434,23 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.434,23 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.434,23 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 45,71 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 57,13 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,56 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 186,83 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,71 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Conductor/a / Conductor/a-limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.196,98 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,59 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.382,57 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,50 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 179,55 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,22 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón especializado/a / Carretillero/a Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón especializado/a / Carretillero/a

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SALARIO BASE M 1.196,98 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,59 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.382,57 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.382,57 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 43,88 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 54,89 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,50 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 179,55 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 13,22 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.
Peón limpieza Grupo Obrero 11 conceptos

Puestos: Peón limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,57 € Art. 5.2 y anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 185,51 € Art. 5.2. Se incrementa igual que el Salario Base (art. 5.1) y entra en la base de las pagas extra, vacaciones y quinquenios.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda (la antigüedad no se tabula aquí, es variable por persona). Abono: 5 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE PRIMAVERA A 1.324,08 € Art. 7.1º: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad que corresponda. Abono: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, devengada de enero a diciembre del año anterior.
PAGA EXTRA DE OTOÑO A 1.324,08 € Art. 7.2º: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad). Abono: septiembre del año de devengo. Es la '16.ª extra' de la tabla del boletín.
QUINQUENIO (1.º, 2.º, 3.º, 5.º Y SUCESIVOS) M 41,78 € Art. 10, 'Antigüedad Nueva': quinquenios desde la publicación del convenio 2012-2014, cuantía ilimitada.
4.º QUINQUENIO M 52,22 € Art. 10: el 4.º quinquenio mantiene una cuantía especial superior (misma singularidad que tenía antes el 4.º trienio).
PLUS NOCT., TOX., PELIG. H 1,43 € SAL_BASE*12/365*6*0.25/39.26 25% Art. 20.1: trabajos nocturnos, penosos, tóxicos y peligrosos, incremento del 25% del salario base por hora.
PLUSES ARTÍCULO 20 CS/M/BP/DP M 170,79 € 15% Art. 20.2-20.5: plus sustitutorio del 15% del salario base mensual (12 mensualidades) para quien trabaja en Centros Sanitarios, Mataderos, Baños Públicos o Dependencias Policiales; mismo importe para las cuatro situaciones.
PRECIO HORA H 12,66 € Art. 5.2: precio de la hora de trabajo efectivo sin antigüedad, incluida la parte proporcional de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones. Es el mínimo garantizado del personal a tiempo parcial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC estatal 2026 + 1 punto porcentual, aplicado a toda la Tabla Salarial (mismo criterio que en 2026) · Sobre la tabla salarial definitiva de 2026 Pendiente de publicación en el BON a fecha de este procesado (art. 5.1).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.227,93 € hasta 1.813,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio tiene una vigencia de cuatro años y queda denunciado desde su firma, sin prórroga automática.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Las partes denuncian expresamente el convenio desde el día de la firma; la denuncia surte efecto el 31 de diciembre de 2027.
  • A partir del 31 de diciembre de 2027 se inicia el período de ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo sobre un nuevo convenio.

Jornada anual

La jornada anual varía por años de vigencia y se reduce en el último año.

  • 2024, 2025 y 2026: 1.673 horas y 20 minutos de trabajo efectivo (1.673,333 horas).
  • 2027: 1.669 horas y 20 minutos (1.669,333 horas); la reducción queda absorbida por posibles reducciones legales de jornada durante la vigencia.
  • Jornada semanal: módulo de 40 horas para el personal a tiempo completo (251,03 días laborables en 2024-2026; 250,42 en 2027).
  • Flexibilidad empresarial del 5% de la jornada por semestre natural, no acumulable entre semestres, con preaviso mínimo de 5 días (art. 8.D).

Vacaciones

37 días laborables de vacaciones, más días adicionales según el tipo de jornada.

  • 37 días laborables de vacaciones para todo el personal (art. 9.1).
  • Vacaciones adicionales: 9 días al año para personal a tiempo completo y 4 días al año para personal a tiempo parcial, en cada uno de los años de vigencia (art. 9.3).
  • Retribución: Salario Base + Plus Convenio + antigüedad + media de los complementos variables de los tres meses anteriores (art. 9.4).

Antigüedad

Coexisten dos sistemas: la Antigüedad Nueva por quinquenios (vigente) y la Antigüedad Consolidada 2012 (congelada).

  • Antigüedad Nueva: quinquenios en cuantía ilimitada desde la publicación del convenio 2012-2014, con un importe especial en el 4.º quinquenio (art. 10).
  • Antigüedad Consolidada 2012: quien ya percibía trienios antes de esa reforma los sigue cobrando como complemento personal, no actualizable, ni absorbible ni compensable; no hay tabla propia publicada en este trámite.
  • Solo se cuenta una de las dos especialidades (4.º trienio o 4.º quinquenio), no ambas.

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al año: Julio, Navidad, Primavera y Otoño.

  • Julio, Navidad y Primavera: una mensualidad de Salario Base + antigüedad que corresponda + Plus Convenio (art. 7.1º).
  • Otoño: 100% del Salario Base más el Plus Convenio (sin antigüedad); se abona en septiembre (art. 7.2º).
  • Julio se abona el 5 de julio; Navidad el 22 de diciembre; Primavera entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Quien cesa antes del 31 de diciembre del año de devengo de la paga de Otoño ve descontada la parte percibida y no devengada.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia, de si hay hospitalización y de si es la primera o segunda baja del año.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 10 de la 1.ª y 2.ª baja anual: 100% del Salario Base + Plus Convenio + antigüedad (16 pagas).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 11 a 45 de la 1.ª y 2.ª baja anual: 75% sobre los mismos conceptos.
  • Primera baja del año que supere 45 días, del día 46 al 180: complemento de hasta el 100% de Salario Base + Plus Convenio + antigüedad.
  • Procesos oncológicos, desde el día 91 hasta su finalización: hasta el 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante.
  • Baja con hospitalización: 100% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior, mientras dure la hospitalización.
  • Maternidad: 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.
  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: 100% de la base reguladora por contingencias profesionales desde el primer día.

Seguro de vida e invalidez

El convenio obliga a contratar una póliza colectiva de vida e invalidez absoluta.

  • Muerte por accidente de trabajo (incluido in itinere): 30.100 euros.
  • Invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo (incluido in itinere): 37.350 euros.
  • Las empresas deben contratar la póliza dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del convenio en el BON.
  • Las cantidades no se incrementan durante la vigencia del convenio.
  • La póliza no cubre secuelas de accidentes anteriores a su suscripción o entrada en vigor.

Subrogación de personal

En los cambios de contratista o subcontratista, la nueva adjudicataria debe subrogar al personal que cumpla los requisitos del convenio.

  • Antigüedad mínima general: 4 meses en la contrata (art. 24.1.a).
  • También se subroga al personal en IT, excedencia con reserva, vacaciones o permisos con al menos 6 meses de antigüedad, y al personal de nuevo ingreso por ampliación de plantilla o vacantes en los 6 meses anteriores.
  • La empresa saliente debe entregar la documentación (contratos, últimas 6 nóminas, TC-2, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social...) en un plazo de entre 5 y 15 días naturales desde que se comunica el cambio de adjudicación.
  • Se conservan la antigüedad, la categoría, el salario y la jornada contratada.
  • Opera también en la reversión de contratas a cualquier administración pública, en la división y en la agrupación de contratas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26.º), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.100,00 € Incluye: in itinere
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 37.350,00 € Incluye: in itinere

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratar la póliza dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del convenio en el BON.

Las cantidades no se incrementan durante la vigencia del convenio (art. 26). La póliza no cubre secuelas de accidentes anteriores a su suscripción o entrada en vigor.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 24.º): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con antigüedad mínima de los 4 últimos meses en la contrata, cualquiera que sea la modalidad de su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante 2 años) con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a quien tiene reserva de puesto, con independencia de su antigüedad.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los 6 meses anteriores a la finalización, por ampliación de plantilla o por cubrir vacantes definitivas.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado de al menos 6 meses de duración (salvo servicios eventuales o de puesta en marcha).

Quién queda fuera:

  • Socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as.
  • Trabajadores/as autónomos/as, aunque prestaran servicios directa y personalmente en el centro o contrata.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación de personal (nombre, domicilio, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contratación, etc.).
  • Fotocopia de los contratos de trabajo o documentación que acredite la vinculación laboral.
  • Fotocopia de las 6 últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los 6 últimos meses.
  • Parte de IT y/o confirmación del personal que se encuentre en tal situación.
  • Documento firmado por cada trabajador/a de haber recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría profesional
  • Los derechos y obligaciones que la persona trabajadora disfrutase en la empresa saliente

El plazo de entrega de la documentación es de un mínimo de 5 días naturales y un máximo de 15 días naturales desde que se comunica el cambio de adjudicación (no un número único de días, art. 24.2).

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