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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 17/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
—
SAL_BASE*0.315 31.5% Art. 21: cuantia fija igual al 31,50% sobre el salario base para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no especifica la unidad de aplicacion (por hora nocturna, por dia u otra), asi que no se calcula un importe para no inventar el divisor horario/diario que el texto no da.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
Art. 15.1: «cada hora de trabajo que se realice sobre la duracion maxima de la semana ordinaria de trabajo... se abonara segun tabla, con un incremento segun se establezca en convenio». El boletin anuncia una tabla/incremento que no llega a publicarse en ningun anexo ni articulo: no se inventa el porcentaje.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS
D
20,00 €
Art. 24: 20 euros por dia trabajado en 1 y 6 de enero, 15 de agosto, 12 de octubre y 25 de diciembre, proporcional a las horas trabajadas. Mismo importe los dos años de vigencia (el articulo no fija una subida para 2025).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (PÓLIZA)
A
9.434,56 €
Art. 33: capital garantizado por la poliza obligatoria en caso de invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional. El boletin dice «invalidez» sin distinguir grado. Mismo importe los dos años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA)
A
6.289,70 €
Art. 33: capital garantizado por la poliza obligatoria en caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional. Mismo importe los dos años de vigencia.
AYUDA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD
M
40,00 €
Art. 31: desde el 1 de enero de 2025, 12 pagas de 40 euros mensuales para quienes tengan hijos/as con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. No aplica en 2024.
COMPLEMENTO PERSONAL AD PERSONAM POR JORNADA PARCIAL
M
—
20.87*(40-JORNADA_SEMANAL_REAL)/20 Solo para quien estuviera de alta en alguna empresa del sector el 1/8/2022 con jornada parcial de entre el 50% y el 99,9% y hubiera visto mermado el incremento convencional al trasvasarse el plus transporte al plus convenio (acuerdos de la comision paritaria de 15/02/2023 y 24/03/2023, BOP 10/05/2023); tambien para quien tuviera contrato fijo discontinuo en periodo de inactividad en esa fecha. NO se cobra por el mero hecho de pertenecer a una categoria: depende de la situacion individual de cada persona. El importe para 20 horas de jornada fue 20,27 EUR/mes en 2022 y 20,87 EUR/mes en 2023 (formula: 20,87 x (40 - jornada semanal real) / 20). El art. 24 del convenio 2024-2025 ordena que siga abonandose "en sus propios terminos" sin fijar una cuantia nueva para 2024 o 2025: no se calcula un importe por categoria para no inventar un valor no publicado.
TITULADO GRADO SUPERIORPERSONAL TITULADO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.579,38 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
63,18 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.579,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.579,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.579,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
TITULADO GRADO MEDIOPERSONAL TITULADO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.314,37 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
52,57 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.314,37 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.314,37 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.314,37 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
JEFE ADMVO. 1.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.111,62 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
44,46 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.111,62 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.111,62 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.111,62 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
JEFE ADMVO. 2.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.072,82 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
42,91 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.072,82 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.072,82 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.072,82 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
OFICIAL ADMVO. 1.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
975,69 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
39,03 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
975,69 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
975,69 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
975,69 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
OFICIAL ADMVO. 2.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
956,03 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
38,24 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
956,03 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
956,03 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
956,03 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
AUXILIAR ADMVO.PERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
936,67 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,63 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
37,47 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
936,67 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
936,67 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
936,67 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
40,43 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.010,83 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.010,83 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.010,83 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
SUPERV. O ENC. ZONA EDIF.PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
990,56 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
39,62 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
990,56 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
990,56 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
990,56 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
RESPONSABLE DE EQUIPOSPERSONAL MANDOS INTERMEDIOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
970,29 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
38,81 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
970,29 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
970,29 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
970,29 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
ORDENANZAPERSONAL SUBALTERNO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
917,32 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
36,69 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
917,32 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
917,32 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
917,32 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
ESPECIALISTAPERSONAL OBRERO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
946,38 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
37,86 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
946,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
946,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
946,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
PEÓN LIMPIADOR/APERSONAL OBRERO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
917,32 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
36,69 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
917,32 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
917,32 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
917,32 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
CONDUCTOR LIMPIADOR/APERSONAL OBRERO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
946,38 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
183,65 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
37,86 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
946,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
946,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
946,38 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
—
SAL_BASE*0.315 31.5% Art. 21: cuantia fija igual al 31,50% sobre el salario base para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no especifica la unidad de aplicacion (por hora nocturna, por dia u otra), asi que no se calcula un importe para no inventar el divisor horario/diario que el texto no da.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
Art. 15.1: «cada hora de trabajo que se realice sobre la duracion maxima de la semana ordinaria de trabajo... se abonara segun tabla, con un incremento segun se establezca en convenio». El boletin anuncia una tabla/incremento que no llega a publicarse en ningun anexo ni articulo: no se inventa el porcentaje.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS
D
20,00 €
Art. 24: 20 euros por dia trabajado en 1 y 6 de enero, 15 de agosto, 12 de octubre y 25 de diciembre, proporcional a las horas trabajadas. Mismo importe los dos años de vigencia (el articulo no fija una subida para 2025).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (PÓLIZA)
A
9.434,56 €
Art. 33: capital garantizado por la poliza obligatoria en caso de invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional. El boletin dice «invalidez» sin distinguir grado. Mismo importe los dos años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA)
A
6.289,70 €
Art. 33: capital garantizado por la poliza obligatoria en caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional. Mismo importe los dos años de vigencia.
COMPLEMENTO PERSONAL AD PERSONAM POR JORNADA PARCIAL
M
—
20.87*(40-JORNADA_SEMANAL_REAL)/20 Solo para quien estuviera de alta en alguna empresa del sector el 1/8/2022 con jornada parcial de entre el 50% y el 99,9% y hubiera visto mermado el incremento convencional al trasvasarse el plus transporte al plus convenio (acuerdos de la comision paritaria de 15/02/2023 y 24/03/2023, BOP 10/05/2023); tambien para quien tuviera contrato fijo discontinuo en periodo de inactividad en esa fecha. NO se cobra por el mero hecho de pertenecer a una categoria: depende de la situacion individual de cada persona. El importe para 20 horas de jornada fue 20,27 EUR/mes en 2022 y 20,87 EUR/mes en 2023 (formula: 20,87 x (40 - jornada semanal real) / 20). El art. 24 del convenio 2024-2025 ordena que siga abonandose "en sus propios terminos" sin fijar una cuantia nueva para 2024 o 2025: no se calcula un importe por categoria para no inventar un valor no publicado.
TITULADO GRADO SUPERIORPERSONAL TITULADO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.497,04 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
59,88 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.497,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.497,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.497,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
TITULADO GRADO MEDIOPERSONAL TITULADO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.245,85 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
49,83 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.245,85 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.245,85 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.245,85 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
JEFE ADMVO. 1.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.053,67 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
42,15 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.053,67 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.053,67 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.053,67 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
JEFE ADMVO. 2.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.016,89 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
40,68 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.016,89 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.016,89 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
1.016,89 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
OFICIAL ADMVO. 1.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
924,83 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
36,99 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
924,83 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
924,83 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
924,83 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
OFICIAL ADMVO. 2.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
906,19 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
36,25 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
906,19 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
906,19 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
906,19 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
AUXILIAR ADMVO.PERSONAL ADMINISTRATIVO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
887,84 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,06 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
35,51 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
887,84 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
887,84 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
887,84 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
38,33 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
958,14 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
958,14 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
958,14 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
SUPERV. O ENC. ZONA EDIF.PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
938,92 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
37,56 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
938,92 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
938,92 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
938,92 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
RESPONSABLE DE EQUIPOSPERSONAL MANDOS INTERMEDIOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
919,71 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
36,79 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
919,71 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
919,71 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
919,71 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
ORDENANZAPERSONAL SUBALTERNO7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
869,49 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
34,78 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
869,49 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
869,49 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
869,49 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
M
14,83 €estimado
(SMI_ANUAL - CONCEPTOS_SALARIALES_ANUALES)/15 No publicado por el boletin: la suma en computo anual de los conceptos salariales fijos de esta categoria (15.653,55 EUR, a 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 EUR, RD 145/2024), en 222,45 EUR. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se anade este complemento estimado, repartido en las 15 pagas, sin que el convenio publique como se reparte entre conceptos (Scripts_Python/smi.py).
ESPECIALISTAPERSONAL OBRERO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
897,04 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
35,88 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
897,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
897,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
897,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
PEÓN LIMPIADOR/APERSONAL OBRERO7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
869,49 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
34,78 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
869,49 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
869,49 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
869,49 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
M
14,83 €estimado
(SMI_ANUAL - CONCEPTOS_SALARIALES_ANUALES)/15 No publicado por el boletin: la suma en computo anual de los conceptos salariales fijos de esta categoria (15.653,55 EUR, a 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 EUR, RD 145/2024), en 222,45 EUR. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se anade este complemento estimado, repartido en las 15 pagas, sin que el convenio publique como se reparte entre conceptos (Scripts_Python/smi.py).
CONDUCTOR LIMPIADOR/APERSONAL OBRERO6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
897,04 €
Art. 23. Anexo II.
PLUS CONVENIO
M
174,08 €
Art. 28: incorpora, desde el 1 de enero de 2024, las cuantias que antes se abonaban en concepto de plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo (arts. 27 y 29, ambos suprimidos desde esa fecha).
ANTIGÜEDAD
M
35,88 €
SAL_BASE*0.04 4% Art. 26: trienios al 4% cada uno, sin tope publicado, sobre el salario consignado para la categoria. Importe de UN trienio; se acumulan por cada trienio de servicio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
897,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base (la antiguedad se suma aparte, segun los trienios de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
897,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se abona en la primera quincena de julio. El boletin dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata (lo simetrico a Navidad seria del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia para corregirla. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS
A
897,04 €
SAL_BASE Art. 30: 30 dias de salario base y antiguedad; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago y se abona en la primera quincena de marzo. Importe aqui calculado: solo el componente de salario base.
¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Málaga)?
En 2025, el salario base va desde 917,32 € hasta 1.579,38 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, aunque se publicó en el BOP el 17 de octubre de 2025.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2024; finalización: 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
Se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado su vencimiento si no ha sido denunciado, y mantendrá su ultraactividad mientras no se negocie uno nuevo (art. 3).
La denuncia debe formularse por escrito con al menos tres meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
El plazo máximo para el inicio de la negociación es de un mes desde la comunicación de la denuncia, con calendario de negociaciones fijado en un plazo no superior a quince días desde la constitución de la comisión negociadora.
En lo no regulado en el convenio se aplica el Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales y las disposiciones legales vigentes; este convenio tiene carácter de mínimo respecto de los convenios de empresa del sector existentes en la provincia (cláusula adicional primera).
Jornada, horas extraordinarias y descanso
La jornada máxima es de 1.826,27 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales.
Hasta un 10 % de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular a lo largo del año, con preaviso mínimo de cinco días (art. 14).
Media hora de bocadillo para quien realice jornada continuada, computada como tiempo efectivo de trabajo (art. 14).
Horas extraordinarias: máximo dos al día, quince al mes y ochenta al año; el convenio anuncia que se abonan «según tabla, con un incremento según se establezca en convenio», pero ese incremento no llega a publicarse en ningún anexo ni artículo del texto (art. 15.1).
Horas complementarias del personal a tiempo parcial: se abonan según la legislación vigente (art. 12.5 ET) y pueden acumularse de mutuo acuerdo (art. 15.2).
Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, sin computar dentro de él las 12 horas de descanso entre jornadas: 48 horas seguidas en total (art. 18).
Vacaciones
31 días naturales ininterrumpidos, no sustituibles por compensación económica, retribuidos con salario base, antigüedad y plus convenio.
No se pueden compensar en dinero (art. 17).
Con acuerdo previo entre las partes, se pueden fraccionar en dos periodos de dieciséis y quince días.
El fraccionamiento no cabe si la actividad de la empresa principal, contratista o contrata cierra un mes al año: entonces el disfrute es obligatorio en ese periodo de cierre.
Antigüedad: trienios al 4 % sobre el salario base
Los aumentos periódicos por años de servicio consisten en trienios del 4 % cada uno, sobre el salario consignado para cada categoría profesional.
Se calcula sobre el salario base de la categoría, actualizado cuando se produce la actualización de tablas (art. 26).
El convenio no publica ningún tope de trienios.
Complementos por incapacidad temporal
El complemento depende de si hay hospitalización y, en accidente de trabajo, se abona desde el primer día sin necesidad de ingreso.
Enfermedad común SIN hospitalización, en las dos primeras bajas del año natural: 60 % del salario base, antigüedad y plus convenio, del día 1 al día 3 de baja, ambos inclusive.
Con hospitalización (ingreso en planta, UCI, UVI o encame similar), aunque sea por enfermedad común: 100 % del salario base, antigüedad y plus convenio desde el primer día de hospitalización hasta la incorporación al puesto de trabajo (incluido el periodo entre el alta hospitalaria y la reincorporación), acreditando el ingreso con justificante, salvo en maternidad.
Accidente de trabajo: 100 % del salario base, antigüedad y plus convenio desde el primer día de la baja.
Tres gratificaciones extraordinarias
El convenio reconoce tres pagas extraordinarias —Navidad, julio y beneficios— de 30 días de salario base y antigüedad cada una.
Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
Julio: el boletín dice literalmente que se devenga «entre el 1 de julio y el 30 de junio», lo que parece una errata de imprenta (lo simétrico a Navidad sería del 1 de enero al 30 de junio); se transcribe tal cual, sin evidencia adicional para corregirla. Se abona en la primera quincena de julio.
Beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al pago; se abona en la primera quincena de marzo.
Subida salarial 2024-2025 y cambio de estructura
Para 2024 se reestructura el salario integrando en el plus convenio los antiguos plus transporte y plus mantenimiento de prendas; para 2025 se aplica un 5,5 % sobre las tablas de 2024.
2024: tabla del anexo II, que absorbe las cuantías de los suprimidos plus transporte y plus mantenimiento de prendas de trabajo, sin revisión adicional sobre esa tabla por el cambio de estructura.
2024: pago único no consolidable de 150 €, proporcional a la jornada y al tiempo trabajado en 2024, compensable y absorbible por las subidas del SMI; exige haber prestado servicios en 2024 y estar de alta en alguna empresa del sector, al menos, desde el 1 de enero de 2025.
2025: incremento del 5,5 % sobre las tablas salariales de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025, con independencia del momento de publicación del convenio.
Todos los pagos derivados de la actualización de tablas y del plus no consolidable se abonan en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.
No hay ningún año de la vigencia (2024-2025) pendiente de tabla: los dos están publicados en el anexo II.
Complemento personal ad personam para jornada parcial (arrastrado de 2023)
Un complemento mensual sigue abonándose, en sus propios términos de 2023, a quienes tenían jornada parcial entre el 50 % y el 99,9 % antes del cambio de estructura salarial de 2022.
Solo para quienes estuvieran de alta en alguna empresa del sector el 1 de agosto de 2022, con jornada parcial de entre el 50 % y el 99,9 %, y hubieran percibido el plus transporte íntegro conforme al convenio 2016-2020, viendo mermado el incremento convencional pactado con la nueva estructura (acuerdo de la comisión paritaria de 24/03/2023, publicado en el BOP el 10/05/2023).
También para quienes, en esa fecha, tuvieran contrato fijo discontinuo y estuvieran en periodo de inactividad.
Importe para 2023 (último publicado) con 20 horas de jornada: 20,87 €/mes, doce pagas; fórmula general para otros porcentajes de jornada dentro de la franja 50-99,9 %: 20,87 € × (40 − jornada semanal real) / 20 horas.
El importe de 2022 (primer año del complemento) fue de 20,27 €/mes para 20 horas de jornada, abonado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
El complemento quedó consolidado como complemento salarial de quien tuviera derecho a percibirlo, sin perjuicio de los cambios de estructura retributiva que pudieran pactarse en convenios posteriores.
El convenio 2024-2025 (art. 24) ordena que este complemento personal «permanezca abonándose en sus propios términos», sin ser compensable ni absorbible por las subidas salariales de 2024-2025 (aunque sí computa a efectos del cálculo del SMI); no fija una cuantía nueva para 2024 ni 2025, y no hay boletín posterior que la actualice.
Subrogación al cambiar la contrata
El convenio obliga a la nueva adjudicataria a incorporar a la plantilla de la empresa saliente en cualquier cambio de contratista, subcontratista o titular del servicio.
Aplica a cualquier tipo de cliente, público o privado, incluida la reversión de contratas a una administración pública.
Se subroga al personal en activo con antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en la contrata, cualquiera que sea la modalidad de su contrato.
También al personal con derecho a reserva de puesto y antigüedad mínima de seis meses, o en IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad o incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes.
Al personal interino que sustituya a los anteriores, sin exigencia de antigüedad mientras dure su contrato.
Al personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización, o que ocupó vacantes fijas definitivas en ese mismo plazo, acreditando su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
Al personal de la primera contrata de servicio continuado, salvo servicios eventuales o de acondicionamiento/primeras limpiezas de menos de seis meses de duración.
No se subrogan los socios cooperativistas sin condición de socios trabajadores ni las personas trabajadoras autónomas.
La empresa saliente debe entregar la documentación (relación de personal, contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de los últimos seis meses, partes de IT, liquidación de haberes, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social) en un plazo de entre cinco y quince días naturales desde que se comunica el cambio de adjudicación.
Reglas específicas para división de contratas en varias partes o zonas, y para agrupación de varias contratas en una: la subrogación opera igual sobre el personal de cada parte o de las agrupadas.
No opera la subrogación si el contratista solo realizó la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.
Si el cliente rescinde el contrato para hacer la limpieza con personal propio y vuelve a contratar el servicio en el plazo de un año, la nueva adjudicataria debe incorporar al personal de la anterior empresa.
El cierre temporal de un centro por un plazo no superior a un año no elimina la obligación de subrogar al reabrirse, aunque el servicio se adjudique a otra empresa.
Póliza obligatoria por invalidez o muerte
En caso de invalidez o muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa debe tener contratada una póliza de seguros.
Invalidez: 9.434,56 euros (el boletín no distingue grado).
Muerte: 6.289,70 euros.
Mismos importes durante los dos años de vigencia (2024-2025).
Otros complementos y garantías
Además de la tabla salarial, el articulado fija otros importes y una garantía de mínimos.
Complemento de festivos: 20 € por día trabajado en 1 y 6 de enero, 15 de agosto, 12 de octubre y 25 de diciembre, proporcional a las horas trabajadas (art. 24).
Desde el 1 de enero de 2025, quienes tengan hijos/as con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: doce pagas de 40 € mensuales; no aplica en 2024 (art. 31).
Anticipos a cuenta del salario ya trabajado: hasta el 90 % del importe del salario mensual, incluidas las pagas extra devengadas (art. 25).
Cláusula de garantía: si las retribuciones del capítulo V no alcanzan el SMI vigente en cómputo anual, se percibe al menos el SMI (cláusula adicional segunda).
Prendas de trabajo: dos uniformes al año (abril y septiembre) y anorak para servicios en el exterior, a cargo de la empresa (art. 32).
Reconocimiento médico anual obligatorio, dentro de la jornada laboral y con los gastos a cargo de la empresa (art. 34).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Invalidez (el convenio no distingue grado)
accidente de trabajo o enfermedad profesional
9.434,56 €
El boletín dice «invalidez» sin distinguir grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez): se transcribe el nivel de detalle publicado.
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
6.289,70 €
—
Importes iguales durante los dos años de vigencia (2024-2025).
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 10 y Anexo I): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personal en activo con antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato.
Personal con derecho a reserva de puesto y antigüedad mínima de seis meses en la contrata, o que se encuentre en IT, excedencia con reserva de puesto, vacaciones, permisos, maternidad o incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes.
Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores, sin exigencia de antigüedad mientras dure su contrato.
Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata.
Personal de nuevo ingreso que ocupó vacantes fijas definitivas en los seis meses anteriores, acreditando su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
Personal de la primera contrata de servicio continuado, excluyendo los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional, o primeras limpiezas, de menos de seis meses de duración.
Quién queda fuera:
Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
Personas trabajadoras autónomas.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
Relación de personal en formato de hoja de cálculo (nombre, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios disfrutados y otras licencias retribuidas).
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, o documentación que acredite su vinculación laboral con la contrata.
Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
Parte de IT y/o confirmación del personal que se encuentre en tal situación.
Documento firmado por cada persona trabajadora afectada acreditando la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes hasta la subrogación.
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Qué conserva el personal subrogado:
Derechos y obligaciones que se disfrutaran en la empresa saliente.
Vacaciones: la entrante completa el disfrute de las reglamentarias, descontando en la liquidación el exceso ya disfrutado con la saliente o abonando la parte proporcional pendiente.
El plazo de entrega de documentación es de un mínimo de cinco días naturales y un máximo de quince desde que se comunica el cambio de adjudicación, con un preaviso mínimo de tres días hábiles antes del inicio efectivo del nuevo servicio. Reglas específicas para división de una contrata en varias partes o zonas y para agrupación de varias contratas en una: la subrogación opera igual sobre el personal de cada parte o de las agrupadas (art. 10, puntos 9 a 12). No opera si el contratista solo realizó la primera limpieza sin contrato de mantenimiento suscrito. Si el cliente rescinde para limpiar con personal propio y recontrata el servicio en el plazo de un año, la nueva adjudicataria debe incorporar al personal de la empresa de limpieza anterior. El cierre temporal de un centro por un plazo no superior a un año no elimina la obligación de subrogar al reabrirse el servicio.
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