| SALARIO BASE | M | 1.070,53 € | Columna «MENSUAL» del anexo I del año. El convenio publica el salario por mes en el personal administrativo, los mandos intermedios de la primera tabla y el subalterno, y por día en el resto. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 16.057,95 € | Columna «ANUAL» del anexo I. Son quince mensualidades: las doce ordinarias más las tres pagas extra del art. 9. Todos los conceptos del anexo son salariales: el convenio no publica ningún plus extrasalarial en tabla. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 1.070,53 € | Art. 9: se abona el 15 de julio, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Su importe es el de la columna «EXTRA (x3)» del anexo, que son 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada. |
| GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE | A | 1.070,53 € | Art. 9: se abona el 20 de diciembre, o el día anterior si fuese festivo, y se devenga por semestres naturales. Mismo importe que las otras dos: 30 días de salario base, antigüedad y antigüedad consolidada. |
| GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS | A | 1.070,53 € | Art. 9: tercera gratificación, llamada de beneficios. Se devenga por años naturales y se abona antes de terminar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Por eso el cómputo anual del anexo lleva TRES pagas. |
| QUINQUENIO | M | 42,82 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: complemento personal de antigüedad del 4 % del salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, devengado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2023. A partir del 31 de julio de 2023 no se devenga ningún complemento nuevo por antigüedad, y lo devengado queda consolidado e inalterable en la cuantía del 4 % del salario base DE 2024 por quinquenio. No computa a estos efectos el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: hacen falta seis años de servicio para el quinquenio en cuyo cómputo caiga ese año. Este complemento sí cuenta para alcanzar el salario mínimo interprofesional, pero no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos ni por las futuras subidas de tablas. |
| TRIENIO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | 42,82 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: quienes hasta el 10 de julio de 2013 venían percibiendo la antigüedad en forma de TRIENIOS los mantienen como complemento personal actualizable, no absorbible ni compensable, con la denominación de «antigüedad consolidada»; su cuantía es del 4 % del salario base por cada trienio. Forma parte de las pagas extras. Para el cómputo se tiene en cuenta todo el tiempo de servicio, incluidas vacaciones, licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, y la excedencia por maternidad con el tope de un año. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 267,63 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 16: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 25 % sobre el salario base. El importe que se muestra es ese 25 % sobre el salario base de la tabla, en su misma unidad. Queda prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de edad. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD POR TRABAJO EN ALTURA | M | 214,11 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: se considera peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, con un recargo del 20 %. El importe que se muestra es ese recargo sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por personas menores de edad. |
| PLUS HOSPITALARIO (ZONAS DE INTERNACIÓN) | M | 107,05 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: lo cobra quien presta servicios en centros sanitarios no asistenciales cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación, siempre que no tenga regulado un plus de esta índole por convenio propio. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. Para su aplicación y efectividad debe pronunciarse la comisión paritaria del art. 6. |
| PLUS HOSPITALARIO (INTERNACIÓN Y QUIRÓFANO) | M | 214,11 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: cuando la limpieza comprende zonas de internación Y quirófanos, ambos en el mismo centro, el plus es del 20 % del salario base en lugar del 10 %. No es consolidable y solo se percibe mientras se desempeñan esas actividades. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,50 € estimado | SAL_ANUAL/1784*1.50 50% Art. 15: las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso retribuido o abonarse, a elección de la empresa; cuando se abonan, el importe lo acuerdan libremente las partes y NUNCA puede ser inferior al 150 % del valor de la hora ordinaria. El propio artículo publica la fórmula de esa hora: (salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) dividido entre la jornada anual, que son 1.784 horas (art. 18). Aquí se calcula con el cómputo anual del anexo, sin antigüedad; quien la tenga cobrará más. Se marca como estimado porque el cálculo es propio y porque el 150 % es un mínimo, no una cuantía cerrada. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias por personas menores de 18 años. |
| SALARIO HORA ORDINARIA | H | 9,00 € estimado | SAL_ANUAL/1784 Art. 15: valor de la hora ordinaria según la fórmula que publica el propio convenio —(salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) / jornada anual—, calculada aquí con el cómputo anual del anexo y las 1.784 horas del art. 18. Al ser cálculo propio se marca como estimado. |
| SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 17.094,00 € estimado | El anexo publica un cómputo anual de 16057.95 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). El propio art. 8 advierte que las retribuciones «no deben nunca ser inferiores al SMI vigente en cada momento en su cómputo global y anual», y añade que la adecuación salarial de los años anteriores se hizo «solo a efectos de regulación y consolidación de las tablas». Se añade el mínimo garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. El complemento de antigüedad sí computa para alcanzar el mínimo (art. 14). |