| PLUS HOSPITALARIO | M | 24,00 € | Art. 6º Bis: plus fijo para quien preste servicio en los centros hospitalarios listados en el convenio (Complejo Hospitalario de Jaén, Hospital San Agustín de Linares, Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, Centro de Área de Transfusión Sanguínea, Hospital Alto Guadalquivir y sus centros). Por jornada completa y mes trabajado, sobre las quince pagas anuales. |
| PLUS ASIST. MES | M | 40,49 € | Art. 7 y Anexo I: plus de asistencia por mes de trabajo en jornada completa, proporcional a la jornada efectiva. Se pierde si hay más de un día de ausencia no justificada en el mes anterior al devengo (salvo IT por accidente/intervención quirúrgica y permisos retribuidos). |
| PLUS TRANSPORTE DIA | E | 3,25 € | Art. 8 y Anexo I: plus de transporte por día efectivo de trabajo, igual para todas las categorías. Se incrementa un 25% para quien trabaje a jornada partida; vinculado a las horas efectivas trabajadas (mínimo garantizado 50% para jornadas ≤ 50%, proporcional a partir de ahí hasta el 100%). |
| PLUS NO ABSENTISMO | E | 1,27 € | Art. 16 y Anexo I: por día efectivo de trabajo, proporcional a la jornada. No se percibe si hay más de un día de ausencia en el mes anterior (salvo IT por accidente/intervención quirúrgica y permisos retribuidos). Puede sustituirse, por acuerdo individual, por un permiso retribuido de dos días cada seis meses. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,35 € | Art. 14 y Anexo I: euros por kilómetro cuando el trabajador use su vehículo propio a propuesta de la empresa (si no dispone de vehículo, la empresa abona el coste real). ⚠️ Discrepancia del propio boletín: el art. 14 dice literalmente que la cuantía es fija en 0,33 €/km «durante los años 2023, 2024 y 2025», pero el Anexo I (Tabla de Pluses) publica un importe creciente cada año (0,33/0,34/0,35 €). Se transcribe aquí el del Anexo I, por ser la tabla específica de importes; se deja constancia de la discrepancia y --revision. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | M | 111,79 € | Art. 15 y Anexo I: plus mensual (devengado en 12 mensualidades) para quien trabaje habitualmente en centros donde el servicio se presta en domingos y festivos. Lo percibe todo el personal del centro. |
| PLUS ESPECIAL SIGNIFICACION | D | 50,32 € | Art. 15 (festivos de especial significación) y Anexo I: por cada día trabajado en Jueves Santo, Viernes Santo, 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, además del plus de domingos y festivos. |
| DIETA (UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO) | D | — | SAL_BASE_DIA*0.55 55% Art. 13: si el trabajador debe desplazarse fuera de su residencia habitual y realizar fuera de su domicilio la comida principal del día, percibe el 55% del sueldo base diario más antigüedad. No se calcula el importe porque el convenio no fija el divisor para pasar el salario base mensual a diario. |
| DIETA (DOS COMIDAS FUERA DEL DOMICILIO) | D | — | SAL_BASE_DIA*1.00 100% Art. 13: si debe realizar fuera de su domicilio las dos comidas principales (almuerzo y cena), percibe el 100% del sueldo base diario más antigüedad. No se calcula el importe porque el convenio no fija el divisor para pasar el salario base mensual a diario. |
| DIETA (DOS COMIDAS Y PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) | D | — | SAL_BASE_DIA*2.00 200% Art. 13: si debe realizar las dos comidas principales y pernoctar fuera de su domicilio, percibe el 200% del sueldo base diario más antigüedad. No se calcula el importe porque el convenio no fija el divisor para pasar el salario base mensual a diario. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | VALOR_HORA*1.40 40% Art. 20: recargo del 40% sobre el valor de la hora ordinaria, para horas extraordinarias motivadas por imprevistos o daños urgentes (las empresas se comprometen a reducirlas al máximo). No se calcula el importe: el convenio no fija numéricamente la jornada anual (art. 17 remite a que la Comisión Paritaria fije el sistema compensatorio de la jornada de 35 horas semanales elevada al año), así que no hay un valor de hora ordinaria verificable sin inventarlo. |
| AYUDA DE ESTUDIOS | A | 65,00 € | Art. 47: por cada hijo con 4 años cumplidos y sin cumplir los 17 (enseñanza escolar obligatoria). Requiere presentar cada curso, entre septiembre y octubre, justificante de matriculación. Se cobra aunque el trabajador esté en IT. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA 60 ANOS | A | 3.961,88 € | Art. 34 (Jubilación Voluntaria) y cuadro indemnizatorio de la pág. 28-29: indemnización de pago único para quien se jubile anticipadamente a los 60 años con al menos 9 años de antigüedad mínima en la empresa. Requiere reunir los requisitos de carencia y cotización, y obliga a la empresa a sustituir a la persona jubilada. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA 61 ANOS | A | 3.466,73 € | Art. 34 (Jubilación Voluntaria) y cuadro indemnizatorio de la pág. 28-29: indemnización de pago único para quien se jubile anticipadamente a los 61 años con al menos 8 años de antigüedad mínima en la empresa. Requiere reunir los requisitos de carencia y cotización, y obliga a la empresa a sustituir a la persona jubilada. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA 62 ANOS | A | 2.972,33 € | Art. 34 (Jubilación Voluntaria) y cuadro indemnizatorio de la pág. 28-29: indemnización de pago único para quien se jubile anticipadamente a los 62 años con al menos 7 años de antigüedad mínima en la empresa. Requiere reunir los requisitos de carencia y cotización, y obliga a la empresa a sustituir a la persona jubilada. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA 63 ANOS | A | 1.980,98 € | Art. 34 (Jubilación Voluntaria) y cuadro indemnizatorio de la pág. 28-29: indemnización de pago único para quien se jubile anticipadamente a los 63 años con al menos 5 años de antigüedad mínima en la empresa. Requiere reunir los requisitos de carencia y cotización, y obliga a la empresa a sustituir a la persona jubilada. |
| INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA 64 ANOS | A | 990,48 € | Art. 34 (Jubilación Voluntaria) y cuadro indemnizatorio de la pág. 28-29: indemnización de pago único para quien se jubile anticipadamente a los 64 años con al menos 3 años de antigüedad mínima en la empresa. Requiere reunir los requisitos de carencia y cotización, y obliga a la empresa a sustituir a la persona jubilada. |