| GRATIFICACION DE BENEFICIOS | A | 1.249,80 € | Art. 31: el importe de la paga de beneficios es igual para TODAS las categorías: 30 días de salario base más antigüedad de la categoría Limpiadora/Limpiador (no de la categoría propia). Se muestra sin antigüedad individual. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 55,28 € | Art. 25: cuantía fija igual para todas las categorías, para compensar gastos de desplazamiento. El boletín publica tres expresiones equivalentes de la misma cifra: 663.33 euros/año, 55.28 euros/mes y 2.95 euros por día efectivo de trabajo. Se devenga por día efectivo de trabajo (once meses, sin vacaciones) y se prorratea en doce mensualidades para homogeneizar el cobro mensual. |
| PLUS DE ACTIVIDAD DEL SECTOR HOSPITALARIO Y OTRAS INSTITUCIONES SANITARIAS | M | 154,72 € | Art. 26: cuantía fija igual para todas las categorías, cotizable, para quien preste servicios en hospitales; el personal de centros periféricos de especialidades lo cobra igualmente. El boletín publica dos expresiones equivalentes: 154.72 euros/mes y 8.25 euros por día efectivo de trabajo. La comisión paritaria puede extenderlo a personal de Centros de Salud y Atención Primaria. Se cobra completo en el mes de vacaciones. CONDICIONAL: solo se percibe si el centro de trabajo es hospitalario (o periférico de especialidades). |
| COMPLEMENTO DE RENDIMIENTO PERSONAL | M | 111,70 € | Art. 28: cuantía fija igual para todas las categorías. El boletín publica tres expresiones equivalentes: 1359.02 euros/año, 111.70 euros/mes y 3.72 euros por día natural. Vinculado a los días de trabajo efectivamente desarrollados: se descuenta por día durante los primeros 30 días de IT (salvo bajas superiores a 30 días, que lo perciben íntegro desde el 1er día); no se descuenta por vacaciones, descansos, festivos, permisos reglamentarios, accidente de trabajo o enfermedad profesional, embarazo/riesgo durante el embarazo, ni nacimiento y cuidado del menor. |
| HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA DEL MES) | H | — | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria para la primera hora extraordinaria del mes. El convenio no publica cómo se calcula el valor de la hora ordinaria (no da el número de pagas ni el divisor de horas anuales), así que no se estima ningún importe para no inventar un dato que el boletín no publica. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo extrema necesidad, máximo dos por mes y persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA (SEGUNDA DEL MES) | H | — | HORA_NORMAL*2.00 200% Art. 30: recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria para la segunda hora extraordinaria del mes (tope de dos horas extraordinarias por mes y persona). Sin importe por el mismo motivo que la primera hora. |
| PLUS DE FESTIVOS | E | 60,00 € | Art. 32 bis: importe fijo igual para todas las categorías, por cada día festivo trabajado extraordinariamente. |