| PLUS TRANSPORTE | E | 4,13 € | Art. 28.2: plus igual para todas las categorías, por día efectivamente trabajado y proporcional a la jornada. No es absorbible ni compensable por ningún otro concepto. |
| CENTROS HOSPITALARIOS | M | 60,03 € | Art. 28.1: personas trabajadoras de Centros Hospitalarios. |
| CENTROS CON PLUS RECONOCIDO AL 31-05-1994 | M | 55,03 € | Art. 28.1: Centros con Plus reconocido al 31 de mayo de 1994. |
| CENTROS NO HOSPITALARIOS | M | 55,00 € | Art. 28.1: Centros no hospitalarios, personas trabajadoras con rotación anual en domingos y festivos. Frecuencia mínima de devengo: 2 domingos/mes u 8 festivos/año. |
| RESTO DE CENTROS (IMPORTE DIARIO) | D | 9,79 € | Art. 28.1: resto de personas trabajadoras que realicen circunstancialmente su jornada en domingo o festivo, por ese día. El propio anexo lo publica como "importe diario". |
| DESAYUNO | D | 3,69 € | Art. 37.1: dietas devengadas en los desplazamientos a centros de trabajo situados fuera de la localidad habitual, cuando no tengan la consideración de traslado. Cuantía diaria fijada en la tabla salarial anexa, igual para todas las categorías. |
| ALMUERZO | D | 26,59 € | Art. 37.1: dietas devengadas en los desplazamientos a centros de trabajo situados fuera de la localidad habitual, cuando no tengan la consideración de traslado. Cuantía diaria fijada en la tabla salarial anexa, igual para todas las categorías. |
| CENA | D | 24,18 € | Art. 37.1: dietas devengadas en los desplazamientos a centros de trabajo situados fuera de la localidad habitual, cuando no tengan la consideración de traslado. Cuantía diaria fijada en la tabla salarial anexa, igual para todas las categorías. |
| PERNOCTACION EN PROVINCIA | D | 16,98 € | Art. 37.1: dietas devengadas en los desplazamientos a centros de trabajo situados fuera de la localidad habitual, cuando no tengan la consideración de traslado. Cuantía diaria fijada en la tabla salarial anexa, igual para todas las categorías. |
| PERNOCTACION FUERA DE PROVINCIA | D | 33,96 € | Art. 37.1: dietas devengadas en los desplazamientos a centros de trabajo situados fuera de la localidad habitual, cuando no tengan la consideración de traslado. Cuantía diaria fijada en la tabla salarial anexa, igual para todas las categorías. |
| GASTOS DE VIAJE (VEHICULO PROPIO) | H | 0,19 € | Art. 37.2: 0,19 euros por kilómetro cuando, por indicación expresa de la empresa, la persona trabajadora use su propio vehículo para desplazarse a centros de trabajo fuera de su localidad habitual. En caso de transporte público se abonan los gastos de viaje por su importe íntegro (sin cuantía fija que transcribir). |
| GRATIFICACION TRABAJOS EN CENTROS MINEROS | M | 57,10 € | Art. 26.2: por las especiales características de la actividad laboral en los Centros Mineros de la provincia, las personas trabajadoras que presten sus servicios en dichos centros perciben esta cuantía mensual, proporcional si la jornada es inferior a la normal. |