Convenio colectivo · REGCON 22000215012002

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca

Huesca Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 240, de 20/12/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento 4,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS O FESTIVOS E 27,24 € Art. 17: por jornada completa de trabajo en domingo o festivo. Se abona a prorrata si la jornada realizada es inferior a ocho horas diarias. El convenio publica un importe distinto para cada año de vigencia, igual para todas las categorías.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 54,44 € Art. 17: los días de Navidad y Año Nuevo el plus de domingos y festivos se eleva a este importe por día. También se abona a prorrata si la jornada es inferior a ocho horas.
Jefatura Administrativa de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,98 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 21.764,70 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.450,98 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.450,98 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.450,98 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 58,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 58,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 290,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 145,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 290,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,20 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Jefatura Administrativa de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,64 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 20.979,60 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.398,64 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.398,64 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.398,64 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 55,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 55,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 279,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 139,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 279,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,76 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,57 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 19.358,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.290,57 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.290,57 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.290,57 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 51,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 51,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 258,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 129,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 258,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,85 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,56 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.308,40 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.220,56 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.220,56 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.220,56 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 48,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 48,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 244,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 122,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 244,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,26 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,02 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.310,30 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,02 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.154,02 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.154,02 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 46,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 46,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 230,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 115,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 230,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,70 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Responsable General Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,64 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 20.979,60 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.398,64 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.398,64 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.398,64 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 55,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 55,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 279,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 139,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 279,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,76 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Zona Mandos Intermedios 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.327,45 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 19.911,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.327,45 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.327,45 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.327,45 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 53,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 53,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 265,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 132,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 265,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,74 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,16 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Sector Mandos Intermedios 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.271,52 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 19.072,80 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.271,52 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.271,52 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.271,52 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 50,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 50,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 254,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 127,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 254,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,69 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar de Almacen Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,53 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.057,95 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.070,53 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.070,53 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.070,53 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 42,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 42,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 214,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 107,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 214,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,50 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,00 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16057.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Grupo o Edificio Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,25 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.948,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.117,50 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.117,50 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.117,50 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,50 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16948.75 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Equipo Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,17 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.457,35 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.085,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.085,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.085,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,22 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16457.35 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
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SALARIO BASE D 40,87 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.595,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.226,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.226,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.226,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 4,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,64 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,42 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Especialista Personal Productor 13 conceptos
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SALARIO BASE D 39,52 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.981,60 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.185,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.185,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.185,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,08 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Peón Especializado/a Personal Productor 14 conceptos
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SALARIO BASE D 36,37 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.548,35 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.091,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.091,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,28 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16548.35 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Limpiador/a Personal Productor 14 conceptos
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SALARIO BASE D 35,02 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.934,10 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.050,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.050,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.050,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,93 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15934.10 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Oficialía Personal de Oficios Varios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,52 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.981,60 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.185,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.185,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.185,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,08 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Ayudante Personal de Oficios Varios 14 conceptos
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SALARIO BASE D 36,37 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.548,35 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.091,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.091,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,28 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16548.35 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Auxiliar Especializado Personal de Oficios Varios 14 conceptos
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SALARIO BASE D 35,02 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.934,10 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.050,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.050,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.050,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,93 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15934.10 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Tabla salarial 2025 (incremento 4,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS O FESTIVOS E 26,00 € Art. 17: por jornada completa de trabajo en domingo o festivo. Se abona a prorrata si la jornada realizada es inferior a ocho horas diarias. El convenio publica un importe distinto para cada año de vigencia, igual para todas las categorías.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 51,97 € Art. 17: los días de Navidad y Año Nuevo el plus de domingos y festivos se eleva a este importe por día. También se abona a prorrata si la jornada es inferior a ocho horas.
Jefatura Administrativa de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.385,18 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 20.777,70 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.385,18 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.385,18 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.385,18 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 55,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 55,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 277,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 138,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 277,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,65 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Jefatura Administrativa de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,22 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 20.028,30 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.335,22 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.335,22 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.335,22 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 53,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 53,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 267,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 133,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 267,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,23 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,05 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.480,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.232,05 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.232,05 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.232,05 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 49,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 49,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 246,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 123,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 246,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,36 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.165,21 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.478,15 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.165,21 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.165,21 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.165,21 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 46,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 46,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 233,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 116,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 233,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,80 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar Personal Administrativo 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.101,69 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.525,35 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.101,69 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.101,69 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.101,69 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 44,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 44,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 220,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 110,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 220,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,26 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16525.35 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable General Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,22 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 20.028,30 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.335,22 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.335,22 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.335,22 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 53,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 53,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 267,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 133,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 267,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,23 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Zona Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,26 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 19.008,90 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.267,26 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.267,26 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.267,26 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 50,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 50,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 253,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 126,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 253,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,98 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,66 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Sector Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,86 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.207,90 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.213,86 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.213,86 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.213,86 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 48,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 48,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 242,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 121,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 242,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,21 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar de Almacen Personal Subalterno 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.021,99 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.329,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.021,99 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.021,99 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.021,99 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 40,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 40,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 204,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 102,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 204,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,89 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,59 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15329.85 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Grupo o Edificio Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
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SALARIO BASE D 35,56 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.179,80 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.066,80 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.066,80 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.066,80 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,60 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,07 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 16179.80 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Equipo Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,53 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.711,15 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.035,90 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.035,90 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.035,90 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,21 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,81 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15711.15 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Conductor/a- Limpiador/a Personal Productor 13 conceptos
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SALARIO BASE D 39,02 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.754,10 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.170,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.170,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.170,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,95 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Especialista Personal Productor 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,73 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.167,15 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.131,90 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.131,90 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.131,90 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,62 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Peón Especializado/a Personal Productor 14 conceptos
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SALARIO BASE D 34,72 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.797,60 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.041,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.041,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.041,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,86 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15797.60 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Limpiador/a Personal Productor 14 conceptos
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SALARIO BASE D 33,43 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.210,65 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.002,90 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.002,90 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.002,90 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,79 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,53 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15210.65 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Oficialía Personal de Oficios Varios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,73 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.167,15 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.131,90 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.131,90 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.131,90 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,62 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Ayudante Personal de Oficios Varios 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,72 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.797,60 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.041,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.041,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.041,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,86 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15797.60 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Auxiliar Especializado Personal de Oficios Varios 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,43 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.210,65 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.002,90 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.002,90 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.002,90 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,79 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,53 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15210.65 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Tabla salarial 2024 (incremento 5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS O FESTIVOS E 24,82 € Art. 17: por jornada completa de trabajo en domingo o festivo. Se abona a prorrata si la jornada realizada es inferior a ocho horas diarias. El convenio publica un importe distinto para cada año de vigencia, igual para todas las categorías.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 49,61 € Art. 17: los días de Navidad y Año Nuevo el plus de domingos y festivos se eleva a este importe por día. También se abona a prorrata si la jornada es inferior a ocho horas.
Jefatura Administrativa de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.322,37 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 19.835,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.322,37 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.322,37 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.322,37 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 52,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 52,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 264,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 264,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,68 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,12 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Jefatura Administrativa de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.274,67 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 19.120,05 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.274,67 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.274,67 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.274,67 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 50,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 50,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 254,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 127,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 254,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,72 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,18 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.642,70 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.176,18 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.176,18 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.176,18 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 47,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 47,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 294,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 235,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 117,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 235,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,89 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,37 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.685,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.112,37 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.112,37 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.112,37 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 44,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 44,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 222,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 111,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 222,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,35 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar Personal Administrativo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,73 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.775,95 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.051,73 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.051,73 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.051,73 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 42,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 42,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 210,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 105,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 210,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,26 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,84 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15775.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
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SALARIO BASE M 1.274,67 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 19.120,05 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.274,67 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.274,67 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.274,67 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 50,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 50,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 254,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 127,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 254,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,72 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Zona Mandos Intermedios 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,79 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.146,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.209,79 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.209,79 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.209,79 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 48,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 48,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 241,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 120,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 241,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,17 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Sector Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,82 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.382,30 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.158,82 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.158,82 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.158,82 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 46,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 46,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 231,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 115,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 231,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,74 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar de Almacen Personal Subalterno 14 conceptos
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SALARIO BASE M 975,65 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.634,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 975,65 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 975,65 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 975,65 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 39,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 39,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 243,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 195,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 97,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 195,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,20 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14634.75 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Grupo o Edificio Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,95 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.447,25 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.018,50 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.018,50 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.018,50 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,66 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15447.25 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Equipo Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,96 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.996,80 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 988,80 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 988,80 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 988,80 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,41 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14996.80 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Conductor/a- Limpiador/a Personal Productor 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,25 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.948,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.117,50 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.117,50 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.117,50 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,50 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Especialista Personal Productor 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.389,10 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.080,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.080,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.080,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,19 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Peón Especializado/a Personal Productor 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,15 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.083,25 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 994,50 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 994,50 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 994,50 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,45 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15083.25 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Limpiador/a Personal Productor 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,91 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.519,05 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 957,30 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 957,30 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 957,30 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,21 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,14 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14519.05 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Oficialía Personal de Oficios Varios 13 conceptos
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SALARIO BASE D 36,02 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.389,10 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.080,60 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.080,60 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.080,60 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,19 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Ayudante Personal de Oficios Varios 14 conceptos
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SALARIO BASE D 33,15 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.083,25 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 994,50 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 994,50 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 994,50 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,45 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15083.25 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Auxiliar Especializado Personal de Oficios Varios 14 conceptos
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SALARIO BASE D 31,91 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.519,05 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 957,30 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 957,30 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 957,30 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,21 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,14 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14519.05 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Tabla salarial 2023 (incremento 6 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS O FESTIVOS E 23,64 € Art. 17: por jornada completa de trabajo en domingo o festivo. Se abona a prorrata si la jornada realizada es inferior a ocho horas diarias. El convenio publica un importe distinto para cada año de vigencia, igual para todas las categorías.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 47,25 € Art. 17: los días de Navidad y Año Nuevo el plus de domingos y festivos se eleva a este importe por día. También se abona a prorrata si la jornada es inferior a ocho horas.
Jefatura Administrativa de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,40 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.891,00 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.259,40 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.259,40 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.259,40 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 50,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 50,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 251,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 125,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 251,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,88 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,59 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
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SALARIO BASE M 1.213,97 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.209,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.213,97 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.213,97 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.213,97 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 48,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 48,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 242,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 121,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 242,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,21 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
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SALARIO BASE M 1.120,17 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.802,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.120,17 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.120,17 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.120,17 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 44,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 44,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 280,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 224,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 112,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 224,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,42 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,40 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.891,00 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.059,40 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.059,40 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.059,40 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 42,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 42,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 211,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 105,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 211,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,91 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar Personal Administrativo 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.001,65 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.024,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.001,65 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.001,65 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.001,65 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 40,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 40,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 200,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 100,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 200,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,42 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 15024.75 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable General Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,97 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 18.209,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.213,97 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.213,97 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.213,97 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 48,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 48,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 242,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 121,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 242,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,21 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Zona Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,18 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.282,70 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.152,18 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.152,18 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.152,18 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 46,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 46,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 230,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 115,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 230,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,53 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,69 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Sector Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,64 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.554,60 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.103,64 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.103,64 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.103,64 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 44,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 44,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 220,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 110,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 220,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,92 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,28 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar de Almacen Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,19 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.937,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 929,19 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 929,19 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 929,19 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 37,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 37,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 232,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 185,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 92,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 185,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,72 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,81 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13937.85 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Grupo o Edificio Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,33 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.710,15 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 969,90 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 969,90 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 969,90 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,25 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14710.15 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Equipo Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,39 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.282,45 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 941,70 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 941,70 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 941,70 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,01 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,01 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14282.45 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Conductor/a- Limpiador/a Personal Productor 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,48 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.143,40 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.064,40 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.064,40 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.064,40 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 7,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,05 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Especialista Personal Productor 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,30 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.606,50 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.029,00 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.029,00 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.029,00 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,75 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Peón Especializado/a Personal Productor 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,57 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.364,35 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 947,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 947,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 947,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,05 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14364.35 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Limpiador/a Personal Productor 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,39 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.827,45 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 911,70 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 911,70 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 911,70 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,75 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13827.45 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Oficialía Personal de Oficios Varios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,30 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.606,50 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.029,00 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.029,00 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.029,00 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,75 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Ayudante Personal de Oficios Varios 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,57 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.364,35 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 947,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 947,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 947,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,05 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 14364.35 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
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SALARIO BASE D 30,39 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.827,45 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 911,70 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 911,70 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 911,70 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,75 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13827.45 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Tabla salarial 2022 (incremento 0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS O FESTIVOS E 22,30 € Art. 17: por jornada completa de trabajo en domingo o festivo. Se abona a prorrata si la jornada realizada es inferior a ocho horas diarias. El convenio publica un importe distinto para cada año de vigencia, igual para todas las categorías.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 44,58 € Art. 17: los días de Navidad y Año Nuevo el plus de domingos y festivos se eleva a este importe por día. También se abona a prorrata si la jornada es inferior a ocho horas.
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SALARIO BASE M 1.188,11 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.821,65 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.188,11 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.188,11 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.188,11 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 47,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 47,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 237,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 118,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 237,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,99 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Jefatura Administrativa de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.145,25 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.178,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.145,25 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.145,25 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.145,25 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 45,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 45,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 229,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 114,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 229,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,63 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 1ª Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 1.056,76 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.851,40 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.056,76 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.056,76 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.056,76 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 42,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 42,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 211,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 105,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 211,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,89 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Oficialía de 2ª Personal Administrativo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,43 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.991,45 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 999,43 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 999,43 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 999,43 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 39,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 39,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 199,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 99,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 199,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,40 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar Personal Administrativo 13 conceptos
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SALARIO BASE M 944,95 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.174,25 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 944,95 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 944,95 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 944,95 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 37,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 37,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 236,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 188,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 94,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 188,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,95 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Responsable General Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,25 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 17.178,75 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.145,25 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.145,25 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.145,25 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 45,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 45,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 229,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 114,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 229,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,63 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Zona Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,96 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 16.304,40 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.086,96 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.086,96 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.086,96 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 43,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 43,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 217,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 108,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 217,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,14 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Supervisión o Responsable de Sector Mandos Intermedios 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,17 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.617,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.041,17 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.041,17 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.041,17 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 41,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 41,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 208,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 104,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 208,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,13 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,75 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Auxiliar de Almacen Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,59 € Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.148,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 876,59 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 876,59 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 876,59 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO M 35,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 35,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 219,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA M 175,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) M 87,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) M 175,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,06 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,37 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13148.85 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Grupo o Edificio Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,50 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.877,50 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 915,00 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 915,00 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 915,00 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,67 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,78 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13877.50 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Responsable de Equipo Mandos Intermedios (retribución diaria) 14 conceptos
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SALARIO BASE D 29,61 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.472,55 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 888,30 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 888,30 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 888,30 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 5,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 5,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,33 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,55 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13472.55 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Conductor/a- Limpiador/a Personal Productor 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,47 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 15.228,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.004,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.004,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.004,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,54 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Especialista Personal Productor 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,36 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.723,80 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 970,80 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 970,80 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 970,80 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,25 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Peón Especializado/a Personal Productor 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,78 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.549,90 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 893,40 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 893,40 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 893,40 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,60 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13549.90 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Limpiador/a Personal Productor 14 conceptos
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SALARIO BASE D 28,67 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.044,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 860,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 860,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 860,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,31 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13044.85 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Oficialía Personal de Oficios Varios 13 conceptos
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SALARIO BASE D 32,36 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 14.723,80 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 970,80 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 970,80 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 970,80 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 3,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,25 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
Ayudante Personal de Oficios Varios 14 conceptos
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SALARIO BASE D 29,78 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.549,90 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 893,40 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 893,40 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 893,40 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,60 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13549.90 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).
Auxiliar Especializado Personal de Oficios Varios 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,67 € Columna «DIARIO» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto.
CÓMPUTO ANUAL A 13.044,85 € Columna «ANUAL» del anexo I. Son los 365 días del año más las tres pagas extra de 30 días del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 860,10 € Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 860,10 € Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 860,10 € Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas.
QUINQUENIO D 1,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 1,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad.
PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) D 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6.
PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € estimado SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,31 € estimado SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El anexo publica un cómputo anual de 13044.85 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD 152/2022). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Huesca)?

En 2026, el salario base va desde 35,02 € hasta 1.450,98 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2018 a 2026 y sus cláusulas siguen prorrogadas hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2026, salvo en las materias con vigencia propia (art. 4).
  • Se publicó en el BOP el 20 de diciembre de 2023, casi seis años después del comienzo de su vigencia.
  • La denuncia puede practicarla cualquiera de las partes por escrito comunicado a la autoridad laboral con 30 días de antelación al fin de la vigencia (art. 5).
  • Las cláusulas normativas y obligacionales quedan prorrogadas hasta la firma de un nuevo texto de la misma naturaleza.
  • Se aplica a todas las empresas dedicadas a la limpieza e higienización de edificios, locales, hospitales, centros sanitarios, industrias, elementos de transporte, maquinaria, mobiliario urbano y similares de la provincia de Huesca (art. 2).
  • Dos días después de la publicación, el 22 de diciembre de 2023, el boletín publicó una corrección de errores: el convenio no lo firmaron UGT y CCOO, sino solo CCOO.

Jornada de trabajo

1.784 horas efectivas al año durante toda la vigencia, con el bocadillo dentro del trabajo efectivo.

  • Jornada de 1.784 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para toda la vigencia del convenio (art. 18).
  • La jornada semanal máxima es de 40 horas, aunque las partes recomiendan tender a las 39 horas al elaborar los calendarios.
  • El tiempo del bocadillo en jornada continua SÍ cuenta como trabajo efectivo, y se cuantifica en 20 minutos; donde se viniera disfrutando de un descanso mayor, se mantiene como condición más beneficiosa.
  • Se entiende por jornada partida aquella en la que hay un descanso ininterrumpido de una hora.
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada la persona esté ya en su puesto.
  • A los contratos a tiempo parcial se les aplica la reducción proporcional respecto de la jornada anual, para que no varíe su porcentaje de jornada.
  • Las empresas deben establecer medios de transporte obligatorios cuando el centro de trabajo esté a más de 2 km del casco urbano (art. 11).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con un mínimo garantizado de días laborables y respeto en caso de subrogación.

  • Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 19).
  • Deben incluir como mínimo 22 días laborables para quien presta servicios cinco días por semana, o 26 días laborables para quien lo hace seis días por semana.
  • Se retribuyen por el total de los conceptos: salario base, antigüedad y demás pluses que se perciban habitualmente.
  • Las vacaciones se disfrutan aunque se produzca una subrogación empresarial.
  • Si se presta servicio en varias empresas, estas deben acondicionar el periodo vacacional para que sea coincidente.
  • Las fechas se fijan de común acuerdo y se conocen individualmente al menos dos meses antes del disfrute.

Antigüedad: quinquenios cerrados en 2023 y trienios consolidados

El convenio cerró el devengo de antigüedad el 31 de julio de 2023 y conserva dos regímenes ya consolidados.

  • Entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023 se devengó un complemento de antigüedad del 4 % del salario base por cada quinquenio de servicio en la misma empresa (art. 14).
  • A partir del 31 de julio de 2023 NO se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad.
  • Lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base de 2024 por quinquenio, como complemento personal.
  • El periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 no computa: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año.
  • Quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían cobrando la antigüedad en TRIENIOS los mantienen como «antigüedad consolidada», al 4 % del salario base por trienio, actualizable, no absorbible ni compensable, y formando parte de las pagas extras.
  • Este complemento sí computa para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de las tablas.
  • Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

A partir del día 30 de la baja, la empresa completa hasta la base reguladora durante 120 días.

  • Se aplica a la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o de accidente de trabajo, excluida la contingencia de maternidad (art. 22).
  • El complemento empieza a partir de los 30 días desde el inicio del proceso, no desde el primer día.
  • Consiste en la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la base reguladora.
  • Su duración es de 120 días.
  • El convenio no condiciona el complemento a ningún índice de absentismo ni al número de bajas del año.

Tres gratificaciones extraordinarias

Julio, diciembre y una tercera de beneficios, de 30 días cada una.

  • Gratificación de julio: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo (art. 9).
  • Gratificación de diciembre: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo.
  • Ambas se devengan por semestres naturales.
  • Tercera gratificación, llamada de beneficios: se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al de su devengo.
  • Las tres se abonan a razón de 30 días cada una, calculadas sobre el salario base, la antigüedad y la antigüedad consolidada.
  • Quien no preste servicios el año completo o cese durante el mismo recibe la parte proporcional.
  • Por eso el cómputo anual del anexo son quince mensualidades en las categorías de salario mensual, y 365 días más las tres pagas en las de salario diario.

Subidas salariales

Cinco tablas cerradas, de 2022 a 2026, con incrementos que van del 0 % al 6 %.

  • 2022: incremento del 0 % sobre la tabla aplicable en 2021 (art. 8).
  • 2023: incremento del 6 % sobre la tabla de 2022.
  • 2024: incremento del 5 % sobre la tabla de 2023.
  • 2025: incremento del 4,75 % sobre la tabla de 2024.
  • 2026: incremento del 4,75 % sobre la tabla de 2025.
  • Las retribuciones nunca deben ser inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en su cómputo global y anual.
  • El convenio declara que la adecuación salarial de 2018 a 2022 no conlleva devengo ni abono, y se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas salariales» de esos ejercicios: por eso el anexo no publica tablas anteriores a 2022.
  • Las retribuciones se abonan obligatoriamente por domiciliación o cheque bancario, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del devengo.

Seguro por muerte e incapacidad permanente

24.000 euros a tanto alzado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde 2024.

  • Las empresas están obligadas a suscribir un seguro que cubra estas contingencias (art. 23).
  • Si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo o superior, la empresa abona 24.000 euros a tanto alzado y por una sola vez, a partir del 1 de enero de 2024.
  • Si de los mismos hechos causantes sobreviene la muerte, la misma cantidad la perciben los beneficiarios designados o, en su defecto, la viuda o viudo y demás derechohabientes.
  • El artículo entró en vigor dos meses después de la publicación del convenio en el BOP, es decir, el 20 de febrero de 2024.
  • La cobertura NO alcanza las contingencias comunes ni los grados inferiores a la incapacidad permanente absoluta.

Subrogación al cambiar la contrata

El personal pasa a la nueva adjudicataria con cuatro meses de antigüedad en el servicio, y el convenio detalla los documentos y los plazos.

  • La subrogación opera en todo cambio de contratista o subcontratista, en cualquier tipo de cliente, público o privado, incluida la reversión de contratas a las administraciones públicas (art. 24).
  • Se subroga a quien lleve al menos los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea la modalidad de su contrato, incluso si antes trabajó en otra.
  • También a quien tenga derecho a reserva de puesto con esa misma antigüedad (incapacidad temporal, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad o incapacidad permanente sujeta a revisión durante dos años), a quien le sustituya con contrato de interinidad, y a las incorporaciones por ampliación de contrato o cobertura de vacantes fijas en esos cuatro meses.
  • No se subroga a los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores ni a los autónomos, aunque vinieran prestando servicio en el centro.
  • La empresa saliente debe entregar a la entrante la relación de personal en hoja de cálculo (modelo del anexo II), los contratos, las seis últimas nóminas, los seis últimos RLC de cotización, los partes de incapacidad temporal, el documento de liquidación de cada persona y los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.
  • El plazo de entrega es de entre cinco y quince días naturales desde que se comunica el cambio de adjudicación, y esa comunicación debe producirse al menos tres días hábiles antes del inicio efectivo del servicio.
  • La falta de entrega en plazo faculta a la entrante para exigir a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • La subrogación opera también si la contrata se fragmenta o se agrupa con otras, y en jornadas completas o parciales.
  • Si el cliente rescinde para hacer la limpieza con personal propio y vuelve a contratar el servicio en el plazo de un año, la nueva adjudicataria debe incorporar a la plantilla anterior; si lo hace con personal propio de nueva contratación, es el propio cliente quien queda obligado a incorporarla.
  • No opera la subrogación en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento, ni cuando la contrata de referencia no haya durado al menos cuatro meses.
  • El convenio incluye además un régimen especial para la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios, con subrogación total o parcial según el porcentaje de actividad perdida, calculado con una tabla de ponderación por clase de aeronave.

Pluses de puesto: altura, hospitalario, nocturnidad y festivos

Cuatro complementos ligados a dónde y cuándo se limpia, todos calculados sobre el salario base salvo los de festivo.

  • Peligrosidad por altura: recargo del 20 % por las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones a más de 4 metros (art. 12).
  • Se consideran penosos los trabajos de limpieza de final de obra, entendidos solo como los necesarios tras obras que hayan supuesto modificaciones sustanciales de estructuras; no lo cobra el personal especializado con salario superior que en cómputo global supere el del convenio.
  • Plus hospitalario: 10 % del salario base por la limpieza de zonas de internación en centros sanitarios no asistenciales, y 20 % si comprende internación y quirófano en el mismo centro (art. 13).
  • El plus hospitalario no es consolidable, solo se cobra mientras se desempeñan esas actividades y su aplicación requiere que se pronuncie la comisión paritaria.
  • Nocturnidad: incremento de al menos el 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 16).
  • Plus de domingos o festivos por jornada completa, a prorrata si se trabaja menos de ocho horas: 22,30 € en 2022, 23,64 € en 2023, 24,82 € en 2024, 26,00 € en 2025 y 27,24 € en 2026 (art. 17).
  • Los días de Navidad y Año Nuevo ese plus se eleva a 44,58 €, 47,25 €, 49,61 €, 51,97 € y 54,44 € por día, respectivamente.
  • Queda prohibido que las personas menores de edad realicen trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o nocturnos.

Uniformes, salud y permisos propios del convenio

El convenio mejora los permisos legales y detalla la ropa de trabajo que debe entregar la empresa.

  • Dos uniformes al año para quien haga más de dos tercios de la jornada, y uno al año para el resto; en contratos de más de seis meses se entregan al incorporarse y en los de menos, en los quince primeros días (art. 31).
  • Cada uniforme incluye bata o pijama y zuecos o calzado adecuado, o pantalón y chaqueta o buzo y zapatillas; quien trabaje habitualmente a la intemperie recibe además ropa de abrigo.
  • Revisión médica garantizada al menos una vez al año (art. 33).
  • Ocho horas retribuidas al año para acudir a tutorías de hijos hasta los 16 años (art. 20.h).
  • Hasta 16 horas retribuidas al año para acompañar a hijos, cónyuge o pareja de hecho a tratamientos oncológicos o de enfermedades raras del registro estatal (art. 20.i).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta el segundo grado o de quien conviva en el domicilio y requiera cuidado efectivo; pueden disfrutarse dentro de los siete días siguientes al hecho causante cuando afectan a cónyuge, padres o hijos.
  • Quince días naturales por matrimonio o registro como pareja de hecho, y un día por matrimonio de hijos.
  • Permiso no retribuido de entre 15 y 30 días al año para asuntos propios, solicitándolo con 15 días de antelación; entre 15 días y dos meses opera como excedencia con reincorporación inmediata (art. 21).
  • Se considera deber inexcusable la asistencia a consulta médica cuando el centro esté a más de 2 km del casco urbano (art. 20.f).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Desde 01/01/2024 Beneficiario: Los beneficiarios designados o, en su defecto, la viuda, viudo o derechohabientes
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Desde 01/01/2024 El artículo cubre la incapacidad permanente «en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o superior»: no alcanza los grados inferiores.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Desde 01/01/2024 El «o superior» del artículo comprende la gran invalidez, con el mismo capital.

Desde cuándo cubre: El artículo entró en vigor dos meses después de la publicación del convenio en el BOP de Huesca (20/12/2023), es decir, el 20/02/2024.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio impone la obligación de suscribir el seguro pero establece que «la empresa abonará» la cantidad, de ahí la responsabilidad directa. El capital rige «a partir del 1 de enero de 2024».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 24): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea la modalidad de su contrato e incluso si antes trabajó en otra contrata
  • Personal con derecho a reserva de puesto que tenga esa antigüedad mínima: incapacidad temporal, excedencia con reserva del mismo puesto, vacaciones, permisos, maternidad o incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores a la finalización
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado puestos fijos por vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, acreditando incorporación simultánea al centro y a la empresa
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado, siempre que la contrata haya durado al menos cuatro meses

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores
  • Trabajadores autónomos, aunque vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro
  • Personal de un contratista que realice la primera limpieza sin contrato de mantenimiento
  • Servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de locales nuevos o reformados, y primeras limpiezas, cuando la contrata no haya durado cuatro meses

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo del anexo II, con nombre, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios disfrutados, otras licencias retribuidas, modalidad de contratación, periodo de mandato sindical y fecha de disfrute de vacaciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documentación que acredite su vinculación laboral
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales
  • Fotocopia de los RLC de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses
  • Parte de incapacidad temporal y/o confirmación del personal que se encuentre en esa situación
  • Documento diligenciado por cada persona en el que conste que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de sus partes proporcionales, en poder de la entrante en la fecha de inicio del servicio
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que se disfrutaran en la empresa saliente
  • La antigüedad
  • La jornada adscrita al servicio hasta ese momento, aunque el servicio se haya reducido en la nueva adjudicación
  • El disfrute de las vacaciones, aunque se produzca la subrogación

El plazo de entrega de la documentación es de entre CINCO y QUINCE días naturales desde que se comunica el cambio de adjudicación; el campo recoge el máximo. La comunicación entre empresas debe producirse al menos tres días hábiles antes del inicio efectivo del servicio, y la falta de entrega en plazo faculta a la entrante para exigir indemnización por daños y perjuicios. La subrogación opera también en la fragmentación y en la agrupación de contratas, y no decae por el cierre temporal de un centro por tiempo no superior a un año. Si el cliente rescinde para limpiar con personal propio y vuelve a contratar el servicio en el plazo de un año, la nueva adjudicataria debe incorporar a la plantilla anterior; si lo hace con personal propio de nueva contratación, queda obligado el propio cliente. El artículo incluye un régimen especial para la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios, con subrogación total o parcial según el porcentaje de actividad perdida, calculado con una tabla de ponderación por clase de aeronave.

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